Gastos Deducibles

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GASTOS DEDUCIBLES: I. Consideraciones PRINCIPIO DE CAUSALIDAD: Bajo este criterio solo se permiten la deduccin de gastos que sean necesarios e indispensables.No se puede deducir adquisiciones que no resulten lgicas para las actividades lucrativas de la empresa, en funcin a lo que se dedique o al momento en que se realice.Todo gasto debe cumplir Criterios concurrentes con la causalidad: Normalidad en la actividad que genera la renta gravada. Necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de rentaRTF N 3964-1-2006, CASACIN 2743-2009-LIMA() debe entenderse como inherente, natural, habitual ().Para analizar la causalidad del gasto es necesario analizar el modus operandi del contribuyente Razonabilidad La proporcin entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto. Respecto a los gastos realizados los cuales debern obedecer a una causa en especial. RTFS N 2607-5-2003, N 1091-2-2003 RTF N 987-2-2009Resulta razonable, en relacin a las actividades comerciales que realiza el gasto por la compra de vajillas, medicinas y gasolina, que una empresa pesquera efecta para brindar cobertura a las necesidades bsicas de la tripulacin de sus embarcaciones en alta mar, de modo que pueden deducirse para efectos de la determinacin de la renta neta de LIR Proporcionalidad la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporcin con el volumen de operaciones. RTF N 0484-5-2006. FEHACIENCIA: Elementos mnimo de prueba que acredite la existencia de la operacin. Sustento del gasto/ Comprobantes de PagoRTF N 51-3-2008: () los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mnimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales (). RTF N8281-5-2008: () la sola afirmacin del proveedor, reconociendo la realizacin de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlas de manera fehaciente (). PRINCIPIO DEL DEVENGADO: Regula el reconocimiento del gasto. Las rentas de 3cat se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Nace el derecho a exigirlo, independiente de que lo haya pagado. Inc. A del Art. 57 LIR. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Para que el gasto pueda ser deducible debe ser brindado de forma general a quienes renan ciertas caractersticas comunes o condiciones de labor similares como por ejemplo jerarqua o nivel dentro de la empresa, antigedad, rendimiento, zona geogrca, rea de trabajo, etc. Base legal: ltimo prrafo art. 37 de la Ley del IR

BANCARIZACION: Ley N 28194 Ley para la lucha contra la evasin y formalizacin de la economa. Si la operacin es mayor a S/.3,500 o $1,000, deber utilizar para su cancelacin medios de pago; caso contrario, el gasto ser reparado al cierre del ejercicio, conjuntamente con el IGV referido a tales gastos.

II. Gastos frecuentes

1. GASTOS VINCULADOS AL PERSONAL:

a. GASTOS DE CAPACITACIN: Toda accin realizada por los empleadores destinadas a incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a n de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa Decreto Supremo N 136-2011-EF. Capacitar a su personal, a n de que se encuentren aptos para desempearse en el puesto asignado y mostrar un buen rendimiento, dichos gastos de capacitacin pueden ser aceptados o no como deducibles para nes del Impuesto a la Renta, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos que veremos en las lneas siguientes..

Limite:El lmite establecido para deducir los gastos de capacitacin es el 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.Se entiende por total de gastos deducidos en el ejercicio, al resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitacin del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categora del ejercicio. Para determinar el lmite mencionado, debemos entonces sumar todos los gastos distintos a los de capacitacin del personal que sean deducibles para determinar la renta neta, y dividirlo entre 0.95; ello implica la sumatoria de los gastos de personal, servicios prestados por terceros, tributos deducibles, gastos de gestin, gastos nancieros, provisiones, entre otros y siempre que sean deducibles, sin considerar los gastos de capacitacin ya que aun no se sabran el importe a deducir.Art. 37 inc. ll) TUO de la Ley del IR y art. 21 Inc. k) del Reglamento de la LIREl DS N 136-2011-EF (09.07.2011) incluye como gasto de capacitacin los cursos de formacin acadmica profesional o que otorguen grados acadmicos, como cursos de carrera, postgrados y maestras. Siendo una obligacin formal, su omisin no hace perder el beneficio y no acarrea multa.

Presentacin del programa de capacitacin:Las empresas debern presentar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo su programa de capacitacin con carcter de declaracin jurada y ser obligatorio a todas aquellas sujetas al rgimen laboral de la actividad privada, que pretendan acoger la deduccin del gasto, la presentacin debe ser durante el mes de enero del ao siguiente a su ejecucin. Arts. 3 y 4 de la Resolucin Ministerial N 338-2010-TR

Programa de capacitacin: Es el documento que contiene las actividades de capacitacin efectivamente realizadas por la empresa y sus datos generales, adems los datos especcos de la capacitacin realizada por regiones, tales como: nombre de la regin, nombre del curso o programa, nmero de trabajadores de la empresa, modalidad de la capacitacin, entre otros.Art. 2 nm. 2.2 de la Resolucin Ministerial N 338-2010-TR (31.12.10)

Forma de presentacin del programa: Por sistema virtual puesto a disposicin en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo ingresando con el nmero de RUC de la empresa y la Clave SOL (Sistema de Operaciones en Lnea) entregado por la SUNAT.

NOTA: Los gastos de capacitacin que cumplan con el principio de generalidad no representan rentas de quinta categora para el trabajador, por lo tanto no es necesario que gure en la planilla de remuneraciones, en ese caso el gasto se sustente con el correspondiente comprobante de pago emitido a nombre de la empresa.Base legal: Art. 20 inc. c) nm. 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. GASTOS DE VIAJE: La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes. No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relacin entre documentacin presentada y el lugar de destino. La necesidad del viaje quedar acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentacin pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

G. por Viticos: Compuestos por los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad; los cuales no podrn exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

Los gastos por concepto de viticos no se acreditan con la anotacin de los mismos en la planilla de remuneraciones. No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotacin en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y das del desplazamiento efectuado por el personal Informe N 022-2009-SUNAT/ 2B0000

G. de transporte: para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razn del servicio que presta.

Acreditacin: Con documentacin (actas, correos electrnicos internos (intranet). ver RTF N 09457-5-2004.Gastos de transporte (pasajes).El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relacin de dependencia.

Cabe recordar que este tipo de gastos slo se pueden hacer a favor de los trabajadores de la empresa. Adems, que si sustenta los gastos por alojamiento y viticos de una manera distinta a la sealada, no podr sustentar el gasto y tendr que ser reparado, como se seala en elInforme N 022-2009-SUNAT.

Lmite deducible por viajes al interior del pas:Los gastos de viaje por concepto de viticos en el interior del pas, slo podrn ser sustentados con los comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deduccin de costos y gastos.Siendo as, tenemos que el lmite mximo deducible es S/. 210 x 2 = S/. 420 Nuevos soles.En consecuencia el lmite diario mximo deducible para el sector privado a partir del 06.02.2009 asciende a S/. 420.00.

Ejemplo: La empresa Comercializadora de calzado Pasito S.A. ha registrado en sus registros contables del ejercicio 2012, gastos de viaje realizados por viticos al interior del pas, por su agente vendedor para ponerse en contacto con los principales clientes de la empresa.Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 8,500 respecto de su viaje a la sierra norte del pas del 12 al 17 de julio y a la zona sur del pas del 1 al 10 de setiembre de 2012, gastos que se encuentran debidamente registrados y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

Lmite deducible para viticos por viajes al exterior:

Se debe considerar lo regulado en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM (06.06.2002) que establece la escala de viticos que se le otorga a los funcionarios y servidores del sector pblico en funcin a la zona geogrfica. En tal sentido, en virtud a lo establecido en el inciso r) del artculo 37 de la LIR el lmite ser el doble de lo que se le otorgue a dichos servidores tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Ejemplo:El seor Percy Vargas Altamirano, Gerente de General de la empresa La Joya S.A., con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viaj a la ciudad de Buenos Aires (Amrica del Sur) 15 al 19 de mayo de 2012.Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, estn sustentados nicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo.

c. LOS GASTOS DE MOVILIDAD: Los gastos que sean necesarios para el cabal desempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrn ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que se establece el Reglamento.Asimismo, se debe tener en cuenta, que por cada da, se podr sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador nicamente con una de las formas previstas en el primer prrafo.En el caso, que dichos gastos no se sustenten, nicamente bajo una de las formas previstas en el primer prrafo, slo proceder la deduccin de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

La planilla de gastos de movilidad puede comprender:

a) Los gastos incurridos en uno o ms das, si incluye los gastos de un solo trabajador.b) Los gastos incurridos en un solo da, si incluye los gastos de ms de un trabajador. En caso, se incumpla lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.

Los gastos sustentados con esta planilla no podrn exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

Del 01 de enero de 2012 al 31 de mayo de 20124% de S/. 675.00 = S/. 27.00 Nuevos Soles Del 01 de junio de 2012 al 31 de diciembre 20124% de S/. 750.00 = S/. 30.00 Nuevos Soles

Ejemplo:

La empresa de servicios El Castillo S.A, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 252.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de setiembre de 2012, sustentado nicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma sealada por el Reglamento de la Ley.A continuacin se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:

d. GASTOS DE ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES: destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realizacin de la actividad gravada. Slo se aceptar como deduccin el treinta por ciento (30%) del monto del alquiler y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mantenimiento.

Ejemplo:El contribuyente seor Rodrigo Herrera Casana con RUC N 10200343035, vive en un predio arrendado en la calle Las Avellanas N 255 del distrito de Surquillo, paga por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,300.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa habitacin y al mismo tiempo lo utiliza como consultorio y laboratorio dental. Adems, paga una suma adicional de S/. 350.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables del consultorio se ha contabilizado como gastos el ntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2012, por la suma de S/. 43,800.00.

e. GASTOS O COSTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA O TICKET:Emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS, hasta el lmite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). REG. AGRARIO: Para el caso de los sujetos comprendidos en la Ley de Promocin del Sector Agrario Ley N 27360 y normas modificatorias, podrn deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Ticket, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado NRUS, hasta el lmite del diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que encuentren anotados en el Registro de Compras. Este lmite no podr superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT. (Numeral 1 de la Dcima Disposicin Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta).Considerando los lmites establecidos en el siguiente cuadro:

Ejemplo:A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos de aplicacin:

A.- Primer caso en relacin a las compras:Montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo.

B.- Segundo caso en relacin a la UIT:

f. LOS GASTOS O COSTOS QUE CONSTITUYAN PARA SU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA O QUINTA CATEGORA:Podrn deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual correspondiente a dicho ejercicio.De acuerdo a la RTF N 7719-4-2005, de observancia obligatoria, el requisito del pago previo previsto en el inciso v) del artculo 37 de la Ley, no es aplicable a otros gastos regulados en el artculo citado. Hay que tener en cuenta adems que en caso no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan, sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, an cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.Tmese en cuenta que el gasto correspondiente a la indemnizacin por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artculo 23 del Decreto Legislativo N 713, ser deducible en el ejercicio de su devengo en aplicacin de la regla contenida en el artculo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, segn lo indica el Informe N 051-2011-SUNAT.

Ejemplo:La Empresa comercial La Chinita S.A, ha registrado en su contabilidad como gasto de administracin al 31.12.2012, los siguientes recibos por honorarios profesionales, los mismos que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

g. GASTOS INCURRIDOS EN VEHCULOS AUTOMOTORES DE LAS CATEGORAS A2, A3 Y A4: que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa.

En ese sentido, los siguientes conceptos se encuentran incluidos:i) Cualquier forma de cesin en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacin y similares; y iii) Depreciacin por desgaste.

Al respecto los vehculos se han categorizado de acuerdo a la siguiente tabla:

Los gastos de vehculos comprenden combustible, mantenimiento, seguros, depreciacin, entre otros: Vehculos de lneaSon los vehculos destinados al giro del negocio (excepto A2, A3 y A4), no tienen lmites de cuantitativo (cantidad); solo la normalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Vehculos clase A2, A3 y A4 ( Inc w 37 lire Inc. r del Art. 21 RLIR)Son vehculos que estn destinados al giro del negocio o destinados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa. La posesin de los mismos es a cualquier ttulo, alquiler, leasing, etc. Estos vehculos estn limitados cuantitativamente, en funcin a sus ingresos netos excluyendo venta de activos netos y de operaciones no habituales.

De otro lado, los gastos de los vehculos automotores asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa. En este caso, el nmero de vehculos permitidos para poder deducir estos tipos de gastos est en funcin a los ingresos netos anuales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Vehculos tipo 4x4: Sobre si se le aplica los lmites para la A2, A3 y A4; la Administracin concluye:Informe N 007-2003-SUNAT/2B0000: Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categoras diferentes a las que se refiere el literal w) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, [4X4 ] sern deducibles en la medida que se acredite la relacin de causalidad de dichos gastos con la generacin de la renta y el mantenimiento de su fuente, no sindoles de aplicacin lo dispuesto en el aludido literal.

La determinacin del nmero de vehculos automotores que autoriza la deduccin y su identificacin producirn efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se deber efectuar una nueva determinacin e identificacin que abarcar igual lapso, tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el ltimo ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificacin a los vehculos considerados en el anterior periodo cuya depreciacin se encontrara en curso.

En ningn caso la deduccin por gastos por cualquier forma de cesin en uso y/o funcionamiento de estos vehculos podr superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el nmero de vehculos automotores que, segn la tabla, acuerden derecho a deduccin, con el nmero total de vehculos de propiedad y/o en posesin de la empresa.

La frmula para hallar el porcentaje es la siguiente: N de vehculos con derecho a deduccin (segn tabla) % = ---------------------------------------------------------------------------------------- X 100N total de vehculos de propiedad y/o posesin de la empresa

Ejemplo:La empresa comercial El Sauce S.A.C. presenta la siguiente informacin de vehculos que posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de direccin, representacin y administracin de la empresa:- Detalle de gastos por cesin en uso y funcionamiento de vehculos

- Determinacin del gasto deducible:

h. GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES:

Los generadores de rentas de tercera categora podrn deducir como gasto las donaciones que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:i) Beneficenciaii) Asistencia o bienestar social iii) Educacin iv) Culturalesv) Cientficasvi) Artsticasvii) Literariasviii) Deportivasix) Saludx) Patrimonio histrico cultural indgenaxi) Otras de fines semejantes.

La deduccin no podr exceder del 10 % de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se refiere el artculo 50 de la Ley.

Dichas entidades y dependencias debern estar calificadas previamente por parte del Ministerio de Economa y Finanzas como entidad perceptora de donaciones mediante Resolucin Ministerial. La calificacin otorgada tendr una validez de tres (3) aos, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de la SUNATPara estos efectos se establece que las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carcter permanente.

Las dems entidades beneficiarias debern estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economa y Finanzas. Para ello las entidades debern encontrarse inscritas en el Registro nico de Contribuyentes, Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los dems requisitos establecidos en la Resolucin Ministerial N 767-2008-EF/15.

La calificacin como entidad perceptora de donaciones correspondi al Ministerio de Economa y Finanzas hasta el 29.06.2012.A partir del 30.06.20125dicha calificacin se encuentra a cargo del SUNAT, la misma que mediante Resolucin de Superintendencia N 184-2012/SUNAT ha establecido disposiciones relativas a los requisitos y calificacin de las entidades perceptoras de donaciones.Con relacin a los bienes donados: En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podr ser en ningn caso superior al costo computable de los bienes donados. La donacin de dinero se deber realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artculo 3 de la Ley N 28194.Para el adecuado control y la efectiva aplicacin de la exoneracin y del beneficio tributario, la SUNAT fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones.

i. EL APORTE VOLUNTARIO con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalizacin Individual de los trabajadores.Es deducible como gasto el aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalizacin individual de los trabajadores cuya remuneracin no exceda de veintiocho (28) Remuneraciones Mnimas Vitales Anuales. Dicho aporte deber constar en un acuerdo suscrito previamente entre el trabajador y el empleador, no deber ser considerado como ingreso ni como remuneracin para el trabajador.

El aporte voluntario con fin previsional realizado por trabajador no deber exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza.

j. DEDUCCIN ADICIONAL SOBRE LAS REMUNERACIONES QUE SE PAGUEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD:Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendr derecho a una deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas, en un porcentaje fijado en concordancia con lo dispuesto en el artculo 35 de la Ley N 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.El generador de rentas de tercera categora deber acreditar la condicin de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aqul le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a travs de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud ESSALUD.

Dentro de este alcance se encuentra lo regulado por la Ley N 29524 Ley que reconoce la sordo-ceguera como discapacidad nica y establece disposiciones para la atencin de las personas sordo-ciegas en todo el territorio nacional, la cual seala las siguientes definiciones: Sordo-ceguera: Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultnea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicacin, la movilizacin y el acceso a la informacin y al entorno. Gua interprete: Persona que desempea la funcin de intrprete y gua de las personas sordo-ciegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicacin oficial ajustados a sus necesidades. Los sujetos generadores de rentas de tercera categora podrn aplicar esta deduccin, an cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad, de acuerdo con el Informe 084-2008-SUNAT.

A tal efecto, el empleador debe conservar una copia del citado certificado de discapacidad legalizado por notario, durante el plazo de prescripcin.

El porcentaje de deduccin adicional ser el siguiente:

Determinacin del porcentaje de deduccin adicional aplicable en el ejercicio:i. Se determinar el nmero de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vnculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categora, bajo cualquier modalidad de contratacin, y se sumar los resultados mensuales.ii. Se determinar el nmero de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido vnculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratacin y se sumar los resultados mensuales.iii. El monto obtenido en b) se dividir entre el monto obtenido en a) y se multiplicar por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio.iv. El porcentaje de deduccin aplicable en el ejercicio, se aplicar sobre la remuneracin que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podr exceder de 24 Remuneraciones Mnima Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratndose de trabajadores discapacitados con menos de un ao de relacin laboral, el monto adicional deducible no podr exceder de 2 Remuneraciones Mnimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad.

Ejemplo:Cuales uno (1) es trabajador discapacitado. Las remuneraciones de cada uno de los trabajadores discapacitados con ms de un ao de servicios es de S/. 3,250 y la del ltimo trabajador contratado en el mes de julio de 2012 asciende a S/. 2,000 Nuevos Soles.k. DEPRECIACIONES: Es la asignacin sistemtica del costo u otra base de valuacin de un activo depreciable durante la vida til del mismo.Tiene como meta aplicar a los ingresos de cada perodo una porcin razonable del costo del activo fijo que puede imputarse a resultados u a otro activo.

Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisicin o produccin de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflacin del balance

Se computarn a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generacin de rentas gravadas. Comenzar cuando est disponible para su uso (en la ubicacin y condicin para operar)

La depreciacin aceptada tributariamente ser aqulla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje mximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el mtodo de depreciacin aplicado por el contribuyente.No hay impedimento para que el contribuyente, en el curso del ejercicio, pueda rectificar la tasa de depreciacin, siempre y cuando no exceda el tipo mximo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien de que se trate, segn lo indicado en el Informe N 066-2006-SUNAT.Depreciacin segn el porcentaje que corresponda de la siguiente tabla:

Adems, de conformidad con el artculo 39 de la Ley, los edificios y construcciones slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta, a razn de cinco por ciento (5 %) anual. (Ley 29342).Vida til: El importe depreciable de un activo se distribuir de forma sistemtica a lo largo de su vida til.

Base para la depreciacin: La depreciacin se calcula sobre el valor D adquisicin o produccin de los bienes, ms las mejoras incorporadas con carcter permanente (Art. 41 TUO LIR).

Otras depreciaciones por actividades especficas:

1. Las aves reproductoras sern depreciadas con la tasa fijada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N 037-2000-EF. La Resolucin de Superintendencia N 018-2001/SUNAT, establece el porcentaje mximo de depreciacin anual aplicable a las gallinas en 75%.2. Maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, proceder la aplicacin del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla de depreciacin que figura lneas arriba (20%) cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construccinCuando los bienes del activo slo se afecten parcialmente a la produccin de rentas las depreciaciones se efectuarn en la proporcin correspondiente

Ejemplo:La empresa de confecciones Paracas S.A.A., tiene registrada en la cuenta 33 Inmuebles, maquinaria y equipo-, una mquina remalladora marca Si se adquirido y puesto en funcionamiento en junio de 2012, cuyo valor segn registros contables y comprobantes de pago al 31 de diciembre de 2012 es de S/. 10,300.La empresa ha depreciado dicha maquina con una tasa de 20%, mientras que la tasa mxima de depreciacin tributaria aceptable es 10%.

-Determinacin del exceso de depreciacin:

l. GASTO POR IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN): pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana.El monto del Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN- pagado por los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, y que ejerzan la opcin, no podr ser acreditado contra el Impuesto a la Renta, ni ser materia de devolucin pudiendo ser deducido como gasto.La Opcin a la que se hace referencia, consiste en aplicar los pagos a cuenta efectivamente pagados del Impuesto a la Renta como crdito contra las cuotas del ITAN.El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no se acrediten contra las cuotas del ITAN, mantienen su carcter de crdito con derecho a devolucin.Segn el Decreto Legislativo N 976 (15.03.07), el ITAN se determinara aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

m. GASTOS DE REPRESENTACIN:Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o mejorar su posicin en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes.Los gastos sern reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57 LIR)

LIMITES: No exceder 0.5% de los ingresos netos del ejercicioSe tomar para el clculo los ingresos netos gravables.No deber exceder de 40 uit Equivalente para el ejercicio 2011 a s/. 144,000 nuevos soles.

n. PROVISIN POR COBRANZA DUDOSA Y CASTIGO:La deuda este vencida y se demuestre dificultades para su cobro, mediante anlisis peridicos, se demuestre la morosidad por documentacin, protesto de documentos, inicio de acciones judiciales o transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de vencimiento.Se halla ejercitado las acciones judiciales hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es intil ejercitarla o que el monto exigible de cada deudor no exceda de 3 UIT.

Supuestos en los que no se reconoceDeudas contradas entre Partes vinculadasDeudas afianzadas por Bancos Reserva de PropiedadDeudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga.No procede realizar en un mismo ejercicio, la provisin y el castigo, puesto que ello implicara la eliminacin de las cuentas del balance.

Ejemplo: La empresa Comercializadora e Importadora La Preferida S.A.C, ha realizado las siguientes provisiones de cobranza dudosa, las mismas se encuentran contabilizadas como gasto en la cuenta 68 Valuacin y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 Valuacin de Activos Divisionaria - 6841 - Estimacin de cuentas de cobranza dudosa como Provisiones del Ejercicio. La suma de la provisin asciende a S/. 45,125 de acuerdo al siguiente detalle:

o. INTERESES DE DEUDAS: Sern deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora. Puede revisar el anlisis respecto a los intereses en los ttulos valores en el Informe N 032-2007-SUNAT.

Slo son deducibles los intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computarn los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisicin haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Per, ni los generados por valores que rediten una tasa de inters, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de pensiones.

Sern deducibles los intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo sealado en el numeral 6 del inciso a) del artculo 21 del Reglamento. Para poder verificar los supuestos en que dos o ms sujetos se encuentran vinculados, puede revisar el artculo 24 del Reglamento.

Ejemplo:

p. LAS PRIMAS DE SEGURO DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE DESTINADO POR LA PERSONA NATURAL PARA VIVIENDA Y ACTIVIDAD COMERCIAL PROPIATratndose de personas naturales esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial.

Ejemplo:El seor Fernando Vsquez Ruiz, persona natural con negocio, tiene registrado en la cuenta 65 Otros Gastos de Gestin- la suma de S/. 7,355 como gasto, monto correspondiente a las plizas de seguros devengados en el ejercicio contra incendio del inmueble ubicado en Av. Los Hornos 795 San Martin de Porres, lugar donde funciona su empresa y adems, es utilizado comocasa-habitacin.

q. LOS GASTOS Y CONTRIBUCIONES DESTINADOS A PRESTAR AL PERSONAL SERVICIOS DE SALUD, RECREATIVOS, CULTURALES Y EDUCATIVOS,Por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.Entindase por sumas destinadas a la capacitacin del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formacin profesional o que otorguen un grado acadmico, como cursos de carrera, postgrados y maestras.19RENTA TERCERA CATEGORA 2012Las sumas destinadas a la capacitacin del personal podrn ser deducidas como gasto hasta por un monto mximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Entindase por sumas destinadas a la capacitacin del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formacin profesional o que otorguen un grado acadmico, como cursos de carrera, postgrados y maestras.

Ejemplo:La empresa Fbrica de Calzado El Gngora ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre Tcnicas de Ventas durante el ao 2012, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 5800. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 89,300. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitacin.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UIT (40 X S/. 3,650 = S/. 146,000).Se considerarn ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto prrafo del artculo 20 de la Ley).Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos.r. REMUNERACION DE DIRECTORIO: Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la RentaLimite: Sern deducibles slo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya Utilidad comercial en el ejercicio, no podrn ser deducidas las remuneraciones del directorio.

Medio para declararLa SUNAT ha desarrollado el PDT N 682, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligacin de presentar la declaracin.La presentacin de la declaracin efectuada mediante PDT N 682 se podr realizar por Internet a travs del Sistema SUNAT Operaciones en Lnea SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o tambin llevando el disco compacto o memoria USB con el archivo de envo, generado por el PDT, a los bancos autorizados. Para generar el medio magntico, el cual es remitido a la SUNAT, previamente se le efectuar la siguiente pregunta:Su declaracin jurada la presentar por? Y se mostrarn dos opciones para que el contribuyente pueda elegir: Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados, en este caso se deber ingresar el Nuevo Cdigo de Envo para poder generar su PDT, el cual consta de 12 dgitos. Este cdigo lo puede obtener ingresando al mdulo de SUNAT Operaciones en Lnea, registrando su Clave SOL. Internet: SUNAT Operaciones en lnea, en este caso no se solicita el Nuevo Cdigo de Envo y se concluye el proceso de generacin del PDT.Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Cdigo de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o Dependencia de la SUNAT a nivel nacional.Los Principales Contribuyentes podrn presentar su Declaracin Jurada a travs de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas sealadas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributariasLos sujetos considerados Medianos y Pequeos Contribuyentes presentarn su Declaracin Jurada a travs de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las agencias bancarias autorizadas.No obstante lo sealado, si el importe total a pagar fuese igual a cero (0), la declaracin se presentar slo a travs de SUNAT Virtual.Plazo para presentar la declaracinEl plazo para presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2012, se desarrollar de acuerdo con el ltimo dgito de su nmero de RUC, segn el siguiente cronograma de vencimientos.

Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la RentaLas remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades annimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta

Bibliografa:RTF N 3964-1-2006RTF N 4807-1-2006RTF N 0484-5-2006.RTF N 987-2-2009RTF N 51-3-2008RTF N8281-5-2008Art. 57 TUO de la ley del IR inciso AArt. 37 TUO de la Ley del IRREVISTA ACTUALIDAD EMPRESARIALhttp://www.aempresarial.com/web/revitem/1_14752_38407.pdfREVISTA CABALLERO BUSTAMANTEhttp://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2013/articulo_de_la_semana_gastos_de_viaje.pdfhttp://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2012/Gastos-Deducibles.pdf