Generalidades e Introduccion a La Anatomia Humana Inacap

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GENERALIDADES E INTRODUCCION A LA ANATOMIA HUMANA KLGO PABLO HERRERA YURAS

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  • GENERALIDADES E INTRODUCCION A LA ANATOMIA HUMANA

    KLGO PABLO HERRERA YURAS

  • CONTENIDOS

  • Definicin anatoma

    Tipos de anatoma

    Planimetra anatmica

    Posicin y decbito

    Trminos posicionales

    Terminologa movimientos

    Tejidos fundamentales

    Partes del cuerpo humano

  • DEFINICION DE ANATOMIA

  • Anatoma es la ciencia que estudia la estructura morfolgica de un organismo

    viviente y las relaciones que existen entre

    sus partes

  • TIPOS DE ANATOMIA

    Anatoma topogrfica o regional

    Anatoma descriptiva o sistmica

    Anatoma comparada

    Anatoma aplicada o clnica

    Anatoma funcional o fisiolgica

    Anatoma macroscpica

    Anatoma microscpica

    Anatoma patolgica

    Anatoma radiolgica

  • Anatoma Regional.- Es la anatoma de ciertas partes, regiones o divisiones del cuerpo relacionadas espacialmente. Se denomina tambin anatoma topogrfica.

    Anatoma Descriptiva.- Es el estudio de la estructura fsica a partir de su organizacin por sistemas. Se denomina tambin anatoma sistmica.

  • Anatoma Comparada.- Es el estudio comparativo de la estructura animal con respecto a los rganos o partes homlogas del cuerpo humano.

    Anatoma Aplicada.- Es la aplicacin prctica del conocimiento anatmico al diagnstico y al tratamiento, destacando la estructura, funcin y relacin con las ciencias de la salud. Se denomina tambin anatoma clnica.

  • Anatoma Funcional.- Es la anatoma estudiada en relacin con la funcin. Se denomina tambin anatoma fisiolgica.

    Anatoma Macroscpica.- Es la anatoma general, hasta donde esta puede ser estudiada sin recurrir al uso de un microscopio.

  • Anatoma Microscpica.- Es la rama de la anatoma que estudia, con el microscopio, la estructura de las clulas, los tejidos y los rganos.

    Anatoma Patolgica.- Es el estudio morfolgico de las enfermedades.

    Anatoma Radiolgica.- Es el estudio del cuerpo por medio de imgenes de diagnstico.

  • POSICION ANATOMICA

    Cuerpo humano de pie, con la vista al frente, los miembros superiores a lo largo

    del tronco, las palmas de las manos hacia

    delante y los miembros inferiores juntos

    con la punta de los pies hacia delante.

  • EJES Y PLANOS ANATOMICOS

  • Eje Vertical : Es el eje longitudinal mayordel cuerpo. De direccin cfalo-caudal, va

    desde el punto ms alto del crneo

    (vrtex) hasta el suelo a nivel de la planta

    de los pies.

    Eje Transverso : Es horizontal y va de ladoa lado.

    Eje Sagital : De anterior a posterior (o deposterior a anterior).

  • PLANOS ANATOMICOS

  • Plano sagital: El plano sagital es aquel que dividira el cuerpo en mitad derecho y mitad izquierdo.

    Plano frontal: Es el que divide al cuerpo en mitad anterior y posterior.

    Plano Transversal: Es aquel que dividir al cuerpo en parte superior e inferior.

  • POSICIONES Y DECUBITOS

  • La posicin se refiere a la postura que la persona adopta estando de pie o acostada. Decbito dice relacin con la posicin acostada.

    Decbito dorsal o supino activo, si est de espalda.

    Decbito lateral activo, si est sobre un costado.

    Decbito ventral o prono, si est boca abajo, sobre el vientre

  • 1. Postura antilgica o antilgica

    2. Posicin de Fowler y Semifowler

    3. Posicin Trendelemburg

  • 1. Es la posicin que toma el paciente para evitar el dolor como por ejemplo cojear

    2. la cama del paciente se levanta colocando unos tacos bajo las patas de la cabecera de la cama, de modo que la cabeza queda ms alta que los pies, y puede utilizar variaciones en el Angulo de inclinacin. Se usa en situaciones de insuficiencia arterial aguda.

    3. la cama del paciente se levanta colocando unos tacos, de modo que los pies quedan ms altos que la cabeza. Se usa en situaciones de edema o tromboflebitis de las extremidades inferiores

  • TERMINOS POSICIONALES

  • Superior (Craneal, Ceflico) Inferior (Caudal)

    Anterior (Ventral) Posterior (Dorsal)

    Medial Lateral

    Proximal Distal

    Superficial Profundo

    Central Perifrico

    Externo Interno

    Palmar Dorsal(aplicables en la mano)

    Plantar Dorsal (aplicables en el pie).

  • TERMINOLOGIA DE MOVIMIENTOS

  • Flexin Extensin

    Abduccin Adduccin

    Rotacin Medial Rotacin Lateral

    Supinacin Pronacin (mano, cuerpo)

    Eversin Inversin (pie)

    Planto-Flexin Dorsiflexin (pie)

    Circunduccin Sumatoria de movimientos

    que forman un cono.

  • a- flexin: es reducir el ngulo entre los huesos o partes del organismo

    b- extensin: es el aumento del ngulo entre los huesos o partes del cuerpo.

    e- abduccin: es el alejamiento de una estructura situada en el plano coronal o sagital con relacin al plano medio

    f- Adduccin: es el acercamiento de una estructura situada en el plano coronal en direccin al plano medio

  • g- Circunduccin: es un movimiento circular que combina la flexin, extensin, separacin y aproximacin

    i- supinacin: es un movimiento del antebrazo y de la mano, por el que el radio gira lateralmente sobre su eje longitudinal, de forma que la palma de la mano mira en direccin anterior y el dorso en direccin posterior

  • j- pronacin: es un movimiento del antebrazo y de la mano, por el que el radio rota medialmente sobre su eje longitudinal, de forma que la palma de la mano mira en direccin posterior y el dorso en direccin anterior

  • TEJIDOS FUNDAMENTALES

  • Tejido Epitelial: De Revestimiento y Glandulares.

    Tejido Conjuntivo: Propiamente tal, Cartilaginoso,seo, Sangre.

    Tejido Muscular: Liso, Estriado y Cardaco.

    Tejido Nervioso: Neuronas y Neuroglia.

  • Tejido epitelial: es el que reviste las superficies externas (piel) e internas (mucosas) del cuerpo.

    En este tipo de tejidos, las clulas estn estrechamente unidas formando lminas. Entre las funciones que cumplen los epitelios estn:

    1. servir como barrera de proteccin corporal

    2. transportar material a lo largo de su superficie

    3. absorber y sintetizar distintas sustancias tiles

    4. contener terminaciones nerviosas sensitivas.

  • Tejido conjuntivo o conectivo: los epitelios no son capaces de mantenerse por s solos y necesitan de otros tejidos que actan de sostn, estos son los tejidos conjuntivos y entre ellos se incluyen

    1. los tejidos sanguneo

    2. Adiposo

    3. Cartilaginoso

    4. seo.

  • Tejido muscular: est compuesto por numerosas clulas especializadas conocidas como fibras musculares.

    El tejido muscular es capaz de modificar su forma activamente, permitiendo:

    1. La contraccin

    2. los movimientos.

  • Tejido nervioso: en l se presentan dos tipos de clulas:

    1. las nerviosas (o neuronas)

    2. las gliales.

    Este tejido dirige el correcto y puntual funcionamiento de todos los rganos del cuerpo.

  • PARTES DEL CUERPO HUMANO

  • CABEZA

    CUELLO

    TRONCO

    EXTREMIDADES :

    SUPERIOR E INFERIOR

  • 1. La cabeza es la extremidad superior del cuerpo, conectada al tronco por el cuello. Tiene forma ovalada y aloja al cerebro.

    En la parte frontal denominada rostro

    2. El cuello Es la parte del cuerpo que conecta la cabeza con el tronco.

    Tambin es el sostn de la cabeza y permite que se balancee hacia arriba y abajo, de izquierda a derecha.

    Otra funcin importante del cuello es proteger los nervios que transmiten informacin sensorial y motriz desde resto del cuerpo hacia el cerebro.

  • Tronco Es la parte del cuerpo que conecta todas las otras partes y aloja a muchos de los rganos internos vitales tales como:

    1. el corazn

    2. los pulmones

    3. el estmago

    4. el hgado

    5. los riones

    6. los rganos reproductores.

  • El ser humano dispone de cuatro extremidades:

    dos brazos y dos piernas.

    Los brazos son las extremidades superiores, conectadas al tronco en los laterales superiores, uno en el izquierdo y otro en el derecho.

    Las piernas son la extremidades inferiores, uno en el izquierdo y otro en el derecho.

  • SISTEMAS DEL CUERPO HUMANAO

  • SISTEMA NERVIOSO Y ORGANOS DE LOS SENTIDOS

    SISTEMA CARDIOVASCULAR

    SISTEMA RESPIRATORIO

    SISTEMA DEL APARATO LOCOMOTOR

    SISTEMA DIGESTIVO

  • LEY 16.744

  • DS-109

  • Artculo 22Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artculo 7 de la Ley N 16.744, los afectados debern solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exmenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad.

  • Los organismos administradores debern comunicar a los interesados lo que se resuelva.

    La resolucin respectiva deber ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendr un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la COMPIN que corresponda.

  • Artculo 23En los siguientes casos, y sin que la enumeracin sea taxativa, las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal:Enfermedades Trabajos que Entraan el Riesgo y Agentes Especficos

  • 1. Intoxicaciones causadas por los agentes qumicos (1-18).

    Fase crnica. Secuelas o complicaciones de los agentes qumicos, fases agudas y subagudas de carcter permanente:

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%

    b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%

  • 2. Dermatosis, causada por diferentesagentes (1-16-17, 18, 19, 20 y 26)I. Fase crnica con lesiones irreversibles o lesiones desarrolladas en las fasesagudas y subagudas:a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico

    trabajo especifico. 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%II. Estado alrgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico. 25%3. Cnceres cutneos, respiratorios yurinarios, causados por agentes fsicos yqumicos (1-18, 19, 20, asbesto y animasaromticas).

  • I. Secuelas o complicaciones irreversibles, directas o indirectas (teraputicas):

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%

    b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%

    II. Casos irrecuperables 90%

    4. Neumoconiosis, causadas por los agentes 26, 27, 28, 29 y 30.

    I. Todo caso radiolgicamente bien establecido (polvos 27, 28, 29 y 30) o clnicamente diagnosticado (polvos 26) con insuficiencia respiratoria o complicaciones infecciosas:

  • II. En los casos en que solo exista comprobacin radiolgica o clnica se aplicarlo dispuesto en los artculos 71 de la ley N 16.744 y 17 de este reglamento. 25%5. Asma bronquial, bronquitis yneumonitis enfisema y fibrosis pulmonar,causadas por agentes qumicos y biolgicos.(1-18, 26).I. Fase crnica e irreversible de la enfermedad con insuficiencia respiratoria:a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%II. Estado alrgico irreversible que incapacita para el trabajo especifico. 25%

  • 6) Enfermedades del sistema nervioso central y perifrico: encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis, causadas por agentes qumicos y fsicos (1-18-19-23).

    I. Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurolgico de las extremidades:

    se aplicar el criterio de accidentes del trabajo.

    II. Lesiones nerviosas que comprometan otros rganos.

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%Asociacin Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl

  • Artculo 24 ALas indemnizaciones que deriven de la comprobacin de los estados alrgicos a que se refieren los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artculo anterior slo podrn ser concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artculo 71 de la ley 16.744, hacindose acreedores a las sanciones legales respectivas en caso de infraccin, sin perjuicio del derecho de las instituciones administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamentepagadas.

  • Artculo 25

    Las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, debern atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a los que sumarn la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744, y en los artculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.

    Decreto Supremo N 109 Enfermedades Trabajos que Entraan el Riesgo y Agentes Especficos

  • a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%7) Enfermedades de los rganos de lossentidos, causadas por agentes qumicos y fsicos (1-18, 19, 20 y 21)Lesiones de carcter permanente que produzcan un dficit sensorial.:a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%8) Neurosis causada por trabajos queexpongan al riesgo de tensin psquica yse compruebe relacin de causa a efectocon el trabajo.

  • Fase crnica e irreversible de la enfermedad: 40% a 65%a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%9) Enfermedades de los rganos delmovimiento: artrosis secundaria derodilla, artritis, sinovitis, tendinitis,miositis, celulitis y trastornos de lacirculacin y de la sensibilidad de lasextremidades, causadas por agentesdiversos (9, 19, 22, 23 y 24).

  • Lesiones de los rganos del movimiento en su fase crnica e irreversible:

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%

    b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%

    10) Enfermedades infecto-contagiosas parasitarias, y por picaduras de insectos, causadas por agentes biolgicos(24, 25)

  • Fase crnica. Secuelas o complicaciones de las fases agudas y subagudas, de carcter permanente:a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%11) Laringitis con disfona y/o nduloslarngeos, causados por trabajos queexpongan al riesgo y se comprueberelacin de causa a efecto con el trabajo.Fase crnica e irreversible de la enfermedad:Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%

  • 12) Enfermedad por exposicin aguda o crnica a altura geogrfica. Enfermedad por descompresin inadecuada.

    Fase crnica. Secuelas o complicaciones de las fases agudas y subagudas, de carcter permanente:

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico 40% a 65%

    b) Si incapacita para cualquier trabajo. 70% a 90%Asociacin Chilena De Seguridad | Leyes www.achs.cl

  • Decreto Supremo N 109Miembros SuperioresMiembros InferioresMiembros Superiores1.- Prdida de ambas manos o amputacin de ellas en niveles altos 90%

    2.- Amputacin a travs de la articulacin del hombro 60%3.- Anquilosis del hombro con omplato fijo 40%4.- Anquilosis del hombro con omplato libre 35%5.- Amputacin bajos el hombro con mun a menos de 20 cms. desde el vrtice del acromion 50%

  • 6.- Amputacin desde los 20 cms. del vrtice del acromion a menos de 11,5 cms. bajo el vrtice del olecranon 45%

    7.- Prdida de una mano. Prdida del pulgar y 4 dedos de una mano. Amputacin del antebrazo, 10 cms. por debajo del vrtice del olecranon 40%

    8.- Prdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano 30%

    9.- Prdida del pulgar 1 y 2 falanges 25%

  • 10.- Prdida de la 2 falange del pulgar 15%11.- Prdida del dedo ndice (derecho o izquierdo) 20%12.- Prdida de la 2 y 3 falanges del ndice 15%13.- Prdida de la 3 falange del ndice 15%14.- Prdida del dedo medio (derecho o izquierdo) 20%15.- Prdida de la 2 y 3 falanges del dedo medio 15%

  • 16.- Prdida total de los dedos anular y meique (derecho o izquierdo) 15%Miembros Inferiores17.- Doble amputacin a travs del muslo o pierna, o amputacin a travs del muslo o pierna de un lado y perdida del otro pie 90%18.- Amputacin de ambos pies, resultando en muones de apoyo terminal 50%

  • 19.- Amputacin de ambos pies, proximal a la articulacin metatarso-falngica 50%

    20.- Prdida de todos los ortejos de ambos pies a nivel de la articulacin metatarso-falngica 30%

    21.- Prdida de todos los ortejos de ambos pies proximal a las articulaciones interfalngicas proximales 25%

    22.- Prdida de todos los ortejos de ambos pies, distal a la articulacin inter-falngica proximal. 20%

  • 23.- Amputacin a nivel de la cadera 60%24.- Amputacin bajo la cadera con mun no mayor de 12,5 cms. desde el vrtice del trocnter mayor 50%25.-Amputacin bajo la cadera con mun de ms de 12,5 cms. desde el vrtice del trocnter mayor, pero que no sobrepase la mitad del muslo 45%26.- Amputacin bajo la mitad del muslo hasta 9 cms. bajo la rodilla 40%

  • 27.- Amputacin bajo la rodilla con mun mayor de 9 cms. y no mayor de 13 cms. 35%

    28.- Amputacin bajo la rodilla con un mun mayor de 13 cms. 30%

    29.- Amputacin de un pie con mun de apoyo terminal 25%

    30.- Amputacin de un pie proximal a la articulacin metatarso-falngica 25%

    31.- Prdida de todos los dedos de un pie proximal a la articulacin metatarso-falngica 15%

    32.- Prdida total del dedo mayor. De dos o tres dedos, con exclusin del dedo mayor y del menor 15%

  • Otras Lesiones rganos de los SentidosMutilaciones y DeformacionesInvalideces MltiplesOtras Lesiones rganos de los Sentidos33.- Ceguera total 90%34.- Prdida o deficiencia de la visin:a) Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%b) Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%35.- Prdida de un ojo sin complicaciones, con normalidad del otro 30%36.- Prdida de la visin de un ojo sin complicaciones, siendo normal el otro ojo 25%

  • 37.- Prdida de la audicin (Art. 21) 15% a 65%

    38.- Prdida del equilibrio:

    a) Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a 65%

    b) Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90% Mutilaciones y deformaciones

    39.- Severas, en la cara o cabezal 35%

    39.1.- Grandes traumatismos mxilo-faciales consolidados en posicin viciosa 35%

    39.2.- Prdida total de sustancia:

    - apndice nasal

    - pabelln auricular

    - tejidos blandos y duros 25% a 35%

  • 39.3.- Lesiones dentarias que afectan a los dientes o su tejido de sostn, que signifiquen la prdida de la pieza dentaria o permitan su reparacin y conservacin:1) Lesiones que afectan a los dientes que signifiquen la reparacin de la pieza 0%2) Que signifique la prdida de la o las piezas dentarias 0% a 15%3) Fracturas que afecten al tercio medio inferior de la cara 0% a 20%4) Lesiones de los tejidos blandos, con o sin prdida de sustancia 0% a 20%40.- Importantes, en los rganos genitales 35%

  • Artculo 26Tratndose de invalideces mltiples las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, procedern, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artculo anterior, considerndolas independientemente. Enseguida, se confeccionar una lista de ellas

    siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados.

  • Hecha la ordenacin, el primero de dichos porcentajes servir para determinar como capacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuacin, se aplicar el porcentaje

    asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente.

    El producto constituir el grado de incapacidad derivado de la segunda invalidez, el que ser sumado al grado asignado a la primera invalidez.

  • Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicar sobre la capacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%.El producto constituir el grado de incapacidad

  • Artculo 27El mismo procedimiento contemplado en el artculo anterior se aplicar al hacer las reevaluaciones a que se refieren losartculos 61 y 62 de la Ley N 16.744, procedindose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces.

  • Artculo 28

    Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarn los siguientes factores:

    Lesin anatmica fisiolgica;

    a. Manifestaciones clnicas

    b. Disminucin de la capacidad de trabajo

    c. Limitaciones por las condiciones de trabajo

    d. Reacciones

    e. imponderables

  • f. Rapidezg. Fuerzah. Coordinacini. Perseveranciaj. Seguridad.El Ministerio de Salud a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14C del D.L. N2.763, de 1979, dictar los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluacin de estos casos.

  • Artculo 29Para determinar, segn los casos, las incapacidades de ganancia, las invalideces se fijarn en tramos de dos y medio en dos ymedio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados de el 40% adelante.Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicacin de los factores de ponderacin se ajustarn al tramo mscercano.Artculo 30Las indemnizaciones globales a que se refiere el artculo 35 de la Ley N16.744 sern las siguientes

  • Decreto Supremo N 109Si hubiere otra u otras invalideces, se seguir aplicando el mismo procedimiento.En ningn caso, la suma total de las invalideces mltiples podr exceder del 90%.Una vez determinada, por este procedimiento, la incapacidad global derivada de las invalideces mltiples, se aplicar, si Procediere.

  • la ponderacin contemplada en el artculo 60de la ley 16.744, y en los artculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.

    Para facilitar la aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo, el Ministerio de Salud a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14C del D.L. N 2.763, de 1979, dictar los reglamentos internos que estime pertinentes.

  • Grado de Invalidez Valor15,0% a 25,0% 0,2527,5% a 37,5 0,5040,0% a 65,0% 1,0070,0% o ms 1,50Gran Invalidez 2,00Artculo 31Los factores de ponderacin que se considerarn para determinar la incapacidad de ganancia sern: la edad la profesin habitual el sexo.

  • Artculo 32Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mnimo y uno mximo, la ponderacin incrementar el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo

  • hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que originariamente se hubiere sealado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesin habitual de acuerdo a su grado de capacitacin y Especializacin; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta ms adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.

  • Artculo 33En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamento consistiere en un porcentaje nico, los factores de ponderacin antes enunciados servirn para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratndose de la edad o profesin habitual, o hasta en un 2,5% tratndose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad fsica observndose en la aplicacin de esta norma el mismo procedimiento sealado en el artculo anterior.

  • Artculo 34

    Los factores de ponderacin a que se refieren los artculos anteriores no son excluyentes entre s y habilitarn, segn el caso , a que la prestacin econmica del accidentado o enfermo profesional se transforme de indemnizacin en pensin de invalidez parcial, o de pensin de invalidez parcial en pensin de invalidez total.

    En ningn caso la aplicacin de los factores de ponderacin servir para transformar la invalidez total en gran invalidez.

  • BIBLIOGRAFIA

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    Escuela Medicina PUC, Manual Semiologa