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GENOCIDIO
GENOCIDIOS
EN LA HISTORIA
• Conquista de América: mayor genocidio de la
Historia.
• Masacre de la tribu de los Hereros por las fuerzas
coloniales alemanas en 1904 (territorio actual de
Namibia): se redujo la población de esta tribu de
80.000 a 15.000.
• Genocidio armenio por el Imperio Otomano en
1915 y 1916: saldo de más de un millón de
víctimas.
• Exterminio de 100.000 a 250.000 judíos en
territorio de Ucrania durante 1919.
• Segunda guerra mundial (6 millones)
• Masacre por el grupo Tutsi al grupo Hutu en
el territorio de Burundi en 1965 y 1972.
• Tortura, esclavitud y exterminio de grupos
aborígenes guaraníes por el Gobierno de
Paraguay hasta 1974.
• Masacre en Kampuchea (Camboya) por el
Régimen Khmer Rouge liderado por Pol Pot
con saldo de 2 millones de víctimas (1975-
1978).
• Genocidios en los territorios de ex
Yugoslavia desde 1991 y Ruanda en 1994
GENOCIDIO
DESDE UN PUNTO DE VISTA
SOCIOLÓGICO
• 1er. Momento:
Construcción de una otredad negativa
Sexualidad diferente, judíos, gitanos, testigos
de Jehová, quienes vulneran un sistema
(lingeras), otros.
El genocidio no apunta al grupo aniquilado
sino al grupo que ve el aniquilamiento.
Apunta al conjunto y elige/usa una fracción.
• 2do. Momento:
Hostigamiento
Pasa de lo simbólico a lo material.
Fin de la tolerancia.
Hostigamiento físico: agresiones en la vida cotidiana de las fracciones
Hostigamiento jurídico: discriminación (ej.: leyes de ciudadanía, negativa de derechos)
• 3er. Momento:
Aislamiento
Algunos abandonan el estado de hostigamiento:
los más lúcidos, los que tienen recursos
económicos, los que tienen contactos.
Esto implica debilitamiento de los que quedan y
reclusión en sí mismos: autoaislamiento.
El aislamiento:
Recorta una fracción y corta vínculos:
GHETTO
= Aislamiento físico / económico / político
Invisibilidad moral
El conjunto no lo ve
• 4to. Momento:
Debilitamiento sistemático
Ordenamiento del aniquilamiento
Requiere fragmentación y debilitamiento de
fracciones físico y psíquico
El nazismo pedía a los judíos listas de judíos:
los judíos decidían qué judíos morían
= golpe psíquico
• 5to. Momento:
Exterminio
Tras lograr el quiebre de la población
negativizada y debilitada
Campos de exterminio / muerte a distancia
Organización técnica que resuelve las
barreras morales (canillas que se abren y
matan y otros prisioneros retiran cuerpos)
• 6to. Momento:
Realización simbólica
No alcanza con destruir a los que desarrollaban prácticas sociales autónomas (pueden surgir nuevos)
Se recuerda lo que pasó: renegación
Se intenta hacer olvidar lo que no fue
Se clausuran preguntas del pasado
GENOCIDIO
DESDE UN PUNTO DE VISTA
JURÍDICO
Uso del término genocidio
• 24/8/41 Winston Churchill
Discurso radial desde Londres por el que
describía el modo cruel e inhumano
mediante el cual los alemanes llevaban
adelante la ocupación del territorio
soviético: “CRIMEN SIN NOMBRE”
• En respuesta, jurista Raphaël Lemkin
presentó por primera vez el término
genocidio en su obra:
“AXIS RULE IN OCCUPIED EUROPE”
Describe las políticas de ocupación
alemanas en Europa durante la Segunda
Guerra Mundial.
Lemkin:
“Nuevas concepciones requieren nuevos
términos. Por ‘genocidio’ entendemos la
destrucción de una nación o de un grupo
étnico. Esta nueva palabra, acuñada por el
autor para denotar una vieja práctica en su
moderno desarrollo, está construida por la
palabra del griego antiguo genos (raza,
tribu) y la latina cide (matar)…”.
• La destrucción no debe ser inmediata.
• Implica un plan coordinado de diferentes
acciones que tienen como objeto la destrucción
de las bases esenciales de la vida de los grupos.
• El objetivo del plan es la desintegración de las
instituciones políticas y sociales, de la cultura, la
lengua, los sentimientos nacionales, la religión,
la existencia económica, la seguridad, la libertad,
la salud, la dignidad y la vida.
• El genocidio está dirigido contra el grupo
nacional como entidad, mientras que las
acciones comprendidas en el plan de
destrucción están dirigidas contra los
individuos del grupo, no como individuos
en sí mismos, sino por el hecho de ser
pertenecientes al grupo.
Fases del genocidio
1) Destrucción del patrón de vida nacional del
grupo
2) Imposición del patrón de vida nacional del grupo
opresor.
Técnicas: tendientes a destruir los elementos
constitutivos de la nación: ámbitos político,
social, cultural, biológico, económico, físico,
religioso y moral.
Genocidio como derivación de los
crímenes contra la humanidad
S/ Proyecto de Código de Crímenes contra la
Paz y la Seguridad de la Humanidad
Crímenes contra la humanidad:
– Actos inhumanos: asesinatos, exterminio,
sometimiento a esclavitud, deportación y otros
contra cualquier población civil
– Persecuciones por motivos políticos, raciales o
religiosos
• Desde el segundo grupo de crímenes contra la humanidad surge la doctrina del genocidio.
• Primera aparición judicial del término genocidio: Nuremberg.
• Después de la sentencia de Nuremberg, la Asamblea General de la ONU afirmó que el tipo de crimen contra la humanidad “persecución” o “genocidio” constituía un crimen contra el DI por el cual los individuos son pasibles de castigo.
• S/ representante de Francia de la acusación:
“Exterminio científico y sistemático de
millones de seres humanos y más
específicamente de ciertos grupos
nacionales o religiosos cuya existencia
obstaculizaba la hegemonía de la raza
alemana”.
• Calificó este hecho como un crimen
monstruoso, que no fue visto como posible
a lo largo de toda la era cristiana hasta el
advenimiento del hitlerismo y para el cual
tuvo que acuñarse un nuevo término:
“genocidio”.
• Término “genocidio” utilizado en la
acusación, no en la sentencia.
• Otros casos de condenas por genocidio:
– Julius Streicher
– Ernst Lautz
– Oswald Rothaug
Caso Julius Streicher
• Genocidio como crimen contra la humanidad.
• Streicher era editor del periódico antisemita Der Stürmer que constantemente proclamaba por el exterminio de los judíos alemanes.
• Condena por instigación al homicidio y exterminio de los judíos del Este europeo.
Justice Case: Ernst Lautz
• Jefe de los fiscales de los tribunales
populares de Berlín.
• Involucrado en la supervisión y
cumplimiento de la ley discriminatoria
contra polacos y judíos sancionada el 4 de
diciembre de 1941.
Casos de genocidio
ante tribunales polacos
• Amon Leopold Goeth
• Rudolf Franz Ferdinand Hoess
• Arthur Greiser
Genocidio en Naciones Unidas
Asamblea General de la ONU:
Inicia la elaboración de la Convención contra
el Genocidio con el dictado de la resolución
96 (I) por la cual se confirman los
Principios de DI reconocidos por el
Tribunal de Nuremberg y las sentencias del
Tribunal.
Asamblea - Resolución 96 (I)
“El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los fines de Naciones Unidas”.
“Muchos ejemplos de esos crímenes de
genocidio han ocurrido al haber sido
destruidos completamente o en parte,
grupos raciales, religiosos, políticos y otros.
El castigo del crimen de genocidio es
cuestión de preocupación internacional”.
“La Asamblea General, por lo tanto, afirma que el genocidio es un crimen de derecho internacional que el mundo civilizado condena y por cuya comisión los autores y cómplices -sean individuos particulares, funcionarios públicos o jefes de estado, y sea que el crimen se cometa contra grupos religiosos, raciales o políticos, u otros- son punibles”.
Consejo Económico y Social
Resolución del 3/3/48
• Crea Comité ad hoc sobre genocidio para preparar proyecto de Convención teniendo en cuenta el proyecto ya elaborado por el Secretario General y los comentarios de los Estados miembros.
• 7 Estados: Estados Unidos, Unión Soviética, República Libanesa, China, Francia, Polonia y Venezuela.
• 25 sesiones: elaboración de nuevo Proyecto.
• Aprobado por 5 votos contra 1 (EEUU) y 1 abstención (Polonia).
• 6to. Comité adoptó el Proyecto revisado.
• 9/12/48 Asamblea Gral. ONU adopta versión final.
Art. 6º del Estatuto de Roma
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Casos de genocidio tribunales ad hoc
• TPIY:
Jelisic
• TPIR:
Akayesu
Kayishema y Ruzindana
Matanza de miembros de grupo
• Equiparable al homicidio doloso.
• No incluye homicidios culposos por intención específica que exige el tipo (Kayishema y Ruzindana (TIPR).
• Una sola muerte es suficiente (Elementos de los Crímenes y doctrina: GIL GIL).
• En contrario: s/ Informe Whitaker exige pluralidad de muertes.
Lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo
• S/ CDI: lesión seria como para amenazar la destrucción del grupo en todo o en parte.
• S/ TPIR: no necesariamente permanentes o irremediables (Akayesu).
• Pueden ser de carácter externo, interno, en órganos, o en sentidos (Kayishema y Ruzindana).
• Puede llevarse a cabo por actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes, y persecución, pero la lista no se agota allí (Akayesu).
• Caso Eichmann (Corte de Distrito de Jerusalén,
12/12/1961):
• Puede ser causada por esclavitud, sometimiento a
condiciones de hambruna, deportación y
persecución de miembros del grupo, por la
detención de personas en guetos y campos de
concentración en condiciones que ocasiones su
degradación, la privación de sus derechos como
seres humanos, y la tortura.
Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física total o parcial
• Ni la Convención ni el Estatuto describen el sometimiento.
• Una enumeración de estas condiciones sería materialmente imposible.
• S/TPIR: métodos de destrucción por los cuales no se causa la muerte inmediata.
• Pueden consistir en el suministro de una dieta de subsistencia inadecuada, en la expulsión sistemática de la víctima de los hogares y en la reducción al mínimo de asistencia médica (Akayesu).
• Deben considerarse comprendidas las condiciones que lleven a la muerte lenta de un individuo, como por ejemplo: la falta de vivienda digna, falta de vestimenta adecuada, ausencia de condiciones mínimas de higiene y asistencia médica, sometimiento a exceso de trabajo y grandes esfuerzos físicos (Kayishema y Ruzindana).
• Deben considerarse subsumidas las deportaciones (CDI, Proyecto de 1996).
• Las violaciones y el abuso sexual pueden ser utilizados deliberadamente para crear condiciones de vida que puedan ocasionar la destrucción de un grupo (Bassiouni).
Medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo
• Puede darse mediante mutilación sexual, esterilización, control de natalidad forzado, separación de los sexos y prohibición de matrimonios (Akayesu).
• En sociedades patriarcales (pertenencia a un grupo por identidad del padre), un ejemplo es la violación y consecuente embarazo por un hombre de otro grupo (Akayesu).
• Puede generar consecuencias mentales y no físicas (imposibilidad psicológica de procrear por violación) (Akayesu).
Traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo
• Los niños son arrancados de sus familias
por fuerza física o coerción.
• El traslado no sólo afecta a víctimas directas
sino que puede causar traumas a todo el
grupo en general (Akayesu).
Grupos protegidos
• Ni en el art. II de la Convención ni en el art. 6º del Estatuto de Roma existe una definición expresa de los grupos protegidos.
• Glaser:– Nación: no sólo comunidad con destino político común sino
comunidad marcada por rasgos o lazos históricos o culturales distintivos.
– Raza: categoría de personas que se distinguen por rasgos hereditarios.
– Etnia: comunidad de personas relacionadas por las mismas costumbres, el mismo lenguaje y raza.
– Grupo religioso: comunidad unida por los mismos ideales espirituales o las mismas creencias.
• S/ TPIY (Jelisic):
El grupo debe reunir tales características desde la
óptica del ejecutor del hecho (criterio subjetivo),
no desde un plano objetivo.
• S/ TPIR (Akayesu): criterio objetivo. Además,
criterio amplio: no sólo los enumerados sino todo
grupo estable y permanente.
Aspecto subjetivo: conocimiento de
la acción y elemento intencional
• Art. 30 del Estatuto: aspecto subjetivo de los delitos de competencia de la Corte.
• Intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen.
• Conocimiento: conciencia de que existe una circunstancia o de que se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.
• Actúa intencionalmente quien se propone incurrir en una conducta, o quien se propone causar su consecuencia o es conciente de que se producirá.
• Si los líderes del grupo se encuentran atacados
(dirigentes políticos, líderes religiosos,
académicos, intelectuales y hombres de negocios),
puede considerarse acreditada la intención de
destruir una parte sustancial del grupo (Jelisic).
• La intención puede manifestarse en el deseo de
exterminar un número muy amplio de individuos o
en el deseo de eliminar un número limitado de
personas seleccionadas por el impacto que puede
producir sobre el resto (Jelisic).
“Genocidio político”
2 posturas:
• Conducta contra personas que conforman un grupo político (pertenecientes a la misma nacionalidad del autor) no constituye genocidio sino lisa y llanamente “crímenes contra la humanidad”. (GIL GIL)
• Si bien el texto de la Convención no menciona a los grupos políticos, éstos están comprendidos dentro de la voz “grupo nacional”. (PARENTI, tribunales españoles, Informe Whitaker)