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gcmiE^v AVtó'XOMo (I>ESCEÍN'T(RJÍLIZA(DO MV'Xia^AL (DEL CA^'^I'Ó'X'XCXBOL RESOLUCCION ADMINISTRATIVA No. 051 - 2018 PROCESO No. GADMCN-CEM-001-2018 LA ALCALDESA DEL CANTON NOBOL CONSIDERANDO 1. Que, el Art. 238 de la Constitución Política de la República, manifiesta que los Gobiernos Autónomos gozaran de Autonomía Política, Administrativa y Financiera; 2. Que, el art. 253 de la Constitución Política de la República, dispone que la Alcaldesa o Alcalde será la máxima Autoridad Administrativa; 3. Que, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen y garantizan la Autonomía Política, Administrativa y Financiera de los Gobiernos Autónomos; 4. Que, el Art. 52.- de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor; 5. Que, el Art. 227.- de la Norma Constitucional ordena que la administración pública constituya un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; 6. Que, el Art. 270.- De la norma constitucional dispone que los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; 7. Que, el Art. 389.- De la Constitución de la República, en su segundo inciso expresa que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del <Direcdótt: ^v, '^o Mazónos y jingef'María 'PWe^as; XoSoí-Ecuador leíéfonos: (593)4-2708250 um'w.noSoí.^ofiec; maií: í}oSiemoaiUonúmOífeno5of§gmaií.com 1/7

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gcmiE^v AVtó'XOMo (I>ESCEÍN'T(RJÍLIZA(DO

MV'Xia^AL (DEL CA^'^I'Ó'X'XCXBOL

RESOLUCCION A D M I N I S T R A T I V A No. 051 - 2018

PROCESO No. GADMCN-CEM-001-2018

L A ALCALDESA DEL C A N T O N NOBOL

C O N S I D E R A N D O

1. Que, el Ar t . 238 de la Constitución Política de la República, manifiesta que los Gobiernos Autónomos gozaran de Autonomía Política, Administrativa y Financiera;

2. Que, el art. 253 de la Constitución Política de la República, dispone que la Alcaldesa o Alcalde será la máxima Autoridad Administrativa;

3. Que, los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen y garantizan la Autonomía Política, Administrativa y Financiera de los Gobiernos Autónomos;

4. Que, el Ar t . 52.- de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor;

5. Que, el Ar t . 227.- de la Norma Constitucional ordena que la administración pública constituya u n servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

6. Que, el A r t . 270.- De la n o r m a const i tucional dispone que los gobiernos

autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros y

participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de

subsidiariedad, solidaridad y equidad;

7. Que, el Ar t . 389.- De la Constitución de la República, en su segundo inciso expresa que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del

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^E(FÍ:(BLICn'T>ELECVA<DO(li

gmiE^o ^'VróxoMo (DESCEXI'V^^IZJÍ^VO

MVmCKPAL (DEL CM'TÓXXmOL

organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras, además en el numeral 5 dispone; y, numeral 6 del código IBIDEM;

8. Que, el numeral 31 del art. 6 de la Ley de Contratación Publica expresa que: Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;

9. Que, el art. 57 de la Norma Legal del Sistema Nacional Contratación Publica Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS;

10. Que, la entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación n i de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos;

11. Que, mediante Memorándum # 493-DPUR-2018 de fecha 14 de Agosto del 2018, la suscrita A r q . Blanca Veliz Veliz Jefa de Planificación Urbana y Rural del Cantón Nobol, informo que una vez realizada inspección en sitio se pudo evidenciar la existencia de un canal abierto que en la actualidad recibe descargas de aguas residuales de viviendas (cocina, baños, lavanderías, desechos de animales etc., el mismo que realiza sus descargas al Estero El Nato, además pudiendo notar que los pozos sépticos de las viviendas se encuentran colapsados debido a la capacidad de almacenamiento y falta de limpieza, el que se presenta ya como u n foco infeccioso en el sector que atenta contra la salud y la vida de los habitantes en el sector La Primavera;

12. Que, el Coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos, mediante oficio 042-UCGR-GADMCN-2018 de fecha 15 de Agosto del 2018, informo que existe un canal de aguas lluvias dentro de los predios de propiedad de la Empresa Publica "Casa para Todos" el mismo que ha sido a utilizado por los moradores para realizar descargas de aguas negras y desechos de animales, las mismas que son conducidas hasta el estero El Nato, tomándose en u n foco

(Dirección: jAv. ':^LKMíizonasyMge[!Marííi 'iWegas; S^Soí-^cumíor

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gmiEi^v A'Vró'Xom ^ESCEÍKT(^LIZJ/I(DO

MVMCI^JiL (DEL CJiXI'ÓXíAmOL

infeccioso para toda la población al contaminar todo el sistema hídrico del rio Daule; cabe indicar que los pozos sépticos de las viviendas del sector La Primavera, se encuentran colapsados por falta de mantenimiento; a esto se suma la fuga en tuberías de agua potable. Todos los problemas indicados anteriormente, han provocado además la inundación del área comunal que se encuentra junto al mercado municipal;

13. Que, el Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol - Entidad Pública - ECAPAN EP, mediante Oficio N^ 065-SCV-GG-ECAPAN-EP-2018, pone en conocimiento de la suscrita Alcaldesa y Presidenta del Directorio lo siguiente: En m i calidad de Gerente General pongo a su conocimiento; que moradores del sector "La Primavera" de la Comuna Petrillo del cantón Nobol, en varias ocasiones han realizado reclamos; denuncias y pedidos que, desde hace muchos años en este sector, existe u n gran malestar que es la sobrecarga de excrementos y salidas de aguas residuales emanando malos olores desde los pozos sépticos a la superficie. Con todo estos antecede procedí junto con el técnico y el personal de la Empresa ECAPAN-EP. A realizar una inspección minuciosa; en la " L A P R I M A V E R A / C O M U N A P E T R I L O " . Donde se comprobó que este sector está en grave peligro de salud por lo que está expuesto a u n foco de insalubridad contaminando al medio ambiente: Por lo que se hace emergente la Limpiezas y Aseo de los Pozos Sépticos; que fueron construidos hace más de 10 años ya que nunca se consideró la construcción de una laguna de aguas servidas; acarreando problemas de conmoción social y la proliferación de Epidemias de Tifoideas; Salmonelosis; y Hepatitis, ya que se evidencia u n alto número de niños y adultos mayores que habitan en este sector. Por lo tanto, es necesario e indispensable y de suma urgencia el Alquiler de un H I D R O C L E A N E C O N S U R E S P E C T I V O S U B C C I O N A D O R para poder D E S A L O J A R y L I M P I A R MÁS D E 84 POZOS S E P T I C O S ; 4 C O L E C T O R E S y 5 S U M I D E R O S . Además, le doy a conocer a usted como máxima autoridad de GAD; que la Empresa "ECAPAN-EP". No cuenta con los recursos necesarios para enfrentar esta Adversidad social, en razón de la cual señora alcaldesa solicito que a través del GAD se colabore con la ejecución de dichos trabajos emergentes;

14. Que, dichos oficios fueron puestos en conocimiento del Procurador Síndico M u n i c i p a l , mediante Memorándum N° 02251; 02252 y 02267-SEC-ADM-2018; quien mediante oficio 162-SINGADMCN-018 , manifiesta y sugiere lo siguiente: En atención a los m e m o r á n d u m s N o . -02251, 02252 y 02267-SEC-ADM-018, recibidos los días 16 y 17 de Agosto , suscritos por el señor José A n t o n i o Rivera Bravo, Secretario de la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado M u n i c i p a l del cantón N o b o l , relacionado con la inspección técnica realizada en el sector La Primavera Petri l lo, emito m i cri terio jurídico en los siguientes términos: U n a vez analizado el memorándum N o . 493 suscrito p o r el A r q . N e w t o n Toledo Mendoza , Coordinador de la U n i d a d de Gestión

(Direcdófí:/lv. '^o_;ima£onasyJínge[María 'Megas; Xokí^cmáor 3 / 7

wum.mSoLüo^.ec: maií: [email protected]

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^E(FV(BLICA <I>EL ECVAm^ gmiE<í(^O^VrÓXOMO^ESCEXT'V^UZA(DO

MVXICI<PAL (DEL C^XtóXXCmOL

de Riesgos, del G A D M de N o b o l , A r q . Blanca Vel iz Vel iz , Jefa de Planificación U r b a n o y Rural ; oficio N o . 42 -UCGR-GADMCN-2018 , suscrito por el A r q . N e w t o n Toledo Mendoza , C o o r d i n a d o r de la U n i d a d de Gestión de Riesgos; y , oficio N o . 065-SCV-GG-ECAPAN-EP-2018, suscrito por el I n g . Segundo Castañeda Vel iz , Gerente General de E C A P A N - E P , en el cual se pone de manif iesto que en el sector de La Pr imavera en la C o m u n a Petri l lo , en donde se está ejecutando el Proyecto de Viviendas , Casa Para Todos, se p u d o evidenciar que existe u n canal abierto, de circulación de aguas l luvias , el m i s m o que en la actual idad recibe descargas de aguas residuales de viviendas , (Cocina, baños, lavanderías, desechos de animales, etc.), el m i s m o que realiza sus descargas al Estero El Nato , hacia el lado Este y por ende al Rio Daule , p u d i e n d o notar además, que los pozos sépticos de las v iv iendas , se encuentran colapsados, debido a la poca capacidad de almacenamiento y falta de Hmpieza, él que se presenta ya como u n foco infeccioso en el sector que atenta contra la salud y la v i d a de los habitantes en el sector La Primavera. Por lo expuesto, sugiero se tome en consideración las recomendaciones contenidas en el me mo r ánd u m N o . 493 suscrito p o r el A r q . N e w t o n Toledo Mendoza , Coordinador de la U n i d a d de Gestión de Riesgos, del G A D M de N o b o l , A r q . Blanca Vel iz Vel iz , Jefa de Planificación U r b a n o y Rural ; oficio N o . 42 -UCGR-GADMCN-2018 , suscrito por el A r q . N e w t o n Toledo Mendoza , C o o r d i n a d o r de la U n i d a d de Gestión de Riesgos; y , of icio N o . 065-SCV-GG-ECAPAN-EP-2018, suscrito por el I n g . Segundo Castañeda Vel iz , Gerente General de E C A P A N - E P y se proceda a la declaratoria del estado de emergencia de acuerdo a los informes técnicos y de c o n f o r m i d a d al art. 60 l i tera l p) del Código Orgánico De Organización Terr i tor ia l , Autonomía Y Descentralización;

15. Que, mediante Resolución Administrativa # 46-2018 de fecha 17 de Agosto del 2018, la Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Nobol, declaró en Estado de Emergencia el Sistema de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y de Agua Potable en el Sector La Primavera de la Comuna Petrillo;

16. Que, mediante Resolución P-2-S.O. # 29-20-08-2018 de fecha 20 de Agosto del 2018 en el segundo Punto del Orden del Día de la Sesión Ordinaria, se dio a conocer al Consejo Cantonal del Gobierno Autónomo del Cantón Nobol la Resolución Administrativa No. 46-2018 la declaratoria de Emergencia del Sistema de Alcantarillado Sanitario, pluvial y de agua potable del sector La Primavera de la Comuna Petrillo;

(Dirección:M '^o^rlmiUonasyjingef'María 'Megas; !NoSoPEcuacfor ^eíéfonos: (593) 4-2708250 4 / 7

mm'.noSof.gofuc; maií: goSieiwaütonomocfenoSo[@gmLiií.com

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17. Que mediante Memorándum No. 528-D-OO.PP.MM, de fecha 22 de Agosto del 2018, suscrito por el Ing. Néstor Romero Herrera Director de Obras Públicas Municipales, pone en m i conocimiento la necesidad de la contratación de la Obra: Contratación de Hidroclean para limpieza de pozos sépticos de Aguas Servidas, sumideros y cámaras de Aguas Lluvias en el Sector La Primavera de la Comuna Petrillo Perteneciente al Cantón Nobol; cuyo Presupuesto Referencial es de U S D $ 7,980.00 Dólares + IVA;

18. Que, De conformidad a lo establecido en el Art . 166 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Ar t . 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el Art . 27 de su Reglamento General, el Ing. Mi l ton Alcívar Torres Director Financiero Municipal, certifico, que se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos presentes y futuras en la partida presupuestaria # 7.5.05.99.360 denominada O T R O S M A N T E N I M I E N T O S Y R E P A R A C I O N E S D E OBRA;

19. Que, mediante Memorándum # 392-ALC-GADMCN-2018 de fecha 24 de Agosto del 2018, la Sra. Mariana Jácome Alvarez, solicito al Departamento de Obras Publicas la elaboración de los Pliegos para el Proceso No. G A D M C N -CEM-001-2018 para la Obra: Contratación de Hidroclean para limpieza de pozos sépticos de Aguas Servidas, sumideros y cámaras de Aguas Lluvias en el Sector La Primavera de la Comuna Petrillo Perteneciente al Cantón Nobol;

20. Que, mediante Memorándum # 539- OO.PP.MM., de fecha 27 de Agosto del 2018, suscrito por el Ing. Néstor Romero Herrera Director de Obras Públicas Municipales pone en conocimientos para la elaboración de los pliegos del proceso Contratación de Emergencia: No. GADMCN-CEM-001-2018;

21. Que, mediante Oficio Circular # 285-A-ALC-GADMCN-2018 de fecha 27 de Agosto del 2018, se cursó invitación a las compañías: CLEAN WELL M A D I M S.A., Representada Legalmente por el CPA. Rudy Ulloa Veloz, SMART CLEANING. , Representada Legalmente por el Sr. Felipe Donoso Gavilanes y FOREVER PIPE Reconstrucción Caños S.A., Representada Legalmente por el Ing. Harris Lucín Briones, para que presenten sus ofertas en el proceso de Contratación de Emergencia No. GADMCN-CEM-001-2018 para esta contratación;

22. Que, mediante Resolución No. 048-A-2018 de fecha 29 de Agosto del 2018, resolví autorizar conforme el artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, el inicio del proceso y aprobación de Pliegos y especificaciones técnicas de la Contratación de Emergencia No. GADMCN-CEM-001-2018, para la Contratación de Hidroclean para limpieza de pozos sépticos de Aguas Servidas, sumideros y cámaras de Aguas Lluvias en el Sector La Primavera de la Comuna Petrillo Perteneciente al Cantón Nobol, cuyo valor referencial es de U S D $ 7,980.00 ( S I E T E M I L N O V E C I E N T O S O C H E N T A C O N 00/100 D O L A R E S D E

(Dirección: M '^^o Mazónos y jingef'María 'iWegas; XoSol/Ecuaifor

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^E(FC(BLICA (DEL ECVA^DO^

gcmiE^V AVTÓXOíMO (DESCEXI'V^LIZA^DO

MV'XICI(PAL (DEL C^XtÓXXíMOL

LOS ESTADOS U N I D O S DE A M E R I C A ) + I V A , con u n plazo de 30 Días Calendarios, contados a partir de la suscripción del Contrato;

23. Que, con fecha 30 de Agosto del 2018, se receptaron las propuestas y los documentos solicitados por la Institución de parte de los profesionales y compañías que fueron invitados para el efecto;

24. Que, mediante memorándum No.401-ALC-GADMCN-018 de fecha 30 de Agosto del 2018, se remitió ofertas presentadas por los Oferentes al Departamento de Obras Públicas para que se realice el respectivo análisis e informe técnico;

25. Que, mediante memorándum No. 550-OO.PP.M., suscrito por el Ing. Néstor Romero Herrera emitió respectivo informe sobre el análisis de las ofertas en el cual indico que la Oferta presentada por la Compañía CLEAN WELL M A D I M S.A., Representada Legalmente por el CPA. Rudy Ulloa Veloz es la oferta más conveniente y se adhiere al Referencial del Municipio y a los intereses institucionales de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

N O M B R E S M O N T O T I E M P O E J E C U C I O N C L E A N WELL M A D I M S.A., Representada Legalmente por el CPA. Rudy Ulloa Veloz

$ 7,980.00 30 días Calendarios

SMART CLEANING. , Representada Legalmente por el Sr. Felipe Donoso Gavilanes

$ 9.324.00 30 días Calendarios

FOREVER PIPE Reconstrucción Caños S.A., Representada Legalmente por el Ing. Harris Lucín Briones

$ 14,600.00 30 días Calendarios

Referencial Municipio $ 7,980.00 30 días Calendarios

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en Concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás leyes concordantes.

RESUELVE

Artículo 1.- En conocimiento de los justificativos técnicos, luego del análisis efectuado, fundamentado en lo que determina el Art .57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el N u m e r a l 31 del A r t . 6 de la Ley Orgánica Nacional de Contratación Publica, por haberse cumpl ido con todos los procedimientos propios para este t ipo de contratación.

Adjudicar el Proceso de Contratación de Emergencia No. GADMCN-CEM-001-2018, para la Contratación de Hidroclean para limpieza de pozos sépticos de Aguas Servidas, sumideros y cámaras de Aguas Lluvias en el Sector La Primavera de la

(Dirección: JLv. '^o Mozonas y Mg^t'Maña 'Viííegas; XoSoí-Ecuotíor reféfonos: (593)4-2708250

mtm'.nofioí.goS.ec; maií: goSiemoautonomoííeno6o[@gmaiCcom 6/7

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Comuna Petrillo Perteneciente al Cantón Nobol a CLEAN WELL M A D I M S.A., Representada Legalmente por el CPA. Rudy Ulloa Veloz, por el valor de la oferta económica de U S D $ 7,980.00 ( S I E T E M I L N O V E C I E N T O S O C H E N T A C O N 00/100 D O L A R E S D E L O S E S T A D O S U N I D O S D E A M E R I C A ) + I V A , con u n

plazo de 30 Días Calendarios, contados a partir de la suscripción del Contrato.

Articulo 2.- Notif icar a C L E A N WELL M A D I M S.A., Representada Legalmente por el CPA. Rudy Ulloa Veloz, que ha sido adjudicado con el referido contrato, a f in de que presente las garantías necesarias para la instrumentación del mismo, tal como lo señala el artículo 74 de LOSNCP.

Artículo 3.- Disponer que se proceda a la elaboración del Contrato del Proceso de Contratación de Emergencia No. GADMCN-CEM-001-2018.

Es dada en el despacho de la Alcaldía del Cantón Nobol , a los 03 días del mes de Septiembre del año dos m i l Dieciocho.

Atentamente,

(Dirección: M '^o Mozonas y Mg^t fiaría 'Viffegas; XoSoí-^Ecuador Teíéfonos: (593)4-2708250

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