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Garantías Individuales en Derecho Constitucional

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GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 1

Nombre: División de poderes.

Objetivo: al finalizar la sesión, el estudiante reconocerá los antecedentes del

poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como la naturaleza de cada uno y del

cómo se interrelacionan entre sí para funcionar de acuerdo a las características

del parlamentarismo y presidencialismo del sistema de gobierno mexicano.

Contextualización

¿Crees que te sirva saber sobre la división de poderes?

Cuando hablamos de derecho constitucional encontramos que se habla de los

principios jurídicos de mayor trascendencia estatal y la base fundamental del

derecho, por esta razón el derecho constitucional no es sólo una rama más del

Derecho, es una rama fundamental no sólo para el derecho público sino para las

demás ramas del derecho. El principio general de la división de los poderes se

encuentra en el artículo 49 constitucional que indica que el nuevo poder de la

federación se divide para su ejercicio en poder ejecutivo, poder legislativo y

poder judicial. Afirmando que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en

una sola persona.

Es muy importante aclarar en este tema que no hay división de poderes como

tal, existe un solo poder, el supremo poder de la Federación, que se divide para

su ejercicio, de hecho, así está manifestado en la carta magna: “… se divide

para su ejercicio…”, por lo que está precisamente dividido el ejercicio del poder,

tal como lo afirma Carpizo y Carbonell en su obra Derecho Constitucional

(Carpizo, 2008).

En este capítulo se analizará el contenido de cada uno de estos poderes, su

relación y los antecedentes que los preceden.

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Introducción al Tema

Te has preguntado ¿En dónde surge la división de poderes?

Como lo mencionamos anteriormente en la contextualización, para entender la

división de poderes es muy importante comprender: qué es la propia

constitución, cuáles son sus antecedentes y la doctrina con la que surge;

además de conocer que la misma constitución construye la colaboración entre

las ramas del poder, que estas ramas realizan parte de una facultad o función;

por otro lado, a lo largo de esta sesión analizaremos cada una de ellas y su

interrelación. La interrelación entre las ramas u órganos del poder es muy

diferente a la confusión de poderes, que la misma Constitución prohíbe en su

mismo artículo 49 cuando establece: “no podrán reunirse dos o más de estos

poderes en una sola persona o corporación…”, por ello es importante analizar

las facultades de cada una de las ramas de poder como lo es el Ejecutivo, el

Legislativo y el Judicial.

Supremo Poder de la Federación

Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial

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Explicación

1.1 Antecedentes y doctrina

¿Conoces lo que existió antes de la actual división del Supremo Poder de la Federación?

Existen cuatro documentos constitucionales desde 1811 hasta 1814, en los que

comienza la historia sobre la actual distribución de las funciones del ejercicio del

supremo Poder de la Federación; es en la creación de la actual Constitución en

donde en primer lugar tenemos:

a) Los Elementos

Constitucionales

• Escritos por López Rayón en 1811 en la ciudad de Zitácuaro, aun cuando su autor y único firmante impugnó por insuficiente, en una carta dirigida a Morelos en 1813, documento que consta de 38 puntos.

b) Sentimientos de la Nación

• Con 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813.

c) Acta solemne de Declaración de

Independencia de América

Septentrionalos

• Fechado el 6 de noviembre de 1813, con las firmas de Andrés Quintana, Ignacio Rayón, Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga y Cornelio Ortiz de Zárate.

d) El Decreto Constitucional para

la Libertad de América Mexicanan

• Conocido impropiamente como Constitución de Apatzingán (Arnaiz Amigo, 1999).

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Imagen: Católica, recuperada el 26/04/2016 de: http://curarural.blogspot.mx/2015/03/la-cruz-en-el-

horizonte-5-domingo.html

Imagen: Sentimientos de la nación, recuperada el 26/04/2016 de:

http://agenciainfomania.com/2015/09/sin-duda-uno-de-los-mayores-legados-de-morelos-son-los-

sentimientos-de-la-nacion-iris-vianey-mendoza/

Los elementos constitucionales de 1811,

basados primordialmente en la defensa

de la religión católica como única y su

dogma sostenido por el tribunal de la fe,

surge la soberanía popular, documento

en el que se plasma el origen de nuestro

Federalismo; en el mismo ya se hace

referencia a la existencia de tres poderes

bajo el primado del Legislativo.

En los Sentimientos de la Nación,

documento menos completo que los

Elementos Constitucionales, se fija la

soberanía del pueblo, depositándola en

sus representantes dividiendo los

poderes de ella en: legislativo, ejecutivo

y judicatorio. Éste es el precedente

directo del artículo 39 actual. Con la

Constitución para la Libertad de América

Mexicana, impropiamente denominada

Constitución de Apatzingán, fue con la

que propiamente se inicia el derecho

Constitucional Mexicano.

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No se puede decir que se

haya querido adoptar la

República como mera

imitación del modelo Federal

de Estados Unidos, ya que

tenemos el antecedente de la

Constitución de Cádiz, con la

cual se ensayó el ejercicio

autónomo de las diputaciones

provinciales. Jorge Carpizo

afirma que la adopción del

sistema federal fue sin duda,

una necesidad y la estrategia

para mantener unido aquello

que corría riesgo de

desagregarse, tratar de

mantener unidas a las

provincias que tenían

inclinaciones hacia la

autonomía.

Imagen: Plan de Iguala, recuperada el 26/04/2016 de:

http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/2/10021821.html

El plan de Iguala de 1821 era un

documento que también tenía un

carácter no sólo preparativo para

efectos constitutivos de la nación,

contenía los principios fundamentales

para la independencia de nuestro país.

En los primeros años del México

independiente se observan aspectos

históricos de carácter político y

estructural que aún estaban en pleno

proceso de definición, como el caso de

una adecuada forma de Estado, la idea

central era de definir si habría de

constituirse una República Federal y

dejar a un lado la monarquía, ya que

existían muchos Estados como son:

Yucatán, Jalisco, Querétaro,

Guanajuato, Oaxaca, Zacatecas y

Michoacán que querían ser

independientes y autónomos. Imagen: República, recuperada el 26/04/2016 de: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Mapa_de_

Mexico_1824_2.PNG

Desde luego se habría de crear una

constitución, pero primeramente se

tendría que garantizar la unidad de la

nación, por fin el 31 de enero de 1824

se expide el Acta Constitutiva de la

Nación Mexicana, surgió posteriormente

la Constitución Mexicana de 1824, en

esta acta no se establece declaración

de derechos humanos aún. Un aspecto

negativo que es declarado por diversos

autores mexicanos, es el hecho de que

tanto el acta como la Constitución no

tuvieran implícitos la declaración de los

derechos del hombre.

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En esta primera constitución se esclarecen diversos elementos liberales, a pesar

de que establecía la religión católica como la religión de la nación y se establece

a las entidades federativas el principio de la división de poderes. Por cuanto

hace al Poder Judicial de la Federación, es muy importante la observación que

hace Soberanes en el sentido de que se organizó muy parecida a la de los

Estados Unidos de Norteamérica, inclusive los nombres utilizados, la

conformación de los gobiernos de las entidades

federativas, obligaciones, limitaciones,

finalmente la observancia e interpretación y la

reforma de la Constitución.

Hasta aquí podemos verificar antecedentes inmediatos a la división de poderes

de la actual constitución, ahora veamos la doctrina.

Imagen: Constitución de 1824, recuperada el 26/04/2016 de:

https://www.loc.gov/rr/hispanic/mexico/constitution1824.html

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Un fundamento muy importante del siglo XIX fue el de los derechos del hombre. Altusio, de nacionalidad alemana, lo desarrolló en su célebre tratado: La política. Al respecto tenemos que mencionar que la Constitución de Cádiz recogió la aportación que sobre éstos derechos proclama la Revolución Francesa. Lo hizo sin un cuerpo de doctrina, recogiendo tan sólo el derecho a la libertad de imprenta y ello gracias a la intervención de los diputados mexicanos Fray Servando Teresa de Mier y Alcocer, conjuntamente con los españoles Argüelles y el Conde Toreno.

Un segundo fundamento del Estado Moderno aparece en la Paz de Westfalia en 1648 aportado por Tomás Hobbes (1588-1679) en su célebre libro: El Leviatán, así la constitución de 1824 declara que la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República Representativa Popular Federal. Y el artículo 8° señala que la cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados, el reconocimiento de las constituciones de la época hacía la democracia al elevarla la forma política garantizada por las normas supremas de los Estados.

Y un tercer fundamento internacional es el de la libertad y axiología políticas aportadas por Jacobo Rousseau, ginebrino-francés, en su célebre tratado: el contrato social, no hay una declaración directa en defensa de la libertad, que se menciona bien en referencias procesales o, como hemos ya transcrito, en relación con la independencia nacional. El reconocimiento es el relativo a la división de poderes que el ilustre tratadista Montesquieu (1689- 1755) recogió en el espíritu de las Leyes. En donde declara la Constitución mexicana de 1824 que: “se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

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1.2 Naturaleza de cada uno de los tres poderes

Imagen: Montesquieu, recuperada el 26/04/2016 de:

http://www.alcoberro.info/planes/montesquieu.

Imagen: John Locke, recuperada el 26/04/2016 de:

https://richardtahan.wordpress.com/2016/01/24/libro-segundo-tratado-sobre-el-gobierno-

civil-por-john-locke-1690/

Para citar un antecedente a este tema, es

importante saber que se considera como

autor principal de la doctrina de la

separación de poderes a Montesquieu en el

“Espíritu de las Leyes”, uno de los

pensadores que tuvo más influencia en el

movimiento Revolucionario Francés de

finales del siglo XVIII. No se debe; sin

embargo, olvidar, que él se limitó para

proponer para Francia el sistema de

equilibrio de poderes que creyó ver en la

política inglesa y que pudo leer en J. Locke.

Este último había escrito en sus Dos

tratados sobre el gobierno civil (1690) que

debía existir un poder legislativo superior a

los otros aunque limitado por el derecho

natural, un poder ejecutivo encargado de

hacer cumplir las leyes, un poder federativo

unido al anterior encargado de las

relaciones internacionales y junto a ellos,

dado el contexto británico en el que escribe,

la prerrogativa regia o conjunto de poderes

residuales del monarca inglés, tales poderes

excepto el federativo y ejecutivo deben estar

separados en sujetos diferentes para

garantizar la libertad (García, 2002).

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Como se sabe, en México el ejercicio del poder se divide en: legislativo,

ejecutivo y judicial con relación a los órganos del Estado correspondiente a cada

uno de dichos poderes, Felipe Tena Ramírez sostiene que los dos primeros

están investidos de poder de mando: el legislativo manda a través de la Ley y el

ejecutivo por medio de la fuerza material, en cambio el tercer poder, el judicial,

carece de los atributos de los otros poderes, no tiene voluntad autónoma, puesto

que sus actos no hacen sino que esclarecer la voluntad ajena, que es la del

legislador contenida en la Ley, está desprovisto también de toda fuerza material.

Hasta aquí conoces la naturaleza de los tres poderes, pero enseguida veremos

su relación.

1.3 Relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo

La última vez que se han

suspendido las garantías

individuales en México fue en

1942 con motivo de la Segunda

Guerra Mundial, el artículo 29

indica que el Congreso y sólo

el Congreso podrá conceder al

presidente las autorizaciones que estime necesarias para que el propio

Imagen: Artículo 29, recuperada el 26/04/2016 de: http://www.alcaldesdemexico.com/notas-

principales/senado-aprueba-reglas-para-suspender-garantias-en-estado-de-excepcion/

La Constitución política de los Estados

Unidos Mexicanos menciona la forma

de cómo se relaciona el poder

ejecutivo y el legislativo, con sus

limitaciones y aperturas, en el artículo

29 autoriza para que en casos graves

y en los cuales se ponga a la sociedad

en peligro o conflicto de envergadura,

se puedan suspender las garantías

individuales, pero siguiéndose el

procedimiento y con las limitaciones

establecidas en el propio artículo.

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presidente pueda superar la situación de emergencia, en esta frase se

encuentran facultades extraordinarias del carácter legislativo para el Presidente,

pero considerando que siempre y cuando hayan sido suspendidas las garantías

individuales, ya que estas medidas se otorgan con la finalidad de que el país

supere la fase de emergencia.

En 1938 el presidente Cárdenas propuso una adición al artículo 49 en donde

afirma: en ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias al Ejecutivo

para legislar. Por medio del párrafo 2 del artículo 131 se podrá autorizar al

ejecutivo para legislar ampliamente, ya que puede aumentar, disminuir, suprimir

o crear nuevas cuotas de importación y exportación respecto a las expedidas por

el congreso.

1.4 Parlamentarismo y Presidencialismo

Imagen: importación y exportación, recuperada el 26/04/2016 de: http://impoyexpomanzanillo.blogspot.mx/

También prohíbe importaciones y

exportaciones, tránsito de

productos, artículos y efectos, cuya

finalidad es regular el comercio

exterior, la economía del país, la

estabilidad de producción nacional o

realizar cualquier otro propósito en

beneficio de la nación. Existen otros

tres casos:

a) La facultad reglamentaria;

b) Las medidas de salubridad que son de dos órdenes las que establece

el Consejo de Salubridad General, que depende directamente del

Presidente de la República, siendo sus disposiciones generales

obligatorias en todo el país, en caso de epidemias se dicten medidas

preventivas pertinentes y

c) Los tratados internacionales, el presidente celebra los tratados

internacionales con la ratificación del senado y de acuerdo con el artículo

133 los tratados son parte del orden jurídico mexicano y de aplicación

interna. El presidente también legisla para el orden interno cuando decide

violar una ley internacional, derogar o denunciar un tratado según artículo

49 de la Constitución. (Carpizo, 2008).

Imagen: Importación y exportación, recuperada el 26/04/2016 de: http://impoyexpomanzanillo.blogspot.mx/

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Es importante denotar que ambas acepciones implican una concentración de

poder, ya sea por parte del presidente o por parte del parlamento, dejando a un

lado a los otros poderes del Estado. En un sistema parlamentario el ejecutivo lo

integra un jefe de estado y un jefe de gobierno, la mayoría parlamentaria con

una mayoría absoluta designa al jefe de gobierno, para ello es notoria la

característica del liderazgo.

En la actualidad en el sistema parlamentario no existe la posibilidad de la

aprobación de una moción de censura. En el régimen presidencial el presidente

es electo por el pueblo y por un determinado tiempo. Y no puede ser removido

por el voto parlamentario, a consecuencia de la exigencia de una

responsabilidad política. El congreso pone en peligro al ejecutivo, puesto que los

efectos del control político recaen sobre el electorado, quien es el titular de la

voluntad soberana.

Imagen: Parlamentarismo, recuperada el 26/04/2016 de:

http://www.economia.unam.mx/eopina/index.php?option=com_content&task=view&id=331&Itemid=9

El gobierno debe contar con la confianza

de la cámara baja, está sujeto a la

posibilidad de la aprobación de una

moción de censura o de un voto de

desconfianza por parte de dicha cámara,

el gobierno puede proponer al Jefe de

Estado la disolución del parlamento y el

primer ministro debe notificar la fecha de

disolución y el día de las nuevas

elecciones. En esta figura existe el

consejo de gabinete o de ministros

(secretarios de despacho), los ministros

pueden ser interpelados.

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El pueblo tiene la decisión de resolver a favor del congreso o del ejecutivo para

no apoyar en las próximas elecciones al partido político que integra el gobierno.

Otra característica es que el presidente nombra a los secretarios de Estado y

dirige la administración pública.

¿Con esta información notas la similitud entre ambas formas de gobierno?

Veamos a continuación en qué aspecto nuestro presidencialismo tiene

características parlamentaristas.

1.5 Matices parlamentarios en el sistema presidencialista mexicano

En México el sistema presidencial se adopta en la constitución de 1824,

inspirada en dos fuentes: la Constitución Norteamericana de 1787 y la

Constitución gaditana de 1812. Las características del sistema presidencialista

son los siguientes:

Junto a estas características debe tenerse en cuenta que el presidencialismo en

América Latina se expresa de diferente forma en cada país. Aún se puede

asemejar con un sistema parlamentarista en el artículo 89 Constitucional fracción

II, en donde la remoción de los Secretarios de Estado está a cargo del Presidente

de la República, desde luego si las Cámaras detectaran a partir de la

comparecencia de un alto funcionario, que existen razones para iniciar un juicio

político en los términos del artículo IV de la Constitución y la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, se podría dar ese procedimiento y

a) El poder ejecutivo es unitario.

b) Está depositado en un presidente que es al mismo tiempo jefe de Estado y jefe

de Gobierno.

c) El presidente es elegido por el pueblo,

no por el poder legislativo, lo que le da independencia

frente a éste.

d) Ni el presidente ni los secretarios de

Estado son políticamente

responsables ante el congreso.

e) Ni el presidente ni los secretarios de

Estado pueden ser miembros del

congreso.

f) El presidente no puede disolver el congreso, pero el

congreso no puede darle un voto de

censura.

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eventualmente terminar con una remoción del cargo, ya que esta comparativa se

hace porque en un sistema parlamentario los Secretarios de Estado también

pueden ser requeridos por el parlamento para que rindan informe sobre alguna

cuestión de su área de competencia, que sea de interés para las cámaras, pero

en tal sistema puede ser emitido un voto de censura en contra del funcionario y

ser obligado a dimitir. Desde finales del siglo XX y a principios del XXI, el sistema

presidencial mexicano ha sufrido profundas transformaciones.

1.6 Relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial

Con posterioridad a 1994 se implementó una reforma al poder judicial federal que

disminuyó la preponderancia del poder ejecutivo. El presidente ya no designa a

los ministros de la suprema corte de justicia con la aprobación de la cámara de

senadores, sino que ahora debe presentar una terna a consideración del senado

para que éste realice la designación solicitada. La composición de la corte de

once ministros da nacimiento al Consejo de la Judicatura, así como al Tribunal

Electoral con dependencia del Poder Judicial de la Federación.

Se puede mencionar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el Tribunal Fiscal de la

Federación y las Juntas Federales de conciliación y Arbitraje. La constitución deja

clara la obligación del presidente de auxiliar al poder judicial en el ejercicio de sus

funciones, con base en las limitaciones de la administración pública federal,

tomando en cuenta la necesidad imperiosa de que se cuente realmente con una

impartición de justicia pronta y expedita. (Gámiz Parral, 2014).

La normatividad para las relaciones del poder ejecutivo con el poder judicial

se encuentran los organismos que realizan las actividades jurisdiccionales, en

donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce control ni

supervisión sobre ellos y el poder ejecutivo en algunos casos lo realiza.

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1.7 Relaciones entre los poderes legislativo y judicial

El poder judicial está facultado para realizar

actos materialmente en pleno, la facultad de

expedir los reglamentos interiores de la misma Corte, de los Tribunales

Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito (Carmona Tinoco, 2014).

La facultad de dirimir controversias que se den con motivo de la aplicación de

Leyes Federales, es propia del Poder Judicial de la Federación, el artículo 27 de

la Carta Magna somete a la resolución del porpio Poder Judicial el resultado del

Imagen: Organización de policías, recuperada el 26/04/2016 de:

http://www.imagenzac.com.mx/tema/policias

La función principal del poder legislativo es

la de crear la Ley, que es una norma de

carácter general y abstracto, también

expide decretos que son normas que se

refieren a determinadas personas, lugares

o tiempos. Impone las contribuciones,

realiza ciertas labores administrativas

como el nombramiento de su propio

personal; concede amnistías, conoce sobre

las faltas del titular del poder ejecutivo y de

otros altos funcionarios (Carpizo J. , 2012).

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ejercicio de las acciones que corresponden a la nación por virtud de las

disposiciones contenidas, al establecer que el ejercicio de dichas acciones se

hará efectivo por el procedimiento judicial. Sin embargo la Constitución también

consigna casos de excepción en que atribuye funciones jurisdiccionales al

legislativo, como se comprueba si se tiene presente el artículo 109 constitucional

que faculta a las Cámaras que integran el Congreso de la Unión para conocer de

los delitos oficiales cometidos por los altos funcionarios de la Federación, lo cual

constituye una excepción a la regla general de que quien está facultado para

dirimir controversias que surjan de la aplicación de leyes federales, es el poder

Judicial de la Federación.

Conclusión

Hasta aquí hemos visto de forma muy breve las funciones y las relaciones de los

poderes que se dividen para el ejercicio del sistema de gobierno. También nos

queda más claro que nuestro sistema es presidencial, en donde el poder

ejecutivo es unitario y se encuentra depositado en un presidente. Además, nos

percatamos que los poderes entre sí funcionan para apoyarse y que en especial

el poder ejecutivo tiene como función hacer que cada uno de los demás poderes

cumpla con su función. Existen grandes autores como Montesquieu en su obra

“El espíritu de las Leyes”, en donde la división de poderes se hace mención de

forma tan determinante, que brinda a cada uno de ellos una autonomía perfecta.

Es importante que para su estudio contestes las siguientes interrogantes.

• ¿Crees que sea importante que cada poder realice su actividad de forma

independiente?

• ¿Por qué nuestro país se basa en un sistema de gobierno

presidencialista?

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Para aprender más

¿Qué es la división de poderes?

Carmona Tinoco, J. (s.f.) La división de poderes y la función jurisdiccional.

Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/7/cnt/cnt7.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro

sinóptico expliques el significado la división de poderes, tomando en cuenta la

lectura anterior.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de

división de poderes, a través de una simplificación de información.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas.

• Ortografía y redacción.

• Título.

• Cuadro y contenido de éste.

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