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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA QUINTA ÉPOCA 6 DE MAYO DE 2005 No. 53 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL 2 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 16 ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA SEGUNDA PUBLICACIÓN DE FECHA 2 DE JULIO DE 2004, RESPECTO DEL DECRETO EXPROPIATORIO DE DIEZ INMUEBLES CONSIDERADOS DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 6 DE MAYO DE 2004, ÚNICAMENTE POR LA QUE HACE A LA EXPROPIACIÓN DE LA CASA NÚMERO 254, DE LA CALLE ORIENTE 154, COLONIA MOCTEZUMA; ACTUALMENTE ORIENTE 154 NÚMERO 254, COLONIA MOCTEZUMA SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL 17 ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL DECRETO EXPROPIATORIO DE ONCE INMUEBLES CONSIDERADOS DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 31 DE DICIEMBRE DE 2001, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO Y 12 DE FEBRERO DE 2002, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO 68, DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 68 ANTES MONEDA; ACTUALMENTE CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 68, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL 19 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 21 DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CANCELACIÓN DE CONVOCATORIA 07/2005 26 Continúa en la Pág. 42

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA QUINTA ÉPOCA 6 DE MAYO DE 2005 No. 53

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO ♦ REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL 2 ♦ DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 16 ♦ ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA SEGUNDA PUBLICACIÓN DE FECHA 2 DE

JULIO DE 2004, RESPECTO DEL DECRETO EXPROPIATORIO DE DIEZ INMUEBLES CONSIDERADOS DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 6 DE MAYO DE 2004, ÚNICAMENTE POR LA QUE HACE A LA EXPROPIACIÓN DE LA CASA NÚMERO 254, DE LA CALLE ORIENTE 154, COLONIA MOCTEZUMA; ACTUALMENTE ORIENTE 154 NÚMERO 254, COLONIA MOCTEZUMA SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL 17

♦ ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL DECRETO EXPROPIATORIO DE ONCE INMUEBLES CONSIDERADOS DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 31 DE DICIEMBRE DE 2001, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO Y 12 DE FEBRERO DE 2002, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO 68, DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 68 ANTES MONEDA; ACTUALMENTE CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 68, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL 19

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS 21 ♦ DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CANCELACIÓN DE CONVOCATORIA 07/2005 26

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14, 15, fracción I, 35, fracción IV, y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Segundo Transitorio,12, fracción VIII, 31, Segundo Párrafo, 40, 41, 42 y 45 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular los programas, acciones, bienes y servicios del HCBDF denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Ley: La Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; II. HCBDF: El Organismo Público Descentralizado denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; III. Dirección General: La Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; IV. Director: El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; V. Academia: La Dirección de la Academia de Bomberos del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; VI. Demarcación Territorial: El Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Superior Jerárquico: Servidor Público con nivel inmediato superior; VIII. Instrucción: Indicación para ser cumplida, que se emite de manera verbal o escrita para el logro de los fines propios

del HCBDF; IX. Nivel: Orden Jerárquico dentro del HCBDF; X. Patronato: Órgano conformado con el propósito de coadyuvar en la integración del patrimonio del HCBDF. XI. Consejo: El Consejo de Lealtad y Disciplina; XII. Junta: La Junta de Gobierno del HCBDF ; y XIII. Consejo del HCBDF: Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F.: Artículo 3°.- El HCBDF deberá contar con los recursos materiales, humanos y financieros que le permitan alcanzar sus metas y objetivos, de conformidad con su disponibilidad presupuestal del mismo.

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TÍTULO SEGUNDO LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS,

DE CONSULTA Y DE APOYO Artículo 4°.- El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se integra con las siguientes áreas y órganos:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General;

III. Dirección Operativa;

IV. Dirección Técnica;

V. Dirección de la Academia de Bomberos;

VI. Dirección Administrativa;

VII. Jefatura de Estación y Subestación;

VIII. Consejo de Lealtad y Disciplina:

IX. Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal;

X. Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; y

XI. Contraloría Interna.

CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5°.- La Junta es la máxima autoridad del HCBDF, encargada de definir las políticas, estrategias generales y programas, de conformidad con el artículo 46, 70 y 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 6°.- La Junta sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier momento cuando se traten asuntos de urgencia, previa convocatoria del Presidente de la misma. Artículo 7°.- Además de las facultades que señala la Ley, la Junta tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer y aprobar los programas de capacitación del personal del HCBDF; II. Aprobar el equipamiento, suministros y avituallamiento con que deberán contar las áreas operativas y

administrativas del HCBDF a propuesta del Director General; III. Establecer de entre sus miembros, las comisiones o subcomisiones que estime pertinente; IV. Autorizar las promociones de los trabajadores con base a los resultados de los exámenes de oposición abierto o

cerrado, que organice la Academia, de acuerdo a la movilidad de la plantilla, la disponibilidad de plazas y la programación de cursos de promoción;

V. Aprobar la aplicación de recursos que obtenga el Patronato a favor del HCBDF; y VI. Proponer modificaciones y adiciones a este Reglamento para la autorización y publicación correspondiente.

El Director General y los Directores de Área del HCBDF, participarán en todas las sesiones de la Junta como invitados permanentes y solamente tendrán derecho a voz.

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CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 8°.- La Dirección General es el área encargada de ejecutar las políticas, estrategias, programas y lineamientos que la Junta de Gobierno determine. Lleva consigo la representación legal del HCBDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 9°.- Además de los requisitos que señala la Ley, para ser Director el personal operativo del HCBDF deberá ostentar el nivel de Segundo Superintendente. Artículo 10.- Además de las facultades que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Director tiene las siguientes atribuciones: I. Representar al HCBDF ante las autoridades federales o locales, instituciones públicas o privadas, nacionales,

internacionales o extranjeras, vinculadas con la prevención y combate de incendios urbanos y forestales, rescate, siniestros y desastres de materiales peligrosos y accidentes industriales;

II. Formular querellas y otorgar el perdón; III. Otorgar poderes generales y especiales; IV. Designar, remover y reubicar de acuerdo a las necesidades del HCBDF al personal de la estructura administrativa y

operativa del mismo, con excepción de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; V. Expedir nombramientos y credenciales de identificación del personal operativo y administrativo del HCBDF; VI. Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del HCBDF; y VII. Las demás que establece la Ley.

CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA

Artículo 11.- La Dirección Operativa es el área responsable de dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de prevención, atención y mitigación de incendios, atención de siniestros, entre otras emergencias cotidianas que ponen en riesgo las vidas humanas y su entorno. Artículo 12.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director Operativo tiene las atribuciones siguientes: I. Dirigir la atención pronta de toda solicitud de ayuda o apoyo hecha por la ciudadanía e informar de las mismas, de

manera permanente a la Dirección General, así como de los resultados de las acciones prestadas; II. Informar a la Dirección Técnica de los resultados de los servicios prestados; III. Participar conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual el HCBDF; IV. Coadyuvar en la operación óptima del sistema de la radio-comunicación, la telefonía y la de cualquier otro medio

utilizado por el HCBDF; V. Proponer al Director las reubicaciones o rotaciones del personal operativo de acuerdo a las necesidades del

HCBDF; VI. Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual e informe de actividades del área y someterlo a consideración de

la Dirección General; y VII. Coadyuvar con las demás Direcciones para el cumplimiento de los objetivos del HCBDF. Artículo 13.- La Dirección Técnica es el área responsable de proponer y elaborar los dictámenes de equipos de nuevas tecnologías para optimizar el funcionamiento del HCBDF, así como elaborar dictámenes de prevención de incendios y organizar los sistemas de información y estadísticas de los servicios y acciones proporcionadas por el HCBDF. Artículo 14.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director Técnico tiene las atribuciones siguientes: I. Planear y coordinar la participación de la Dirección Operativa en la realización de todo tipo de labores técnicas y

operativas de prevención de incendios y siniestros de acuerdo a las atribuciones, funciones, disposiciones y convenios del HCBDF;

II. Emitir dictámenes sobre las características de los vehículos y equipos que solicite o adquiera el HCBDF, así como sobre su mantenimiento y reparación;

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III. Participar en actos, comisiones o cualquier otra actividad sobre prevención de incendios y siniestros en representación del HCBDF;

IV. Diseñar y dirigir los sistemas de información y base de datos estadísticos sobre los servicios proporcionados y emergencias atendidas, entre otros;

V. Coordinar la elaboración del plan de trabajo anual e informe de actividades del área y someterlo a consideración de la Dirección General;

VI. Participar conforme al ámbito de su competencia, en la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual del HCBDF;

VII. Organizar, preparar y concentrar toda información referente a las zonas de riesgo del Distrito Federal y catalogar la misma por materia;

VIII. Dirigir las acciones de planeación y evaluación institucional, así como las referentes a la modernización administrativa del HCBDF;

IX. Organizar, coordinar y dar soporte a los sistemas de comunicación del HCBDF; y X. Coadyuvar con las demás Direcciones para el cumplimiento de los objetivos del HCBDF. Artículo 15.- La Dirección de la Academia de Bomberos es el área encargada del funcionamiento de la Academia, del desarrollo con calidad de los programas, planes de estudio de formación básica, especialización, actualización; divulgación a la comunidad y la investigación en materias propias del HCBDF; de la calificación del personal docente e instructores, todo ello para garantizar la calidad académica especializada. Artículo 16.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director de la Academia tiene las atribuciones siguientes: I. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para lograr el registro, reconocimiento y validez

oficial de los planes y programas de estudio de la carrera técnica profesional de bombero y la de la licenciatura en servicios profesionales de bombero;

II. Participar con instituciones de educación media superior y superior, así como con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización de cursos, diplomados, congresos y programas de especialización de carácter nacional e internacional;

III. Organizar, realizar y evaluar los concursos de oposición abiertos y cerrados, previamente autorizados por la Junta a propuesta del Director. Se considera concurso de oposición abierto, cuando existan dos o más candidatos y concurso de oposición cerrado, cuando exista un solo candidato;

IV. Impartir la capacitación externa a empresas, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros sin que se vea afectado el cumplimiento de sus funciones sustantivas, estableciéndose cuotas de recuperación que podrán ser en numerario o especie de conformidad a la normatividad aplicable; y

V. Coadyuvar con las demás Direcciones para el cumplimiento de los objetivos del HCBDF. Artículo 17.- La Dirección Administrativa es el área responsable de apoyar el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades o eventos a cargo del HCBDF, mediante el uso adecuado y productivo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados, conforme a las disposiciones respectivas. Artículo 18.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director Administrativo tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, coordinar y programar las actividades en materia de recursos humanos, materiales y financieros; II. Coordinar el proceso programático-presupuestal, así como la integración y ejecución del Presupuesto Anual del

HCBDF; III. Coadyuvar y apoyar el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades o eventos a

cargo del HCBDF, mediante el uso adecuado y productivo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados conforme a la normatividad vigente y aplicables a los convenios y acuerdos establecidos con otras instituciones, organizaciones, asociaciones, etc., del sector público y privado;

IV. Representar al HCBDF ante los distintos Comités y Subcomités: Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Becas, Técnicos Específicos en materia de Administración, de Control y Evaluación y Junta de Gobierno;

V. Conducir las acciones para la elaboración y actualización del Manual Administrativo del HCBDF, tanto en su apartado de organización como de procedimientos de conformidad con la normatividad que al efecto se emita; y

VI. Acordar con el Director la resolución de los asuntos administrativos relevantes.

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Artículo 19.- Las Jefaturas de Estación y Subestación son las áreas responsables de atender, como primer ataque, los siniestros ocurridos en su radio de acción correspondiente, de acuerdo con el equipo que cada una de ellas cuente para su funcionamiento. Artículo 20.- Además de las facultades y obligaciones que señala la Ley, los Jefes de Estación y Subestación, tienen las atribuciones siguientes: I. Supervisar el buen funcionamiento interno de la Estación o Subestación que se encuentre bajo su cargo, adoptando

las medidas pertinentes para el correcto desarrollo, apegándose a los lineamientos que se establecen en los manuales de operación del HCBDF; y

II. Supervisar las actividades y el buen funcionamiento del personal que se encuentre bajo su cargo, observando se lleve a cabo la rotación de este, de acuerdo a los lineamientos que se establecen en los manuales de operación del HCBDF.

Artículo 21.- La Estación Central es la sede que alberga las áreas de la administración del HCBDF. Las oficinas de dichas áreas se distribuirán estratégicamente dentro de las instalaciones del mismo. Artículo 22.- La Estación Central contará en su estructura de operación con: I. El Jefe de Estación de Bomberos quien tendrá el nivel de Primer Inspector; II. Los Jefes de Servicio por turno que tendrán el nivel de Segundo Inspector; III. Los Subinspectores, oficiales y suboficiales que presten sus servicios en la Estación; y IV. El personal operativo necesario para la prestación del servicio, con nivel de Bombero Primero, Bombero Segundo,

Bombero Tercero y Bombero.

Artículo 23.- Las Estaciones y Subestaciones están subordinadas en lo operativo al Director Operativo y en lo administrativo contarán con el apoyo a través de enlaces administrativos dependientes de la Dirección Administrativa. Artículo 24.- Las Estaciones contarán en su estructura interna de operación con: I. El Jefe de Estación de Bomberos quien tendrá el nivel de Primer Inspector; II. Los Jefes de Servicio por turno que tendrán el nivel de Segundo Inspector; III. Los Subinspectores, oficiales y suboficiales que presten sus servicios en la Estación; y IV. El personal operativo necesario para la prestación del Servicio, con nivel de Bombero Primero, Bombero Segundo,

Bombero Tercero y Bombero. Artículo 25.- Las Estaciones contarán con Subestaciones, localizadas estratégicamente dentro del perímetro de la demarcación territorial correspondiente para reducir el tiempo de respuesta y brindar una adecuada cobertura en la atención de emergencias. Artículo 26.- Las Subestaciones están adscritas a las Estaciones correspondientes, y deberán atender y controlar las emergencias de la zona que les corresponda en coordinación con la Dirección Operativa. Artículo 27.- Las Estaciones y Subestaciones contarán con las instalaciones, equipo y personal, determinado en los manuales de operación del HCBDF de acuerdo a su capacidad, distribución y en relación directa a la zona de su cobertura. Artículo 28.- El Jefe de la Estación Central y los Jefes de las Estaciones serán nombrados por el Director General y deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno. Artículo 29.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en este Reglamento, los manuales de operación del HCBDF detallarán el funcionamiento y organización de la Estación Central, de las Estaciones y Subestaciones. Artículo 30.- El Consejo del HCBDF es el órgano asesor, de consulta y análisis, que busca el constante mejoramiento y profesionalización del HCBDF, y tiene la facultad de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta, así como de recoger las propuestas y aportaciones que la población y los miembros del HCBDF tengan para una mayor eficacia y eficiencia del servicio.

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Artículo 31- Además de las facultades que señala la Ley, el Consejo del HCBDF, tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer medidas, políticas, acciones y procedimientos de vinculación al Programa General de Protección Civil

para el Distrito Federal, por lo que hace al Subprograma de Prevención y Auxilio, especialmente respecto a los agentes perturbadores derivados de los fenómenos geológicos, fisicoquímicos e hidrometeorológicos; y

II. Proponer las estrategias de coordinación interinstitucional, en materia de protección civil y otras acordes a las funciones del HCBDF.

Los integrantes del Consejo no recibirán sueldo o remuneración alguna por ocupar sus cargos. Artículo 32.- El Patronato del HCBDF es el órgano integrado con representantes del sector público, privado y social en los términos que señale la Ley, y que tiene como objeto coadyuvar en la integración del patrimonio del HCBDF. Los integrantes del Patronato no recibirán sueldo o remuneración alguna por ocupar sus cargos. Artículo 33.- La mesa directiva del Patronato será electa de entre sus miembros mediante voto directo y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Artículo 34.- El Patronato elaborará sus reglas internas de operación y funcionamiento, mismas que tendrán que ser sancionadas por la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, la Junta de Gobierno expedirá los lineamientos generales de participación y actuación del patronato. Artículo 35.- La Contraloría Interna es el órgano de vigilancia integrado por un Contralor Interno, designado por la Contraloría General del Distrito Federal.

TITULO TERCERO DE LA OPERACIÓN

CAPÍTULO I DEL MANDO

Artículo 36.- El HCBDF contará con una pirámide de mando que jerárquicamente estará integrada por los niveles señalados en la Ley y que estarán descritas en el Manual de Operación. Artículo 37.- El mando superior de decisiones técnicas y logísticas en la atención de emergencias y servicios compete únicamente al Director y sus inferiores jerárquicos de acuerdo a los niveles que establece la Ley.

CAPÍTULO II

DEL SERVICIO

Artículo 38.- El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal tiene la obligación de brindar a los habitantes de la Ciudad de México, un servicio público de alta especialización, situación por la cual estará en alerta permanente las 24 horas del día, todos los días del año, por lo que todo el personal del HCBDF deberá estar en disposición para presentarse a la brevedad si así le requiere el mando superior, por necesidades del servicio. Artículo 39.- Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal declare en estado de emergencia, o en situaciones que en su caso así determine el Director, todo el personal operativo deberá presentarse de manera obligada e inmediata a la Estación más cercana al lugar donde se encuentre para recibir instrucciones, y el personal administrativo deberá presentarse de inmediato a su lugar de trabajo. Artículo 40.- El Director del HCBDF, a través del funcionario que aquel designe, estará obligado a denunciar las falsas alarmas, ante la autoridad competente, a fin de que esta última finque las responsabilidades a que haya lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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Artículo 41.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, se deberán entender como funciones sustantivas las siguientes: I. Desarrollar todo tipo de acciones de prevención de incendios, a través de programas de vinculación y divulgación a

la comunidad; y II. Atender las emergencias cotidianas o derivadas de un desastre donde se necesite la intervención del HCBDF. Artículo 42.- En la atención de emergencias competencia del HCBDF, el Director y sus mandos tendrán el control operativo de las maniobras, solicitud de apoyos y delimitará la zona de seguridad, la que deberá ser acordonada con el apoyo y coordinación de los cuerpos policíacos y demás autoridades. Artículo 43.- Las intervenciones del personal del HCBDF se entenderán justificadas cuando existan situaciones de emergencia o siniestros que pongan en peligro la integridad de las personas o representen un daño inminente a los bienes propiedad de los particulares o del estado. Artículo 44.- Es obligación del ciudadano, dentro de sus posibilidades, prestar ayuda a los miembros del HCBDF cuando estos últimos se encuentren realizando un servicio de emergencia. Artículo 45.- El mando del nivel jerárquico más alto del HCBDF que esté presente en el lugar de la emergencia, podrá autorizar o denegar el acceso a cualquier persona o autoridad hasta que la emergencia este controlada y quede la zona en resguardo del propietario o la autoridad competente. Toda persona que no respete lo señalado en el presente artículo deberá ser presentada y denunciada ante la autoridad competente para aclarar su actuación y deslindar de cualquier responsabilidad al HCBDF. Las autoridades y los demás integrantes de los cuerpos de auxilio coordinarán su participación en la emergencia a través del puesto de coordinación que al efecto se instale. Artículo 46.- Los particulares podrán solicitar al HCBDF los servicios de prevención de incendios con motivo de eventos donde se requiera de ese servicio. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito debidamente firmada por el interesado. El Director realizará la evaluación y diagnóstico de esa solicitud en comento, con la finalidad de determinar las características del servicio requerido. Estos servicios se proporcionarán siempre que las posibilidades y recursos del HCBDF lo permitan, contando con la autorización del Presidente de la Junta de Gobierno. El pago de derechos de los servicios establecidos en el presente artículo estarán determinadas por la normatividad aplicable. Artículo 47.- Todos los vehículos con que cuente el HCBDF deberán tener los escudos y pintura exterior que se establezca en el manual de operación correspondiente. Artículo 48.- Los procedimientos, claves y nomenclaturas utilizadas para la radiocomunicación deberán sujetarse a lo establecido en el manual de operación correspondiente.

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TÍTULO CUARTO DE LA CONDICIÓN DE BOMBERO, DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN,

DE LA ALTA DISCIPLINA Y DE LOS NIVELES

CAPÍTULO I DEL BOMBERO

Artículo 49.- El Bombero es el servidor público operativo cuyas funciones son la prevención, control, mitigación, extinción de incendios, emergencias y siniestros previstos en la Ley, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de coerción contra la ciudadanía y ataque de las contingencias que se encuentran reguladas y definidas en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 50.- El bombero como servidor público se clasifica de acuerdo a sus funciones en: bombero operativo de mando, bombero operativo supervisor y bombero operativo. Los bomberos operativos de mando son los siguientes: Suboficial, Segundo Oficial, Primer Oficial, Subinspector, Segundo Inspector, Primer Inspector, Segundo Superintendente y Primer Superintendente, Los bomberos operativos supervisores son los siguientes: Bombero Primero. Los bomberos operativos son: Bombero Segundo, Bombero Tercero y Bombero. Artículo 51.- Se considera bombero operativo de mando al personal que dentro de sus funciones tenga las de planear, coordinar, dirigir y vigilar acciones y labores dentro de las instalaciones del HCBDF o durante la prestación de servicios o en estado de emergencia, siempre que cuenten con el nombramiento o instrumento jurídico equivalente que lo acredite. Artículo 52.- Se considera bombero operativo supervisor al personal que dentro de sus funciones tenga la de supervisar acciones o labores dentro de las instalaciones o dentro de la prestación del servicio o en estado de emergencia, siempre que cuenten con el nombramiento o instrumento jurídico equivalente que lo acredite. Artículo 53.- Se considera bombero operativo, al personal operativo del HCBDF cuyas funciones sean el de ejecutar acciones o labores propias del HCBDF, siempre que cuenten con nombramiento o instrumento jurídico equivalente que los acredite. Artículo 54.- El bombero con nivel operativo que por necesidad del propio HCBDF deba ocupar un puesto de estructura, al concluir el encargo será restituido a su plaza de origen. De igual forma en el caso de que ocupe un puesto de elección popular, al concluir este podrá ser restituido a su plaza de origen previa solicitud del interesado, por lo que conservará el HCBDF las vacantes respectivas en ambos casos. Artículo 55.- El bombero con nivel operativo podrá ser comisionado a desempeñar funciones administrativas dentro del HCBDF, conservando su plaza, condición, derechos y obligaciones, debiéndose reintegrar a la operación del HCBDF, cuando éste dé por terminada la comisión. Artículo 56.- Los bomberos deben cumplir con las disposiciones que se establecen en la Ley, este Reglamento, el Reglamento de Lealtad y Disciplina y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables a los mismos. Artículo 57.- Los bomberos que voluntariamente hayan causado baja y quieran reingresar al HCBDF, deberán presentar su solicitud por escrito, dirigida al Director, la cual será turnada para su estudio al Consejo, quien turnara su opinión en base a la revisión del expediente del interesado, turnando a la Dirección General dicha opinión para que a su vez sea turnada al Presidente de la Junta de Gobierno para que ésta resuelva sobre la procedencia de dicha solicitud. Artículo 58.- Las normas elaboradas por la Dirección General a las que se sujetarán los trabajadores del HCBDF en el uso de uniformes, logotipos, escudos, identificaciones y distintivos del nivel jerárquico y equipo reglamentario, serán aprobadas por la Junta de Gobierno. Artículo 59.- Los uniformes, logotipos, escudos, banderas, identificaciones y cualquier otro objeto o producto de imagen integral del HCBDF y de identificación oficial del bombero, deberán estar reservadas para el uso exclusivo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por lo que su uso indebido o no autorizado, será sancionado en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 60- Se considerará como personal administrativo a aquellos trabajadores del HCBDF a quienes se les designe en un puesto administrativo, mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente. Artículo 61.- El personal administrativo no podrá intervenir o desempeñar funciones operativas, sus labores son el desarrollo de los procesos administrativos y de apoyo necesario para dar soporte y coadyuvar al cumplimiento de las funciones sustantivas del HCBDF. Artículo 62.- El personal administrativo deberá observar y cumplir con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 63.- El personal administrativo que voluntariamente haya causado baja y quiera reingresar al HCBDF, deberá presentar su solicitud por escrito dirigida al Director, la cual será turnada para su estudio a la Dirección de Administración quien emitirá su opinión en base a la revisión del expediente del interesado turnando dicha opinión a la Dirección General quien a su vez turnará su opinión a la Junta de Gobierno para que esta resuelva dicha petición. Artículo 64.- El personal administrativo del HCBDF estará sujeto a las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

CAPÍTULO III DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

Artículo 65.- Como reconocimiento a la ardua labor efectuada por personal del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se podrán otorgar premios a sus trabajadores de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, cuando así lo requieran los acontecimientos, así como los siguientes estímulos: I. Al valor; II. A la constancia; III. Al mérito; IV. A la aportación tecnológica; y V. A la continuidad anual en el servicio

Artículo 66.- El estímulo al valor consistirá en un premio económico, mismo que se otorgará conforme a la disposición presupuestal y la autorización de la Junta de Gobierno y diploma a los bomberos que salven la vida de una o varias personas o realicen funciones con grave riesgo para su vida o salud.

Artículo 67.- El estímulo a la constancia consistirá en un premio económico, conforme a la disponibilidad presupuestal y la determinación de la Junta de Gobierno y diploma, mismo que será otorgado a los bomberos que hayan mantenido un expediente ejemplar y cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35 o 40 años de servicio en el HCBDF.

Artículo 68.- El estímulo al mérito consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal y diploma que se otorgará a los bomberos en los siguientes casos: I. Al mérito ejemplar, cuando sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el

prestigio y la dignidad del HCBDF; y II. Al mérito social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad que

mejore la imagen del HCBDF. Artículo 69.- El estímulo a la aportación tecnológica, consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal y diploma, que se otorgará a los Bomberos en los siguientes casos: I. Cuando se invente, se diseñe o mejore instrumento alguno, aparato, sistema o método de utilidad para el HCBDF. Artículo 70.- El estímulo a la continuidad anual, consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal del HCBDF, que se otorgará a los trabajadores del mismo que hubiesen trabajado seis meses un día, antes del 22 de agosto de cada año.

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Artículo 71.- La propuesta de algún bombero cuya actuación se considere merecedora de algún estímulo se realizará por escrito al Director General y podrá formularse por cualquier bombero o ciudadano. Artículo 72.- Todo bombero podrá ser sujeto a los estímulos señalados siempre y cuando cumpla con los requisitos y procesos de evaluación establecidos por el Reglamento del Consejo. Artículo 73.- El Director podrá otorgar a personas ajenas al HCBDF, previa autorización de la Junta, el nombramiento de Bombero Honorario como reconocimiento al apoyo brindado a la institución o por las labores destacadas en beneficio de los bomberos.

CAPÍTULO IV DE LAS PROMOCIONES

Artículo 74.- El escalafón del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal se rige de acuerdo al catálogo de niveles establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 75.- La promoción se llevará de acuerdo al procedimiento de concurso de oposición, bajo las modalidades siguientes: I. Concurso de oposición abierto, cuando existen dos o más candidatos; y II. Concurso de oposición cerrado, cuando exista un solo candidato previamente autorizado por la Junta a propuesta

del Director. Artículo 76.- La Dirección de la Academia será la responsable de elaborar la convocatoria, programa del curso de oposición, criterios de evaluación y calendario de los concursos, ya sean abiertos o cerrados; estos deberán contar con el visto bueno del Director. Artículo 77.- Los criterios de evaluación a considerar en los diferentes concursos son: I. Antigüedad; II. Calificación del curso de oposición; III. Examen médico; IV. Examen físico; V. Examen teórico práctico; y VI. Trabajo escrito. La evaluación de cada concurso estará a cargo de un Comité de Evaluación que al efecto establezca la Junta de Gobierno. Artículo 78.- Para poder participar en un concurso de oposición abierto, los aspirantes deberán contar con: I. Por lo menos con un año en el desempeño del puesto actual, para los trabajadores con nivel de bombero a bombero

primero; II. Por lo menos con dos años en el desempeño del puesto actual, para los trabajadores con nivel de suboficial a primer

oficial; y III. Por lo menos con tres años en el desempeño del puesto actual, para los trabajadores con nivel de subinspector en

adelante. Artículo 79.- De presentarse un empate en el resultado de los exámenes teórico, práctico y del trabajo escrito, tendrán preferencia los aspirantes que acrediten tener mayor antigüedad y en caso de prevalecer el empate, el Comité de Evaluación de común acuerdo determinará los criterios de evaluación correspondientes. Artículo 80.- Los resultados de la evaluación final de los concursos de oposición se comunicarán por escrito al interesado, los fallos serán inapelables y las promociones se harán en ceremonia pública.

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CAPÍTULO V DE LA ALTA DISCIPLINA

Artículo 81.- El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, de acuerdo a sus principios rectores, así como al alto riesgo de los servicios que proporciona, contará con un régimen de alta disciplina, que se traduce en reglas y normas a las que deberán sujetarse todos los trabajadores del HCBDF. Artículo 82.- Para efectos de este reglamento se entiende por alta disciplina: el conjunto de normas de conducta, que tienen como base la obediencia, el respeto y las consideraciones mutuas, que deben existir entre los superiores jerárquicos, de igual nivel y subordinados, como base para el exacto cumplimiento de las funciones que establece la Ley del HCBDF, debiendo proceder legal, justa y enérgicamente para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 83.- Los subordinados tienen la obligación de cumplir las instrucciones ya sean verbales o por escrito que hayan recibido de un superior jerárquico, sujetándose en caso contrario a las sanciones previstas en el Reglamento de Lealtad y Disciplina del HCBDF, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 84.- Las sanciones aplicables al personal operativo por indisciplina serán impuestas por el Consejo de Lealtad y Disciplina de conformidad con su Reglamento. Artículo 85.- Las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del HCBDF, serán sancionadas conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE LEALTAD Y DISCIPLINA

Artículo 86.- El Consejo es el órgano encargado de aplicar las sanciones disciplinarias al personal operativo, así como de solucionar las controversias que se generen por la aplicación del Reglamento de Lealtad y Disciplina Artículo 87.- El Consejo está integrado por: I. Un Presidente con voz y voto, que será designado por la Junta Gobierno de una terna propuesta por el Director

General; II. Un Secretario con voz pero sin voto, que será designado por el Presidente del Consejo; III. Un integrante de la Junta con voz y voto, que será designado de entre sus miembros; IV. Dos Vocales con voz y voto, que serán insaculados de entre los miembros del HCBDF que tengan un nivel

jerárquico máximo de Bombero Primero; y V. Un integrante del área jurídica del HCBDF, quien contará con voz y voto. Todos los integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente. Artículo 88.- Para ser Presidente, se requiere:

Ser personal activo del HCBDF, con un nivel jerárquico mínimo de Primer Oficial y que no desempeñe algún otro cargo.

El Presidente, el Secretario, el Representante de la Junta de Gobierno y los vocales durarán tres años en su encargo, sin la posibilidad de ser ratificados en el mismo.

Artículo 89.- En todo asunto que deba conocer el Consejo se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al procedimiento establecido en el Reglamento de Lealtad y Disciplina del HCBDF. Artículo 90.- En contra de las resoluciones del Consejo se podrá interponer el recurso de revisión, ante la Junta de Gobierno, con los requisitos y dentro de los términos que establezca el Reglamento de Lealtad y Disciplina. Artículo 91.- Los integrantes del Consejo no recibirán remuneración, estímulo o compensación alguna por su participación.

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CAPÍTULO VII DE LOS NIVELES

Artículo 92.- Los niveles del personal operativo del HCBDF serán los siguientes: I. Primer Superintendente; II. Segundo Superintendente; III. Primer Inspector; IV. Segundo Inspector; V. Subinspector; VI. Primer Oficial; VII. Segundo Oficial; VIII. Suboficial; IX. Bombero Primero; X. Bombero Segundo; XI. Bombero Tercero; y XII. Bombero.

CAPÍTULO VIII DEL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 93.- La Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, instrumentará los mecanismos necesarios a efecto de procurar la asignación de inmuebles del patrimonio del Distrito Federal al HCBDF, para la instalación de Estaciones o Subestaciones o para la capacitación, el desarrollo personal y esparcimiento de los trabajadores del HCBDF. Artículo 94.- Las Estaciones y Subestaciones del HCBDF, deberán estar ubicadas en lugares estratégicos que permitan acudir rápidamente a los siniestros. Cada Demarcación Territorial deberá contar cuando menos con una Estación y con aquellas Subestaciones que sean necesarias para afrontar las emergencias en zonas de alto riesgo, de conformidad con las posibilidades presupuestales del HCBDF. Artículo 95.- La Estación Central contará con el equipo suficiente para controlar emergencias y desastres, prestar servicios de prevención, coordinar y apoyar a las estaciones en emergencias mayores y desastres y para servicios especializados. Artículo 96.- Las Estaciones deberán contar con el equipo suficiente para controlar una emergencia y prestar apoyos a las demás Estaciones. Artículo 97.- Las Subestaciones son las que cuentan con el equipo mínimo que permite hacer un primer frente a las emergencias en tanto llegan los servicios de las Estaciones ubicadas en los lugares cercanos a la emergencia o siniestro. Artículo 98.- Las estaciones o subestaciones del HCBDF, deberán contar con áreas específicas y exclusivas para fijar circulares, publicaciones y avisos de interés general para los trabajadores del HCBDF, debiendo disponer su acondicionamiento. Asimismo, los trabajadores podrán hacer uso de estos espacios, debiéndose retirar toda publicidad que no se encuentre dentro de las mismas.

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TÍTULO CUARTO

DE LA SEGURIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 99.- La Dirección General elaborará con la participación de la Dirección Técnica los lineamientos para la elaboración del Dictamen de Prevención de Incendios, mismos que deberán estar contenidos en el instrumento que para tal efecto apruebe la Junta. Artículo 100.- Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior, deberán contemplar las disposiciones jurídicas y administrativas que en materia de prevención de incendios sean aplicables. Artículo 101.- La Academia de Bomberos, además de contar con las aulas, laboratorios, oficinas, instalaciones deportivas y campos de práctica o simulación necesarios para la capacitación del personal, deberá contar con una Estación de Bomberos, que además de funcionar como instalación académica, preste los servicios de emergencia como cualquier otra estación del HCBDF. Artículo 102.- La Dirección General supervisará los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de los Dictámenes de Prevención contra incendio, de conformidad con lo establecido en los lineamientos para la elaboración del Dictamen de Prevención de Incendios. Artículo 103.- El instrumento a que se refiere el artículo 99 del presente Reglamento, establecerá las sanciones a que se refiere la Ley.

TÍTULO QUINTO DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 104.- Los Bomberos Voluntarios del Distrito Federal son aquellos que auxilian al HCBDF en la formación de una cultura de la prevención de emergencias y siniestros entre los habitantes de la Ciudad de México, bajo la vinculación de la participación ciudadana voluntaria y la labor profesional de los bomberos. Artículo 105.- La Academia instrumentará un programa permanente de capacitación para la prevención de incendios, fugas, derrames y otras emergencias, dirigido a niños y jóvenes de hasta dieciséis años, a quienes se les darán cursos para que prevean situaciones de peligro, aprendan a denunciarlas y obtengan una cultura de la prevención. Artículo 106.- La función del Cuerpo de Bomberos Voluntarios será de difusión a la comunidad, por lo que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá realizar, suplir, sustituir, competir o impedir la labor profesional del personal operativo del HCBDF. Artículo 107.- En caso de que algún bombero voluntario incurra en alguna falta, delito o abuso amparado en su nombramiento será denunciado y en su caso presentado ante la autoridad competente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga el Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal de fecha 04 de abril del año 2000 y publicado el día 13 del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.-El presente Reglamento deberá ser divulgado por la Dirección General entre el personal operativo y el personal administrativo para su cumplimiento. CUARTO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.

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QUINTO.- Los manuales de operación y demás instrumentos señalados en el presente Reglamento deberán expedirse en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su publicación. SEXTO.- De manera excepcional y por única ocasión el Presidente del extinto Consejo de Honor y Justicia fungirá como Presidente del Consejo de Lealtad y Disciplina. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil cinco..- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II, 88 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2º, 5º, 12, 14, 15, fracción XIV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XXXI y XXXII y se adicionan las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 185 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre 2000, con sus reformas, publicadas el 31 de enero, 6 de julio y 16 de agosto de 2001, 21 de mayo, 11 de julio, 26 de septiembre y 3 de diciembre de 2002, 12 de agosto y 16 de diciembre de 2003, 13 de abril, 19 de mayo, 2 de junio, 23 de julio, 24 de septiembre, 1 de octubre de 2004, 16 de febrero de 2005 y 11 de marzo de 2005, para quedar como sigue: Artículo 185. Corresponde a la Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable:

… XXXI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos de carácter local, nacional e internacional,

vinculados a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en el marco del desarrollo sustentable;

XXXII. Ordenar la ejecución de visitas domiciliarias y actos de inspección, así como la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, dentro de la demarcación territorial, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal;

XXXIII. Substanciar el procedimiento administrativo de visitas domiciliarias y actos de inspección, emitir las resoluciones e imponer las sanciones que correspondan, y

XXXIV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 14 de marzo del año dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.

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ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA SEGUNDA PUBLICACIÓN DE FECHA 2 DE JULIO DE 2004, RESPECTO DEL DECRETO EXPROPIATORIO DE DIEZ INMUEBLES CONSIDERADOS DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 6 DE MAYO DE 2004, ÚNICAMENTE POR LA QUE HACE A LA EXPROPIACIÓN DE LA CASA NÚMERO 254, DE LA CALLE ORIENTE 154, COLONIA MOCTEZUMA; ACTUALMENTE ORIENTE 154 NÚMERO 254, COLONIA MOCTEZUMA SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL (Al margen superior tres escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- AMPARO: 806/2004.- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 13/2005.- QUEJOSO: LUZ MARÍA CONTRERAS Y REYES Y DE HERNÁNDEZ Y OTROS) ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal en ausencia temporal del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a) y f); Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículos 61 párrafo primero, 67 fracciones III y XXXI y 88; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 5, 12 y 23 fracción I y XIV; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 23; Ley de Amparo artículos 104 y 105, y

CONSIDERANDO Primero.- Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el veintitrés de julio de dos mil cuatro y remitido por razón de turno al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, LUZ MARÍA CONTRERAS Y REYES DE HERNÁNDEZ, CARLOS Y GUILLERMO, AMBOS DE APELLIDOS CONTRERAS Y REYES, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos y las autoridades del Distrito Federal, juicio que se radicó bajo el número 806/2004. Segundo.- Los quejosos, señalaron como autoridades responsables a las siguientes: A) Jefe de Gobierno del Distrito Federal, B) Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, C) Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, D) Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y E) Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero.- Los actos reclamados se hicieron consistir en: A) La emisión del decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 25 de junio y 2 de julio de dos mil cuatro, que por causa de utilidad pública que afectó el inmueble ubicado en la casa número 254, de la Calle Oriente 154 en la segunda sección de la Colonia Moctezuma, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal; B) La ejecución del decreto en mención, y C) La inscripción del Decreto impugnado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Cuarto.- Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, se dictó la resolución correspondiente al juicio de amparo 806/2004, quedando en los siguientes términos:

“PRIMERO.- SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por LUZ MARÍA CONTRERAS Y REYES DE HERNÁNDEZ, Y CARLOS Y GUILLERMO, AMBOS DE APELLIDOS CONTRERAS Y REYES, por su propio derecho, respecto de los actos y autoridades que quedaron precisados en el segundo considerando de este fallo constitucional. “SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a LUZ MARÍA CONTRERAS Y REYES DE HERNÁNDEZ, Y CARLOS Y GUILLERMO, AMBOS DE APELLIDOS CONTRERAS Y REYES, por su propio derecho, por las razones y para los efectos establecidos en el último considerando de esta sentencia.”

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Quinto.- Que mediante acuerdo de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, declaró ejecutoriada la resolución recaída en el juicio de amparo número 806/2004. Sexto.- Que derivado de lo establecido en el último considerando de la sentencia referida con anterioridad, esta autoridad señalada como responsable, está obligada a dejar sin efecto solamente la segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha dos de julio de dos mil cuatro, respecto del Decreto expropiatorio de diez inmuebles considerados de alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal del seis de mayo de dos mil cuatro, únicamente por lo que se refiere a la expropiación de la Casa número 254 de la Calle Oriente 154, Colonia Moctezuma; actualmente Oriente 154 número 254, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza. Séptimo.- En atención al fiel cumplimiento a la ejecutoria de mérito y en acatamiento a lo ordenado por el artículo 80 de la Ley de Amparo y en mi carácter de SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en ausencia temporal del JEFE DE GOBERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 61 párrafo primero y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 23 fracción I y XVI y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 23 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, autoridad señalada como responsable en el juicio de garantías número 806/2004 y como superior jerárquico de las autoridades responsables Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, Director General del Instituto de Vivienda y Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, todas del Distrito Federal, procedo a emitir el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se deja sin efectos la segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha dos de julio de dos mil cuatro, respecto del Decreto expropiatorio de diez inmuebles considerados de alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal del seis de mayo de dos mil cuatro, únicamente por lo que se refiere a la expropiación de la Casa número 254 de la Calle Oriente 154, Colonia Moctezuma; actualmente Oriente 154 número 254, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el presente proveído para los fines conducentes. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días de abril de dos mil cinco.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EN AUSENCIA TEMPORAL DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma)

ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.

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ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL DECRETO EXPROPIATORIO DE ONCE INMUEBLES CONSIDERADOS DE “ALTO RIESGO ESTRUCTURAL” A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL DE 31 DE DICIEMBRE DE 2001, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO Y 12 DE FEBRERO DE 2002, ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CASA NÚMERO 68, DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 68 ANTES MONEDA; ACTUALMENTE CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO 68, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL (Al margen superior tres escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- AMPARO: 327/2002-III.- QUEJOSO: MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ) ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal en ausencia temporal del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 122, párrafos segundo y cuarto, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a) y f); Estatuto de Gobierno del Distrito Federal artículos 61 párrafo primero, 67 fracciones III y XXXI y 88; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 5, 12 y 23 fracción I; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 23; Ley de Amparo artículos 104 y 105, y

CONSIDERANDO Primero.- Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal el primero de marzo de dos mil dos y remitido por razón de turno al Juzgado Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos y las autoridades del Distrito Federal, juicio que se radicó bajo el número 327/2002-III. Segundo.- La quejosa, señaló como autoridades responsables a las siguientes: A) Congreso de la Unión, B) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C) Secretario de Gobernación, D) Director del Diario Oficial de la Federación, E) Jefe de Gobierno del Distrito Federal, F) Secretario de Gobierno del Distrito Federal, G) Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, H) Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, I) Subdirector de Estrategia Inmobiliaria de la Dirección Estratégica del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, J) Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero.- Los actos reclamados se hicieron consistir en: A) La aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, específicamente la reforma al artículo 10 de la Ley de Expropiación, B) La expedición, refrendo, publicación y aplicación del Decreto Expropiatorio de Once Inmuebles considerados de “Alto Riegos Estructural”, del treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en Primera Publicación, el diecisiete de enero de dos mil dos y en Segunda Publicación, el doce de febrero de dos mil dos, C) La emisión del oficio número SEI/139/2002 del trece de febrero de dos mil dos. Cuarto.- Con fecha veintidós de enero de dos mil cuatro, se dictó la resolución correspondiente al juicio de amparo 327/2002-III, quedando en los siguientes términos:

“PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías número 327/2002-III, promovido por MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, en contra de la autoridad que precisada quedó en el considerando tercero de este fallo. “SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, en contra de los actos que precisados quedaron en los considerandos séptimo y octavo de este fallo, por los motivos ahí expuestos. “TERCERO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, en contra del acto que precisado quedó en el considerando noveno, por los motivos y para los efectos ahí determinados.

Quinto.- Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el once de febrero de dos mil cuatro, MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, formándose el Toca R.A.-87/2004, el cual se resolvió el veinticuatro de junio de dos mil cuatro en los siguientes términos:

“PRIMERO.- En lo que es materia de la revisión, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.

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“SEGUNDO.- La JUSTICIA DE LA UNIÓN, AMPARA Y PROTEGE A MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ, en contra de los actos reclamados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Subdirector de Estrategia Inmobiliaria de la Dirección Estratégica del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, consistentes respectivamente en el “Decreto Expropiatorio de Once Inmuebles Considerados de “Alto Riegos Estructural” de treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en Primera Publicación el diecisiete de enero de dos mil dos y en el Oficio número SEI/139/2002 de trece de febrero de dos mil dos.

Sexto.- Posteriormente, con acuerdo de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, el Juez de Distrito declaró el incumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 327/2002-III, ordenándose remitir al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa en turno para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, requiriendo al SUBDIRECTOR DE ESTRATEGIA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL Y JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL el cumplimiento de la sentencia de amparo. Séptimo.- Que derivado de lo establecido en la resolución R.A.-87/2004 referida en el Considerando Quinto, esta autoridad señalada como responsable, está obligada a dejar insubsistente el Decreto expropiatorio de once inmuebles considerados de alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal del treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de enero y doce de febrero de dos mil dos, únicamente por lo que se refiere a la expropiación del inmueble identificado como Casa Número 68 de la Calle Emiliano Zapata antes Moneda, Ciudad; hoy Calle Emiliano Zapata Número 68, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad. Octavo.- En atención al fiel cumplimiento a la ejecutoria de mérito y en acatamiento a lo ordenado por el artículo 80 de la Ley de Amparo y en mi carácter de SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en ausencia temporal del JEFE DE GOBERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 61 párrafo primero y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 23 fracción I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 23 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, autoridad señalada como responsable en el juicio de garantías número 327/2002-III y por sí mismo y como superior jerárquico de las autoridades responsables Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, Subdirector de Estrategia Inmobiliaria dependiente de la Dirección de Planeación Estratégica del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, procedo a emitir el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se deja sin efectos el Decreto expropiatorio de once inmuebles considerados de alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal del treinta y uno de diciembre de dos mil uno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de enero y doce de febrero de dos mil dos, únicamente por lo que se refiere a la expropiación del inmueble identificado como Casa Número 68 de la Calle Emiliano Zapata antes Moneda, Ciudad; hoy Calle Emiliano Zapata Número 68, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del Juzgado Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el presente proveído para los fines conducentes. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días de abril de dos mil cinco.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EN AUSENCIA TEMPORAL DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

(Firma) ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 002 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con los Artículos 24 Inciso a, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se convoca a las personas Físicas y Morales interesadas en participar en la(s) licitación(es) de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de Inicio

Fecha de Terminación

Capital Contable Minimo Requerido

30001058-003-05

Conservación y Mantenimiento de 2 Inmuebles Educativos de Nivel Secundaria denominados: Escuela Secundaria No. 25 y Escuela Secundaria No. 294. 15-06-05 28-08-05 $ 1'300,999.65

No. de Licitación Costo de las Bases Fecha limite para Adquirir

Bases

Visita al lugar de la Obra o los Trabajos

Junta de Aclaraciones

Presentación de Proposiciones y Apertura

Técnica

Acto de Apertura Economica

30001058-003-05

$ 1,000.00 (Vía directa) $ 800.00 (Compranet) 10-05-05 11-05-05

10:00 Hrs 12-05-05 10:00 Hrs

19-05-05 10:00 Hrs

24-05-05 10:00 Hrs

Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización previa por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SFDF) número SFDF/044/2005, de fecha 9 de Febrero de 2005. Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en el sistema COMPRANET en la Dirección, http://compranet.gob.mx o bien, en la Dirección Técnica, sita en calle Ferrocarriles Nacionales, número 750, 2º. Piso, Colonia Santo Domingo, Delegación Azcaptzalco, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles. Requisitos para adquirir las bases: 1. Adquisición directa en Unidad Convocante.

1.1. Constancia actualizada del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicio. 1.2. Escritura Constitutiva y modificaciones si las hubiera, con los datos registrales correspondientes, así como el nombre del Representante Legal y el documento que

acredite su personalidad. 1.3. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su Cédula de Identificación Fiscal, así como el Registro ante el I.M.S.S. 1.4. Relación de todos los trabajos que comprueben su experiencia Técnica en la ejecución de los mismos, así como Curriculum de la empresa y de sus principales Ejecutivos

y Directivos 1.5. Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscal del ejercicio del año inmediato anterior), donde se compruebe el capital contable

mínimo requerido, declaraciones parciales del año en curso y los estados financieros (al 31 de Diciembre del 2003 y al 31 de Diciembre del 2004), auditados y firmados por Contador Público Externo, anexando copia de la Cédula Profesional del Contador.

2. En caso de adquisición por medio del sistema COMPRANET:

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2.1. Los documentos indicados en los puntos anteriores, se anexarán en el sobre de la propuesta técnica, como documento A.1; el no presentar estos documentos será motivo de descalificación.

2.2. Los planos, especificaciones u otros documentos, que no puedan obtener mediante el sistema compraNET, se entregaran a los interesados en las oficinas de la Dirección Técnica de esta Delegación, previa presentación del recibo de pago.

3. La forma de pago de las bases se hará: 3.1. En el caso de adquisición directa en las oficinas de la Dirección Técnica, mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal /

Secretaria de Finanzas /Tesoreria G.D.F., con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal. 3.2. En el caso de adquisición por el sistema COMPRANET: mediante los recibos que genera el sistema.

4.- El lugar de reunión para la visita de obra será, en las oficinas de la Dirección Técnica, en calle Ferrocarriles Nacionares número 750, 2º. Piso, colonia Santo Domingo, código postal 02160, Delegación Azcapotzalco D.F.

5.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección Técnica perteneciente a la Delegación Azcapotzalco, ubicada en calle Ferrocarriles Nacionales número 750, 3er. Piso, colonia Santo Domingo, código postal 02160, Delegación Azcapotzalco D.F., los días y horas indicados anteriormente.

6.- Los actos de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección Técnica perteneciente a la Delegación Azcapotzalco, ubicada en calle Ferrocarriles Nacionales número 750 3er. piso, colonia Santo domingo código postal 02160 Delegación Azcapotzalco D.F., los días y horas indicados anteriormente.

7.- Se otorgara un anticipos del 10% (10 por ciento) para inicio de obra y del 20% (20 por ciento) para compra de materiales y/o equipos de instalación permanente. 8.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. 9.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano 10.- No habrá subcontratación. 11.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el proceso de

evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta Licitación Pública. 12.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. 13.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley de Obras Públicas del Distrto Federal. 14.- Si resultare que dos o más proposciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicara a quen presente la proposcion

cuyo precio sea el más bajo. 15.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos

propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

16.- Las condiciones de pago son: Las estimaciones de los trabajos ejecutados se formularán con un plazo no mayor de un mes. El contratista presentará a la residencia de obra dentro de los seis dias naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la Delegación en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la supervisión de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

Las estimaciones por trabajos ejecutados se pagarán por parte de la unidad ejecutora del gasto en las oficinas que determine, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la supervisión de obra de que se trate.

17.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

MEXICO, D.F., A 06 DE MAYO DE 2005. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma) ING. JORGE ESPINOSA GONZÁLEZ

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Convocatoria: 006 (Local)

El Ingeniero Everardo Padilla López, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo Delegación Benito Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Artículos 23, 24 apartado “A”, 25 apartado “A” Fracción “I”, y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera de llevar a cabo los trabajos descritos a continuación, para participar en la Licitación Pública Nacional para la adjudicación de los contratos a precios unitarios y tiempo determinado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de inversión de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal No. SE/1591/04 de fecha 15 de Noviembre de 2004. Se llevará a cabo mediante Plazos Normales como fue autorizado el día 29 de Abril de 2005, en la cuarta sesión ordinaria del subcomité de obras Delegacional.

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones

Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

30001118-014-05 $ 1,000.00 Costo en Compranet:

$ 900.00

10/05/05 14:00 hrs.

11/05/05 11:00 hrs.

13/05/05 11:00 hrs.

20/05/05 11:00 hrs.

25/05/05 11:00 hrs.

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución

Capital contable requerido

1010306 MANTENIMIENTO Y REMODELACIÓN DE TRES CENTROS CULTURALES, EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

16/06/05 60 DÍAS $350,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases Visita al lugar de los

trabajos Junta de

aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

30001118-015-05 $ 1,000.00 Costo en compranet:

$ 900.00

10/05/05 14:00 hrs.

11/05/05 13:00 hrs.

13/05/05 13:00 hrs.

20/05/05 13:00 hrs.

25/05/05 13:00 hrs.

Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución

Capital contable requerido

1010306 MANTENIMIENTO Y REMODELACIÓN DE UN PLANTEL DE NIVEL PRIMARIA Y UN JARDÍN DE NIÑOS, EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

16/06/05 60 DÍAS $450,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases Visita al lugar de los

trabajos Junta de

aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

30001118-016-05 $ 1,000.00 Costo en compranet:

$ 900.00

10/05/05 14:00 hrs.

11/05/05 17:00 hrs.

13/05/05 17:00 hrs.

20/05/05 17:00 hrs.

25/05/05 17:00 hrs.

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Clave FSC (CCAOP)

Descripción general de la obra Fecha de inicio Plazo de ejecución

Capital contable requerido

1010306 INTRODUCCIÓN DE 34 LUMINARIOS EN LA AV. DIAGONAL SAN ANTONIO SEGUNDA ETAPA, EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

16/06/05 40 DÍAS $150,000.00

1. La ubicación de las obras es dentro del Perímetro Delegacional y se indica con precisión en las bases del concurso. 2. La reunión para realizar la visita al lugar de las obras es en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,

ubicada en la planta baja del Edificio Sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. 3. La cita para la junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Unidad Departamental de Control, Seguimiento y Precios Unitarios de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del Edificio Sede Delegacional en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia), así mismo oficio de presentación del asistente avalado por el apoderado legal de persona física o moral.

4. Para estas Licitaciones se otorgara un 20 % de Anticipo, para compra de materiales. 5. Los interesados deberán acreditar la especialidad para los trabajos a realizar con el registro de concursante expedido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno

del Distrito Federal. 6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será Peso Mexicano. 7. El acto de presentación de proposiciones, Apertura Técnica y Económica se llevarán a cabo en la Unidad Departamental de Control, Seguimiento y Precios Unitarios de

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano ubicada en la planta baja del Edificio Sede Delegacional en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.

8. Los interesados podrán adquirir las bases por el Sistema de CompraNet http://compranet.gob.mx o de forma directa en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del Edificio Sede Delegacional en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día 10 de Mayo del presente año, de 10:00 a 14:00 horas.

9. El representante de la empresa deberá presentar original y copia de la constancia de registro de concursante del Gobierno del Distrito Federal 10. En el caso de constancia de registro en trámite, ésta tiene una vigencia de ocho días hábiles conforme a la circular de CONEP Número 512-00. 11. En caso de constancia de registro en tramite o provisional deberá presentar los siguientes documentos en original y copia. 11.1. Si se trata de persona moral, copia del acta constitutiva de la empresa y/o las modificaciones de ésta. 11.2. Si se trata de persona física, copia de su acta de nacimiento. 11.3.Para ambos casos, original y copia del documento que compruebe la capacidad financiera y el capital contable de la empresa mínimo requerido con base al estado

financiero auditado y firmado por contador público Titulado anexando copia de la cédula profesional de este, incluir declaración anual 2003 y parciales 2004 y 2005. 11.4. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. 12.El costo de las bases para cada uno de los concursos será de $ 1,000.00 si se adquiere directamente en la Delegación y $ 900.00 por el Sistema de CompraNet

http://compranet.gob.mx. 13. El pago de las bases de concurso deberá hacerse mediante cheque de caja o certificado a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretarìa de Finanzas/Tesorería del

Gobierno del Distrito Federal, emitido por instituciones bancarias. 14. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas requeridas por la convocante, y garantice

satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Contra la resolución del fallo no procederá recurso alguno. 15. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien presente la

proposición cuyo precio sea el más bajo. MÉXICO, D.F A 6 DE MAYO DEL 2005

ATENTAMENTE DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ ING. EVERARDO PADILLA LÓPEZ

(Firma)

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

Convocatoria: 001 La Lic. Beatriz Juárez Mata Directora General de Administración en la Magdalena Contreras, en cumplimiento a las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad al Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la licitación para la adquisición de Material de Construcción, Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores, Estructuras-Manufacturas y Material Eléctrico de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Fecha límite para adquirir las bases

Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones, apertura técnica y económica 1ra.

Etapa

Fallo 2da. Etapa

30001025-001-05 10/05/2005 11/05/2005 11:00 hrs.

16/05/2005 11:00 hrs.

20/05/2005 13:00 hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Brocha de 6” 30 Pieza 2 Alambre recocido No. 16 200 Kilo 3 Angulo estructural de 1 ½” x 1/8” 50 Tramo 4 Letreros (señal preventiva) 5 Pieza 5 Cable de baja tensión 2500 Metro

• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Av. Álvaro Obregón Número 20, Colonia Barranca Seca, C.P. 10580, La Magdalena Contreras,

Distrito Federal, teléfono: 54 49 60 49, los días 6, 9 y 10 de mayo de 2005; con el siguiente horario: 9:00 a las 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal por la cantidad de $1,000.00.

• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 11 de mayo de 2005 a las 11:00 horas en: La Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informáticos, ubicado en: Av. Álvaro Obregón Número 20, Colonia Barranca Seca, C.P. 10580, La Magdalena Contreras, Distrito Federal.

• El acto de presentación de proposiciones, y apertura de las propuestas técnicas y económicas se efectuará el día 16 de mayo de 2005 a las 11:00 horas en: La Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informáticos, Av. Álvaro Obregón, Número 20, Colonia Barranca Seca, C.P. 10580, La Magdalena Contreras, Distrito Federal.

• El acto de fallo se efectuara el día 20 de mayo de 2005 a las 13:00 horas en: La Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informáticos, Av. Álvaro Obregón Número 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, La Magdalena Contreras, Distrito Federal.

• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. • No se otorgará anticipo. • Lugar de entrega: De acuerdo a bases, los días lunes a viernes en el horario de entrega: 9:00 a 14:00 horas. • Plazo de entrega: De acuerdo a bases. • El pago se realizará: De acuerdo a bases. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. • No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. • Responsable de la Licitación: Lic. Francisco Javier Zubiate Nava Director de Recursos Materiales, Servicios Generales e Informáticos.

MEXICO, D.F., A 06 DE MAYO DEL 2005.

LIC. BEATRIZ JUAREZ MATA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de mayo de 2005

26

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: CIUDAD DE MÉXICO.- DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA.- Delegación Venustiano Carranza.- Dirección General de Administración.- Francisco del Paso y Troncoso No. 219, Colonia Jardín Balbuena, C.P. 15900.- México, D.F.)

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

CANCELACIÓN DE CONVOCATORIA LIC. EDITH SEGURA TREJO, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, PUBLICA LA SIGUIENTE:

CANCELACIÓN DE CONVOCATORIA

SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL, LA CANCELACIÓN DE LA CONVOCATORIA NO. 07/2005, RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE DESPENSAS, PUBLICADA EN EL No. 51 DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN LA PÁGINA 3., EL DIA 2 DE MAYO DE 2005.

México D.F., a 06 de mayo de 2005.

Atentamente

La Directora General de Administración Lic. Edith Segura Trejo

(Firma)

_______________________________

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6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

27

SECCIÓN DE AVISOS

SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

DENDRITE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

Las Asambleas Generales Extraordinarias de Socios de DENDRITE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. y de DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., celebradas el 28 de febrero de 2005, decretaron la fusión de de DENDRITE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V., como sociedad fusionante, con SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., como sociedad fusionada. Consecuentemente y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican a continuación los acuerdos de fusión adoptados en las Asambleas mencionadas, así como los Balances de ambas sociedades al 28 de febrero de 2005.

ACUERDOS DE FUSIÓN PRIMERO: Se aprueba la propuesta de fusión de Synavant de México, S. de R.L. de C.V., como Sociedad fusionada, con Dendrite México, S. de R.L. de C.V., como Sociedad fusionante. SEGUNDO: Dendrite México, S. de R.L. de C.V., absorberá a la sociedad fusionada con todo su patrimonio, bienes, derechos, obligaciones, créditos, deudas y en general con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde. TERCERO: La fusión surtirá sus efectos entre las partes a partir del día 28 de febrero de 2005, y frente a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a partir del momento mismo de la inscripción de la presente asamblea en el Registro Público del Comercio CUARTO: Como consecuencia de la fusión, Dendrite México, S. de R.L. de C.V, tomará a su cargo todos los derechos y obligaciones de la fusionada, incluyendo, mas no limitando, las obligaciones en materia fiscal, en los términos del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. QUINTO: Para efectos de la fusión, se toman en cuenta los estados financieros y balances generales de la fusionante y de la fusionada, con datos al 28 de febrero de 2005. SEXTO: Para efectos de la fusión, tanto la fusionada como la fusionante publicarán un extracto del convenio de fusión y los balances generales de las sociedades al 28 de febrero de 2005. Asimismo, la fusionada publicará la forma de extinción del resto de su pasivo.

México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2005.

(Firma) Michelle Abush Chelmisky

Delegado de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de DENDRITE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y de SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

celebradas el 28 de febrero de 2005.

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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE APRUEBA LA FUSIÓN DE SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L.. DE C.V. En México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del 28 de febrero de 2005, se reunieron en el domicilio social de SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., los Socios para celebrar una Asamblea General Extraordinaria. Los socios, a través de sus representantes, adoptaron la resolución de fusionar a la Sociedad, en su carácter de fusionada con la sociedad denominada DENDRITE MÉXICO, S. A. DE C. V. en su calidad de fusionante. Asimismo, se resolvió publicar el aviso a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La fusión surtirá efectos entre las partes a partir del 28 de febrero de 2005 y frente a terceros en los términos del artículo 224 de la Ley antes mencionada.

SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Balance general al 28 de febrero de 2005.

(Firma) Michelle Abush Chelmisky

Delegado de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de DENDRITE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. y de SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

celebradas el 28 de febrero de 2005.

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Bancos 705,495.89 Cuentas por Pagar Intercompañías 104,859.29Clientes 0 Compañías Afiiladas 162,031.25 Impuestos a favor 1,102,243.91 Funcionarios y Empleados 10,348.85 Otras cuentas por cobrar 74,163.50 Total de Pasivo Circulante 104,859.29

Total de Activo Circulante 2,054,283.40 CAPITAL Capital Social Fijo 229,800.00ACTIVO NO CIRCULANTE Resultado de Ejercicios Anteriores 1,751,166.36 Resultado de Ejercicio 17,114.40Mobiliario y Equipo de Oficina 161,966.28 Equipo de Computo 153,584.12 Depreciación Acumulada (266,893.75)

Total Activo Fijo 48,656.65 Total de Capital Contable 1,998,080.76 TOTAL DE ACTIVO 2,102,940.05 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 2,102,940.05

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6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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VIAR CORPORACION, S.A. DE C.V. ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, informo que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VIAR CORPORACION, S.A. DE C.V., celebrada el día 22 de marzo de 2005, se acordó aumentar el capital social de la sociedad en su parte variable, en la cantidad de $2´000,000.00 M.N., mediante la emisión de 2´000,000 acciones Serie “B”, del capital variable, con valor nominal de $1.00 M.N. cada una, para que en lo futuro ésta opere con un capital mínimo fijo de $800.00 M.N., y un capital variable de $2´009,600.00 M.N. Los accionistas que no estuvieron presentes o representados en dicha asamblea podrán ejercer su derecho preferente para suscribir la parte proporcional de las acciones que se emitan en virtud del aumento de capital decretado, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este acuerdo.

México, D.F., a 23 de marzo de 2005

(Firma)

Ma. de Lourdes Monroy Ramírez Comisario

SEGURIDAD PRIVADA, INVESTIGACIONES, PERITAJES Y ESCOLTAS LEO, S.A. DE C.V.

MÉXICO, D.F. A 28 DE ABRIL DE 2005

SEGURIDAD PRIVADA, INVESTIGACIONES, PERITAJES Y ESCOLTAS LEO S.A. DE C.V. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES POR DIEZ DIAS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS. DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE 2164/02, SE DA AVISO DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SEGURIDAD PRIVADA, INVESTIGACIONES, PERITAJES Y ESCOLTAS LEO S.A. DE C.V. CON EL NÚMERO DE PERMISO 1672 DICTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PÚBLICA NOTIFICADA EL 27 DE ABRIL DE 2005. A T E N T A M E N T E (Firma) MARTÍN DE JESÚS PÉREZ GARDUÑO REPRESENTANTE LEGAL

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PLANEACION INMOBILIARIA DE ALTO NIVEL, S. A. DE C. V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MARZO DE 2005.

Activo Capital Bancos 8,456.90 Socios cuenta de liquidación 8,456.90 Total del activo 8,456.90 Total de capital 8,456.90

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México D. F., a 31 de marzo de 2005. (Firma)

Liquidador Lic. Miguel Vázquez Hernández

GFIC, S.A. de C.V. En cumplimiento con el artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente:

AVISO Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GFIC, S.A. DE C.V. celebrada el día 22 de marzo del año 2004, se resolvió reducir el Capital Social Fijo de la Sociedad en la cantidad de $9,950,000.00 (nueve millones novecientos cincuenta mil pesos), mediante reembolso a los accionistas, en los términos acordados en la propia asamblea. Derivado de lo anterior, a la fecha de la Asamblea mencionada, la sociedad quedó únicamente con un capital social fijo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) representado por 5,000 acciones nominativas con valor nominal de $10.00 (diez pesos) cada una, íntegramente suscritas y pagadas.

(Firma) Lic. Carlos Francisco Sánchez Valencia.

Delegado Especial de la Asamblea

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ALIMENTOS Y BEBIDAS REALEZA S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL

AL 31 DE AGOSTO DE 2004

ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO CAJA Y BANCOS 981.40 981.40 NO CIRCULANTE EQUIPO DE TRANSPORTE 27,500.00 DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE EQUIPO DE TRANSPORTE (27,500.00) 0.00DIFERIDO PAGOS ANTICIPADOS 244.91 244.91

SUMA EL ACTIVO 1,226.31

PASIVO

A CORTO PLAZO PROVEEDORES 0.00IMPUESTOS POR PAGAR 0.00SUMA EL PASIVO 0.00

CAPITAL CAPITAL SOCIAL 605,000.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (930,100.69)APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL 326,327.00

SUMA EL CAPITAL CONTABLE 1,226.31

SUMAN PASIVO Y CAPITAL 1,226.31

LIQUIDADOR (Firma)

C.P. JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

FECHA ELABORACIÓN: 31 AGOSTO 2004

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ALIMENTOS Y BEBIDAS REALEZA S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 31 MARZO DEL 2003 AL 31 DE AGOSTO DEL 2004

INGRESOS 0.00 COSTOS 0.00

UTILIDAD BRUTA 0.00 GASTOS DE OPERACIÓN 0.00

PERDIDA DE OPERACIÓN 0.00 GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS 0.00 OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 0.00

PERDIDA ANTES DE I.S.R Y P.T.U. 0.00 I.S.R. 0.00 P.T.U. 0.00

PERDIDA = NETA = 0.00

LIQUIDADOR (Firma)

C.P. JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

FECHA ELABORACIÓN: 31 AGOSTO 2004

TÉCNICA AGRÍCOLA DE MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

AL 31 DE MARZO DE 2005 PESOS MEXICANOS

ACTIVO PASIVO E INVERSIÓN DE CIRCULANTE LOS ACCIONISTAS Efectivo $ 274,801 Remanente a distribuir $ 274,801 Total del Activo $ 274,801 Inversión neta $ 274,801

“EL REMANENTE SERÁ DISTRIBUIDO A LOS SOCIOS EN PROPORCIÓN A SU HABER SOCIAL”

(Firma) SERGIO SANTINELLI GRAJALES

LIQUIDADOR

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OPERADORA REDES, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 (CIFRAS EN PESOS)

Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de Noviembre de 2002, se acordó disolver la sociedad, en los términos de la fracción II y III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 247 de dicha ley, se publica el presente aviso.

Activo: 8,904.00$

Pasivo: 47,115.00$

Capital Contable: 38,211.00-$

Suma Pasivo y Capital 8,904.00$

México, D.F., a 10 de Diciembre de 2002. Liquidador

Lic. Pedro Bouchan Reyes (Firma)

________________________

COMAREX, S.A. de C.V.

En cumplimiento con el artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente:

AVISO Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de COMAREX, S.A. de C.V. celebrada el día 20 de mayo del año 2004, se resolvió reducir el Capital Social Variable de la Sociedad, en la cantidad de $6,608,390.00 (seis millones seiscientos ocho mil trescientos noventa pesos) y el Capital Social Fijo de la misma Sociedad en la cantidad de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), mediante reembolso a los accionistas, en los términos acordados en la propia asamblea. Derivado de lo anterior, a la fecha de la Asamblea mencionada, la sociedad quedó únicamente con un capital social fijo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) representado por 50,000 acciones nominativas con valor nominal de $1.00 (un peso) cada una, íntegramente suscritas y pagadas.

(Firma) Lic. Carlos Francisco Sánchez Valencia.

Delegado Especial de la Asamblea

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(AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO UN ESCUDO QUE DICE: MERC Analistas de Mercados)

MERC ANALISTAS DE MERCADOS S.A. DE C.V. Estado de situación financiera al 31 de Marzo de 2005 Activo Pasivo y capital contable Activo circulante Pasivo a corto plazo Efectivo e inversiones en valores 2,787,330 Proveedores 4,177,801 Cuentas por cobrar 15,149,157 Acreedores 9,226,306 Inversiones en acciones 315,560 Impuesto por pagar 2,671,535 Otras Cuentas por cobrar 1,548,604 Impuestos colombianos por pagar 125,259 Impuestos por recuperar 613,003 Otros pasivos 414,981 Pagos anticipados Suma del pasivo 16,615,881 Depósitos en garantía Suma del activo circulante 20,413,655 Capital contable Capital social 8,069,703 Inmuebles, maquinaria y equipo 5,390,936 Utilidades acumuladas 7,013,153 Gastos de instalación 3,160,049 Resultado del ejercicio 4,347,718

Suma activos fijos 8,550,985 Exceso/Insuf en la act del cap cont -7,339,730 Otros activos 47,173 Revaluacion de activo fijo 305,086 Suma del capital contable 12,395,931 Total de activo 29,011,812 Suma del pasivo y el cap contable 29,011,812 (Firma) (Firma) Lic Marcelo de Fuentes Garza LC Rodrigo C Pérez Ruiz Director General Gerente Administrativo Ced Prof 3503931

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(AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO UN ESCUDO QUE DICE: MERC Analistas de Mercados) MERC ANALISIS Y CONSULTAS DE MERCADOS S.A. DE C.V. Estado de situación financiera al 31 de Marzo de 2005 Activo Pasivo y capital contable Activo circulante Pasivo a corto plazo Efectivo e inversiones en valores 2,363,884 Proveedores 4,037,075 Cuentas por cobrar 3,759,544 Acreedores 7,571,294

Impuestos por recuperar 328,748 Suma del pasivo 11,608,369 Suma del activo circulante 6,452,176 Capital contable Inmuebles, maquinaria y equipo 3,647,337 Capital social 2,000,000 Gastos de instalación 2,976,369 Utilidades acumuladas 3,156,507

Suma activos fijos 6,623,706 Resultado del ejercicio -4,050,816 Otros activos Exceso/Insuf en la act del cap cont 361,822

Suma del capital contable 1,467,513 Total de activo 13,075,882 Suma del pasivo y el cap contable 13,075,882 (Firma) (Firma) Lic Marcelo de Fuentes Garza LC Rodrigo C Pérez Ruiz Director General Gerente Administrativo Ced Prof 3503931

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MERC ANALISTAS DE MERCADOS, S.A. DE C.V. MERC ANALISIS Y CONSULTAS DE MERCADOS, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSIÓN

En las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas de MERC ANALISTAS DE MERCADOS, S.A. DE C.V. y MERC ANALISIS Y CONSULTAS DE MERCADOS, S.A. DE C.V. celebradas el día 2 de abril de 2005, se aprobó que se lleve a cabo la fusión de la primera de ellas, como fusionante, y la segunda, como fusionada, de conformidad con las bases contenidas en los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO.- Se conviene en que se lleve a cabo la fusión de Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. con Merc Análisis y Consultas de Mercados, S.A. de C.V. la primera de ellas con el carácter de fusionante, y la segunda como fusionada, por lo que, al surtir efectos la fusión, subsistirá Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. y se extinguirá Merc Análisis y Consultas de Mercados, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- La fusión se efectuará tomando como base el balance de dichas sociedades al día 31 de marzo de 2005, cuyas cifras serán actualizadas y ajustadas, según proceda, a los montos que efectivamente se arrojen al surtir efectos la fusión.

TERCERO.- La fusión tendrá efecto de inmediato entre las partes, y ante terceros en el momento de la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal. La fusionante responderá del pago inmediato de sus adeudos y de los adeudos de la fusionada a sus respectivos acreedores que, en su caso, no hubieran otorgado su consentimiento para llevar a cabo la fusión y desearen hacer efectivos anticipadamente los adeudos en su favor.

CUARTO.- Al llevarse a cabo la fusión, la fusionante absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de

la fusionada y adquirirá, a título universal, todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia fusionante, todos los adeudos y responsabilidades de las fusionada.

QUINTO.- Las cifras que servirán de base para la fusión, son las que se reflejan en los balances de Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V.y Merc Análisis y Consultas de Mercados, S.A. de C.V. al 31 de marzo de 2005, con las actualizaciones y ajustes que procedan al momento de surtir plenos efectos la fusión. Como consecuencia de la fusión, los titulares de acciones de Merc Anáilisis y Consultas de Mercados, S.A. de C.V. recibirán, una acción por cada 10 acciones de las que sean tenedores, emitidas por Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V..

SEXTO.- Los títulos de acciones que estén actualmente en circulación, representativos del capital social pagado de

Merc Análisis y Consultas de Mercados, S.A. de C.V. deberán canjearse y anularse. Dichos títulos de acciones serán canjeados, con motivo de la fusión, por los nuevos certificados provisionales o títulos de acciones que emitirá Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. para representar las acciones que resultarán de la fusión. Toda vez que este canje de acciones cubrirá íntegramente los derechos de los accionistas con motivo de la fusión, al llevarlo a cabo no se reservarán acción o derecho alguno en contra de la fusionante.

SÉPTIMO.- Al surtir efectos la fusión, Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. continuará con su actual denominación, con su mismo régimen normativo y con sus estatutos sociales en vigor, con la única excepción consistente en que se reformará el Artículo Quinto de dichos estatutos, para asentar en su texto el importe en el que finalmente quedará establecido el capital social y la cantidad de acciones que lo representarán.

OCTAVO.- El ejercicio social y fiscal en curso de Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. terminará el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales en vigor, en tanto que, el correspondiente a la fusionada terminará anticipadamente en la fecha en que surta efectos la fusión, de conformidad con lo que prevén al respecto las disposiciones legales y fiscales aplicables.

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NOVENO.- Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en el órgano de administración y de vigilancia de Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. los cuales continuarán en plenas funciones como hasta ahora. Se establece expresamente que todos los poderes que Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. haya conferido con anterioridad a la fecha en que surta efectos la fusión, y se encuentren en vigor, subsistirán en sus términos, hasta en tanto la propia sociedad fusionante no los modifique, limite o revoque con posterioridad.

DÉCIMO.- Todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se causen con motivo de la formalización y ejecución de la fusión serán cubiertos por la fusionante.

México, D.F., a 27 de Abril de 2005.

(Firma) (Firma)

__________________________________ ___________________________________ Lic. Marcelo de Fuentes Garza. Lic. Marcelo de Fuentes Garza Delegado de la Asamblea de Delegado de la Asamblea de

Merc Analistas de Mercados, S.A. de C.V. Merc Análisis y Consultas de Mercados, S.A. de C.V.

TALLERES INDUSTRIALES DIESEL, S.A. DE C.V.

AVISO A LOS ACCIONISTAS DE TALLERES INDUSTRIALES DIESEL, S.A. DE C.V.

Por acuerdo del consejo de administración y en cumplimiento al acuerdo tomado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de 18 de abril de 2005, que con base en los registros de la Sociedad advirtiera la falta de exhibición íntegra de las aportaciones correspondientes a cincuenta de las acciones con valor nominal de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una, integrantes de la parte mínima o fija de su capital social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por este aviso requiere formalmente a sus diez suscriptores y socios fundadores para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de esta publicación, hagan pago liso y llano a la Sociedad por los importes que adeudan con motivo de la suscripción de las referidas cincuenta acciones, toda vez que de no hacerlo dentro de dicho plazo se procederá a la colocación o venta de las acciones pagadoras o insolutas cuyo expresado valor nominal no sea íntegramente exhibido, de conformidad con lo previsto por el artículo 120 del citado ordenamiento legal.

A T E N T A M E N T E

TALLERES INDUSTRIALES DIESEL, S.A. DE C.V.

(Firma)

______________________________________________ SR. FAUSTO CASTAÑEDA GARCÍA.

Presidente del Consejo de Administración (Firma ilegible).

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PEDROZA RIVERA Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. PEDROZA RIVERA Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V. BISMARCK SEGURIDAD PRIVADA REGISTRO DE LA S.S.P.D.F. 1662 EXP. 2214/03. CON DIRECCIÓN EN: MELCHOR OCAMPO 212 DESP. 304 COL. CUAUHTÉMOC, DELEG. CUAUHTÉMOC, MÉXICO, D. F. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTS. 22, 51 FRACC. III, DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACION CON LOS ART. 69 Y 76 FRACC. IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN LA MATERIA, POR PRESENTAR NUESTRA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIÓN EN TIEMPO EXTEMPORÁNEO, NOS HICIMOS ACREEDORES A UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES POR UN TERMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN. (Firma) JOSÉ DE JESÚS PEDROZA MORALES DIRECTOR GENERAL

E D I C T O S (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MÉXICO.- JUZG. 23 CIV.- EXP. 762/)

E D I C T O .

NOTIFICAR A: FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ

En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por TOYOTA SERVICES DE MÉXICO S.A DE C.V., en contra de FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, Expediente número 762/04, El C. Juez Vigésimo Tercero de lo Civil, en el Distrito Federal, ha dictado un auto que en su parte conducente dice: México, Distrito Federal a seis de diciembre del año dos mil cuatro. - - - - - A sus autos el escrito de la parte actora, téngase por hechas las manifestaciones que expresa para los efectos legales a que haya lugar, y en atención al estado que guardan los presentes autos y con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena emplazar por medio de edictos al demandado FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, haciéndole saber a dicho codemandado que cuenta con el término de TREINTA DIAS, para dar contestación a la demandada, y quedando a su disposición las copias traslado respectivas en la Secretaría de este Juzgado, para los efectos legale a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL, QUIEN ACTÚA ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS.- DOY FE.

ATENTAMENTE: México, D.F., a 4 de enero de 2005

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” (Firma)

LIC. JAVIER MENDOZA MALDONADO (Al margen inferior izquierdo un sello legible) PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL.

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183/04

E D I C T O S En los autos del Juicio OTROS promovido por PIEDRABUENA VILLASANA RENE ARTURO en contra de PROFESIONALES EN BECAS DE ÉXITO, S.A. DE C.V. EXPEDIENTE 183/04 EL C. Juez TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DICTO UN AUTO DE FECHA uno de diciembre del año dos mil cuatro.- - -A sus autos el escrito de cuenta y copias simples que acompaña el actor visto lo manifestado y atento a la razón actuarial que obra a fojas cuarenta y cinco de autos, como se solicita, mediante la publicación de edictos que se haga por tres veces consecutivas en el periódico El Universal, y Gaceta del distrito Federal, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio emplácese a EDUARDO MARIANO ALVAREZ DEL CASTILLO DEL CORRAL, para quien dentro del término de cuarenta días posteriores a la última publicación de edictos proceda a dar cumplimiento a la convocatoria en cita será hecha por este juzgado, haciéndole saber que en la secretaría del juzgado se encuentra disposición las respectivas copias de traslado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C- Juez Trigésimo de lo Civil por ministerio de Ley. Licenciado GUILLERMINA BARRANCO RAMOS.- DOY FE.- - - - -

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma) LIC. ARMANDO VAZQUEZ NAVA

(Al margen inferior derecho un sello legible que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO.- JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL) Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico el Universal, y Gaceta del distrito Federal.

E D I C T O

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 553/04, promovido por GONZÁLEZ ALBEAR TEOBALDO, en contra de JUAN R. DOMÍNGUEZ MANZANO, El C. Juez VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, de esta ciudad dicto un auto que en su parte conducente dice, México, distrito Federal a trece de diciembre del dos mil cuatro, Agréguese a su expediente 553/04, . . . Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1070, del Código de Comercio y 122 del Código de Procedimientos Civiles, Para el Distrito Federal, precédase a requerir de pago al señor JUAN R. DOMÍNGUEZ MANZANO, de las cantidades de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100, M.N., por concepto de suerte principal, TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N., por concepto de intereses moratorios, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por TRES VECES, consecutivas en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal, haciendo de su conocimiento que cuenta con un termino de VEINTE DÍAS, para hacer el pago u oponerse a la ejecución, cabiendo valer las excepciones y defensas que tuviera, igualmente deberá señalar bienes suficientes de su propiedad que garantice el adeudo, con el apercibimiento que de no hacerlo, este derecho pasara a la parte actora, tal como lo ordena el artículo 1394, del primer ordenamiento citado. Notifíquese. - - -”

México, D.F., a 20 de enero del 2005. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” (Firma) LIC. RAÚL CALVA BALDERRAMA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR RES VECES consecutivas, en la Gacta de Gobierno del Distrito Federal. (Al margen inferior izquierdo un sello legible que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO.- JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL)

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E D I C T O En los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL, expediente 493/04, promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JOSÉ LUIS ARAGON MUÑOZ Y LAURA MINERVA MÚJICA SOTRES DE ARAGON, --- El C. Juez, Vigésimo Primero de lo Civil de esta ciudad dictó un auto de fecha siete de febrero del año dos mil cinco, que en su parte conducente dice --- Se le tiene devolviendo el exhorto sin diligenciar por las razones a que hace referencia, --- tomando en consideración que no fue posible emplazar a la demandada, atento a la razón de fecha trece de diciembre del año próximo pasado, suscrita por el Secretario Actuario adscrito al juzgado Séptimo Civil de la ciudad de Querétaro, Querétaro, --- procédase a emplazar a la demandada por edictos, los cuales deberá publicarse por tres veces de tres en tres días, en el Boletín Judicial, y en el periódico el SOL DE MEXICO, haciendo del conocimiento a los demandados que cuentan con un término de TREINTA DIAS, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibiédolos que para el caso de no hacerlo se seguirá este juicio en su rebeldía, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes. Notifíquese. --- OTRO AUTO, parte conducente. --- México, Distrito Federal a once de Febrero del dos mil cinco. – en vía de regularización del procedimiento, se aclara el auto de fecha siete de febrero del año en curso, donde se precisó que los edictos deberán publicarse tres veces de tres en tres días, debiendo ser lo correcto, tres veces consecutivas, en términos de lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio. Notifíquese. – OTRO AUTO, parte conducente. – México Distrito Federal a dieciséis de febrero del dos mil cinco. – Dada nueva cuenta, --- en estricto acatamiento al artículo 1070, del Código de Comercio, se precisa que el emplazamiento ordenado a los demandados por edictos deberá realizarse por tres veces consecutivas en el periódico EL SOL DE MEXICO, y en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal, --- Notifíquese. Doy Fe. --- OTRO AUTO. --- México, Distrito Federal a dieciocho de junio del año dos mil cuatro. --- Con el escrito de cuenta, copias simples y documentos que se acompañan, los cuales se ordenan guardar en el seguro de juzgado, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno como le corresponda. Se tiene por presentado a BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus apoderados JOSE LUIS VEGA EPSERÓN, OLDAIR HERNANDEZ GONZALEZ Y MARÍA JOSE JUNCO CALZÓN, personalidad que se les reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial número setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, de fecha treinta de octubre del año dos mil dos, pasada ante la fe del notario público número ciento treinta y siete, del Distrito Federal, Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, demandando en la vía ORDINRIA MERCANCANTIL, las prestaciones que indican en su escrito inicial de demanda de JOSÉ LUIS ARAGÓN MUÑOZ Y LAURA MINERVA MUJICA SOTRES DE ARAGÓN. Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 1377, 1378 y demás relativos del Código de Comercio, se admite a trámite en la vía y forma propuesta, en consecuencia con las copias simples exhibidas, debidamente foliadas, rubricadas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a los demandados para que en el término de NUEVE DÍAS, produzcan su contestación a la demanda incoada en su contra, apercibidos que en caso de no hacerlo se presumirán confesados los hechos de la misma. Tomando en consideración que el domicilio de laparte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese con los insertos necesarios atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado, seguro de reciprocidad en casos análogos proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, facultando desde luego apara acordar toda situación tendiente a cumplimentar el presente proveído. Asimismo, la parte demandada deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de esta jurisdicción, apercibida que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. Se tiene por señalado domicilio de la parte actora y por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones. Ahora bien, en cumplimiento a lo previsto por la fracción XIV del artículo 13 y el segundo párrafo, del artículo 25, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, prevéngase a las partes contendientes en el presenta juicio, para el efecto de que otorguen su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales cuaderno se publiquen las resoluciones o sentencias definitivas que se llegasen a emitir en este juicio en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa para realizar dicha publicación --- Notifíquese. Así lo proveyó y firma el C. Juez. Doy fe.

México, D.F. a 21 de febrero del 2005. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. RAÚL CALVA VALDERRAMA.

Para su publicación por tres veces, consecutivas, en periódico EL SOL DE MÉXICO, y en LA GACETA DE GOBIERNTO DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen inferior izquierdo un sello ilegible)

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6 de mayo de 2005 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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“ 2005 AÑO DE VASCO DE QUIROGA: HUMANISTA UNIVERSAL.”

E D I C T O.

- - - MARIA DEL CARMEN MENDOZA ALONSO, promoviendo por su propio derecho, ante el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente número 714/2003, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), en contra de BANCO MEXICANO SOMEX, S.A. A TRAVES DE INCOBUSA, S.A. DE C.V.; respecto del INMUEBLE ubicado en la Calle de Margaritas, manzana 633, lote 16, sección flores Jardines de Morelos, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie total de 122.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORESTE: 7.00 metros y colinda con CALLE MARGARITAS; AL SURESTE: 7.00 metros y colinda con lote 04; AL NORESTE: 17.50 metros y colinda con lote 17 y AL SUROESTE: 17.50 metros y colinda con lote 15; con fecha 10 de agosto de 1982, adquirí el inmueble descrito po medio de contrato de compraventa con BANCO MEXICANO SOMEX, S.A. A TRAVEZ DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., el cual se encuentra inscrito bajo la partida 902, volumen 550, libro primero, sección primera de fecha 17 de mayo de 1983, en el registro publico de la propiedad y del comercio de Tlalnepantla. el cual lo he venido poseyendo de manera pública, continua, pacifica de buena fe; Por lo que se ordenó emplazarla por edictos a BANCO MEXICANO SOMEX, S.A. A TRAVÉS DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el periódico OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, Gaceta de Gobierno, haciéndosele saber que deben presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente dia al de la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Se le previene que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las últeriores notificaciones en términos del artículo 1.168 y 1.170 del Código antes invocado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - Ecatepec de Morelos, México, a nueve de marzo del dos mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIO. (Firma)

LIC. BELEM CRUZ GUTIÉRREZ. (Al margen inferior derecho un sello legible que dice: CULTURA, TRABAJO, LIBERTAD.- PODER JUDICIAL.- ESTADO DE MEXICO.- JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.- ECATEPEC DE MORELOS) (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MÉXICO)

E D I C T O

EXP. No. 96/2004 SRIA- “B” En cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha veintiuno y veintisiete de abril del año dos mil cinco, dictados en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BÁEZ CAMPOS SERGIO en contra de ENRIQUE RAMÍREZ DURAN y EMMA ROCHA ZEPEDA VIUDA DE HOLL o EMMA ROCHA VIUDA DE HOLL, la C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, señaló las DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, a fin de que comparezca la codemandada EMMA ROCHA ZEPEDA VIUDA DE HOLL o EMMA ROCHA VIUDA DE HOLL en el local de este H. Juzgado a señalar bienes de su propiedad suficientes a garantizar la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, más intereses, gastos y costas, apercibida que en caso de no comparecer ni señalar bienes, el derecho pasará a la parte actora atento a lo dispuesto por el artículo 1394 del Código Mercantil, teniendo el auto arriba citado efectos de mandamiento en forma.

México, D.F. a 27 de abril del 2004 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.

(Firma) LIC. LUIS ARTURO DENA ÁLVAREZ.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de mayo de 2005

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ÍNDICE Viene de la Pág. 1

SECCIÓN DE AVISOS ♦ SYNAVANT DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 27 ♦ VIAR CORPORACION, S.A. DE C.V. 29 ♦ SEGURIDAD PRIVADA, INVESTIGACIONES, PERITAJES Y ESCOLTAS LEO, S.A. DE C.V. 29 ♦ PLANEACION INMOBILIARIA DE ALTO NIVEL, S. A. DE C. V. 30 ♦ GFIC, S.A. DE C.V. 30 ♦ ALIMENTOS Y BEBIDAS REALEZA, S.A. DE C.V. 31 ♦ TÉCNICA AGRÍCOLA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 32 ♦ OPERADORA REDES, S.A. DE C.V. 33 ♦ COMAREX, S.A. DE C.V. 33 ♦ MERC ANALISTAS DE MERCADOS, S.A. DE C.V. 34 ♦ TALLERES INDUSTRIALES DIESEL, S.A. DE C.V. 37 ♦ PEDROZA RIVERA Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. 38 ♦ E D I C T O S 38 ♦ AVISO 43

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AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal se publica los días lunes, miércoles y viernes, y los demás días que se requiera a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. SEGUNDO. El documento a publicar deberá presentarse, ante la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, cotización y autorización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, acompañado del escrito de solicitud de inserción. TERCERO.-El material a publicar deberá estar en original legible y debidamente firmado (nombre y cargo) y se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran, CUARTO.- La información deberá ser grabada en disco flexible 3.5, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones en las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta. II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2.

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3. IV. Tipo de letra CG Times o Times New Román, tamaño 10. V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos.

VI. No incluir ningún elemento en la cabeza o pie de página del documento. VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas.

VIII. Etiquetar el disco con el título del documento. IX. Que no contenga la utilidad de revisión o corrección de texto ni imágenes

QUINTO.- Para cancelar la inserción se deberá solicitar por escrito y con tres días hábiles de anticipación a la fecha de publicación. SEXTO.- La Gaceta Oficial del Distrito Federal se publica todo el año, excepto los días de descanso obligatorio. SÉPTIMO.- La atención al público para realizar inserciones, compra de ejemplares, solicitar copias simples o certificadas y consulta a la hemeroteca es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza, México D.F.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

Consejera Jurídica y de Servicios Legales MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

ERNESTINA GODOY RAMOS

INSERCIONES Plana entera............................................................................ $ 1116.40 Media plana ................................................................................ 600.20 Un cuarto de plana...................................................................... 373.65

Para adquirir o consultar ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 516-85-86 y 516-81-80

(Costo por ejemplar $30.00)