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  • GARANTIAS INDIVIDUALES

    CLASIFICACIN DE LAS GARANTASINDIVIDUALES

    1.- IGUALDAD

    2.- LIBERTAD

    3.- PROPIEDAD.-

    4.- SEGURIDAD JURDICA

    1.-GARANTIAS DE LIBERTAD.- Derecho de cada personade elegir la forma de alcanzar sus objetivos. Estas se encuentranconsagradas en los artculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 24 y 28

    Artculo 4o.

    El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerla organizacin y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada sobre el nmero y elespaciamiento de sus hijos.

  • Toda persona tiene derecho a la alimentacin nutritiva,suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. LaLey definir las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud y establecer la concurrencia de laFederacin y las entidades federativas en materia desalubridad general, conforme a lo que dispone la fraccinXVI del artculo 73 de esta Constitucin.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sanopara su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar elrespeto a este derecho. El dao y deterioro ambientalgenerar responsabilidad para quien lo provoque entrminos de lo dispuesto por la ley.

    Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin ysaneamiento de agua para consumo personal y domsticoen forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. ElEstado garantizar este derecho y la ley definir las bases,apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo ysustentable de los recursos hdricos, estableciendo laparticipacin de la Federacin, las entidades federativas ylos municipios, as como la participacin de la ciudadanapara la consecucin de dichos fines.

  • Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna ydecorosa. La Ley establecer los instrumentos y apoyosnecesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velary cumplir con el principio del inters superior de la niez,garantizando de manera plena sus derechos. Los nios ylas nias tienen derecho a la satisfaccin de susnecesidades de alimentacin, salud, educacin y sanoesparcimiento para su desarrollo integral. Este principiodeber guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacinde las polticas pblicas dirigidas a la niez.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligacinde preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos yprincipios.

    El Estado otorgar facilidades a los particulares para quecoadyuven al cumplimiento de los derechos de la niez.

    Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en lamateria, as como el ejercicio de sus derechos culturales. ElEstado promover los medios para la difusin y desarrollode la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todassus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la

  • libertad creativa. La ley establecer los mecanismos para elacceso y participacin a cualquier manifestacin cultural.

    Toda persona tiene derecho a la cultura fsica y a laprctica del deporte. Corresponde al Estado su promocin,fomento y estmulo conforme a las leyes en la materia.

    Artculo 5o.

    A ninguna persona podr impedirse que se dedique a laprofesin, industria, comercio o trabajo que le acomode,siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podrvedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen losderechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictadaen los trminos que marque la ley, cuando se ofendan losderechos de la sociedad. Nadie puede ser privado delproducto de su trabajo, sino por resolucin judicial.

    La Ley determinar en cada Estado, cules son lasprofesiones que necesitan ttulo para su ejercicio, lascondiciones que deban llenarse para obtenerlo y lasautoridades que han de expedirlo.

    Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sinla justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo eltrabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el

  • cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II delartculo 123.

    En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn serobligatorios, en los trminos que establezcan las leyesrespectivas, el de las armas y los jurados, as como eldesempeo de los cargos concejiles y los de eleccinpopular, directa o indirecta. Las funciones electorales ycensales tendrn carcter obligatorio y gratuito, pero sernretribuidas aqullas que se realicen profesionalmente enlos trminos de esta Constitucin y las leyescorrespondientes. Los servicios profesionales de ndolesocial sern obligatorios y retribuidos en los trminos de laley y con las excepciones que sta seale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningncontrato, pacto o convenio que tenga por objeto elmenoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de lalibertad de la persona por cualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la personapacte su proscripcin o destierro, o en que renuncietemporal o permanentemente a ejercer determinadaprofesin, industria o comercio.

    El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicioconvenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder

  • de un ao en perjuicio del trabajador, y no podrextenderse, en ningn caso, a la renuncia, prdida omenoscabo de cualquiera de los derechos polticos ociviles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo querespecta al trabajador, slo obligar a ste a lacorrespondiente responsabilidad civil, sin que en ningncaso pueda hacerse coaccin sobre su persona.

    Artculo 6o.

    La manifestacin de las ideas no ser objeto de ningunainquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de queataque a la moral, la vida privada o los derechos deterceros, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico;el derecho de rplica ser ejercido en los trminosdispuestos por la ley. El derecho a la informacin sergarantizado por el Estado.

    Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacinplural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundirinformacin e ideas de toda ndole por cualquier medio deexpresin.

  • El Estado garantizar el derecho de acceso a lastecnologas de la informacin y comunicacin, as como alos servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluidoel de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estadoestablecer condiciones de competencia efectiva en laprestacin de dichos servicios.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo seobservar lo siguiente:

    A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin,la Federacin, los Estados y el Distrito

    Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, seregirn por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad,entidad, rgano y organismo federal, estatal y municipal, espblica y slo podr ser reservada temporalmente porrazones de inters pblico en los trminos que fijen lasleyes. En la interpretacin de este derecho deberprevalecer el principio de mxima publicidad.

    II. La informacin que se refiere a la vida privada y losdatos personales ser protegida en los trminos y con lasexcepciones que fijen las leyes.

  • III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters algunoo justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a lainformacin pblica, a sus datos personales o a larectificacin de stos.

    IV. Se establecern mecanismos de acceso a lainformacin y procedimientos de revisin expeditos.

    Estos procedimientos se sustanciarn ante rganos uorganismos especializados e imparciales, y con autonomaoperativa, de gestin y de decisin.

    V. Los sujetos obligados debern preservar susdocumentos en archivos administrativos actualizados ypublicarn a travs de los medios electrnicos disponibles,la informacin completa y actualizada sobre susindicadores de gestin y el ejercicio de los recursospblicos.

    VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetosobligados debern hacer pblica la informacin relativa alos recursos pblicos que entreguen a personas fsicas omorales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia deacceso a la informacin pblica ser sancionada en lostrminos que dispongan las leyes.

  • B. En materia de radiodifusin y telecomunicaciones:

    I. El Estado garantizar a la poblacin su integracin a lasociedad de la informacin y el conocimiento, mediante unapoltica de inclusin digital universal con metas anuales ysexenales.

    II. Las telecomunicaciones son servicios pblicos de intersgeneral, por lo que el Estado garantizar que seanprestados en condiciones de competencia, calidad,pluralidad, cobertura universal, interconexin,convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerenciasarbitrarias.

    III. La radiodifusin es un servicio pblico de intersgeneral, por lo que el Estado garantizar que sea prestadoen condiciones de competencia y calidad y brinde losbeneficios de la cultura a toda la poblacin, preservando lapluralidad y la veracidad de la informacin, as como elfomento de los valores de la identidad nacional,contribuyendo a los fines establecidos en el artculo 3o. deesta Constitucin.

    IV. Se prohbe la transmisin de publicidad o propagandapresentada como informacin periodstica o noticiosa; se

  • establecern las condiciones que deben regir loscontenidos y la contratacin de los servicios para sutransmisin al pblico, incluidas aquellas relativas a laresponsabilidad de los concesionarios respecto de lainformacin transmitida por cuenta de terceros, sin afectarla libertad de expresin y de difusin.

    V. La ley establecer un organismo pblico descentralizadocon autonoma tcnica, operativa, de decisin y de gestin,que tendr por objeto proveer el servicio de radiodifusinsin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayornmero de personas en cada una de las entidades de laFederacin, a contenidos que promuevan la integracinnacional, la formacin educativa, cultural y cvica, laigualdad entre mujeres y hombres, la difusin deinformacin imparcial, objetiva, oportuna y veraz delacontecer nacional e internacional, y dar espacio a lasobras de produccin independiente, as como a laexpresin de la diversidad y pluralidad de ideas y opinionesque fortalezcan la vida democrtica de la sociedad.

    El organismo pblico contar con un Consejo Ciudadanocon el objeto de asegurar su independencia y una polticaeditorial imparcial y objetiva. Ser integrado por nueveconsejeros honorarios que sern elegidos mediante una

  • amplia consulta pblica por el voto de dos terceras partesde los miembros presentes de la Cmara de Senadores o,en sus recesos, de la Comisin Permanente. Losconsejeros desempearn su encargo en formaescalonada, por lo que anualmente sern sustituidos losdos de mayor antigedad en el cargo, salvo que fuesenratificados por el Senado para un segundo periodo.

    El Presidente del organismo pblico ser designado, apropuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dosterceras partes de los miembros presentes de la Cmarade Senadores o, en sus recesos, de la ComisinPermanente; durar en su encargo cinco aos, podr serdesignado para un nuevo periodo por una sola vez, y slopodr ser removido por el Senado mediante la mismamayora.

    El Presidente del organismo presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unin un informe de actividades; al efecto comparecer ante las Cmaras del Congreso en los trminos que dispongan las leyes.

  • VI. La ley establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, as como los mecanismos para su proteccin.

    Artculo 7o.

    Es inviolable la libertad de difundir opiniones, informacin eideas, a travs de cualquier medio. No se puede restringireste derecho por vas o medios indirectos, tales como elabuso de controles oficiales o particulares, de papel paraperidicos, de frecuencias radioelctricas o de enseres yaparatos usados en la difusin de informacin o porcualesquiera otros medios y tecnologas de la informacin ycomunicacin encaminados a impedir la transmisin ycirculacin de ideas y opiniones.

    Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previacensura, ni coartar la libertad de difusin, que no tiene mslmites que los previstos en el primer prrafo del artculo 6o.de esta Constitucin. En ningn caso podrn secuestrarselos bienes utilizados para la difusin de informacin,opiniones e ideas, como instrumento del delito.

  • Artculo 8o.

    Los funcionarios y empleados pblicos respetarn elejercicio del derecho de peticin, siempre que sta seformule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; peroen materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecholos ciudadanos de la Repblica.

    A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacinde hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.

    Artculo 9o.

    No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirsepacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamentelos ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomarparte en los asuntos polticos del pas. Ninguna reuninarmada, tiene derecho de deliberar.

  • No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta unaasamblea o reunin que tenga por objeto hacer unapeticin o presentar una protesta por algn acto, a unaautoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni sehiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla uobligarla a resolver en el sentido que se desee.

    Artculo 10.

    Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienenderecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridady legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por laLey Federal y de las reservadas para el uso exclusivo delEjrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La leyfederal determinar los casos, condiciones, requisitos ylugares en que se podr autorizar a los habitantes laportacin de armas.

    Artculo 11.

    Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica,salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia,sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,

  • salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio deeste derecho estar subordinado a las facultades de laautoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminalo civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que tocaa las limitaciones que impongan las leyes sobreemigracin, inmigracin y salubridad general de laRepblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en elpas.

    En caso de persecucin, por motivos de orden poltico,toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas decarcter humanitario se recibir refugio. La ley regular susprocedencias y excepciones.

    Artculo 24.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de conviccionesticas, de conciencia y de religin, y a tener o adoptar, ensu caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derechode participar, individual o colectivamente, tanto en pblicocomo en privado, en las ceremonias, devociones o actosdel culto respectivo, siempre que no constituyan un delito ofalta penados por la ley. Nadie podr utilizar los actospblicos de expresin de esta libertad con fines polticos,de proselitismo o de propaganda poltica.

  • El Congreso no puede dictar leyes que establezcan oprohban religin alguna.

    Los actos religiosos de culto pblico se celebrarnordinariamente en los templos. Los queextraordinariamente se celebren fuera de stos sesujetarn a la ley reglamentaria.

    2.-GARANTIAS DE IGUALDAD.- Los mismos derechos yobligaciones para las personas, siempre y cuando sucircunstancia sea igual. Estas se encuentran consagradas en losartculos 1, 2, 4,12 y 13

    Artculo 1o.

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarn de los derechos humanos reconocidos en estaConstitucin y en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, as como de las garantas parasu proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones queesta Constitucin establece.

  • Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarn de conformidad con esta Constitucin y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias,tienen la obligacin de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidady progresividad. En consecuencia, el Estado deberprevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los trminos que establezca laley.

    Est prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entren alterritorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, sulibertad y la proteccin de las leyes.

  • Queda prohibida toda discriminacin motivada por origentnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, lacondicin social, las condiciones de salud, la religin, lasopiniones, las preferencias sexuales, el estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidad humana ytenga por objeto anular o menoscabar los derechos ylibertades de las personas.

    Artculo 2o.

    La Nacin Mexicana es nica e indivisible.

    La Nacin tiene una composicin puericultura sustentadaoriginalmente en sus pueblos indgenas que son aquellosque descienden de poblaciones que habitaban en elterritorio actual del pas al iniciarse la colonizacin y queconservan sus propias instituciones sociales, econmicas,culturales y polticas, parte de ellas.

    La conciencia de su identidad indgena deber ser criteriofundamental para determinar a quines se aplican lasdisposiciones sobre pueblos indgenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indgena,aquellas que formen una unidad social, Econmica y

  • cultural, asentada en un territorio y que reconocenautoridades propias de acuerdo con sus usos ycostumbres.

    El derecho de los pueblos indgenas a la libredeterminacin se ejercer en un marco constitucional deautonoma que asegure la unidad nacional. Elreconocimiento de los pueblos y comunidades indgenas sehar en las constituciones y leyes de las entidadesfederativas, las que debern tomar en cuenta, adems delos principios generales establecidos en los prrafosanteriores de este artculo, criterios etnolingsticos y deasentamiento fsico.

    A. Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de lospueblos y las comunidades indgenas a la libredeterminacin y, en consecuencia, a la autonoma para:

    I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizacinsocial, econmica, poltica y cultural.

    II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaciny solucin de sus conflictos internos, sujetndose a losprincipios generales de esta Constitucin, respetando lasgarantas individuales, los derechos humanos y, de manerarelevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley

  • establecer los casos y procedimientos de validacin porlos jueces o tribunales correspondientes.

    III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos yprcticas tradicionales, a las autoridades o representantespara el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,garantizando la participacin de las mujeres en condicionesde equidad frente a los varones, en un marco que respeteel pacto federal y la soberana de los estados.

    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

    V. Conservar y mejorar el hbitat y preservar la integridad de sus tierras en los trminos establecidos en esta Constitucin.

    VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecida en esta Constitucin y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reasestratgicas, en trminos de esta Constitucin. Para estos efectos las comunidades podrn asociarse en trminos de ley.

  • VII. Elegir, en los municipios con poblacin indgena,representantes ante los ayuntamientos.

    Las constituciones y leyes de las entidades federativasreconocern y regularn estos derechos en los municipios,con el propsito de fortalecer la participacin yrepresentacin poltica de conformidad con sus tradicionesy normas internas.

    VIII. Acceder plenamente a la jurisdiccin del Estado. Paragarantizar ese derecho, en todos los juicios yprocedimientos en que sean parte, individual ocolectivamente, se debern tomar en cuenta suscostumbres y especificidades culturales respetando lospreceptos de esta Constitucin. Los indgenas tienen entodo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes ydefensores que tengan conocimiento de su lengua ycultura.

    Las constituciones y leyes de las entidades federativasestablecern las caractersticas de libre determinacin yautonoma que mejor expresen las situaciones yaspiraciones de los pueblos indgenas en cada entidad, ascomo las normas para el reconocimiento de lascomunidades indgenas como entidades de inters pblico.

  • B. La Federacin, los Estados y los Municipios, parapromover la igualdad de oportunidades de los indgenas yeliminar cualquier prctica discriminatoria, establecern lasinstituciones y determinarn las polticas necesarias paragarantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y eldesarrollo integral de sus pueblos y comunidades, lascuales debern ser diseadas y operadas conjuntamentecon ellos.

    Para abatir las carencias y rezagos que afectan a lospueblos y comunidades indgenas, dichas autoridades,tienen la obligacin de:

    I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indgenascon el propsito de fortalecer las economas locales ymejorar las condiciones de vida de sus pueblos, medianteacciones coordinadas entre los tres rdenes de gobierno,con la participacin de las comunidades. Las autoridadesmunicipales determinarn equitativamente las asignacionespresupuestales que las comunidades administrarndirectamente para fines especficos.

    II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,favoreciendo la educacin bilinge e intercultural, laalfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, la

  • capacitacin productiva y la educacin media superior ysuperior. Establecer un sistema de becas para losestudiantes indgenas en todos los niveles. Definir ydesarrollar programas educativos de contenido regionalque reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, deacuerdo con las leyes de la materia y en consulta con lascomunidades indgenas. Impulsar el respeto y conocimientode las diversas culturas existentes en la nacin.

    III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de saludmediante la ampliacin de la cobertura del sistemanacional, aprovechando debidamente la medicinatradicional, as como apoyar la nutricin de los indgenasmediante programas de alimentacin, en especial para lapoblacin infantil.

    IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indgenas yde sus espacios para la convivencia y recreacin, medianteacciones que faciliten el acceso al financiamiento pblico y privado para la construccin y mejoramiento de vivienda, as como ampliar la cobertura de los servicios sociales bsicos.

    V. Propiciar la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la proteccin de su salud, el otorgamiento de estmulos

  • para favorecer su educacin y su participacin en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

    VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integracin de las comunidades, mediante la construccin yampliacin de vas de comunicacin y telecomunicacin. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indgenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicacin, en los trminos que las leyes de la materia determinen.

    VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indgenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econmicos, la aplicacin de estmulos para las inversiones pblicas y privadas que propicien la creacin de empleos, la incorporacin de tecnologas para incrementar su propia capacidad productiva, as como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializacin.

    VIII. Establecer polticas sociales para proteger a losmigrantes de los pueblos indgenas, tanto en el territorionacional como en el extranjero, mediante acciones paragarantizar los derechos laborales de los jornaleros

  • agrcolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres;apoyar con programas especiales de educacin y nutricina nios y jvenes de familias migrantes; velar por el respetode sus derechos humanos y promover la difusin de susculturas.

    IX. Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin delPlan Nacional de Desarrollo y de los estatales ymunicipales y, en su caso, incorporar las recomendacionesy propuestas que realicen.

    Para garantizar el cumplimiento de las obligacionessealadas en este apartado, la Cmara de Diputados delCongreso de la Unin, las legislaturas de las entidadesfederativas y los ayuntamientos, en el mbito de susrespectivas competencias, establecern las partidasespecficas destinadas al cumplimiento de estasobligaciones en los presupuestos de egresos queaprueben, as como las formas y procedimientos para quelas comunidades participen en el ejercicio y vigilancia delas mismas.

    Sin perjuicio de los derechos aqu establecidos a favor delos indgenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidadequiparable a aqullos tendr en lo conducente los mismosderechos tal y como lo establezca la ley.

  • Artculo 4o.

    El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerla organizacin y el desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada sobre el nmero y elespaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a la alimentacin nutritiva,suficiente y de calidad. El Estado lo garantizar.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. LaLey definir las bases y modalidades para el acceso a losservicios de salud y establecer la concurrencia de laFederacin y las entidades federativas en materia desalubridad general, conforme a lo que dispone la fraccinXVI del artculo 73 de esta Constitucin.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sanopara su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar elrespeto a este derecho. El dao y deterioro ambientalgenerar responsabilidad para quien lo provoque entrminos de lo dispuesto por la ley.

    Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin ysaneamiento de agua para consumo personal y domstico

  • en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. ElEstado garantizar este derecho y la ley definir las bases,apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo ysustentable de los recursos hdricos, estableciendo laparticipacin de la Federacin, las entidades federativas ylos municipios, as como la participacin de la ciudadanapara la consecucin de dichos fines.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna ydecorosa. La Ley establecer los instrumentos y apoyosnecesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velary cumplir con el principio del inters superior de la niez,garantizando de manera plena sus derechos. Los nios ylas nias tienen derecho a la satisfaccin de susnecesidades de alimentacin, salud, educacin y sanoesparcimiento para su desarrollo integral. Este principiodeber guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacinde las polticas pblicas dirigidas a la niez.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligacinde preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos yprincipios.

    El Estado otorgar facilidades a los particulares para quecoadyuven al cumplimiento de los derechos de la niez.

  • Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y aldisfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en lamateria, as como el ejercicio de sus derechos culturales. ElEstado promover los medios para la difusin y desarrollode la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todassus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a lalibertad creativa. La ley establecer los mecanismos para elacceso y participacin a cualquier manifestacin cultural.

    Toda persona tiene derecho a la cultura fsica y a laprctica del deporte. Corresponde al Estado su promocin,fomento y estmulo conforme a las leyes en la materia.

    Artculo 12.

    En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulosde nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni sedar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.

    Artculo 13.

    Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni portribunales especiales. Ninguna persona o corporacinpuede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los quesean compensacin de servicios pblicos y estn fijadospor la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos yfaltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares

  • en ningn caso y por ningn motivo podrn extender sujurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito.Cuando en un delito o falta del orden militar estuviesecomplicado un paisano, conocer del caso la autoridad civilque corresponda.

    3.-GARANTIA DE PROPIEDAD.- Derecho del individuo adisponer de un bien o un derecho, dentro del marco legal vigentela cual esta fundamentada en el artculo 27

    4.-GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA.

    Es la relacin entre los rganos del Estado y losparticulares son numerosos y constantes. Estas seencuentran consagradas en los artculos 14,16 y 31