Garantias constitucionales

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Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre GARANTIAS CONSTITUCIONALES RESUMEN Tercer Cuatrimestre Jehu Levi Morales Ramos 1

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Garantías Constitucionales – Tercer Cuatrimestre

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

RESUMEN

Tercer Cuatrimestre

Jehu Levi Morales Ramos

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Introducción Que el alumno conozca la importancia de las Garantías Constitucionales, que son la expresión jurídica vigente de los Derechos Humanos y que cumplen una estructura de reglas que de absoluto imperio a la expresión y respeto de la realización del ser humano en toda su potencial vitalidad, naturaleza y dignidad.

Buscamos que los jóvenes que se preparan para servirle a la sociedad como juristas y garantizar la seguridad jurídica de los individuos así como lo marca los art. 14 y 16 de la Carta Magna que son las Garantías Individuales y sociales que debe de saber todo Licenciado en Derecho Burocrático para la protección de ellas.

De igual modo nos sirve como medio de defensa jurídica que el particular tenga para oponerse a un acto publico que le cause daño o perjuicio.

Objetivo general de la asignaturaEl alumno, al concluir el curso, analizará y explicará los Derechos y prerrogativas tuteladas y protegidas por la Constitución Política Mexicana, analizando los aspectos históricos que han conformado el catalogo de Garantías Individuales consagradas en la Constitución, su relación con el principio de legalidad de los Artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, como salvaguardas Constitucionales, desglosando los diferentes tipos de garantías.

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Índice

Teoría 1

01) Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)……………………………………….…………

1.1.- En la constitución de Apatzingan 061.2.- Constitución Política de 1824 071.3.- Las leyes de reforma 061.4.- Constitución Política 1857 071.5.- Constitución Política 1917 061.6.- Adiciones constitucionales contemporáneas 07

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02) Diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales………………….………………………..…………

2.1.- Concepto de garantías del gobernador como derecho

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2.2.- Concepción positivista 072.3.- Doctrina materialista Marxista 102.4.- Concepto individualista 072.5.- Concepto Kelseniano 102.6.- Concepto Iusnaturalista de los derechos de la persona ante el estado

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03) Análisis del articulo 14 constitucional………………….…..…

3.1.- Antecedentes doctrinales 063.2.- Fundamento ideológico 073.3.- Desarrollo histórico de dicha prerrogativa 103.4- Fundamento del juicio de amparo 11

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04) Análisis del articulo 16 constitucional

4.1.- Análisis doctrinal 064.2.- Fundamento ideológico 074.3.- Desarrollo histórico de dicha prerrogativa 104.4- Fundamento del juicio de amparo 11

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05) Derechos del gobernador…………………………………………

5.1.- Derechos de igualdad 065.2.- Derechos de libertad 075.3.- Derechos de información y prensa 105.4- Derecho de propiedad 115.5.- Derechos de seguridad jurídica 105.6- Derecho de políticos 11

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Teoría Tema 1El estado como rector de la económica nacional

1.1.- La política económica del estado

01) Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)

1.1.- En la constitución de ApatzinganTambién un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y, así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

1.2.- Constitución Política de 1824Acta Constitutiva de la Federación Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes:

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• La soberanía reside esencialmente en la nación. • Se constituye una república representativa popular federal. • División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. • La religión católica es la única oficialmente autorizada. • Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. • Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. • Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.

1.3.- Las leyes de reformaLas Leyes de Reforma son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces presidente de México Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. Este documento, verdaderamente radical, fue realizado totalmente por Benito Juárez al expedir en Veracruz las Leyes de Reforma, parte de las cuales estaba destinada a castigar al clero por su intervención en la política, y por haber ayudado con sus bienes al sometimiento de la guerra, favoreciendo a los conservadores. No estará por demás advertir que esas leyes habían ya sido puestas en práctica por el gobernador de Zacatecas, don Jesús González Ortega, con anterioridad. Entre las más importantes de esas leyes, se cuentan: la de ocupación de bienes eclesiásticos, de 13 de julio de dicho año; la del 23 del mismo, que declaró que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervención forzosa, en él, de los sacerdotes; la ley del registro civil, el 28 del mismo por la que la prueba del estado civil de las personas, quedaba a cargo de empleados de gobiernos; la del 31 de julio, por la que se secularizaron los cementerios; la del 11 de agosto, que suprimió casi todas las festividades religiosas, y la del 4 de diciembre de 1860, que estableció la libertad de cultos. El objetivo principal de estas leyes era separar a la Iglesia del Gobierno o Estado.

1.4.- Constitución Política 1857Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.

Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de

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comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

1.5.- Constitución Política 1917En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución

Que se rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en los

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Constituyentes hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección , suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.

La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919).

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Principales artículos Artículo Primero: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo Segundo: Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo tercero: Todo individuo tiene derecho a la educación y es obligatoria hasta el nivel de secundaria. La educación impartida por el Estado deberá ser gratuita y laica.

1.6.- Adiciones constitucionales contemporáneas Es agregar algo nuevo a la ya existente; en tratándose de leyes, añadir un precepto nuevo a una ley que ya existe. Toda adición supone la supervivencia íntegra del texto antiguo.

02) Diversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales

2.1.- Concepto de garantías del gobernador como derecho Dentro del derecho público se encuentra el derecho Constitucional este se define como el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.

2.2.- Concepción positivista El positivismo jurídico se dirige a diseñar un modelo para la investigación jurídica que le permita a la dogmática ser aceptada en la aristocrática mesa de las ciencias.

2.3.- Doctrina materialista Marxista El Marxismo es una ideología que surge a finales del siglo XVIII, debido al desarrollo que Karl Marx y Frederich Engels hacen en su libro "El Manifiesto Comunista" de la teoría del "materialismo" (de propiedad de un filosofo de apellido Feuerbach) y su incorporación a la "teoría dialéctica"(de propiedad de Hegel), creando una nueva forma de concebir los fenómenos físicos y sociales atribuyendo a estos una explicación "materialista dialéctica", que ahora explico.

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Para el Marxismo, el universo y lo que se encuentra en el, esta compuesto de materia. Esta materia esta destinada a transformarse en materia de mejor calidad y características, lo cual es inevitable. Este infinito progreso es el alma de la doctrina marxista. Así, la sociedad, al estar constituida también de materia, también progresa. Esa es la parte materialista del marxismo. Ahora, este progreso no se "daría" por evolución como la conocemos, sino que por otro fenómeno: la dialéctica. Marx, adoptando las figuras de Hegel (solo las formas, no el contenido. Incluso habría afirmado que el único que habría entendido a Hegel era el mismo Marx), sostuvo que el cambio de la materia se produciría debido a una constante lucha entre la materia existente y otra materia que se le oponía de manera violenta.

2.4.- Concepto individualistaEl individualismo es la actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los demás o frente a normas establecidas. Tendencia filosófica opuesta al colectivismo, que da prioridad a los derechos del individuo frente a los de estructuras sociales o que afirma que de los primeros surgen los segundos.

2.5.- Concepto Kelseniano Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que él llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.

2.6.- Concepto Iusnaturalista de los derechos de la persona ante el estado El iusnaturalismo habla de justicia referida a derechos de propiedad, agresión, fuerza, violencia y voluntariedad de las relaciones humanas. El iusnaturalista indica que la única norma ética basada en la igualdad esencial de los seres humanos que puede ser universal y simétrica es el respeto de los derechos de propiedad de cada persona sobre sí mismo y sobre aquellos bienes que coloniza, crea o intercambia libremente con los demás. Libertad y derechos de propiedad son equivalentes. La sociedad libre está basada en el principio de no agresión: sólo es legítimo utilizar la fuerza para defender los derechos de propiedad.

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03) Análisis del artículo 14 constitucionalArtículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2005)

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

(Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

05) Derechos del gobernador

5.1.- Derechos de igualdadGeneralidades La igualdad desde el punto de vista jurídico “es la s posibilidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condición determinada (Ignacio Burgoa) Son generales s No conceden privilegios s Ni coloca a nadie en una posición de inferioridad. s Se posee los mismos derechos y obligaciones. Ausencia total de diferencias entre hombres…

La igualdad se clasifica en natural, real y jurídica: Igualdad natural.- Es la que poseemos todos los seres s humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinación. Igualdad real.- Es la que adquirimos de acuerdo con s las circunstancias que nos rodean, de carácter político, religioso, económico, etc. Igualdad Jurídica.- Establece la posibilidad de que s varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones.

Garantía de Igualdad. Artículo 1. de la Const. x x Artículo 2 Apartado B. de la Const. x Artículo 4. de la Const. x Artículo 5. primer párrafo de la Const. x Artículo 12 de la Const. x Artículo 13 de la Const. x Artículo 31, fracción IV de la Constitución

5.2.- Derechos de libertad1. Libertad

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2. Prohibida la esclavitud 4. Planificación familiar 5. De trabajo 6.- De expresión 7.-De imprenta 8.-De petición 9.-De asociación y reunión 10.- De posesión y portación de armas 11.- De tránsito 12.- De religión 28. De comercio 13.- Irretroactividad de la Ley

LibertadLa libertad social u objetivo del hombre se revela como la potestad consistente en realizar trascendentalmente los fines que él mismo se forja por conducto de los medio idóneos que si arbitrio le sugiere, que es en lo que estriba su actuación externa, la cual sólo deber tener las restricciones que establezca la ley en aras de un interés social o estatal o de un interés legítimo privado ajeno.

Artículo quinto constitucional. Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las función electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no

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podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupación que más le convenga para conseguir sus fine vitales.

Artículo 7 constitucional. Artículo 7 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

BURGOA DICE: Libertad de imprenta, esta libertad específica es uno de los derecho más preciados del hombre por medio de su ejercicio no sólo se divulga y propaga la cultura, se abren nuevos horizontes a la actividad intelectual, sino se pretenden corregir errores y defectos de gobierno dentro de un régimen jurídico. La libertad de imprenta es una conquista netamente democrática.

Artículo 8 constitucional. Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

BURGOA DICE: Libertad de petición, esta es otra garantía específica de libertad es la que se conoce con el nombre de derecho de petición, y que está consagrada en el artículo 8 constitucional, la existencia de este derecho como garantía individual es la consecuencia de una exigencia jurídica y social de un régimen de legalidad. En efecto, sociología e históricamente el derecho de petición se revela como la exclusión p negación de la llamada vindicta privada.

Artículo 9 constitucional. Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de

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asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

BURGOA DICE: Libertad de reunión y asociación, esta garantía individual se refiere a dos especies de libertades: la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus características y diferencias. Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral.

Artículo 10 Constitucional. Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portaron de armas.

BURGOA DICE. Libertad de posesión y portación de armas, la libertad de posesión de armas de cualquier clase para la seguridad y legítima defensa de un sujeto, contenida en el original artículo 10 constitucional a título de garantías individual, implicada la obligación para el Estado y sus autoridades, consistente en respetar al poseedor de las misma su posesión, no despojándolo de dichos objetos. La portación de armas este acto implica una tendencia concreta, circunstancial, de tales objetos.

Artículo 11 constitucional. Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales.

Artículo 24 constitucional. BURGOA DICE: La libertad religiosa, comprende dos libertades propiamente dichas; la mera profesión de una fe o una religión como acto ideológica de sustentación de determinado principios, ideas, etc. Respecto de Dios y de la conducta humana frente a Él, y la cultural, traducida en una serie de prácticas

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externas que tiene como fin primordial la veneración divina y el perfeccionamiento religioso-moral del individuo.

Artículo 28 constitucional. La libre concurrencia es un fenómeno económico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad perteneciente a un determinado ramo, que aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas. La idea de libre concurrencia descarta la del exclusivismo de una función económica, esto es, implica la prohibición de que una persona o un grupo de individuos determinados tengan el privilegio o la prerrogativa de desplegar una cierta actividad, sin que ésta sea susceptible de ejercitarse por otro sujeto.

5.3.- Derechos de información y prensaArtículo 6º constitucional. Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Ésta es otra garantía específica de libertad que consagra nuestra constitución en el artículo 61, que dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derecho de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”. La libertad de expresión del pensamiento es la amenaza que más temen los autócratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se desempaña por conservar.

5.4- Derecho de propiedadLos bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el Art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.

La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas a llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución".

5.5.- Derechos de seguridad jurídicaSeguridad jurídica.

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Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. FAGOTHEY DICE: Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica “la libertad igual para todos, en este caso los derechos están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad, que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otro”

Artículo 14 constitucional. RICARDO SOTO dice: Garantías de Igualdad. – Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta garantía se pueden encontrar en los artículos, 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la constitución mexicana. Garantías de Libertad. – el valor inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o coaccionar la libertad de los demás. En esta garantía se puede encontrar en los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123. Garantía de Seguridad.- El respeto a la integridad física, mental y espiritual, es el principio básico de toda una perfecta convivencia en sociedad, en esta garantía se encuentran los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra constitución. Garantías de Propiedad. – En donde el estado reconoce y respeta. Es esta garantía se encuentra en el artículos 27 de nuestra constitución.

En el ARTICULO 5, toda profesión, industria, comercio o trabajo ilícitos no gozan de la protección constitucional, por lo que su ejercicio puede y deber ser impedido, en beneficio de la sociedad, lo que un individuo se ha ganado con su trabajo merece el respeto y la protección de las leyes y de las autoridades, pero hay ocasiones en que su afectación se encuentran perfectamente injustificada. Las leyes no sólo amparan al individuo reconociéndole sus derechos, sino que también le señalan obligaciones, a él y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad. México es una República representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el artículo 40 de nuestra constitución. La forma de gobierno en México es republicana, la nación es una sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen, costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia, formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos sociológicos que la unen y la proyectan a un destino común. Por lo que México jurídicamente es un Estado

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porque tiene una población que posee un territorio y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad que la guíe, por lo que haciendo uso de su soberanía, crea el gobierno, como un elemento de poder, de dirección, de realización y de control de los fines del Estado, asó como para detectar necesidades y planificar y organizar actividades que beneficien a la población en todos los aspectos. El gobierno organiza la vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado. El gobierno debe velar por la protección y seguridad de los habitantes del país. Sufragio Universal dice Soto Pérez “Consiste en conceder la intervención en la función electoral a todos los nacionales de un país que hayan llegado a la mayoría de edad, sin importar su sexo, raza, instrucción, etc. Privándose del voto solamente a aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en suspenso” La federación; es una entidad mayor (Los Estados Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas (Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.) unidas mediante un pacto (La Constitución política) que firman sus representantes Las garantías individuales que consagran, Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal”. Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohíben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. El artículo 16. Este artículo prohíbe a las autoridades a inferir a los particulares todo género de molestias (aprehensión, cateos, visitas domiciliarias, etc.) a menos que se llenen determinadas exigencias que así lo justifiquen y siempre que se realizasen cumpliendo con los requisitos establecidos por el referido artículo. (47 – 61). BURGOA DICE “Ideas sobre la Seguridad Jurídica. En las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Dentro de un régimen jurídico, esto es, dentro de un sistema que impere el derecho, bien, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos.

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5.6- Derecho de políticos

Autoevaluación del Tema 1Semblanza de los derechos constitucionales de la persona (ciudadano mexicano)

1.- ¿Cuál es la ley precursora de las garantías que rigió en México en la época colonial?Las leyes de Indias en derecho público.

2.- ¿Cuál es la ley precursora de las garantías que rigió en méxico en la época independiente? La constitución de 1824Las siete leyes de 1836

3.- ¿Cuál es la constitución que enumera en forma especial algunas garantías individuales mencionándolas como derechos del mexicano? Constitución de Apatzingan, Art 24, 31, 14 constitucional.

4.- ¿Qué personaje de la historia formuló de manera particular el arreglo de los derechos del ciudadano y establece la figura jurídica del amparo a cualquier habitante de la república? Manuel Cresencio Rejon.

5.- ¿Qué corriente influye en el cambio de la constitución de 1917? Corriente positivista Rousseau con el Contrato Social, Jhon Locke, Voltaire y Montesquieu

6.- ¿Qué documentos son los antecedentes más importantes de la constitución de Apatzingan? El acta de independencia formulada en el congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813 por José María Morelos y Pavón. (Sentimientos de la nación) y los elementos constitucionales de Rayón.

7.- ¿cuáles son los lineamientos generales que se adoptan en la constitución de1824? Los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América,

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La extensión territorial nacional, la capitanía general de Yucatán, provincias internas. Define el poder supremo de la federación en legislativo, ejecutivo y federal.

8.- ¿En que documento histórico se plasmó por primera vez los derechos del hombre y del ciudadano y en país tiene su origen? Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En Francia 26 de agosto de 1789

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, creada en el siglo XVIII, nace dentro de un contexto histórico de revoluciones, reclamaciones populares y burguesas en Francia, relacionadas con la participación, la libertad, la propiedad y la igualdad. Inspirada en la declaración de la independencia estado unidense y el espíritu filosófico del siglo XVIII recuerda al ciudadano sus deberes y derechos para su propio bienestar y el de la constitución. Además pone énfasis en los derechos del ciudadano como elemento fundacional para concretizar un nuevo estado, respaldado por la ley que quiebra y deja atrás el antiguo régimen.

9.- ¿Qué dice el artículo primero de la constitución del 57? Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

10.- ¿Que establece la constitución vigente en su artículo primero? Art. 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán suspenderse no restringirse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los estaos Unidos Mexicanos. Los esclavos que entren del extranjero al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad. La discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

11.- ¿En cuál constitución se plasman por primera vez las garantías sociales?

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La constitución de 1917

Autoevaluación del Tema IIDiversas posturas doctrinales sobre las garantías constitucionales

1.- Defina el concepto de autoridad, soberano, soberanía y autónomo. La autoridad- como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento La soberanía, poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. Soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.

2.- ¿Cuál es la raíz etimológica del concepto de garantía? Proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.

3.- ¿Cómo clasifica Jellenek a las garantías del derecho pública? La soberanía o poder soberano corresponde al estado mexicano en forma jurídica y política como persona moral del derecho público.

Garantías sociales, religión, costumbre, fuerzas culturales.

Garantías políticas, organización del estado y el principio de la división de poderes.

Garantías jurídicas, sistema de fiscalización de los órganos estatales de responsabilidad oficial de jurisdicción.

4.- ¿Cómo identifica Kelsen a las garantías de la constitución? Con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias. Garantizar que una norma interior se ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido.

5.- Explique ¿cómo clasifica las garantías Fix Zamudio? Solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, para el existe dos tipos de garantías: Las fundamentales (individuales, sociales e institucionales). Y las de la constitución (para los métodos procesales, represivos y reparadores)

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6.- ¿Qué son las relaciones de coordinación? Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales, dentro de su condición de gobernados; esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socioeconómico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituyen lo que suele denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el Derecho Laboral y el Derecho Agrario).

Por tanto, tales relaciones, reguladas generalmente por el Derecho Privado y el Social, pueden existir entre dos o más personas físicas; entre éstas y las personas morales de Derecho Privado, y entre unas y otras y las personas morales de Derecho Social. 

7.- ¿Qué son las relaciones de de Supra ordinación? Se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un Estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos, y colocados en la misma situación de imperio o de soberanía. Las relaciones de Supra ordinación son las relaciones entre dos o más autoridades de Estado. Los dos tipos de relaciones que hemos mencionado, reconocen siempre una situación igualitaria o de paridad formal entre sus sujetos (gobernados entre sí o autoridades entre sí).

8.- ¿Qué son las relaciones de Supra subordinación? Esta relación descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre dos entidades colocadas en distinto plano de posición; es decir, entre el Estado como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado por el otro.

Es precisamente este tipo de relaciones el que origina la necesidad de la salvaguarda de las garantías individuales. 

Las relaciones de supra a subordinación, son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio y los sujetos frente a los cuales el poder se desempeña a través de variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro. En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan, frente al gobernado, la actividad soberana o de gobierno, que se traduce en la realización de actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad.

9.- ¿Qué es el sujeto activo o gobernado, en las garantías individuales?

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El sujeto activo es el Gobernado por que él es el titular de la garantía individual En consecuencia por sujeto activo o gobernado debe entenderse de acuerdo con la definición de Burgoa “aquella persona en cuya esfera operan o vayan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativo y coactivo”.

Estas personas pueden ser físicas, morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), de derecho social (sindicatos, comunidades agrarias etc.) y de derecho público (personas morales y oficiales, así como organismos descentralizados).

10.- ¿Que es el sujeto pasivo, en las garantías individuales? La autoridad es el sujeto pasivo pues es esta quien está obligada a respetar la garantía de todo gobernado.

11.- De el concepto de garantía según Burgoa Orihuela. BURGOA DICE "Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad.

La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de 1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano con personalidad real de la soberanía. Pues bien, la FUNDAMENTACIÓN real de la soberanía, como poder social supremo, que ficticiamente se imputa al Estado, que es la forma en que se organiza política y jurídicamente una sociedad humana, se atribuye por el artículo 39 constitucional al pueblo mexicano. Las facultades de autodeterminación y de autolimitación, que son las capacidades siempre coexistentes del concepto de soberanía popular y que participan, por ende, de su carácter de inalterabilidad, también están implicadas en nuestro orden constitucional. Por otra parte, e independientemente de las consideraciones anteriores las garantías individuales, que con mejor denominación deben llamase "garantías del Gobernado", denotan esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático. Dicho principio no es

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sino el de juridicidad que implica la obligación ineluble de todas la autoridades del Estado en el sentido de someter sus actos a Derecho. (LIBRO DE BURGOA, pag. 155 – 161)

12.- ¿Qué es la supremacía constitucional? La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

13.- Explique las tesis Jusnaturalista y la estatista. Todo viene de lo natural sobresale de entre todoSostiene que , siendo los derechos del hombre inseparables de su naturaleza y consubstánciales a su personalidad, y por ende, superiores y pre-existentes a toda organización normativa, el Estado debe respetarlos, teniendo la preconiza por la doctrina francesa clásica por Esmein, Barthelemy, Le Fur y Hauriou, entre otros, quienes, siguiendo las concepciones que inspiraron a la Declaración de 1789, afirman que el hombre nace con “derechos naturales”, los cuales deben condicionar necesariamente a todo orden jurídico positivo por tener un carácter “supra-constitucional”. La teoría Estatista.- Parte de un criterio opuesto al sustentado por la doctrina Jusnaturalista, en efecto, se afirma que sobre el poder del pueblo o la nación (volante genérale en la tesis rousseauniana) no existe ninguna potestad individual, por ende el sujeto particular no tiene ningún derecho que oponer al Estado, que es la forma política y jurídica en que se organiza el pueblo, pero para obtener la felicidad y bienestar de la comunidad, es menester procurar que sus partes integrantes, los individuos sean dichosos. Y por ello es que el Estado, en ejercicio del poder soberano cuyo titular es el pueblo, otorga crea o concede a los gobernados determinadas prerrogativas que lo coloquen al amparo de los desmanes, arbitrariedades e iniquidades de las autoridades que obran en representación de aquel, en colusión, según esta solución, el establecimiento de las garantías individuales constituye parte integrante de la finalidad general del Estado determinada por postulados éticos, como son los concernientes a la procuración del bienestar de la sociedad por medio de la felicidad de sus miembros individuales para cuya consecución se otorga a estos ciertos derechos o prerrogativas fundamentales. Según la tesis.- Estatista los derechos públicos subjetivos derivan de la auto limitación del poder del Estado en el orden jurídico positivo, su existencia no precede a este orden puesto que dimanan de le y se instituyen por el a favor de los gobernados ya que, como asevera Laband, “los derechos de libertad o derechos fundamentales son reglas que se da a si mismo el poder del Estado, constituyen barreras que limitan los poderes de las autoridades, aseguran al particular su natural libertad de acción en un circulo determinado pero no establecen derechos subjetivos de los ciudadanos del Estado”.

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14.- ¿Cuál es la clasificación de las garantías, según Burgoa Orihuela? Ignacio Burgoa Orihuela clasifica las garantías individuales en cuatro contempladas en la constitución política así mismo da la relación de dos garantías importante del art 14 y el art 16 en ellas emanando la garantía de cateo, la de correspondencia, de domicilio etc (garantía de propiedad)de retroactividad, esto argumentando que solamente el poder judicial y administrativo podrán pedir y garantizar ciertas garantías de estos artículos se desprende varias subgarantias, como ya es de conocimiento solo son contempladas cuatro propiedad, libertad, igualdad, seguridad.

15.- ¿Qué es el Ombudsman, según Juventino v. Castro? Aun cuando este tema ha correspondido a otros distinguidos tratadistas que participan en este evento, sin embargo considero necesario resumir, en forma muy breve, las características sustanciales de esta institución, que por su origen escandinavo se califica de Ombudsman, pero que ha recibido muy diversos nombres en las diversas legislaciones que la han regulado, tales como comisionado parlamentario, "médiateur", abogacía popular, defensor del pueblo, promotor de la justicia, procurador de los Derechos Humanos, etcétera, aun cuando también existen legislaciones no escandinavas que utilizan oficialmente el vocablo Ombudsman, como ocurre, por ejemplo, en los ordenamientos recientes de Australia, algunas provincias de Canadá y Nueva Zelanda.

En términos muy amplios puede describirse como el organismo autónomo, cuyo titular es designado por el legislativo, por el ejecutivo, o por ambos, con la función esencial de fiscalizar la actividad administrativa; recibir las reclamaciones de los administrados; gestionar la pronta resolución de las cuestiones planteadas, y de no ser posible, investigar dichas impugnaciones, para que si se considera que se han afectado indebidamente los derechos e intereses legítimos de los propios reclamantes, formular recomendaciones no obligatorias a las autoridades respectivas, con el objeto de lograr la reparación de las citadas violaciones; presentar informes públicos especiales y periódicos sobre las cuestiones investigadas y sugerir reformas y modificaciones a las prácticas, los reglamentos y las leyes administrativas, para una mejor prestación de los servicios públicos.

Autoevaluación Tema IIIAnálisis del artículo 14 de la constitución

1.- ¿Cuáles son las cuatro fundamentales garantías que contiene el artículo 14 constitucional? La irretroactividad de la ley, la garantía de audiencia, la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal y garantía de legalidad. Irretroactividad de la ley, formalidades esenciales del procedimiento, principio de legalidad y reserva de ley en materia penal, principio de legalidad en materia civil.

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2.- Explique la irretroactividad de la aplicación de las leyes. Indica que ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (art.14 constitucional,) quiere decir que de dará efecto retroactivo a la ley que más convenga al ajusticiado ya sea actual o derogada.

3.- Explique la retroactividad en relación con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La relación radica en que bajo la actual Ley Suprema, si bien el Poder Legislativo Federal o local no está impedido para expedir leyes con carácter retroactivo, ninguna autoridad estatal tiene facultad para aplicar ley alguna retroactivamente en perjuicio personal. Por otra parte se ha establecido el criterio por la Justicia Federal en el sentido de que en materia penal si se puede aplicar retroactivamente la ley si esta beneficia al acusado o procesado.

4.- Explique que son los derechos adquiridos según Merlín. Derechos adquiridos, dice Merlín, son los que han entrado en nuestro patrimonio, que hacen parte de él y de los que pueden despojarnos aquellos de quienes los adquirimos, sosteniendo que las facultades, mientras no hayan sido ejercidas, pueden ser revocadas.

5.- Mencione cuando menos 4 hipótesis en que las disposiciones legales son retroactivas. a) Cuando se alteren las condiciones, requisitos o elementos de existencia de un acto, hecho o situación jurídica. b) Cuando se alteren las condiciones, requisitos o elementos de validez de un acto, hecho o situación jurídica. c) Cuando se afecten los derechos o las obligaciones producidas durante la vigencia de la ley nueva, derivados de actos, hechos o situaciones jurídicas existentes con anterioridad a la misma. d) En los juicios, ya iniciados y desarrollados asta la fijación de la litis inclusive. e) en los juicios en general cuando se altere “la forma con arreglo a la cual puede ser ejercitado un derecho precedentemente adquirido y siempre que tal derecho aya nacido del procedimiento mismo”. 

6.- Analice y explique el criterio que ha adoptado la suprema corte en materia de retroactividad. Adopto el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derechos adquiridos, la cual dice que “el hombre que goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley, no puede ser privado de él por una ley nueva; si no, la

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confianza en la protección social se desvanecería, y el orden público se vería amenazado”. La misma Suprema Corte ha establecido una excepción importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes, dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando estos se encuentren en pugna con el orden publico, o con el interés general, pueden ser afectados por a nueva ley.

7.- ¿Qué constitución mexicana contempla por primera vez la irretroactividad? 1824?La constitución de 1857 Artículo 14.- No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.

8.- ¿Cómo se adoptaron las leyes retroactivas por el derecho romano? Tuvieron un magro tratamiento, y apenas se comenzó a esbozar por Cicerón para convertirse, andado el tiempo, en objeto de ordenación en el Código Justiniano, en el que hay un gran numero de disposiciones, en las que se descarta expresamente toda aplicación de la ley nueva a hechos pasados.

9.- ¿Cómo se le conocía a la no retroactividad en la edad media? ¿Por qué? Libri Feudorum, ya que se encuentra mencionada la regla de la no retroactividad en ésta compilación de usos y de constituciones que llegaron a convertirse en una especie de derecho común feudal.

10.- ¿En el derecho español qué es el fuero juzgo? Ordenamiento del sistema jurídico positivo español que contiene diversas disposiciones que establecían que las leyes solo debían “comprender los pleitos o negocios futuros y no los que ya hubieren acaecido”. 

11.- Analice y explique la garantía de audiencia. Es la principal defensa del gobernado frente a actos del poder político que tiendan a privarlo de sus derechos e intereses, se caracteriza por. Se siga un juicio, que este juicio sea realizado por tribunales previamente establecidos, que este juicio presente las formalidades del procedimiento y que el fallo se dicte conforme a al legislación existente con antelación a hecho que hubiera dado motivo al juicio.

12.- ¿Cuáles con las 4 garantías especificas que contempla la garantía de audiencia?

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a. se siga un juicio, b. que sea realizado por tribunales previamente establecidos, c. que presente las formalidades del procedimiento,d. que el fallo se dicte conforme a la legislación existente con antelación al hecho o circunstancia que hubiera dado motivo al juicio.

13.- ¿Quién es titular de la garantía de audiencia? El gobernado.

El goce de la garantía de audiencia, como derecho público subjetivo, corresponde a todo sujeto como gobernado en los términos del articulo primero constitucional. 

14.- ¿Qué es un acto de autoridad? Son resultados de la relación de supra a subordinación entre el gobernado y la autoridad, que tienen como ámbito de operatividad la esfera del particular. Los actos de autoridad tienen como notas esenciales: la unilateralidad, la imperatividad, o impositividad y la coercitividad.Es la aplicación normativa que hace la autoridad con el efecto de perturbar o afectar la esfera juridica del gobernado 15.- ¿Qué es un acto de privación? La privación es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce y puede consistir en una merma o menoscabo (disminución) de la esfera jurídica del gobernado, determinados por el egreso de algún bien, material o inmaterial (derecho), constitutivo de la misma (desposesión o despojo), así como en la impedición para ejercer un derecho.

Es la privación de algún bien jurídico tutela del gobernado por un acto de autoridad

16.- ¿Cuáles con los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia? La vida, la libertad, la propiedad, la posesión y los derechos del gobernado.Los bienes jurídicos tutelas es la persona del gobernado, su familia, domicilio, papeles o posiciones.

17.- ¿Qué se entiende por formalidades procesales? Son requisitos externos de realización de los actos o hechos jurídicos, para la validez de ellos, dentro del proceso. Para que el acto sea cumplido regularmente deben observarse ciertas formalidades legalmente establecidas en cuanto a la estructura, al modo, al tiempo y al lugar en que debe ser realizado.- Estas formalidades no se establecen con el ánimo de guardar o apegarse a un formalismo o, mejor dicho, formulismo sacramental, sino que tienen como finalidad garantizar la inviolabilidad de la defensa en juicio. Las formalidades procesales han de entenderse siempre para servir a la justicia, garantizando el acierto de la decisión jurisdiccional: jamás como obstáculos

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encaminados a dificultar el pronunciamiento de sentencia acerca de la cuestión de fondo. Refiriéndonos al acto de privación; en cualquier procedimiento en que consista el juicio previo al dicho acto, deben observarse o cumplirse las formalidades procesales esenciales: oportunidad de defensa y oportunidad probatoria, lo cual implica la tercera garantía especifica integrante de la audiencia.

Es el derecho adjetivo el cual es el procedimiento legal para la exacta aplicación de la ley sin incurrir en arbitrariedadesw por parte de la autoridad. 18.- ¿En qué casos existen excepciones a la garantía de audiencia? En nuestro orden constitucional podemos apuntar las siguientes principales excepciones a dicha garantía: 1. La que se prevé en el Art. 33 constitucional, en el sentido de que los “extranjeros” que juzgue o estime indeseables el Presidente de la República, pueden ser expulsados del país, “sin juicio previo”. 2. La que se desprende del artículo 27 constitucional en lo referente a las expropiaciones por causa de utilidad pública, conforme al cual el Presidente de la República o los gobernadores de los Estados, pueden, con apoyo en las leyes respectivas, dictar acto expropiatorio antes de que el particular afectado produzca defensa, mediante la indemnización correspondiente. 19.-Explique los antecedentes históricos de la garantía de audiencia, según Burgoa O. Esta garantía ya se encontraba consignada en el derecho procesal penal hebreo, que se caracterizaba por el principio de que todo miembro del pueblo tenía el derecho de ser juzgado por el tribunal supremo llamado el Sanedrín. Los debates debían ser públicos, durante el día y en un Lujar donde el pueblo pudiese reunirse para escucharlos y para observar el comportamiento de los jueces. En el derecho inglés la garantía de audiencia, se estableció en el articulo 46 de la Carta Magna impuesta a Juan sin Tierra en el año 1215 y estriba en que ningún hombre libre podía ser privado de su libertad, de su vidas, o de sus bienes, ni desterrado, sin el juicio emitido por un tribunal integrado por sus pares o iguales socialmente halando. En el derecho español encontramos una norma que el rey Don Juan ordeno en Valladolid en el año 1448 que dice: “No se cumplan las reales cartas para desapoderar a alguno de sus bienes, sin ser antes oidor y vencido”.

20.- ¿Cómo opera la exacta aplicación de la ley en materia penal?La garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal esta concebida en los siguientes términos: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate”. Este postulado establece la bifurcación de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas.

En consecuencia, para que un hecho determinado sea considerado como delito y como motivo de aplicación de una pena a la luz de dicho precepto de la Constitución, es necesario que haya una ley que repute a aquel como tal, o sea, que haya una disposición legal para que le atribuya una penalidad correspondiente. Pero además, el principio de legalidad en materia penal no solo ostenta el aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un

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hecho, sino que se refiere también a las penas. En otras palabras, para todo delito la ley debe exprofesamente señalar la penalidad correspondiente.

21.- ¿Qué se entiende por imposición analógica de una pena? La imposición analógica consiste en hacer aplicación de una norma jurídica a un caso que no hallándose comprendido en la letra de la ley, presenta una afinidad jurídica esencial con aquel que la ley si contempla. Esta similitud o afinidad no debe ser absoluta, puesto que si así fuese, la ley que norma los actos, hechos, relaciones o situaciones respectivas, no se aplicaría analógicamente, sino de manera exacta.

22.- ¿Qué es la mayoría de razón? Puede suceder que un caso concreto revele los atributos de los factores de motivación y de la finalidad de una ley, genéricamente considerados, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entonces, tomando en cuenta la causalidad final de la norma jurídica con vista a tales atributos y la presencia de éstos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a éste, lo que implica una “aplicación por mayoría de razón”. La aplicación de una ley por mayoría de razón se finca en elementos trascendentales o externos ala misma, los cuales concurren en la integración de su causa final, de tal manera que la existencia de ellos con mayores proporciones en un caso concreto origina la referencia normativa a éste.

23.- ¿Qué es un acto de autoridad condicionado?El acto de autoridad condicionado por la expresada garantía de legalidad es la “sentencia definitiva”, o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el conflicto jurídico substancial en un juicio.

 24.- ¿Cómo operan los principios generales de Derecho en materia civil? Opera como una ley supletoria para resolver un caso concreto de contención a falta de ley aplicable o como fuente de colmación de las lagunas de la ley.

25.- ¿Quiénes están facultados para determinar en un procedimiento judicial la interpretación de la ley? Los jueces y Magistrados. 26.- Analice y explique la importancia del artículo 14º constitucional en el juicio de amparo. Ley de Amparo en su artículo 158 como la jurisprudencia de la Suprema Corte en innumerables ejecutorias, han hecho extensiva dicha garantía a la “materia procesal de trabajo”. Entonces, La garantía de legalidad consagrada en el cuarto párrafo del artículo 14, cuyo acto de autoridad condicionado estriba en cualquier resolución jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil (lato sensu), administrativo o del trabajo, establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la consistente en que tal decisión se ciña a la “letra de la ley” aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la ley. 

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Autoevaluación Tema IVAnálisis del artículo 16 constitucional

1.- ¿Cuáles son las diferencias entre acto de privación y acto de molestia? Acto de molestia, es la aplicación normativa que hace la autoridad con el efecto de perturbar o afectar la esfera jurídica de los gobernados, este acto se manifiesta aun cuando la autoridad no pretenda privar de algún derecho a los gobernados.

Acto de privación, es la privación de algún bien jurídico tutelado del gobernado por un acto de autoridad. Si la garantía de audiencia solo es operante frente a actos de privación, es decir, respecto a actos de autoridad que importen una merma o menoscabo a la esfera de la persona (disminución de la misma) o una impedición para el ejercicio de un derecho, resulta que es ineficaz para condicionar la actividad de las autoridades que no produzcan las aludidas consecuencias. Por ello, cuando no se trate de actos de privación en sentido estricto ni de jurisdiccionales penales o civiles (segundo y tercero párrafos articulo 14) sino de actos de mera afectación de índole materialmente administrativa, las garantías condicionantes son las consagradas en la primera parte del articulo 16. El acto de molestia, en cualquiera de sus implicaciones apuntadas, puede afectar a alguno o algunos de los siguientes bienes jurídicos comprendidos dentro de la esfera subjetiva del gobernado: a su misma persona, a su familia, a su domicilio a sus papeles o a sus posesiones. A través del elemento persona, el acto de molestia puede afectar no solamente la individualidad psico-física del sujeto con todas las potestades naturales inherentes, sino su personalidad jurídicamente dicha.

2.- Explique que es la autoridad competente Es el servidor público que conforme a la ley esta facultado para emitir un acto de derecho público que afecte el ámbito jurídico de un particular.

Autoridad, es todo servidor del estado que puede disponer de la fuerza publica para hacer cumplir sus decisiones jurídicas, es también el sujeto que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta o trata de ejecutar la ley.

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Autoridades competentes para reglamentar las garantías individuales. En caso de que sea la propia Constitución la que prevea la reglamentación de cualquier precepto que establezca una garantía individual, evidentemente que la autoridad a la que incumbe la facultad reglamentaria será la señalada en la Ley Fundamental. , cuando en esta se emplee la locución “ley” como medio para dicha reglamentación, indiscutiblemente que el ordenamiento reglamentario deberá ser un estatuto legal en sentido material y formal, es decir un acto jurídico creador de situaciones abstractas, generales e impersonales realizado por algún órgano legislativo. Por otra parte, si la Constitución sujeta el goce de un derecho publico subjetivo a las disposiciones que se contengan en algún “reglamento”, o sea en un estatuto que carezca del aspecto formal de una ley, la reglamentación de la garantía individual corresponde a que tal sujeción equivalga, incumbe al órgano investido con la facultad correlativa, es decir, al Presidente de la Republica o a los gobernadores de los Estados La primera de las garantías de seguridad jurídica que condicionan el acto de molestia consiste en que este debe dimanar de autoridad competente. El estudio de la misma suscita, pues, la cuestión consiste en determinar que se entiende por “competencia” desde el punto de vista del artículo 16 constitucional. 

3.- Explique el concepto de flagrancia de acuerdo con Burgoa Orihuela Es la situación de evidencia irrefutable en que se sorprende a una persona o personas en el momento en que realiza un acto delictivo (in fraganti)

Esta excepción consiste en que “en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indicado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio publico. Por deliro flagrante o in fraganti, se entiende todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en le preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que su autor sea perseguido inmediatamente después de haberlo cometido.

4.- Explique la tesis iglesias referente al concepto de autoridad competente. Dada a la importancia que esta representa en la historia interpretativa de nuestras garantías individuales, principalmente por lo que concierne a la de autoridad competente consignada en el artículo 16 constitucional de 57 y que sobrevive en la Ley Suprema vigente. 

La legitimidad de la elección de una autoridad o funcionario envuelve forzosamente su competencia o incompetencia para el conocimiento de un negocio y para su decisión, porque nuca pueden ser competentes si les falta legitimidad. Al referirse la Carta Fundamental en su artículo 16 a la competencia de las autoridades, se refiere a la vez a su legitimidad, implícita e indispensablemente. Cuando no cabe duda que una autoridad es legitima, su competencia mira ya solo, en efecto, de una manera secundaria, a la orbita dentro de la cual ella debe girar, pero si la legitimidad es dudosa, y con mayor

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razón si la legitimidad es incuestionable la competencia mira entonces a la manera con que la persona fue nombrada…

Seria verdaderamente incomprensible que los legisladores constituyentes de 1857 hubiesen querido considerar como violación de las garantías individuales, por lo que cabe el recurso de amparo, una simple extralimitación de facultades; y que no hubiesen estimado como violación infinitivamente mas grave aquellas preciosas garantías, y como caso en que cupiera el amparo, la falta absoluta de toda competencia, emanada del ejercicio legitimo, usurpador, atentatorio, de una falta de autoridad. Nunca como en esta vez puede tener cabida el argumento que llamas los lógicos de minore ad majus, para sostener que, si se concede el amparo por una falta tal vez dudosa o cuestionable de competencia, con fundamento infinitamente mas sólido debe otorgarse por la falta abulta de legitimidad”.

“Por el articulo 16 del propio código (La Constitución), esta declarada violación de las garantías individuales, la molestia que cualquier hombre sufra en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, a no ser en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y patentizando con razones inconfesables que no puede ser autoridad competente la que carece de titulo de legitimidad, se saca de ahí la consecuencia indeclinable de que el amparo procede con arreglo a los artículos 16 y 101 de la constitución, contra las leyes o actos de autoridades que no son competentes por falta de legitimidad”.

“No estará por demás contestar de paso la objeción de que la autoridad que no es legitima, no es autoridad, y si no es autoridad, no puede pedirse contra ella el amparo que solo se da contra autoridad verdadera”. “Al expresarse que el amparo se da contra las autoridades, lo que notoriamente se ha querido decir, es que no procede contra los particulares, aunque ataquen las garantías, habiendo contra esas faltas otros remedios. Ahora, para que el amparo proceda contra las autoridades, basta que estén funcionando como tales, aun cuando sea sin titulo legal. Precisamente el recurso de amparo cabe y es el único que puede caber, para que las falsas autoridades, la ilegitimas, las usurpadoras, cesen en el ejercicio de las funciones que no les competen. De lo contrario seguirán cometiendo sus atropellamientos, sin que nadie pudiera irles a la mano.

Las garantías puestas bajo el amparo de la Justicia Federal, aun en el caso de ser violadas por autoridades legítimas, quedarían sin protección alguna bajo la tiranía de un usurpador. Por otra parte, como toda autoridad, aun siendo legítima, deja de serlo cuando se propasa a hacer lo que no es de su competencia, si la objeción enunciada fuera buena, nunca habría lugar de amparo contra los abusos de las autoridades. Por consiguiente, su una Legislatura se pusiera a fallar negocios de particulares; si un ejecutivo se metiera a dar Leyes o si un tribunal se encargase de administrar la hacienda publica, no habría lugar al amparo contra esos actos que violasen las garantías individuales, por ser notorio que las autoridades relacionadas carecerían de legitimidad para ejercer funciones ajenas.

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No; el amparo procede precisamente contra semejantes usurpaciones debiendo examinarse en casa caso que presente, si se cometen o no.  La cuestión enunciada se renueva siempre bajo distinto aspecto: “el amparo cabe contra todos los actos de la autoridad incompetente, cabe por lo mismo contra los actos de las falsas autoridades, de las autoridades ilegitimas, a quienes su legitimidad quita toda competencia”.

5.- Explique la tesis de Vallarta referente al concepto de autoridad competente. La teoría de don José María Iglesias prevaleció durante algún tiempo en el seno de la Suprema Corte, habiendo sido rebatida con éxito cuestionable por el insigne don Ignacio L. Vallarta, quien distinguía con toda nitidez, dos cuestiones jurídicas fundamentales diferentes a saber: la legitimidad, llamada “competencia de origen” y la competencia propiamente dicha de las autoridades. Al comentar el artículo 16 de la constitución de 1857 a través del concepto “autoridad competente” el jurista jalisciense afirmaba: Para entender ese articulo e el sentido de que el comprenda no solo la competencia, sino la legalidad de la autoridad, ha sido preciso inventar una frase que no tiene sentido jurídico, que no ha sido conocida en el Foro, sino hasta que se empezaron a tratar los amparos como el de Morelos. Se ha dicho que donde no hay legitimidad en la autoridad, tiene ésta incompetencia de origen, Trabajo costara citar un solo autor para quien fuera conocida esa incompetencia. Esa frase no tiene esta inteligencia que es a la vez su historia, como el articulo 16 habla solo de la competencia, y no de la legitimidad, cuando se quiso juzgar de esta, lo mismo que de aquella, se llamo a la ilegitimidad –incompetencia de origen-creyendo así suplir el silencio del precepto constitucional y facultar a los Tribunales Federales para revisar los títulos de las autoridades. Los que creen que para juzgar de la competencia de la autoridad necesitan remontarse hasta calificar su legitimidad, sostienen que faltando esta, no puede existir aquella, por que toda autoridad ilegitima es, por el mismo hecho, incompetente. De aquí nace en su concepto la necesidad de examinar la legitimidad de la autoridad para juzgar su competencia. La legitimidad se refiere a la persona, al individuo nombrado para tal cago público, y la competencia se relaciona solo con la entidad moral que se llama autoridad.

6.- De el concepto de legalidad. Ordenamiento jurídico vigente.

7.- Explique el contenido genérico de la garantía de legalidad. La garantía que mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional es, sin duda alguna, la de legalidad consagrada en el articulo 16 de la Ley Suprema, la eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema de derecho objetivo de México, desde la misma Constitución hasta el reglamento administrativo mas minucioso, según se demostrara a través de la exposición que a este propósito elaboramos. La garantía de legalidad implica en la primera parte del artículo 16 constitucional, que condiciona todo acto de molestia en los

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términos en que ponderamos este concepto, se contiene en la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento. 

8.- ¿Qué es la fundamentación? La autoridad debe expresar los específicos ordenamientos legales que atribuyen a su cargo la competencia y las facultades para emitirlo, también los artículos que contemplan la hipótesis del caso concreto, para fundar no basta la mención genérica de una ley o de un código es imprescindible la identificación de cada uno de los ordenamientos aplicables al caso de que se trate, es decir, citar el articulo y la ley aplicable, se refiere tanto al contenido del acto como a la competencia del órgano y a las facultades del servidor publico.

La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, que permanece imbíbito en la Constitución actual, consiste en que loa actos que origine la molestia de que habla el articulo 16 constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir que esta prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. La fundamentación legal de todo acto autoritario que cause al gobernado una molestia en los bienes jurídicos a que se refiere el articulo 16 constitucional, no es sino una consecuencia directa del principio de legalidad que consiste en que las autoridades solo pueden haces lo que la ley les permite, principio que ha sido acogido por la jurisprudencia de la suprema.

9.- ¿Qué es la motivación legal y la facultad discrecional? Motivación legal, implica la necesaria ecuación que debe hacer la autoridad entre la norma general fundatoria del acto de molestia y el acto especifico en que este va a operar o surtir efectos. Facultad discrecional,

La motivación legal no siempre exige que la referida adecuación sea exacta, pues las leyes otorgan a las autoridades administrativas y jurídicas lo que se llama facultad discrecional para determinar si el caso concreto que vayan a decir encuadra dentro del supuesto abstracto previsto normativamente. La mencionada facultad, dentro de un régimen de derecho donde impera el principio de legalidad, debe consignarse en una disposición legal, pues sin esta, aquella seria arbitraria, es decir francamente conculcadora del artículo 16 constitucional. La discrecional entraña una potestad decisoria que se mueve dentro de supuestos generales consagrados en la norma jurídica. Por tanto, la facultad se ostenta como el poder de apreciación que tiene la autoridad respecto de un caso concreto para encuadrarlo dentro de la hipótesis normativa preexistente, cuyos elementos integrantes debe necesariamente observar.

En otras palabras, la facultad discrecional maneja estos elementos para referirlos a la situación específica de que se trate, pero jamás importa la potestad de alterarlos. La sola idea de que una autoridad pueda, a pretexto de ejercitar dicha facultad, actuar sin ley o contra la ley equivaldría a subvertir todo

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el régimen de derecho mediante la vulneración al principio de legalidad que lo sustenta. Hemos afirmado que la motivación legal implica la adecuación del caso concreto en que opere el acto de molestia con la norma jurídica fundatoria del mismo, es decir, que los abstractos de esta se den en dicho caso.

Esa adecuación constituye una obligación para la autoridad de la que provenga el mencionado acto y cuyo cumplimiento debe precisamente realice en el mandamiento escrito correspondiente, en el sentido de que en el deben aducirse las razones de aplicabilidad de los preceptos legales o reglamentarios pertinentes.

Cuando la norma jurídica concede a la autoridad la protestad de apreciar según su criterio subjetivo los hechos, circunstancias y modalidades en general del caso concreto para adecuarlo a sus disposiciones, se esta en presencia, como ya dijimos, de una facultad discrecional. El ejercicio de esta facultad en principio no es susceptible de someterse a la revisión o examen del poder jurisdiccional, siempre que l autoridad respectiva lo haya desplegado lógica y racionalmente, sin alterar los elementos sujetos a su estimación ni omitir los que se hubiesen comprobado. 

10.- ¿Qué es la garantía del mandamiento escrito? Este imperativo, deriva del mandamiento de seguridad jurídica por virtud del cual la autoridad debe hacer constar en un documento los alcances de su acto de molestia para que el gobernado se encuentre en posibilidad de saber si el acto se apega a al constitución o si carece de validez jurídica.

Esta garantía de seguridad jurídica, que es la tercera que se contiene en el articulo 16 Constitucional, equivale a la forma del acto autoritario de molestia el cual debe derivarse siempre de un mandamiento u orden escritos. Consiguientemente, cualquier mandamiento u orden verbales que originen el acto perturbador o que en si mismo contengan la molestia en los bienes jurídicos a que se refiere dicho precepto de la constitución son violatorias del mismo. Conforme a las garantías formales a la que aludimos, todo funcionario subalterno o todo agente de autoridad debe obrar siempre con base en una orden escrita expedida por el superior jerárquico, so pena de violar la disposición relativa a nuestra

Ley fundamental a través de la propia garantía de seguridad jurídica, que, por otra parte ha sido constantemente reiterada por la Suprema Corte Para que satisfaga la garantía de mandamiento escrito no basta que este se emita para realizar algún acto de molestia en alguno de los bienes jurídicos que menciona el articulo 16, sino que es menester que al particular afectado se le comunique o se le de a conocer, esta comunicación o conocimiento puede ser anterior o simultaneo a la ejecución del acto de molestia, por otra parte, debe advertirse que el mandamiento escrito debe contener la firma autentica del funcionario publico que lo expida, sin que la garantía respectiva se satisfaga con lo que suele llamarse “firmas facsimilares”

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11.- ¿Explique las diferencias entre una orden de aprehensión y orden de presentación? Orden de aprehensión, es una resolución del juez emitida a petición del Ministerio publico, por encontrarse reunidos los requisitos que para ese efecto, señala el Art 16 constitucional, que tiene por efecto restringir de manera provisional la libertad personal ambulatoria de una persona, con la finalidad de sujetarla aun proceso penal para que responsa sobre los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen.

Orden de presentación, la dicta el juez a petición del Ministerio publico, siempre que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado y este gozando del beneficio de la libertad posicional bajo caución, con la finalidad de que acuda a rendir su declaración preparatoria o bien a la practica de alguna otra diligencia, respecto de los hechos delictivos que se le atribuyen, con la prevención de que, sino se presenta, se revocara la libertad provisional y se ordenara su re aprensión, haciéndose efectiva la garantía otorgada.

La diferencia de la orden de aprehencio y la orden de presentación radica en que la aprehencion implica la privación de la libertad mientras que los efectos de la presentación se limitan solo a una cierta restricción de aquella.

El acto de aprehensión o detención contra una persona, consiste en que la acusación, querella o denuncia de un hecho delictivo sancionado legalmente con pena corporal, debe estar apoyada en una declaración rendida por una persona digna de fe bajo protesta de decir verdad disyuntiva en otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado, estos datos no deben ser de ninguna manera aquellos que comprueben el cuerpo del delito, pues como la ha asentado la jurisprudencia de la Suprema Corte, no es necesario la comprobación de este para que no sea inconstitucional una orden de aprehensión o detención, sino que son suficientes, por parte, indicios de la existencia de un hecho delictivo y por otra, circunstancias que presuman la aprobable responsabilidad. .-Orden de presentación en la averiguación previa. Debe respetar el principio de legalidad y limitarse a una afectación del derecho a la libertad. .- La orden de presentación implica una breve restricción de la libertad, de manera tal que desahogada la diligencia por la que se es requerido, inmediatamente el presentado recupera la libertad.

12.- ¿Qué significa el término caso urgente? Caso urgente se refiere a los delitos graves así calificados por la ley y ante el riesgo fundado de que el inculpado peda sustraerse a la acción de la justicia.

En el párrafo quinto del articulo 16 Constitucional establece que “solo en casos urgentes cuando se trate de un delito grava así calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que indicado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la

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ora lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.

Esta facultad esta sometida a varias condiciones, sin cuya colmación no debe operar. Así solo es solo ejercitable tratándose delitos graves calificados por la Ley, gravedad que puede determinarse por la penalidad con que estén sancionados, además el ministerios publico debe fundamentar y expresar los motivos indiciarios que demuestren la urgencia o fragancia. Estos motivos se traducen en las exigencias que toda orden judicial de aprehensión debe satisfacer o sea, las de que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal, y que revelen la probable responsabilidad del indicado. 

Caso Urgente, el articulo 16 impone a la autoridad administrativa aprehensora la obligación de poner inmediatamente al detenido “a disposición de la autoridad judicial”, este adverbio excluye todo termino, pues significa que tan pronto como se practique la detencion, se consigne al aprehendido ante el juez. 

13.- ¿Qué es el acto de cateo y visitas domiciliarias jurídicamente hablando.En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorase de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

14.- diga los requisitos de la orden de cateo mencionados por Burgoa o. (mencione si varían de acuerdo a su entidad federativa). a) La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de cateo estriba en que la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir de un órgano autoritario constitutivo del Poder Judicial, bien sea local o federal. b) En cuanto a su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del artículo 16. c) L a orden de cateo nunca debe ser general, esto es, tener un objeto indeterminado de registro o inspección, sino que debe versar sobre cosas concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detección o

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aprehensión, la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser objeto de estos dos últimos actos. d) Por ultimo, la tercera parte del articulo 16 contiene, ya no como meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar el cateo, sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practican, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantara” un acta circunstanciada”, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en ausencia o negativa por la autoridad que verifique aquella.

15.- explique la garantía de inviolabilidad del domicilio. Se deduce la inviolabilidad del domicilio en nuestra Constitución, de lo dispuesto en la parte final de su articulo 16 que dispone: “En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que vayan de aprehenderse, y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluida un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Lógicamente el cateo es la excepción legal y constitucional que admite la inviolabilidad del domicilio, resultando curioso que sin haber establecido dicho texto el principio de la inviolabilidad mencionada se refiera directamente a la excepción, pero todo esto por inferencia, y no por manifestación expresa de la disposición constitucional. 

Autoevaluación Tema VDerechos del Gobernador

Instrucciones: marque con una x la letra que corresponda, si considera que la aseveración es falsa la f o v si considera que es verdadera.

A) F o V LA POTESTAD O FACULTAD PROPIA DE LA PERSONA DE ELEGIR LOS FINES Y LOS MEDIOS PARA ALCANZARLOS ES LA LIBERTAD SUBJETIVA.

B) F o V LA LIBERTAD OBJETIVA SE REFIERE A EXTERIORIZAR MATERIALMENTE LOS MEDIOS PARA ALCANZAR LOS FINES QUE NOS PROPONEMOS.

C) F o V EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL NO SON LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD.

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D) F o (V) LOS PARTICULARES PODRÁN IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. Art3

E) (F) o V CON MOTIVO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIANOS DAMOS A NOSOTROS MISMOS LOS PLANES DE ESTUDIOS.art3

F) (F) o V LA LIBERTAD DE COMERCIO ES UN EJERCICIO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

G) (F) o V EL EJERCICIO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO ES OBLIGATORIO.art5

H) (F) o V EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE REFIERE A LA LIBERTAD DEL TRABAJO.art5

I) F o (V) TODOS LOS GOBERNADOS PUEDEN DETERMINAR CUANTOS HIJOS TENDRÁN.art4

J) F o (V) LA AUTORIDAD PÚBLICA PROPORCIONARA SERVICIOS DE SALUD.art4

K) F o (V) EL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL DISPONE QUE A NINGUNA PERSONA PODRÁ IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LAPROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO, O TRABAJO QUE LEACOMODE SIENDO LICITO.art5 L) (F) o V ESTA PROHIBIDA LA EXPRESIÓN ORAL DE LAS IDEAS.art6

M) F o( V) LA LIBERTAD DE PRENSA SE REFIERE A LA EXPRESIÓN DE IDEAS POR ESCRITO.art7

N) (F) o V SOLO LOS PROFESIONISTAS PODRÁN ESCRIBIR YPUBLICAR ESCRITOS SOBRE CUALQUIER MATERIA.art7

O) (F) o V LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PODRÁ ORDENAR AL IMPRESOR QUE OTORGUE FIANZA PARA GARANTIZAR LA PUBLICACIÓN

DE TEXTOS QUE RESPETEN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.art7

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p) F V El derecho de petición solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la Republica. q) F V El derecho de petición también lo ejercen las autoridades públicas. r) F V La negativa ficta es un derecho de los particulares. s) F V Solo la autoridad competente podrá dar respuesta al Derecho de Petición. t) F V Si el particular no da domicilio cierto, la autoridad está obligada a buscarlo. u) F V El objeto de la reunión siempre será licito. v) F V Solamente los ciudadanos mexicanos podrán reunirse para efectos políticos. w) F V Una asamblea o reunión podrá ser disuelta si se torna violenta en contra de las autoridades públicas.x) F V La libertad de poseer armas en el domicilio solo es aplicable a los mexicanos por nacimiento. y) F V La portación de armas esta reservada única y exclusivamente a policías y militares. z) F V La Posesión de Armas de fuego para protección y legítima defensa se extiende a la oficina o negocio. 

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* INSTRUCCIONES: CONTESTE CORRECTAMENTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1. Defina el concepto de igualdad como garantía individual. Son fuentes de las garantías individuales la constitución, las leyes secundarias, los tratados internacionales y las constituciones locales

2. ¿Qué establecía el artículo 2 de la constitución de 1857? Artículo 2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes.

3. Investigue y explique la tesis jurisprudencial referente a la igualdad.

4. ¿Qué es EL Fuero y Cuantas clase de este Existe marcada por el artículo 13? Según Burgoa O.

5. Defina el concepto de libertad como garantía individual. La garantía individual que consagra el art. 12 constitucional implica la obligación para el Estado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa

6. Defina el concepto de propiedad como garantía individual. BURGOA DICE: "DERECHO DE PROPIEDAD, El constituyente de Querétaro plasmó en el artículo 27 constitucional la esencia de una de las grandes inquietudes que desencadenó la Revolución Mexicana de 1910: la tenencia de la tierra, con un sentido social. La influencia del pensamiento liberal que impedí durante todo el siglo pasado había dado lugar a grandes injusticias en el campo, en particular por la concentración de la tierra en pocas manos, con la consecuente miseria de la población rural, por lo que el triunfo de la Revolución resultó indispensable preservar la estabilidad del campo y establecer las bases para que la propiedad de la tierra se regulara con un sentido social. La importancia jurídica de la indemnización, además de ser una condición constitucional sine qua non, del acto expropiatorio, se destaca como factor claramente distintivo de este y la confiscación, la cual consiste en el apoderamiento, por parte del Estado, de bienes de particulares, sin otorgar a éstos ninguna contraprestación. La confiscación, que equivale a la incautación, esta determinantemente prohibida por el art. 22 constitucional, salvo los casos en que se trate de la aplicación total o parcial de los bienes de una persona "hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión" (475), El artículo que habla sobre el Derecho de la Propiedad es Este artículo dice: Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la

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regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos. La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

7. Defina el concepto de seguridad jurídica como garantía individual BURGOA DICE "Ideas sobre la Seguridad Jurídica. En las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por unos segundos. 

 En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Dentro de un régimen jurídico, esto es, dentro de un sistema que impere el derecho, bien, bajo un carácter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos.

EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, BURGOA ORIHUELA: Este precepto reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. El problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual, cuál de las dos debe elegir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación, etc. (506) Sin embargo el principio de la no retroactividad de la ley es más fácil de enunciar, su aplicación real resulta complicada, pues en vista de multitud de situaciones prácticas que en la vida jurídica pueden presentarse y de hecho acaecen, es una cuestión no poco ardua determinar en qué casos una norma legal es retroactiva. (507) 8. En que casos se aplica la suspensión de garantías

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individuales. Suspensión de garantías individuales: El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde 9. Investigue y analice si la Suprema Corte esta facultada para suspender garantías, criterio de tesis jurisprudencial. Suspensión de garantías individuales: Ei artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.  Pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.?! Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo 29. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación

10. Explique y fundamente si El presidente de la republica esta facultado para suspender las garantías individuales. Resulta muy claro que la circunstancia de suspender las garantías individuales sólo puede producirse en los casos a que alude el propio artículo 29. Es decir, no es ésta una facultad discrecional del titular del Poder Ejecutivo. Al respecto, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció

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en los siguientes términos: “. . .las garantías individuales sólo pueden suspenderse por el Congreso de la Unión, mediante la petición del presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasión y perturbación 

BIBLIOGRAFIA BASICA 

TIPO 1 2 3 LIBRO LIBRO LIBRO 

TITULO LEY DE AMPARO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES EL JUICIO DE AMPARO 

AUTOR ACOSTA ROMERO MIGUEL BURGOA IGNACIO GONZALEZ COSIO ARTURO 

EDITORIAL PORRUA 2° PORRUA 20° PORRUA 2° 

AÑO MÉXICO 1964 MÉXICO 1966 MÉXICO 1965 

BIBLIOGRAFÌA COMPLEMENTARIA 

TIPO 1 2 LIBRO LIBRO 

TITULO GARANTIAS Y AMPARO GARANTIAS DEL GOBERNADOR 

AUTOR CASTRO JUVENTINO V DEL CASTILLO DEL VALLE ALBERTO 

EDITORIAL PORRUA EDICIONES JURIDICAS ALMA S.A de C.V. 

AÑO 2004 2004 

 SITIOS DE INTERÉS http://www.scjn.gob.mx http://www.ordenjuridico.gob.mx/ http://www.inacipe.gob.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/ http://dof.gob.mx/ http://www.bibliotecas.tv/ http://www.universidadabierta.edu.mx/Principal/biblioteca.htm http://www.lapaz.gob.mx/bibliotecas/linkslibros.htm 

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