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Gaceta Oficial Del Parlamento Andino 1 Año: 17 #04 Bogotá D.C. Abril 2020 www.parlamentoandino.org PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS RECOMENDACIÓN No. 410 PARA PROMOVER ACTIVIDADES ACADÉMICAS POR TELEVISIÓN Y RADIO PARA ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LOS PAÍSES ANDINOS RECOMENDACIÓN No. 411 PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE CORONAVIRUS O COVID-19 ENTRE LA POBLACIÓN CARCELARIA RECOMENDACIÓN No. 412 PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA PALIAR LA CRISIS SOCIOECONÓMICA CAUSADA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE RECOMENDACIÓN No. 413 PROPUESTA DE NORMA COMUNITARIA PARA LA ESTRATEGIA ANDINA DE SEGURIDAD VIAL DECISIÓN No. 1437 APROBACIÓN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO DE CARA A LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE ATRAVIESA LA REGIÓN RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA RESOLUCIÓN No.09 ENTREGA DE RECURSOS FINANCIEROS PARA COOPERACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA GENERADA POR LA COVID-19 PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA ESTABLECER ESTRATEGIAS PARA APOYAR A LOS MÁS VULNERABLES AFECTADOS POR EL COVID-19 AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN “Recomendación para fomentar la Moratoria Bancaria en los Países Miembros del Parlamento Andino ante la pandemia del COVID-19” AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA PAMELA AGUIRRE PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS SANITARIAS PARA REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES PARA PALIAR LA CRISIS SOCIOECONOMICA CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID 19 EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA ROSA MIREYA CÁRDENAS

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Gaceta Oficial Del Parlamento Andino

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Año: 17 #04 Bogotá D.C. Abril 2020

www.parlamentoandino.org

PRONUNCIAMIENTOS APROBADOS RECOMENDACIÓN No. 410 PARA PROMOVER ACTIVIDADES ACADÉMICAS POR TELEVISIÓN Y RADIO PARA ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LOS PAÍSES ANDINOS RECOMENDACIÓN No. 411 PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE CORONAVIRUS O COVID-19 ENTRE LA POBLACIÓN CARCELARIA RECOMENDACIÓN No. 412 PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA PALIAR LA CRISIS SOCIOECONÓMICA CAUSADA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE RECOMENDACIÓN No. 413 PROPUESTA DE NORMA COMUNITARIA PARA LA ESTRATEGIA ANDINA DE SEGURIDAD VIAL DECISIÓN No. 1437 APROBACIÓN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO DE CARA A LAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE ATRAVIESA LA REGIÓN

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN No.09 ENTREGA DE RECURSOS FINANCIEROS PARA COOPERACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA GENERADA POR LA COVID-19

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA ESTABLECER ESTRATEGIAS PARA APOYAR A LOS MÁS VULNERABLES AFECTADOS POR EL COVID-19 AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RECOMENDACIÓN “Recomendación para fomentar la Moratoria Bancaria en los Países Miembros del Parlamento Andino ante la pandemia del COVID-19” AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA PAMELA AGUIRRE PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS SANITARIAS PARA REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES PARA PALIAR LA CRISIS SOCIOECONOMICA CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID 19 EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE AUTOR: PARLAMENTARIA ANDINA ROSA MIREYA CÁRDENAS

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Año: 17 #04 Bogotá D.C. Abril 2020

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PROYECTO DE RECOMENDACIÓN ARTICULAR POLÍTICAS NACIONALES DE SALUD PÚBLICA PARA LA UTILIZACIÓN DEL PLASMA HIPERINMUNE PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES INFECTADOS POR LA ENFERMEDAD DEL COVID-19 AUTOR: PARLAMENTARIO ANDINO MARIO ZÚÑIGA

INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

RECOMENDACIÓN No. 410

PARA PROMOVER ACTIVIDADES ACADÉMICAS POR TELEVISIÓN Y RADIO PARA ESTUDIANTES DE

PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LOS PAÍSES ANDINOS

El Parlamento Andino, a los siete (07) días del mes de abril de 2020, en uso de sus competencias reglamentarias.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es

comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el artículo 43 del Tratado Constitutivo, en su literal f), determina como una de las atribuciones del Parlamento Andino,

promover la armonización de las legislaciones de los países miembros;

Que, dentro de las propósitos y funciones del organismo, determinados en su tratado constitutivo, está la de velar por el

respeto de los Derechos Humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes, la de sustentar en la

subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia;

Que, la COVID-19, conocida popularmente como coronavirus, es la más reciente mutación del virus de la gripe, que pasó en

pocas semanas de una emergencia local en China a una epidemia que amenaza el planeta, dejando más de 1.282.931 casos

de contagio a nivel mundial y 72.774 muertes confirmadas en 211 países1, por lo que ha sido calificado por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, considerando que ha desbordado todas las fronteras, causando estragos a nivel

global;

Que, en el marco del periodo de sesiones del Parlamento Andino del mes de febrero de 2020, la Plenaria aprobó la

Recomendación No. 408 “para combatir y prevenir el coronavirus en la Región Andina”, en la que recomienda a sus países

miembros, a través de los Ministerios de Salud, adoptar acciones conjuntas en materia de vacunaciones, cuarentenas, cercos

epidemiológicos, intercambio de información y tratamientos; así como requerir al Banco de Desarrollo de América (CAF),

disponer de recursos no reembolsables para la atención de esta pandemia, y al Organismo Andino de Salud - Convenio

Hipólito Unanue, establecer un plan operativo de medidas sanitarias y de prevención frente a este virus;

1 Coronavirus disease. (COVID-19). Outbreak situation. Tomado de: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

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Que, en los últimos meses, millones de estudiantes alrededor del mundo han tenido que afrontar las dificultades ocasionadas

por el cierre temporal de instituciones educativas debido a la acelerada propagación de la COVID-19, obligándolos hacer uso

de modalidades diferentes de aprendizaje;

Que, en ejercicio de las atribuciones de armonización legislativa del Parlamento Andino, determinadas en el Acuerdo de

Cartagena y su Tratado Constitutivo, se hace necesario en el contexto global y regional actual, trabajar en la armonización de

políticas públicas regionales dirigidas a compartir información, y establecer estrategias para la materialización de políticas

integracionistas que permitan que nuestros países hagan frente a la crítica situación que se encuentran atravesando, desde

todos los sectores, siendo uno de los más importantes, el sector educativo;

Que, el artículo 46 de Reglamento General del Parlamento Andino determina que en receso de la Plenaria, la Mesa Directiva

podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con los propósitos y atribuciones del organismo;

Por los considerandos antes expuestos, y en uso de sus atribuciones reglamentarias, el Parlamento Andino:

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO. – A cada Estado miembro y observador del Parlamento Andino que, a través de la máxima autoridad

del sistema educativo nacional, regional o local (según corresponda), mientras dure la emergencia por la pandemia, se

implementen de manera inmediata las actividades escolares a través la televisión y la radio, públicas y privadas. La

teleeducación estará dirigida al estudiantado de educación inicial o preescolar, educación básica (básica primaria y básica

secundaria) y bachillerato, de establecimientos públicos y privados, con el propósito de garantizar el derecho a la educación.

La teleeducación, a través de la televisión y la radio, debería combinar las diversas tecnologías, aunque debe tomar en

consideración que existe un sector mayoritario de la población escolar que no dispone de las condiciones tecnológicas y de

conectividad para acceder a plataformas de clases virtuales.

El Parlamento Andino saluda a los países que ya han tomado la decisión política, o que tienen previsto, la implementación de

la teleeducación a través de la televisión y la radio.

ARTÍCULO SEGUNDO. – A la autoridad encargada de operativizar la Declaración del Estado de Excepción o Emergencia en

cada país, solicite a los canales de televisión, pública y privada, y estaciones de radio, que, mientras dure la emergencia,

amplíen el tiempo que la ley actual obliga que sea destinado a la Tele educación, con el objetivo de transmitir la programación

educativa prevista por el Ministerio de Educación de cada país.

ARTÍCULO TERCERO. – Sugerir a los Estados miembros y observadores que, en aquellos lugares que por su ubicación

geográfica no cuentan con señal televisiva o para aquellos hogares que no cuenten con la tecnología adecuada, se

establezcan similares actividades académicas a través del sistema radial público, privado, y/o comunitario, dirigidas por la

autoridad educativa nacional de cada país. Por lo que, exhortamos a los Gobiernos de los Estados miembros a priorizar la

inversión en tecnología, para garantizar el acceso y cubertura de los sectores más vulnerables en relación a los servicios de

internet y televisión.

ARTICULO CUARTO. – Recomendar a los Estados miembros y observadores que, mientras dure la emergencia, se disponga

a las autoridades educativas nacionales organizar y/o reforzar los procesos de capacitación en línea para los profesores del

sistema educativo público y privado que no se encuentren inmersos en los procesos de enseñanza en plataformas virtuales,

o en los nuevos procesos en televisión y/o radio.

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ARTÍCULO QUINTO.- Sugerir a cada Estado miembro y observador que, por medio de la autoridad educativa nacional,

establezca y seleccione a través de un esquema de incentivos, a las y los docentes más destacados del sistema educativo,

así como al personal docente y técnico de los ministerios de Educación, para que conformen equipos disciplinarios por niveles

y materias del pensum oficial de cada país y desarrollen las guías de aprendizaje correspondientes.

Con ello se garantizará que los contenidos transmitidos respondan a los planes curriculares y que el desarrollo del año escolar

a través de televisión y radio posibilite la continuidad de los aprendizajes.

ARTÍCULO SEXTO.- Reconocer la labor de aquellos establecimientos educativos que han dado continuidad a sus labores

académicas mediante plataformas virtuales, en la medida en que sus comunidades educativas cuentan con los dispositivos

tecnológicos y la conectividad adecuados.

Dada y suscrita a los siete (07) días del mes de abril de 2020.

Notifíquese y publíquese.

H. VÍCTOR ROLANDO SOUSA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente

Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 411

PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE CORONAVIRUS O COVID-19 ENTRE LA POBLACIÓN

CARCELARIA

El Parlamento Andino, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2020, en uso de sus competencias reglamentarias.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es

comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el artículo 43 del Tratado Constitutivo, en su literal f), determina como una de las atribuciones del Parlamento Andino,

promover la armonización de las legislaciones de los países miembros;

Que, dentro de las propósitos y funciones del organismo, determinados en su tratado constitutivo, está la de velar por el

respeto de los Derechos Humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes, la de sustentar en la

subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia;

Que, la COVID-19, conocida popularmente como coronavirus, es la más reciente mutación del virus de la gripe, que pasó en

pocas semanas de una emergencia local en China a una epidemia que amenaza el planeta, dejando más de 2.078.605 casos

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de contagio a nivel mundial y 139.515 muertes confirmadas en 213 países2, por lo que ha sido calificado por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, considerando que ha desbordado todas las fronteras, causando estragos a nivel

global;

Que, en el marco del periodo de sesiones del Parlamento Andino del mes de febrero de 2020, la Plenaria aprobó la

Recomendación No. 408 “para combatir y prevenir el coronavirus en la Región Andina”, en la que recomienda a sus países

miembros, a través de los Ministerios de Salud, adoptar acciones conjuntas en materia de vacunaciones, cuarentenas, cercos

epidemiológicos, intercambio de información y tratamientos; así como requerir al Banco de Desarrollo de América (CAF),

disponer de recursos no reembolsables para la atención de esta pandemia, y al Organismo Andino de Salud - Convenio

Hipólito Unanue, establecer un plan operativo de medidas sanitarias y de prevención frente a este virus;

Que, los altos niveles de hacinamiento de los centros penitenciarios y carcelarios de la región suponen condiciones especiales

de vulnerabilidad para esta población, considerando que son espacios donde las enfermedades contagiosas, y

específicamente la COVID-19, se transmiten con gran rapidez y se contienen con gran dificultad;

Que, las medidas de prevención recomendadas por la Organización Mundial de la Salud frente al coronavirus, son de difícil

implementación en los centros carcelarios de los países andinos considerando las precarias condiciones de salubridad, el

insuficiente suministro de elementos de higiene y de recursos vitales, como el agua potable;

Que, tomando en cuenta el panorama carcelario de la región, es importante plantear estrategias transitorias con el fin de

prevenir el contagio de la pandemia de coronavirus entre la población privada de la libertad en centros de reclusión;

Que, considerando el potencial problema que supone esta pandemia en centros de reclusión, a nivel internacional muchos

países han comenzado a implementar medidas de excarcelación de presos, bajo diferentes modalidades como liberación

condicionada, decisión judicial, amnistías, indultos, liberación provisional con condena por cumplir, entre otros, principalmente

a presos de especiales condiciones de vulnerabilidad por su edad o estado de salud, o por ser considerados de baja

peligrosidad. Así, en las últimas semanas han sido liberados aproximadamente 10.000 presos en Afganistán, 1.000 en

Alemania, 500 en Argentina, 30.000 en Brasil, 1.000 en Canadá, 4.000 en Etiopía, 4.000 en Gran Bretaña, 30.000 en

Indonesia, 95.000 en Irán, 200 en Irlanda, 400 en Israel, 6.000 en Italia, 5.000 en Marruecos, 7.500 en Estados Unidos y 1.600

en Zimbawe;

Que, el artículo 46 de Reglamento General del Parlamento Andino determina que en receso de la Plenaria, la Mesa Directiva

podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con los propósitos y atribuciones del organismo;

Por los considerandos antes expuestos, y en uso de sus atribuciones reglamentarias, el Parlamento Andino:

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO. – A cada Estado miembro y observador del Parlamento Andino, que implemente todas las medidas

de prevención frente a la propagación de coronavirus o COVID-19 en los centros penitenciarios y carcelarios de sus territorios,

asignando los recursos suficientes para garantizar el suministro estable de agua potable, de servicios de saneamiento, la

entrega de productos de higiene y desinfección, y la disponibilidad de profesionales en salud, para la atención de la población

carcelaria. Como parte de las medidas que se recomiendan adoptar, resaltamos la importancia de prestar especial atención

2 Coronavirus disease. (COVID-19). Outbreak situation. Tomado de: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

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al personal que labora en los centros de reclusión, a quien se deberá medir la temperatura sin contacto, previo al ingreso de

cada turno en las cárceles, y entregar dotaciones periódicas de elementos de bioseguridad como guantes y mascarillas.

Igualmente, se recomienda la reducción del tránsito de personas externas, suspendiendo provisionalmente las visitas

familiares, pero garantizando que los internos puedan seguir en contacto con sus familias a través de otros medios, y

diseñando estrategias para sustituir la red de asistencia que representan las familias para las personas privadas de la libertad

intramuralmente.

ARTÍCULO SEGUNDO. – A las autoridades penitenciarias y carcelarias de los Estados miembros, implementar medidas

eficientes e integrales de atención frente a los casos sospechosos y diagnosticados de contagio de COVID-19, reservando

espacios exclusivos para someter a asilamiento a los internos que porten el virus o sean sospechosos de estar contagiados

ARTÍCULO TERCERO. – A los Estados miembros y observadores que, ante la grave amenaza que supone la COVID-19 para

la población carcelaria, se adopten medidas encaminadas a reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, como

conceder casa por cárcel, libertad condicional o brazaletes electrónicos a los reclusos adultos mayores, de conformidad a la

edad definida en la legislación interna de cada país, madres gestantes o con hijos menores de 3 años que vivan con ellas,

reclusos que padezcan enfermedades crónicas, movilidad reducida, que se encuentren bajo medida de prisión preventiva sin

condena, que estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos menores con penas de hasta 5 años, quienes

estén cumpliendo penas por delitos culposos, por delitos que no representen un peligro grave para la sociedad conforme a la

legislación de cada país, o delitos como hurto simple, incumplimiento a obligaciones alimentarias y tráfico menor de

estupefacientes. Se excluirán de este beneficio quienes se encuentren recluidos por delitos sexuales, delitos contra menores,

violencia intrafamiliar, o por haber cometido crímenes de lesa humanidad.

Como herramienta de flexibilización de la pena, el beneficio de prisión domiciliaria podrá ser aplicado también a reclusos que

cuenten con buena conducta, y se encuentren a menos de seis meses de cumplir la totalidad de la condena impuesta.

ARTÍCULO CUARTO. – A las autoridades penitenciarias y carcelarias de los Estados miembros, que como parte de la

estrategia de reducir el tránsito de personas externas, los cupos disponibles en centros carcelarios, posterior a la

implementación de las medidas anteriormente señaladas, sean asignados a un solo penal en cada ente territorial, el cual

recibirá nuevos internos en un espacio reservado para ellos, que evite el contacto con los internos antiguos.

ARTÍCULO QUINTO. – A las autoridades encargadas de operativizar la recomendación del artículo tercero del presente

instrumento, definir estrategias de selección, organización y priorización de los requerimientos de libertad, haciendo uso de

medios virtuales, en las etapas que así lo permitan, y suministrando elementos de bioseguridad para la realización de las

audiencias judiciales que deban realizarse de manera presencial.

ARTICULO SEXTO. – A los organismos internacionales, entidades bancarias y financieras, al sector empresarial, fondos

solidarios, asociaciones y fundaciones de los países andinos, sumarse a la campaña del Parlamento Andino: “Adopta una

cárcel, adopta un penal”, que busca impulsar la donación de recursos y elementos de higiene y salud, para combatir los

efectos de la pandemia global del COVID-19 en la población carcelaria.

Dada y suscrita a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2020.

Notifíquese y publíquese.

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H. VÍCTOR ROLANDO SOUSA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente

Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 412

PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA PALIAR LA CRISIS SOCIOECONÓMICA

CAUSADA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

El Parlamento Andino, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2020

CONSIDERANDO

Que, la pandemia de la COVID-19 que actualmente enfrenta el mundo no es solamente una crisis sanitaria mundial, sino que

además y sobre todo se ha transformado en una importante crisis económica y del mercado laboral desde el fin de la

segunda guerra mundial3;

Que, la crisis económica generada por la pandemia de la COVID-19 producirá pérdidas estimadas entre los 860 mil millones

y los 3,4 billones de dólares a nivel mundial;

Que, entre 8,8 y 35 millones de personas en el mundo caerán en situación de pobreza por ingresos debido a la

imposibilidad de trabajar;

Que, la crisis de la COVID-19 puede llevar al desempleo entre 5,3 y 24,7 millones de personas en el mundo y se prevé un

aumento exponencial del subempleo y la reducción de horas de trabajo y salarios;

Que, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) el COVID-19 afectará a la región a

través de cinco canales. Un primer canal es el efecto de la disminución en las exportaciones de bienes de los países de la

región. Un segundo canal proviene de la caída en la demanda de servicios de turismo ya que se contraería de un 8% a un

25%. Un tercer canal de transmisión se daría a través de la interrupción de las cadenas globales de valor. Un cuarto canal

que afectaría a la región de América Latina y el Caribe está en la caída de los precios de los productos básicos (commodities)

y un quinto canal tiene que ver con la mayor aversión al riesgo de los inversionistas y el empeoramiento de las condiciones

financieras globales4;

Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ya ha brindado líneas de crédito no reembolsable para

la activación del aparato productivo regional;

Que, en el marco del periodo de sesiones del Parlamento Andino del mes de febrero de 2020, la Plenaria aprobó la

Recomendación No. 408 “para combatir y prevenir el coronavirus en la Región Andina”, en la que recomienda a sus países

miembros, a través de los Ministerios de Salud, adoptar acciones conjuntas en materia de vacunaciones, cuarentenas, cercos

3 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471412 4 https://www.cepal.org/es/comunicados/covid-19-tendra-graves-efectos-la-economia-mundial-impactara-paises-america-latina

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epidemiológicos, intercambio de información y tratamientos; así como requerir al Banco de Desarrollo de América (CAF),

disponer de recursos no reembolsables para la atención de esta pandemia, y al Organismo Andino de Salud - Convenio

Hipólito Unanue, establecer un plan operativo de medidas sanitarias y de prevención frente a este virus;

Que, para mitigar el impacto en el mercado laboral, la OIT recomienda al Estado adoptar medidas intervencionistas como el

apoyo económico a los trabajadores y empleadores; protección en el lugar de trabajo y en todas las comunidades, que

requieran apoyo público e inversión a gran escala; garantizar la protección social para las y los trabajadores informales,

ocasionales, estacionales, migrantes e independientes; así como crear programas de retención de empleo; concesión de

licencias pagadas; y, medidas de desgravación financiera y fiscal con plazos fijos, y medidas de nivelación de ingresos para

respaldar la continuidad del negocio, especialmente de las pequeñas y medianas empresas;

Que, el fracaso de la cumbre de la Organización de Países Exportadores de Petróleo –OPEP- y el coronavirus, ocasionó la

caída del precio del petróleo en un 30 % y se prevé que podría bajar hasta 20 dólares por barril5;

Que, esta situación ha creado una crisis bursátil en todo el mundo donde las bolsas de valores han caído a niveles no vistos

desde la primera Guerra del Golfo Pérsico en 1991;

Que, la crisis económica mundial afectará a los más pobres y entre ellos a las mujeres que tienen menos acceso a la protección

social y soportarán una carga desproporcionada de la llamada economía del cuidado, en el caso de cierre de escuelas o

sistemas de cuidado6;

Que, para la mayoría de los países de mundo y especialmente para los países de Latinoamérica que tienen niveles de

endeudamiento externo que en promedio bordean el 43,2% del PIB7 resulta muy difícil y, en algunos casos imposible, sufragar

los gastos que implica enfrentar la pandemia de COVID-19 y al mismo tiempo pagar los intereses de la deuda externa;

Que, en la historia mundial la condonación de la deuda externa se ha otorgado después de grandes devastaciones como la

Segunda Guerra Mundial y desde finales del siglo pasado hasta inicios de 2000, diez y nueve países han obtenido el perdón

de su deuda externa entre ellos: Nicaragua, Bolivia, Honduras y Guyana para canalizar estos recursos en la recuperación de

sus economías en función de los sectores más afectados por situaciones de crisis económicas y humanitarias8;

Que, para aliviar la recuperación de la crisis humana y económica dejada por la pandemia del COVID-19, muchos expertos e

instituciones de la región han solicitado a los organismos multilaterales de crédito como el BID, BM , FMI y CAF, la

condonación de la deuda externa soberana de los países de América Latina y exhortan a los acreedores privados

internacionales a que acepten un proceso inmediato de reestructuración de la deuda que contemple una mora absoluta de

dos años sin intereses9;

El Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones reglamentarias y conforme a lo establecido en su Reglamento General,

RECOMIENDA

5 https://www.hispantv.com/noticias/economia/451881/precio-petroleo-coronavirus 6 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471412 7 https://www.celag.org/la-hora-de-la-condonacion-de-la-deuda-para-america-latina/ 8 https://www.dinero.com/actualidad/noticias/articulo/el-fmi-perdona-deuda-19-paises/31477 9 https://www.celag.org/la-hora-de-la-condonacion-de-la-deuda-para-america-latina/

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ARTÍCULO PRIMERO.- instar a los Estados miembros del Parlamento Andino para que de manera conjunta y/o de manera

individual, soliciten a los organismos multilaterales de crédito, y especialmente al Fondo Monetario Internacional (FMI), al

Banco Mundial (BM), al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), a que

acepten un proceso de: 1.Condonación de intereses de la deuda externa, 2. Moratoria del pago de la deuda externa y

3.Reestructuración de deuda, mientras dure la reactivación total de la economía productiva de los países de la región después

de la pandemia por la COVID-19.

ARTICULO SEGUNDO. Instar a los Estados miembros del Sistema Andino de Integración –SAI- a establecer medidas

coordinadas y conjuntas encaminadas a garantizar la estabilidad laboral de los empleados y trabajadores públicos y privados

de la región andina; así como la inclusión económica y social de las personas que no cuentan con un trabajo estable.

ARTÍCULO TERCERO. Instar a los Estados miembros del SAI a promover reformas normativas que establezcan incentivos

económicos y tributarios a las empresas de la región que garanticen la creación de nuevos puestos de trabajo y la estabilidad

laboral, así como mantenimiento de las condiciones salariales a todos sus trabajadores, con especial énfasis en las mujeres

trabajadoras y jefas de hogar.

ARTICULO CUARTO. Instar a los Estados Miembros del SAI para que, por medio de reformas normativas y resoluciones

ejecutivas, se establezcan moratorias al pago de servicios públicos, servicios financieros durante el tiempo que dure la

pandemia de COVID 19.

ARTICULO QUINTO. Requerir a través de la Secretaria General de la CAN para que junto con el Organismo Andino de Salud

– Convenio Hipólito Unanue, se convoquen a los Ministros de Salud, Ministros de Defensa, Ministros de Educación, Ministros

de Hacienda y a los organismos del SAI, con el fin de diseñar e implementar campañas efectivas para combatir los efectos

del COVID-19 en la región, tales como: 1. Ofrecer apoyo a los grupos más vulnerables; 2. Aprobar y priorizar recursos para

el sector salud; 3. Brindar apoyo y ofrecer medidas de salvamento a las Mipymes y 4. Establecer políticas para la reactivación

del sector empresarial y productivo de la región.

Dado y suscrito a los 17 días del mes de abril de año 2020. Notifíquese y publíquese.

H. VÍCTOR ROLANDO SOUSA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente

Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 413 PROPUESTA DE NORMA COMUNITARIA PARA LA ESTRATEGIA ANDINA DE SEGURIDAD VIAL

El Parlamento Andino, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2020

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Comunidad Andina, y tiene dentro sus atribuciones la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, participar en la generación normativa del proceso y promover la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros;

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Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control político del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina; Que, el artículo 43 del Tratado Constitutivo, en su literal f), determina como una de las atribuciones del Parlamento Andino, promover la armonización de las legislaciones de los países miembros; Qué, según el Informe sobre Seguridad Vial en la Región de las Américas (2015) de la Organización Panamericana de la

Salud (OPS/OMS) al año morían en el mundo aproximadamente 1,2 millones de personas como consecuencia de siniestros

viales10 y se estima que otros 50 millones sufren lesiones graves incapacitándolos parcial o totalmente11;

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en 2015, establecen metas relacionadas con la seguridad vial sobre

la reducción de muertes y lesiones producto de los accidentes de tránsito y sistemas de transportes seguros. El ODS

N°3“Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades”. En su meta 6 se señala que “De aquí al 2020,

reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo” (CEPAL;2015; Pág.13).

Asimismo, el ODS 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos, sean inclusivos, seguros, resilentes y

sostenibles”, establece en la meta 2 “De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles,

accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público,

prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las

personas con discapacidad y las personas de edad”;

Que, según el Secretario General de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, en el año 2016 se produjeron alrededor

de 350 mil accidentes de tránsito, dejando 13.800 fallecidos y 135.895 heridos, aproximadamente. Además, que las pérdidas

económicas generadas por los siniestros de tránsito representan el 5% del PIB de la región andina, cifra que asciende a 16

mil 500 millones de dólares;

Que, durante la Cumbre Presidencial Andina, realizada en la ciudad de Lima, Perú, el 26 de mayo de 2019, en el marco de

los 50 años de la Comunidad Andina, los mandatarios de los Estados andinos declararon como uno de los temas prioritarios

para la satisfacción de las necesidades de sus poblaciones, la seguridad vial como condición indispensable para la reducción

de siniestros viales, el desarrollo de sistemas de transporte sostenible y el establecimiento de vías seguras para todos los

usuarios;

Que, el Parlamento Andino aprobó en el 2019 la Recomendación N°380 “Fortalecer la seguridad vial en los países andinos

exhortando al cumplimiento de las mejores prácticas”. Esta recomendación busca afrontar la seguridad vial como una

prioridad y avanzar hacia los objetivos trazados en el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2010 – 2020”;

Que, en el marco de la IV Reunión de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI), convocada por la

Presidencia Pro Tempore del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrada el 4 octubre de 2019 en la Paz, Bolivia; se encargó

al Parlamento Andino el desarrollo de propuestas de normas comunitarias en las algunas de las temáticas priorizadas por el

Consejo Presidencial Andino, entre las que se encuentra la elaboración de una “Estrategia Andina para la Seguridad’;

10 Informe sobre Seguridad Vial en la Región de las Américas. PAHO, 2015. 11 Alves, D. S., Pinto, A. M., León, M. P., & Café, E. (2017). Estrategia de Seguridad Vial. Contribuyendo a disminuir la brecha de siniestralidad en

América Latina y el Caribe: Resultados del primer quinquenio y plan de acción 2016-2020. Banco Interamericano de Desarrollo. Obtenido de:

file:///C:/Users/pasante4idl/Downloads/Alves%20et%20al_2017_Estrategia%20Seg%20Vial%20Latam%202015%202020.pdf

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Que, en esta misma reunión se aprobó la Declaración de la Paz que establece: “La necesidad de evaluar las propuestas de

armonización legislativa presentadas por el Parlamento Andino, para que eventualmente puedan ser adoptadas conforme al

ordenamiento jurídico comunitario.”;

Por las consideraciones precedentes, y en uso de sus atribuciones reglamentarias, el Parlamento Andino

RECOMIENDA ARTÍCULO PRIMERO.- Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de la Comunidad Andina, adoptar la propuesta de Norma Comunitaria para la Estrategia Andina de Seguridad Vial, que fue elaborada previa realización de los estudios técnicos correspondientes, el análisis a las Normas Comunitarias de la CAN, y es aprobada por el Parlamento Andino a través de la presente Recomendación, de la cual parte integral. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente instrumento al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General del Comunidad Andina, y a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Dada y suscrita a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2020.

Notifíquese y publíquese.

H. VÍCTOR ROLANDO SOUSA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente

Secretario General

‘PROPUESTA DE NORMA COMUNITARIA PARA LA ESTRATEGIA ANDINA DE SEGURIDAD VIAL

1. Situación actual de seguridad vial y accidentalidad en Latinoamérica.

A lo largo de los años los países latinoamericanos han venido aunando esfuerzos para que la seguridad vial sea un tema que

ocupe las agendas de todos los gobiernos con el fin de disminuir las consecuencias de los siniestros en el entorno social y

económico. Los retos que año a año se presentan al interior de los Estados se han intentado superar a través de la

implementación de diferentes estrategias y medidas propuestas por las entidades gubernamentales y por los órganos y

organismos internacionales. Sin embargo, hacen falta compromisos transversales y coordinados para lograr la trasformación

del contexto actual en realidades locales y soluciones efectivas, integrales y sostenibles a escala humana.

Las tendencias actuales nos muestran un panorama preocupante, ya que, según el informe realizado por la Organización

Panamericana de la Salud, al año mueren en el mundo aproximadamente 1,2 millones de personas como consecuencia de

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siniestros viales12 y se estima que otros 50 millones sufren lesiones graves incapacitándolos parcial o totalmente.13 El impacto

económico que sufren los países es bastante alto cuando esta es una problemática que se puede frenar si se ponen en

marcha las acciones adecuadas. El costo anual oscila entre el 1 y el 5% del PIB, tratándose de una pérdida a largo plazo

insostenible e inaceptable que podría invertirse en el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades.

Para 2020, si se mantienen las mismas condiciones actuales, la cifra de muertos ocasionados por los accidentes viales puede

llegar a los casi dos millones,14 siendo esta la séptima causa de deceso a nivel mundial y la principal causa de muerte entre

las personas de 15 a 29 años,15 por lo que no se puede negar que esta situación es un tema de salud pública que requiere

de atención urgente. Los países con bajos ingresos registran el porcentaje más alto de muertes por siniestros viales, pues

alrededor del 90% de la totalidad global tienen lugar en esos territorios.16 En el continente americano las cifras no son

alentadoras, de hecho, en América Latina y el Caribe (ALC), la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito está en

aumento,17 y su impacto social y económico casi tres veces más al de los países con altos ingresos, lo cual refleja las grandes

desigualdades sociales y económicas de la Región, y la ausencia de políticas públicas efectivas y eficientes.

La siniestralidad vial es la principal causa de mortalidad en niños de 5 a 14 años y la segunda causa de mortalidad en personas

de 15 a 29 años18 en los países del Cono Sur. Según estimaciones de la OPS las lesiones de tránsito cobran la vida de casi

120.000 latinoamericanos cada año.19 La tasa de fatalidad anual para los países de ALC20 es de 19,2 por cada 100.000

habitantes; por ejemplo, República Dominicana tiene la cifra más alta de la región con 29,3 fallecidos, por su parte Bolivia

tiene una tasa de 23,2, Ecuador está alrededor de 20,1, Colombia en 16,8, Perú 13,9 y Chile 12,4.21

El 45% de las víctimas fatales son peatones (en un 22%), incluyendo usuarios vulnerables como ancianos y niños,

motociclistas (en un 20%) y ciclistas (en un 2%).22 Se destaca de igual manera que aproximadamente el 50% del total de los

fallecidos en la región se concentran en zonas urbanas, mientras que en países de altos ingresos tan solo el 20% tiene lugar

en las grandes urbes. Estas cifras cobran importancia ya que los países de ALC, tienen una tasa de urbanización del 80%,

siendo esta la región más urbanizada del mundo, además las proyecciones muestran que para 2050 puede alcanzar el 87%,

por lo que la mejora de la seguridad vial resulta un gran desafío para la sostenibilidad y la salud pública de las ciudades de la

región.23

12 Informe sobre Seguridad Vial en la Región de las Américas. PAHO, 2015. 13 Alves, D. S., Pinto, A. M., León, M. P., & Café, E. (2017). Estrategia de Seguridad Vial. Contribuyendo a disminuir la brecha de siniestralidad en

América Latina y el Caribe: Resultados del primer quinquenio y plan de acción 2016-2020. Banco Interamericano de Desarrollo. Obtenido de:

file:///C:/Users/pasante4idl/Downloads/Alves%20et%20al_2017_Estrategia%20Seg%20Vial%20Latam%202015%202020.pdf 14 La Seguridad Vial en la Región de las Américas. Organización Panamericana de la Salud, 2016. 15 Peña, E. d., Millares, E., Díaz, L., Taddia, A., & Bustamante, C. (febrero de 2016). Experiencia de éxito: resumen ejecutivo. Washington DC, Estados

Unidos: Banco Interamericano de Desarrollo/Asociación Española de la Carretera. 16 Objetivos de Desarrollo Sostenible: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ 17 Ibídem. 18 Peña, E. d., Millares, E., Díaz, L., Taddia, A., & Bustamante, C. (2016). 19 OPS. (2016). En América Latina se observan pocos progresos en la reducción de muertes en el tránsito. Obtenido de Organización Panamericana de la

Salud : https://www.paho.org/uru/index.php?option=com_content&view=article&id=138:en-america-latina-observan-pocos-progresos-reduccion-

muertes-transito&Itemid=240 20 Los países de América Latina y el Caribe. 21 OMS. (2015). Informe sobre la situación mundial de la Seguridad Vial 2015. Organización Mundial de la Salud. 22 CEPAL. (2017). Gobernanza de la seguridad vial: resultados del taller de expertos en Buenos Aires, Argentina. Facilitación del Transporte y el Comercio

en América Latina y el Caribe (3), 4-10. 23 PAHO. (2019). Estado de la seguridad vial en la Región de las Américas. Washington: Pan American Health Organización.

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Respecto a la seguridad vial en la región Andina, la OPS/OMS, estimaron que solo el 2013, alrededor de 154.089 personas

han perdido la vida producto de los traumatismos causados por el tránsito, habiéndose registrado un aumento del 3% a

comparación del año 2010, representando el 12% de las defunciones por el tránsito a nivel mundial. Por otro lado, la tasa de

mortalidad causada por el tránsito a nivel andino es de 23.4 por 100 000 por habitantes, encontrándonos por encima del

promedio regional (15.9 por 100 000 habitantes)24.

Frente a la problemática anterior según el informe de la OMS (2015)25 aunque el 80% de los países de la región cuentan con

un organismo interno que se encarga de la seguridad vial, tan solo el 25% posee una estrategia clara, efectiva y eficiente

financiada por el gobierno, además, menos de la mitad tiene políticas nacionales que apoyen la inversión en transporte público

y la promoción de transportes no motorizados, como el uso de bicicletas y tampoco cuentan con un sistema u organismo que

recopile apropiadamente información sobre los costos de las lesiones y defunciones como consecuencia de los accidentes

vehiculares. Por la misma línea la CEPAL subraya la insuficiente gestión en el procesamiento de datos, la ausencia de

estadísticas sobre los principales indicadores de la accidentalidad y la falta de planes para enfrentar el fenómeno.26

En esa misma línea, los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en 2015, establecen metas relacionadas con la

seguridad vial sobre la reducción de muertes y lesiones producto de los accidentes de tránsito y sistemas de transportes

seguros. El ODS N°3“Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades”. En su meta 6 se señala que

“De aquí al 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo”

(CEPAL;2015; Pág.13). Asimismo, el ODS 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos, sean inclusivos,

seguros, resilentes y sostenibles”, establece en la meta 2 “De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte

seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del

transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres,

los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.27,28

Por su parte, el Secretario General de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, manifestó que, en el año 2016, se

produjeron alrededor de 350 mil accidentes de tránsito que dejaron 13 800 fallecidos y 135 895 heridos; además las pérdidas

económicas que generan los siniestros de tránsito representan el 5% del PIB, cifra que asciende a 16 mil 500 millones de

dólares en la CAN.29

De la misma forma, en la Cumbre Presidencial Andina, realizada en la ciudad de Lima, Perú, el 26 de mayo de 2019, en el

marco de los 50 años de la Comunidad Andina, los presidentes declararon como uno de los temas prioritarios para la

satisfacción de las necesidades de sus poblaciones, el tema de la seguridad vial para prevenir los accidentes de tránsito en

la Comunidad Andina.

24 Parlamento Andino (2019) Recomendación N°380: Fortalecer la Seguridad Vial en los Países Andinos Exhortando al Cumplimiento de las Mejores

Prácticas. 25 OMS. (2015). Informe sobre la situación mundial de la Seguridad Vial 2015. Organización Mundial de la Salud. 26 MediSur. (2013). Contexto de la Accidentalidad en América Latina. Obtenido de Revista de Ciencias Médicas de Cienfuegos:

http://www.medisur.sld.cu/index.php/medisur/announcement/view/3999 27 CEPAL (2015) “Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. 28 Parlamento Andino (2019) Recomendación N°380: Fortalecer la Seguridad Vial en los Países Andinos Exhortando al Cumplimiento de las Mejores

Prácticas. 29 Cifras extraídas de http://www.comunidadandina.org/Prensa.aspx?id=11075&title=can-impulsara-implementacion-de-estrategia-andina-de-seguridad-

vial&accion=detalle&cat=AF&idfoto=2

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Desde el Parlamento Andino, se aprobó en el 2019 la Recomendación N°380 “Fortalecer la seguridad vial en los países

andinos exhortando al cumplimiento de las mejores prácticas”. Esta recomendación busca afrontar la seguridad vial como

una prioridad y avanzar hacia los objetivos trazados en el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2010 – 2020”. Asimismo,

promueve el cumplimiento de las mejores prácticas a través de normas que aborden los cinco factores de riesgo30 identificados

por la Organización Mundial de la Salud.

En ese sentido, los países de la subregión deben tomar el liderazgo en la implementación de medidas de seguridad vial que

incluyan la adopción de una legislación integral sobre factores de riesgo clave, tales como exceso de velocidad, consumo de

alcohol y otras sustancias, el uso de cascos y otros elementos de protección, los cinturones de seguridad y sistemas de

sujeción para niños, la mejora de la infraestructura vial, además de fortalecer la atención de traumatismos de emergencia

para las víctimas de accidentes de tráfico.31 El desarrollo de una estrategia sobre seguridad vial contribuye a la reducción de

las cifras de siniestros, heridos y fallecidos, para lograrlo se deberá trabajar de manera multisectorial, coordinada y conjunta

con el fin de establecer una gobernanza de la seguridad vial a nivel local, nacional y subregional.

2. Objetivo de la Estrategia.

La Estrategia Andina para la Seguridad Vial tiene como objetivo contribuir a la reducción de los siniestros de tránsito en la subregión Andina, mediante el fortalecimiento institucional y la definición de un conjunto de intervenciones, sustentadas en políticas exitosas y ‘mejores prácticas’, para que los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración fortalezcan y complementen las acciones desarrolladas por los gobiernos nacionales y locales en materia de seguridad vial32.

3. Objetivos específicos.

• Promover el desarrollo de un sistema andino de seguridad vial sustentado en la cooperación, intercambio de información y capacitación de las autoridades nacionales y locales en materia de seguridad vial en los Estados miembros.

• Desarrollar una armonización legislativa que favorezca el intercambio de acción entre los países, en temáticas como licencias de conducción, placas de los vehículos, sistemas de retención, sistemas de seguridad, entre otros.

• Establecer acciones para una mayor comprensión sobre los riesgos, la vulnerabilidad y los grados de exposición de los usuarios de las vías de tránsito.

• Definir acciones para la divulgación de la información referente a la seguridad vial y fomentar la creación de una cultura de uso seguro de las vías de tránsito y lo sistemas de transporte.

• Establecer acciones generar conductas cívicas, hábitos seguros y de auto cuidado, así como una conciencia sobre los diferentes riesgos a los que están expuestos los diferentes usuarios de las vías de tránsito y los sistemas de transporte.

• Definir estrategias para apoyar a los gobiernos de los países andinos para el diseño de legislación y políticas públicas que garanticen el uso y comercialización de vehículos con tecnologías de seguridad pasiva (evitar el choque) y activa (durante el choque), que respeten los estándares internacionales.

30 Los cinco principales factores de riesgo son: el exceso de la velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, la no utilización del casco, del

cinturón de seguridad o de los sistemas de retención infantil. Los cuales están estrechamente relacionados con la seguridad peatonal, la seguridad de la

infraestructura vial o el diseño de vehículos. 31 Ibídem. 32 Se entiende por Seguridad vial: el sistema de estrategias y acciones que buscan la prevención y mitigación de los diferentes riesgos a los que están

expuestos los usuarios de las vías de transito , lo sistemas viales y los sistemas de transporte públicos y privados. La seguridad vial es multisectorial por

eso los riesgos de los usuarios abarcan desde la posibilidad de siniestros, la contaminación del aire y auditiva, la inseguridad y actividades delictivas, entre

otros.

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• Promover acciones para el desarrollo de vías de transito y sistemas de transporte sostenibles, armónicos con los ecosistemas y, de manera gradual, libres de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y otros contaminantes a la atmosfera.

4. Principios.

Intersectorialidad: Intervención coordinada de instituciones representativas de más de un sector social, en acciones

destinadas, total o parcialmente, a tratar los problemas vinculados con la salud, el bienestar y la calidad de vida. (FLACSO,

2015)33. En este caso en todo lo referente a la Seguridad Vial.

Articulación Interinstitucional e internacional: Se hace necesario el trabajo conjunto tanto nacional como

internacionalmente, entre las instituciones, entidades y organismos gubernamentales propios de cada Estado que intervienen

en el manejo, control, aplicación, gestión, promoción y ejecución de estrategias, medidas, acciones, acuerdos y planes en

materia de seguridad vial, teniendo en cuenta que el transporte es un elemento fundamental en la integración, el desarrollo,

la difusión y afianzamiento de intercambios y lazos regionales. 34

Cultura de seguridad vial: Siendo la principal causa de siniestros de tránsito la conducta humana, la construcción de una

cultura de seguridad vial en los ciudadanos andinos es primordial para disminuir los factores de riesgo. Lo anterior será llevado

a cabo a través de diversos procesos de formación y educación vial buscando generar conciencia sobre la importancia de un

adecuado comportamiento en las vías de tránsito para salvaguardar la integridad de todos los actores.35

Universalidad: Cada una de las normas, medidas, estrategias, acciones y planes que se pretendan implementar deben se

incluyentes, comprensivas, participativas y equitativas, conjuntamente reconociendo las vulnerabilidades de cada modo de

transporte, las necesidades del contexto y las realidades locales a las que se enfrentan.36

Responsabilidad compartida: la seguridad vial al ser un conjunto de acciones, estrategias, medidas y mecanismos que

tienen como fin el asegurar el adecuado funcionamiento de la circulación del tránsito, requiere que cada uno de los actores,

desde los que diseñan, construyen, administran y usan las vías y los vehículos, hasta quienes brindan atención luego de

ocurrido el siniestro de tránsito, además de las autoridades propias de cada país, los Estados miembros, los organismos

locales y regionales y los agentes de la sociedad civil, asuma una actitud que propenda por la disminución de los riesgos en

las vías, la protección de los actores vulnerables y la consolidación de una cultura del respeto por las normas de tránsito. 37

33 Recuperado de: Plan estratégico Nacional de Seguridad Vial (PENsv) 2017-2021

34 Definición construida a partir de lo propuesto en el Documento de la Unión Europea “Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones

políticas sobre seguridad vial 2011-2020 " y Plan estratégico Nacional de Seguridad Vial (PENsv) 2017-2021 35 Definición construida a partir de lo propuesto en el Plan estratégico Nacional de Seguridad Vial (PENsv) 2017-2021 36 Definición construida a partir de lo propuesto en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial de Chile 2019. 37 Definición construida a partir de lo propuesto en el Documento de la Unión Europea “Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones

políticas sobre seguridad vial 2011-2020 ," en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2015-2020 y en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial de Chile

2019.

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Progreso constante: la evaluación periódica de las acciones, estrategias, medidas, planes y mecanismos es esencial para

determinar la efectividad, eficiencia, eficacia y adecuado funcionamiento de las mismas, para posteriormente aplicar las

mejoras necesarias, todo como parte del proceso que permita cumplir con los objetivos propuestos. 38

5. Ejes Temáticos y Líneas de Intervención de la Estrategia Andina de Seguridad Vial.

Con la finalidad de obtener resultados eficientes frente al objetivo propuesto en esta Estrategia, se definieron un conjunto de ejes temáticos y se desarrollaron líneas de intervención específicas para cada uno de ellos. Las acciones contenidas en esta Estrategia se encuentran armonizadas con las estrategias nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como con el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de las Naciones Unidas. La Estrategia Andina se estructura sobre la base de los siguientes seis (6) ejes temáticos, que se encuentran estrechamente relacionados:

a. Gobernanza para la Seguridad Vial.

i. Desarrollo Institucional. Línea 1. Establecer un comité de coordinación multisectorial de la seguridad vial regional andina, que se encuentre compuesto por representantes de la máxima institución en materia de seguridad vial de los países andinos. Línea 2. Elaborar un plan de implementación, monitoreo y evaluación de la Estrategia Andina de Seguridad Vial. Este plan debe: priorizar y realizar un cronograma con tiempos de la implementación de las líneas de acción; especificar las responsabilidades de las instituciones del Sistema Andino de Integración; identificar las posibles líneas de financiamiento para las diferentes acciones en materia de seguridad vial, y definir los tiempos e indicadores para la realización de monitoreo y evaluaciones del impacto de las acciones comprendidas en la Estrategia. Línea 3. Crear comités técnicos multisectorial para el desarrollo de las acciones priorizadas en el plan de implementación de la Estrategia Andina de Seguridad Vial, al ser multisectoriales se deben incluir representantes de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, de los sectores nacionales de salud, seguridad, industria y comercio de automotores, transporte, y educación, así como de los diferentes tipos de usuarios de las vías de tránsito. Línea 4. Definir diferentes fondos de financiamiento para la ejecución de las acciones en materia de seguridad vial, estos deben tener en cuenta la sostenibilidad financiera fundamentada en una análisis de los costos y beneficios del rendimiento demostrado de las inversiones; la inclusión de metas presupuestarias básicas anuales y a mediano plazo; el establecimiento de procedimientos para la asignación eficiente y eficaz de recursos en todos los programas de seguridad; y la obligatoriedad de utilizar un porcentaje de las inversiones en infraestructuras vial para acciones y estrategias de seguridad. Línea 5. Diseñar una red de jóvenes andinos para difundir ‘buenas prácticas’ en las vías de tránsito, hábitos de autocuidado, y normativa en materia de seguridad vial para disminuir el grado de exposición de esta población a los siniestros viales. Línea 6. Establecer mecanismos para garantizar la participación en los comités multisectoriales de actores con diferente jerarquía, con el objetivo de incluir la experiencia de diseñadores e implementadores de las políticas públicas, de tomadores de decisiones y de los beneficiarios de las estrategias de seguridad vial.

38 Definición construida a partir de lo propuesto en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Vial de Chile 2019

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Línea 7. Diseñar una red que incluya a representantes gubernamentales, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, centro de pensamiento, y delegados de los sectores automotriz, de seguros y de construcción de infraestructura de seguridad vial, con el objetivo de producir conocimiento que refuerce las acciones en curso y proponga mejoras fundamentadas en evidencia empírica.

ii. Fortalecimiento Normativo. Línea 1. Desarrollar una norma comunitaria para armonizar los limites nacionales de velocidad. Deberá evaluar el establecimiento de límites máximos de velocidad en las zonas urbanas inferiores o iguales a 50 km/h, así como definir competencias legislativas para que las autoridades locales puedan reducir los límites de velocidad considerando circunstancias específicas, como la concentración alta densidad de peatones, la existencia de zonas escolares, o instituciones de prestación de servicios vitales como los hospitales. Línea 2. Elaborar una norma comunitaria para armonizar el límite de concentración de alcohol en la sangre (CAS) permitido para la conducción de vehículos motorizados. Se deberá evaluar la posibilidad de establecer un máximo nivel de concentración de alcohol en la sangre igual o inferior a 0,02 g/dl. Línea 3. Diseñar una norma comunitaria para armonizar el uso de sistemas de retención infantil (SRI). Esta normativa debe definir criterios para el uso de estos sistemas de acuerdo a la edad, altura y peso del menor, así como los requisitos en estos mismos criterios para que el menor de edad pueda viajar en el asiento delantero. Línea 4. Desarrollar una norma comunitaria para armonizar el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todos los tipos de vehículos (particulares y de servicio público) y en todos los puestos para usuarios de estos vehículos. Línea 5. Reglamentar a nivel regional los requisitos para la implementación de sistemas de gestión de seguridad vial en organizaciones públicas y privadas, especialmente empresas de transporte de pasajeros o mercancía, empresas con flotas de vehículos, empresas con personal de ventas, instalaciones, mantenimiento, repartidores, mensajería etc. Para esta reglamentación es indispensable tener en cuenta los estándares internacionales, especialmente la norma ISO 39001 sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad Vial. Línea 6. Desarrollar una reglamentación regional para la implementación de Sistemas de Transporte Inteligente (STI), en los cuales los vehículos intercambian datos e interactúan con las infraestructuras y con los demás vehículos de alrededor para proporcionar a los conductores información óptima. Línea 7. Diseñar una norma comunitaria que armonice las reglamentaciones referentes al uso obligatorio y la calidad de los casco, así como el uso obligatorio de chalecos y sus características para usuarios (incluidos menores de edad) de motos, motocicletas, bicicletas, patinetas y patinetas a motor que transiten por el sistema vial. Línea 8. Elaborar una normativa comunitaria para la armonización de la nomenclatura y los tipos de las licencias de conducción, los periodos de vigencia de las licencias, la edad mínima y máxima para la obtención de licencias y la categorización de los diversos tipos de vehículos, entre otros. Esto permitirá la implementación gradual de un modelo único de licencias de conducción que facilitará la movilidad en la región. Línea 9. Establecer en la normativa regional sobre licencias de conducción, el acceso progresivo a la conducción de motos y motocicletas de gran potencia; es decir, para obtener una licencia de conducción para este tipo de vehículos se deberá demostrar experiencia previa, definiendo un tiempo específico uno o dos años, en la conducción de vehículos de potencia media y baja.

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Línea 10. Evaluar el marco legal y desarrollar la normativa necesaria para que todas las instituciones de educación primaria y secundaria en la región, tanto en zonas urbanas o rurales, impartan cursos sobre seguridad vial. Para lo cual, es necesario que la legislación garantice financiamiento para la elaboración de material y la capacitación de profesores. Línea 11. Establecer un sistema regional de acreditación, con parámetros y estándares de calidad, para las instituciones de enseñanza de conducción. Línea 12. Evaluar el marco legal y establecer una norma comunitaria que obligue a la realización de auditorias e inspecciones periódicas y aleatorias a la infraestructura vial. Analizando y avanzando en la posibilidad de adherir a los países andinos a estrategias internacionales como el Programas Internacional de Evaluación de Carreteras (IRAP); el cual, mediante una metodología propia, un software de análisis especifico y un vehículo especialmente equipado lleva a cabo la inspección del estado de las vías. Línea 13. Establecer un sistema regional de atención de emergencia ante los accidentes de tránsito, lo que incluye el nivel pre hospitalario, hospitalario, post hospitalario, y la rehabilitación de las personas con discapacidad. Así como, fortalecer y especializar las áreas de traumatología y promover la adecuada implementación de las ambulancias para atender los accidentes de tránsito39. Línea 14. Crear el Sistema de Placa Vehicular Única Andina que permita identificar a los vehículos que forman parte de la Comunidad Andina.

b. Identificación y Conocimiento de los riesgos en materia de seguridad vial. Los procesos de identificación y conocimiento de los riesgos en materia de seguridad vial son indispensables para el diseño normativa, políticas públicas e intervenciones eficientes que reduzcan el número de siniestros viales y disminuyan los índices de heridos y de fallecimientos en los mismos. Las líneas de acción propuestas bajo este eje temático buscan generar una mayor comprensión sobre los riesgos, la vulnerabilidad y los grados de exposición de los usuarios de las vías de tránsito. La recolección de datos de calidad es fundamental para la toma de decisiones en las tres fases de los siniestros viales (pre-ocurrencia, ocurrencia y post-ocurrencia). Línea 1. Definir un sistema regional de indicadores cuantitativos y cualitativos que utilizarán todos los países para recolectar información sobre los siniestros viales. Estos datos deberán incluir el número lesiones o muertes, tipo de vehículo (automóvil, camión, motocicleta, bicicleta, etc.), calidad del vehículo, tipo de vía (urbana o rural, autopista, principal, secundaria, troncal, carriles especiales para vehículos no motorizados etc.) tipo de la intersección (con señales de tránsito, con semaforización, glorieta o rotonda), comportamiento de los usuarios en las vías (distancias de desplazamiento, medios de desplazamiento, hábitos de seguridad, etc.), entre otros40. Línea 2. Establecer protocolos regionales para la recolección de la información, que garanticen la obtención de datos no fragmentados, accesibles y sustentables.

39 Parlamento Andino (2019) Recomendación N°380: Fortalecer la Seguridad Vial en los Países Andinos Exhortando al Cumplimiento de las Mejores

Prácticas. 40 La Organización Mundial de la Salud tiene una metodología estandarizada que podría servir de base para la creación del sistema de indicadores y la

recolección de la información.

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Línea 3. Crear e implementar el Observatorio Andino de Seguridad Vial, como un espacio que contenga un registro regional de la información recolectada por el sistema de indicadores, datos estadísticos e información relevante a los siniestros viales, así como documentación sobre las normas, planes, políticas, buenas prácticas y sistemas viales de los países andinos. Esta plataforma debe convertirse en un canal transparente que genere información fehaciente que permita a los Estados miembros tomar decisiones de manera conjunta y para que las instituciones y la ciudadanía dispongan de información de calidad.

c. Transformación cultural: usuarios de vías de tránsito más seguros.

Las acciones y estrategias dentro de este eje temático buscan generar conductas cívicas, hábitos seguros y de auto cuidado, así como una conciencia sobre los diferentes riesgos a los que están expuestos los diferentes usuarios de las vías de tránsito y los sistemas de transporte. Línea 1. Elaborar microvideos y diversos tipos de material audiovisual para llevar a cabo campañas de sensibilización en los medios de comunicación nacionales, las redes sociales de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, y los sistemas de transporte público. Estas campañas deben capacitar sobre la normativa en materia de seguridad vial, hábitos seguros en las vías de tránsito y canales de comunicación a las autoridades para denunciar zonas con riesgos y vulnerabilidades en las vías de transitó y el comportamiento de los usuarios, así mismo, deben estar diseñadas considerando los diferentes rangos etarios de la población. Línea 2. Diseñar un plan para las campañas de sensibilización que garantice la transmisión adecuada del mensaje y acorde con los riesgos que se quieren reducir, el uso rentable de los recursos, la sustentabilidad en el tiempo de las campañas, la cobertura en los diferentes ámbitos geográficos, rango de edades y poblaciones objetivo. Línea 3. Desarrollar un manual didáctico digital y de fácil divulgación sobre prácticas y hábitos seguros en materia de seguridad vial; por ejemplo, cruzar las vías por las zonas demarcadas o los puentes peatonales, seleccionar rutas seguras para cruzar intersecciones, entre otros. Línea 4. Elaborar una estrategia para la profesionalización de los conductores de servicio de transporte púbico y de aquellos que utilizan automotores, motos o bicicletas como medio de trabajo en la región andina. Puede comprender el desarrollo de módulos virtuales y presenciales de obligatoria asistencia para que conductores y conductoras sean capacitadas en las normas de seguridad vial, hábitos seguros de autocuidado, y conocimientos y habilidades mínimas para conducir por las vías de tránsito y respetar a los usuarios vulnerables. Línea 5. Establecer programas de educación no formal sobre seguridad vial, cuyos contenidos varíen dependiendo del rango etario de la población objetivo, especialmente se deben destinar a niños y niñas entre 6 y 10 años41, padres de familia y adultos mayores. Línea 6. Incluir en los programas educativos, además de conocimientos teóricos, estrategias prácticas mediante juegos de rol o el uso de realidad virtual y herramientas multimedia para simular situaciones de la vida real que fortalezcan las competencias y habilidades en materia de seguridad vial. Línea 7. Desarrollar estrategias de incidencia en las instituciones públicas para posicionar la seguridad vial en la agenda pública como una prioridad de Estado, cuya importancia no debe ser transitoria o variar con los cambios de gobierno.

d. Vías de tránsito y movilidad más segura.

41 Diferentes estudios (Sruik et al. 1088; Thomson 1996, entre otros) han estimado que los niños y niñas entre 6 y 10 años tienen un riesgo cuatro veces

mayor de ser víctimas en un siniestro de tránsito.

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Las acciones planteadas en este eje temático tienen como finalidad apoyar a los gobiernos nacionales para el diseño e implementación de políticas que garanticen la seguridad y calidad de las vías urbanas y rurales; mediante el fortalecimiento de las competencias para la planificación de proyectos de infraestructura y de innovación, así como la evaluación periódica del estado de la infraestructura vial.

Línea 1. Implementar un programa regional para fortalecer las competencias de las autoridades locales en materia de desarrollo de proyectos y consecución de financiamiento internacional para el diseño, construcción y funcionamiento de la infraestructura vial, así como para obras que permitan la segregación de flujos y el diseño de espacios seguros para usuarios vulnerables (ciclistas, peatones, etc.). Línea 2. Desarrollar un programa de capacitación para las autoridades locales sobre el diseño y búsqueda de financiamiento para proyectos de implementación de Sistemas de Transporte Inteligentes (ITS). Estos programas deben fortalecer las competencias en todas las etapas de la implementación de un ITS: etapa 1. Estudios de Impacto (prefactibilidad y factibilidad); etapa 2. Diseños Tecnológicos (conceptual, licitación e implementación); etapa 3. Documentación del Proyecto (planos, manuales y procedimientos). Línea 3. Desarrollar un análisis sobre la situación de las vías secundarias y rurales de los países de la región andina, priorizando el diseño de intervenciones en aquellas que presenten el mayor grado de siniestralidad e incluyendo inspecciones regulares para revisar su calidad. Línea 4. Diseñar un programa regional de auditorías viales que incluya metodologías de evaluaciones periódicas y, también, aleatorias a la infraestructura vial; para lo cual es necesario establecer convenios con empresas certificadores a nivel nacional e internacional que implementen este programa. Línea 5. Implementar una estrategia de formación de auditores de seguridad en la infraestructura vial, que incluya la elaboración y difusión de manuales o guías que establezcan claramente los procedimientos para la realización de las inspecciones. Línea 6. Elaborar programas de capacitación para las autoridades locales competentes en materia de implementación de controles de seguridad vial, móviles y fijos. Estos programas deben incluir buenas prácticas tanto para controles específicos, dirigidos exclusivamente al revisar los niveles de alcohol o la conducción bajo sustancias psicoactivas, como integrales, aquellos que monitorean la mayoría de conductas riesgosas. Línea 7. Establecer estaciones de servicio y de auxilio vial y de descanso.

e. Vehículos más seguros. Las acciones establecidas en este eje temático busca apoyar a los gobiernos de los países andinos para el diseño de legislación y políticas públicas que garanticen el uso y comercialización de vehículos con tecnologías de seguridad pasiva (evitar el choque) y activa (durante el choque), que respeten los estándares internacionales. Línea 1. Establecer un mecanismo supranacional que verifique el cumplimiento de la normativa y los estándares internacionales sobre vehículos seguros. Línea 2. Promover el establecimiento de incentivos de diferentes tipos para la renovación del parque vehicular.

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Línea 3. Crear escenarios de dialogo y cooperación con la industria automotriz para eliminar las diferencias en la fabricación de vehículos y la inclusión de sistemas de seguridad pasiva y activa, así como el cumplimiento de los estándares internacionales referentes a los ensayos de choque para los vehículos de pasajeros. Línea 4. Establecer la obligatoriedad del testeo y la calificación por el Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe (Latin NCAP por sus siglas en inglés) de todos los modelos vehiculares vendidos en el mercado andino. Línea 5. Evaluar la posibilidad y establecer una hoja de ruta para adherir a los países andinos a las Convecciones de Naciones Unidas sobre regulación vehicular de 1985, 1997 y 1998. Estas normativas internacionales proponen estándares para garantizar la inclusión sistemas de seguridad activa y pasiva en los vehículos, el uso eficiente de energía, y la atención integral del cuidado ambiental y la disminución de la contaminación. Línea 6. Diseñar un Sistema de Inspección Vehicular Andino que incluya protocoles y procedimientos diferenciados para la revisión de todos los tipos de vehículo, centros de inspección suficientes considerando el parque vehicular de la región, programas para la formación de los inspectores, estrategias de comunicación e información a la ciudadanía, y mecanismos para el control y la ejecución de sanciones para quienes no aprueben la inspección. Línea 7. Promover la mejora del transporte público, buscando que este sea sostenible y de calidad; además de garantizar la seguridad de sus usuarios mediante inspecciones técnicas contantes y la disposición final de aquellos vehículos cuya vida útil haya concluido y constituyen un riesgo usuarios, así como peatones y ciclistas.

f. Vías de tránsito y sistemas de transporte sostenibles.

Línea 1. Diseñar incentivos fiscales (reducción de los impuestos), sociales (excepciones a las medidas de limitación de la

movilidad en las ciudades, por ejemplo el pico y placa), financieros (créditos con menores tasas de interés) y comerciales

(reducción de aranceles y medidas no arancelarias), para promover el cambio en el transporte público y privado del uso

combustibles fósiles por combustibles de transición (gas, LPG e híbridos), y finalmente hacia energías limpias en materia de

transporte como a electromovilidad.

Línea 2. Definir un sistema regional de estándares de calidad de los combustibles comercializados, que deberá estar

acompañado de estrategias estrictas de evaluación la calidad de los mismos, buscando mejorar el octanaje en las gasolinas

y disminuir los niveles de azufre en el diesel.

Línea 3. Diseñar estrategias, como carriles exclusivos para vehículos que transporten más de una persona o impuestos por

congestión, para promover el aumento de la ocupación de vehículos particulares, la reducción de la demanda de los mismos

e incentivar el uso del transporte público.

Línea 4. Desarrollar campañas de concientización de la población sobre el uso seguro de métodos alternativos y no

motorizados de transporte como bicicletas, patinetas y escenarios peatonales.

Línea 5. Definir líneas de financiamiento especificas para el desarrollo de infraestructura vial segregada por tipos de usuarios.

Se deberán construir espacios diferenciados para peatones y para vehículos no motorizados.

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Anexo: Glosario de Seguridad Vial.

1. Accidente: Es un hecho fortuito que ocurre por casualidad o azar, en donde las causas son poco controlables. 42

2. Actor de la vía: son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías,

con la finalidad de desplazarse de un lugar a otro, por lo tanto, se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones,

los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas,

los acompañantes, los pasajeros, entre otros (Corporación Fondo de Prevención Vial, 2011).

3. Accidente de tránsito: colisión en la que participa al menos un vehículo en movimiento por un camino público o privado

y que deja al menos una persona herida o muerta. (UNECE, 2003)

4. Alcoholemia (concentración de alcohol en la sangre): cantidad de alcohol en el torrente sanguíneo, por lo común

medida en gramos por decilitro (g/dl). (PAHO, 2005).

5. Alcoholímetro: instrumento que mide el contenido alcohólico relativo del aliento exhalado por una persona. (PAHO,

2005).

6. Alineación vertical: forma que describe la calzada en el plano vertical. (PAHO, 2005)

7. Amortiguadores de impacto a los costados del camino: objetos colapsables dispuestos a los lados del camino, o bien

“almohadillas” capaces de absorber la energía cinética de las colisiones contra barreras y vallados, que tienen por

finalidad reducir la gravedad de los traumatismos por impacto. (PAHO, 2005)

8. Amortiguadores de impacto: dispositivos que absorben energía, adosables a las barreras de seguridad y a otros

objetos rígidos a los costados del camino, para brindar protección contra los impactos. (PAHO, 2005)

9. Anclajes del cinturón de seguridad: puntos del vehículo a los que se sujetan los cinturones de seguridad. (PAHO,

2005)

10. Aplicaciones vehiculares inteligentes: tecnologías que comprenden sistemas de comunicación, sistemas de

información sobre itinerarios y circulación, sistemas de control autónomo del vehículo y bolsas autoinflables inteligentes.

(PAHO, 2005)

42 Definición construida a partir de la información propuesta por el Banco Interamericano de Desarrollo en su documento: Accidente vs. Siniestro.

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11. Auditorías de seguridad: verificaciones practicadas en distintas etapas de la ejecución de un proyecto vial, para

asegurar que su trazado y funcionamiento cumplan con los principios de seguridad, y para determinar si se requieren

modificaciones de diseño ulteriores para prevenir colisiones. (PAHO, 2005)

12. Atención prehospitalaria (APH): “Conjunto de actividades, procedimientos, recursos, intervenciones y terapéutica

prehospitalaria encaminadas a prestar atención en salud a aquellas personas que han sufrido una alteración aguda de

su integridad física o mental, causada por trauma o enfermedad de cualquier etiología, tendiente a preservar la vida y a

disminuir las complicaciones y los riesgos de invalidez y muerte, en el sitio de ocurrencia del evento y durante su traslado

hasta la admisión en la institución asistencial, que puede incluir acciones de salvamento y rescate” (Ministerio de Salud

y Protección Social, 2013).

13. Atropello: La acción en la que uno o varios peatones son arrollados por un vehículo en movimiento. (ONSET, 2020)

14. Barrera central separadora: barrera de seguridad que se instala en medio de la carretera para dividir la calzada y

desviar el tránsito, con frecuencia dotada de propiedades elásticas que absorben energía y brindan protección en caso

de choque. (PAHO, 2005)

15. Barreras de seguridad: barreras que separan el tránsito. Pueden impedir que los vehículos se salgan de la carretera o

contener al vehículo que las golpea, disminuyendo así traumatismos graves entre los ocupantes de vehículos. (PAHO,

2005)

16. Bolsas autoinflables para pasajeros: dispositivos de seguridad instalados en los automotores frente al asiento

delantero del acompañante del conductor, que se inflan para su protección en ciertas colisiones. (PAHO, 2005)

17. Bolsas autoinflables: dispositivos de seguridad instalados en los vehículos para proteger al conductor y a los pasajeros,

en caso de choque. (PAHO, 2005)

18. Cámaras detectoras de excesos de velocidad: cámaras instaladas en determinados sitios, o bien utilizadas por las

patrullas policiales móviles, para fotografiar a los vehículos que exceden el límite permitido de velocidad. (PAHO, 2005)

19. Choque vehicular: colisión o incidente en la vía pública, que puede o no causar heridas, con la participación de al menos

un vehículo en movimiento. (PAHO, 2005)

20. Cinturón de seguridad: dispositivo de retención para el ocupante de un vehículo, que este se coloca para protegerse

de traumatismos, no ser despedido del vehículo ni proyectado hacia adelante en caso de colisión o desaceleración súbita.

(PAHO, 2005)

21. Compatibilidad entre vehículos: mejoramiento de la interacción estructural entre los vehículos cuando chocan. (PAHO,

2005)

22. Composición del tránsito: forma y estructura de los distintos modos de transporte, motorizados y no motorizados, que

comparten la misma red vial. (PAHO, 2005)

23. Despeje de calzadas: eliminación sistemática de todos los elementos de riesgo en las adyacencias de un camino, para

minimizar las probabilidades de traumatismos en caso de que un vehículo se despiste. (PAHO, 2005)

24. Dispositivos de control de tránsito: Señales verticales y horizontales, marcas en pavimento, semáforos y dispositivos

auxiliares tienen la función de facilitar a los usuarios la observancia estricta de las reglas que gobiernan la circulación del

tránsito automotor, tanto en caminos, puentes y cruces con ferrocarriles, así como en calles de la ciudad. (Ministerio de

Transportes y Comunicaciones de Perú, 2018)

25. Dispositivos de retención para niños: sillas de seguridad y otros elementos de retención especiales para niños,

diseñados de acuerdo con su edad y su peso, que les brindan protección en caso de choque. (PAHO, 2005)

26. Educación Vial: acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo

integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial,

como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita

desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el

medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos

los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados. (Congreso de la República de Colombia,

2011)

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27. Elementos activos de la seguridad vial: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor

destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo

de que se produzca un accidente de tránsito. (Ministerio de Transporte de Colombia, 2015)

28. Elementos pasivos de la seguridad vial: son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se

pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes

del vehículo. (Ministerio de Transporte de Colombia, 2014)

29. Encandilamiento: es la acción de deslumbrar, enceguecer, encandilar, cegar, molestar o relumbrar a otro conductor

con las luces altas del automotor. (PAHO, 2005)

30. Espaciamiento entre vehículos: distancia entre dos automotores que circulan uno detrás de otro. (PAHO, 2005)

31. Evaluación de la conformidad: se define como la demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos

a un producto, proceso, sistema, persona u organismo, y su campo incluye actividades tales como el ensayo/prueba, la

inspección, la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación dela conformidad. (Ponce Reyes&

Alejandra, 2006).

32. Factores de riesgo: Son aquellos que en menor o mayor grado influyen en que un hecho de tránsito suceda. Las

principales causas son: exceso de velocidad, conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas o fermentadas, no usar

casco, el cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil, los distractores y el uso de celular al conducir. (ONSET,

2020)

33. Gestión del tránsito: planeamiento, coordinación, control y organización de la circulación para lograr un

aprovechamiento eficiente y apropiado de la capacidad vial existente. (PAHO, 2005)

34. Hidroplaneo: desplazamiento de las ruedas bloqueadas de in vehículo sobre la vía mojada. Se produce cuando el

neumático pierde contacto con la calzada por la acción del agua, que actúa como cuña entre ambas superficies. (ISEV,

2008).

35. Homologación: “Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones,

comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación” (Código Nacional de Tránsito,

2002).

36. Integridad del compartimiento de los ocupantes (habitáculo): características estructurales de un automotor que

aseguran al compartimiento de los pasajeros cierta resistencia a la deformación violenta en caso de colisión con otro

vehículo u objeto. (PAHO, 2005).

37. Intersecciones separadas por niveles: intersecciones o cruces que separan a peatones y ciclistas de los usuarios

motorizados de la vía pública, para evitar conflictos, por ejemplo, construyendo puentes peatonales sobre las carreteras.

(PAHO, 2005).

38. Lentificación del tránsito: estrategia orientada a reducir en forma significativa las velocidades vehiculares en una zona

urbana o sobre una arteria principal, a fin de proteger a los residentes y a los usuarios vulnerables de la vía pública, y

mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona. (PAHO, 2005)

39. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente,

el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

40. Luces de freno altas: luces de freno instaladas en la ventanilla trasera de un vehículo para que estén a la altura de los

ojos de quien conduce el automóvil que circula detrás y resulten por ende fácil y rápidamente visibles. (PAHO, 2005).

41. Mantenimiento vial: Conjunto de actividades técnicas destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen

estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario; puede ser de naturaleza rutinaria

o periódica. (Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú, 2018)

42. Movilidad segura: Se refiere a la disminución de los índices de siniestralidad vial, que producen los hechos de tránsito,

fomentando un cambio de actitud en el uso y diseño de la infraestructura vial por parte de los usuarios. (ONSET, 2020)

43. Movilidad reducida: “Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o

que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que

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acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales”

(Congreso de la República de Colombia, 2009)

44. Ocupante “fuera de su sitio”: conductor o pasajero de un vehículo que se halla fuera de su asiento en el instante de

una colisión, como podría serlo un niño acostado a lo largo del asiento trasero. (ONSET, 2020)

45. Operación vial: Conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad

mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos confortantes de la vía

incluyendo la preservación de la integridad física del Derecho de Vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los

servicios complementarios, medidas de seguridad vial así como la prevención y atención de emergencias viales.

(Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú, 2018)

46. Pasajeros: la persona natural, usuaria del servicio de transporte internacional, portadora de un boleto de viaje emitido a

su nombre. (Comunidad Andina, 1997)

47. Pavimento antiderrapante: superficie de una calle o carretera recubierta con materiales cuya finalidad es impedir que

derrapen los vehículos o que resbalen los peatones. (PAHO, 2005).

48. Peatón: Cualquier persona implicada en un hecho de tránsito con víctimas, distinta de un conductor o un pasajero.

(OISEVI, 2009).

49. Red vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificación funcional (Nacional, Departamental o Regional

y Vecinal o Rural). (Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú, 2018)

50. Reflectores: materiales que reflejan la luz para mejorar la visibilidad. También pueden colocarse sobre los vehículos sin

motor y sobre los objetos a los costados de los caminos. (PAHO, 2005).

51. Refugios centrales: espacios en medio de la calzada, donde los peatones pueden detenerse a esperar que ceda el

tránsito para terminar de cruzar. (PAHO, 2005).

52. Rehabilitación psicosocial: es el proceso de cambio de una disfunción ocupacional a lo largo de la vida de la persona

afectada de trastorno mental hacia el desempeño ocupacional dentro de su entorno comunitario, en una cultura

predeterminada (Mazorra, 2004).

53. Relleno protector: revestimiento interior de los cascos de ciclistas, motociclistas y otros conductores de vehículos, o del

interior de los automotores, que ofrece protección en los choques al absorber energía del impacto. (PAHO, 2005).

54. Resalto: elevación convexa transversal a la calzada; actúa sobre la dinámica de los vehículos de modo que los

conductores deban disminuir la velocidad para evitar sacudidas molestas o daños a sus vehículos. (PAHO, 2005).

55. Riesgo vial: Probabilidad de que la infraestructura vial sufra daños, como consecuencia de fenómenos de la naturaleza

y/o antrópicos. (Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú, 2018)

56. Seguridad pasiva: todo dispositivo que proteja automáticamente a los ocupantes de un vehículo, tal como cinturones

de seguridad, tablero con relleno protector, parachoques, parabrisas laminado, apoyacabezas, columna de dirección

colapsable y bolsas autoinflables. (PAHO, 2005).

57. Seguridad vial: Seguridad vial: el sistema de estrategias y acciones que buscan la prevención y mitigación de los

diferentes riesgos a los que están expuestos los usuarios de las vías de transito , lo sistemas viales y los sistemas de

transporte públicos y privados. La seguridad vial es multisectorial por eso los riesgos de los usuarios abarcan desde la

posibilidad de siniestros, la contaminación del aire y auditiva, la inseguridad y actividades delictivas, entre otros.

(Elaboración propia)

58. Señal de Tránsito: Señal de tránsito es todo dispositivo, signo, demarcación e inscripción colocada por las autoridades

con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación. (Código Nacional de Tránsito de Bolivia, 1973)

59. Señalización vial: Dispositivos que se colocan en la vía, con la finalidad de prevenir e informar a los usuarios y regular

el tránsito, a efecto de contribuir con la seguridad del usuario. (Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú,

2018)

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60. Siniestro: Es un concepto que se refiere a un hecho causal producto de la interacción entre diferentes factores que

pueden ser identificables. Son hechos predecibles y por tanto prevenibles al controlar e identificar las causas.43 (PAHO,

2005).

61. Siniestro de circulación con víctimas: Cualquier hecho de tránsito con implicación de al menos un vehículo en

movimiento, que tenga lugar en una vía pública o en una vía privada a la que la población tenga derecho de acceso, y

que tenga como consecuencia al menos una persona herida o muerta. (PAHO, 2005).

62. Siniestro mortal: Cualquier hecho de tránsito con víctimas a consecuencia del cual fallece al menos una persona.

(PAHO, 2005).

63. Siniestro no mortal: Cualquier hecho de tránsito con víctimas distinto de un accidente mortal. (OISEVI, 2009).

64. Transporte sostenible: sistematización del transporte que cumple el objetivo primordial de trasladar a personas y bienes,

a la vez que contribuye a lograr simultáneamente sustentabilidad ambiental, económica y social. (PAHO, 2005).

65. Tránsito: Son todas aquellas actividades relacionadas con la regulación, control, ordenamiento y administración de la

circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos,

señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito

en las vías públicas. Para temas relacionados con la seguridad vial, se utilizará el término “tránsito”, como sinónimo de

“tráfico”. (ONSET, 2020).

66. Traumatismos causados por el tránsito: lesiones, mortales o no, resultantes de una colisión. (PAHO, 2005).

67. Usuario de la vía pública: persona que circula por algún tramo de la red vial como usuario de un medio de transporte,

motorizado o no. (PAHO, 2005).

68. Usuarios vulnerables de la vía pública: los usuarios más expuestos a los riesgos del tránsito, como los peatones, los

ciclistas y los pasajeros del transporte público. Los niños, las personas de edad avanzada y los discapacitados pueden

también incluirse en esta categoría. (PAHO, 2005).

69. Vallas y rieles de contención: barreras rígidas, semirrígidas o flexibles colocadas al costado o en el centro de una

calzada, para desviar o contener a automotores que se despistan, evitando, en el segundo caso, que un vehículo

atraviese el centro de la calzada y se estrelle contra el tránsito que circula en sentido contrario. (PAHO, 2005).

70. Vehículo automotor: todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte

de personas o bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan

comprendidos dentro de esta definición los vehículos que circulan sobre rieles y vehículos agrícolas e industriales siempre

y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios. (Presidente de la República de Colombia, 1993)

71. Vía: carretera, camino o calle, abierta a la circulación pública.

72. Víctima: toda persona que ha sufrido en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un vehículo

catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado. (Ministerio de Protección Social de

Colombia, 2015)

73. Víctima mortal de una colisión: defunción como consecuencia de un choque, registrada en los 30 días subsiguientes.

(UNECE, 2003)

74. Volumen de tránsito: cantidad de vehículos que pasan por un tramo dado de calzada durante un tiempo determinado.

(ISEV, 2008).

75. Zonas de transición: marcación o elementos viales configuradores de un acceso que establece la transición entre

carreteras de alta velocidad y caminos de menor velocidad; por ejemplo, bandas sonoras, resaltos e indicaciones visuales

en el pavimento y en las rotondas, y otras medidas apropiadas de ingeniería vial. (PAHO, 2005).

43 Definición construida a partir de la información propuesta por el Banco Interamericano de Desarrollo en su documento: Accidente vs. Siniestro.

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Ponce Reyes, Y., & Alejandra, L. H. (2006). Evaluación de la Conformidad y Metrología.

DECISIÓN No. 1437

APROBACIÓN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO DE CARA A LAS

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE ATRAVIESA LA REGIÓN

El Parlamento Andino, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2020

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino es el órgano deliberante de la Comunidad Andina, y tiene

dentro de sus atribuciones la promoción y orientación del proceso de integración subregional andina, participar en la

generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema sobre temas de interés común, y promover

la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

Que, el artículo 42 del Acuerdo de Cartagena establece que el Parlamento Andino tendrá un Reglamento General, de

conformdiad al cual se regirán sus actuaciones;

Que, el Reglamento General vigente del Parlamento Andino fue aprobado mediante la Decisión No. 1346 del 21 de julio de

2015 y modificado mediante la Decisión No. 1409 del 25 de octubre de 2018;

Que, el Artículo 43 del Reglamento del Parlamento Andino manifiesta que corresponde a la Mesa Directiva conocer las

propuestas de reforma al Reglamento General y presentarlas a la Plenaria;

Que, de igual manera, el literal l) del Artículo 36, señala que es atribución de la Plenaria del organismo aprobar las

modificaciones y reformas del Reglamento General;

Que, el Artículo 46 del Reglamento General determina las atribuciones especiales de la Mesa Directiva en receso de la

Plenaria, señalando que la primera podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de

propósitos y atribuciones del Parlamento Andino, dando cuenta de estos actos a la Plenaria en la siguiente sesión ordinaria,

sustentando su conveniencia;

Que, el Artículo 93 del Reglamento General, señala en su literal d) como una de las reglas en los procesos de votación, la

presencia de cada parlamentario andino en la sala en la que se desarrolla la reunión;

Que, debido a la realidad regional frente a lo que ha sido calificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como

pandemia, por el contagio desbordado de la COVID-19, que a la fecha deja más de 1.845.000 casos de contagio a nivel

mundial y 117.021 muertes confirmadas en 213 países44, se ha evidenciado la necesidad de actualizar parcialmente el

contenido del Reglamento General que rige al organismo;

Que, ante la imposibilidad de realizar sesiones presenciales del Parlamento Andino el contexto actual, se hace necesario

generar la normativa que permita al organismo desarrollar las sesiones de manera virtual haciendo uso de las herramientas

tecnológicas disponibles en cada uno de los países andino;

44 Coronavirus disease. (COVID-19). Outbreak situation. Tomado de: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

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Por los considerandos expuestos, el Parlamento Andino, conforme a sus atribuciones y funciones supranacionales y

reglamentarias:

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al Artículo 67 del Reglamento General vigente del Parlamento Andino, el siguiente inciso

final:

“Ante situaciones de desastre, calamidad pública, de seguridad o cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, la Mesa

Directiva podrá convocar a sesiones no presenciales, a través del uso de herramientas tecnológicas que garanticen lo

establecido en los numerales a, c y e del Artículo 93 del presente Reglamento.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar al Artículo 85 del Reglamento General vigente del Parlamento Andino, el siguiente inciso,

después del tercer párrafo:

“En aplicación del segundo párrafo del artículo 67 del presente Reglamento, la suscripción de los pronunciamientos aprobados

por la Mesa Directiva y la Plenaria podrá realizarse haciendo uso de la firma digital.”

ARTÍCULO TERCERO.- Adicional al Artículo 93 del Reglamento General, el siguiente literal:

“F. Cuando por situaciones de desastre, calamidad pública, de seguridad u otras circunstancias excepcionales impidan

absolutamente que los órganos del Parlamento Andino se reúnan de forma presencial, la reunión y votación podrán realizarse

de manera virtual usando las herramientas tecnológicas disponibles. Para este fin, deberán implementarse las medidas

necesarias para garantizar lo establecido en los numerales a, c y e del presente artículo.”

ARTÍCULO CUARTO.- Las modificaciones determinadas en la presente Decisión surtirán efectos a partir del momento de su

aprobación

Dada y suscrita a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2020.

Notifíquese y publíquese.

H. VÍCTOR ROLANDO SOUSA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente

Secretario General

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA MESA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN No.09

ENTREGA DE RECURSOS FINANCIEROS PARA COOPERACIÓN EN RELACIÓN A LA PANDEMIA GENERADA POR

LA COVID-19

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida de manera extraordinaria, a los diecisiete (17) días del mes de abril de

2020

CONSIDERANDO

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Que, dentro de las propósitos y funciones del organismo, determinados en su Tratado Constitutivo, está la de velar por el

respeto de los Derechos Humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes, la de sustentar en la

subregión Andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del artículo 43 del Reglamento General, corresponde la Mesa Directiva del

Parlamento Andino ejercer el control contable y administrativo a la Oficina Central, y las Oficinas de las Representaciones

Parlamentarias Nacionales; así como autorizar por solicitud del secretario general, las modificaciones presupuestarias cuando

las circunstancias así lo jusitifiquen;

Que, la COVID-19, conocida popularmente como coronavirus, es la más reciente mutación del virus de la gripe, que pasó en

pocas semanas de una emergencia local en China a una epidemia que amenaza el planeta, dejando más de 1.845.000 casos

de contagio a nivel mundial y 117.021 muertes confirmadas en 213 países45, por lo que ha sido calificado por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, considerando que ha desbordado todas las fronteras, causando estragos a nivel

global;

Que, en la región Andina, las cifras de contagiados ascienden a 28.050 personas, y casi 800 fallecidos, a causa de la COVID-

19;

Que, en el marco del periodo de sesiones del Parlamento Andino del mes de febrero de 2020, la Plenaria aprobó la

Recomendación No. 408 “para combatir y prevenir el coronavirus en la Región Andina”, en la que recomienda a sus países

miembros, a través de los Ministerios de Salud, adoptar acciones conjuntas en materia de vacunaciones, cuarentenas, cercos

epidemiológicos, intercambio de información y tratamientos; así como requerir al Banco de Desarrollo de América (CAF),

disponer de recursos no reembolsables para la atención de esta pandemia, y al Organismo Andino de Salud - Convenio

Hipólito Unanue, establecer un plan operativo de medidas sanitarias y de prevención frente a este virus;

Que, si bien es necesario seguir las directrices dictadas por organismos como la Organización Mundial de la Salud, la

Organización Panamericana de la Salud, el Convenio Hipólito Unanue, los Ministerios de Salud, y las autoridades nacionales

y locales encargadas de esta materia, es importante reconocer que hay sectores sociales en los que poner en practica estas

recomendaciones es mucho más complejo, o genera impactos negativos desproporcionados;

Por los considerandos antes expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Mesa Directiva,

RESUEVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar la entrega de recursos financieros para cooperación por valor de US$5.000, a cada una de

las Representaciones Parlamentarias Nacionales, para que el presidente y los vicepresidentes, previo análisis de los sectores

más vulnerables ante la pandemia ocasionada por la COVID-19 en cada uno de sus países, definan su inversión.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Cada jefe de Delegación, deberá informar en la sesión siguiente de la Mesa Directiva, la manera

en que se usen los recursos entregados para ayudar atender los efectos de la pandemia que sufre la región Andina en los

45 Coronavirus disease. (COVID-19). Outbreak situation. Tomado de: https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

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sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Dada y firmado a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2020.

Notifíquese y publíquese.

H. VÍCTOR ROLANDO SOUSA DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN

Presidente

Secretario General

PROYECTOS DE INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA ESTABLECER ESTRATEGIAS PARA APOYAR A LOS MÁS

VULNERABLES AFECTADOS POR EL COVID-19

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de abril del 2020, en el marco de su LI Periodo Ordinario de Sesiones,

en la ciudad de Bogotá – República de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración,

de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino:

“Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la

integración latinoamericana”;

Que, el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instaura: “Toda persona tiene derecho a

la vida, a la libertad y a la seguridad de su personas”1;

Que, el numeral 1) del artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: “El derecho a la vida es

inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” 2;

Que, el numeral 1) y el literal a) del numeral 2) del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de 1976, instituye que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute

del más alto nivel posible de salud física y mental”; “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a

fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la

mortalidad infantil, y el sano derecho de los niños” 3;

;

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1. Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2020. En línea, tomado de la URL:

http://www.un.org>universal_declaration-human-righs

2. Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 2020. En línea, tomado de URL: http://www.ohchr.org>ProfessionalInterest>Pages>CCPR

3. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. En línea, tomado de la URL: http://www.ohchr.org>professionalinterest>pages>cescr

Que, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se establecen los siguientes principios: “La

salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”;

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin

distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”; “La salud de todos los pueblos es una condición

fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”; y

que “Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante

la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”, entre otras 4;

Que, la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que la población enfrenta una serie de obstáculos para acceder

a la salud, razón por la que se encuentra orientada a abogar para que se adopten soluciones colectivas para que todas las

personas tengan acceso a los servicios de salud adecuados y de calidad, así como, a promover y apoyar el derecho a la salud

de toda la población 5;

Que, el tercer, cuarto, sexto, octavo, décimo, décimo sexto y décimo sétimo Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecen:

“Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas las edades”; “Garantizar una educación inclusiva,

equitativa, y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”; “Garantizar la disponibilidad

de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos”; “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y

sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”; “Reducir la igualdad en y entre los países”;

“Promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear

instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” y “ Fortalecer a los medios de ejecución y revitalizar la

alianza mundial sostenible” 6;

Que, en el mes de abril de 2017, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el “Marco Normativo sobre Salud en la Región

Andina”, con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos de la región andina, promoviendo

la atención y el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza y en igualdad de

condiciones 7;

4. Organización Mundial de Salud. Gobernanza. Constitución de la Organización Mundial de Salud. En línea, tomado de

la URL: http://www.who.int>governance>who_constitution_sp

5. Organización Mundial de Salud. Organización Panamericana de Salud. Washington, D.C., United States of America.

En línea, tomado de URL: http://www.paho.org>...

6. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. En línea, tomado de: URL:

http://www.un.org>sustainable>development>objetivos-de-desarrollo-soste...

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7. Parlamento Andino. Biblioteca. Repositorio Digital. Actos Decisorios del Parlamento Andino. Recomendaciones. En

línea, tomado de la URL: http: //parlamentoandino.org

Que, el pasado 28 de febrero del año en curso, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó la Recomendación N° 408 para

establecer medidas para combatir y prevenir el corona virus en la región andina, para instar a los países miembros para que

a través de los Ministerios de Salud y/u organismos competentes, diseñen e implementen planes y programas necesarios

para impedir que la propagación del corona virus se convierta en una pandemia 8;

Que, en los distintos instrumentos internacionales antes enunciados se establece notoriamente que la salud es un derecho

humano y que los ciudadanos que gozan de un buen estado de salud humano pueden disfrutar del bienestar y de una buena

calidad de vida;

Que, el pasado 12 de marzo del presente año, el Director de la Organización Mundial de Salud (OMS), Tedros Adhanom

Ghebreyesus, informó que tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se había pasado a declarar como

pandemia al brote producto de los niveles alarmantes de propagación y gravedad y los niveles alarmantes de inacción 9;

Que, la enfermedad del coronavirus Covid-19 se ha convertido en el transcurso de los últimos días, en una emergencia de

salud mundial que ha afectado a cerca de 193 países del orbe;

Que, en este momento, el número de personas contagiadas con Covid – 19 crece diariamente en el ámbito mundial y al

presente asciende a 595,915, de las cuales han fallecido 27,340 personas y se han recuperado 133,0006 personas 10;

Que, si bien Brasil fue el primer país de Sudamérica donde se detectó el primer caso del coronavirus Covid-19 el pasado 25

de febrero; sin embargo, actualmente el número de personas contagiadas asciende a 8,977, de las cuales han fallecido 176

y se han recuperado 198 personas 11;

Que, los países de la región andina no somos ajenos a este catastrófico evento, ya que la expansión del brote viene creciendo

en forma exponencial, así como el número de personas fallecidas producto de esta pandemia, que está presentando una

curva ascendente y viene generado honda preocupación en los gobiernos de dichas naciones, quienes se han visto obligados

a tomas medidas más drásticas para evitar la propagación del brote;

8. Parlamento Andino. Biblioteca. Repositorio Digital. Actos Decisorios del Parlamento Andino. Recomendaciones. En

línea, tomado de la URL: http: //parlamentoandino.org

9. Organización Mundial de la Salud. Coronavirus (Covid-19). En línea, tomado de URL: http://www.who.int>...

10. Ojo Público. Coronavirus: mitos y verdades para prevenir la expansión del Covid-19 en el Perú. Cifras de la pandemia:

Covid-19 se extiende por toda Sudamérica. 2020. En línea, tomado de ojo-publico-com>coronavirus-en.-peru-mitos-

y-verdades-para-evitar-…

11. Ibídem

Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ecuador es el país que registra mayor número de personas

contagiadas 1,382 y de personas fallecidas 34lo que representa un 19 %; seguido de Chile con 1,306 casos y 4 personas

muertas lo que representa un 18 %; Perú con 580 contagiadas y 9 personas difuntas lo que representa un 8 %; Colombia con

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470 personas contagiadas y 4 personas muertas lo que representa un 7 %; y, Bolivia con 42 casos, no reportando a la fecha

ninguna persona fallecida, lo que representa apenas el 1 % 12;

Que, la recesión global que se aproxima debido a la pandemia del coronavirus Covid-19 puede ser un desastre; pese a ello,

también puede convertirse en una oportunidad para implementar soluciones más audaces e innovadoras que permitan a los

sectores más afectados de la sociedad superar la crisis con dignidad y en pleno ejercicio de sus derechos humanos;

Que, en esa línea, la respuesta más apropiada para afrontar la catástrofe económica y social será poner las economías de

los países al servicio de los más necesitados, quienes son los que tienen menor capacidad para hacer frente a la crisis y para

mitigar las consecuencias devastadoras de la pandemia;

Que, es obligación de los países miembros ayudar a los millones de personas vulnerables o con escasos recursos para

protegerse que viven en la subregión andina, ya que se trata de una cuestión de solidaridad humana básica;

Que, si bien algunos de los países han venido adoptando algunas medidas para aliviar los graves problemas que están

afectando al sector más vulnerable; no obstante, aún resultan insuficientes para aminorar las secuelas catastróficas de esta

enfermedad;

Que, en ese sentido, un sinnúmero de países, vienen planteando una serie de soluciones para afrontar esta problemática de

salud pública global y regional, razones suficientes para que emprendan una serie de iniciativas para superar la crisis

económica que dejará la pandemia del coronavirus encauzadas, esencialmente, a las personas más vulnerables con enfoques

financieros y sociales apegados a los derechos humanos y asumiéndolo como un desafío regional e integral;

Que, tomando en consideración dichas iniciativas y teniendo presente que el coronavirus Covid – 19 representa una amenaza

para toda la humanidad y la región, urge que los países de la región andina tienen que plantar cara, ya que no basta con la

respuesta individual que cada país viene proporcionando para afrontar la crisis;

Que, en ese marco, los países andinos tienen que planear una respuesta regional y sistémica para apoyar a los sectores

más vulnerables afectados por la crisis de salud pública global, regional y locales ocasionadas por la propagación del

coronavirus, la misma que se ha constituido en un problema público sanitario de índole regional que aqueja a todos los países

miembros el Parlamento Andino y para tratar de cambiar este panorama mundial y regional de la salud pública;

Que, bajo este contexto, resulta imperioso que el Parlamento Andino, órgano deliberante común del Sistema Andino de

Integración (SAI), apruebe y promulgue un instrumento de pronunciamiento con la finalidad de que los gobiernos de los países

miembros implementen planes de respuesta humanitaria a fin de prestar apoyo a los sectores más vulnerables para afrontar

estas crisis de salud pública mundial, ya que es imprescindible encontrar una solución mundial y regional para garantizar la

seguridad sanitaria mundial.

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del

Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Hacer un llamado a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través

de los respectivos Ministerios de Economía y Finanzas y/o de Hacienda y los Bancos Centrales ajusten sus políticas

económicas relacionadas con el Covid-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través de los

respectivos Ministerios de Economía y Finanzas y/o de Hacienda y los Bancos Centrales evalúen la adopción e

implementación de estrategias multisectoriales para apoyar a los sectores más vulnerables afectados por el Covid-19, entre

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ellas, las orientadas a garantizar las remuneraciones de aquellas personas que trabajan y que permanecen en sus hogares

producto de los períodos de inmovilidad social; la postergación para el pago de tributos; la reprogramación de los créditos y

suspender el pago temporal de los servicios públicos de saneamiento y electricidad.

ARTÍCULO TERCERO: Impulsar a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través de los

respectivos Ministerios de Economía y Finanzas y/o de Hacienda destinen partidas presupuestarias para apoyar a las

mipymes a enfrentar y superar esta crisis generada.

Al mismo tiempo, para que se destinen partidas económicas para que a través de las entidades de los respectivos sistemas

financieros nacionales canalicen el otorgamiento de créditos al sector mipymes a tasas de interés activas inferiores a las que

cobra el resto de entidades financieras.

ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que con fondos no

reembolsables del Banco de Desarrollo de América (CAF) y los que recauden de los aportes provenientes del sector privado

constituyan un “Fondo Solidario” para atender las emergencias económicas y sociales de las familias que se encuentran en

situación de extrema pobreza y pobreza.

12. Ojo Público. Coronavirus: mitos y verdades para prevenir la expansión del Covid-19 en el Perú. Cifras de la pandemia:

Covid-19 se extiende por toda Sudamérica. 2020. En línea, tomado de ojo-publico-com>coronavirus-en.-peru-mitos-

y-verdades-para-evitar-…

ARTÍCULO QUINTO: Exhortar a los gobiernos de loa países miembros del Parlamento Andino para que mediante los

Ministerios de Desarrollo y/o Protección Social implementen “Planes Humanitarios” en sus respectivos territorios, para que

suministren ayuda (agua, víveres), a favor de las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza y pobreza.

ARTÍCULO SEXTO: Hacer un llamado a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través de

los respectivos Ministerios de Economía y Finanzas y/o de Hacienda y los Ministerios de Desarrollo y/o Protección Social

elaboren estrategias de cooperación intracomunitaria que les permita generar nuevos conocimientos y divulgar los existentes,

así como para prestar asistencia técnica para la implementación de los programas de apoyo social eficientes y eficaces que

fueron ejecutados en otros países para apoyar a los sectores más vulnerables afectados por los períodos de inmovilidad social

producto de la expansión del brote del coronavirus.

ARTÍCULO SÉTIMO: Efectuar un llamamiento a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que, a

través de los organismos competentes, conformen una red regional de expertos, encargada de diseñar estrategias de apoyo

para aliviar la situación en la que se encuentran los sectores más vulnerables afectados por el corona virus, la misma que

contará con la asistencia técnica de especialistas provenientes de países en desarrollo.

Notificase y Publicase

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

“Recomendación para fomentar la Moratoria Bancaria en los Países Miembros del Parlamento Andino ante la pandemia del COVID-19”

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El Parlamento Andino, en cumplimiento de sus atribuciones estipuladas en el Acuerdo de Cartagena y en su Reglamento, a

lo 16 días del mes de marzo del 2020.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza

comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina, con personalidad jurídica internacional y capacidad de

ejercicio de la misma, de conformidad al Acuerdo de Cartagena y su Tratado Constitutivo.

Que, el inciso final del artículo primero del Acuerdo de Cartagena contempla que los objetivos del Acuerdo “tienen la finalidad

de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”.

Que, el literal a) del artículo 43o del Acuerdo de Cartagena establece como una de las atribuciones del Parlamento Andino:

“Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la

integración latinoamericana”.

Que, las acciones y pronunciamientos del Parlamento Andino se regirán conforme a los siguientes principios: integración,

democracia, garantía de derechos, interculturalidad y complementariedad con otros procesos de integración en estricto

cumplimiento de lo determinado en su Reglamento General.

Que, uno de los propósitos del Parlamento andino de conformidad con el artículo 12, literal b) del Tratado Constitutivo del

Parlamento Andino, es sustentar el imperio de la (…) justicia social (…)

Que, uno de los propósitos del Parlamento andino de conformidad con el artículo 12, literal c) del Tratado Constitutivo del

Parlamento Andino, es velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales

vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes.

Que, el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia de

salud pública de interés internacional.

Que, el 12 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al brote del nuevo coronavirus

(COVID-19) por ser una enfermedad que se propaga a nivel mundial.

Que, en los países andinos se han dispuesto medidas de prevención, mitigación y contingencia frente a la propagación del

COVID-19, entre las diferentes medidas adoptadas se ha restringido la circulación, la aglomeración de personas, el

funcionamiento de negocios de asistencia masiva, entre otras, con el objetivo que las ciudadanas y ciudadanos se queden en

sus hogares y así evitar la propagación del COVID – 19.

Que, el sector trabajador en especial las personas sin relación de dependencia, se han visto afectadas por las medidas, en

cuanto no pueden ejercer su actividad productiva.

Que, varios países han establecido medidas económicas para mitigar la crisis financiera y sanitaria, es así que la Reserva

Federal de Estados Unidos de Norteamérica anunció el recorte de las tasas de interés para ayudar a impulsar la economía

durante el brote del COVID-19. Asimismo, Italia suspendió, el pago de hipotecas a las familias afectadas. La Asociación de

Bancos Privados del Ecuador anunció el refinanciamiento de créditos y diferimiento de cuotas.

Que, el ser humano es el sujeto y fin del sistema económico y por lo tanto es indispensable adoptar medidas a nivel del

sistema financiero que proporcione protección al motor de la economía.

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Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 46 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva en

receso de la Plenaria podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de las atribuciones

del organismo, por lo cual.

RECOMIENDA

Artículo 1.- Que los Organismos rectores del sistema financiero de los Países Miembros del Parlamento Andino, establezcan

políticas para que la banca pública, privada y cooperativa adopten medidas en favor de los millones de deudores afectados

por la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

Artículo 2. - Que la banca pública, privada y cooperativa conceda una moratoria para el pago de cuotas de créditos

hipotecarios de hasta 12 meses, garantizando que cuando se reinicien los pagos, se mantengan las mismas condiciones y

derechos que tenían antes de la interrupción.

Artículo 3.- Que la banca pública, privada y cooperativa ofrezca la flexibilización en el pago de créditos comerciales, créditos

de consumo y tarjetas de crédito, sin recargo de intereses, multas, ni cualquier otra penalidad.

Artículo 4.-. Que la banca pública, privada y cooperativa establezca una moratoria, de al menos, el tiempo que dure la

emergencia sanitaria, para el pago de tarjetas de crédito y créditos de consumo, sin el pago de intereses por mora, ni costos

de cobranza.

Artículo 5.- Que los gobiernos de los Países Miembros del Parlamento Andino dispongan la inmediata activación de la banca

pública para la creación de líneas de crédito de contingencia.

Artículo 6.- Que los Órganos de Control de la banca y cooperativas de los Países Miembros vigilen la conducta de las

instituciones financieras y de economía cooperativa, frente a los atrasos de los ciudadanos andinos en el periodo que

contemple la emergencia sanitaria, evitando que sean acosados con llamadas o disminución del récor crediticio por mora.

Artículo 7.- Exhortar a otras entidades como tiendas departamentales, que, sin ser parte de la banca pública, privada o

cooperativa, otorgan crédito en la compra de sus productos, que se unan a la moratoria sin cobros de intereses por mora u

otra penalidad, en los términos que su capacidad económica les permita

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN PARA ARTICULAR POLÍTICAS PÚBLICAS SANITARIAS PARA REDUCIR LA

MORTALIDAD INFANTIL

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de abril del 2020, en el marco de su LI Periodo Ordinario de Sesiones,

en la ciudad de Bogotá – República de Colombia.

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración,

de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino:

“Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la

integración latinoamericana”;

Que, el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instaura: “Toda persona tiene derecho a

la vida, a la libertad y a la seguridad de su personas”1;

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Que, el numeral 1) del artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: “El derecho a la vida es

inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” 2;

Que, el numeral 1) y el literal a) del numeral 2) del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de 1976, instituye que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute

del más alto nivel posible de salud física y mental”; “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a

fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la

mortalidad infantil, y el sano derecho de los niños” 3;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 6° y el literal a) del numeral 1) del artículo 24° establece

que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y “Los Estados Partes garantizarán

en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”; y, “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño

al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la

salud. Para tal efecto, deberán esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos

servicios sanitarios y asegurar la plena aplicación de este derecho y, particularmente, en reducir la mortalidad infantil y en la

niñez” 4;

1. Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2020. En línea, tomado de la URL:

http://www.un.org>universal-declaration-human-rights

2. Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 2020. En línea, tomado de URL: http://www.ohchr.org>ProfessionalInterest>Pages>CCPR

Que, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se establecen los siguientes principios: “La

salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”;

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin

distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”; “La salud de todos los pueblos es una condición

fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”; y

que “Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante

la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”, entre otras 5;

Que, en el mes de abril de 2017, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el “Marco Normativo sobre Salud en la Región

Andina”, con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos de la región andina, promoviendo

la atención y el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza y en igualdad de

condiciones;

Que, en los distintos instrumentos internacionales antes enunciados se establece claramente que la salud es un derecho

humano y que los ciudadanos que gozan de un buen estado de salud pueden disfrutar del bienestar y de una buena calidad

de vida;

Que, la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que la población enfrenta una serie de obstáculos para acceder

a la salud, razón por la que se encuentra orientada a abogar para que se adopten soluciones colectivas para que todas las

personas tengan acceso a los servicios de salud adecuados y de calidad, así como, a promover y apoyar el derecho a la salud

de toda la población 6;

Que, el tercer objetivo contenido dentro de los Diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece: “Garantizar una vida

saludable y promover el bienestar para todos y todas las edades” 7;

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Que, el objetivo N° 4 que forma parte de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) establece como meta reducir en

dos terceras partes la mortalidad de niños menores de cinco años en el ámbito mundial 8; y, en el informe 2015 de los

Objetivos del Desarrollo del Milenio se da cuenta que la tasa mundial de mortalidad de niños menores de 5 años ha disminuido

en más de la mitad 9;

3. Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. 2020. En línea, tomado de URL: http://www.ohchr.org>professionalinterest>pages>cescr

4. Unicef. Convención sobre los Derechos del Niño. En línea, tomado de

URL://www.un.org>events>childrenday>pdf>derechos

5. Constitución de la Organización Mundial de la Salud, 2020. En línea, tomado de URL:

http://www.who.int>governance>who_constitution_sp

6. Organización Panamericana de la Salud. Washington D.C. United States of America, 2020. En línea, tomado de URL:

http://www.paho.org>...

7. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. En línea, tomado de URL:

http://www.un.org>sustainabledeveploment>objetivos-de-desarrollo-soste...

8. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivos de Desarrollo del

Milenio. En línea, tomado de URL: http://www.undp.org>content>undp>home>sdgoverview>mdg_goals

9. Ibídem

Que, la atención de la madre y del recién nacido durante las primeras 24 horas de vida es fundamental para la salud y el

bienestar de ambos;

Que, más de la mitad de todas las muertes de los recién nacidos se producen durante su primer día de vida;

Que, según un informe de la UNICEF, la OMS, el Banco Mundial y el departamento de asuntos económicos y sociales de la

División de Población de las Naciones Unidas en el espacio global, el número de muertes de menores de cinco años cayó de

12.7 millones en 1990 a 6.3 millones en el año 2013, lo que significa que diariamente fallecen 17,260 niños 10;

Que, los primeros 28 días de vida de los niños recién nacidos, lo que se conoce como el periodo neonatal, son el momento

más delicado para la supervivencia de los niños;

Que, durante el año 2013, cerca del 44 % de las defunciones de menores de cinco años se produjo durante ese período,

frente a un 37 % en el año 1990;

Que, si bien en las últimas dos décadas, los países del Parlamento Andino han experimentado un descenso sostenido de las

tasas de mortalidad infantil; no obstante, aún persisten elevadas desigualdades en varias circunscripciones territoriales de

dichas naciones, específicamente, las situadas en las áreas rurales;

Que, este es el principal descubrimiento efectuado por una investigación efectuada por el Instituto para la Medición y

Evaluación en la Salud de la Universidad de Washington (IHME), que estudio este indicador entre los años 2000 y 2017

realizado en 91 países de ingresos medios y bajos en el ámbito global 11;

Que, el referido estudio realizado por el IHME registra las muertes en la niñez en distintas circunscripciones territoriales de 99

países de ingresos bajos y medios, donde se concentra más del 90 % de los fallecimientos de los menores a escala global

12;

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Que, actualmente, 15 de cada mil nacidos vivos fallecen antes de cumplir los cinco años de edad, cifra que representa menos

de la mitad de lo reportado a inicios del año 2000 (38.6);

Que, esta reducción que se presenta a menor escala, también se presenta en etapas tempranas como la mortalidad infantil

(antes del primer año de edad), y la neonatal (antes de los 28 días), pues el primer mes de vida es el momento de mayor

riesgo de muerte, especialmente si se trata de niños prematuros o con bajo peso al nacer, si ha habido complicaciones durante

el parto, si el recién nacido presenta defectos congénitos o si contrae alguna infección 13;

10. Organización Mundial de la Salud. Noticias. En línea, tomado de la URL:

http://www.who.int>news>releases_child_mortality_causes_20130913

11. Organización Panamericana de Salud. Indicadores de Salud. Estimación de los Indicadores de Mortalidad Materna y

Mortalidad Infantil. En línea, tomado de la URL: http://www.paho.org>id=14412:health-indicators-conceptual-and-

operatio...

12. Ibídem

13. Organización Mundial de Salud. Informes. New York, Ginebra 2019. En línea, tomado de la URL:

http://www.who.int>Acceso>Centro de Prensa> Detalle

Que, aproximadamente un tercio de estas muertes se producen durante el primer día y casi el 75 % sólo durante la primera

semana de vida 14;

Que, la tasa de mortalidad infantil neonatal en los países que conforman el Parlamento Andino representa en Chile el 6.1

muertes por cada 1,000 habitantes; en el Perú simboliza el 6.9 por cada 1,000 habitantes; en Colombia encarna el 7.4 por

cada 1,000 habitantes; en el Ecuador significa el 7.9 por cada 1,000 habitantes; y, en Bolivia constituye el 14.1 por cada 1,000

habitantes, lo que constituye un problema de índole regional 15;

Que, asimismo, el promedio de las tasas de mortalidad en la niñez (antes de los 5años) es la que exhibe los mayores

indicadores, seguido de las tasas de mortalidad infantil antes del mes) y en valores más bajos la tasa de mortalidad neonatal

(antes de los 28 días) 16;

Que, si bien las principales causas de mortalidad entre los niños menores de cinco años son la neumonía, la prematuridad, la

asfixia durante el parto, la diarrea y el paludismo; no obstante, a nivel mundial, cerca del 45 % de las muertes de menor de

cinco años están relacionadas con la desnutrición infantil 17;

Que, si bien algunos países del Parlamento Andino han venido alcanzando uno de los objetivos del Desarrollo Sostenible de

las Naciones Unidas para el año 2030 (de 25 muertes por cada 1,000 nacidos); sin embargo, aún existe un marcado contraste

por la ubicación de las zonas geográficas situadas en sus territorios, en donde las zonas rurales muestran los indicadores

más altos de mortalidad infantil;

Que, según un informe del Programa de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNFPA) la mortalidad infantil está

directamente relacionada con las disparidades que tienen una alta correlación con la pobreza, que también está determinada

por el acceso a servicios públicos de calidad 18;

Que, las poblaciones más afectadas son difíciles de acceder debido a que se encuentran dispersas y producto de que los

modelos de atención están pensados para medios urbanos en menoscabo de los medios rurales;

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Que, en los últimos años la mortalidad neonatal es la más difícil de reducir y representa la mayor proporción de las muertes

infantiles, muchas de las cuales se concentran incluso durante la primera semana de vida;

Que, disminuir la mortalidad infantil requiere de mucha tecnología y de intervenciones diferenciadas e integrales para el recién

nacido y su familia, caso contrario, las brechas seguirán persistiendo en un futuro próximo;

14. Organización Mundial de Salud. Informes. New York, Ginebra 2019. En línea, tomado de la URL:

http://www.who.int>Acceso>Centro de Prensa> Detalle

15. Organización Panamericana de Salud. Indicadores de Salud. Estimación de los Indicadores de Mortalidad Materna y

Mortalidad Infantil. En línea, tomado de la URL: http://www.paho.org>id=14412:health-indicators-conceptual-and-

operatio...

16. Ibídem

17. Ibídem

18. Ibídem

Que, un sinnúmero de países, vienen planteando una serie de soluciones para afrontar esta problemática pública, razones

suficientes para que emprendan una serie de iniciativas para mejorar el acceso a servicios de salud materna e infantil,

inspiradas en la Estrategia Mundial promovida por el Secretario General de las Naciones Unidas para la Salud de la Mujer y

el Niño, la misma que viene recibiendo amplio apoyo en el ámbito global y tiene como objetivo salvar la vida de millones de

niños a través de un enfoque basado en la totalidad del proceso asistencial y asumiéndolo como un desafío global e integral

19;

Que, las vidas de la mayoría de estos niños podrían salvarse sólo si tuvieran acceso a determinados servicios básicos de

salud, tales como la atención especializada durante y después del parto, el acceso a medicamentos de bajo costo

(antibióticos), y prácticas como el contacto piel a piel entre la madre y el recién nacido y la lactancia materna exclusiva durante

los primeros seis meses de vida 20;

Que, tomando en consideración dichas iniciativas y teniendo presente la realidad en la que nos encontramos, urge que los

países andinos planeen una respuesta regional y sistémica para combatir de forma eficiente y eficaz un problema público de

índole regional que aqueja a todos los países miembros el Parlamento Andino y para tratar de cambiar este panorama de la

salud pública en la región andina;

Que, en esa línea de trabajo, resulta imperioso que el Parlamento Andino, órgano deliberante común del Sistema Andino de

Integración (SAI), apruebe y promulgue un instrumento de pronunciamiento con la finalidad de que los países miembros

avancen en las gestiones para atender este grave problema de salud pública regional.

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del

Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

RECOMIENDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Hacer un llamado a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través

de los respectivos Ministerios de Salud adelanten las gestiones que sean necesarias para diseñar e implementar políticas

públicas sanitarias para prevenir y reducir la mortalidad infantil con la finalidad de salvar las vidas de la mayoría de estos

niños.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través de los

respectivos Ministerios de Salud asuman el compromiso político para diseñar estrategias sanitarias multisectoriales para

fortalecer el abordaje de las mujeres gestantes, para la atención integrada a las enfermedades infantiles en todos los menores

de cinco años, para lograr coberturas nacionales de vacunación, para complementar la recuperación de la salud de los

menores que resulten afectados, para garantizar la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida y la

alimentación del lactante y de los niños pequeños.

19. Organización Mundial de la Salud. Noticias. En línea, tomado de la URL:

http://www.who.int>news>releases_child_mortality_causes_20130913

20. Ibídem

ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que destinen partidas

presupuestarias para que mediante los respectivos Ministerios de Salud garanticen el acceso a servicios básicos de salud

apropiados y el acceso a medicamentos de bajo costo, brinden atención especializada durante y después del parto, capaciten

al personal encargado de las áreas de neonatología de los sistemas de salud pública sobre tratamiento oportuno de las

complicaciones en los recién nacidos, fortalezcan las unidades de cuidados intensivos neonatales y para que equipen los

nosocomios del sistema de salud pública con fármacos de bajo costo, incubadoras, equipos de monitoreo y otros implementos

necesarios para evitar la mortalidad infantil.

ARTÍCULO CUARTO: Hacer un llamado a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través

de los respectivos Ministerios de Salud elaboren estrategias de cooperación intracomunitaria que les permita generar nuevos

conocimientos y divulgar los existentes para reducir la mortalidad infantil , con el fin de facilitar la aplicación de nuevos métodos

de tratamiento del cáncer basados en datos científicos; compartan investigaciones sobre el cáncer y los mecanismos de

carcinógena, así como, para que presten asistencia técnica en la transferencia rápida y eficaz de las prácticas óptimas

alcanzadas en los países en desarrollo que afrontaron similar problema, a efectos de mejorar la eficacia y efectividad de las

políticas emprendidas en el ámbito nacional y regional.

ARTÍCULO QUINTO: Hacer un llamado a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que, a través

de los organismos competentes, conformen una red regional de expertos, encargada de diseñar estrategias de prevención y

reducción de la mortalidad infantil en los países andinos, la misma que cuente con la asistencia técnica de especialistas

provenientes de otros países en desarrollo.

Notificase y Publicase

Dado y suscrito en la ciudad de Bogotá - Colombia, en el mes de abril del año dos mil veinte.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS ECONOMICAS Y SOCIALES PARA PALIAR LA

CRISIS SOCIOECONOMICA CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID 19 EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y

EL CARIBE

El Parlamento Andino en el marco de su período ordinario de sesiones, a celebrarse en ….., durante los días ….. de 2020.

CONSIDERANDO:

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Que, la pandemia de COVID 19 que actualmente enfrenta el mundo no es solamente una crisis sanitaria mundial, sino que además y sobre todo se ha transformado en una importante crisis económica y del mercado laboral desde el fin de la segunda guerra mundial46.

Que, la crisis económica generada por la pandemia de COVID 19 producirá pérdidas estimadas entre los 860 mil millones y los 3,4 billones de dólares a nivel mundial.

Que, entre 8,8 y 35 millones de personas en el mundo caerán en situación de pobreza por ingresos debido a la imposibilidad de trabajar.

Que, la crisis del COVID 19 puede llevar al desempleo entre 5,3 y 24,7 millones de personas en el mundo y se prevé un aumento exponencial del subempleo y la reducción de horas de trabajo y salarios.

Que, para mitigar el impacto en el mercado laboral, la OIT recomienda al Estado adoptar medidas intervencionistas como el

apoyo económico a los trabajadores y empleadores; protección en el lugar de trabajo y en todas las comunidades, que

requieran apoyo público e inversión a gran escala; garantizar la protección social para las y los trabajadores informales,

ocasionales, estacionales, migrantes e independientes; así como crear programas de retención de empleo; concesión de

licencias pagadas; y, medidas de desgravación financiera y fiscal con plazos fijos, y medidas de nivelación de ingresos para

respaldar la continuidad del negocio, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Que, el fracaso de la cumbre de la Organización de Países Exportadores de Petróleo –OPEP- y el coronavirus, ocasionó la caída del precio del petróleo en un 30 % y se prevé que podría bajar hasta 20 dólares por barril47.

Que, esta situación ha creado una crisis bursátil en todo el mundo donde las bolsas de valores han caído a niveles no vistos desde la primera Guerra del Golfo Pérsico en 1991.

Que, la crisis económica mundial afectará a los más pobres y entre ellos a las mujeres que tienen menos acceso a la protección social y soportarán una carga desproporcionada de la llamada economía del cuidado, en el caso de cierre de escuelas o sistemas de cuidado48.

Que, para la mayoría de los países de mundo y especialmente para los países de Latinoamérica que tienen niveles de

endeudamiento externo que en promedio bordean el 43,2% del PIB49 resulta muy difícil y, en algunos casos imposible, sufragar

los gastos que implica enfrentar la pandemia de COVIT 19 y al mismo tiempo pagar los intereses de la deuda externa.

46 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471412 47 https://www.hispantv.com/noticias/economia/451881/precio-petroleo-coronavirus 48 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471412 49 https://www.celag.org/la-hora-de-la-condonacion-de-la-deuda-para-america-latina/

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Que, en la historia mundial la condonación de la deuda externa se ha otorgado después de grandes devastaciones como la

Segunda Guerra Mundial y desde finales del siglo pasado hasta inicios de 2000, diez y nueve países han obtenido el perdón

de su deuda externa entre ellos: Nicaragua, Bolivia, Honduras y Guyana para canalizar estos recursos en la recuperación de

sus economías en función de los sectores más afectados por situaciones de crisis económicas y humanitarias50.

Que, para aliviar la recuperación de la crisis humana y económica dejada por la pandemia del coronavirus 19, muchos expertos

e instituciones de la región han solicitado a los organismos multilaterales de crédito como el BID, BM y CAF, la condonación

de la deuda externa soberana de los países de América Latina y exhortan a los acreedores privados internacionales a que

acepten un proceso inmediato de reestructuración de la deuda que contemple una mora absoluta de dos años sin intereses51.

El Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones normativas y conforme a lo establecido en su Reglamento General,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- instar a los Estados miembros del Parlamento Andino para que de manera conjunta soliciten a los

organismos multilaterales de Crédito, y especialmente al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial y a la Corporación

Andina de Fomento, la condonación de intereses de la deuda externa y la moratoria del pago de la deuda externa mientras

dure la reactivación total de la economía productiva de los países de la región después de la pandemia por el COVID 19.

ARTICULO SEGUNDO. Instar a los Estados miembros del Sistema Andino de Integración –SAI- a establecer medidas

coordinadas y conjuntas encaminadas a garantizar la estabilidad laboral de los empleados y trabajadores públicos y privados

de la región andina; así como la inclusión económica y social de las personas que no cuentan con un trabajo estable.

ARTÍCULO TERCERO. Instar a los Estados miembros del SAI a promover reformas normativas que establezcan incentivos

económicos y tributarios a las empresas de la región que garanticen la creación de nuevos puestos de trabajo y la estabilidad

laboral, así como mantenimiento de las condiciones salariales a todos sus trabajadores, con especial énfasis en las mujeres

trabajadoras y jefas de hogar.

ARTICULO CUARTO. Instar a los Estados Miembros del SAI para que, por medio de reformas normativas y resoluciones

ejecutivas, se establezcan moratorias al pago de servicios públicos, servicios financieros durante el tiempo que dure la

pandemia de COVID 19.

ARTICULO QUINTO. Convocar conjuntamente con la Secretaria General de la Comunidad Andina, el Consejo Presidencial

Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a una Cumbre interamericana sobre la recuperación

económica y psicosocial de la región en la que participen tanto los países del SAI, como el resto de países latinoamericanos

y del Caribe.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

ARTICULAR POLÍTICAS NACIONALES DE SALUD PÚBLICA PARA LA UTILIZACIÓN DEL PLASMA HIPERINMUNE

PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES INFECTADOS POR LA ENFERMEDAD DEL COVID-19

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en el mes de abril del 2020, en el marco de su LI Periodo Ordinario de Sesiones,

en la ciudad de Bogotá – República de Colombia.

50 https://www.dinero.com/actualidad/noticias/articulo/el-fmi-perdona-deuda-19-paises/31477 51 https://www.celag.org/la-hora-de-la-condonacion-de-la-deuda-para-america-latina/

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CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración,

de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina;

Que, el literal a) del artículo 43° del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino:

“Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la

integración latinoamericana”;

Que, el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, instaura: “Toda persona tiene derecho a

la vida, a la libertad y a la seguridad de su personas”1;

Que, el numeral 1) del artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: “El derecho a la vida es

inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” 2;

Que, el numeral 1) y el literal a) del numeral 2) del artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de 1976, instituye que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute

del más alto nivel posible de salud física y mental”; “Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a

fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la

mortalidad infantil, y el sano derecho de los niños” 3;

;

1. Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2020. En línea, tomado de la URL:

http://www.un.org>universal_declaration-human-righs

2. Naciones Unidas. Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 2020. En línea, tomado de URL: http://www.ohchr.org>ProfessionalInterest>Pages>CCPR

3. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. En línea, tomado de la URL: http://www.ohchr.org>professionalinterest>pages>cescr

Que, en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1948, se establecen los siguientes principios: “La

salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”;

“El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin

distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”; “La salud de todos los pueblos es una condición

fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”; y

que “Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante

la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”, entre otras 4;

Que, la Organización Panamericana de Salud (OPS) señala que la población enfrenta una serie de obstáculos para acceder

a la salud, razón por la que se encuentra orientada a abogar para que se adopten soluciones colectivas para que todas las

personas tengan acceso a los servicios de salud adecuados y de calidad, así como, a promover y apoyar el derecho a la salud

de toda la población 5;

Que, el tercer, cuarto, sexto, octavo, décimo, décimo sexto y décimo sétimo Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecen:

“Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos y todas las edades”; “Garantizar una educación inclusiva,

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equitativa, y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”; “Garantizar la disponibilidad

de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos”; “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y

sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”; “Reducir la igualdad en y entre los países”;

“Promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear

instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” y “ Fortalecer a los medios de ejecución y revitalizar la

alianza mundial sostenible” 6;

Que, en el mes de abril de 2017, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó el “Marco Normativo sobre Salud en la Región

Andina”, con el objeto de proteger y garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos de la región andina, promoviendo

la atención y el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad, sin discriminación de ninguna naturaleza y en igualdad de

condiciones 7;

4. Organización Mundial de Salud. Gobernanza. Constitución de la Organización Mundial de Salud. En línea, tomado de

la URL: http://www.who.int>governance>who_constitution_sp

5. Organización Mundial de Salud. Organización Panamericana de Salud. Washington, D.C., United States of America.

En línea, tomado de URL: http://www.paho.org>...

6. Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. En línea, tomado de: URL:

http://www.un.org>sustainable>development>objetivos-de-desarrollo-soste...

7. Parlamento Andino. Biblioteca. Repositorio Digital. Actos Decisorios del Parlamento Andino. Recomendaciones. En

línea, tomado de la URL: http: //parlamentoandino.org

Que, el pasado 28 de febrero del 2020, la Plenaria del Parlamento Andino aprobó la Recomendación N° 408 para establecer

medidas para combatir y prevenir el corona virus en la región andina, para instar a los países miembros para que a través de

los Ministerios de Salud y/u organismos competentes, diseñen e implementen planes y programas necesarios para impedir

que la propagación del corona virus se convierta en una pandemia 8;

Que, en las disposiciones contenidas de los distintos instrumentos internacionales revelados en los párrafos precedentes, se

colige claramente que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental y que los ciudadanos que gozan de un buen

estado de salud pueden disfrutar del bienestar y de una buena calidad de vida;

Que, el pasado 12 de marzo del presente año, el Director de la Organización Mundial de Salud (OMS), Tedros Adhanom

Ghebreyesus, informó que tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se había pasado a declarar como

pandemia al brote producto de los niveles alarmantes de propagación y gravedad y los niveles alarmantes de inacción 9;

Que, la enfermedad del coronavirus Covid-19 se ha convertido en el transcurso de los últimos días, en una emergencia de

salud mundial que ha afectado a cerca de 193 países del orbe;

Que, según los datos brindados por la Universidad Johns Hopkins, en este momento, el número de personas contagiadas con

Covid – 19 crece diariamente en el ámbito mundial y al presente asciende a 2.501,156 personas contagiadas en 193 países,

de las cuales han fallecido cerca de 171,810 personas y se han recuperado más de 600,000 personas 10;

Que, los países de la región andina no somos ajenos a este catastrófico evento, ya que la expansión del brote viene creciendo

en forma exponencial, así como el número de personas fallecidas producto de esta pandemia, que está presentando una

curva ascendente y viene generado honda preocupación en los gobiernos de dichas naciones, quienes se han visto obligados

a tomas medidas más drásticas para evitar la propagación del brote;

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Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Perú es el país que registra mayor número de personas

contagiadas con 15,628; seguido de Chile con 10,088; Ecuador con 9,468; Colombia con 3,792 y Bolivia con 564 personas

contagiadas 11;

8. Parlamento Andino. Biblioteca. Repositorio Digital. Actos Decisorios del Parlamento Andino. Recomendaciones. En

línea, tomado de la URL: http: //parlamentoandino.org

9. Organización Mundial de la Salud. Coronavirus (Covid-19). En línea, tomado de URL: http://www.who.int>...

10. As. Actualidad. Pandemia del Coronavirus. Mapa del Coronavirus en el Mundo en Tiempo Real. En línea, tomado de

as.com > AS Diarios > Actualidad

11. Ojo Público. Coronavirus: mitos y verdades para prevenir la expansión del Covid-19 en el Perú. Cifras de la pandemia:

Covid-19 se extiende por toda Sudamérica. 2020. En línea, tomado de ojo-publico-com>coronavirus-en.-peru-mitos-

y-verdades-para-evitar-…

Que, a la fecha, en el ámbito mundial no se cuenta con vacunas ni otros tratamientos específicos para luchar contra esta

enfermedad; sin embargo, existe alta evidencia y se ha demostrado la efectividad en el empleo del plasma hiperinmune que

se obtiene mediante la donación de pacientes que han superado la enfermedad del coronavirus Covid-19 y han desarrollado

anticuerpos contra el virus SARS-CoV-2 (12);

Que, las hipótesis de los estudios señalan que los pacientes con coronavirus en fase aguda que aún no han tenido la

oportunidad de desarrollar un respuesta inmune eficaz contra el Covid-19 se beneficiarán del tratamiento con plasma

hiperinmune de otros pacientes que ya han superado la enfermedad y que contiene anticuerpos contra el virus (13);

Que, este plasma hiperinmune podría ayudar a eliminar el virus, a minimizar el daño que este causa y a mejorar la evolución

clínica y la recuperación de los pacientes que lo reciban, ya que el plasma hiperinmune es la única fuente disponible de

anticuerpos frente al Covid-19 para su uso inmediato en estos momentos (14);

Que, el uso del plasma hiperinmune no es en sí una idea nueva y se ha aplicado en múltiples enfermedades por virus, en

particular de cuadros graves de carácter epidémico para los que no se disponen de vacunas ni otros tratamientos específicos

(15);

Que, en efecto, el plasma hiperinmune ha sido utilizado desde el año 1918, cuando se usó para combatir la gripe española;

asimismo, se ha empleado en el año 2005 contra el SARS, el MERS-CoV, el virus del ebola e incluso en Cuba se ha recurrido

a él para combatir el dengue;

Que, recientemente, en la ciudad china de Wuhan, que fue el punto de partida de la pandemia que tiene en vilo al mundo y,

esencialmente, a la región andina, fue utilizado para el tratamiento de pacientes hospitalizados en fase aguda de la

enfermedad Covid-19, habiéndose obtenido resultados tangibles ya que se evidenció una disminución directa del soporte

respiratorio y se probó que es un tratamiento efectivo contra la enfermedad;

Que, en días pasados, la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América, anunció

que está acelerando el uso de plasma sanguíneo para pacientes gravemente enfermos con el coronavirus, lo que facilita a

los médicos probar otra herramienta para atacar la enfermedad (16);

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12. Sanitaria. Redacción médica. Tratamiento del coronavirus activa un ensayo de plasma hiperinmune. En línea, tomado

de http://www.redacciónmédica,com>Autonomías>Madrid

13. Ibídem

14. Ibídem

15. Ibídem

16. CNN. Salud. Coronavirus. La FDA acelera el uso de un tratamiento de plasma sanguíneo contra el coronavirus. En

línea, tomado de cnnespanol.cnn.com >2020 > la –FDA- acelera-el u…

Que, recientemente, la FDA emitió un comunicado de prensa, donde señala que está facilitando el acceso para pacientes con

infecciones potencialmente mortales al plasma sanguíneo tomado de una persona que se recuperó después de dar positivo

al virus (17);

Que, en ese sentido, la FDA ha convocado a pacientes recuperados del Covid-19 para que donen plasma sanguíneo que

potencialmente podría usarse para ayudar a los pacientes enfermos o en la lucha contra esta enfermedad (18);

Que, en este difícil escenario que estamos viviendo, resulta conveniente brindar una respuesta más apropiada para hacer

frente a esta crisis sanitaria mundial y para mitigar las consecuencias devastadoras de la pandemia;

Que, si bien algunos de los países han venido adoptando algunas medidas para atenuar los graves problemas sanitarios

que están afectando a los sistemas de salud pública; no obstante, aún resultan insuficientes para disminuir las secuelas

catastróficas de esta enfermedad;

Que, en ese sentido, un sinnúmero de países, vienen planteando una serie de soluciones para afrontar esta problemática de

salud pública global y regional, razones suficientes y asumiéndola como un desafío regional e integral;

Que, tomando en consideración dichas iniciativas y teniendo presente que el coronavirus Covid – 19 representa una amenaza

para toda la humanidad y la región, urge que los países de la región andina tienen que plantar cara, ya que no basta con la

respuesta individual que cada país viene proporcionando para afrontar la crisis;

Que, en ese marco, los países andinos estamos obligados a encontrar una salida al problema generado y planear una

respuesta regional y sistémica para enfrentar la lucha contra el coronavirus en la región andina y para tratar de cambiar este

panorama regional de la salud pública;

Que, bajo este contexto, resulta imperioso que el Parlamento Andino, órgano deliberante común del Sistema Andino de

Integración (SAI), apruebe y promulgue un instrumento de pronunciamiento con la finalidad de que los gobiernos de los países

miembros articulen acciones con la finalidad de garantizar la aplicación sostenible de políticas nacionales de salud pública

para permitir la utilización del plasma de los convalecientes en el tratamiento de los pacientes contagiados con el coronavirus

Covid-19, ya que es imprescindible encontrar una solución mundial y regional para garantizar la seguridad sanitaria de la

región andina.

Por las consideraciones antes expuestas, en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del

Parlamento Andino, la Plenaria del Parlamento Andino:

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17. HealthDay. News for Healthier Living. La FDA urge a los supervivientes de la Covid-19 a donar plasma. En línea,

tomado de consumer.healthday.com >español > coronavirus – 1008

18. CNN. Salud. Coronavirus. La FDA pide a los pacientes recuperados del Covid-19 que donen plasma sanguíneo. En

línea, tomado de cnnespanol.cnn.com >2020 > la –FDA- acelera-el u…

RECOMIENDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Impulsar a los Estados miembros del Parlamento Andino Andina para que articulen acciones con la

finalidad de garantizar la aplicación sostenible de políticas nacionales de salud pública para permitir la utilización del plasma

hiperinmune para el tratamiento de pacientes infectados con el Covid-19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a los Gobiernos del Parlamento Andino para que a través de los Ministerios de Salud

respectivos, para que reconozcan la necesidad inmediata de evaluar el uso del plasma hiperinmune en el tratamiento de los

pacientes infectados con el coronavirus Covid-19 y para que establezcan un protocolo de atención médica para identificar el

momento de la enfermedad en el que el plasma es útil, así como para evaluar el impacto de esta terapia sobre la evolución

de carga viral y la seroconversión (desarrollo de anticuerpos neutralizantes) de los pacientes.

ARTÍCULO TERCERO: Instar a los Gobiernos del Parlamento Andino para que a través de los respectivos Ministerios de

Salud asuman el compromiso político de promulgar un marco regulatorio para permitir la utilización de plasma hiperinmune

para el tratamiento de los pacientes infectados por el coronavirus Covid-19.

ARTÍCULO CUARTO: Hacer un llamado a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través

de los respectivos Ministerios de Salud elaboren estrategias de cooperación intracomunitaria que les permita generar nuevos

conocimientos y divulgar los existentes, así como para prestar asistencia técnica para la utilización del plasma hiperinmune

en el tratamiento de los pacientes infectados con el coronavirus Covid-19 y para la instauración de un protocolo de atención

médica comunitario para atender a los pacientes que padecen la enfermedad.

ARTÍCULO QUINTO: Exhortar a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que a través de los

respectivos Ministerios de Salud, inicien y desarrollen campañas de concientización para que los pacientes recuperados del

Covid-19 y que sobrevivieron a esta enfermedad donen su plasma sanguíneo con la finalidad de ayudar a los pacientes

infectados para que puedan combatir el coronavirus.

ARTÍCULO SEXTO: Efectuar un llamamiento a los gobiernos de los países miembros del Parlamento Andino para que, a

través del Organismo Andino de Salud “Convenio Hipólito Unanue”, conformen una red regional de expertos, para que

mediante estudios controlados y rigurosos analicen el alto nivel de eficacia y seguridad del tratamiento en los pacientes

infectados y para que diseñen estrategias multisectoriales para permitir la eficaz utilización del plasma de los convalecientes

en el tratamiento de los pacientes contagiados con el coronavirus.