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2 Gaceta Oficial, martes 16 de enero de 2007 NOZS,711
GACETA OFICIALORGANO DEL ESTADO
Fundada por el Decreto No. 10 de 11 de noviembre de 1903
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MUNICIPIODE ARRAIJANCONTRATO No. 1
(de 20 de febrero de 2006)"CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVAPARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DERECOLECCION, TRANSPORTE y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS (BASURA) ENEL DISTRITO DE ARRAlJAN, ENTRE EL MUNICIPIODE ARRAIJAN Y LA EMPRESA ASEO CAPI-TAL, S.A.ti .PAG. 27
AVISOS Y EDiCTOS PAG.44
ASAMBLEANACIONALLEY No. 6
(de 11 de enero de 2007)
Que dicta normas sobre el manejo de residuos aceitososderivados de hidrocarburos o de base sintética en el territorio nadonal
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capitulo I
Objetivos y Definiciones
ArUculo 1. La presente Ley ti~e como objetivo q\le las pen¡oDaS naturales o jurídicas. cuyas
actividades generen. transporten, reciclen. destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de
hidrocarburos O de base sintética y sus cnvaaes usados. aguas con contenidos de aceite
superiores a los Ifmitcs máximos pennisiblcs por la Ie-gislación panamcfta. aguas de sentina,
Iodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que
manejarlos o utilizados a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su
reglamento. para de garantizar la protección de nuestros ecosistcmas fluviales. marftimos y
terrestres, la salud de la población y el ambiente.
N°25,711 Gateta Olida), martes 16 de enero de 2007 3
Seexceptúadel ámbitode qlicación de ata Ley. la Autoridaddel Canalde Panamá,la
cuaJefectúalos procesosde generación.tramporto,~o o disposiciónfinal de 8118aceites
usadosderivadosdo hidrocarburoso dc basc sint6ticaconformea las normas de su régimen
jurldicoespecial.
Articulo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán asi:
l. Aceite usado. Cualquier aceite pro.eniente de la mfinación del petróleo crudo o cualquier
aceite sintético, que baya sido usado y como resultado está contaminado con impurezas
fisicl! o químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado inicialmente.
2. Disposición¡mal. Confinaro eliminarlos residuoscon carácter permanenteen sitios
autorizados,bajo las condicionesaprobadaspor lasautoridadescompetentes.
3. Envaseusado.Recipienteen el que 5Chan guardadoo transportadoaceites,incluyendo
losde todos108materialesdisponibles.talescomoplúticos, metálicosy de vidrio.
4. Generador.Penona natural o jurldica que. como nsaultadode sus actividadeso del
servicio que presta, genera residuos aceitososderivados de hidrocarburos o de base
sintéticay sus envasesusados.
5. Manejo.Procesopor el cualpasan los residuosaceitososy sus envasesusadosdesdeque
son generados hasta su disposición (mal.
.. GIIata 0IIdaI, t6 de eMI'Ode 2807 N°25.111
6. ReclCÜlje.~.~iento para apnwecbIr 108 re8iduo8 ace&to8ot dcrivadOf de
hidrocllburoa o cIc bao 1iDt6ticacomo materia pñma, ea la gcacnciÓD de nuevos
productos.
7. Recol«:ctó". Transferir o conducir los reaiduoa 1Ceit0808derivadoa de bidrocamuroa oele
base sint6tica y sus envues uudos. a ... inaalaciones de a1macenamieatto,~ieo.to Y
reutilización o a los sitios para su di$posicióa final.
8. Registro. Documento oficial por el que el generador mantiene W1estricto control sobre el
transporte y el destino de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base
sintética y envUCI usad08 dcnUodel tenitorio nacional.
9. Respuesta a emergencia. Actividad de atención de cmcrg~cia de los materiales
regulados en esta Ley, incluyendo su contención y limpieza.
CapitulOnGeneradores
Articulo 3. Se prohibe la disposición de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de
base sintética y sus envases usados, en tanques o recipientes de basura municipal o doméstica,
asi como en el suelo, en cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, cmsistemas sépticos y en
sistemas de alcantarillado municipal, privado o nacional, o en cualquier otro lugar donde pu~
contaminar el ambiente o a las personas. ,i
Articulo 4. Laspenonas naturales o juridicas que manejen los residuos aceitosos deriv
hidrocartnlroa o de base sintética y aua-envasea usados. deberin estar capacitadas para tal
ry
contar con loa equipos de sesuridad. Para tales efectos, deberán cumplir las nonnas y ~asdisposiciones que establezcan las autoridades competentes. .. I
li"Articulo 5. Las penonas naturales o jurldicas que generen los residuos aceitosos derivado~Ide
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados. estarán obligadas a:
l. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de baso sintética y ~us
envases usados, según las especificaciones establecidas por las autoridades competentbs,
y etiquetados como acoites usadOsy producto. peligrosos.
2. Disponer de instalacionea o 6rcas seftalizadas que pemútan la oonscrvación de lOS
residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, de forma que no
contaminen otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean accesibles a lOs
vehículos autorizados para dicha actividad. I~ I
3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocaiburos o de base sintética y ~envases usados, a sitios de tratamiento '110disposición final, o contratar el servicio de
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transporte a personas naturales o juridicas ~c está1 dc:bi~ente autorizadas para tajesactividades por las autoridades competentes. .
~
Articulo 6. Las personas naturales o juridicu que generen 108residuos 8CCIitoaoBderivados.de
hidrocarburos o de base sintética y sus CDvasesusados. deberán mantener rogístros de c~tro
copias con información relativa a las cantidades, a la fecha. al origen y a la ubicacióri del
generador, al nombre de la persona natural o jurídica que realiza el transporte (denominación
comcroial. razón social, registro único de contribuyente. digito verificador y número' de
teléfono). y al lugar al que se destinarán dichos materiales (nombre, ubicación y teléfono),
distnouidas asi: una copia deberá roposar en el local del generador a disposición de las
autoridadca competentes y otra, en la empresa que le dará tratamiento final a los materiales
regulados en la presente Ley; otra deberá enviarsc al centro de salud o autoridad corrcspondi~te,. !
con sus respectivas verificaciones, y otra deberá mantenerla la empresa de transporte de IlosI
materiales regulados en la presente Ley.
ArtícuJo 7. Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivado~ de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, solo podrán almacenados por un pcribdo. i'
de noventa días calendario. antes de ser tratados y/o dispuestos finalmente. .
CapitulomRccolccción y Transporte
;1"
Articulo 8. La recoleccj~ y el transporte de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o-=--- -
de base sintética y sus envases usados, solo podrán efectuarse por personas naturales o juridipas
que cuenten con sus permisos correspondientes para rcalizir esta actividad. establecidos por ~asi
autoridades correspondientes. '
Articulo 9. Las personas naturales o jurldicas que recolecten o transporten los matcriaies
regulados en la presente Ley dentro del territorio nacional. deberán recibir capacitación para el
manejo y respuesta a emergencias de estos materiales. Esta QlP8Citaciónserá realizada según.,as
disposiciones dictadas por las autoridades competentes.I..
Artículo 10. Los contenedores y 108vehículos de transporte deberán estar seftalizados y co~.'con 10&equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a emergencias. Y. como rninJpo.
contarán con extintoRs apropiados. material absorbente para derrames, ropa de seguridad ~aralos conductores y conos y material reflectivo.
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Artículo 11. Todo vehículo o contenedor que recolecte y/o transporte los materiales reguJadfs en
la presente Ley, deberá. tener el registro vigente de transportista de productos derivad<{s de
hidrocarburos o de base sintética, otorgado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y
Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, y cU1t1plircon las nonnas vigrtessobte esta materia. I
Artículo 12. Los dalias ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causadoJ por
contaminación de productos, derrames, incendio y/o explosión., serán responsabilidad, según
corresponda, de quienes hayan manejado inapropiadamente los aceitcs usados derivados de
hidrocarburos o de base sintética objeto del dcsastre, ya sean estos titulaecs de un contf,ato,
penniso o registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamac+ncs
legalcs que puedan surgir del acto. ¡ IParágrafo. En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural o jurípica
que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, será solidariam~te
responsable por los dalios causados.
Capitulo IV
Tratamiento y Disposición Final
Articulo 13. Las personas naturales Ojuridicas que deseen constrUir 's tratanuen y
sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sinté .ea. i
Ysus envasesusadosreguladosen laprescntc Ley,deberáncontarcon la aprobaciónprevia,!rrla Autoridad Nacional del Ambiente. del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo ~ni~ s~ado en las nonnas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autori~es
competentcs.
Articulo 14. Las personas naturales o jurfdicaa que operan sistemas de tratamiento y/o sitios de
disposición ftnal de los residuos aceitosos derivados de hidrocaeburos o de. base sintttica y sus
envases usados, deberán contar con el penniso vigente de operación e"Ecdido por el Ministerio
de Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Dirección Nacional de Hidrocarburop
Energías Alternativas del Ministeri.Q de ~om~io e Indust.:i~ con la resolu~ón d~~de) estudio de imDacto ambiental o, en su defecto, del programa de adecuación y manejo- .
ambiental, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir con todas las normas
nacionales aplicables.
Articulo 15. Las personas naturales o juridicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operan
sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados ¡de
hidrocatburos o de base sintética y sus envasesusados y que no cumplan con algunos de tos
. -- -- __o.
---
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requisitos establecidos en el articulo anterior, tendrán un plazo no mayor a seis meses, conbldo a
partir de la entrada en vigencia de~ presente Ley, para cumplir con los requisitos respectivos y
para conseguir los permisos. Se exceptúan las personas naturales o jurídicas que inGumplan
normas de calidad ambiental, de salud y de seguridad qu.e pongan en peligro la salud y la
seguridad de la población, de los ttabajadorcs y del ambiente.
Articulo 16. Para obtener el pcnniso sanitario de operación, scftalado en los articulos 14 y 15,
las personaa naturales o juridicas, además de cumplir los requisitos del Decreto Ejecutivo 160 de
13 de octubre de 1998, deberán presentar y cumplir lo siguiente:
l. Documentos:
a. Detalle de las personas capacitadas para el manejo seguro y la disposición final
adecuada de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética
y sus envases usados, regulados en la presente Ley.
b. Plan de seguridad y prevención de riesgos de salud y ambiente.
2. Mantener las siguientes condiciones sanitarias:
a. SucIo pavimentado. con sistemas de recolección y muro de contención de
líquidos.
b. Depósitos ImpenneabJes especiales, para la contención de derrame de residuos a
disponer.
c. Sistem<Uide seguridad colectiva que incluyan, como mímmo, extintores, material
ahsorbente, barreras de contención y sistemas de: combate de: incendio con
espuma, que incluyan tanques con suficiente espuma y mangueras o tuberi<UiqUt:
alcéUlcen todos los sitios donde se coloquen los residuos aceitosos derivados. de
hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados.
d. Equipo de protección personal.
c. Señalizaciones de seguridad y prevención de riesgos.
f. Sanitarios, vesudorcs y comedor para el personal, en condiciones btgiémcas y
seguras.
g. Excelente ventilación para los trabajadores.
b. Plan de contingencia.
Artículo 17. La prestación del servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de tosresiduos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética. a embarcaciones o aeronayes
que se encuentren en el territorio nacional, solo podrá realizarla la persona natural o jurídica 4ueI
cumpla con los requisitos legales establecidos para ello. .
Artiallo 18. Le corresponderá a la Autoridad Marítima de Panamá. como garante ~
cumplimiento de las Convonciones Internacionales Maritimas y como controladora de Estado¡de
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Abanderamieot(). Estado R.iber:a\o y Estado Reetor de Puerto., reglamentar y supervisar la Besti6n
integral de residuos provenientes de los buques y del sistema portuario naciona1.¡ en
cump1imi.cnto de lo establecido en la preaente Ley y en otras disposiciones legalcs vigentes.
Parill'afo. En el caso de las aguas oleosas y aguas de sentiDa. provenieotcl de jlas
embarcacioncs, pOr sor un efluente derivado de la mezcla de residuos de diversas carac.teristipaB.deberán ser tratadas o procesadas para que cumplan con las nonnas de la Comisión panament de
Normas Industriales y T6cnicas o sometidas al proceso de destrucción completa.
Capitulo"
Certificado de Tnúamiento o Disposición Final
Articulo 19. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamientO o
disposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado allos
generadores y a 108transportistas. a los cuales se les preste el-servicio. indicando qué cantidad de
estos residuos reoibieron para ser tratados o dispuestos finalmente.
po loa materiales regulados por la presente Ley, soto los aceites usadostratados para su posterior comcrcia1izllción.previa caracterización por un laboratorio acreditado
Por el Ministerio de Comercio e Industrias.
Parigrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravenci6n
sancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica. además. para las
naturales o jurídicas que incumpliendo la presento Ley. se dediquen a catas actividades
otorgamiento del certificado de tratamiento y/odisposición final.
Articulo 20. El certificado de tratamiento y disposición final deberá contener la sigui
información:
l. Nombre de la persona naturaL o jurldíca.
2. Número y fecha de emisión del permiso de operación del Ministerio de Salud
respectivo periodo de vigencia.
3. NUmero y fecha de la resoluci6n de aprobación del estumo de impacto ambiental o ~el
programa de adecuación y manejo ambiental, emitida por la Autoridad Nacional ~elAmbiente, de la persona natural Ojuridica que se dedique a la disposici6n fmal. ;
4. Datos generales de la persona natural o jurídica, o datos de inscripción en el Regi~Público de la razón social de la persona jurídica. y el número de patente para am;os
s.
casos.
Datos generales de la persona natural o jurídica generadora ylo transportadpra
(incluyendo el número de placa). de los residuos..del lugar, de la fecha de rCcepción~dCla cantid$d recibjda. !
-- - -- ___o.
- - -
NOZ5,711 GacctI Oficial,IIIIrta16 de "IV de ZI87 ,6. DeIcripci6DgeDCr81del lu doDde10 diapoDddDloa materiales ~JJ.408 por la
presente Ley.
Del certificado se harán tres copias: una repoI8I'i en po4er de la persona natural o juridica
que la emitió, Ylas otr8I serm entrepdu a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Mjnistcrio
de Salud, según loa procedimientos que establezcan dicbu autoridades.
Capltalo VI
Uso Fina1 de Aceites Uaadoa Derivados de
HidrcM:arbwoI o de Baac S~ca
Articulo 13. Se establecerin centros de recolección púb~ en donde los pequei\os taUcnr yempresas, propietarios de autos, maquinariu u otros, puedan depositar los aceites usados. S
r
el
área destinada para ello es una acrvidumbre municipal, el mUlÚcipio respcctivo establecerá os
rcquiaitQ$ y otorgará el permiso correspondiente.I
La persona natural o juridica que implemento los centros do recolección públicos deberá
cumplir con todas 181normas nacionales aplicables a cata actividad.
Capltalo VD
Prohibición. Supaviai6n y S8DCiones
'
\
ArtIculo 14. Se prohibo el aprovec:bamieDlo de lCOitc8UMdo8 como combustible u otro \180.Fprevio tratamiento .. 188plamu ciDreciclaje aprobadu para tal fin. y que DOcump1aD co~ lo
atab1ecido eo esta Ley Y en otnll DOJm88 naoiODlllea 8p1icable8, iDclu)'aDdo laa normaa idecaJidad ambi8lUal.
Ardcalo 25. La 8Upe1'Vi1icmdel cumplimiento de ata Ley la rea1izaI'á la Autoridad N8cionaJ del
Ambiente, C'D cocmIiD8ciÓD coa el MiDiatcrio de SaJud, a tnIVéa de. ICpimianto del
cumpHmiaJtode loa plaDea. lII8Mjoambialal del e8b8diode imp8cto y del
10 GacetaOficial,martes 16de enero de 2007 N°25,711
programa de adecuación y manejo ambiental, derivado de una auditorfa ambiental. El Ministerio
de Salud supervisará el cumplimiento de las normas que para estas actividades baya promulgado.
En el área marinO-COStel'ay los puertos, la Autoridad Marltima de Panamá supervisará el
cumplimiento de las actividades que, por esta Ley Y otras normas establecidas, sean de su
competencia. Las normas aplicables de competencia de otras instituciones no contempladas en la
presente Ley y su cumplimiento, serán supervisadaspor cada institución competente.
Articulo 26. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41
de 1998, General del Ambiente; en el Código Sanitario; en la Ley 5 de 2005. sobre' Delitos
contra el Ambiente, yen las leyes y normas aplicables vigentes.
Artículo 27. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición
que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate. en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 22 días delmes de noviembre del ai'ío dos mil seis.
El Presidente,
E~~_l~.El Secretario General,
C
ÓRGA!40 EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA.PANAMÁ, REPÚBLICA DE P~~AMÁ, 11DE ENERODI<:2007.
c~a: ~ARAMinistra de Comercio e Industrias, encargada
;~ ---.~.$.~ ~ ~-MARTÍN TORRIJOS ES NO
Presidente de la República