Garantías constitucionales u6 act1

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Los Derechos Políticos de los Mexicanos.

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Los derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático; lo cual implica necesariamente el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.

Derechos políticos:

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Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley

Regulación en CPEUM.

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Declaración Universal de los Derechos Humanos , articulo 15:

“1.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.- A nadie se le privara arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.

Regulación en tratados internacionales:

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Lo político es todo aquello que encaminado directa o indirectamente, a producir decisiones colectivas obligatorias.La existencia del derecho a la participación en asuntos políticos implica el deber correlativo del Estado de establecer y perfeccionar constantemente los mecanismos y procedimientos de dicha participación. Esto incluye no solo la elección de gobernantes y representantes, sino también los mecanismos de democracia directa y semidirecta como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa ciudadana o popular

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El fundamento jurídico del derecho de participación en asuntos políticos reside en la ciudadanía que es la capacidad fundamental de la cual deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de participación en los asuntos políticos de un Estado.Según el articulo 34 constitucional son ciudadanos mexicanos los varones y mujeres que teniendo la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o por naturalización, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

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Es un derecho de participación política por excelencia, consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Este derecho tiene dos modalidades: la activa y la pasiva; siendo la primera el derecho de ejercer el voto para un candidato para un cargo de representación popular (presidente de la republica, precedente municipal…), la segunda es la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular.Lo mencionado anteriormente se puede corroboraren el articulo 35 constitucional.Este derecho al voto es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos que se consagran en la CPEUM.

Derecho al voto o sufragio

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desde hace varios siglos, los pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentadas en el territorio actual de la Republica Mexicana se gobiernan internamente por sus propias tradiciones y formas de autoridad.

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y practicas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.

Voto en elecciones por usos y costumbres

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REFERÉNDUM: Es la aprobación o rechazo por la ciudadanía de disposiciones generales expedidas por los órganos públicos. Tales disposiciones son fundamentalmente las leyes por los congresos o legislaturas, pero incluyen en algunos casos las reformas a la Constitución local, así como los decretos, reglamentos y bandos que expidan el gobernador y sus ayuntamientos.

PLEBISCITO: Implica la aprobación o desaprobación de medidas o de propuestas de medidas trascendentes del ejecutivo estatal y en algunos casos, de los ayuntamientos.

Iniciativa POPULAR: Es la facultad que tiene cualquier ciudadano o una fracción determinada de electorado de presentar proyectos de leyes, decretos y otras disposiciones generales para que sean discutidos y en su caso aprobados por los órganos competentes.

Formas de participación ciudadana

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Resulta conveniente que las entidades federativas incorporen y reglamenten estos instrumentos de participación ciudadana.

Si se trata de verdaderas instituciones de participación ciudadana, los ciudadanos son quienes deben tener la iniciativa y la decisión preferentes en estos procesos.

La posibilidad de llevar a cabo un referéndum o un plebiscito o de ejercer una iniciativa popular debe de ser efectiva, de modo que estos instrumentos se utilicen para tomar decisiones verdaderamente trascendentales.

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El fundamento general del derecho de asociación política se encuentra en el articulo 9° constitucional, la libertad de asociación es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados.

El articulo 35 CPEUM indica:

Que la asociación es un derecho del ciudadano, es decir que este tiene derecho de “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

Derecho de asociación política

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Derecho individual de asociación política:

Comprende la facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de intereses y derechos políticos.

La SCJN y el TEPJF en su jurisprudencia afirman que el derecho individual de asociación no se agota en la libertad de formar y constituir una organización , sino que comprende también el derecho de permanecer en ella, con todos los derechos inherentes a tal pertinencia, como los de participación el los órganos directivos y en la postulación de candidaturas, pero también el derecho de renunciar o desafiliarse.

El IFE tiene facultades no solo para sancionar la violación de los derechos político-electorales, sino también para restituir al quejoso en el uso y goce del derecho violado.

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Las asociaciones políticas, constituidas o no como partidos políticos tienen derechos propios e independientes de los derechos individuales de sus asociados. Estos derechos protegen la permanencia de la organización así como las actividades licitas que realicen para la consecución de sus objetivos, lo que incluye la posibilidad de recurrir a las formas asociativas que prevén las leyes electorales.Los partidos políticos nacionales tienen, entre otros, los siguientes derechos y prerrogativas: Realizar libremente sus actividades. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso

electoral. Postular candidatos en las elecciones federales. Participar en las elecciones estatales y municipales. Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse. Disfrutar de las prerrogativas que les confiere la ley: recibir

financiamiento publico; tener acceso permanente a la radio y televisión; gozar de un régimen fiscal especial; disfrutar de franquicias postales y telegráficas.

Derecho colectivo de asociación política

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Modalidades de las garantías individuales en materia política.

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Garantizada en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal.

Existen normas especificas que afectan el ejercicio de este derecho en el ámbito político-electoral, estableciendo restricciones y modalidades de ejercicio que se justifican en términos de la imparcialidad e integridad del proceso electoral.

Los partidos políticos gozan de facilidades de acceso a la radio y la televisión los medios de comunicación de mayor alcance.

Libertad de expresión.

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Se interpreta actualmente como una garantía individual que amplia y complementa la tradicional libertad de expresión y cuyo objeto especifico son las obligaciones de acceso y difusión de la información publica por parte del estado. Este derecho constituye el fundamento mas próximo de las nuevas leyes, tanto federal como locales, de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

Derecho a la información

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Las leyes de transparencia citadas constituyen un instrumento para que el ciudadano tenga acceso a la información que tiene relevancia para el ejercicio de esos derechos, así como para el control de las de la actuación de las autoridades electorales y partidos políticos.

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En la libertad de reunión y el derecho de petición en materia política no existen propiamente modalidades o restricciones expresas en la constitución o en las leyes secundarias, salvo lo relativo a las campañas electorales.

En materia política solo pueden hacer uso de ellos los ciudadanos mexicanos, esto es un indicador de su estrecha vinculación con los derechos políticos, además es la necesidad de interpretar las respectivas normas con vistas a sus dimensiones publicas o colectivas y no solo individuales

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Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el

artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el

mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la

fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba

la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de

ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Suspensión:

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Artículo 37.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

Perdida.