GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y...
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GENERALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Sistema ordinario y
presuntivo para personas jurídicas,
naturales y asimiladas.
Año Gravable 2013
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
Radica en el pago de una suma de dinero como impuesto una vez configurados los
presupuestos legales.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
• Registrarse en el RUT: informando dirección, actividad económica, responsabilidades
fiscales
• Actualizar el RUT.
• Retener
• Informar en medios magnéticos o según lo exija la Admón tributaria.
• Facturar
• Certificar
• Atender Requerimientos
• Conservar documentos
• Llevar contabilidad si es comerciante o sociedad según normas Código de Comercio.
• Presentar declaraciones tributarias
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado
por los impuestos de renta y el complementario de ganancia ocasional.
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un
contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del
patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido
expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se
incurre para producirlos.
El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de
período.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?
Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a
cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los
bancos y demás entidades financieras autorizadas).
Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde
por su pago ante el Estado.
Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del
sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación
se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de
actividades durante un año, enero a diciembre.
NORMA GENERAL: Deben presentar declaración todos los contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
*Personas Jurídicas (nacionales y extranjeras) y asimiladas
- Los entes públicos
- Empresas industriales y comerciales del estado y
- Sociedades de economía mixta.
- Las sociedades
- anónimas y asimiladas
- limitadas y asimiladas.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIO
*Personas Naturales (nacionales y extranjeras)
*Asimiladas a personas naturales
sucesiones ilíquidas y
asignaciones y donaciones modales.
*Los contribuyentes con tratamiento tributario especial
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIO
RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES (Art. 10 ET)
“La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6)
meses en el año o período gravable,
o que se completen dentro de éste;
lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período
gravable.
CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO
TRIBUTARIO ESPECIAL
El régimen tributario especial, está previsto para algunos
contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de
cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés
para la comunidad. Constituye una forma especial de determinación
de la base gravable y una tributación a la tarifa del 20%, con la
posibilidad de exoneración del impuesto en el evento de cumplirse
ciertos requisitos de Ley.
CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO
TRIBUTARIO ESPECIAL (Art 19 ET)
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro,
para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:
Que el objeto social principal y recursos estén destinados a
actividades de salud, deporte, educación formal, cultural,
investigación científica o tecnológica, ecológica, protección
ambiental, o a programas de desarrollo social.
Que dichas actividades sean de interés general y
Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de
su objeto social.
CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO
TRIBUTARIO ESPECIAL (Art 19 ET)
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades
de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales
respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
Las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás entidades
previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna
superintendencia u organismo de control.
CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO
TRIBUTARIO ESPECIAL (Art 19 ET)
•Tarifa: 20% sobre beneficio neto o excedente neto.
• Exención: pueden quedar exentos del impuesto sobre la renta (tarifa 0%) sobre el beneficio o excedente neto, si cumplen las exigencias legales. (357 y 358 ET)
•No están obligados a determinar:
•Renta presuntiva
•Renta por comparación patrimonial.
•Anticipo.
NO DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EXCEPCIONES: No están obligados a presentar declaración de renta:
•Contribuyentes de menores ingresos
•Asalariados
•Trabajadores independientes
•Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia.
•Empresas extranjeras sin domicilio en Colombia que se dedican a la prestación del servicio de transporte aéreo, marítimo internacional.
CRITERIOS PARA ESTAR O NO OBLIGADO A
PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA
• Ingresos brutos obtenidos en el período
• Patrimonio bruto en el último día del año
• No ser responsable del IVA del régimen común
• Consumos mediante tarjeta de crédito
• Total de compras y consumos
• Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras
Para efectos de establecer la obligación de las personas naturales no
responsables de ventas, de presentar la declaración sobre el impuesto a
la renta y complementario los “Ingresos Brutos” incluyen todos los
ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Para los asalariados, dentro de los ingresos que sirven de base para
efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la
enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas,
apuestas o similares.
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación,
vejez, invalidez y muerte.
INGRESOS PARA ESTABLECER OBLIGACION DE
DECLARAR
PATRIMONIO PARA ESTABLECER OBLIGACION DE
DECLARAR
PATRIMONIO BRUTO. Está conformado por todos los bienes y derechos apreciables en dinero que posea el contribuyente a 31 de diciembre, tanto dentro como fuera del país, tales como: Efectivo, Bancos, CDT, Derechos fiduciarios, Acciones y aportes en sociedades, Activos fijos o inmovilizados, Inventarios.
PASIVOS. Son todas las obligaciones a su cargo que tiene el contribuyente a 31 de diciembre debidamente respaldadas.
PATRIMONIO BRUTO – PASIVOS = PATRIMONIO LIQUIDO
NO SER RESPONSABLES DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
Personas naturales que sean comerciantes o artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas o prestadores de servicios gravados.
Que hayan obtenido ingresos brutos en el año 2013 por la actividad gravada, inferiores a 4000 UVT
Que posean un solo establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o sistemas de explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Que no hayan celebrado en el año 2012, contratos de venta o prestación de servicios superiores a 3.300 UVT.
Que no celebren durante el año 2013, contratos de venta o prestación de servicios superiores a 3.300 UVT.
Que el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2013 no supere 4.500 UVT.
NO SER RESPONSABLES DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Según el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, relativo a : "Otros
requisitos para no obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta." para no estar obligado a presentar
declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta
los siguientes requisitos:
Los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año
gravable
El total de compras y consumos durante el año gravable
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras, durante el año gravable
OTROS CRITERIOS
1. Que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas. (rentistas de capital,
comerciantes pequeños, accionistas o socios pequeños).
2. Que no sean responsables del IVA.
3. Que en el año 2013 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a (1.400
UVT)
4. Que a Diciembre 31 DE 2013 el patrimonio bruto no exceda de (4.500
UVT).
5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2013
no excedan de la suma de (2.800 UVT)
6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2013 no
superen la suma de (2.800 UVT) y
7. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, durante el año gravable 2013 no exceda de (4.500
UVT).
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS NO DECLARANTES
PERSONAS NATURALES NO DECLARANTES
CONDICIONES EMPLEADOS TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA OTROS
Si ud. tuvo al 31/12/2013 un patrimonio bruto
inferior a: $ 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841)
Si ud. tuvo al 31/12/2013 un Ingresos brutos
inferior a: $ 37.577.000 (1.400 UVT x $26.841)
Si ud. tuvo al 31/12/2013 un Compras y
consumos inferiores a: $ 75.155.000 (2.800 UVT x $26.841)
Si ud. tuvo al 31/12/2013 un consumos de
tarjetas de credito inferiores a: $ 75.155.000 (2.800 UVT x $26.841)
Si ud. tuvo al 31/12/2013 un total de
consignaciones bancarias, depósitos, etc.
inferiores a: $ 120.785.000 (4.500 UVT x $26.841)
Si ud. fue al 31/12/2013 un responsable del IVA: No puede ser responsable del régimen simplificado
Se deberá presentar declaración de renta por el año gravable 2013 si incumple por lo menos una de las
anteriores condiciones.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
(Art. 22 del ET)
La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios
Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas
Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las
Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y
las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los
establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales
descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como
contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades
negras conforme a la ley 70 de 1993.
El fondo para la reconstrucción del Eje Cafetero FOREC, no es contribuyente
del impuesto sobre la renta y complementarios y no está obligado a
paresentar declaración de ingresos y patrimonio.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
(Art. 23 del ET)
Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras
públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES*, que sean
entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como
personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos
anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de
copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal
o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos,
los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral,
las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los
movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin
ánimo de lucro.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
(Art. 23 del ET)
Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando
no realicen actividades industriales o de mercadeo. (Fondos mutuos de
inversión y las asociaciones gremiales)
Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro
que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso
de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o
excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de
los programas de salud.
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las
asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES
(Arts 23-1, 23-2 del ET)
No son contribuyentes los fondos de inversión, los fondos de valores y
los fondos comunes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos
comunes que administren las entidades fiduciarias.
No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías. Los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES OBLIGADAS A
PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESO Y PATRIMONIO
(Art 598 del ET)
Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las
entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con
excepción de las siguientes:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones
de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados en propiedad horizontal.
c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de
adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Ingresos ordinarios
+ Ingresos extraordinarios = INGRESOS BRUTOS - Devoluciones, Rebajas y Descuentos - Ingresos no constitutivos de renta = INGRESOS NETOS - Costos = RENTA BRUTA - Deducciones = RENTA LIQUIDA RENTA PRESUNTIVA RENTA LIQUIDA DEFINITIVA - Rentas Exentas = RENTA LIQUIDA GRAVABLE + Otras Rentas gravables RENTA GRAVABLE TOTAL x Tarifa del Impuesto 25% o tabla art 241 ET = IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Descuentos tributarios = IMPUESTO NETO DE RENTA
DEPURACIÓN ORDINARIA
INGRESOS
INGRESOS
La materia imponible del impuesto sobre la renta esta constituida
por la totalidad de los ingresos en dinero o en especie, ordinarios
o extraordinarios, realizados en el período gravable, que sean
susceptibles de producir incremento neto patrimonial en el
momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente
exceptuados (art. 26 E.T.)
CLASES DE INGRESO
DE TRABAJO Art. 103 del ET: • Salarios y demás pagos laborales: Son los ingresos percibidos
por existir una relación laboral o un contrato laboral
• Honorarios: Remuneraciones por trabajo realizado de manera independiente y sin vínculo laboral en el que prima el factor intelectual.
• Comisiones: Ingresos obtenidos por encargo o mandato para ejecutar eventos, ventas o actividades por cuenta de terceros, sin vínculo laboral.
• Servicios: Ingresos recibidos por trabajo realizado en el que prima el factor material, no existe dependencia laboral.
Estos ingresos se pueden afectar con deducciones.
CLASES DE INGRESO
DE CAPITAL • Rendimientos Financieros: provenientes de las inversiones en el
sector financiero o con terceros. • Arrendamientos: de bienes inmuebles o muebles. • Dividendos: por inversiones en sociedades anónimas. • Participaciones: por inversiones en sociedades limitadas.
Estos ingresos se declaran por el valor total recibido
independientemente de que sean gravados o no y se pueden afectar con gastos o deducciones.
CLASES DE INGRESO
MIXTOS
• Ventas de mercancías, de productos agrícolas, o de otros productos, realizadas por personas naturales y jurídicas con calidad de comerciantes, fabricantes, industriales, etc.
• Otros ingresos: Por contratos de fiducia, utilidad en venta de inmuebles a entidades públicas, utilidad en venta de acciones y otros activos, premios en concursos nacionales e internacionales, rendimientos en fondos mutuos de inversión, ventas de terneros nacidos y enajenados en el mismo año etc.
Estos ingresos de naturaleza mixta admiten costos y deducciones, y requieren llevar libros de contabilidad.
INGRESOS NO GRAVADOS
• Prima en colocación de acciones (Art 36 del ET)
• Utilidad en la enajenación de acciones (Art 36-1 del ET)
• Capitalización de utilidades (Art 36-3 del ET)
• Componente inflacionario (Art 38 del ET)
• Recompensas (Art 42 del ET)
• Indemnizaciones por seguros de daño (Art 45 del ET)
• Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos (Art 46-1 del ET)
• Gananciales (Art 47 del ET)
• Donaciones para partidos o movimientos políticos (Art 47-1 del ET)
OTROS INGRESOS NO GRAVADOS
• Primas de localización de vivienda. (Art 47-2 del ET)
• Dividendos y participaciones. (Art 48 del ET)
• Distribución de utilidades en liquidación de sociedades (Art. 51 del ET).
• Subsidios por el programa AIS e Incentivo a la Capitalización Rural. (Arts.57-1 y 52 del ET).
• Aportes de entidades estatales para financiamiento de sistemas de transporte masivo de pasajeros. (Art. 53 del ET).
• Aportes obligatorios a Fondos de pensiones. (Art. 56-1 del ET).
• Aportes voluntarios a Fondos de pensiones (Art. 126-1 del ET).
• Ahorros en Cuentas AFC (Ahorro para Fomento de la Construcción) (Art. 126-4 del ET).
COSTOS Y DEDUCCIONES
REQUISITOS
• Relación de causalidad
• Necesidad
• Proporcionalidad
• Soporte: - Factura con requisitos legales
- Documento equivalente con requisitos legales
- RUT para primer pago a régimen simplificado
DEDUCCIONES
• Intereses, disminuidos con el componente inflacionario no deducible.
• Aportes parafiscales
• Aportes del empleador a Fondos de Pensiones
• Aportes obligatorios a salud
• Pagos por salud a medicina prepagada y/o por educación sin que excedan del 15% del ingreso laboral gravado, siempre que el trabajador haya obtenido ingresos brutos laborales totales inferiores a 4600 UVT en el año inmediatamente anterior.
• Intereses por financiación en compra de vivienda hasta 1200 UVT.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
100% de los impuestos locales (ICA, y Predial incluido
avisos y tableros), pagados efectivamente en el año y que
tengan relación de causalidad con la actividad económica.
(Inc. 1 del Art 115 del ET)
50% del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF
pagado en el año gravable, tenga o no relación de
causalidad con la renta del contribuyente, siempre que
estén debidamente certificados. (Inc 2 del Art 115 del ET)
RENTA PRESUNTIVA
(Arts. 188 y 189 del ET)
Es el mínimo de rentabilidad que debe declarar todo contribuyente anualmente. Equivale al 3% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. No obligados Entidades de régimen Tributario especial. Empresas de servicios públicos domiciliarios,. Fondos de inversión, valores, comunes de pensión o cesantías Empresas de transporte masivo metropolitano Sociedades en concordato (Acuerdo de Reestructuración). Sociedades en liquidación por los 3 primeros años. Entidades vigiladas por la Superfinanciera en liquidación o en posesión. Los bancos de tierras de los entes territoriales Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de Ccio y los constituidos como emp. indus, y cciales del Estado o de econ. Mixta.
Soc. anónimas públicas que adquieran o vendan activos improductivos propios.
CALCULO RENTA PRESUNTIVA
Valor patrimonial neto
• El cálculo del valor patrimonial neto es el que se obtiene de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido sobre el patrimonio bruto del año gravable base para el cálculo de la presunción
PATRIMONIO LÍQUIDO
--------------------------------- = %
PATRIMONIO BRUTO
• Este cálculo se realiza con base en los datos del año gravable inmediatamente anterior.
Se calcula únicamente con base en el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior y se determina restando de la base:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
Corresponde a la sociedad la demostración de tales hechos y al socio o accionista la prueba de la incidencia de los mismos en la determinación de una renta líquida inferior a la renta presuntiva.
CALCULO RENTA PRESUNTIVA
CALCULO RENTA PRESUNTIVA
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
e) Las primeras diecinueve mil (19.000 UVT) de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
ESQUEMA DE DEPURACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA
Patrimonio líquido declarado en el año anterior
• Menos: Valor patrimonial neto de los activos exceptuados legalmente
• Menos: Valor de los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta el límite legal
• Menos: Valor de la vivienda de habitación del contribuyente hasta el límite legal
• Menos: Los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario durante el término que dure la exención de renta
• Igual: Base inicial para el cálculo de la renta presuntiva
• Por: 3% (porcentaje de renta presuntiva)
• Igual: Renta presuntiva inicial
• Más: Renta gravable generada por los activos exceptuados
• Igual: Renta presuntiva final que se compara con la renta líquida ordinaria para determinar la renta líquida
RENTAS EXENTAS
A través de las exenciones tributarias y por razones de política
fiscal, como la necesidad de fomentar ciertos sectores de la
economía o ciertas regiones del país o por imperativos de equidad,
impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con
determinados sujetos, actividades o se disminuye la cuantía de la
misma.
RENTAS LABORALES EXENTAS (Art. 206 del ET)
Indemnización por accidentes de trabajo
Indemnización por enfermedad
Indemnización por protección a la maternidad
Lo recibido por gastos de entierro del trabajador
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y
sobre riesgos profesionales sobre el pago mensual que no
exceda de 1.000 UVT .
Indemnizaciones sustitutivas de pensiones o devoluciones de
saldos de ahorro pensional.
El seguro de muerte y compensaciones por muerte a militares
Gastos de representación
El exceso de salario básico percibido por oficiales y suboficiales de
Fuerzas Militares y Policía Nacional.
El 25% del total de pagos laborales, sin que exceda mensualmente
para el 2013 de 240 UVT .
Cesantías pagadas por fondos de cesantías las cuales están exentas
en un 100% si el salario promedio de los últimos seis meses antes de
recibirlas no excede de 350 UVT. De 350 UVT en adelante la
exención se gradúa hasta llegar a 0% exento.
Indemnizaciones recibidas por servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, deptles, distritales y municipales.
RENTAS LABORALES EXENTAS (Art. 206 del ET)
Otras rentas exentas son:
• Los gastos de representación de los rectores y profesores de
universidades oficiales que no podrán exceder el 50% de su
salario.
• Los gastos de representación de los jueces de la República – 25%
de su salario
• Los gastos de representación de los magistrados de los tribunales y
de sus fiscales y los magistrados auxiliares de las Altas Cortes –
50% de su salario
• Las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos
salariales recibidos por los colombianos que integran las reservas
de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea – la
totalidad con excepción del sueldo
RENTAS LABORALES EXENTAS (Art. 206 del ET)
OTRAS RENTAS EXENTAS
• Venta de energía eléctrica generada con base en recurso eólico, biomasa o residuos agrícolas para las empresas generadoras. 15 AÑOS
• Prestación del Servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. 15 AÑOS
• Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley. 30 AÑOS.
• Servicios hoteleros en hoteles que se remodelen dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley . 30 AÑOS.
• Servicios de ecoturismo. 20 AÑOS
• Aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, inversiones en nuevos aserríos, y posesión de plantaciones maderables.
• Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda. 10 AÑOS MAXIMO.
• Nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia. 10 AÑOS.
• Utilidad en la enajenación de predios destinados a utilidad pública que hayan sido aportados a patrimonios autónomos. 10 AÑOS MAXIMO.
Rentas por derecho de autor
Empresas editoriales
Empresas que ejerzan monopolios de suerte y azar, de licores y alcoholes con participación del Estado mayor del 90%
Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y financiamiento especial
Intereses y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública
Indemnización por seguros de vida
OTRAS RENTAS EXENTAS
GANANCIAS OCASIONALES
• Loterías, rifas, apuestas, premios, chances y similares: tienen tarifa del 20% sobre la ganancia ocasional neta.
• Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional establecidos en las normas tributarias tienen una tarifa general del 10%:
• Herencias legados donaciones y porción conyugal. Exentos: 1200 UVT.
• Utilidad en exceso de capital aportado que se reciba al momento de liquidar sociedad con existencia de 2 ó más años.
• Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos ó más años. (vehículo, casa de habitación, apartamento, finca, etc).
– Para los años 2011 y 2012
– Requisitos: Impuesto neto de renta año 2010 = 41 UVT ($1.007.000)
– Para declaraciones con saldos a favor, el término para solicitar
devolución o compensación es el mismo de la firmeza.
Incremento del impuesto (Inflación
del año gravable 2011) 3.73% Firmeza
5 veces 18.65% 18 meses
7 veces 26.11% 12 meses
12 veces 44.76% 6 meses
BENEFICIO DE AUDITORÍA ART 689-1 ET
TARIFAS DE IMPUESTOS PERSONAS JURÍDICAS
• Tarifa para sociedades nacionales: 25%
• Tarifa para sociedades extranjeras: 33%
• Tarifa para el régimen tributario especial: 20%
• Tarifa para usuarios de zona franca: 15% (usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y servicios)
• Personas naturales colombianas
• Sucesiones de causantes colombianos
• Personas naturales extranjeras residentes en el país
• Sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país
• Bienes destinados a fines especiales
TARIFAS DE IMPUESTOS PARA PERSONAS
NATURALES Y ASIMILADAS
Desde Hasta Tarifa Marginal
Impuesto
0 1090 0% 0
>1090 1700 19% Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700 4100 28%
(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) x 28% más 116 UVT
>4100 En
adelante
33%
(Renta gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT ) x 33% más 788 UVT
TARIFAS PARA PERSONAS NATURALES Y
ASIMILADAS
SANCIONES
EN RELACIÓN CON EL RUT (Art 658-3 ET)
• Atraso en la inscripción. Clausura del establecimiento por un
día o multa de 1 UVT por cada día de atraso.
• Por no actualizarlo. 1 UVT por cada día de atraso. Si es por
dirección o por actividad económica 2 UVT.
• Por no exhibir en lugar visible inscripción en el Régimen
simplificado. clausura del establecimiento por tres (3) días.
• Por informar datos falsos, equivocados en el RUT. 100 UVT.
POR EXTEMPORANEIDAD (Art. 641 del ET)
5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad sin exceder del 100% del impuesto a cargo.
Si no resulta impuesto a cargo: 0.5% de los Ingresos Brutos del respectivo período por cada mes o fracción, sin exceder de la menor de las siguientes:
- 5% de los Ingresos brutos
- Dos veces el saldo a favor del período, o
- 2.500 UVT.
SANCIONES
POR EXTEMPORANEIDAD (Art. 641 del ET)
Si no resulta impuesto a cargo ni ingresos en el periodo. 1% del Patrimonio Líquido del año anterior por cada mes o fracción, sin exceder de la menor de las siguientes:
10% del Patrimonio Líquido del año anterior
- Dos veces el saldo a favor del período, o
- 2.500 UVT.
SANCIONES
OTRAS SANCIONES
• Por corrección. 10% de la diferencia entre el saldo a pagar de
la declaración de corrección y el saldo a pagar de la última
declaración. (Art 644 ET)
• Por no declarar. 20% de las consignaciones bancarias o de
los ingresos brutos del respectivo año, la que sea mayor. (Art.
643 ET)
• Por inexactitud. 160% de la diferencia entre el valor
determinado oficialmente y el determinado en la declaración.
(Art 647 ET)
OTRAS NORMAS APLICABLES PARA EL AÑO 2013
Sanción mínima: 10 UVT (Art 639 ET)
Personas naturales agentes de retención: Que sean comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos en el 2013 superiores a 30.000 UVT. (Art. 368-2)
Personas obligadas a presentar declaraciones tributarias con firma de Contador Público cuando el Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o los Ingresos Brutos del año 2013 sean superiores a 100.000 UVT.