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    GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES Y SENTENCIAS DE LOS

    TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS

    Por

    MARÍA JOSÉ MASCARELL NAVARROProfesor Titular de Derecho Procesal

    Universitat de València

    [email protected]

    Revista General de Derecho Procesal 37 (2015)

    RESUMEN: Se analizan en este trabajo las sentencias que dicta el Tribunal de las Aguas deValencia y en qué medida respetan las garantías procesales constitucionales -derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)-entendidas como un marco mínimo al que los Tribunales consuetudinarios y tradicionales nopueden sustraerse. Se dedica especial atención a la STC 113/2004, de 12 de julio, que sepronuncia sobre el deber de los tribunales consuetudinarios y tradicionales de motivar lassentencias (art. 120.3 CE).

    PALABRAS CLAVE: Tribunales consuetudinarios, Tribunal de las Aguas, sentencias orales,motivación de las sentencias, congruencia de las sentencias.

    SUMARIO: I. Introducción. II. Las sentencias del Tribunal de las Aguas. 1. Constitución del

    Tribunal. 2. Formación de la sentencia. 3. Forma de la sentencia. 4. Documentación de lasentencia. 5. Notificación. 6. Clasificación de las sentencias. 7. Costas. III. Características de lassentencias del Tribunal de las Aguas y derechos fundamentales: 1. Sentencias del Tribunal de las Aguas e imparcialidad de los Síndicos. 2. Sentencias del Tribunal de las Aguas y responsabilidadde los Síndicos 3. Ausencia de fundamentación en las sentencias del Tribunal de las Aguas. 4. Lacongruencia en las sentencias del Tribunal de las Aguas. 5. Iliquidez de las sentencias de condenadel Tribunal de las Aguas. IV. La motivación de las sentencias del Tribunal de las Aguas. 1.Motivación y características del Tribunal de las Aguas. 2 La obligación del Tribunal de las Aguas demotivar sus sentencias 3. El Tribunal Constitucional y la obligación de los Tribunalesconsuetudinarios y tradicionales de motivar las sentencias.

    CONSTITUTIONAL RIGHTS PERTAINING TO PROCEDURAL DUE

    PROCESS AND CUSTOMARY COURT JUDGEMENTS

     ABSTRACT: This paper discusses judgments dictated by the Court of Waters of Valencia and towhat extent they respect the constitutional rights pertaining to procedural due process -rightto an effective remedy (art. 24.1 CE ) and the right to a trial with all the guarantees (art. 24.2 CE ) -understood as a minimum framework that customary and traditional courts can not escape . Specialattention is dedicated to the STC 113/2004, of July 12, that pronounces on the duty of customaryand traditional courts to give reasons for decisions (Art. 120.3 EC ) is engaged .

    KEY WORDS: customary courts, court of waters of valencia, oral judgement, motivation of the judgements, congruency of the judgements.

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    SUMMARY: I. Introduction II. Judgements of the Court of Waters of Valencia 1. Formation of thecourt 2. Formation of the judgement 4. Judgement documentation 5. Notificiation 6. Judgementclasifications 7. Attorneys´ fees III. Characteristics of the Court of Waters of Valencia andimpartiality of the official 3. Absence of grounds in the sentences of the Court of Waters of Valencia

    4. Coherence in the judgements of the Court of Waters of Valencia 5. Liquidity in the punishementof the Court of Waters of Valencia IV. Motivations of the judgements of the Court of Waters ofValencia 1. Motivation and characteristics of Court of Waters of Valencia 2. Obligation of "Court ofWaters of Valencia" to motivate it´s judgements. 3. The constitutional court and the obligation ofthe customary and traditional courts to motivate the judgements.

    I. INTRODUCCIÓN

    La Constitución sancionada por el rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978

    admite la existencia de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en el art. 125,

    como una de las formas de participación de los ciudadanos en la administración de

     justicia.

    La mención a “los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”, que no figuraba en el

     Anteproyecto de Constitución que se entregó a las Cortes, tuvo su origen en dos

    enmiendas presentadas al texto en su paso por el Congreso de los Diputados, ambas

    pretendían el reconocimiento expreso del Tribunal de las Aguas de Valencia: las

    enmiendas números 445 y 7341.

    La enmienda número 445, del grupo parlamentario socialista del Congreso, propuso

    añadir un segundo párrafo al art. 115 del Anteproyecto que dijera: “El Tribunal de lasaguas de Valencia conservará su jurisdicción y competencia”. Y la enmienda número

    734, de la que fue primer firmante el diputado Pin Arboledas (Unión de Centro

    Democrático), solicitaba la inclusión de un nuevo apartado, el quinto, en el art. 107 del

     Anteproyecto, cuya redacción sería la siguiente: “La unidad jurisdiccional postulada

    respeta y reconoce expresamente la vigencia de instituciones de origen consuetudinario

    admitidas por Ley, como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y otros

    análogos, así como las peculiaridades de las legislaciones forales”.

    Fue en la sesión de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas,

    celebrada el jueves 8 de junio de 1978 en el Congreso, donde se aprobó, porunanimidad, que en el entonces art. 117 figurase la adición “así como en los tribunales

    consuetudinarios y tradicionales”, que después ha pasado al texto definitivo; expresión

    más amplia que la inicialmente pretendida por el grupo socialista en su enmienda, pero

    1  Cortes, Congreso de los Diputados, Comisión de Asuntos Constitucionales y LibertadesPúblicas, 31 enero 1978.

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    que trataba de no impedir la subsistencia de otros tribunales consuetudinarios, además

    del Tribunal de las Aguas de Valencia.

    El art. 125 de la Constitución posibilita el posterior reconocimiento de Tribunales

    consuetudinarios y tradicionales como órganos judiciales con funciones jurisdiccionales

    (STC 113/2004, de 12 de julio, F.J. 6), que excepcionan el principio de unidad

     jurisdiccional que proclama el art. 117.5 de la Constitución , porque los Tribunales

    consuetudinarios y tradicionales no se integran en el organización judicial regulada en la

    Ley Orgánica del Poder Judicial. De faltar la mención a los Tribunales consuetudinarios y

    tradicionales en la Constitución, como excepción al principio de unidad jurisdiccional,

    éstos no podrían desempeñar, en ningún caso, funciones jurisdiccionales.

    La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ) , declaró

    en su art. 19.3 que “Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunalde las Aguas de la Vega Valenciana”. Y la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo, de

    modificación de la LOPJ, añadió un apartado 4 al art. 19, que dice: “Se reconoce el

    carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres

    Buenos de Murcia”.

    Son normas consuetudinarias las que determinan la composición y el funcionamiento

    del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y del Consejo de Hombres Buenos de

    Murcia, pero los derechos fundamentales que la Constitución reconoce constituyen un

    marco mínimo al que no pueden sustraerse los Tribunales consuetudinarios. Este trabajo

    trata de las sentencias que dicta el Tribunal de las Aguas de Valencia y consta de dos

    partes: en la primera se realiza un estudio pormenorizado de las sentencias y en la

    segunda se destacan sus características en relación con los derechos procesales

    constitucionales, en especial la falta de motivación de las sentencias del Tribunal de las

     Aguas.

    II. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LAS AGUAS

    El ámbito territorial competencia del Tribunal de las Aguas se circunscribe a las

    acequias que toman sus aguas del rio Turia y riegan la Vega de Valencia, y en cuanto asu ámbito material conoce de las denuncias presentadas por la comisión de infracciones

    previstas en el Derecho por el que se rigen las acequias, constituido fundamentalmente

    por sus Ordenanzas2.

    2 Las Ordenanzas de las distintas acequias tipifican las infracciones y sus sanciones - ”penas” enpalabras de las Ordenanzas-, y también en algunos casos contemplan la obligación del infractor dereparar los daños y perjuicios causados.

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    El Tribunal de las Aguas decide los pleitos relativos a las acequias de la Vega de

    Valencia y a las aguas que por ellas discurren por sentencia.

    1. Constitución del Tribunal

    El Tribunal de las Aguas se compone hoy de ocho Síndicos que representan a las

    ocho acequias que toman sus aguas del río Turia y riegan la Vega de Valencia3. Estas

    acequias son las siguientes: la acequia de Cuart, la acequia de Benacher y Faitanar, la

    acequia de Favara, la acequia de Robella y la acequia de Mislata, que toman sus aguas

    de la margen o ribera derecha del rio Turia, y la acequia de Mestalla, la acequia de

    Tormos y la acequia de Rascaña, que toman sus aguas de la margen izquierda del rio

    Turia. De entre los Síndicos que componen el Tribunal se elige al Presidente y al

    Vicepresidente4.

    Las Ordenanzas de las distintas acequias disponen la asistencia del Síndico los

     jueves de cada semana a las sesiones del Tribunal de las Aguas5. Cuando los Síndicos

    no pueden asistir a las sesiones del Tribunal son sustituidos por los Subsíndicos, lo que

    garantiza que pueda constituirse el Tribunal con los representantes de las ocho

    acequias6.

    2. Formación de la sentencia

    Como regla general, inmediatamente después del juicio tiene lugar la deliberación y,tras ella, la votación de la sentencia. Tanto la deliberación como la votación son

    públicas7.

    3 Los Síndicos de las acequias son elegidos democráticamente por la respectiva Comunidad deregantes.

    4 El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal se eligen entre los Síndicos de las ocho acequiasque integran el Tribunal, por éstos y por el Síndico del brazo de Chirivella. El Síndico del brazo de

    Chirivella no forma parte del Tribunal de las Aguas pero sí concurre a la reunión administrativa delos Síndicos, o Junta administrativa, que tiene lugar una vez concluidos los juicios.

    5 Las Ordenanzas de la acequia de Cuart son las únicas que nada dicen sobre la intervención desu Síndico en las sesiones del Tribunal de las Aguas.

    6  El Tribunal de las Aguas no siempre ha estado formado por ocho Síndicos. BORRULL yVILANOVA, F.X., decía en 1831 que eran siete los Síndicos que formaban el Tribunal, Tratado dela distribución de las aguas del rio Turia y del Tribunal de acequieros de la Huerta de Valencia ,Valencia, Imprenta de D. Benito Monfort, diciembre 1831, pág. 144. También en la pintura deBERNARDO FERRÁNDIZ “El Tribunal de las Aguas de Valencia en 1800” (fechada en 1864) sonsiete los miembros del Tribunal, y a siete jueces se refiere el escritor VICENTE BLASCO IBAÑEZen su obra “La Barraca” (escrita en 1898).

    7 Únicamente el art. 12 del Reglamento para el Jurado de riegos de la Comunidad de regantes dela acequia de Robella se refiere a la formación de la sentencia (el art. 69 de las Ordenanzas de la

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    Pero si el Tribunal considera necesaria la práctica de alguna prueba que no puede

    llevarse a efecto en el acto del juicio, la deliberación y la votación de la sentencia quedan

    aplazadas. Si la prueba no puede practicarse en el lugar en que se reúne el Tribunal -

    caso de que se estime necesario, por ejemplo, un reconocimiento sobre el terreno

    (visura), como contempla el art. 12, VII del Reglamento para el Jurado de riegos de la

    Comunidad de regantes de la acequia de Robella8-, una vez practicada la prueba con la

    intervención de las partes se cita a estas para la sesión más próxima y en ella el Tribunal

    dicta sentencia9. Si la prueba puede practicarse en el lugar en que se reúne el Tribunal -

    caso, por ejemplo, de la prueba de testigos10- se cita a las partes para la práctica de la

    prueba el jueves siguiente y, a continuación, el Tribunal delibera y vota la sentencia.

    Cada Síndico tiene un voto y el Presidente carece de voto de calidad. La sentencia se

    adopta por mayoría, aunque lo normal en la práctica es la unanimidad.

    acequia de Robella dispone que “La Comunidad reconoce como Jurado al Tribunal de Acequierosde la Vega ínterin subsista con la organización que actualmente tiene o con otra que legalmenteviniera a sustituirla…”).

    Dice el art. 12,V y VI:“Oídas las denuncias y defensas con sus justificaciones, el Tribunal deliberará en la forma que

    tiene de costumbre, para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de loshechos”.

    “Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, quepublicará acto continuo el síndico a quien corresponda, según costumbre ”.

    8 Art. 12, VII y VIII del Reglamento para el Jurado de riegos de la Comunidad de regantes de laacequia de Robella:

    “En el caso de que para fijar los hechos con la debida precisión considere el Tribunal necesarioun reconocimiento sobre el terreno o en el de que haya de procederse a la tasación de daños yperjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que se haya de verificar el primero, por uno omás de sus vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritosque nombrará al efecto el síndico jurado.” 

    “Verificado el reconocimiento, y en su caso la tasación de perjuicios, el Tribunal, en su sesiónmás próxima, teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los

    hubiere y con citación de las partes en la forma antes prescrita, pronunciará su fallo, que el síndicoa quien corresponde publicará seguidamente”.9  Fue el caso de las sentencias del Tribunal de las Aguas de 7 febrero 2002, en la que “Se

    absuelve a la empresa y se imponen las costas a la Comunidad, después de la visura realizada el30 de enero de 2002”, y 8 abril 2009 que dice: “Condenados denunciante y denunciado a pagarpena, costas, daños y perjuicios con arreglo a Ordenanzas (2º citación, tras visura del Tribunal)”.

    10 A la posibilidad de que el jueves siguiente el Tribunal oiga a los testigos que las partes no hanllevado al acto del juicio se refieren: JAUBERT DE PASSÁ, F., Canales de riego de Cataluña yreino de Valencia, leyes y costumbres que lo rigen: reglamentos y ordenanzas de sus principalesacequias, T.1, Valencia, Imprenta de D. Benito Monfort, 1844, pág. 477; BORRULL Y VILANOVA,Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia y del Tribunal de acequieros de la Huerta deValencia, cit., pág. 146; GUILLÉN RODRÍGUEZ DE CEPEDA, A., El Tribunal de las Aguas deValencia y los modernos Jurados de riego , Tesis Doctoral, Valencia, Establecimiento tipográficoDoménech, 1920, pág. 67.

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    3. Forma de la sentencia

    Tras la deliberación y la votación el Presidente del Tribunal, o en su caso el

    Vicepresidente, pronuncia de viva voz y en valenciano11  la sentencia que los Síndicos

    han acordado12.

    La sentencia “in voce”  es una manifestación más de la celeridad del procedimiento

    que se sigue ante el Tribunal de las Aguas. Si la sentencia es condenatoria el

    pronunciamiento oral se limita al fallo y la fundamentación jurídica se hace por remisión a

    las Ordenanzas de la acequia donde se ha cometido la infracción. Si la sentencia es

    absolutoria el pronunciamiento oral se limita al fallo.

    4. Documentación de la sentencia

    La sentencia que el Presidente del Tribunal, o el Vicepresidente, proclama oralmente

    no se recoge en el acta del juicio, por la sencilla razón de que el Secretario del Tribunal

    no levanta acta de los juicios que celebra el Tribunal de las Aguas, es más, la asistencia

    del Secretario del Tribunal a los juicios ni siquiera se considera preceptiva13. Tampoco en

    un momento posterior tiene lugar la redacción y firma de la sentencia por los miembros

    del Tribunal.

     Afirmaba Guillén Rodríguez de Cepeda que es desde la publicación de la primera Ley

    de Aguas, de 3 de agosto de 1866, que se hacen constar los fallos del Tribunal en un

    libro registro que lleva el Secretario, ya que con anterioridad “ni rastro escrito dejaban

    sus sentencias” 14.

    11  En el Tribunal de las Aguas los juicios se desarrollan íntegramente en valenciano y lassentencias se pronuncian en valenciano. Sin embargo el Tribunal utiliza el castellano cuandoalguna de las partes le comunica que no entiende el valenciano, por esto resulta difícilmentecreíble la alegación que la entidad mercantil Plaza de Valencia S.A. realizó en su recurso deamparo contra la sentencia del Tribunal de las Aguas de 30 octubre 2003, fundando la infraccióndel derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, entre otras razones, en que “b) Las sesiones

    (asimismo) en lengua vernácula, circunstancia que igualmente ha obstaculizado el entendimientopor parte del legal representante de mi representada de parte de las manifestaciones vertidas en el juicio, por no tener pleno conocimiento de la lengua autóctona valenciana”.

    12  Aunque no siempre ha sido así: JAUBERT DE PASSÁ, en su obra Canales de riego deCataluña y reino de Valencia, T. I, cit., págs. 475-476, afirmaba que era el Síndico de la acequia enque se había cometido la infracción el que pronunciaba la sentencia, y BLASCO IBAÑEZ decía en“La Barraca” que era “el más viejo” quien proclamaba la sentencia.

    13 Ya lo decía GUILLÉN RODRÍGUEZ DE CEPEDA, El Tribunal de las Aguas de Valencia y losmodernos Jurados de riego, cit., pág. 54. También FAIRÉN GUILLÉN, El Tribunal de las Aguas deValencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía) , 2ª ed., Valencia, 1988, pág.366.

    14 GUILLÉN RODRÍGUEZ DE CEPEDA, El Tribunal de las Aguas de Valencia y los modernosJurados de riego, cit., págs. 19 y 54. Y ya antes BORRULL Y VILANOVA: “Si el demandado

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    Hoy la constancia escrita de la sentencia dictada oralmente por el Tribunal de las

     Aguas se realiza por el Secretario del Tribunal y en castellano15, rellenando un formulario

    -o talonario- cuyo formato parece que se remonta a finales de la guerra civil, en el que

     junto a la sentencia que ha pronunciado oralmente el Tribunal de las Aguas se hacen

    constar los datos necesarios para identificar el caso16.

    En el citado formulario, tras el encabezamiento, en el que figura el órgano judicial del

    que emana la resolución -Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia-, aparece: el

    nombre de la acequia y del brazo de la misma donde ha surgido el litigio; el nombre del

    denunciante -que suele ser el Guarda de la acequia, también puede haber más de un

    denunciante- y del denunciado -pueden ser varios-; una concisa mención a los hechos17;

    y, precedido de la palabra sentencia, el fallo que el Presidente del Tribunal, o el

    Vicepresidente, ha proclamado oralmente al finalizar el juicio. A continuación se sueleindicar si el denunciado se ha presentado en primera, segunda o tercera citación, se

    advierte -en su caso- que la sentencia se ha dictado en rebeldía y, por último, se deja

    confiesa, ó los dos traen testigos, se examinan, y se decide en continente el negocio; y si no lostraen, se manda que lo egecuten para la audiencia siguiente, y en ella se determina, procediendode plano, y sin forma ni figura de juicio, ni escribirse cosa alguna”, Tratado de la distribución de lasaguas del rio Turia y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia , cit., pág. 146.

    El Tribunal de las Aguas lleva funcionando más de mil años y, en este tiempo, no solo han sido juzgados labradores que no sabían leer y escribir, sino que, seguramente, también han formadoparte del mismo Síndicos iletrados.

    15 Como excepción se puede encontrar alguna sentencia documentada en valenciano, caso delas sentencias de 25 enero 1979, 21 octubre 2010 y 16 febrero 2012. Y en ausencia del Secretariodel Tribunal la sentencia se documenta por otra persona que, en algún caso, también deja su firmaen el documento, así la sentencia de 30 octubre 2003 documentada y firmada por Don FranciscoPastor, Síndico de la acequia de Rascaña y en ese momento Vicepresidente del Tribunal de las Aguas.

    16  En algún momento también se dejó constancia de las sentencias en el Libro de Actas delTribunal. El Libro de Actas de los Juicios y Acuerdos del Tribunal a que me refiero se inició el 4 deoctubre de 1979 y recogía tanto las sentencias dictadas por el Tribunal de las Aguas, copiando elcontenido del formulario, como los acuerdos adoptados en las posteriores reunionesadministrativas de las acequias. Sin embargo, dadas las discrepancias y roces surgidos entre losSíndicos por el contenido de las actas, se acordó interrumpir definitivamente la redacción de lasmismas en sesión celebrada el 19 de febrero de 1987, y cuando el 5 de julio de 2001 se acuerda

    volver a redactar actas, éstas se limitan ya a “los acuerdos y deliberaciones de la reuniónadministrativa del Tribunal”. No obstante, en las actas que se redactan a partir del 5 de julio de2001 se puede encontrar alguna noticia sobre el Tribunal, por ejemplo: que el Presidente noasistió, o no asistirá el jueves siguiente, a la sesión del Tribunal; que por ser festivo el jueves tienelugar un cambio en el día de actuación del Tribunal; que los juicios se han celebrado en la CasaVestuario debido al mal tiempo; que ha tenido lugar una visura respecto de un pleito pendiente;cómo colocar los sillones en el recinto del Tribunal; la elección de nuevo Presidente del Tribunal;que cada jueves uno de los Guardas debe situarse, desde unos minutos antes de la sesiónpública, junto a la verja del Tribunal para prestarle los servicios necesarios; se da cuenta de laspresiones recibidas para que se amplíe el Tribunal a otras Comunidades, o se da cuenta del oficiodel Tribunal Constitucional dirigido al Presidente del Tribunal de las Aguas con ocasión del recursode amparo presentado contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2003.

    17 En el formulario de las sentencias de 11 noviembre 1954, 7 agosto 1958 y 5 abril 1962, quecondenan al denunciante por no comparecer, no se rellenó el apartado reservado a los hechos.

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    constancia del lugar en que se ha pronunciado la sentencia -Valencia- y de la fecha de la

    misma. También figura en el formulario si el denunciante actúa por mandato de otra

    persona18   o si el denunciado compareció representado 19 . Todos estos datos se los

    comunica al Secretario del Tribunal el Guarda de la acequia en que se han cometido los

    hechos denunciados que, una vez finalizado el juicio, acude junto a las partes -o junto a

    la parte denunciada si el denunciante ha sido el mismo Guarda- a la Secretaría del

    Tribunal para dar cuenta de la sentencia20.

    Los formularios llevan el sello del Tribunal pero no son firmados por los Síndicos que

    han integrado el Tribunal, ni por el Presidente, ni por el Secretario21. Tampoco se hace

    constar en el formulario quienes han formado el Tribunal, si la sentencia se ha dictado

    por unanimidad o por mayoría ni, consecuentemente, el miembro o los miembros del

    Tribunal que, en su caso, han disentido de la mayoría.La constancia escrita de la sentencia se realiza por duplicado, un ejemplar queda en

    la Secretaría del Tribunal y otro ejemplar se entrega al Guarda de la acequia en que se

    han producido los hechos denunciados para que lo haga llegar al Secretario de la

    acequia22.

    Por tanto, la acequia en que se ha cometido la infracción denunciada recibe, a través

    del Guarda, un ejemplar de la sentencia. Y aunque otra cosa exija alguna Ordenanza -

    caso del capítulo 31 de las Ordenanzas de la acequia de Cuart y del art. 16 del

    Reglamento para el Jurado de riegos de la Comunidad de regantes de la acequia de

    Robella-, las acequias no llevan un libro donde se anoten, detalladamente, los procesos

    seguidos por las infracciones denunciadas y las sentencias dictadas23.

    18  Ejemplos: sentencia de 17 abril 1958, denunciante “El Guarda por orden del cobrador ”;sentencia de 8 mayo 1958, denunciante “El Guarda de parte de J.R.M.”; sentencia de 22 mayo1958, denunciante “El Guarda de parte de F.B.T.”; sentencia de 9 abril 1959, denunciante “ElGuarda de parte de F.A.S”.

    19 En la sentencia de 11 noviembre 1954 se hace constar que por el denunciado “compareció elhijo J.M.P.”.

    20 En el formulario que recoge la sentencia de 15 octubre 1981 se lee: “Extendida fuera de susitio por olvido del guarda en comunicarlo”.

    21 Según FAIRÉN GUILLÉN en el formulario de sentencia se hace constar la firma del Secretario,El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso , cit., pág. 367. Sin embargo, repasados losformularios de sentencias desde el 7 de agosto de 1958 hasta la actualidad, en ninguno de ellosaparece la firma del Secretario.

    22 Una parte del sello del Tribunal figura en el formulario que queda en la Secretaría del Tribunaly la otra parte en el ejemplar que se entrega al Guarda.

    23  La situación descrita ha sufrido dos cambios, que probablemente sean transitorios, tras la jubilación de la Secretaria del Tribunal de las Aguas Doña Adela Almor García el 31 de julio de2010. Los cambios han sido los siguientes:

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    5. Notificación

    Las partes presentes cuando el Tribunal dicta la sentencia “in voce”  quedan

    notificadas en el acto. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional (Sala Primera, Sección

    Segunda) en providencia de 22 de febrero de 2006 al declarar que: “El recurso de

    amparo es procesalmente inviable porque ha sido interpuesto después de expirar el

    plazo de veinte días marcado por el art. 43.2 LOTC #(§00059) ar. 43#. Y ello porque la

    resolución contra la que se dirige el recurso es la Sentencia dictada por el Tribunal de las

     Aguas de la Vega de Valencia, de fecha 30 de octubre de 2003, notificada a las partes

    `in situ´ el mismo día, como se certifica en el escrito de 7 de marzo de 2005 que el

    Tribunal de las Aguas remitió a este Tribunal…”.

    Si alguna de las partes no compare ante el Tribunal, la acequia en que se ha

    cometido la infracción denunciada es la encargada de comunicarle la sentencia24.

    6. Clasificación de las sentencias

    Las sentencias que dicta el Tribunal de las Aguas pueden pronunciarse sobre el

    fondo o no, porque por ejemplo es posible que los hechos denunciados no constituyan

    infracción sancionada por las Ordenanzas, aunque la práctica totalidad de las sentencias

    se pronuncian sobre el fondo25, tanto en un caso como en otro las sentencias son

    Primero. El cargo de Secretario lo ostenta un Síndico del Tribunal. En la reunión administrativade 30 de septiembre de 2010 se aprobó por unanimidad el nombramiento como Secretario delTribunal de las Aguas de D. José Suay Alemany, Síndico de la acequia de Mislata. Y en la reuniónadministrativa de 13 de junio de 2013, en que se procedió a la votación para la designación denuevos cargos para el bienio 2013-2015, se acordó que continuase en el cargo de Secretario delTribunal D. Lorenzo Hueso Calatrava, Síndico de la acequia de Cuart.

    Segundo. La labor de documentación de las sentencias la realiza la coordinadora de laSecretaría del Tribunal Doña María José Olmos Rodrígo.

    24 Cfr. respecto de la notificación de la sentencia lo que dice FAIRÉN GUILLÉN, El Tribunal delas Aguas de Valencia y su proceso, cit., pág. 367.

    Hoy el Guarda y las partes, o el Guarda denunciante y la parte denunciada, acuden tras el juicio

    a las dependencias del Tribunal de las Aguas en la casa Vestuario y el Guarda comunica los datosnecesarios para que se rellene el formulario/talonario, tras lo cual se entrega un ejemplar delformulario al Guarda de la acequia. El contenido del formulario no se lee a las partes.

    25  Las sentencias del Tribunal de las Aguas fallan condenando o absolviendo, y resulta difícilencontrar sentencias que no se pronuncien sobre el fondo. Sin embargo FAIRÉN GUILLÉN citados sentencias que, afirma, no se pronunciaron sobre el fondo: una sentencia del mes de mayo de1973 en que el Presidente sin entrar en el fondo del asunto “condenó a los dos litigantes `en penay costas´, a repartir, `por llevar ante el Tribunal rencillas personales de que éste no debía conocer ”,y una sentencia de 14 de agosto de 1958 sobre la que dice “en caso sentenciado el día 14 deagosto de 1958 (Acequia de Na Rovella, Fila Palmera), siendo ambas partes, comuneros; eramotivo de la denuncia, el haber el denunciado `sorregado´ el campo del denunciante; halló elTribunal un motivo, mejor que de nulidad, de necesaria `absolución en la instancia´ al denunciado,ya que de los interrogatorios resultaba carecer de legitimación el denunciante; el Tribunal -y estavez, utilizando su Secretario un léxico procesal defectuoso- `absolvió al demandado y anuló la

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    inimpugnables26. De las distintas clasificaciones de que pueden ser objeto las sentencias

    de fondo conviene a las sentencias del Tribunal de las Aguas la que distingue entre

    sentencias contradictorias y no contradictorias, y, a su vez, a las sentencias

    contradictorias la clasificación que distingue entre sentencias absolutorias y

    condenatorias.

    Son sentencias contradictorias aquellas en que el Tribunal decide el pronunciamiento

    de la sentencia, mientras que son sentencias no contradictorias aquellas cuyo fallo viene

    determinado por un acto de alguna de las partes.

    6.1. Sentencias no contradictorias

    El Tribunal de las Aguas dicta sentencia no contradictoria cuando, sin mediar causa

     justificada, el denunciante no se presenta a sostener la denuncia en el juicio.

     Algunas Ordenanzas contemplan el comportamiento del denunciante que, sin mediar

    causa justificada, no acude a juicio a mantener la denuncia, y disponen que se

    entenderá que ha “perdido su derecho”27, o se le considerará “desistido en su derecho”28,

    denuncia´; y en realidad, se trató de una sentencia de contenido procesal, por fallar la legitimaciónen la parte actora”, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso , cit., págs. 455 y 368,respectivamente.

    26 JAUBERT DE PASSÁ decía que la sentencia del Tribunal de las Aguas “no tiene apelación”,

    Canales de riego de Cataluña y reino de Valencia, T. I, cit., pág. 474. GUILLÉN RODRÍGUEZ DECEPEDA: “contra ellas no cabe apelación ni recurso de ninguna clase, aun cuando parezcaninjustas”, El Tribunal de las Aguas de Valencia y los modernos Jurados de riego,  cit.,  pág. 69.GINER BOIRA, V.: “sus fallos son inapelables. Por esta autoridad máxima, sus jueces extreman sufunción para garantía siempre de quienes ante el mismo acuden”,  Tribunal de las Aguas deValencia, 2ª ed., Valencia, Ed. J. Boronat, 1995, pág. 48; FAIRÉN GUILLÉN: “contra las sentenciasdel Tribunal de las Aguas, no cabe recurso alguno”, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su

     proceso, cit., pág. 366.Las sentencias del Tribunal de las Aguas no pueden ser recurridas porque el Tribunal de las

     Aguas no se integra en una organización judicial jerarquizada, no tiene superior jerárquico ante elque recurrir, por lo que una vez dictada sentencia por el Tribunal de las Aguas solo cabe acudir alTribunal Constitucional recurriendo en amparo por la violación de derechos y libertadesrelacionados en el art. 53.2 CE (art. 44 LOTC).

    27 El capítulo LXV de las Ordenanzas de la acequia de Mislata lleva por rúbrica “Que los clams ó

    penas se denuncien al síndico labrador dentro de los tres días, y que éste con el penado acuda ála lonjeta á decidir si es pena”, y dice: “También estatuimos y ordenamos que cualquiera reganteque pretenda clam, ó incurso de pena contra otro regante, deba noticiarlo al síndico labradordentro de tres días; y el jueves inmediato, ú otro, si pareciere al síndico, deba concurrir con elpenado á la lonjeta de la plaza de la Seo, donde concurren los síndicos para declarar y justificardicha pena; y no lo haciendo, se entienda haber perdido su derecho ”. También el art. 50 de lasOrdenanzas de la acequia de Chirivella: “También estatuimos y ordenamos: Que cualquieraregante que pretenda clam, ó incurso de pena contra otro regante, deba noticiarlo al síndicolabrador dentro de tres días, y el jueves inmediato ú otro, si pareciere al síndico, deba concurrir enel penado á la lonjeta de la plaza de la Seo, donde concurren los síndicos, para declarar y justificardicha pena; y no lo haciendo, se entienda haber perdido su derecho ”.

    28 Art. 12,I del Reglamento para el Jurado de riegos de la Comunidad de regantes de la acequiade Robella: “Si el denunciador que fuese simple partícipe de la Comunidad no compareciese en eldía señalado para la celebración del juicio, se le considerará desistido en su derecho y se le

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    y que “después no deba ser oído”29. En algún caso las Ordenanzas añaden que el

    denunciante será condenado en costas30.

    La no comparecencia del denunciante, que no alega causa justificada, a la sesión del

    Tribunal a que ha sido citado equivale a la renuncia, sin embargo el Tribunal de las

     Aguas no se limita a no condenar -o absolver- al denunciado e imponer las costas al

    denunciante, sino que va más allá y en la sentencia condena al denunciante que no ha

    comparecido a “pena”, en su caso, “con daños y perjuicios”31.

    6.2. Sentencias contradictorias

    Las sentencias contradictorias pueden ser absolutorias o condenatorias, en ellas el

    Tribunal de las Aguas se pronuncia sobre la denuncia formulada.

    6.2.1. Sentencias absolutorias

    El Tribunal de las Aguas dicta sentencia absolutoria cuando no se prueba la comisión

    de la infracción denunciada o los hechos no pueden atribuirse al denunciado. En las

    condenará en las costas ocasionadas, a menos de que el propio acto ante el Tribunal o ante elsíndico jurado quedase bastantemente justificado a juicio de los mismos, justa causa que se lohubiese impedido. En este caso se señalará nuevo día, que se pondrá en conocimiento de laspartes por medio del guarda, según se ha dicho en el artículo 10 ”.

    29 El capítulo CXIII de las Ordenanzas de la acequia de Mestalla bajo la rúbrica “Qué obligacióntenga el regante que pusiere alguna querella, y á quien deba acudir ”, dispone: “Item: Establecemosy ordenamos que cualquiera regante que pusiere queja ó querella ante el síndico, subsíndico ócequiero tenga obligación de acudir el primer jueves siguiente, ó segundo jueves, en la plaza de laSeo, ante dicho síndico, á pedir su queja; y en caso de que no acudiere en dichos dos días de jueves, despues no deba ser oído, y á más deba pagar las costas que se hubieren ocasionado enla querella” 

    30 Capítulo CXIII de las Ordenanzas de la acequia de Mestalla y art. 12,I del Reglamento para elJurado de riegos de la Comunidad de regantes de la acequia de Robella, reproducidos en notasanteriores.

    31 Aunque no es frecuente la inasistencia injustificada del denunciante al acto del juicio, si se

    encuentran algunos casos entre las sentencias del Tribunal de las Aguas, por ejemplo: sentenciade 11 noviembre 1954 “Se condena al denunciante por no comparecer a pena y costas ”; sentenciade 30 agosto 1956 “Se condena al denunciante por no comparecer a pena y costas con daños yperjuicios”; sentencia de 7 agosto 1958 “Condenado el denunciante a penas y costas con daños yperjuicios por no comparecer ”; la sentencia de 19 noviembre 1959 condena al denunciante que nocompareció a juicio a "pena y costas con daños y perjuicios"; sentencia de 3 julio 1975 “Secondena al denunciante a penas y costas con daños y perjuicios por no comparecer ”; sentencia de29 octubre 1981 “Se condena al denunciante A. H. A. a Pena y costas por no comparecer anteeste Tribunal”; sentencia de 10 octubre 1985 “Se condena al denunciante a Penas y costas condaños y perjuicios por no comparecer a mantener su denuncia”; la sentencia de 11 septiembre1986 “condena al denunciante V.B. por no comparecer a Pena y costas ”, y la sentencia de 12 deseptiembre de 1996 “condena al denunciante por no comparecer a mantener su denuncia. Pena ycostas”.

    Los formularios de las sentencias de 11 noviembre 1954, 7 agosto 1958 y 5 abril 1962, tienen enblanco el apartado relativo a los hechos.

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    sentencias absolutorias el Tribunal se limita a declarar la absolución del denunciado,

    aunque en algún caso la sentencia deja constancia de la conclusión que ha llevado al

    Tribunal a absolver. También algunas sentencias absolutorias se pronuncian sobre las

    costas para imponerlas al denunciante.

    Un repaso de las sentencias dictadas por el Tribunal de las Aguas permite observar

    que son pocas las sentencias absolutorias32.

    6.2.2. Sentencias condenatorias

    El Tribunal de las Aguas dicta sentencia condenatoria cuando el denunciado ha

    cometido la infracción objeto de denuncia.

    En la sentencia condenatoria el Tribunal se limita a condenar al denunciado a "pena y

    costas"33  y, en su caso, a una indemnización de  “daños y perjuicios"  para reparar los

    causados por la infracción34. Las sentencias que condenan a “Pena, costas, daños y

    perjuicios” son las más numerosas.

    No obstante, si la reparación del daño lo hace necesario, la sentencia también puede

    contener otros pronunciamientos de condena a hacer o a deshacer, incluso puede

    establecer un plazo para su cumplimiento y, además, advertir al condenado de las

    consecuencias del incumplimiento35.

    32  Son ejemplos de sentencias absolutorias: la sentencia de 7 febrero 1991, “Hechos. Porhaberse inundado los campos del denunciante al abrirse unos tornos de la Acequia de Faitanar endía de abundantes lluvias”, “Sentencia. Absuelta la Comunidad denunciada por tratarse de un casode fuerza mayor ”; la sentencia de 10 junio 1999, “Hechos. Por sorregar un camino”, “Sentencia. Absolución”; la sentencia de 30 octubre 2008, “Hechos. Por quitarle la parada”, “Sentencia. Seabsuelve”; la sentencia de 19 febrero 2009, “Hechos. Por romper el riego del denunciante”,“Sentencia. Absolver al denunciado imponiendo las costas al denunciante (1ª citación) ”.

    También alguna sentencia absuelve implícitamente al denunciado y condena en costas aldenunciante, como la sentencia de 18 junio 1959, “Hecho. Por taparle el agua”, “Sentencia.Condenado el denunciante a costas por no tener razón en la denuncia ”.

    33 Sentencias de 7 julio 1955, 19 julio 1956, 5 junio 1975, 20 octubre 1977, 3 septiembre 1992, 11

    de agosto de 1994, 19 octubre 1995, entre otras. También se puede encontrar alguna sentenciaque solo condena a pena, como la sentencia de 17 junio 1981 -”Hechos. Por quitarle la parada aldenunciante”, “Sentencia. Pena”-, o que solo condena a costas, caso de la sentencia de 7 febrero1974 -”Hechos. Por cruzar la acequia sin autorización”, “Sentencia. Costas”-.

    34 Decía GUILLEN RODRÍGUEZ DE CEPEDA que si la sentencia es condenatoria el Tribunaldice solamente “Queda vosté condenat a pena y costes en arregle a ordenanses ”, El Tribunal delas Aguas de Valencia y los modernos Jurados de riego , cit., pág. 68, y GINER BOIRA: “Y comofinal del juicio, el Presidente (o el Vicepresidente en su caso), pronuncia -siempre en valenciano-las palabras de ritual, si la sentencia es condenatoria: “, Tribunal de las Aguas de Valencia, 2 ed., cit., pág. 48.

    35 Entre ellas privar de agua al condenado, tal y como contemplan los apdos. a) de los cuadrosde multas de las Comunidades de regantes de las acequias de Chirivella y Mislata. Algunos ejemplos los encontramos en las siguientes sentencias: sentencia de 18 abril 1985,

    “Hechos. Por hacer obras en la acequia sin autorización”, “Sentencia. Condenado a deshacer las

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    Dentro de las sentencias condenatorias encontramos sentencias condenatorias

    dictadas en rebeldía del denunciado y sentencias condenatorias en que el Tribunal de

    las Aguas no condena al denunciado o no solo condena al denunciado.

    6.2.2.1. Sentencias condenatorias dictadas en rebeldía del denunciado

    Si la denuncia es mantenida por el denunciante en el acto del juicio y el denunciado,

    convenientemente citado por el Guarda, no comparece ante el Tribunal, es objeto de una

    segunda citación por el mismo Guarda36, y si tampoco acude al juicio se lleva a cabo una

    tercera citación esta vez por papeleta que lleva el Alguacil del Tribunal al domicilio del

    denunciado y en la que se le advierte que de no comparecer tras la tercera citación será

    sentenciado en rebeldía37.

    obras de obturación realizadas en los varios cauces dentro del plazo de 8 días o en otro caso quelas deshaga la Comunidad a sus costas, todo ello más pena, costas y daños y perjuicios”;sentencia de 3 diciembre 1987, “Hechos. Haber conectado un desagüe sin haber cumplido con lascondiciones de la concesión”, y la sentencia condena al “Cumplimiento de las condiciones de laconcesión, pena, costas, daños y perjuicios, con la obligación en caso de incumplimiento, deobturar la conexión realizada”; sentencia de 28 julio 1988, “Hechos. Construcción de paso de aguapor debajo de la carretera con menores dimensiones que las de la acequia ”, “Sentencia. Penas ycostas con daños y perjuicios y con la obligación de deshacer las obras mal hechas y rehacerlasconforme a las instrucciones que reciba de la acequia de Favara”; sentencia de 16 marzo 1989,"Hechos. Por haber ocupado con una valla terrenos de la Comunidad, sin autorización",

    “Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y retirar la valla de la acequia"; sentencia de 11 enero1990, “Hechos. Por daños causados a la acequia motivados por la obra de un puente hundido ”, lasentencia condena al denunciado a “Rehacer la obra, pena, costas, daños y perjuicios (3ªcitación)”; sentencia de 28 junio 1990, “Hechos. Por haber echado a la acequia aguas con pintura”,“Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios; y un plazo de un mes y medio para poner medidascorrectoras o se le cerrará el desagüe (2ª citación)”; sentencia de 17 octubre 1991, “Hechos.Hacer obras en la acequia incorrectamente", "Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y unplazo de 8 días para deshacer la obra hecha"; sentencia de 14 mayo 1992, "Hechos. Por abrir untramo de acequia sin permiso de la Comunidad", "Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios ylevantamiento de la obra en 15 días"; sentencia de 10 diciembre 1992, "Hechos. Por verter a laacequia el estiércol de una cuadra de cerdos", "Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y unmes para solucionar el problema"; sentencia de 19 enero 1995, “Hechos. Por haber hecho un sifónen la acequia sin pedir permiso", "Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios, con 12 días deplazo para reparar"; sentencia de 18 julio 1996, "Hechos. Por haber reconstruido un riego sin

    seguir las instrucciones de la Comunidad", "Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y reponerel riego en la misma forma que estaba"; sentencia de 15 abril 1999, “Hechos. Por ocupar laacequia, desviarla y romper la actual sin permiso de la Comunidad ”, “Sentencia. Pena, costas,daños y perjuicios y reponer el servicio en el mismo estado en que se encontraba ”; sentencia de 1febrero 2001, “Hechos. Por romper un partidor del denunciante al efectuar las obras en la acequia ”,“Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y reponer la obra en condiciones en el plazo de 15días”.

    36  El Guarda de la acequia en que se han producido los hechos es el encargado de citar aldenunciado para que comparezca ante el Tribunal de las Aguas, y de realizar la segunda citaciónsi el denunciado no se ha presentado ante el Tribunal en el día y hora señalados.

    37 La citación que el Alguacil del Tribunal lleva al denunciado dice hoy así:“El presidente del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia le cita a usted por la presente,

    para que comparezca ante dicho Tribunal, en la Plaza de la Virgen, en la puerta de los Apóstolesde la Catedral, el próximo día ……….. a las doce del mediodía, con el fin de responder sobre una

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    No obstante, dado que las pautas de actuación del Tribunal de las Aguas no son

    rígidas, la sentencia de 22 enero 1981 fue dictada tras la incomparecencia del

    denunciado a la segunda citación, alegando para ello el Tribunal razones de urgencia. La

    denuncia que dio origen a la sentencia de 22 enero 1981 se formuló “por no arreglar (el

    denunciado) la rotura del cajero a lo que está obligado, impidiendo el riego a todo el

    resto de las tierras que riegan de dicho brazo de Catarroja ”, y la sentencia condenó al

    denunciado a “Penas y costas con daños y perjuicios. En 2ª citación por acuerdo del

    Tribunal ante la necesaria urgencia de la reparación”.

    La incomparecencia del denunciado que ha sido citado por tres veces para que acuda

    ante el Tribunal a defenderse de la denuncia que se ha formulado contra él, tiene como

    única consecuencia que el juicio se celebre en rebeldía del denunciado. Pero como el

    denunciado no comparece ante el Tribunal para ejercer su derecho de defensa,normalmente el proceso termina con sentencia de condena38.

    Las sentencias dictadas en rebeldía del demandado son muy numerosas39.

    denuncia formulada contra usted, con el apercibimiento de ser sentenciado en rebeldía en caso deno comparecer. Deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse ”, y acontinuación figura el lugar y la fecha, la firma del Presidente del Tribunal, la identificación deldenunciado y la acequia.

    El Alguacil lleva la citación por duplicado, un ejemplar se entrega al denunciado y el otro, unavez firmado por el denunciado o por un testigo si el denunciado se niega a firmar, se entrega al

    Guarda de la acequia. En la sentencia de 17 junio 1982 se lee: “Penas y costas con daños yperjuicios. Por tercera citación. En rebeldía. Habiéndose negado a firmar el último aviso que leentregó el Alguacil”.

    El Alguacil del Tribunal dispone de una credencial que le acredita como tal y que debe mostrar asolicitud del denunciado. En el acta de la reunión administrativa celebrada el día 19 de julio de2001 se lee: “Por el Alguacil del Tribunal, D. Francisco Roca, se solicita que se le renueve lacredencial que le acredita en su cargo, porque al ser muy antigua la que posee, está muydeteriorada y a veces suele necesitarla cuando acude a citar a algún denunciado. Así se acuerdapor unanimidad”. 

    38  Cfr. GUILLÉN RODRÍGUEZ DE CEPEDA, El Tribunal de las Aguas de Valencia y los

    modernos Jurados de riego, cit., pág. 67, que afirma que será condenado en rebeldía eldenunciado que no comparece a la tercera citación.

    39 En los últimos años han sido dictadas en rebeldía las siguientes sentencias: 24 mayo 1989,

    “Hechos. Por negarse a abonar a la Comunidad el canon anual de desagüe ”, “Sentencia. Concederun plazo de 8 días para que abone el recibo reclamado o en caso contrario autorizar a laComunidad para tapar el desagüe. Más pena, costas, daños y perjuicios (3ª citación, en rebeldía) ”;12 julio 1990, “Hechos. Por cruzar cuatro riegos con tuberías para conducción telefónica, sinautorización de la Comunidad”, “Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios. Y un plazo de 8 paralegalizar su situación o en caso contrario se le arrancarán las conducciones (3ª citación enrebeldía)”; 16 diciembre 1993; 27 enero 1994; 30 marzo 1994; 2 junio 1994 “Hechos. Negarse apagar el canon de desagüe”, “Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y tapar el desagüe (enrebeldía)”; 14 julio 1994; 28 julio 1994; 6 marzo 1996; 16 mayo 1996; 13 junio 1996; 12 julio 1997;24 diciembre 1997; 5 marzo 1998 “Hechos. Por realizar obras sin seguir las instrucciones delElecto de la demarcación y del Síndico, en el primer partidor del Militar y respectivo brazo ”,“Sentencia. Pena, costas, daños y perjuicios y reponer la obra conforme a las instrucciones de lacomunidad (3ª citación, en rebeldía)”; 28 mayo 1998 “Hechos. Por no haber retirado la tuberíapuesta en la acequia dentro del plazo concedido por el Sr. Síndico”, “Sentencia. Pena, costas,daños y perjuicios y un plazo hasta el día 2 de junio para retirar la tubería (3ª citación, en

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    6.2.2.2. Sentencias condenatorias que no condenan al denunciado o que no solo

    condenan al denunciado

    Llaman poderosamente la atención algunas sentencias condenatorias en las que el

    Tribunal no condena al denunciado o no solo condena al denunciado. Es el caso de las

    sentencias de 30 agosto 1956, 1 agosto 1957, 21 enero 1960, 4 septiembre 1975, 2

    septiembre 1976, 16 septiembre 1976, 7 agosto 1980, 1 octubre 1981, 18 abril 1985, 1

     junio 1989 y 8 abril 2009, sobre las que se volverá más adelante.

    7. Costas

    BORRULL Y VILANOVA en el discurso pronunciado en 1813 en defensa del Tribunal de

    los Acequieros de Valencia atribuía a este Tribunal, entre otras ventajas, el que loslitigios “se despachan desde luego sin costas”, y reiteraba: “… mas yo por ahora

    únicamente solicito que no se le nieguen 40  aquellos medios que antes lograba para

    terminar sin costas ni molestas dilaciones sus disputas sobre el uso y aprovechamiento

    de las aguas, y que tanto han contribuido á sus adelantamientos”41.

    No obstante, las costas aparecen mencionadas en el capítulo 57 de las Ordenanzas

    de la acequia de Cuart, en el capítulo CXIII de las Ordenanzas de la acequia de Mestalla,

    en el art. 12,I del Reglamento para el Jurado de riegos de la Comunidad de regantes de

    la acequia de Robella, en el apdo. c) del cuadro de multas de la Comunidad de regantes

    de la acequia de Mislata, y en los apdos. c) de los cuadros de penas de las

    rebeldía)”; 22 julio 1999; 30 marzo 2000, “Hechos. Por cortar y desviar el cauce de la acequia sinpermiso de la Comunidad”, “Sentencia. Reponer debidamente el cauce en el plazo de 15 días y apagar pena, costas, daños y perjuicios (3ª citación. En rebeldía); 2 noviembre 2000, 4 octubre2001, 11 octubre 2001; 7 febrero 2002; 18 julio 2002; 8 agosto 2002; 19 diciembre 2002; 9 enero2003 que condena al denunciado a “Pena, costas, daños y perjuicios. Con el agravante de haberroto la papeleta de citación entregada por el Alguacil (3ª citación en rebeldía) ”; 8 mayo 2008; 15 julio 2010; 29 julio 2010; 3 febrero 2011; 18 abril 2013.

    Todas las sentencias citadas en el apartado anterior condenan al denunciado en rebeldía, con laúnica excepción de la sentencia de 7 febrero 2002 que absuelve al denunciado. La sentencia de 7febrero 2002, resuelve la denuncia formulada por el Guarda “Por haber desviado (el denunciado)una acequia sin permiso de la Comunidad, realizando la obra sin la pendiente necesaria ”, y el fallodeclara: “Se absuelve a la empresa y se imponen las costas a la Comunidad, después de la visurarealizada el 30 de enero de 2002 (3ª citación en rebeldía) ”.

    40 Se refería a los labradores de la huerta de Valencia.41 BORRULL Y VILANOVA, F.X., Discurso sobre la distribución de las aguas del Turia y deber

    conservarse el Tribunal de los Acequieros de Valencia que dijo D. Francisco Xavier Borrull yVilanova, diputado por el reyno de Valencia en la sesión 31 de julio de 1813, de las llamadasCortes generales y extraordinarias, 3ª impresión española ilustrada con varias notas, Valencia,Imprenta de D. Benito Monfort, año 1828, págs. 14 y 16. También se puede leer el discurso enBORRULL Y VILANOVA, Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia y del Tribunal de los

     Acequieros de la Huerta de Valencia, cit., 1831, págs. 178 y ss.

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    Comunidades de regantes de las acequias de Favara, Cuart y Chirivella. Y la mayoría de

    las sentencias del Tribunal de las Aguas se pronuncian sobre el pago de las costas.

    La justicia que imparte el Tribunal de las Aguas es económica, pero hay costas.

     Aunque ninguna disposición establece las partidas que deben incluirse en las costas, el

    importe de las costas no es elevado si se tienen en cuenta los siguientes factores: la

    parte denunciante en ningún caso debe pagar tasa por el ejercicio de la potestad

     jurisdiccional -la denuncia formulada ante el Tribunal de las Aguas no figura como hecho

    imponible en el art. 2 de la Ley 10/2012, de 20 noviembre-; las partes actúan por sí

    mismas, pues no necesitan estar representadas por Procurador ni defendidas por

    Letrado; el procedimiento es oral y se celebra en la vía pública 42; las partes no deben

    satisfacer cantidad alguna a los miembros del Tribunal, ni al Secretario del Tribunal, ni al

    Guarda de la acequia denunciante por asistir al juicio, ni al Alguacil del Tribunal. Asistir alas sesiones del Tribunal de las Aguas es una de las obligaciones de los Síndicos no

    retribuidas especialmente y lo mismo cabe decir de la asistencia a los juicios de los

    Guardas de las acequias denunciantes.

    En cambio se incluyen en las costas43: los gastos producidos por las citaciones que

    llevan a cabo el Guarda y el Alguacil, el pago a los peritos que intervienen para

    cuantificar el importe de los daños y perjuicios, y también podría incluirse en las costas

    los gastos de desplazamiento del Tribunal, o de alguno de sus miembros, para practicar

    una visura.

    En cuanto al criterio que sigue el Tribunal de las Aguas para condenar en costas, la

    lectura de sus sentencias permite concluir que las sentencias condenatorias imponen las

    costas al condenado prácticamente sin excepción44, rige por tanto en caso de sentencia

    condenatoria el principio del vencimiento, mientras que las sentencias absolutorias no

    siempre condenan en costas al denunciante45.

    Las costas son, por tanto, un pronunciamiento accesorio, por eso llama la atención

    que alguna sentencia solo se pronuncie sobre la condena en costas, caso de la

    sentencia de 18 junio 1959, “Hechos. Por taparle el agua”, “Sentencia. Condenado el

    denunciante a costas por no tener razón en la denuncia”, aunque en este caso es la

    42 El Tribunal de las Aguas se constituye ante la puerta de los Apóstoles de la Catedral y, solocuando el tiempo no lo permite, en la Casa Vestuario.

    43 Sobre las costas vid. FAIRÉN GUILLÉN, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso,cit., págs. 455-456 y GINER BOIRA, Tribunal de las Aguas de Valencia, 2 ed., cit., págs. 50-51.

    44 Como excepción la sentencia de 17 junio 1981 que se pronuncia sobre la denuncia formulada“Por quitarle la parada al denunciante”, condenando al denunciado a “Pena”.

    45  Vid. sentencias de 14 agosto 1958, 7 febrero 1991, 10 junio 1999 y 30 octubre 2008, yacitadas.

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    absolución implícita del denunciado la que justifica la condena en costas del

    denunciante, y de la sentencia de 7 febrero 1974, “Hechos. Por cruzar la acequia sin

    autorización”, Sentencia “Costas”.

    La cuantificación de las costas corresponde a la acequia en que se ha cometido la

    infracción denunciada.

    III. CARACTERÍSTICAS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LAS AGUAS Y

    DERECHOS FUNDAMENTALES

    El Preámbulo de la primera Ley de Aguas, de 3 de agosto de 1866, se refiere al

    Tribunal de las Aguas de Valencia en estos términos:

    “El llamado Tribunal de aguas de Valencia, tan encomiado de propios y extraños, y

    cuya organización y atribuciones datan del tiempo de la dominación de los sarracenos,

    no es propiamente un Jurado encargado de aplicar en un procedimiento sumarísimo y

    verbal las multas impuestas en las Ordenanzas por infracciones cometidas en el riego.

    “ Aunque la Comisión no cree que sus ventajas sean de tal importancia y magnitud

    cual algunos han ponderado, puesto que no resuelve las cuestiones de derecho que son

    las más arduas y costosas, ni aun las de mera posesión, con todo reconoce que las tiene

    y que ofrece un ejemplo digno de ser imitado, estableciendo todas las Comunidades de

    regantes sujetas al régimen de un Sindicato uno ó más Jurados de riego según lo exija

    su extensión ... Sus atribuciones se limitarán á la policía de las aguas y al conocimiento

    de las cuestiones de hecho entre los inmediatamente interesados en el riego; sus

    procedimientos serán públicos y verbales…”.

    La afirmación del Preámbulo de la Ley de Aguas de 1866 de que el Tribunal de las

     Aguas solo conoce de las cuestiones de hecho, la comparten algunos autores como

    Guillén Rodríguez de Cepeda 46  y Giner Boira 47 , el Tribunal Constitucional en su

    sentencia 113/2004, de 12 de julio48, y también el Decreto 73/2006, de 26 de mayo, del

    Consell de la Generalitat Valenciana que declaró como Bien de Interés Cultural

    46 GUILLÉN RODRÍGUEZ DE CEPEDA, El Tribunal de las Aguas de Valencia y los modernosJurados de riego, cit., pág. 67.

    47 GINER BOIRA, El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valenciana 960-1960 , cit., pág. 14.48  La STC 113/2004, de 12 de julio, incurre en este error cuando en el fundamento jurídico 6

    afirma que “Como se ha comprobado, la redacción literal del art. 125 CE y su ubicaciónprecisamente en el Título VI de la Constitución (), junto con los propiosdebates constituyentes que se han recordado, permiten concluir que los Tribunalesconsuetudinarios y tradicionales son, en efecto, por decisión constitucional, órganos que ejercenfunciones de naturaleza jurisdiccional, bien que limitadas dentro de los estrechos márgenes queresultan de la atribución a su conocimiento de las cuestiones simplemente de hecho que sesusciten entre los usuarios de la comunidad…”.

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    Inmaterial el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia49. Sin embargo el Tribunal de

    las Aguas no sólo se pronuncia sobre si se han cometido o no los hechos denunciados,

    se pronuncia también sobre las consecuencias jurídicas de entender cometido el hecho

    denunciado, esto es, condena a “pena”  según Ordenanzas y, en su caso, también

    condena a una indemnización de daños y perjuicios, e incluso al cumplimiento de una

    obligación de hacer o deshacer para dejar las cosas tal y como estaban antes de

    cometerse la infracción50.

    Por tanto no se puede señalar como característica del Tribunal de las Aguas que solo

    conoce de las cuestiones de hecho, pues juzga sobre los hechos aplicando el Derecho

    contenido en las Ordenanzas.

    Sin embargo, sí se pueden destacar otras características de las sentencias del

    Tribunal de las Aguas, entre ellas las que tienen que ver con la garantía de derechosprocesales constitucionales (art. 24 CE), porque los tribunales consuetudinarios han sido

    reconocidos por la Constitución, son Tribunales españoles que están en la Constitución

    (art. 125 CE), y, por tanto, están obligados a respetar los derechos fundamentales que la

    Constitución proclama; así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la sentencia

    113/2004, de 12 de julio, al concluir que los tribunales consuetudinarios están obligados

    a motivar sus fallos. Además el Tribunal Constitucional ha declarado, al tratar de las

    vulneraciones indirectas de los derechos fundamentales 51, que existen unos derechos

    fundamentales que la CE proclama de modo absoluto y, por tanto, proyecta

    49 En el apdo. 2 del Anexo del Decreto 73/2006 se lee: “….El Tribunal de las Aguas de la Vegade Valencia, herencia viva del sistema de gobierno de les Aigües en la Huerta en época islámica,posee un valor excepcional desde la óptica histórica, antropológica y jurídica, siendo uno de losprincipales rasgos definitorios de la identidad cultural de los valencianos, tanto como su lengua, enla que se expresan sus veredictos (el subrayado es mío)…”  (apdo. 2 párrafo primero), y “Laeficacia del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia como jurado colegiado (el subrayado esmío)… (apdo. 2.1, último párrafo).

    50 FAIRÉN GUILLÉN decía: “es absurdo pensar y escribir legalmente que los Jurados de riegosólo podrán `conocer de las cuestiones de hecho´ para decir a continuación que pueden `imponer

    a los infractores (de las ordenanzas de riego -que son normas jurídicas-) las sanciones …´ (artículo76-6 de la Ley de Aguas de 1985 citada), pues esto último entraña una aplicación del derecho ypor lo tanto una interpretación del mismo, lo cual no son `hechos´… El Tribunal de las Aguas,constantemente, al aplicar las Ordenanzas de las ocho Comunidades de Regantes que lo integran,entra en el terreno del derecho”, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso , cit., págs. 89-90. En este sentido también MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, S., “Reflexiones sobre los Juradosde Aguas”, en La protección jurídica del ciudadano (procedimiento administrativo y garantía

     jurisdiccional), Estudios en homenaje al profesor Jesús González Pérez, T. I, Ed. Civitas S.A.,Madrid, 1993, págs. 260-265.

    51 Dice la STC (Pleno) 26/2014, de 13 febrero: “De acuerdo con la doctrina de este Tribunal,cuando los poderes públicos nacionales (entre ellos, la jurisdicción) reconocen, homologan o danvalidez a una resolución adoptada por una autoridad extranjera, pueden incurrir en una vulneración`indirecta´ de alguno de los derechos fundamentales susceptibles de amparo, cuando aquellaresolución pudiera reputarse lesiva de un derecho fundamental”.

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    universalmente -ad extra- que son aquellos “inherentes a la dignidad de la persona

    humana concebida como sujeto de derecho, es decir, como miembro libre y responsable

    de una comunidad jurídica que merezca ese nombre y no como mero objeto del ejercicio

    de los poderes públicos”, para cuya determinación adquieren decisiva relevancia los

    Tratados y Acuerdos Internacionales sobre protección de los derechos fundamentales y

    las libertades públicas ratificados por España; en relación con las garantías contenidas

    en el art. 24 CE ese estándar mínimo está constituido por “sus principios básicos o, dicho

    de otro modo, la esencia misma del proceso justo ” [SSTC (Pleno) de 91/2000 de 30 de

    marzo y 26/2014 de13 de febrero, ambas sobre extradición pasiva].

    1. Sentencias del Tribunal de las Aguas e imparcialidad de los Síndicos

    El derecho a un juez imparcial es un derecho fundamental de todo justiciable que

    forma parte del derecho a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).

    Para garantizar la imparcialidad de los Síndicos, en todos los procesos de que conoce

    el Tribunal de las Aguas se aplican las siguientes medidas:

     A) El Presidente del Tribunal sólo dirige los juicios y pronuncia la sentencia

    cuando la acequia en que se han cometido los hechos denunciados toma sus

    aguas del rio Turia por distinto lado al de la acequia a la que representa. En los

    restantes casos es el Vicepresidente quien debe dirigir el debate y proclamar la

    decisión del Tribunal. Es por esta razón que Presidente y Vicepresidente nopueden ser Síndicos de acequias de la misma margen del río Turia; si el

    Presidente es Síndico de una acequia que toma sus aguas del lado derecho del

    río Turia, el Vicepresidente debe ser Síndico de una acequia de la margen

    izquierda del rio Turia, y a la inversa52.

    La razón de esta costumbre es que el río constituye una barrera natural que

    antiguamente hacía prácticamente inexistente la relación entre las Comunidades

    de regantes de las distintas márgenes del rio Turia.

    B) Si el denunciado pertenece a una acequia de la margen derecha del rioTuria, normalmente la sentencia es propuesta por los Síndicos de la margen

    52 Según FAIRÉN GUILLÉN, V., se elige Presidente del Tribunal de las Aguas a un Síndico deuna de las acequias de la margen derecha del cauce del rio Turia, y Vicepresidente a un Síndicode una de las acequias de la margen izquierda, dice que así sucede consuetudinariamente yprobablemente porque estas Acequias se pueden favorecer más de los sobrantes de la AcequiaReal de Moncada, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso, cit., pág . 237. Sin embargoactualmente el Presidente el Tribunal es el Síndico de la acequia de Rascaña que toma sus aguasdel margen izquierdo del rio Turia.

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    izquierda, y a la inversa, si el pleito es de una acequia de la margen izquierda del

    rio Turia la sentencia es propuesta por los Síndicos del lado derecho53.

    La justificación de esta costumbre es la misma que se ha apuntado en la

    medida anterior.

    C) El Síndico de la acequia en que se han cometido los hechos denunciados -o

    los Síndicos de las acequias en litigio si se tratase de un litigio entre acequias-,

    está obligado a abstenerse en la votación54.

    En cambio, la recusación de los Síndicos en un concreto proceso por sospecha de

    parcialidad no está prevista en las Ordenanzas, y tampoco hay constancia de que en los

    últimos años uno de los litigantes haya planteado ante el Tribunal la recusación de

    alguno de los Síndicos. Pero si al comienzo del juicio denunciante o denunciadorecusaran a un Síndico -o Subsíndico- y el Tribunal atendiese las razones alegadas por

    la parte, debería acordar la suspensión del juicio para el jueves siguiente en que el

    Síndico -o Subsíndico- recusado sería sustituido55.

    2. Sentencias del Tribunal de las Aguas y responsabilidad de los Síndicos

    El art. 117.3 CE se refiere al ejercicio de la jurisdicción “por Jueces y Magistrados… 

    responsables”. Veamos el tema de la responsabilidad de los Jueces-Síndicos que

    integran el Tribunal de las Aguas.

    En la documentación de la sentencia no aparecen identificados los miembros del

    Tribunal que la han dictado, ni figura firma alguna. Tampoco se dice si la sentencia ha

    sido dictada por unanimidad o por mayoría ni, consiguientemente, el Síndico o los

    Síndicos que han disentido del voto de la mayoría.

    Los autores que han estudiado el Tribunal de las Aguas coinciden en destacar la

    imparcialidad e integridad de sus miembros, democráticamente elegidos por la

    53 Vid. GINER BOIRA, V., Tribunal de las Aguas de Valencia, 2 ed., cit., pág. 48.54 En este sentido: BORRULL Y VILANOVA, Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia

    y del Tribunal de acequieros de la Huerta de Valencia, cit., pág. 147; GALÁN, Tratado deLegislación y Jurisprudencia sobre aguas de los Tribunales y autoridades a quienes compete elconocimiento de las cuestiones que se susciten acerca de las mismas , Valencia, Imprenta de JoséRius, 1849, pág. 102; GUILLÉN RODRÍGUEZ DE CEPEDA, El Tribunal de las Aguas de Valencia ylos modernos Jurados de riego, cit., pág. 68; GINER BOIRA, El Tribunal de las Aguas de Valencia,cit., pág. 48. También el art. 6 del Reglamento para el Jurado de riegos de la Comunidad deregantes de la acequia de Robella: “El síndico jurado se abstendrá de emitir su voto en aquellosactos o juicios que se refieran directamente a faltas cometidas por partícipes de la Comunidad o acuestiones de hecho que se refieran a los mismos”. Y lo confirma el contenido del acta de lareunión administrativa de 31 enero 2002.

    55 Vid. FAIRÉN GUILLÉN, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso, cit., pág .230.

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    Comunidad de regantes a la que representan, y la justicia de los fallos que pronuncian56,

    de ahí la auctoritas  o prestigio moral de que goza el Tribunal, pero lo cierto es que si

    hubiera que pedir responsabilidad a los miembros del Tribunal por una concreta

    sentencia, de la documentación de la misma no habría modo de conocer si la acequia ha

    estado representada en el juicio por el Síndico o por el Subsíndico57 ni, en su caso, qué

    Síndico o Subsíndico no votó con la mayoría.

    Este es un grave problema porque puede vulnerar el derecho a la tutela judicial

    efectiva de quien pretenda ejercitar una pretensión de responsabilidad contra los

    miembros del Tribunal (art. 24.1 CE). Sin embargo tiene fácil solución, bastaría con hacer

    constar en la documentación de la sentencia la composición del Tribunal y los Síndicos

    que han disentido del voto de la mayoría.

    3. Ausencia de fundamentación en las sentencias del Tribunal de las Aguas

    Las sentencias no están fácticamente fundadas, y no pueden considerarse

    fácticamente fundadas aquellas sentencias, las menos, que establecen la conclusión que

    ha llevado al Tribunal a absolver o a condenar, porque se trata de una conclusión

    carente de justificación. Son las sentencias condenatorias que no condenan al

    denunciado o que no solo condenan al denunciado, las que suelen mencionar la

    conclusión que ha llevado al Tribunal a dictar el fallo; por ejemplo la sentencia de 2

    septiembre 1976, “Hechos. Por sorregarle”, “Sentencia. Condenado el denunciante a

    pena y costas con daños y perjuicios, por no tener el margen en condiciones”.

    Tampoco están jurídicamente fundadas las sentencias de condena porque se

    remitan, explícita o implícitamente, a las Ordenanzas de la acequia en que se ha

    cometido la infracción.

    56 JAUBERT DE PASSÁ, Canales de riego de Cataluña y reino de Valencia , T. I, cit., pág. 477;

    BORRULL Y VILANOVA, Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia, cit., págs. 189-190, relativas al discurso pronunciado por elautor en las llamadas Cortes generales y extraordinarias de Cádiz; GUILLÉN RODRÍGUEZ DECEPEDA, El Tribunal de las Aguas de Valencia y los modernos Jurados de riego,   cit., pág. 70;GINER BOIRA, Tribunal de las Aguas de Valencia, 2 ed., cit., págs. 53-54.

    57 En las actas de las reuniones administrativas de las acequias que se celebran tras los juicios, yen las que se relacionan los asistentes, se podría encontrar información sobre la composición delTribunal, ya que a la reunión o Junta administrativa concurren los miembros del Tribunal de las Aguas, menos el Síndico jurado de la acequia de Robella que es sustituido en las reunionesadministrativas por el Síndico acequiero (arts. 28 a 33 del Reglamento del Sindicato de la acequiade Robella), y más el Síndico del brazo de Chirivella (art. 29 de las Ordenanzas de la acequia deChirivella). Pero esta información no sería concluyente porque podría ocurrir que un Síndico queha formado parte del Tribunal después, por la razón que fuere, no pueda asistir a la reuniónadministrativa y le sustituya el Subsíndico.

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    Decía FAIRÉN que aunque lo que “se hace público y general, es solamente el fallo ”,

    en las sentencias del Tribunal de las Aguas “hay una fundamentación implícita, que se

    plasma en las matrices escritas de las sentencias, en los títulos ejecutivos”, “aunque

    sería desear que la fundamentación de las sentencias fuera más explícita ; con lo cual, y

    pese a las necesidades de evolución de la jurisprudencia que la evolución de las cosas

    le impone, no quedaría tan confiada a la `memoria tradicional y generacional´ de los

     jueces-síndicos, la misma posición del tribunal” 58 . Pero lo cierto es que de los

    formularios/talonarios de las sentencias -se trataría del apartado dedicado a los hechos-

    no se pueden deducir los fundamentos del fallo de las sentencias del Tribunal de las

     Aguas59, y el mismo autor no tiene más remedio que reconocerlo en otros lugares de su

    obra60. Porque en el apartado dedicado a los hechos se deja constancia de los hechos

    denunciados y solo excepcionalmente figura en los hechos la conclusión que ha llevadoal Tribunal a condenar; así se observa en algunas sentencias, como la sentencia de 1

    octubre 1981, “Hechos. El Tribunal sentencia al denunciante M.C. por quitar una

    compuerta sin tener derecho oficialmente a quitarla”.

    Sobre la motivación se volverá más adelante.

    4. La congruencia en las sentencias del Tribunal de las Aguas

    El derecho a una resolución judicial congruente con las pretensiones de las partes es

    una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Y en cuanto a la

    58 FAIRÉN GUILLÉN, El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso, cit., págs. 547-549.59 Respecto de la motivación implícita dice COLOMER HERNÁNDEZ, I.: “el único ámbito donde

    podrá eventualmente tener eficacia la motivación implícita viene integrado por aquellos supuestosen los que una decisión expresa del juzgador carece de justificación expresa propia, debiendoentenderse motivada por lo deducido del conjunto de los razonamientos de la sentencia. Por tanto,los típicos casos de motivación implícita, teóricamente hablando al menos, se limitan a aquellos enlos que la decisión expresa del juez contenida en la motivación o el fallo carece de una justificaciónexpresa, por lo que hay que buscar o deducir su razón de ser del conjunto de la sentencia ”, Lamotivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales , Ed. Tirant lo Blanch, 2003,pág. 390. También ALISTE SANTOS, T.J., “El propio Tribunal Constitucional marca la línea de

    aceptabilidad de los supuestos de motivación implícita cuando exige que la fundamentación de ladecisión judicial pueda inferirse del conjunto de los motivos expresados en la resolución”, Lamotivación de las resoluciones judiciales, Ed. Marcial Pons, 2011, págs. 230-231.

    60 Como cuando dice: “Y recordamos un caso -mes de mayo de 1973-; no pudimos asistir a lasesión de aquel jueves; no hemos logrado obtener, en el libro de resúmenes de las sentencias másdatos por no hacerse constar en él la motivación concreta de la condena; pero nos fue narrado porel mismo Presidente, don José M.ª IBOR ALAPONT, Síndico de Favara: en el cual, dosparticulares -el Guarda no actuaba-; un caso, en que mejor que tratarse de un problema civil olevísimamente penal puramente -del cual el Tribunal se hubiera inhibido- se trataba claramente deuna cuestión de rencillas que los particulares querían liquidar ante el Tribunal. El Presidente, así locomprendió, y sin entrar en el fondo del asunto -mejor hubiera sido un vulgar juicio de faltas-condenó a los dos litigantes `en pena y costas´, a repartir, `por llevar ante el Tribunal rencillaspersonales de que éste no debía conocer´”, FAIRÉN GUILLÉN, El Tribunal de las Aguas deValencia y su proceso, cit., pág. 455.

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    congruencia de las sentencias del Tribunal de las Aguas, esto es, a la correlación entre

    denuncia y fallo, cabe hacer dos observaciones:

    4.1. El denunciante no formula petición alguna en la denuncia

    La denuncia se limita a una relación de hechos que constituyen infracción de las

    Ordenanzas, de los que el denunciante, o denunciantes, responsabiliza/n a uno o varios

    denunciados. Y el Tribunal de las Aguas establece en el fallo condenatorio las

    consecuencias que se derivan de la comisión de los hechos denunciados: “pena” según

    Ordenanzas, costas, y, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios causados.

    4.2. La sentencia condenatoria, en ocasiones, condena a quien no ha sido denunciado

    Las sentencias del Tribunal de las Aguas de 30 agosto 1956, 1 agosto 1957, 21 enero

    1960, 4 septiembre 1975, 2 septiembre 1976, 16 septiembre 1976, 7 agosto 1980, 1

    octubre 1981, 18 abril 1985, 1 junio 1989 y 8 abril 2009, ya citadas, no se limitan a

    condenar o absolver al denunciado por los hechos objeto de la denuncia. La condena de

    quien no ha sido denunciado pone en cuestión el derecho fundamental de defensa del no

    denunciado-condenado [art. 24.1 y 2 (derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión

    y derecho a un proceso con todas las garantías)].

    Exclusión hecha de las sentencias de 7 agosto 1980 61   y 8 abril 2009 62   de cuya

    documentación no puede deducirse qué lleva al Tribunal a la condena del nodenunciado, y de la sentencia de 1 octubre 1981 que no permite saber cuáles fueron los

    hechos denunciados63, las restantes sentencias hacen posible llegar a las siguientes

    conclusiones:

     A) La sentencia condena al denunciante porque:

    a) El denunciado carece de legitimación pasiva

    La falta de legitimación pasiva del denunciado llevó al Tribunal, no sólo a la

    absolución -implícita- del denunciado y a la condena en costas del denunciante,

    sino también a la condena del denunciante a “penas”  con daños y perjuicios

    61 Sentencia de 7 agosto 1980, “Hechos. Por quitar el agua”, “Sentencia. Condena al atandador yal denunciante y denunciado a pena y costas con daños y perjuicios ”.

    62  Sentencia de 8 abril 2009, “Hechos. Por taparle el riego y no poder regar ”, “Sentencia.Condenados denunciante y denunciado a pagar pena, costas, daños y perjuicios con arreglo aOrdenanzas (2ª citación, tras visura del Tribunal)”.

    63 Sentencia de 1 octubre 1981, “Hechos. El Tribunal sentencia al denunciante M.C. por quitaruna compuerta sin tener derecho oficialmente a quitarla”, “Sentencia. Condenado a multa”.

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    (sentencia de 1 agosto 1957 “Se condena al denunciante a penas y costas con

    daños y perjuicios por haber sufrido un error en el nombramiento del denunciado”).

    b) El denunciante no compareció con la prueba necesaria para demostrar loshechos denunciados.

    El Tribunal no se limitó a absolver -implícitamente- al denunciado y a condenar

    al denunciante en costas, sino que también impuso al denunciante “penas”  con

    daños y perjuicios por no acudir al juicio con la prueba necesaria para acreditar los

    hechos denunciados (sentencia de 21 enero 1960 “Se condena a V.M.A. por no

    comparecer con testimonios a penas y costas con daños y perjuicios”).

    c) Los hechos denunciados no eran ciertos.

    En este caso en que se demuestra en el juicio que los hechos denunciados no

    eran ciertos, como en los anteriores, el Tribunal va más allá de la absolución del

    denunciado y la condena del denunciante a costas, y también condena al

    denunciante a “pena” (sentencia de 4 septiembre 1975 “Condena al denunciante a

    Pena y costas por no ajustarse a la verdad”).

    d) Los hechos denunciados se produjeron por causas atribuibles al denunciante

    y no al denunciado

    La exclusiva responsabilidad del denunciante en la producción de los hechos

    denunciados dio lugar a la condena del denunciante a “pena”, costas, daños y

    perjuicios (sentencia de 2 septiembre 1976, “Hechos. Por sorregarle”, “Sentencia.

    Condenado el denunciante a penas y costas con daños y perjuicios, por no tener

    el margen en condiciones”; sentencia de 1 junio 1989, “Hechos. Por sorregar ”,

    “Sentencia. Condenando al denunciante por incumplir las órdenes del Electo sobre

    la condición del margen de su cajero. Pena, costas, daños y perjuicios”)64.

    B) La sentencia condena al denunciante, además de al denunciado, porque el

    denunciado ejercitó una reconvención en el juicio

    La condena del denunciante se basó -o eso parece- en la estimación de la

    denuncia formulada por el denunciado contra el denunciante en el acto del juicio -reconvención 65 - [sentencia de 30 agosto 1956, “Hechos. Por regar sin estar

    `atandados´”, “Sentencia. Condenados los dos (denunciante y denunciado) a

    penas y costas con daños y perjuicios”; sentencia de 18 abril 1985, formulada

    64 Probablemente también fue ésta la razón de la sentencia de 1 octubre 1981.65 Vid. FAIRÉN GUILLÉN, V., El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso, cit., págs. 356-

    357.

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    denuncia por un regante contra otro regante, en el fallo se lee: “Pena y costas con

    daños y perjuicios. Condenados denunciante y el denunciado”, y en los hechos

    “Por quitarse el agua el uno al otro”]66.

    C) La condena del tercero se produjo porque era jornalero del denunciado

    La razón por la que la sentencia de 16 septiembre 1976 condenó a un tercero

    se puede deducir de los datos que aparecen en la documentación de la sentencia.

    En ella se dice que el Guarda formuló la denuncia contra “J.A.L.C., como dueño

    del campo”, y a continuación, sin separación entre hechos y sentencia, se lee: “Por

    haber hecho J.A.C. habiéndose puesto a trabajar sin autorización del dueño y

    haber hecho un agujero en el cajero de dicho brazo por lo que se le condena a

    J.A.C. a Penas y costas con daños y perjuicios”. En este caso el denunciado y el

    condenado no coinciden, el denunciado es el dueño del campo y el condenado el

     jornalero. La denuncia se dirigió contra el dueño del campo porque cuando un

     jornalero causa los daños la sentencia, salvo excepciones como la que ahora se

    contempla, condena al dueño67.

    Nada que objetar respecto de la costumbre del Tribunal de condenar al denunciante

    en los casos citados en el apdo. A), por lo que la vulneración del derecho fundamental a

    la defensa de todo justiciable (art. 24.1 y 2 CE) solo es susceptible de plantearse: en las

    sentencias de 30 agosto 1956 y 18 abril 1985 que condenan al denunciante porque el

    Tribunal estima la denuncia reconvencional presentada por el denunciado en el acto del

     juicio, y en la sentencia de 16 septiembre 1976 que condena a un tercero no denunciado.

    Para que la condena del denunciante-reconvenido por los hechos objeto de la

    reconvención o del tercero-no denunciado por los hechos objeto de la denuncia, no

    vulnere su derecho de defensa es necesario que en el juicio se haya respetado el

    principio de contradicción o audiencia, y por tanto: que el condenado haya acudido al

     juicio y que haya admitido en el juicio los hechos por los que se le condena o, de no

    admitirlos, haya tenido la oportunidad de alegar y probar lo que convenga a su defensa,

    lo que -normalmente- exigirá la suspensión del juicio y una nueva citación para

    comparecer ante el Tribunal.

    66 El denunciado también de