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GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIASISTEMATIZACIÓN DE CÁTEDRAS VIRTUALES
SÍNTESIS DE PONENCIAS PRESENTADAS POR EXPERTAS EN MATERIA DE GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
MARZO – NOVIEMBRE 2011
Dra. Silvia Rosales Bolaños (Compiladora)
Tegucigalpa, Honduras, C.A., 2011
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
2
N
347.13
G326 Género y Acceso a la Justicia Sistematización de Cátedras Virtuales : Síntesis de Ponencias Presentadas por Expertos en Materia de Género y Acceso a la Justicia marzo-noviembre 2011 /compiladora Silvia Rosales Bolaños. – 1a ed. -- Managua : Corte Centroamericana de Justicia, 2012
70p. : il., fot. col
ISBN 978-99964-855-0-3
1. ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 3. VIOLENCIA SEXUAL 4. VICTIMAS-ASPECTOS JUDIACIALES 5. DERECHOS CIVILES
Managua, 09 de febrero de 2012
Diagramación e Impresión:COMERCIAL 3H, S.A.
Tiraje: 500 ejemplares
Comisión Especial de Género
Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños Magistrada, VicepresidentaCoordinadora de la Comisión de Género
Dr. Alejandro Gómez VidesMagistrado CCJ
Dr. Guillermo Pérez –Cadalso AriasMagistrado CCJ
Transcripción y Levantado de TextoLicda. María José González LópezMsc. Heydi José González Briones
Edición Heydi José González Briones
FotografíasLic. Hugo AlemánRRPPII, CCJ
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
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Presentación .................................................................................................................................. 5
LA MUJER EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ............................................................... 7
Acceso de la Mujer a la Judicatura en España: Carrera Fiscal, Asunta Pujol Ribera, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya .................................................................................9
La impartición de Justicia con perspectiva de género, Adriana Fabela, Magistrada del Tribunal Electoral, México ................................10
LA JUSTICIA ALIMENTARIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ..........................................13
Acceso a la Justicia Alimentaria: TIC´s y Cero Papeles. Sra. Anabelle León Feolli, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ..................................................................................................15
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL .....................................................17
Experiencia República Dominicana. Eglis Esmurdoc, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana. ...............................................................................19
Avances en El Salvador “Víctimas de Violencia Sexual”, Sra. Rosa Fortín Huezo, Magistrada de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia El Salvador ..............................................................22
LEYES DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 12 JULIO 2011 .................27
Experiencia de Guatemala Lic. Ramiro Contreras, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el Ramo Penal ........................................29
Experiencia de España Dra. Elena Larario, Catedrática de Derecho penal y Criminología de la Universidad Pompeu Fabra .....................................................29
LA JUSTICIA ANTE LA VIOLENCIA SEXUAL 9 AGOSTO 2011 ...........................................31
Msc. Gabriela Villalobos de la Comisión Institucional para la prevención de la Explotación Sexual Comercial infantil (trata y trabajo infantil) de la UNED ............................................................................33
Experiencia Paraguay, Silvia López Safi, Docente investigadora Universidad Americana de Paraguay, Presidenta de la Fundación Justicia y Género de Paraguay ..................................................................34
INDICE
SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA JUSTICIA ELECTORAL 13 SEPTIEMBRE 2011 ........................................................................................41
Dra. Claudia Pastor Badilla, Presidenta Sala Regional Xalapa, Veracruz, México, Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación .........................43
Experiencia Ecuatoriana Dra. Tania Arias Manzano, Consejo de la Judicatura, Ex, Miembro del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador, Actualmente Miembro del Consejo de la Judicatura ............................45
LAS MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 11 OCTUBRE 2011 .........................................................49
Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada Sala Tercera Penal, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ....................................................................51
Medidas Especiales de Carácter Temporal contempladas en la CEDAW, Dra. Alda Facio Montejo, Profesora Universidad de Toronto y Directora del Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD .............52
RESPUESTA JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 ...............................................................53
Experiencia Poder Judicial de la República de Paraguay, Dra. Alicia Pucheta, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay ....................................................................................................55
Respuesta Judicial contra la violencia contra la Mujer: Experiencia Nicaragua/ Dra. Alba Luz Ramos, Magistrada Presidenta, Corte Suprema de Justicia de Nicaragua ......................55
ANEXOS ............................................................................................................................................61
Lista de participantes desde la sede de la Corte Centroamericana de Justicia, Managua, Nicaragua (marzo – noviembre 2011) .............................................................................................63
Listado Cátedras: Moderadores y Ponentes ..............................................................67
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
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Presentación
Durante el año 2011 el Instituto Latinoamericano de las Naciones
Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), de forma conjunta con la Fundación Justicia y Género, y la Universidad a Distancia (UNED), llevaron a cabo ocho conferencias virtuales sobre Género y Acceso a la Justicia; las cuales contaron con la participación de expertos y expertas en la materia. Las cátedras fueron transmitidas mediante la herramienta de videoconferencias, en las sedes de los Poderes Judiciales de la región; Guatemala, El Salvador, Honduras, República Dominicana y otros países como México, España, Colombia, Paraguay, entre otros.
La Corte Centroamericana de Justicia acogió en su sede –Managua, Nicaragua- las transmisiones de las videoconferencias, y posibilitó la participación de funcionarios del Poder Judicial (Magistradas, Jueces), Comisaría de la Mujer (Policía Nacional), Procuraduría de Derechos Humanos, profesores y estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Centroamericana, UCA, Universidad de Ciencias Comerciales, UCC, y Universidad Politécnica de Nicaragua, UPOLI. Asimismo; contó con las participaciones de organizaciones de derechos humanos de las mujeres, como el
Movimiento María Elena Cuadra (MEC), Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, CENIDH, ONU Mujeres, entre otras.
Las cátedras virtuales fueron desarrolladas con el propósito de promover la incorporación de la perspectiva género en la Administración de Justicia e incidir en un servicio de igualdad para las mujeres usuarias, funcionarias, infractoras y víctimas de los procesos judiciales. De igual forma, posibilitó un espacio de intercambio de información y experiencias entre los países que participaron.
En ese sentido, es un placer y satisfacción poder compartir con la comunidad Centroamericana el presente documento; el cual compila los principales puntos expuestos por las ponentes y participantes en cada una de las cátedras virtuales; con la salvedad, que la información sistematizada, no pretender ser una versión completa de cada ponencia, sino una síntesis de las mismas.
Es importante agradecer el esfuerzo del ILANUD, la Fundación Justicia y Género, UNED, los y las ponentes, el interés y esfuerzo de los Poderes Judiciales de la Región por aprovechar estos espacios; y Finalmente agradecer al equipo de La Corte, quien brindó el espacio a la comunidad para retroalimentarse y formarse a través de las cátedras virtuales.
Doctora Silvia Isabel Rosales BolañosMagistrada Vicepresidenta
Coordinadora de la Comisión de Género
LA MUJER EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA08 DE MARZO 2011
Moderador Adriana Orocú, Presidenta de la Asociación de Jueces/zas de Costa Rica
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Acceso de la Mujer a la Judicatura en España: Carrera Fiscal, Asunta Pujol Ribera, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya1
En la actualidad aunque se ha logrado mayor participación de las mujeres en
la Carrera Judicial no se ha logrado una presencia significativa en las instancias de poder. A partir de 1966 la mujer se incorpora a la Carrera Judicial y en 1976 a la Carrera Fiscal. En los últimos 3 años, 725 plazas en la carrera fiscal son ocupadas por mujeres, sin embargo, son pocas en cargos de poder o toma de decisión. La estructura fiscal es piramidal, la ausencia de la mujer en las esferas de decisiones es decisiva, a la hora de contar con ellas para la definición y estrategia de la organización. La mujer tiene dificultades para promocionarse porque sigue asumiendo sola la obligación familiar y profesional, mientras que el hombre desarrolla más tarea en el ámbito laboral y profesional.
Uno de los principales avances es la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el 2007, ésta busca alcanzar la igualdad efectiva entre mujer y hombre. Primero introduce la modificación de los estatutos orgánicos del Ministerio Fiscal. El Consejo Fiscal, conformado
La Mujer en la Administración de Justicia
por 13 miembros, se establece que dentro de este órgano se cree la Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad (2007) asesora al Consejo Fiscal en materia de igualdad y realiza informes concretos sobre solicitudes, modificación inmediata del Real Decreto que regula el Consejo fiscal, se logró que las candidaturas del Consejo Fiscal electas haya una representación paritaria entre mujeres y hombres, una relación proporcional de los miembros. Establece que las candidaturas individuales de los suplentes sean de sexo distinto al titular. Otro de los logros de esta Comisión es la adopción de medidas temporales, por ejemplo en caso que una vocal tenga que ausentarse por maternidad, la vacante debe ser cubierta por otra mujer. Además, se reconoció algunos derechos para la conciliación familiar, tales como ampliar la licencia de maternidad para fomentar la corresponsabilidad de la pareja. Las cargas familiares siguen siendo un obstáculo para la promoción de la mujer en la carrera fiscal. Esto requiere de la aprobación de un Plan de Igualdad.
Además está vigente la. Ley de Medidas de Protección, la cual establece la especialización de órganos judiciales para atender los casos de violencia de género, en el ámbito penal y civil. Esto incluye centros de atención para las mujeres víctimas de violencia de género, con atención de un equipo multidisciplinario.
1 Presentada por la Sra. Asunta Pujol Ribera, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la compaña la Dra. Antonia Agullo, ex decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pompeu Fabra de Barcelona.
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La impartición de Justicia con perspectiva de género, Adriana Fabela, Magistrada del Tribunal Electoral, México2
Ha habido un avance significativo en el reconocimiento en los derechos de las mujeres. En 1883 en Nueva Zelanda se reconoce el derecho a votar a las mujeres y en 1902 en Australia. En México hasta 1953. Este es uno de los pasos más importantes en el reconocimiento de los derechos de la mujer, en tanto tienen mayor injerencia en las cuestiones políticas del país. A nivel internacional se ha legislado sobre los derechos de las mujeres, principalmente los derechos políticos y a vivir libre de violencia.
En cuanto a la impartición de justicia con perspectiva de género, el papel del juzgador es relevante, porque deciden cuestiones que van más allá del ámbito personal, local y nacional. Los jueces como juzgadores pueden ser transformadores de lo que sucede en la realidad. La prevalencia de la cultura patriarcal, los roles de género basados en esta misma cultura inciden definitivamente en esta transformación.
En materia de acceso a la justicia, es fundamental incorporar la perspectiva de género. Las mujeres siguen en un plano de desigualdad respecto a los hombres, y esto debe ser tomado en cuenta por los juzgadores. En la mayoría de los países las mujeres representan más del 50% de la población del país, si este sector no tiene un acceso efectivo a justicia, entonces un gran sector de la población es afectado. Las mujeres tienen un sin número de obstáculos para acceder a la justicia.
En la mayoría de los países, se parte de que frente a situaciones injustas e inaceptables, los jueces no toman medidas adecuadas y eficaces; esto abona a la Impunidad. Más del 97% de los delitos que se cometen en México en contra de las mujeres, quedan impunes, las mujeres cuando denuncian los delitos sexuales se enfrenta a la re victimización. La agresión del delincuente y la actitud institucional no adecuada.
Existe una brecha muy grande entre el marco internacional que reconoce y protege los derechos humanos de las mujeres y la realidad. La falta de recursos económicos es una de las principales dificultades para acceder a la justicia, defensa adecuada, etc.
Impartir justicia con perspectiva de género no significa hacer un análisis sesgado de un sector de la población, entre hombres y mujeres, el juzgador debe tomar en cuenta las dos visiones, por las condiciones, circunstancias y la conciencia del impacto que la decisión tendrá. Y comprender las relaciones de desigualdad que hay entre ellos.
Es fundamental aplicar el principio pro persona, aplicado en el Derecho Internacional y en el Derecho Mexicano. No significa buscar un beneficio hacia las mujeres, sino estar conscientes de las diferencias y aplicar la norma que permita mayor igualdad entre hombres y mujeres. Se
2 Magistrada de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México.
Impartir justicia con perspectiva de
género no significa hacer un análisis
sesgado de un sector de la población,
entre hombres y mujeres, el juzgador
debe tomar en cuenta las dos visiones,
por las condiciones, circunstancias y la
conciencia del impacto que la decisión
tendrá. Y comprender las relaciones de
desigualdad que hay entre ellos.
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requiere de un cambio cultural donde se dé el mismo valor a hombres y mujeres. Implica incluir a ambos en el análisis de los casos concretos, comprender las relaciones de desigualdad que hay entre ellos.
Impartir justicia con enfoque de género implica que las mujeres puedan acceder a cargos de mayor relevancia. Si las mujeres son más del 50% de la población deberían tener una representación en las instancias superiores en el sistema de justicia.
Pautas de Acción
� Sensibilización a los funcionarios judiciales, juzgadores, primero reconocer las relaciones desiguales persistentes entre mujeres y hombres. Las condiciones en las que se encuentran ambos.
� Erradicar práctica penal de discriminación, sobre todo en contra de las mujeres. Las mujeres no acuden al Sistema de Justicia por el temor a la re victimización.
� Promoción y divulgación de los derechos humanos de las mujeres y los mecanismos de protección que pueden aplicarse cuando los derechos han sido vulnerados.
� Gestión y revisión de cara a los avances y retos pendientes en cuanto al acceso a la justicia de las mujeres.
� Creación e implementación de políticas institucionales para el ejercicio de paternidad para que el cuido de los hijos sea de forma responsable para hombres y mujeres. En México se adoptó una licencia de paternidad.
� Medidas para erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral.
Casos emblemáticos resueltos México
� Caso Coahuila referido a la igualdad para la participación política, cuotas de género para cargos de suscripción popular. Aplicación de acciones afirmativas.
� Caso despenalización del aborto en el Distrito Federal. Las mujeres tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
� La Corte Mexicana ha resuelto casos sobre la violación en el contexto de las relaciones conyugales.
� Caso Algodonero, Ciudad Juárez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió que el Estado Mexicano no garantizar el acceso a la justicia.
� Valentina Rosendo Cantú, conocido por la Corte IDH, 2010. Condenó al Estado Mexicano por no garantizar el acceso a la justicia a las mujeres
� En materia electoral se han resuelto casos relativos al acceso a la justicia. Caso María del Carmen Rodríguez, PDR en el 2004, procesos de elección interna. Se reformaron los estatutos para inhibirla de la contienda.
� Caso de Sra. Eufrosina Cruz Mendoza (2007), mujer indígena del Estado de Oaxaca, candidata a alcaldesa. la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su Informe Especial reconoció la violación a los derechos de igualdad, la discriminación en el proceso electoral y exhortó a las autoridades de Oaxaca y de México a reformar sus leyes.
LA JUSTICIA ALIMENTARIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
12 de abril del 2012
Moderador: Dr. Rodrigo Jiménez, Codirector Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD La Justicia Alimentaria con Perspectiva de Género
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La justicia alimentaria con perspectiva de género implica abandonar la
concepción tradicional, y tener presente que detrás de ésta está el núcleo familiar, que requiere de servicios, y en definitiva hablamos de derechos humanos, salud, educación, alimentación. Un atraso en pensión alimentaria es un atraso para la comunidad.
En el 90% de los casos las mujeres son actoras. (Zarela Villanueva). Los casos de Pensión Alimentaria están referidos al Derecho de Familia y a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
En el 2006 con fondos del Programa de la Administración se realizó un diagnóstico en dos circuitos de la Ciudad de San José, CR, San José y Desamparados. Uno de las principales conclusiones como pautas de acción fue reducir los tiempos de respuestas, una realidad social, su tardanza llevaba a una violación de derechos fundamentales.
El diagnóstico dio cuenta de un total de 4000 expedientes en ejecución – con un tiempo de tardanza, hasta de nueve meses en apelación. Fue necesario un rediseño del proceso, que incluyo la nueva tecnología de la información; fue clave en este sentido, la experiencia y apoyo brindado por los portugueses. Esta propuesta de rediseño fue presentada como parte del Área Social dentro del Sistema de Administración de Justicia. El rediseño implicaba CERO PAPELES.
De forma paralela al rediseño, se mantuvo la ejecución de los 4 mil expedientes. En abril
Acceso a la Justicia Alimentaria: TIC´s y Cero Papeles. Sra. Anabelle León Feolli, Magistrada de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica
del 2009 se implementó el despacho con cero papeles. En un 90% de los casos la Defensoría asume los casos. Este modelo respeta durante todo el proceso el principio de independencia.
Ahora bien, la iniciativa se planteó como un plan piloto; de tal forma que si no era certero se retomaría el modelo anterior. Para evaluar la pertinencia del plan se tomó en cuenta la medición de los tiempos de respuesta, la frecuencia con la que acuden las usuarias y usuarios.
Los tiempos se midieron un promedio de 5.5 meses. La Defensa Pública presenta la demanda electrónica, desde la oficina de defensa o la oficina central o el despacho. Los documentos se escanean y se entrega razón de los mismos. Luego se emite la citación convocando a la audiencia de conciliación. A los 10 o 1 5 días de presentadas las demandas. Aquí es fundamental el rol que juegan los citadores. Las gran mayoría de las audiencias señalados resultados exitosas y asimismo la Conciliación, el 90% de los asuntos son conciliados.
Se dicta una sentencia oral y se establece que la pensión se va a ajustar semestralmente; estos ajustes se realizan de forma automática, con apoyo de la tecnología. No se harán notificaciones o pago del aguinaldo, salario escolar, previsto en la sentencia, pues se hacen de forma automática.
Bajo el nuevo modelo el proceso toma un promedio de un mes y medio a dos meses. El sistema informático logra interconectar con las instituciones del Sector Público: Caja Costarricense del Seguro social.
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Durante dos años de implementación del modelo se tramitaron 2000 demandas y las apelaciones aumentaron de forma proporcional. Aunque el pago de aguinaldo, ha aumentado el número de apelaciones. En materia de apelaciones el juez puede decidir si lo hace oral o escrito.
Dentro del proceso fue necesario trabajar con el Colegio de Abogados, a fin de que no hubiera temores respecto al nuevo modelo, que permite litigar desde la oficina. Guardar los expedientes en el despacho judicial. Para dar a conoce este modelo se ha utilizado como herramienta de comunicación, un brochure informativo sobre el nuevo modelo.
También se cuenta con un equipo para trasladar los expedientes del modelo escrito al modelo oral.
Las principales virtudes de este modelo es a celeridad en la atención, la búsqueda de expedientes por carpetas es más rápida. Ha significado un trabajo de sensibilización y convencimiento para el personal, abogados, funcionarios, jueces, etc. El resultado se traduce en usuarias y usuarios satisfechos. Y sobre todo garantizar la justicia pronta y efectiva para las mujeres, principales demandantes en los casos de Pensión Alimentaria.
Durante la Conferencia Justicia Alimentaria con Perspectiva de Género se contó con la intervención del Dr. Jorge Quinteros Hernández, quien desarrollo el tema de la positivización de los derechos humanos como derechos fundamentales. Y el basamento jurídico de la obligación de prestar alimentos para satisfacer las necesidades del alimentante.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
14 junio 2011
Moderador: Dr. Rodrigo Jiménez, Codirector Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD
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Si una mujer víctima de violación, de 30 años de edad, profesional, fiscal,
conocedora de las leyes y sus derechos, fue re victimizada por el sistema justicia y el sistema de salud (…) que puede esperar, otra mujer víctima de violencia, que no tiene esa preparación, ni esa visión, ni esa entereza para salir adelante; dejo esta inquietud, en un tema tan delicado para la dignidad y que pocas veces existe la sensibilidad para la mujer.
(Caso referido por Msc. Rocío Chaves Jiménez,
Directora a.i. del Instituto de Estudios de Género de la UNED
Experiencia República Dominicana. Eglis Esmurdoc, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de República Dominicana.3
El principal objetivo de la justicia en República Dominicana, en materia de género, es otorgar el apoyo necesario para que la víctima no abandone el proceso y con este fin, se efectúan capacitaciones a jueces, funcionarios y auxiliares de justicia.
Así como la creación de más leyes que permitan lograr la aplicación de asistencia integral a las personas que padecieron la violencia sexual y proporcionar mejores servicios en cuestiones legales para garantizar el debido proceso.
Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual
3 Magistrada Eglis Esmurdoc, Magistrada CSJ, Coordinadora de la Unidad de Género y miembro asesor de los encuentros de Magistrados iberoamericanos República Dominicana. Acompañada por los Consejeros del Poder Judicial y la Subcomisión de Género.
Reglamentación y Normativa Internacional
La Constitución Política de República Dominicana (2010); y en concordancia con los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; estatuye (Título de los Derechos Fundamentales) que:
« La dignidad del ser humanos es sagrada e inviolable y que las personas nacen libres e iguales, gozan de los mismos derechos, libertades, oportunidades; sin discriminación por razón de género, color ,edad, capacidad, lengua ,religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, que asegura a todas las personas y por ende a las víctimas de violencia sexual de género e intrafamiliar, una serie de derechos que normalmente están contenidos en todas nuestras constituciones iberoamericanas».
Ante una violación de estos derechos fundamentales, la Carta Sustantiva de República Dominicana, garantiza mecanismos de tutela y protección frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, vinculando para ello a todos los poderes públicos. En esta línea la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso lo que implica:
� Derecho a un juicio accesible, ser oída dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial
� Derecho a servicios de asistencia legal gratuita, organizado por el Estado a favor
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de las personas que carezcan de recursos económicos, para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de las víctimas, sin perjuicio al imputado y al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
� Principio de racionalidad (artículo 74 inc. 2 Constitución de República Dominicana) 74 inc.2.
Reforma a la Ley 24/97: Violencia contra la Mujer e Intrafamiliar
El Poder Judicial en coordinación con la Procuraduría General de la República y otras Instituciones (junio 2011) promueven la modificación y adecuación de la Ley 24/97; pues ésta no contempla algunas figuras jurídicas que son necesarias para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer.
A partir de la promulgación de la Ley 24/97, se concibe por primera vez en el país el género, como condición cultural y social que diferencia al hombre de la mujer. Está ley instituye un procedimiento de atención a la víctima, no solo desde el Sistema Judicial, sino el Sistema de Salud Pública. Se fundamenta en La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (BELÉM DO PARÁ).
La Ley 24/97 se caracteriza por ser de carácter personal, su contenido es mayormente coercitivo, porque contempla sanciones que conllevan privación de libertad; no obstante también adopta algunas nociones civiles en lo relativo a órdenes de protección, y para resguardar el patrimonio de la mujer cuando por causa de la litis se ve amenazado.
Además, sanciona la violencia contra la mujer, así como la violencia doméstica, la violencia intrafamiliar, no solo entre parejas unidas por el vínculo del matrimonio si no las provenientes
de ex parejas legales o consensuales. Tipifica delitos como: agresiones, acoso, violación sexual dentro del matrimonio, incesto, proxenetismo, abandono de menores, así como toda violación a la intimidad e integridad de las personas.
En el trascurso del procedimiento se puede tramitar Órdenes de Protección a favor de la Víctima. Estas pueden ser dictadas para garantizar la vida, los Derechos, la integridad, la víctima, los hijos e hijas. Pueden ser solicitadas por ella misma, algún familiar o a través de algún abogado por escrito o en forma verbal o dictada de oficio por el Tribunal.
Ordenamiento Legal
� Código Procesal Penal, 2002 (en sustitución del viejo Código de Procedimiento Criminal); el cual rodea el proceso de garantía y medidas para proteger particularmente a la persona imputada de la comisión del delito formalizando la libertad. El artículo 27 reconoce el derecho de la víctima, a intervenir en el proceso penal y a ser informada de sus resultados. En cuanto a la protección integral y efectiva de la víctima y el testigo, él Código consagra en el numeral 3 del artículo 84, como derecho de la víctima el de recibir protección para su seguridad y la de sus familiares.
Además de la CEDAW y Belém Do Pará y otros instrumentos internacionales de derechos humanos; y de manera complementaria, las reuniones regionales, mundiales, que han contribuido a fortalecer la integración de los derechos fundamentales de la mujer, en el campo de la administración de justicia; y sobre todo en lo que concierne a los derechos de las víctimas; cabe señalar otros instrumentos que vinculan particularmente el sistemas de justicia de República Dominicana, incluso algunos de los cuales, han sido de reciente adopción y cuya articulación y firma han intervenido los Poderes Judiciales de la región, a saber:
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� La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia, para las víctimas de delitos y abuso de poder (AG, ONU, 1985)4 Esta declaración reconoce a la víctima los siguientes derechos:
v Derecho de acceso a la justicia, un trato justo con compasión y respeto a su dignidad y a una pronta reparación del daño sufrido tanto a ella como a la familia en caso en que proceda.
v Que se establezca en su favor procedimientos oficiales u oficiosos, expeditos, poco costosos y accesibles.
v Derecho a ser informada del desarrollo y la marcha de las estaciones judiciales, así como de la decisión de sus causas
v Derecho a que se les ofrezca asistencia apropiada durante el proceso
v Derecho a que se les proteja su integridad y seguridad ala de su familia, testigos a su favor contra todo acto de intimidación o represalia
v Derecho a recibir asistencia material, médica, psicológica y social sea está provista por medios gubernamentales o por voluntarios, comunitarios o autóctonos
� La Cumbre Judicial Iberoamericana, organización que reúne a las máximas instancias de los 22 países de la comunidad Iberoamericana. En la VII Reunión, Cancún/2002 se aprobó la Carta de los Derechos de las Personas ante la justicia en el ámbito judicial iberoamericano.
Los artículos del 23 al 26 están dedicados a la protección de las victimas reconociendo una serie de derechos que se repiten en las otras convenciones. Para garantizar el cumplimiento
4 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985 en su resolución número 40/34.
de estos derechos, la carta de los Derechos de las Personas, dispone la creación de oficinas de atención a la víctima en todo el territorio nacional donde se les proporciona un servicio integral, acción de las medidas necesarias para que ya no coincida con el agresor en las dependencias judiciales.
� El Código Procesal Penal (2004) refleja una visión garantista de imputado, no se excluye ningún hecho punible dejando los delitos de violencia y a la víctima de ellos en completa desprotección.
� La Ley 24/97 sobre violencia, no considera un sistema idóneo de atención integral, se apoya como en la prevención y no contempla el femenicidio, reconociendo también la legítima defensa en la victima de violencia.
La Suprema Corte de Justicia de República Dominicana, respecto la legítima defensa, mediante la Resolución No. 38/69/2006, un reglamento para el manejo de los medios de prueba en el Proceso Penal; el cual define el síndrome de la mujer maltratada como afección de tipo psicológico provocado por su pareja por medio de la violencia ejercida sobre ella como patrón de conducta que por su frecuente intensidad a disminuido el autoestima y anulado su capacidad de percibirse a sí misma, como un ente con los valores y derechos inherentes a su condición humana, afectando total o parcial sus sentidos.
A partir de esta Resolución, el síndrome de la mujer maltratada es una condición que empieza hacer reconocida como causa de legítima defensa a favor de la víctima, en aquellos casos en que se comprueba la condición de miedo, acoso y constante amenaza que siente la mujer sobreviviente de violencia de maltrato y discriminación.La Comisión sobre la Igualdad de Género del
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Poder Judicial, la Dirección de Familia, la Niñez y Adolescencia, han insistido que las juezas y jueces interpreten las normas contra la violencia, visualizando que su finalidad y objetivo es la protección de la víctima, en todos los aspectos como lo determina no solo la ley y los Tratados y Convenciones que no son vinculantes. La Comisión trabaja actualmente de cara al proyecto de Ley de Asistencia Legal y Protección gratuita a víctimas de violencia.
Avances en El Salvador “Víctimas de Violencia Sexual”, Sra. Rosa Fortín Huezo, Magistrada de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia El Salvador5
Protección Especial a la Niñez Víctima de Violencia Sexual
En El Salvador se procesan diariamente un elevado porcentaje de casos, en los que las víctimas son menores de edad, principalmente por violencia sexual. Durante el 2009, la tasa de homicidios a nivel nacional se elevó a 71 por cien mil habitantes. En el 2009, la tasa de homicidios en contra de la niñez fue de 22.3 por cien mil; la cual comparada con la del año de 2008 (16.0), refleja un incremento de cerca de un 30%. La tasa de homicidios mayor para este grupo prevaleció en las edades de 16 y 17 años de edad.
Para los adolescentes en general, la tasa de homicidios es de 58.9 y de 1.5 para los menores de 12 años de edad. En lo relacionado con el tema de género, la tasa de homicidios de los niños es 4 veces mayor que la de las niñas.
Situación que indica que la falta de protección a la niñez se ha venido incrementando durante la última década. Este contexto de violencia es producto de la ausencia de planes específicos para el abordaje del problema, falta de una política de atención a la adolescencia y de oportunidades educativas y laborales.
5 Sra. Rosa Fortín Huezo, Magistrada CSJ, El Salvador. Acompañada por el Consejo Nacional de la Judicatura y la Escuela de Capacitación Judicial.
Durante el año de 2008, la Policía Nacional Civil reporta que 65.6% del total de delitos de agresión sexual y violación que se registran, lo padecen los menores de edad. De éstos, el 86.4% son niñas y 31.6% son menores de 12 años de edad. En el año de 2009 el delito de violación sexual mantiene la misma tendencia que el año anterior de 2008: 63.1% lo padecen menores de 18 años de edad. En el caso de la violencia intrafamiliar, ha desinformación y pocos casos son denunciados.
Antes de las reformas de 1998, las víctimas en El Salvador eran poco consideradas en la investigación de un hecho delictivo, salvo algunas excepciones, como en el caso del secuestro o para probar la preexistencia de las cosas hurtadas o robadas.
El Código Penal aprobado en el 2011 marcó un inicio de cambios en torno a la participación de la víctima; el marco legal anterior consideraba un tratamiento especial para el interrogatorio de los menores, pero esto no era suficiente y se enfrentaba a los mismos a un interrogatorio, si bien bajo condiciones especiales, pero siempre frente a su agresor o al imputado del hecho del cual había sido testigo, con el daño inevitable por esta traumática experiencia. La relación de los niños y niñas con el Derecho Penal es en extremo compleja, pues debe ser protegido por el derecho penal y al mismo tiempo debe ser protegido del derecho penal. Bajo esa premisa el equipo que trabajó en las reformas, contó con el aporte de la Agencia de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para introducir una serie de artículos en beneficio de la niñez y adolescencia del país.
Una de las reformas más importantes está orientada a la obligatoriedad de tomarle la declaración a los niños y niñas, concretamente a los y las menores de doce años, mediante el
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mecanismo de anticipo de prueba; antes de proceder a tomarle la declaración, deberá ser evaluado por un psicólogo que indique que está en condiciones de rendirla. Para ello, y con el auspicio de UNICEF y la Cooperación Italiana, se ha dotado en diferentes regiones de Cámaras Gesell. A mediados de 2009 se instaló la primera en el Centro de Justicia Penal de la capital; con el objetivo iniciar la sensibilización y capacitación a los operadores del sistema.
Además, UNICEF editó una serie de libros informativos que permiten generar un cambio de actitud ante la declaración de los menores de edad en juicio:
� 1000 libros de los “25 FALLOS DE LA SALA DE LO PENAL SOBRE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ VICTIMA DE AGRESION SEXUAL”.
� Concurso entre los administradores de justicia para hacer un reconocimiento a los juzgadores que evidencien en sus fallos buenas prácticas en la aplicación de los instrumentos internacionales y la normativa interna.
� 3,500 folletos de Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos. Versión adaptada a los niños.
� 2000 ejemplares de la Guía para el Uso de la Cámara Gesell.
� Cursos de formación y sensibilización a los operadores del sector justicia que incluye jueces, fiscales, procuradores y psicólogos del CAPS y forenses.
� 4 Jornadas de formación con el Curso Básico sobre Protección Integral a la Niñez Víctima de Delito de Agresión Sexual, 360 operadores.
� Curso de formación especializada denominado “Psicólogos/as Forenses Especialistas en el Interrogatorio/Entrevista de la Niñez Víctima del Delito y Testigo”
� Talleres dirigidos a Jueces de Paz, Instrucción y Sentencia, Colaboradores Jurídicos de la Sala de lo Penal, psicólogos forenses, del CAPS e ISNA denominado “Comunicación No Verbal, trato digno a la niñez víctima y auto cuido.
Con el apoyo de la Cooperación Italiana, UNICEF ha donado los equipos completos para la instalación de 5 Cámaras Gesell con sus respectivas ludotecas que se ha distribuido así: 2 en el Centro integrado de justicia penal de San Salvador, 1 en San Miguel, 1 en Santa Ana, y 1 en San Vicente, para dar cobertura en las 4 grandes zonas del país y de las cuales están ya instaladas El Fondo de población de las Naciones Unidas (UNPFA) donó una Cámara Gesell para el Centro Integrado de Soyapango, una de las ciudades más populosas de el Salvador, con una dotación de kits de dignidad para la clínica de asistencia a las víctimas de violencia sexual, violencia intrafamiliar y menores agredidos.
En la instalación de estas cámaras se ha buscado ambientes apropiados, de manera que los menores accedan a las instalaciones por lugares diferentes de las partes materiales y procesales, se han abierto ludotecas a un lado de cada Cámara para que puedan tener un proceso de ambientación adecuado, previo a la recepción de la declaración, y las cámaras cuentan con el equipo necesario para grabar en un disco la entrevista la cual ha de ser reproducida al momento de la vista pública, con esto se garantiza la inmediación de las partes y los juzgadores a la información que ha rendido.
Recibir la información mediante el Anticipo de Prueba se minimiza la revictimización, pues normalmente en un proceso se contabilizaban un promedio de 7 declaraciones, lo que obviamente incidía de manera negativa en su recuperación, pues no podía iniciarse con éxito ningún tratamiento mientras no se hubieren agotado las diferentes fases del juzgamiento y aun mas allá si el caso era recurrido y la casación culminaba con una declaratoria de ha lugar, pues implicaba
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el sometimiento del caso a un nuevo juzgamiento y la víctima debía de comparecer nuevamente. Con el anticipo de prueba, la declaración puede presentarse el número de veces que sea necesario.
Ventajas del uso de Cámaras Gesell
� Evita el riesgo de vida de las víctimas de delito
� La víctima, testigos hacen sus declaraciones con especialistas (psicólogos) que han sido formados para este tipo de casos, en un ambiente menos hostil.
� Facilita el interrogatorio porque la victima hace su declaración con mayor confianza, seguridad y sin ningún tipo de temor.
� Garantiza el derecho a la defensa del acusado, ya que sus peritos de parte o sus abogados (de acuerdo a lo que autorice el Juez) pueden estar presentes mientras se interroga a los menores.
� Instalación de cámaras Gesell, en ambientes apropiados, de manera que niños, niñas y adolescentes puedan sentirse cómodos.
� El anticipo de prueba reduce los índices de victimización secundaria, ocurrida dentro del Sistema de Justicia.
� Los operadores judiciales tratan de evitar la doble victimización del menor, minimizando al máximo las perturbaciones psíquicas y emocionales que el proceso les puede acarrear al obligarlos a revivir y a referirse en forma reiterada a los hechos traumáticos que sufrió.
Está en marcha un proyecto interinstitucional de clínicas de asistencia a víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual y menores agredidos; en las cuales se brinda asistencia jurídica, asistencia médica y psicológica; esto gracias a la asistencia de cooperantes internacionales, en este último caso AID y el
Ministerio de Salud, PGR, PNC y ONG´S de atención a mujeres y a niños.
Por su parte el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNPFA) brinda apoyo técnica para la implementación de las clínicas de asistencia en crisis a víctimas de violencia sexual, en las que se les ofrecerá asistencia psicológica y médica de manera inmediata, kit de dignidad, que contienen artículos para higiene personal, medicinas, y ropa para que puedan cambiarse.
Por su parte UNICEF y la Cooperación Italiana han impulsado diferentes proyectos en pro de la niñez salvadoreña. En este contexto se enmarca el “PROYECTO CONTRA EL ABUSO, LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, cuyo objetivo principal es apoyar al gobierno y a la sociedad civil de El Salvador en la prevención y erradicación del abuso sexual, la explotación sexual comercial y la trata de niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los entornos de protección a través del diseño de políticas públicas; el fortalecimiento de sistemas nacionales de protección y la movilización social para promover un cambio de actitudes y comportamiento contra estas violaciones de los derechos de la niñez salvadoreña. El proyecto ha sido ejecutado en dos fases entre 2005 y 2010.
Es importante destacar que todas las instituciones están comprometidas con la protección de la niñez y adolescencia, la PNC tiene bajo su responsabilidad la atención a las víctimas del delito de trata de personas, el cual se encuentra tipificado como delito desde 2004, y tiene como principales sujetos pasivos niños, niñas, adolescentes y mujeres.
Los ejes estratégicos son:
� PREVENCION: Divulgación de los efectos nocivos del delito, mediante jornadas de capacitación al personal y a la sociedad civil.
� COMBATE: Investigando las diferentes modalidades del delito en coordinación con la FGR.
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� ATENCION A VICTIMAS: Con protocolos específicos a víctimas de trata, lo que incluye atención, orientación y refugio temporal.
Además se cuentan con 2 CENTROS DE ATENCION A LA NIÑEZ VICTIMA; los cuales cuentan con áreas de recepción, áreas lúdicas y de descanso, áreas para madres con sus bebés y área de comedor, los que están funcionando desde 2008 (UNICEF).
Con las reformas hechas a la Ley Orgánica Judicial, se incluye en el organigrama del Instituto de Medicina Legal, la Unidad de Atención a Víctimas y de Personas Desaparecidas, e incluye un componente especial de la niñez, con personal especializado en Ciencias de la Conducta.
El Salvador cuenta ya con regulación penal para delitos de abuso sexual, pornografía, corrupción, acoso y trata, con agravantes específicas en el caso de víctimas menores de edad y con abuso
de relaciones familiares, que pueden en algunos casos elevar la penalidad a 26 años de prisión.
En materia procesal hay disposiciones que protegen especialmente a la niñez y adolescencia, no solo en lo relativo a la recepción de las declaraciones, sino en protección de su identidad, reserva de publicidad, prescripción a partir de la adquisición de la mayoría de edad, la obligatoriedad de la fiscalía de perseguir en los casos de víctimas menores y aun cuando el derecho de defensa del imputado es de rango constitucional, también la protección de los menores de edad tiene ese mismo rango por lo que al enfrentar estos derechos, deberá de potenciarse la protección de los menores, en ese orden de ideas no debe de enfrentarse a los niños, niñas o adolescentes a su agresor al momento de rendir su declaración, esto entre algunas de las innovaciones del código que entró en vigencia en enero 2011.
LEYES DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
12 JULIO 2011
Moderadora: Dr. Roxana ArroyoCo Directora del Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD
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Experiencia de Guatemala
Lic. Ramiro Contreras, Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones el Ramo Penal
� La igualdad de los Derechos Humanos en Guatemala está plasmada en la misma Constitución Política, específicamente en el Título I, el cual tiene como objetivo garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley
� De esta manera, Guatemala ratificó mediante el Decreto 49-82, La Convención sobre todas las formas todas las formas de discriminación contra la mujer (1967)
� Por medio del Decreto Número 69-94 ratificó La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem Do Pará, 1994)
� En el año 1996 y considerando que la violencia contra la mujer era problema de índole social entre hombres y mujeres, el Congreso de la República de Guatemala promulgó la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-1996)
Leyes de Penalización de la Violencia de Género
� Otro punto relevante es que en 1999 el país reconoció las desigualdades que existe entre hombres y mujeres en lo que respecta a salud, educación, vivienda y trabajo.
Experiencia de España
Dra. Elena Larario, Catedrática de Derecho penal y Criminología de la Universidad Pompeu Fabra
Según Elena Larrauri, el Derecho Penal en España no contemplaba medidas y sanciones referentes a la violencia de género contra la mujer hasta 1988. En principio los delitos de esta índole se consideraban una falta penal y con ello nunca hubo respuesta alguna en el ámbito judicial. Sin embargo, estas circunstancias propiciaron la implementación de acciones más seria. En el año 2003 se consideró que la normativa hasta entonces vigente era insuficiente y que era necesario castigar de manera más fuerte los delitos de violencia.
En el 2004 se promulgó la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, 28 de diciembre, 2004). A partir de este año, se empezó a hablar de género, pero de manera integral; es decir, que la víctima ya podía contar con un especialista o profesional en Trabajo Social, Psicología, médicos y expertos en otras áreas para atender a la persona afectada y no solo apegarse al sistema penal.
Larrauri considera que es más importante la aplicación correcta de las leyes que ya existen que endurecer las penas por delitos de violencia hacia las mujeres, y agregó que la educación sobre los
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derechos de las mujeres entre las propias mujeres podría ser su mejor defensa.
Los datos en España son alarmantes pues las cifras de mujeres muertas a causa de violencia oscilan de 63 a 74 personas por año. Lo que más me preocupa es que de esas muertes, solo 30%; denunció, eso quiere decir que 70% de las mujeres víctimas de violencia no procedieron a realizar la denuncia. Eso me hace reflexionar y recalcar que para que existan medidas que minimicen la violencia de género, pues no necesariamente tenemos que aumentar las penas; sino que
tenemos que aplicar la ley como se debe. Creo que tenemos que estudiar el por qué las mujeres no tienen acceso a la justicia y cuál es la evaluación entre denuncias y procedimientos. Por tanto, la consigna no debería ser de más penas, sino conseguir una mayor proyección mediante el sistema.
En definitiva, la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y los derechos de las mujeres son parte inseparable, integral e inalienable de los derechos humanos universales (Congreso Viena, 1993)
LA JUSTICIA ANTE LA VIOLENCIA SEXUAL
9 AGOSTO 2011
Moderadora: Licda. Margarita Morales Marín, Periodista y Abogada de la Fundación Justicia y Género, Costa Rica.
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Msc. Gabriela Villalobos de la Comisión Institucional para la prevención de la Explotación Sexual Comercial infantil (trata y trabajo infantil) de la UNED
Abordar el tema de la violencia sexual desde la óptica de la Justicia
es de relevancia para cualquiera de las naciones latinoamericanas; ya que los niveles de incidencia de este delito son cada vez mayores y por ende las personas víctimas requieren de atención y respuesta inmediata, por parte de las instituciones estatales de Justicia.
Hablar de violencia sexual nos hace remontarnos a la legislación, a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem Do Pará), así como decretos, leyes que han visibilizado la problemática; y que han dado luz a un problema que afecta a miles de personas anualmente; en especial a mujer, niñas, niños y adolescentes.
La Justicia Ante la Violencia Sexual
La violencia sexual está teñida de matices, multi - causalidades, diferencias de género, formas inimaginables de acoso, violencia, trata de personas, comercialización de personas, prostitución forzada, violación, entre otras tantas formas que atentan contra la integridad de las personas; es decir en formas tan variopintas, como personas ofensoras que existen, porque cada una tiene su forma particular de operar, de dañar y lastimar.
La constante de esto, la tiene la víctima, es la persona que ha soportado por diferentes espacios y tiempos cada una de las agresiones sufridas por la persona perpetradora, por aquel ser que atentó contra su vida y violó sus derechos fundamentales. Esta víctima cuya secuela le marcará por mucho tiempo, nos se borran con una ducha, ni de un día a otro. Los efectos de la violencia sexual minarán su autoconfianza, autoestima, seguridad, su forma de relacionarse con otras personas, establecer relaciones de pareja; en fin de comportarse y desarrollarse en la sociedad y en el medio que las integra.
De ahí la importancia de atender el problema, de prestar justicia pronta , de darle respuesta a cada una de las víctimas de la forma de dominio, uso, abuso y control que sufrieron y padecieron; de asumir las situaciones con protocolos de atención sensibilizados, donde los mismos no se conviertan en pasos de manuales de recetas de cocina, de pasos y cosas a seguir; sino tomando en cuenta que quienes acuden a los servicios son personas con sentimientos, con necesidades con cuerpos desgarrados y almas destrozadas por el dolor causado de otras personas, algunas de ellas muy cercanas. ¿Será a caso tan difícil demostrar
Las estadísticas no parecen disminuir,
cada vez son más los casos que se
denuncian, pero por cada uno que se
denuncie hay cerca de 5 que no lo hacen.
De ahí el subregistro que existe.
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empatía hacia el dolor ajeno? Ser empático ante el dolor ante que una persona está expuesta, nadie es inmune a ello.
El abogado costarricense Marco Fiolli, trajo a colación en un periódico de circulación nacional, el concepto de capital social, acuñado por la estadounidense Liliam Hobson, quien concluyó que una de las formas de resolver los conflictos y problemas sociales y económicos que padecían los suyos, estaba en el reforzamiento de las redes de confianza y solidaridad de las personas, es decir el capital social
En esta tónica, si logramos invertir en las personas, y somos conscientes de lo importante que representamos para el desarrollo del país, estamos realizando acciones de prevención que disminuyen los niveles de violencia. Empezar por reconocer que el problema existe. Y de ahí sensibilizar. Trabajo conjunto, interdisciplinaria, articulado y con un diálogo previo, invertir en el capital social. El trabajo en red funciona, siempre y cuando las personas que las conforman se comprometan a asumir las responsabilidades que conlleva. Está comprobado que la prevención disminuye los costos de intervención y atención, además de tener una sociedad fortalecida, empoderada y respetuosa de valores y de las demás personas con quienes convivimos. El señor Fiolli, concluye que para generar este tipo de cambio debe existir compromiso de todas las personas. No sólo del gobierno y las instituciones, sino de quienes conformamos la nación y la enaltecemos, es decir de cada uno de nosotros.
Partiendo de esto la UNED ha asumido la responsabilidad social en la temática. Y crea en el 2010 la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes; con el objetivo de promover acciones institucionales en la temática, sensibilizar a la comunidad universitaria, realizar acciones comunitarias que promuevan actitudes protectoras, dando así seguimiento a la Hoja de Ruta contra el Trabajo Infantil y Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. En el
marco de la Comisión se realizan capacitaciones a funcionarios, Pacífico Sur y Atlántico. Capacitar para realizar acciones preventivas y de forma conjunta. Esperamos que el grano de arena que la UNED aporta pretender sumar a fortalecer el capital social.
Experiencia Paraguay, Silvia López Safi, Docente investigadora Universidad Americana de Paraguay, Presidenta de la Fundación Justicia y Género de Paraguay
Leyes Especializadas
En la República de Paraguay, conforme al principio de legalidad, ninguna persona puede ser sancionada por una pena o medida, sin tener presupuesto de la punibilidad de la conducta, sean escritos o estén escritos en una ley anterior o vigente con anterioridad a la comisión de la acción u omisión que motive la sanción.
Constituye entonces una preocupación desde la llamada violencia de género en Paraguay, la falta de tipificación de ciertos hechos constitutivos de la violencia de género; como son, en este caso el femicidio que impide la sanción de los infractores con esa denominación, las causas se califican como homicidio doloso o culposo, invisivilizando el móvil de estos hechos, es decir la muerte de mujeres por razones de género.
Los registros de grandes instituciones (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial), tampoco ofrecen datos certeros en relación a estos hechos y menos a los homicidios, o femenicidio ya que no cuentan con ese apelativo bajo la locución antes dicha.
En este sentido, no podemos determinar a ciencia cierta, si la muerte de mujeres obedece o no a cuestiones de género. Los registros que realizan tanto la Policía Nacional, como la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República, se basan, en la mayor parte de los casos, en datos que aparecen en la prensa escrita, lo que da lugar
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a subregistros, y la consecuente invisibilización de las mujeres que fallecen como consecuencia de tales hechos.
Si bien, la República de Paraguay es signataria de los instrumentos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificado por la Ley No. 1215 (1986) y su Protocolo Facultativo, Ley No. 1683 (2001), y La Convención de Belén Do Pará, ratificada mediante Ley No. 605 (1995); es preciso dotar a las mujeres de una protección que no sea meramente formal, sino protectora ante hechos que constituyen verdaderos crímenes, como sucede con el feminicido. Para esto es preciso subsumir tales hechos en una norma sustantiva, no meramente descriptiva, sino que opere de manera efectiva, brindando la seguridad de que el hecho no se va a repetir.
Esto será posible, si contamos con una Política de Prevención, Sanción y Acompañamiento a los casos, mediante la ley pertinente y juzgados especializados, con los que no contamos actualmente, pues los casos son llevados a juzgados penales comunes, y los casos de violencia doméstica y violencia intrafamiliar son llevados a los jueces de paz; tampoco contamos con figuras como auxiliares especializados, como sicólogos o trabajadores sociales que puedan acompañar a las víctimas durante todo el proceso.
En el marco de un acuerdo entre los tres Poderes del Estado, se ha preparado un documento base para elaborar un Anteproyecto de Ley Integral de Atención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Consideramos pertinente que se incluya dentro de su contenido la tipificación de hechos cometidos en razón o por cuestiones de género; sin embargo ni las mejores leyes y estructuras serán suficientes, sino se implementa un enfoque en la legislación en materia de violencia contra las mujeres, que tenga en cuenta las necesidades y condiciones de las mujeres y reconozca que la experiencias que tienen hombres y mujeres frente a la violencia
son distintas y que la violencia que sufren las mujeres constituyen una manifestación de las desigualdades y relaciones desiguales de poder existentes entre las mujeres y los hombres; y una consecuencia de la discriminación de la que son víctimas las mujeres.
(..)La violencia que sufren las mujeres
constituyen una manifestación de las
desigualdades y relaciones desiguales
de poder existentes entre las mujeres y
los hombres; y una consecuencia de la
discriminación de la que son víctimas las
mujeres.
Por otra parte el reconocimiento de la violencia de género, como una forma de violación de los derechos humanos y también la consideración de la violencia de género como un delito son hitos que marcan el paso necesario que la República de Paraguay debe dar en este momento, mediante la incorporación de estas acciones delictivas contra la mujer.
Violencia de Género en las Políticas Públicas (Legislación)
El concepto de violencia de género utilizado por las Políticas Públicas parte de la violencia dentro del ámbito familiar, establecido en el artículo 60 de la Constitución Nacional, referido a la protección contra la violencia; el artículo 239 del Código Penal (Ley 1160/ 1997) introdujo el hecho típico de la violencia intrafamiliar, modificado por la Ley No. 3440 (2008).
En un primero momento, el Código Penal sólo sancionaba la violencia física que se daba dentro del ámbito familiar, debían ser habitual, provenir de una convivencia y la sanción era apenas de una multa, con la modificación del Código Penal, a través de la Ley No. 3340, si bien no se avanzó
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mucho porque se mantuvo el elemento de la convivencia y la habitualidad, se introdujo la violencia síquica y una pena de hasta 2 años de privación de libertad o la multa. Sin embargo, en el caso de la pena privativa implica que se debe acumular un hecho de mayor grave como lesiones clasificadas como graves.
El Código Penal tipifica hechos punibles contra la autonomía sexual, tales como la coacción sexual, sancionado con una pena privativa de libertad de hasta 10 años, y en casos de haber coito con el autor o con terceros, la pena sube de 3 a 12 años; si la víctima es menor de edad, será de 3 a 15 años; sin embargo, estás penas podrán ser atenuadas atendiendo a las relaciones de la víctima con el autor, los que nos parece atentatorio de los derechos de las víctimas; al momento de la sanción de los hechos, la defensa alega las relaciones de pareja o esposos o esposas.
En el Poder Judicial se registraron en el año 2010, 131 casos de coacción sexual y 163 casos de violencia intrafamiliar. En el año 2011 se registraron 42 casos de coacción sexual y 95 casos de violencia familiar.
En el Ministerio Público se registraron en todo el país en el 2010, 900 hechos coacción sexual 432 en grado de tentativa de coacción sexual. Esto llama la atención, puesto que los datos o registros de la Policía Nacional y el Ministerio Público no coinciden con los casos judicializados. Al respecto la República de de Paraguay se está trabajando en la construcción de un sistema estadísticas interinstitucional, junto con la Secretaria de la Mujer, Ministerio Público, Policía Nacional.
El Código Penal también tipifica la trata de personas con fines de explotación sexual, actualmente con la Ley No. 1440 también tipifica la trata de personas con fines de explotación laboral; sin embargo este tema escapa de los fines de esta ponencia, pero es un tema que requiere de un abordaje especial y de una ley específica este delito, pues la trata es otra de las formas de violencia de género.
El acoso sexual es sancionado con una pena privativa de libertad de hasta de 2 años, dependiendo de la disposición de la víctima, pues en el acoso en las relaciones laborales no acude a denunciar, por temor a perder el empleo. También contempla hechos punibles contra el estado civil, el matrimonio, familia, se tipifica el incesto con una pena de 5 años y en casos de dependientes consanguíneos la sanción es mayor. Se encuentra tipificado el homicidio doloso, la pena puede llegar hasta 30 años de privación de libertad, considerada las relaciones de parejas o parentesco como agravantes (Ley 2440).
Bajo el Título Hechos Punibles contra la Integridad Física, se encuentran los tipos penales de: maltratos físicos, lesiones lesión grave y culposa. Sin embargo, se prevé en estos casos el consentimiento, cuando la mayoría de las legislaciones ha suprimido este por considerarlo vejatorio, esto se da en casos de violencia doméstica, en donde se trata de arribar a una especie de «conciliación» con la víctima para evitar la persecución del delito. La coacción con pena de hasta dos años y la amenaza.
Ley contra la violencia doméstica (carácter civil)
En Paraguay está vigente la Ley 1600/2000 contra la violencia doméstica, de carácter meramente civil, que establece medidas de protección para toda personas que sufra lesiones, maltratos físicos, sexuales, dentro del entorno familiar, comprende las relaciones de parentesco, aunque haya cesado la convivencia. Hoy se considera que la Ley 1600 ha cumplido un ciclo y requiere de una mirada integral, y no meramente paliativa de una situación, que se convierte en un problema a largo plazo.
El cambio normativo, no será suficiente, pues todavía persisten patrones culturales que no consideran a la mujer como sujetas de derechos y capaces de regir su destino de manera autónoma, sino como una parte de estructura a la que está llamada a responder, estructura familiar, y muchas veces éstas se convierten en verdaderos
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campos de batalla, en razón de situaciones de violencia de género.
Será necesario también la dotación de funcionarios competentes que trabajen con perspectiva de género, para que las normas no sean meramente descriptivas, sino herramientas en manos de funcionarios y operadores de justicia, conscientes de brindar la protección a las víctimas, con una perspectiva de igualdad de género y enfoque de derechos.
Es fundamental evitar la victimización secundaria, cuando el operador es incapaz de dar respuesta y obliga a la mujer a mantenerse en el ciclo de la violencia, mediante las resoluciones alternas, como la conciliación.
Otro aspecto que no puede escapar es la relación entre el derecho consuetudinario o religioso y el sistema judicial; cuando existen conflictos entre el derecho y el derecho consuetudinario, debe responderse teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y de normas en materia de igualdad de género. No debe limitar que el caso se someta a la jurisdicción penal.
El Estado debe proveer Centros de Atención para las mujeres, con servicios amplios, pruebas de embarazo, tratamientos para enfermedades de transmisión sexual, atención sicológica, etc.
A manera de conclusión, en Paraguay, las referencias de la violencia basada en género, se circunscribe a la violencia doméstica e intrafamiliar o a la violencia familiar, no obstante a nivel de la Política Pública, la prevención de la violencia deberá tomar en cuenta la tipificación de estos delitos, y a eso estamos avocados.
Leyes de Penalización de Violencia de Género, Colombia, Stella Conto Díaz del Castillo
Violencia sexual en el conflicto armado
En Colombia una de las situaciones de mayor gravedad y preocupación es la violencia sexual
en el contexto del conflicto armado. Se han ha dado avances en la legislación y en materia de medidas para afrontar la violencia contra la mujer en todos los campos.
El cuerpo de la mujer, y por lo tanto toda su integridad humana, ha sido y sigue siendo una arma de guerra, con las graves repercusiones que ellos tienen en el papel que juegan nuestras niñas, jóvenes, y mujeres adultas, que han sido mancilladas en contextos de conflictos armados. Esta situación no debe desconocerse, sino más se debe distinguir en todas sus dimensiones y afrontarlas como corresponden; porque la omisión de la perspectiva de género en el conflicto armado, al igual que pasar por alto la cosmovisión de afro -descendientes, indígenas, ha llevado a Colombia a que se invisibilice las relaciones de poder que representan, desconociendo el principio de distinción y por lo tanto el bloque de constitucionalidad en el cual este se encuentra inmerso, y favoreciendo la impunidad porque se está empoderando al agresor y se están desconociendo los derechos de las víctimas.
Si por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión que cause muerte o sufrimiento de cualquier orden, dirigido a mancillar su condición de mujer que conforta también peligros y amenazas en su libertad de decidir, ya sea en el ámbito público o privado, bien puede caracterizarse conflictos armados de Colombia con un escenario tipo, que a partir de una imposición clara o consciente, de contacto sexual, concentra y potencializa los estructurales patrones de violencia y discriminación de género, propios de una sociedad patriarcal.
Las Mujeres de la Guerra: víctimas de violencia sexual
Eudora Margarita, combatiente de dos grupos armados, reseñado en Las Mujeres de la Guerra, Premio Nacional del Periodismo (Planeta del año 2000) es una mujer de un barrio marginal de Colombia, que ingresó llena de ilusión al grupo
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armado, consciente de que iba conseguir con su intervención trasformar la sociedad que le parece injusta, inicialmente tuvo que soportar la separación de su compañero sentimental que había ingresado al grupo sin ninguna clase de ligamientos y más adelante fue sometida al acoso sexual del Comandante a cargo y el cual ella admiraba y siguió admirando. Margarita expresa como la mujer en el conflicto armado y en los diferentes grupos que participó no tenía posibilidades de hablar, ni decidir, tiene que soportar los peores turnos de guerra, el peso excesivo, trabajo doméstico, entre otros, que se le asignaban, estuvo detenida en una estación de policía de Colombia, recibió amenazas constantes de violación tratos soeces y vejámenes de la guardia. María Cecilia Orozco, un periodista, entrevistó a una dirigente comunitaria, en las montañas de la tierra del Chocó, Colombia, cuenta esta líder que las mujeres de la selva debido a su condición cultural y étnica vestían con los pechos desnudos y dibujos distintivos y faldas muy pequeña de la cintura para abajo, hasta que llegaron los grupos armados e iniciaron sistemáticamente campañas de violación, esta líder comunitaria inicio toda una labor de empoderamiento para que las mujeres no abandonaran sus patrones culturales y escribieron una carta a las autoridades de Bogotá, denunciando lo que se vivía en Chocó , sorprendida al llegar a su casa encontró que la esperaban los asesores, quienes tenían los originales de las cartas y habían interceptado su correspondencia, le informaron que ella no podía intervenir y fue violada delante de sus compañeros, hijos y fue obligada a dejar las tierras, en ese momento forma parte de los grupos y los desplazados de Colombia. Encontrándose en Bogotá cuenta que ha seguido con su labor y ha sido asediada y violada repetidas veces.
El conflicto armado es un escenario de tipo de todas las formas de eliminación patriarcal de nuestra sociedad, ahí se concentran y se puntualizan. Quiero hacer referencia entonces a cuatro circunstancias claras, en las cual encontramos:
1. Una subordinación al poder autoritario del varón clara dentro de los grupos armados
2. Una sumisión a las autoridades masculinas donde podemos ubicar las actuaciones de la fuerza pública en contra de las mujeres y también de algunos actores armados
3. Imposición patriarcal y social4. Bienes que pagar
En todas estas situaciones hay unos rasgos comunes, en todas hay agresiones contra el cuerpo de la mujer como instrumento de piso.
En el caso de las combatientes, a pesar de que los grupos armados niegan que haya violencia contra el cuerpo de los grupos, existe suficiente documentación, en las acciones de tutela que pasa por la Corte Constitucional, la documentación es clara sobre que efectivamente ocurre. Las mujeres están obligadas a planificar; se estima que dentro de los grupos armados de Colombia, se encuentra un 50% o 40% de mujeres; se ha documentado casos de niñas entre los 12 años que se les implanta un dispositivo sin ninguna clase de discriminación ,disciplina, etc., la planificación es obligada, las mujeres son advertidas que no pueden quedar embarazadas.
En un debate un debate sobre la violencia a cargo de las fuerzas militares (Julio, 2010) se señaló que la violencia sexual de las que son víctimas las mujeres dentro de los grupos armados, es una situación recurrente. En una incursión armada del ejército de Colombia, se encontró en una escuela escrito en un tablero, instrucciones sobre cómo violar a una guerrillera.
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Relación Patriarcal
Existen casos documentados y muy claros que revelan, que en la grandes ciudades de Colombia, en los barrios marginales y en las poblaciones los grupos que consiguen dominar el territorio, imponen reglas de conducta impuestas por los hombres para que sean respetadas por mujeres.Las reglas de conducta, rigen la forma en que las mujeres se visten, con quien hablan, a que fiestas asisten, como se comportan en las fiestas, si consumen o no consumen licor. Todas las acciones tienen que ver con una violencia sobre su cuerpo, que va desde los acosos, difamaciones, la violencia sexual, la muerte. También se
sancionan a los hombres que no cumplen algunas de las reglas, violando, mancillando o afectando alguna de sus compañeras.
Finalmente, otro tema importante es el desarraigo, el cual también está relacionado con la violencia contra el cuerpo de la mujer. De acuerdo a los datos que reporta la tutela de la Corte Constitucional, el 54% de los desplazados en Colombia son mujeres y los orígenes por desplazamiento en un porcentaje muy alto, tiene que ver con la violencia sexual, pero la violencia no termina cuando la mujer se desplaza y deja sus tierras, su cultivo y deja la vida que conoce; sino que continua enfrentando los retos.
SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA JUSTICIA ELECTORAL
13 SEPTIEMBRE 2011
Moderador: DR. Rodrigo Jiménez, Codirector del Programa Mujer Justicia y Género
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
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Dra. Claudia Pastor Badilla, Presidenta Sala Regional Xalapa, Veracruz, México, Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación
La igualdad es un término ambiguo. A todos nos consta. ¿Qué podemos
considerar igual, o no igual?, cuando estamos tratando de forma distinta pero justificada, cuando estamos tratando de forma distinta, pero discriminatoria.
Ante la expresión todos nacemos iguales y somos iguales ante la ley, encontramos la primera manifestación de expresión de Igualdad: Igualdad en la Ley e Igualdad Ante la ley.
Igualdad En la Ley apunta o está dictando a los legisladores la prohibición o la imposibilidad de escribir normas, en las que supuestos de hechos iguales, tengan consideraciones distintas. Por ejemplo, la distinción injustificada entre el pago por una jornada laboral de 8 horas entre hombres y mujeres.
Sobre Igualdad y No Discriminación en la Justicia Electoral 1
6 Conferencia moderada por Msc. Rodrigo Jiménez, Fundación Justicia y Género. La información presentada fue grabada en forma digital, de la cual se transcribe las partes centrales de las ponencias e intervenciones.
Igualdad Ante la Ley. Una directriz hacia los aplicadores de justicia, les están exigiendo que esas normas que dictan el legisladores, no deben resolverse de forma distinta.
La igualdad no significa tratar a todos igualmente, como mucho tiempo se pensó; sino que se requiere de una valoración paso por paso o de contextos particulares en los que se va aplicar el canon de igualdad. La realidad nos va mostrando que solo reconocimiento formal de la igualdad de la ley no es suficiente; porque aplicarlo ciegamente te genera desigualdades injustificadas.
Luigi Ferayoli, hace una distinción entre el ser y el deber ser. Reconozcamos que existe igualdad y diferencia. La diferencia significa el ser, viene de los hechos fácticos, de la naturaleza, ser mujer, niño, indígena, joven. Todos son grupos válidos, grupos humanos que tienen derechos. Y ninguno de estos hechos tiene que tener una connotación negativa o positiva. No podemos hacer juicios valorativos en torno a las diferencias que la realidad nos muestras.
¿Qué sería la igualdad en un mundo diferente? Ferayoli apunta que la Igualdad en un mundo diferente es un eje en movimiento de las Políticas Públicas y Operadores Jurídicos, a fin de que a pesar de las diferencias sea un mundo igual. Esto es el ser y el deber ser.
Mundo de las Garantías
La igualdad tiene como presupuesto una diferencia real, que para su aplicación requiere
La igualdad no significa hacer una
regla ciega de todos somos iguales, la
aplicación ciega produce desigualdad
y discriminación, es necesaria la
ponderación de casos por caso, en el
ámbito de la aplicación de normas, para
generar igualdad.
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el presupuesto del caso concreto. Los problemas existen porque partimos de un mundo de diferencia. Es necesaria la aplicación desigual de la ley para lograr la igualdad. La necesidad de un trato desigual implica la igualdad:
Igualdad formal Igualdad en dignidad y derechos. Hombres, mujeres, niños, indígenas, tenemos igualdad y dignidad e igualdad en derechos en las diferencias.
Igualdad material Los derechos sustanciales mínimos que le permitan a los distintos grupos alcanzar la felicidad.
Todos los seres humanos merecen ser felices. Pero las necesidades de los hombres, mujeres, indígenas, etc. son diferentes. Las necesidades de cada grupo son distintas. El Estado debe establecer mecanismos para garantizar las necesidades de cada grupo.
El conocimiento abstracto de la ley parece indiferente e insuficiente si no existen los mecanismos suficientes para materializar las garantías que lo hagan efectivo.
La igualdad reconocida formalmente requiere de otros mecanismos. Las mayorías de las discusiones al reconocimiento de la desigualdad en el mundo fáctico ha sido la lucha constante de los grupos minoritarios.
No discriminación
La no discriminación es un fenómeno social y cultural, en el que un grupo dominante, considera a otro inferior y lo relega de la participación social, política, etc. Así el grupo dominante impone al otro una visión limitada sobre sí mismo. Este fenómeno genera una desigualdad fáctica entre el grupo dominante y el grupo minoritario. La no discriminación es una forma de ejecución de la desigualdad.
El conjunto del mundo fáctico, existen fenómenos sociales que les hacen pensar la superioridad sobre el otro. No sólo en el mundo de las ideas, sino en la práctica, que impiden la igualdad entre
estos grupos. Grupos dominantes que hacen que los otros tengan mayor dificultad en el camino del grupo no dominante en lograr una igualdad frente al grupo dominante. Por una concepción social o cultural del grupo dominante.
Estados Unidos es quien inicia en el desarrollo más amplio y legislativo para la lucha de este fenómeno. Esto deviene de la segregación racial. En 1896 todavía estaba permitida la segregación racial. Y para no violentar el principio de igualdad se mantenía el lema: separados, pero iguales.
En 1954 en la Sentencia Brown v. Board of Education cuando se dan los cambios legislativos y educativos para modificar las concepciones fácticas que generaran la postura de domino de un grupo por encima de otro, lo anterior en relación con la separación racial.
Estados Unidos no solo hizo reconocimientos legislativos, sino que dicta medidas públicas, cambios en el servicio público, en el empleo, etc. que revirtieran el fenómeno de inferioridad propiciado por un grupo dominante.
La igualdad y la no discriminación son conceptos casi inseparables a estar orientados a evitar que se vulnere la dignidad humana, con políticas leyes o resoluciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, en su Opinión Consultiva, OC 4/84, establece que la igualdad y no discriminación se corresponden mutuamente como las caras de una misma moneda. La igualdad es la cara positiva de la no discriminación; la discriminación es la cara negativa de la igualdad. Y ambas son expresión de un valor jurídico de igualdad que está implícito en el concepto de derecho como del orden de justicia para el bien común.
Acciones Afirmativas
La experta advirtió acerca de tres medidas que pueden servir de mecanismo de aplicación de las leyes: concientización, retribución y facilitación:
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� Las medidas de concientización consisten en que los Estados dicten políticas educativas o de formación para revertir las ideologías discriminatorias.
� Pueden ser medidas publicitarias, informativas, crear un estado de opinión, sensibilizar acerca del problema a la población, entre otras,
� Las medidas de retribución son aquellas en las que los Estados pueden buscar estímulos o premios a quienes fomenten la participación o la inclusión de grupos menos representados.
� Las medidas de facilitación son aquellas acciones en las que a personas de los grupos minoritarios se les otorgan becas o subvenciones.
� Medidas de Discriminación Positivas o Cuotas. Las dos vertientes están en las cuotas flexibles y rígidas.
Las cuotas flexibles frente a una situación de igualdad entre hombres y mujeres se escogen a la que esté menos representada. Las rígidas define que entre la contienda entre dos personas con diferentes capacidades debe favorecerse a la persona menos representada.
Jurisprudencia
Caso Oaxaca La legislación establece que se pueden elegir autoridades locales bajo la normativa indígena. Un grupo localizado en la Cabecera municipal y otras comunidades divididas en agencias municipales. La Cabecera municipal por sus usos y costumbres son los únicos que pueden participar, pero las agencias no. Y éstas presentaron (5) una impugnación que están siendo excluidos.
La Sala se basó en el arto. 1 Constitucional, arto. 2 el principio de autodeterminación, La Ley Integral para prevenir y eliminar la discriminación, C. 169 de la OIT, Informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La exclusión al interior de grupos no pude ser permitida.
La Sala resolvió que el reconocimiento de la autodeterminación lleva implícito la participación de toda la comunidad, por tanto una norma en sentido contrario no podía ser válida. Ni aún bajo el principio de autodeterminación.
Republicana y Liberal v. Derecho Comunitarias Indígena. En el derecho comunitario es fundamental la colectividad. Se consideró discriminatorio que por tener un domicilio en la Cabecera Municipal era el factor determinante para ejercer los derechos políticos, y quienes no, no los podían ejercer.
Experiencia Ecuatoriana
Dra. Tania Arias Manzano, Consejo de la Judicatura, Ex, Miembro del Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador, Actualmente Miembro del Consejo de la Judicatura
Marco Legal Ecuatoriano
No podemos hablar de igualdad sin tener en cuenta las diferencias y las múltiples diversidades existentes. Las desigualdades se manifiestan tanto en las oportunidades, como en el acceso al ser y en el tener.
En tal sentido, la desigualdad es observable en los desniveles que encontramos en el acceso a la educación, saludos, propiedad, a ocupar cargos públicos, toma de decisiones.
Frente a estas desigualdades globales a lo largo de la historia, emergió la igualdad como un postulado surgido en la Revolución Francesa, de donde se deriva el desarrollo de los Derechos Civiles y Políticos, primera generación de derechos. Particularmente entre las relaciones entre el individuo y el Estado.
Sin embargo; el origen de este postulado estuvo marcado por las desigualdades de género en aquella época en la sociedad francesa, la igualdad promulgada estaba referida al ciudadano, hombres y no mujeres. La Revolución Francesa
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estuvo enmarcada en el androcentrismo, el hombre como esencia y referente de lo humano. Aquí cabe la cita de la propuesta de Olimpia de Gouges: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta”; quien promulgó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Estos postulados cobraron la vida de esta la revolucionaria.Así la igualdad no puede entenderse sin que las mujeres sean la esencia de este principio, al igual que las demás diversidades humanas, en todo caso el principio de igualdad ha sido ligada al de no discriminación entrañando ambos un vinculo indisoluble para denotar que no caben distinciones basados en la etnia, género, etc. La igualdad es un principio y es un derecho. La mera ausencia de discriminación trato idéntico.
La Constitución de Ecuador, vigente desde Octubre desde el 2008, tiene un lenguaje incluyente, desarrolla el femenino y masculino, diversas denominaciones, cargos, funciones, etc. Además, contiene un avance al establecer que se reconoce la igualdad formal, material y no discriminación. Y Otras disposiciones que coadyuvan a este propósito. La igualdad que se reconoce es la igualdad material o de facto, de manera efectiva en la vida pública, comprometiendo al Estado en realizar acciones afirmativas para lograrlo. Más allá del reconocimiento formal son necesarios los mecanismos que la hagan efectiva. Las políticas públicas deben tener enfoque de género.
Derechos Políticos o de Participación: Nueva Dimensión de la Ciudadanía
La igualdad debe manifestarse en diversos órdenes. La conformación paritaria de los órganos electorales. La integración de estos por mujeres es fundamental, considerando el derecho de las mujeres a formar parte de estas instancias, independiente de la perspectiva de género en la gestión.
La Administración Pública requiere un cambio sustancial, necesita ver la perspectiva como un servicio, observando y respetándola como el reconocimiento de las diversidades, entre ellas el de las mujeres. La sola presencia de mujeres en la judicatura no se traduce en la aplicación de la perspectiva de género, se requieren de medidas para ello. Entre ellas que apliquen la perspectiva de género para contribuir a la igualdad y no discriminación
El Estado ecuatoriano debe promover la paridad de hombres y mujeres para ejercer la función pública. Y en el caso del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral el mandato de constitución paritaria es imperativo. Esto se extiende a los órganos desconcentrados. En el caso del Tribunal Electoral por 3 mujeres y 2 hombres. El principio de igualdad debe constar expreso en la norma; adicionalmente es necesaria la voluntad política de los tomadores de decisiones para llevar a la práctica este principio.
La CEDAW, establece que los Estados Partes adoptarán medidas de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres; hecho que adquiere el carácter de vinculante y por tanto; deben ser aplicadas por nuestros países.
Por la jerarquía del instrumento internacional, no es necesario, contar con una ley expresa a lo interno de cada país suscriptor (casi todos los países de L.A.). Deben ser aplicadas a través de Políticas Públicas, Órganos Electorales, Administrativos, Institucionalización de la Perspectiva de Género, capacitación en género, contratación de personal con paridad, etc.
En el año 2000 se estableció en la legislación la alternabilidad y secuencialidad en la conformación de listas pluripersonales de candidaturas, por los cuales debe ir intercalado un hombre, una mujer, etc. En el 2008 fue constitucionalizada la paridad entre hombres y mujeres en la lista. Fue superada la cuota a partir de la paridad.
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Es importante que existan disposiciones en relación a los derechos políticos para contribuir en la igualdad real en la participación de las mujeres, a las que también pueden contribuir las organizaciones políticas. Entre otras las que incluyan la designación de candidaturas que consideren la paridad o porcentajes mínimos de mujeres. Establecer los principios de alternabilidad y secuencialidad en la conformación de listas, conformación paritaria de directivas, etc. Otra medida es la de preferir la designación del cargo en elecciones pluripersonales a una mujer en caso de empate.
Las limitaciones no pasan por la igualdad formal. En la práctica las desigualdades se traducen en las desigualdades elevadas por los niveles de pobreza, las que se dan por razones étnicas y de género, de ahí que sea necesario que más allá del reconocimiento formal se aprueben disposiciones claras. Y se manifiestan en el ámbito político.
A nivel estatal un componente fundamental son las Políticas Públicas, que con claridad se formulen, ejecuten y evalúen, observando como propósito la eliminación de las desigualdades, educación y trabajo remunerado y economía formal para las mujeres, políticas crediticias, etc.
En esto incide la cultura de género y estructura social, que tradicionalmente se le ha asignado a la mujer al mundo doméstico, limitando su acceso al trabajo remunerado y educación.
La esencia de los derechos humanos es la dignidad; de modo que toda la sociedad y sus instituciones están llamadas a precautelarla. Los órganos de Administración de Justicia son fundamentales. Uno de los aspectos de la igualdad es la Igualdad ante la ley. Los administradores de justicia, funcionarios y operadores de justicia, tienen responsabilidad directa. La aplicación de esta igualdad tiene vinculación con el principio de independencia y el acceso a la justicia.
El Tribunal Constitucional Electoral identificó en el 2009, que un 30% de mujeres activaron la justicia
electoral; este porcentaje es bajo en relación a los hombres. Esto motivó trabajo conjunto con la Red de Mujeres Políticas para brindarles información sobre los recursos contenciosos ante el Tribunal; y con ello contribuir al acceso a la justicia electoral. El 2011 ha sido un año pre electoral, en el 2012 habrá elecciones. Y deberán respetarse estos principios, incluyendo elecciones primarias.
Las limitaciones se dan por diversas causas. Entre las cuales se encuentra las limitaciones económicas, desconocimiento de los derechos, corrupción, desconfianza, retardación. Para estas falencias caben respuestas estatales y sociales.
Algunos mecanismos son la implementación o fortalecimiento de la Defensoría Pública, asegurar la gratuidad de la justicia, especialmente en casos de niñez o de familia, procesos ágiles que eviten la re victimización o impunidad; el componente humano de la justicia como jueces, juezas y operadores de la justicia, con el cabal respeto a los principios procesales; así como el de igualdad y no discriminación.
La existencia de la justicia es fundamental en una sociedad, aunque la judicialización de las relaciones, no son siempre la salida, pues existen los medios alternos de resolución de conflictos que deben respetar estos principios. Por qué no aspirar a que una progresiva apropiación de los derechos se reduzca la judicialización. La justicia constitucional y electoral son recientes especialidades, por lo que su actuación debe enmarcarse en estos principios.
La Administración de Justicia en general debe fortalecer su visión garantista e incorporar la perspectiva de género, considerando que el acceso de las mujeres a la justicia, tradicionalmente ha sido limitado. De igual modo hay que prestar atenciones a vulneración de procesos en aquellos hecha que tratan de violación intrafamiliar y sexual.
Ante el Tribunal Constitucional Electoral se accionaron recursos relacionados al
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incumplimiento de la paridad, alternabilidad. El Tribunal mandó a completar las listas o revisarlas, descalificar listas o candidaturas. Una inhabilidad para ser candidato es ser deudor de Pensión Alimenticias (mandado constitucional), esto es un requisito de idoneidad y el interés superior de la Niñez y la Adolescencia.
En los casos de apelaciones contra tesoreras mujeres de campaña, donde había desigualdad de práctica, se consideró la ponderación de derechos en los casos donde las tesoreras no cumplieron su obligación por atender a sus hijos e hijas.
Propuestas
� Establecer un sistema de estadística con indicadores sobre el acceso a la justicia por parte de las mujeres y la respuesta de los órganos.
� Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias judiciales sobre derechos humanos y perspectiva de género
� Fomentar la carrera judicial de las mujeres
� Políticas institucionales con perspectiva de género y la incorporación medidas de acción afirmativas- El Consejo de la Judicatura lleva a cabo el concurso de mérito de oposición
para la integración para la Corte Nacional de Justicia, máximo órgano. Éste implementa dos tipos de medidas afirmativas: puntuación adicional para las mujeres, y al menos el 40% de las juezas y jueces deberán ser de un sexo.
� Coordinación interinstitucional
� Aplicar las normas jurídicas desde la perspectiva de género.
� Analizar las restricciones procesales que limiten la perspectiva de género.
� Recursos efectivos para evitar la re victimización
� Protección garantista de los derechos
� Redactar sentencias evitando el sexismo, discriminaciones, etc. Las sentencias constituyen un potencial para perfeccionar las normas jurídicas. Por esto es importante generar jurisprudencia con enfoque de género.
� La igualdad es para todas las diversidades; personas con discapacidad, migrantes, etc. La igualdad no busca homogenizar. Las diferencias no deben ser desigualdades. La igualdad es el reconocimiento y garantías de los derechos. Estas medidas no deben afectar la independencia de la judicatura.
LAS MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
11 OCTUBRE 2011
ModeradorDr. Jorge Quintero, Miembro del Consejo de la Judicatura de El Salvador
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Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada Sala Tercera Penal, Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Propuesta de Ley de Paridad en Costa Rica. En la carrera judicial no existen
mecanismos para garantizar la igualdad de género; es necesario introducir la paridad en el nombramiento de los funcionarios.
Para esto es necesario que se confeccionen listas, donde en una, la encabece una mujer y en la otra un hombre y así sucesivamente, eso sería entonces la igualdad sustantiva y no igualdad formal como ha existido hasta ahora.
En los países de Latinoamérica, la carrera judicial tiene un sistema de ingreso, promoción y salida de cargo en la Administración de la Justicia, y que el sistema de carrera judicial permite que los mejores preparados sean los encargados de administrar la justicia.
Por otro lado, aseguró que temas como dedicación a la docencia, publicaciones en revistas especializadas, realización de posgrados y los cursos de capacitación no impactan igual a mujeres y hombres. Las mujeres, por lo general, deben dedicarse a las tareas del hogar. Estas diferencias inciden en las calificaciones que el sistema judicial realiza, lo que se traduce en brechas salariales entre géneros.
Las Medidas Especiales de Carácter Temporal en la Administración de Justicia7
7 Información recopilada en toma de apuntes durante la ponencia.
Aseguró que poco a poco las mujeres han llegado a ocupar 50.5% de los puestos de jueces en el Poder Judicial; sin embargo, esto no implica la igualdad cualitativa pues cuanto más alto es el nivel de calificación profesional se reduce la participación de las mujeres en esos puestos.
Un estudio realizado por el Poder Judicial sobre el acceso a becas y oportunidades de estudio, el cual señala que la mayoría de las becas se concedían a hombres que estaban en edad productiva y no tenían responsabilidades familiares. Además, el acceso a becas era limitado para las mujeres cuando la entrevista para la concesión de las becas implicaba señalar si la mujer tenía alguien que cuidara a sus hijos, mientras realizaba los estudios. Merece la pena destacar que aunque se concedieron pocas becas para mujeres, todas las que viajaron al extranjero para capacitarse, lograron terminar el proceso. No sucedió igual en el caso de los hombres.
Otra diferencia señalada fue en el tema de las trayectorias laborales, las cuales, afirma, están diferenciadas por sexo. Explicó que hay materias particularmente escogidas por las mujeres, tal es el caso de familia o violencia contra la mujer; en contraposición derecho penal y contencioso administrativo, materias consideradas duras, son escogidas por hombres.
Arias manifestó que esa trayectoria laboral diferenciada trasciende a la conformación de las distintas Salas, máximos órganos de la
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administración de justicia. Algunas Salas están conformadas mayoritariamente por hombres y en otras se están integrando recientemente mujeres. Se tiene la intención de variar esta composición e incorporar la variable de género, eso representa una medida especial de carácter temporal.
Un reto pendiente es lograr la paridad en el nombramiento en la carrera judicial. Las iniciativas y propuestas de reforman hasta ahora no han logrado incluir la perspectiva de la igualdad de género. Es necesaria la participación equilibrada en todos los lugares de decisión, en todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural; es decir, una transformación y una articulación de la sociedad. Lo anterior se logra garantizando 50% de representación femenina.
Sin embargo, afirmó que la existencia de una Ley de Carrera Judicial no es el mejor instrumento para el cambio social, pero que la legislación puede optimizar la posición de las mujeres en el derecho y la sociedad.
Medidas Especiales de Carácter Temporal contempladas en la CEDAW, Dra. Alda Facio Montejo, Profesora Universidad de Toronto y Directora del Programa Mujer, Justicia y Género, ILANUD8
Las medidas especiales de carácter temporal, deben tener longevidad específica pues se establecen para obtener un resultado específico, a fin de compensar a las mujeres por la discriminación sufrida históricamente. Una vez que se logre, la medida debe eliminarse. Las medidas pueden ser reglamentarias, administrativas, legislativas, entre otras.
Destacó que para implementar una medida de esta naturaleza se deben tener presentes las
8 Información recopilada toma de apuntes durante la ponencia.
diferencias y desigualdades que existen entre las mujeres, por lo tanto, para lograr la verdadera igualdad entre hombres y mujeres es necesario considerar temas como nacionalidad, etnia y región de origen, entre otros.
En este sentido, la igualdad que pretende la CEDAW es la que se entiende como ausencia de discriminación y no como trato idéntico. Es decir, la igualdad concebida como la eliminación de todo tipo de discriminación contra las mujeres, no se pretende lograr que a las mujeres se les trate como hombres.
Según la CEDAW, la obligación de lograr la igualdad en todas las esferas de la sociedad es de los gobiernos. Además, que la igualdad no es un hecho fáctico. Esto significa que no basta con que la Constitución Política de un país exprese que hombres y mujeres son iguales, sino que se requiere la formulación de estrategias como las de paridad para lograr la igualdad real.
Para comprender mejor la igualdad que busca la CEDAW, debemos partir de una premisa. En ocasiones tratar igual a hombres y mujeres genera desigualdad, pues el entorno de cada uno no es el mismo, por ejemplo sus responsabilidades familiares. Entonces, tratarlos por igual no considera aspectos relevantes que podrían provocar la toma de decisiones en perjuicio de uno u otro.
Ahora bien, las medidas de paridad no son medidas especiales de carácter temporal. La Igualdad no significa equidad, se puede hablar de igualdad, pero valorando las diferencias. Si se da igual trato a todas las personas iguales, esto produce desigualdad, los hombres tienen que entrar en espacios donde sólo hay mujeres y las mujeres en espacios donde sólo hay hombres.
RESPUESTA JUDICIAL CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
21 DE NOVIEMBRE DE 2011
Moderadora: Msc. Rocío Chaves Jiménez, Directora a.i. del Instituto de Estudios de Género de la UNED
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Experiencia Poder Judicial de la República de Paraguay, Dra. Alicia Pucheta, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay9
El Poder Judicial de Paraguay reconoce la prevención como estrategia
en materia de violencia de género. Un primer paso fue la visualización y reconocimiento de la prevalencia de la violencia de género.
En este sentido, el Estado debe promover acciones para erradicar la violencia doméstica. En Paraguay cuentan con líneas telefónicas gratuitas para atender las denuncias, oficinas de atención permanente, a cargo de personal capacitados. Además, cuentan con los Facilitadores Judiciales, quienes brindan asesoría en las zonas rurales del país.
En el 2010 se creó se creó la Secretaría de Género del Poder Judicial con el objetivo de coadyuvar en diversas áreas determinantes y promover acciones que fortalezcan la igualdad de género dentro del Sistema de Justicia.
El Poder Judicial trabaja conjuntamente con la Policía Nacional, resultado de esto se elaboró un Protocolo de procedimiento ante una eventual denuncia de violencia doméstica, para actuar de manera pronta y efectiva. En este sentido, destaca como positivo la realización de convenios para fortalecer la Secretaría de Género.
Respuesta Judicial contra la violencia contra la Mujer
9 Información recopilada toma de apuntes durante la ponencia.
Actualmente se encuentra en estudio un proyecto de Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género.
Respuesta Judicial contra la violencia contra la Mujer: Experiencia Nicaragua/
Dra. Alba Luz Ramos,
Magistrada Presidenta, Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
La armonización legislativa es uno de los pasos o acciones importantes para dar respuesta a la violencia de género. De igual forma es fundamental durante el proceso evitar la re victimización. En Nicaragua existe un sistema de entrevista única a la víctima de violencia de género, por parte de un especialista, cuyo informe sirve como evidencia científica, para evitar la re victimización.
La Constitución Política de Nicaragua en sus artículos 27 y 48 establece los principios de igualdad y no discriminación, así como un mandato al Estado para que remueva aquellos obstáculos que de hecho impiden esa igualdad entre las personas. Estas disposiciones Constitucionales junto con las convenciones de Derechos Humanos suscritas por Nicaragua, especialmente la CEDAW y Belén do Pará, constituyen el fundamento Jurídico para la aplicación del enfoque de género y el enfoque de Derechos Humanos en la Administración de Justicia.
Los fundamentos de hecho los encontramos, en la necesidad de dar respuesta al grave problema
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de violencia que causa muertes, mutilaciones, daños físicos y psicológicos para las mujeres de nuestro país, así como el estado de desprotección de niños y niñas que quedan en el abandono.
Hasta el mes de noviembre del año 2010 la Policía Nacional reportó 39 mujeres muertas y 25,000 denuncias sobre hechos de violencia recibidas. Y en segundo lugar en la impunidad que genera la investigación y juzgamiento inadecuados de estos delitos, debido a la tolerancia social y cultural existente para estas conductas, dificultan la investigación que permitiría probar los hechos denunciados, existe un escaso apoyo para que las mujeres cuenten con espacios de protección y recuperación del daño.
En Nicaragua la muerte violenta de mujeres tiene, comparativamente, menos presencia que en otros países de la región, sin embargo existe una preocupación del Estado de Nicaragua por su creciente aumento, especialmente a partir del año 2003.
En el año 2010, los datos estadísticos oficiales reportados indican un total de 39 mujeres asesinadas, incluyendo 9 niñas en edades de 2 a 10 años, así como 25,000 denuncias sobre otros hechos de violencia. En lo que va del 2011, vemos una curva creciente con relación al 2010. Destaca el femicidio o muerte de mujeres causada por los hombres, como la forma más extrema de violencia de género, incluye los asesinatos producidos por la violencia doméstica o intrafamiliar.
La violencia es un problema de salud pública y de seguridad ciudadana; buscar su solución es un tema de vital importancia para el Estado Nicaragüense. Así el Código Penal del año 2008, reguló como tipo penal la violencia doméstica o intrafamiliar, como un delito de resultado pues penaliza los hechos que causan alguna lesión. En el ámbito de la violencia sexual se establece diversa tipos penales que sanciona los delitos contra la libertad e integridad sexual.
En el ámbito judicial: Podemos decir que se ha avanzado en medidas y acciones en materia de prevención, atención a las víctimas de violencia y la sanción a los victimarios: Tales como la elaboración de Normas y Protocolos para la actuación de los funcionario del Sistema de Justicia, para evitar la revictimizaciòn durante el proceso y para facilitar la aplicación coherente de la Constitución, Tratados y Doctrina en los casos de violencia.
Y gradualmente se aprobó el Modelo de atención integral de violencia ajustado a las necesidades de protección de las víctimas y ajuste de actuaciones policial, fiscal y judicial. Así mismo está en proceso de fortalecimiento, las instituciones del Sector Justicia, mediante capacitación especializada y coordinada para las Comisaria y Policía Nacional (Auxilio Judicial) y los fiscales y jueces.
Ampliando la cobertura de la atención sicológica y forense, mediante convenios con el Ministerio de Salud (MINSA), mejoras en la infraestructura para integrar los servicio de Policía Nacional, Ministerio Público y Medicina Legal.
En una década hemos dado un sinnúmero de cursos, seminarios, talleres y postgrado siendo financiados por ILANUD, UNFPA, AECID impulsando:
� La Especialización de psicólogas y médicos forenses en violencias de género con énfasis en psicotraumatología y técnica del relato como evidencia científica. (sistema integral con entrevista única en la que participan en un solo local todos los órganos de investigación para evitar la re victimización.
� Campañas de sensibilización e información a mujeres sobre sus derechos y servicios que gratuitamente se prestan. Por ejemplo:
� Las Instituciones de investigación, así mismo, han creado mecanismos como
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la Comisaría de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional, las unidades de atención especializada del Ministerio Público y la secretaria técnica de género del poder judicial.
Leyes Especializadas
Actualmente se encuentra en debate en la Asamblea Nacional la propuesta de Ley integral contra la violencia hacia la mujer. Esta iniciativa de ley fue propuesta por el Poder judicial y las Instituciones del Sistema de Justicia Penal, en la cual se considera como sujeto protegido a la mujer y responde al marco regulatorio de los derechos humanos.
La iniciativa de Ley aborda la violencia
de forma integral y amplia, permite
que se tipifiquen conductas que el
ordenamiento jurídico nacional no había
considerado como hechos antijurídicos y
delictivos hasta ahora.
EL VÍNCULO ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO PUEDE SER:
La propuesta señala que la ley tiene por objeto prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito, con la finalidad de proteger los derechos humanos de las mujeres. Así como establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres victimas impulsado cambios en los patrones patriarcales que sostienen las relaciones de poder. (Arto. 1). El ámbito de la aplicación de la ley es Público y Privado.
NUCLEO FAMILIAR
CENTROS DE DIVERSION
Centros Educativos
INSTITUCIONES DE POLICIA Y
JUSTICIA
LA CALLE
INSTITUCIONES RELIGIOSAS
CENTROS DE TRABAJO
INSTITUCIONES DE SALUD
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1- Quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad o Afinidad, es decir:
2- Cónyuges- ex cónyuges, compañeros en unión de hechos o ex compañeros.
3- Sujetos a tutela o guarda. 4- Desconocidos, cualquier otra relación
interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
Consecuentemente las Formas de violencia que la ley tipifica es:
� La Violencia Física � La Violencia Psicológica � La Violencia Sexual � La Violencia Patrimonial � La Violencia Institucional � La Violencia Laboral
El feminicidio se aplica al hombre que diere muerte a una mujer como resultado extremo de la violencia contra la mujer, que ocurra tanto en el ámbito privado como público. Si se diera en el ámbito público la pena será de 15 a 20 años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado será de 20 a 25 años de prisión.
Las medidas precautelares y cautelares pueden dictarlas:
� Comisaría de la Mujer y la Niñez. � Jefe de Delegaciones Distritales y Municipales. � Ministerio Público.
Iniciado el proceso el juez puede ratificar las medidas precautelares y ordenar medidas cautelares estableciendo un plazo de duración que no podrá ser mayor de 1 año. En el mismo acto de la denuncia la víctima, cualquier persona o institución puede solicitar de manera oral o escrita la aplicación de las medidas precautelares ante la autoridad competente.
Juzgado de Distrito Penal Especializado en Violencia
Debe existir como mínimo un juzgado de distrito penal especializado en violencia en cada cabecera Departamental y Regiones Autónomas y en los Municipios que por su ubicación sea difícil el acceso a los juzgados ubicados a las cabeceras departamentales. Estos conocerán y resolverán en primera Instancias los delitos cuya pena a imponer sea menos grave y grave. Adscritos a los Juzgados de Distrito Penal Especializado en Violencia, se crearán equipos interdisciplinarios integrados al menos por una sicóloga y una trabajadora social con el fin de:
� Dar asistencia especializada a las víctimas, en apoyo a la función jurisdiccional en las audiencias.
� Brindar seguimiento y control de las medidas de protección impuestas por el juzgado.
La acción penal será pública y la deberá ejercer el Ministerio Público en todos los delitos señalado en la presente ley. La victima podrá ejercer la acción particular. En el proceso la víctima se podrá hacerse acompañar de psicólogo (a), Psiquiatra o cualquier otra persona.
Las fuentes de interpretación: Constitución Política de Nicaragua, códigos, leyes y tratados de derechos humanos ratificados y vigentes en Nicaragua; en especial la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1981) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1995)
La Iniciativa de Ley establece la creación de la Política de prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de violencia. También establece medidas de: sensibilización, educación, información a la población, atención a las víctimas, protección y sanción.
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
59
Estas Políticas Públicas de Protección Integral (arto.3) están orientadas al diseño de intervenciones y acciones estatales para garantizar una repuesta judicial idónea, inmediata oportuna, exhaustiva frente a actos de violencia en contra las mujeres. Además, comprenden:
� Asignación de recursos, económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier naturaleza a las instituciones del estado.
� Crea las condiciones necesarias para que las mujeres puedan utilizar el sistema de administración de la justicia para remediar los actos de violencia sufridos y puedan recibir un trato digno por parte de los funcionarios públicos.
� Medidas destinadas a reestructurar las concepciones estereotipadas acerca del rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia.
Principios rectores de la Ley
� Principio de Igualdad Real � Principio de No Discriminación � Principio de No Violencia. � Principio de Acceso a la Justicia. � Principio de la Debida Diligencia del Estado � Principio de Interés Superior al Niño.
∞ Principio de Protección a la Victima.∞ Principio de Concentración.∞ Principio de Publicidad.∞ Principio de Integralidad∞ Principio de Coordinación Interinstitucional∞ Principio de Igualdad de Género
La iniciativa de ley establece la prohibición de la Mediación en los delitos contenidos en la misma (violencia de género)
Sobre la ejecución de la pena, la iniciativa de ley establece que qquienes resulten culpables de delitos de violencia en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. El Sistema Penitenciario debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de tratamiento y orientación previstos en esta Ley
La iniciativa fue dictaminada favorablemente por el Poder Legislativo y finalmente aprobada en enero 2012. Si bien es cierto, que la ley en sí misma no resolverá todos los problemas relacionados con este fenómeno complejo que afecta la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, principalmente, es una herramienta indispensable y un paso trascendental en la respuesta judicial a la violencia hacia la mujer.
ANEXOS
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
63
Lista de participantes desde la sede de la Corte Centroamericana de Justicia, Managua, Nicaragua
(marzo – noviembre 2011)
No. Nombre y Apellidos Organización/ institución Cargo
1 Ada María Ponce ArróligaProyecto Miriam/
CoordinadoraCoordinadora
2 Ana Yansy Guardado UCC/ Decana Decana
3 Ángela Dávila Poder Judicial/ Magistrada Tribunal de
Apelaciones
4 Angela Rosa AcevedoCorte Suprema de Justicia/ ST
de Género de la CSJST de Género de la CSJ
5 Anielka Lanzas/ Secretaría Defensoría Pública
6 Aracely Trejos Individual
7 Belda Cárcamo Juzgados de Familia Jueza de Familia
8 Carmen Cajina Escuela JudicialDirectora Formación
Inicial
9 Carmen Ernesto Pineda UCA Estudiante
10 Christopher Hasbani UCA Estudiante
11Comisionada Mercedes Ampié
Pérez
Dirección Comisaría de la
Mujer/ JefaJefa de Dirección
12 David García UCC Estudiante
13 Débora Gradinson PPDDHHProcuradora Especial de la
Mujer
14 Delia Barberena Abogada
15 Denisse María Soto Pasante CCJ
16 Dr. Francisco Dario Lobo LaraCorte Centroamericana de
JusticiaMagistrado Presidente
17 Emma María Zúñiga Médico Psiquiatra
18 Ethel Morales Flores CCJ Pasante
19 Fanny AcevedoInstituto de Promoción
Humana, INPRHU
20 Fátima Salgado Reyes Escuela Judicial Asistente/ secretaria de
Género
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
64
No. Nombre y Apellidos Organización/ institución Cargo
21 Georgina Ruiz CENIDH
Responsable
documentación e
información
22 Guillermo Pérez CadalsoCorte Centroamericana de
JusticiaMagistrado
23 Heydi José González B. CCJ Punto Focal de Género
24 Hugo Alemán CCJ Relaciones Públicas
25 Indira Cesar Escuela Judicial Gestor Educativo Penal
26 Jennifer HernándezEscuela Judicial/ Secretaría de
Género
27 Jessica Robleto Alvarado Escuela Judicial Res.Inf
28 Jordi Vallecillo Tinoco UCA Estudiante
29 Jorge Bautista Lara UCA Profesor
30 José Ernesto Hernández Corte Suprema de JusticiaAbogado de Gestión/
Secretaria de Género
31 Joseling Vega Arguello Secretaría FEDUECA
32 Judith Sánchez García Asociación INHIJAMBRA
33 Junyoung Park CCJ Pasante
34 Karla Leiva Zelaya UCC
Secretaria Académica/
Facultad de Ciencias
Jurídicas
35 Luis Pacheco UAM Estudiante
36 Luisa Jara Pacheco Pasante CCJ
37 Magistrada Alba Luz Ramos CSJ Presidenta CSJ
38 María José González CCJ Secretaria Vicepresidencia
39 María Lourdes Gómez Meza UCC
40 María Luisa R. Ceprev Mesa de Género
41 Mariela Narváez Mov.Maria Elena Cuadra Abogada
42 Marielos Medal Chávez CSJ Coordinadora
43 Marlon Blanco Mov.Maria Elena Cuadra Abogada
44 Martha Adilia Pérez Mov.Maria Elena Cuadra Abogada
GÉNERO Y ACCESO A LA JUSTICIA
65
No. Nombre y Apellidos Organización/ institución Cargo
45 Mauricio José Ramírez Zamora UCA Estudiante
46 Norma Martínez CCJ Relaciones Públicas
47 Ofelia Hill Rodríguez SGI RRPP
48 Omara Sequeira Consultora Independiente
49 Rafaela Urroz Tribunal de Apelaciones
50 Reyna Isabel Mora Mov.Maria Elena Cuadra Abogada
51 Ricardo Acevedo PeraltaCorte Centroamericana de
JusticiaMagistrado
52 Richard Montano Pasante CCJ
53 Ronaldo José Castañeda Castillo CSJSupervisor, Servicio de
Facilitadores
54 Sandra Ivania Bermúdez C.S.JJuez de adolescentes de
Masaya
55 Silvia Isabel Rosales BolañosCorte Centroamericana de
Justicia
Magistrada-
Vicepresidenta
56 Sylvia Ruth Hernández CSJ Secretaria de Género
57 Teresa García Acción Médica CristianaMesa por la Equidad de
Género
58 Teresa Bobadilla Acción Medica CristianaMesa por la Equidad de
Género
59 Wendy BudierCentro de Derecho
Internacional UCA
60 Wilfredo Alberto UCC Estudiante
61 Yalani Zamora ONU Mujeres Secretaria técnica
62 Zayda Meléndez Proyecto MIRIAM Asesora Legal
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