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Gaceta Legislativa Año I Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, 6 de mayo de 2008 Número 46 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. ………………………......... p 3. Lectura Del decreto de fecha 2 de mayo del año en curso, me- diante el cual se declara sede provisional del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a la cabecera del municipio de Martínez de la Torre. p 5. Iniciativas De decreto que reforma y adiciona diversas disposi- ciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública para el Estado de Veracruz. …. p 5. De decreto que reforma el capítulo tercero denomi- nado “De los derechos prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación” y el inciso a) de la fracción I de la letra e del artículo 143 perteneciente al título se- gundo denominado “De los derechos”, del Código Financiero para el Estado de Veracruz. .......... p 15. De decreto por el que se exenta del pago de los de- rechos por concepto de cuota de peaje, por el uso del puente denominado “José López Portillo” a los habi- tantes del municipio de Álamo Temapache. .. p 16. De decreto que reforma y adiciona los artículos 222 y 223 del Código número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. ………………. p 17. De decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. …………………………………….... p 18. De Ley que Regula el Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Veracruz. …………. p 20. De decreto que deroga la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y reforma el artículo 18 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Pro- curaduría General de Justicia del Estado. ...... p 32. Para su aprobación en su segunda etapa Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. ……..………. p 35. Dictámenes De la Comisión Permanente de Desarrollo y For- talecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio de colaboración con la Procu- raduría Federal del Consumidor. .………....... p 35. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, a suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional. .……… p 37. De las Comisiones Permanentes Unidas de De- sarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Equi- dad, Género y Familia, por el que se autoriza la creación de los institutos municipales de la Mujer a los ayuntamientos de: Emiliano Zapata. …………………………….. p 38. Camerino Z. Mendoza. ……………………... p 39.

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Gaceta

Legislativa

Año I Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, 6 de mayo de 2008 Número 46

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ………………………......... p 3. Lectura Del decreto de fecha 2 de mayo del año en curso, me-diante el cual se declara sede provisional del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a la cabecera del municipio de Martínez de la Torre. p 5. Iniciativas De decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública para el Estado de Veracruz. …. p 5. De decreto que reforma el capítulo tercero denomi-nado “De los derechos prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación” y el inciso a) de la fracción I de la letra e del artículo 143 perteneciente al título se-gundo denominado “De los derechos”, del Código Financiero para el Estado de Veracruz. .......... p 15. De decreto por el que se exenta del pago de los de-rechos por concepto de cuota de peaje, por el uso del puente denominado “José López Portillo” a los habi-tantes del municipio de Álamo Temapache. .. p 16. De decreto que reforma y adiciona los artículos 222 y 223 del Código número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. ………………. p 17. De decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. …………………………………….... p 18.

De Ley que Regula el Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Veracruz. …………. p 20.

De decreto que deroga la fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y reforma el artículo 18 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Pro-curaduría General de Justicia del Estado. ...... p 32.

Para su aprobación en su segunda etapa

Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz. ……..………. p 35. Dictámenes De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio de colaboración con la Procu-raduría Federal del Consumidor. .………....... p 35. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, a suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional. .……… p 37. De las Comisiones Permanentes Unidas de De-sarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Equi-dad, Género y Familia, por el que se autoriza la creación de los institutos municipales de la Mujer a los ayuntamientos de: Emiliano Zapata. …………………………….. p 38. Camerino Z. Mendoza. ……………………... p 39.

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Gaceta Legislativa 2 martes 6 de mayo de 2008

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal:

Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Omealca. ……………………………………... p 41. Las Minas. ………………………..…………... p 42. Ignacio de la Llave. ………………………….. p 44. Colipa. …………………………….………….. p 45. Coetzala. ……………………….…………….. p 47. Coatepec. ……………………………..……... p 48. Villa Aldama. …………………..…………….. p 50. Las Vigas. …………………………………….. p 51. Tuxtilla. ……………………………………….. p 53. Tantima. ………………………..…………….. p 54. Tlilapan. …………………………..…………... p 56. Tlaltetela. ……………………………………... p 57. Acatlán. …………………………..…………... p 59. Pánuco. ……………………………………….. p 61. Nautla. …………………………..……………. p 62. Naranjal. ……………………………………… p 64. Minatitlán. ……………………………………. p 65. Magdalena. …………………….…………….. p 67. José Azueta. ………………………………….. p 68. Jáltipan. ………………………………………. p 70. Jamapa. ………………………………………. p 71. Chiconquiaco. ……………………….………. p 73. Cosoleacaque. ……………………….………. p 74.

Cerro Azul. …………………………………… p 76. Atlahuilco. ……………………………………. p 77. Atoyac. ………………………….……………. p 79. Altotonga. ……………………………………. p 80. Tlacojalpan. ……………………………….…. p 82.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatepec, a celebrar convenio con la Comisión Federal de Electrici-dad. …………………………………………… p 83. De la Comisión Permanente de Juventud y De-porte:

Por los que se autoriza a celebrar convenios de cola-boración y coordinación, con el Instituto Veracruzano del Deporte a los ayuntamientos de Maltrata. ……………………………….……... p 85. Mixtla de Altamirano. ………………………... p 86. Naranjal. …………………………………..…... p 87.

Puntos de acuerdo (J.C.P.). ..…..……. p 89. Pronunciamiento con anteproyecto de puntos de acuerdo. …………..…..…… p 89. Anteproyecto de punto de acuerdo. p 89. Pronunciamiento. ………………..…….. p 89.

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Gaceta Legislativa 3 martes 6 de mayo de 2008

S E X A G É S I M A P R I M E R A L E G I S L A T U R A D E L

H O N O R A B L E C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E

Y S O B E R A N O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E 2 0 0 7 - 2 0 1 0

PRIMER AÑO DE EJERCIC IO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Segunda Sesión Ordinaria 6 de mayo de 2008

12:00 horas

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del

orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

Sesión Solemne de Instalación del Segundo Perio-do de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejer-cicio Constitucional y del acta de la Primera Sesión Ordinaria, celebradas el 2 de mayo del 2008.

IV. Lectura del decreto de fecha 2 de mayo del año en

curso, mediante el cual se declara sede provisional del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave a la cabecera del municipio de Martí-nez de la Torre, y como recinto oficial la escuela se-cundaria general “José María Mata”, para el solo efecto de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria, co-rrespondiente al Segundo Periodo de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.

V. Lectura de correspondencia recibida. VI. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diver-

sas disposiciones de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

VII. Iniciativa de decreto que reforma el capítulo terce-

ro denominado “De los derechos prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación” y el inciso a) de la fracción I de la letra E del artículo 143 per-teneciente al título segundo denominado “De los derechos”, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

VIII. Iniciativa de decreto por el que se exenta del pago de los derechos por concepto de cuota de peaje, por el uso del puente denominado “José López Portillo” a los habitantes del municipio de Álamo Temapache, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

IX. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los

artículos 222 y 223 del Código número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

X. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diver-

sos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

XI. Iniciativa de Ley que Regula el Funcionamiento de

las Casas de Empeño en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Manuel Laborde Cruz, del Partido Revolucionario Veracruzano.

XII. Iniciativa de decreto que deroga la fracción VI del

artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y reforma el artículo 18 fracción XIX de la Ley Or-gánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tada por el diputado Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XIII. Para su aprobación en su segunda etapa, en tér-

minos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 84 de la Constitución Política Local, pro-yecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 22 de la Constitución Política del Es-tado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-

lecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Boca del Río, a suscribir convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad ju-rídica de los ciudadanos.

XV. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-

lecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, a suscribir convenio para

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 4 martes 6 de mayo de 2008

formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realiza-ción, con el Ejecutivo federal, por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación.

XVI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y de Equidad, Género y Familia, dictámenes con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de: Emiliano Zapata y Came-rino Z. Mendoza, la creación de los institutos municipales de la Mujer, como organismos des-centralizados, con personalidad y patrimonio propios que tendrán como objeto fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de género e implemen-tar políticas públicas que favorezcan el desarro-llo integral de las mujeres.

XVII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Omealca, Las Minas, Ignacio de la Llave, Colipa, Coetzala, Coatepec, Villa Aldama, Las Vigas, Tuxtilla, Tantima, Tlilapan, Tlaltetela, Acatlán, Pánuco, Nautla, Naranjal, Minatitlán, Magdalena, José Azueta, Jáltipan, Jamapa, Chiconquiaco, Cosoleacaque, Cerro Azul, Atlahuilco, Atoyac, Altotonga y Tlacojal-pan, a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Es-tado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

XVIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-

lecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatepec, a celebrar convenio con la Comisión Fe-deral de Electricidad, con la finalidad de cubrir los adeudos contraídos por la administración municipal anterior, mismos que deberán ser pagados con fon-dos del presupuesto de egresos del año 2008.

XIX. De la Comisión Permanente de Juventud y Depor-

te, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Maltrata, Mixtla de Altamirano y Naranjal, a celebrar con-venios de colaboración y coordinación, con el Ins-tituto Veracruzano del Deporte.

XX. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecuti-

vo federal a que se reduzcan las cuotas de peaje de la autopista Coatzacoalcos-La Tinaja y se le proporcione el mantenimiento oportuno.

XXI. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Bicentena-rio de la Independencia y del Centenario de la Re-volución Mexicana.

XXII. Pronunciamiento sobre la función legislativa y

su importancia para la sociedad, presentado por el diputado Héctor Yunes Landa, coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

XXIII. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de

acuerdo relativo a la reforma energética presen-tada por el gobierno federal, propuesto por el di-putado Celestino Rivera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XXIV. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de

acuerdo sobre seguridad pública estatal, presen-tado por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Partido Convergencia.

XXV. Pronunciamiento sobre la celebración de la

sesión ordinaria en la cabecera del municipio de Martínez de la Torre, presentado por el diputado Fernando González Arroyo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXVI. Anteproyecto de punto de acuerdo por el que

se invita al Ejecutivo del Estado y al presidente municipal de Atzalan, a seguir celebrando el festi-val de la zona arqueológica “El Cuajilote”, ubica-do en dicho municipio, presentado por la diputa-da Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXVII. Pronunciamiento relativo a la Procuraduría Ge-

neral de Justicia del Estado, presentado por el di-putado Manuel Bernal Rivera, integrante del Gru-po Legislativo del Partido de la Revolución Demo-crática.

XXVIII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

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Gaceta Legislativa 5 martes 6 de mayo de 2008

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 28, 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIONES I, XL Y XLI Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 248

PRIMERO.- SE DECLARA, COMO SEDE PROVISIO-NAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LA CABE-CERA DEL MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, Y COMO RECINTO OFICIAL A LA ESCUELA SECUN-DARIA GENERAL “JOSÉ MARÍA MATA”, UBICADA EN LA COLONIA EJIDAL, DE ESA CIUDAD, PARA EL SOLO EFECTO DE QUE EL DÍA SEIS DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DOCE HORAS, LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CELEBRE EN ESE LUGAR SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTI-TUCIONAL. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE ESTE DECRETO A LOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO Y PRE-SIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ASÍ COMO AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU CO-NOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. TERCERO.- PUBLÍQUESE EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO DIPUTADA PRESIDENTA

LEOPOLDO TORRES GARCÍA

DIPUTADO SECRETARIO

DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE. FIDEL HERRERA BELTRÁN, con fundamento en lo previsto por los artículos 34 fracción III de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad; y 80, 102 y demás correla-tivos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso del Estado, me permito enviar a esa Soberanía, por conducto de Usted, una Iniciativa de Reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Veracruz siempre ha sido pionero en avances legisla-tivos, que se signifiquen en mejoras a las institucio-nes del Estado y a la calidad de vida de la población. Desde el siglo XIX, la Constitución Política de Vera-cruz incluyó garantías que ampliaban el catálogo previsto por el Constituyente de 1824 y doce años más tarde, en 1836, fue nuestra Entidad el primer Estado de la República en tener su propio Código Penal.

Esta tradición vanguardista, de la que mucho nos enorgullecemos, sigue vigente. Durante el año 2005, fue aprobada, con el consenso de todas las fuerzas políticas de la Entidad, la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la que fue catalogada en su momento como el orde-namiento modelo en nuestro país, pues se significó como un gran avance en las materias de acceso a la información, amplitud de sujetos obligados, así como plazos razonables para la entrega de la información requerida con el otorgamiento de amplias facultades al órgano garante, el Instituto Veracruzano de Acce-so a la Información, integrado por ciudadanos que fueron propuestos por la Sociedad Civil a través del C. Gobernador del Estado y mediante un proceso de selección cuidadoso e inédito en la Entidad. Los alcances de nuestro ordenamiento, son coinci-dentes en mucho, con la reforma constitucional, que

IINNIICCIIAATTIIVVAASSLLEECCTTUURRAA

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Gaceta Legislativa 6 martes 6 de mayo de 2008

para esa fecha empezaba a discutirse en Comisiones del H. Congreso de la Unión. La adición de un segundo párrafo al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, que fue aprobada recientemente y con lo que culminó ese proceso legislativo, vino a reconocer, al fin y expresamente, el acceso a la información como un derecho fundamental de los habitantes de la Na-ción. Esta reforma es resultado de una propuesta plural y de una acción concertada de los Gobernadores de varias entidades federativas, entre ellas de la nuestra, con el Poder Legislativo Federal y pone de manifiesto el compromiso con la transparencia y el acceso a la información, que han logrado amplio consenso en el ámbito político, social y académico.

Si bien se debe reconocer que, a partir de la expedi-ción de las legislaciones federal y estatal que estable-cieron los procedimientos para el ejercicio del dere-cho a la información, los avances en la materia han venido siendo importantes y sustanciales; no obstan-te, la diversidad en las leyes de transparencia del país propició criterios y estándares asimétricos, por lo que uno de los propósitos fundamentales de la reforma consiste en eliminar la heterogeneidad con la que se ejerce hoy el derecho de acceso a la información en la República Mexicana. Es muy satisfactorio para Veracruz advertir, que aho-ra que el Constituyente Permanente ha ordenado a todos los Estados de la República actualizar sus Leyes de Transparencia, nosotros tenemos ya muy poco que adicionar. Por otra parte, como parte de las acciones derivadas de este nuevo marco constitucional, el pasado lunes 14 de abril, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y su similar Federal, así como el Poder Ejecutivo del Esta-do pusimos en marcha el sistema electrónico de solicitu-des de información, "INFOMEX", como ya había sucedi-do en otros Estados de la República. Este sistema, que está a la vanguardia en la materia nacional e internacional, resulta un instrumento im-prescindible para garantizar la oportunidad y confia-bilidad de la información proporcionada por el Esta-do a los ciudadanos. Permite una consulta ágil y dinámica y reduce signifi-cativamente los costos de operación de las Unidades de Acceso a la Información de las dependencias y entidades públicas.

El presente documento, consiste en una iniciativa de reforma a nuestra Nueva Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información, mediante la cual pretendemos dotar al Instituto Veracruzano de la materia, de más y mejores herramientas legales para la tutela de ésta nueva Garantía Constitucional, y estar en sintonía con el “Código de Buenas Prácticas y alternativas para el diseño de leyes de transparencia y acceso a la información pública en México”, que es un docu-mento generado por consenso a través de diversos foros, y que toma en cuenta las mejores experiencias que se han obtenido, dentro y fuera del país. Si esta iniciativa de reforma a la Ley, fuese aprobada por el H. Congreso del Estado, esto colocaría de nue-va cuenta a Veracruz como la Entidad con mayor Transparencia en la República, lo que dará mayor seguridad a los empresarios e inversionistas, y contri-buirá a combatir la corrupción, a ciudadanizar las instituciones pública y a democratizar las practicas políticas y generar una nueva cultura democrática.

Por los motivos y razones expuestos, me permito so-meter a la consideración de esa H. Soberanía la pre-sente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XV, 6, 7, 9 PÁRRAFOS l Y 3, 34, 46, 51, 64 Y 65 PÁRRAFO 2 Y ADICIONA LAS FRACCIO-NES XX, XXI, XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 3, LAS FRACCIONES DE LA XXXII A LA XLIV Y LOS PÁ-

RRAFOS 5 Y 6 AL ARTÍCULO 8, LOS PÁRRAFOS 3, 4, 5 Y 6 AL ARTÍCULO 13, LOS PÁRRAFOS 3, 4 Y 5 AL ARTÍCULO 17, UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA

FRACCIÓN VIII DEL ARTICULO 41, LOS PÁRRAFOS 2 Y 3 AL ARTÍCULO 43, LOS PÁRRAFOS 2, 3 Y 4 AL ARTÍCULO 67 Y EL PÁRRAFO 2 AL ARTÍCULO 70, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 3 fracción XV, 6, 7, 9 párrafos y 3, 34, 46, 64 y 65 párrafo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículos 1-2 (...)

Artículo 3

(...)

I-IV (...)

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Gaceta Legislativa 7 martes 6 de mayo de 2008

XV. Reglamento: El reglamento correspondiente a la presente ley;

XVI-XIX. (...) XX. Fuente de acceso público: aquellos sistemas de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación; XXI. Indicadores de gestión: Instrumento que permite medir el cumplimiento de los objetivos institucionales y vincular los resultados con la satisfacción de las demandas sociales en el ámbito de las atribuciones de los sujetos obligados; XXII. Sistema de datos personales: El conjunto orde-nado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado; XXIII. INFOMEX - Veracruz: El sistema electrónico que permite a cualquier persona hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y del recurso de revisión a que se refiere esta Ley. artículos 4-5 (...) Artículo 6 1. Los sujetos obligados deberán:

I. Hacer transparente su gestión mediante la di-fusión de la información pública que conser-ven, resguarden o generen;

II. Facilitar a los particulares el acceso a la in-formación contenida en la rendición de cuen-tas una vez cumplidas las formalidades esta-blecidas en la ley por los sujetos obligados;

III. Proteger la información reservada y confi-dencial, incluyendo los datos que, teniendo el carácter de personales, se encuentren bajo su resguardo y deban conservar secrecía en los términos de esta ley;

IV. Integrar, organizar, clasificar y manejar con eficiencia sus registros y archivos;

V. Establecer una Unidad de Acceso a la Infor-mación Pública y nombrar a los servidores públicos que la integren;

VI. Documentar todo acto que derive del ejer-cicio de sus facultades, competencias o funciones, incluso los procesos deliberati-vos;

VII. Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

VIII. Permitir que los servidores públicos del Instituto, debidamente acreditados, puedan tener acceso a toda la información pública y a los archivos administrativos para verificar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley;

IX. Adoptar el INFOMEX - Veracruz como siste-ma electrónico que permita de manera remo-ta el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación, y;

X. Cumplir las demás obligaciones contenidas en esta ley.

2. Los particulares que ejerzan actos de autoridad estarán obligados a entregar la información relacio-nada con esos actos a través del sujeto obligado que supervise estás actividades. Artículo 7

1. Para la interpretación de esta ley y de las solicitudes de información pública, se privilegiará la definición del derecho de acceso a la información, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), la Carta Democrática Interameri-cana de la Organización de los Estados Americanos y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, así como la inter-pretación que de los mismos hayan realizado los ór-ganos internacionales especializados. 2. Los sujetos obligados atenderán al principio de máxima publicidad en la gestión pública, compren-diendo el derecho de acceso a la información como una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa que per-mite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar a sus representantes y servidores públicos y estimula la transparencia en los actos de gobierno.

Artículo 8 (...) I-XXXI (...) XXXII. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos; XXXIII. La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de ges-tión utilizados para evaluar su desempeño. Respecto de estos últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia;

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Gaceta Legislativa 8 martes 6 de mayo de 2008

XXXIV. Una relación de los servidores públicos comi-sionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical; XXXV. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información: a. Las estadísticas e indicadores de gestión de la

procuración de justicia; b. En materia de averiguaciones previas: estadísticas

sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio y cuá-les se archivaron.

c. El listado de expropiaciones por causa de utilidad

pública; d. El listado de patentes de notarios otorgadas, en

términos de la Ley respectiva; e. La información que sea de utilidad o resulte rele-

vante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.

XXXVI. El Poder Legislativo además, deberá hacer pública en Internet la siguiente información: a. La agenda legislativa; b. Las listas de asistencia y votación de cada una de

las sesiones; y c. El informe sobre el ejercicio de las partidas presu-

puéstales que se asignen a los Grupos Legislati-vos.

XXXVII. Adicionalmente, el Poder Judicial deberá pu-blicar en Internet la siguiente información: a. Los principales indicadores sobre la actividad ju-

risdiccional que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad ju-risdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas por unidad jurisdiccional;

b. Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes

con los respectivos votos particulares si los hubie-re;

c. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y

d. Los perfiles y formas de evaluación del personal

jurisdiccional y administrativo. XXXVIII. Los Ayuntamientos deberán hacer pública en las mesas o tableros o, en su oportunidad en Internet la siguiente información: a. Estadísticas e indicadores del desempeño de los

cuerpos de Policía municipal; b. Las cantidades recibidas por concepto de multas

así como el uso o aplicación que se les da; c. Los indicadores de gestión de los servicios públi-

cos que presten los ayuntamientos; d. El calendario con las actividades culturales, depor-

tivas y recreativas a realizar; y e. Los controles de asistencia de los integrantes del

Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado. XXXIX. En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como munici-pales, los sujetos obligados deberán de publicar ade-más la siguiente información: a. Los mecanismos de supervisión policial, los registros

de reportes de supervisión, así como los mecanismos para inconformarse con un reporte de supervisión;

b. Los criterios y un informe anual de evaluación del

desempeño policial; c. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes

reportados de oficio, incluyendo uso de armas le-tales y no letales;

d. Los lugares y medios de acceso para presentar

quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;

e. Número, características y frecuencia de quejas

sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina admi-nistrativa, la justicia penal y la revisión de las co-misiones de derechos humanos así como las me-didas adoptadas al respecto;

f. El Plan de seguridad pública incluyendo diagnósti-

co, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;

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Gaceta Legislativa 9 martes 6 de mayo de 2008

g. Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resul-tados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;

h. El programa de capacitación permanente; e i. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos

de decisión y criterios de separación del cargo. XL. Adicionalmente, las Autoridades electorales debe-rán hacer pública en Internet la siguiente información: a. Los expedientes sobre quejas resueltas por viola-

ciones al Código Electoral; b. Listados de partidos políticos y demás asociacio-

nes políticas registrados ante la autoridad electo-ral;

c. El registro de candidatos a cargos de elección

popular; d. Montos de financiamiento público por actividades

ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos y demás asociaciones políticas, así como el monto autorizado de financiamiento pri-vado y los topes de los gastos de campañas;

e. Los informes sobre el monto, origen, empleo y

aplicación de los ingresos que los partidos políti-cos y demás asociaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento;

f. Los cómputos totales de las elecciones y procesos

de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;

g. Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes

con los respectivos votos particulares si los hubie-re;

h. La demás que resulte relevante sobre sus funcio-

nes. XLI. Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas deberán publicar en Internet la siguiente información: a. El directorio de funcionarios partidistas, desde el

nivel de Comité Municipal; b. La remuneración mensual por puesto de sus diri-

gentes, desde el nivel de Comité Municipal;

c. Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias par-tidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;

d. Los informes anuales, de campaña así como los

de los procesos internos de selección de candida-tos, una vez que hayan sido resueltos por el Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano;

e. Los contratos y convenios que celebren para el

cumplimiento de sus actividades cotidianas; f. Los convenios de participación que realicen con

las organizaciones de la sociedad civil; g. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órga-

nos de dirección, a nivel estatal y municipal; h. Las resoluciones que emitan los órganos discipli-

narios del partido a nivel estatal y municipal, una vez que hayan causado estado;

i. Las minutas de las sesiones de los órganos de

dirección a nivel estatal y municipal; j. Las versiones estenográficas de las Asambleas

ordinarias y extraordinarias, nivel estatal y munici-pal;

k. Los Informes de Actividades del Presidente y Se-

cretario General del Comité Ejecutivo Nacional, así como sus homólogos a nivel estatal y municipal;

l. Las convocatorias y procedimientos de selección

de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;

m. Los índices de los expedientes clasificados como

reservados y confidenciales; n. Los nombres de los responsables de los órganos

internos de finanzas; o. El padrón de militantes; p. El listado de las organizaciones sociales que cada

partido político declare como adherentes o similares; q. El listado de las fundaciones que en términos del

Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político;

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r. Los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas;

s. Los gastos de campaña; y t. Cualquier otra información que sea de utilidad o

se considere relevante. XLII. Además, la Comisión Estatal de los Derechos Huma-nos deberá hacer pública la siguiente información: a. Las recomendaciones enviadas, su destinatario y

el estado que guarda su atención; b. Los recursos de queja e impugnación, el estado

procesal en que se encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado. Toda esta información por destinatario de la recomendación; y

c. Las estadísticas sobre las denuncias presentadas

que permitan identificar el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja;

XLIII. Las universidades públicas deberán poner a dis-posición la siguiente información: a. Los planes y programas de estudio según el siste-

ma que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesio-nal de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;

b. Los estados de su situación financiera, señalando

su activo en propiedades y equipo, inversiones pa-trimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;

c. Toda la información relacionada con sus procedi-

mientos de admisión; d. Los indicadores de gestión en las evaluaciones al

desempeño de la planta académica y administrati-va;

e. La remuneración de los profesores, incluyendo los

estímulos al desempeño, nivel y monto; y f. Una lista con los profesores con licencia o en año

sabático;

XLIV. El Instituto deberá hacer pública la siguiente información: a. La relación de los Juicios de Protección de Dere-

chos Humanos que, en su caso, existan en contra de sus resoluciones;

b. Las estadísticas sobre las solicitudes de informa-

ción que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo de respuestas y los temas de las solicitudes;

c. El resultado en materia de los programas implan-

tados para la protección de datos personales y or-ganización de archivos;

d. Los resultados de la evaluación al cumplimiento

de la ley por parte de los sujetos obligados; e. El informe sobre las acciones de promoción de la

cultura de transparencia; y f. La otra que se considere relevante y de interés

para el público. … 5. En cada uno de los rubros de información pública señalados en el presente artículo, se deberá indicar el área responsable de generar la información. 6. Los sujetos obligados deberán señalar en sus re-glamentos y en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables. Artículo 9 1. ... Cuando la información se difunda en la Internet, los suje-tos obligados deberán utilizar un lenguaje ciudadano que sea claro y accesible que facilite su comprensión por los usuarios. Además las páginas deberán contar con busca-dores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solici-te. Esta entrega deberá ser expedita y procurará la crea-ción de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad. En la medida de lo posible, los sujetos obligados utili-zarán sistemas que faciliten la comparación de infor-mación entre los diferentes sujetos obligados y los diversos niveles de gobierno. Así mismo deberán fo-mentar la publicación de información útil para la ciu-dadanía tales como servicios públicos y trámites.

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Gaceta Legislativa 11 martes 6 de mayo de 2008

… 3. Los Municipios con población superior a setenta mil habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información, por lo que deberán publicar la información a que se refiere el articulo anterior en la Internet. Los Municipios de menos de 70,000 habitantes, que tengan acceso a las nuevas tecnologías de la información podrán a su elección, publicar su información en la Internet o en un tablero o mesa de información municipal. En el caso de los Ayuntamientos que por sus condi-ciones socio-económicas no tengan acceso a la Inter-net, proporcionarán la información a través de su Unidad de Acceso y deberán colocar en el recinto municipal un tablero o una mesa de información mu-nicipal que contendrá la información de oficio esta-blecida en el artículo 8 de esta Ley y podrán solicitar al Instituto, de manera subsidiaria que en su nombre, la divulgue vía la Internet. Para ello, el Congreso de-berá hacer las previsiones presupuéstales que se re-quieran para la integración y publicación en línea de la información obligatoria en la Internet. Artículo 10-12 (...) Artículo 13 (...) 3. Los titulares de los sujetos obligados deberán adop-tar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a los documentos o expedientes clasifica-dos. 4. Los servidores públicos del Instituto, debidamente acreditados, podrán tener acceso en todo momento a la información clasificada como reservada o confiden-cial para determinar su debida clasificación, desclasifi-cación o procedencia de su acceso. 5. La información deberá ser clasificada por el Comité desde el momento en que se genera el documento o el expediente. 6. El Instituto podrá establecer criterios específicos para la clasificación de información mediante la expe-dición de lineamientos de clasificación y desclasifica-ción. En ningún caso los sujetos obligados podrán clasificar documentos mediante acuerdos generales antes de que se genere la información. Artículos 14-16 (...) Artículo 17

(...) 3. No se considerará como información confidencial: a. Aquella que por disposición de una ley se halle en

registros públicos o fuentes de acceso público, en cuyo caso se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar esta in-formación; o

b. Aquella que por ley tenga el carácter de pública. 4. No podrá invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas bancarias sea un sujeto obliga-do. 5 En los fideicomisos públicos, constituidos por un sujeto obligado o que administren recursos públicos, corresponderá al fiduciario, por instrucciones expresas del fideicomitente, dar cumplimiento a las solicitudes de información. Los titulares de los sujetos obligados que coordinen la operación de los fideicomisos, así como de las entida-des que figuren como fideicomitentes, deberán reali-zar los actos necesarios a fin de que se autorice a la fiduciaria, en los contratos respectivos, a proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior sin que se requiera autorización por cada solicitud, así como de cuidar que las reglas de operación que, en su caso, se emitan y las modificaciones que excepcio-nalmente se propongan a las mismas, no desvirtúen los propósitos, bases, medidas de control y objetivos para los que fueron constituidos aquellos. (...) Artículo 18-33 (...) Artículo 34 1. El Instituto contará con un Consejo General que funcionará de manera colegida y tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como Órgano de Gobierno y resolver los asuntos de su competencia con la intervención que la Ley y la normatividad aplicable otorga al Órgano In-terno de Control; II. Aprobar los programas para vigilar el cumplimiento de esta ley; III. Aprobar y evaluar los programas, operativo anual y administrativos del Instituto;

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Gaceta Legislativa 12 martes 6 de mayo de 2008

IV. Aprobar las medidas necesarias para favorecer el mejor conocimiento uso y aprovechamiento de la información pública; V. Garantizar la protección de la información reserva-da y confidencial, dentro de los términos que señala la ley; VI. Aprobar las medidas para manejar con eficiencia y probidad los recursos presupuestarios que se le asig-nen; VII. Aprobar los informes de avance de la gestión financiera y su respectiva cuenta pública, y entregar-los al Congreso del Estado en los términos que dispo-ne la ley de la materia; VIII. Aprobar las acciones para gestionar y recibir fon-dos y donaciones de organismos nacionales e interna-cionales para el mejor cumplimiento de sus fines; IX. Aprobar y evaluar los programas para capacitar y actualizar a los servidores públicos en los temas relati-vos al acceso y protección de la información reservada y confidencial, mediante la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de ense-ñanza y entrenamiento que se considere pertinente; X. Autorizar la celebración de convenios y contratos, a efecto de promover el debido cumplimiento de esta ley; XI. Proponer a las autoridades educativas competen-tes la inclusión en los programas de estudio de con-ceptos y contenidos, que versen sobre la transparen-cia y la importancia social del derecho de acceso a la información pública e impulsar, conjuntamente con instituciones de educación superior, la investigación, docencia y difusión sobre dichas materias; XII. Conocer y resolver los recursos que se interpon-gan contra los actos y resoluciones dictados por los sujetos obligados y los servidores públicos del propio Instituto; XIII. Substanciar los recursos de revisión y reconsidera-ción en los términos de esta ley; XIV. Aprobar su proyecto de presupuesto anual, que será enviado al Titular del Ejecutivo Estatal para su integración al Presupuesto de Egresos del Estado; XV. Aprobar las recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a esta ley, en caso contrario promover ante las instancias estatales y municipales co-

rrespondientes, los procedimientos de suspensión, desti-tución e inhabilitación de los servidores públicos en los términos establecidos en la ley de la materia; XVI. Aprobar su reglamentación interna y los manua-les e instructivos de organización y procedimientos; XVII. Aprobar los criterios generales de clasificación y en su caso, los plazos para la desclasificación de la información reservada, incluyendo la ampliación de los períodos de reserva, tratándose de la información que tenga tal carácter en los términos del Artículo 12 de esta ley; XVIII. Aprobar los lineamientos y los formatos para la presentación de las solicitudes de acceso a la informa-ción pública ante las unidades de Acceso, así como para la corrección de datos estrictamente personales; XIX. Aprobar la designación de los servidores públicos del Instituto que considere necesarios para su funcio-namiento; y XX. Las demás que le confiere esta ley y las disposi-ciones aplicables. Artículos 35-40 (...) Artículo 41 I-VIII. (...) En congruencia con los principios que rigen al Servicio Profesional de Carrera, esta disposición no será apli-cable a los servidores públicos en activo del Instituto. Artículo 42 (...) Artículo 43 1. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Conse-jo General contará con un Secretario General quien deberá poseer, además de los requisitos señalados en el artículo 41, título de Licenciado en Derecho expe-dido por autoridad o Institución legalmente facultada para ello, y una antigüedad mínima de cinco años al día de su nombramiento. 2. El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes: I. Asistir al Presidente del Consejo en la representa-ción legal del Instituto; II. Actuar como Secretario de Acuerdos del Consejo General en su función materialmente jurisdiccional y

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Gaceta Legislativa 13 martes 6 de mayo de 2008

proporcionar a los Consejeros el apoyo técnico nece-sario para la sustanciación de los recursos de revisión y de reconsideración, procedimientos de verificación de falta de respuesta y otros, incluida la revisión de los proyectos de resolución correspondientes y su cumplimiento por parte de los sujetos obligados; III. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Ge-neral en su función Órgano de Gobierno y enviarlas a los Consejeros y al titular del Órgano Interno de Con-trol y Comisario en el Instituto para su firma; IV. Coadyuvar con el Consejero Presidente en la direc-ción de las labores administrativas del Instituto. V. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad interior del Instituto y demás leyes del Estado. Artículo 44-45 (...) Artículo 46 1. El Presidente del Consejo General tendrá las si-guientes facultades: I. Fungir como Titular y dirigir las labores del Instituto; II. Representar legalmente al Instituto; III. Ejercer el presupuesto asignado por el Congreso; IV. Suscribir, previa autorización del Consejo Gene-ral, convenios y contratos en los términos de esta ley; V. Designar, con la aprobación del Consejo General a los titulares de las respectivas áreas del Instituto; VI. Elaborar, actualizar y en su caso ejecutar con la aprobación del Consejo General: a. Los programas para, vigilar el cumplimiento de

esta ley; b. El programa operativo anual y los programas

administrativos del Instituto; c. Las medidas para manejar con eficiencia y probi-

dad los recursos presupuestarios; d. Las acciones para gestionar y recibir fondos y dona-

ciones de organismos nacionales e internacionales; e. Los programas para capacitar y actualizar a los

servidores públicos en los temas relativos al acce-

so y protección de la información reservada y con-fidencial;

VII. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo General el proyecto de presupuesto anual y los infor-mes de avance de la gestión financiera y su respectiva cuenta pública; VIII. Emitir las recomendaciones a los sujetos obliga-dos para que se dé cumplimiento a esta ley, en caso contrario promover ante las instancias estatales y municipales correspondientes, los procedimientos de suspensión, destitución e inhabilitación de los servido-res públicos en los términos establecidos en la ley de la materia; IX. Elaborar, actualizar y con la aprobación del Conse-jo General emitir: a. La reglamentación interna y los manuales e ins-

tructivos de organización y procedimientos; b. Los criterios generales de clasificación y en su

caso, los plazos para la desclasificación de la in-formación reservada, incluyendo la ampliación de los períodos de reserva, tratándose de la informa-ción que tenga tal carácter en los términos del Ar-tículo 12 de esta ley;

c. Los lineamientos y los formatos para la presenta-

ción de las solicitudes de acceso a la información pública ante las Unidades de Acceso, así como para la corrección de datos estrictamente perso-nales.

X. Ejecutar, por conducto de las áreas administrativas del Instituto, los acuerdos emitidos por el Consejo General; XI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Gene-ral; XII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el propio Consejo General; y XII. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad interior del Instituto y demás leyes del Estado. Artículos 47-50 (...) Artículo 51 La remuneración económica que los servidores públi-cos del Instituto deban percibir, quedará fijada en el

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Gaceta Legislativa 14 martes 6 de mayo de 2008

presupuesto de egresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado. Artículos 52-63 (...) Artículo 64 1.... I. La negativa de acceso a la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La clasificación de información como reservada o

confidencial; IV. La entrega de información en una modalidad distinta

a la solicitada, o en un formato incomprensible; V. La inconformidad con los costos o tiempos de

entrega de la información; VI. La información que se entregó sea incompleta o

no corresponda con la solicitud; VII. La inconformidad con las razones que motivan

una prórroga; VIII. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la

información dentro de los plazos establecidos en esta ley;

IX. La negativa de acceso, modificación o supresión y

por la difusión de datos personales sin consenti-miento de su titular;

X. El tratamiento inadecuado de los datos personales; y XI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso,

modificación o supresión de datos personales de-ntro de los plazos establecidos en esta ley.

Artículo 65 (...) 2. Los titulares interesados o su representante legal, podrán presentar el recurso de revisión utili-zando el INFOMEX - Veracruz, si así lo desean. En este supuesto, el recurso se resolverá mediante las aplicaciones de ese sistema informático, en los términos que establezcan los Lineamientos Gene-rales que para regular el procedimiento de subs-tanciación del Recurso de Revisión, emita el Insti-tuto.

Artículo 66 (...)

Artículo 67

(...)

2. En caso de que el recurso de revisión no satis-faga alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y el Instituto no cuente con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recu-rrente, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de cinco días hábi-les. Transcurrido el plazo correspondiente sin des-ahogar la prevención se tendrá por no presentado el recurso. La prevención tendrá el efecto de inte-rrumpir el plazo que tiene el Instituto para resolver el recurso. 3. Cuando el recurso satisfaga todos los requisitos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, el Instituto de-cretará su admisión y correrá traslado al sujeto obli-gado al que se atribuye la impugnación para que un plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. 4. Para el adecuado ejercicio de su función material-mente jurisdiccional, el Instituto emitirá los Lineamien-tos Generales para regular el procedimiento de subs-tanciación del Recurso de Revisión. Los lineamientos respetarán las garantías constitucionales de audiencia y seguridad jurídica y contendrán disposiciones que contemplen las formalidades esenciales del procedi-miento, a fin de garantizar al particular certidumbre jurídica en el ejercicio de su prerrogativa de acceso a la información. Artículo 68-69 (...) Artículo 70

3. Cuando alguna de las causales de improcedencia a que se refiere este artículo, resulte notoria o se des-prenda del contenido del escrito inicial del recurso, el Instituto deberá tomar las medidas necesarias para que la resolución del mismo se emita en un plazo que no exceda los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya recibido. En este caso no será necesario que se lleven a cabo las actua-ciones a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 67 de la Ley.

Artículo 71-79 (…)

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Gaceta Legislativa 15 martes 6 de mayo de 2008

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo Segundo. La obligación que para los Muni-cipios se establece en el artículo 8.3 será exigible a partir del mes de agosto de 2009. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÒN”

Xalapa-Enríquez, Ver., Abril 21, 2008.

FIDEL HERRERA BELTRÀN GOBERNADOR DEL ESTADO

***** Dip. Luz Carolina Gudiño Corro Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Presente FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que me confieren los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 49 fracción I del Código Fi-nanciero para el Estado, y

CONSIDERANDO Que como lo establece el Plan Veracruzano de Desa-rrollo 2005-2010, uno de los principios fundamenta-les de mi Gobierno es el desarrollo estratégico de la infraestructura carretera de la entidad, que posibilite el progreso económico y social de los veracruzanos, con el propósito de que el cumplimiento de dicha meta se traduzca en mayor seguridad y comodidad a los habitantes del Estado y a los visitantes que tienen necesidad de transitar por nuestras vías de comunica-ción. Para renovar el funcionamiento administrativo de los puentes, así como implementar una mejor tecnología y operación en ellos y en sus carreteras de acceso, es conveniente obtener recursos que puedan ser canali-zados a la infraestructura respectiva del Estado, moti-vo por el cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA: EL CAPÍTULO TERCERO, DENOMINADO “DE LOS DERECHOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEA-CIÓN”; Y EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DE LA LETRA E, DEL ARTÍCULO 143, PERTENECIENTE AL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO “DE LOS DERE-CHOS”, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTA-

DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Único. Se reforma el inciso a), de la fracción I de la letra E, del Artículo 143, del Capítulo Tercero, denominado “DE LOS DERECHOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN”, per-teneciente al Título Segundo, denominado “DE LOS DERECHOS”, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se fijan las tarifas por concepto de derechos por el uso de los puentes denominados “José López Portillo” y puente “El Prieto”, para quedar como sigue:

TÍTULO SEGUNDO …

CAPÍTULO TERCERO …

LETRA E …

FRACCIÓN I Por el uso de Puentes o Carreteras Estatales.

… Artículo Único: a).- Por el uso del puente denominado “El Prieto”, ubicado en el Municipio de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave. 1.- Vehículos. Clase Tipo de vehículo Cuota

1 Automóviles, Turismo, Pick Ups, Panel y Motocicletas

$ 10.00

EE1 Por cada eje excedente $ 7.00

2.- Autobuses y Camiones. Clase Tipo de vehículo Cuota

2 Autobuses y Camiones de dos ejes $ 18.00 3 Autobuses y Camiones de tres ejes $ 25.00 4 Camiones de carga y trailer de dos a cuatro

ejes $ 19.00

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Gaceta Legislativa 16 martes 6 de mayo de 2008

5 Camiones de carga y trailer de cinco a seis ejes $ 38.50 6 Camiones de carga y trailer de siete a diez ejes $ 69.50

EE2 Por cada eje excedente $ 12.00 b) …

TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Con este motivo expreso a esta Honorable Soberanía mi más alta consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Xalapa, Ez., Veracruz, a 17 de Abril de 2008

FIDEL HERRERA BELTRÁN

GOBERNADOR DEL ESTADO

***** Dip. Luz Carolina Gudiño Corro Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Presente FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que me confieren los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 49 fracción I del Código Fi-nanciero para el Estado, y

CONSIDERANDO Que uno de los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, es el de fortalecer el proce-so productivo de la región de Álamo Temapache, Veracruz; en donde se tiene como actividades principales la agricultura y la ganadería, por lo cual es voluntad del Ejecutivo a mi cargo apoyar a los Veracruzanos que habitan en ese municipio y se dedican a esas labores, a través de la exención en el pago de derechos por concepto de cuotas de peaje, por la utilización del Puente Estatal deno-minado “José López Portillo”, ubicado en dicho municipio.

Tomando en consideración, además, que es la única vía terrestre por la que transitan cotidianamente los pobla-dores de Álamo-Temapache, para transportar sus pro-ductos, y cobrarles una cuota por la utilización del refe-rido puente, les generaría una seria afectación a su eco-nomía. De ahí que, con el sustento legal antes señalado, se ha resuelto exentar dicho pago a sus habitantes. DECRETO POR EL QUE SE EXENTA DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE CUOTA DE PEAJE, POR EL USO DEL PUENTE DENOMINADO

“JOSÉ LÓPEZ PORTILLO” A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE ÁLAMO-TEMAPACHE, VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Primero.- Se exenta a los habitantes del Municipio de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, del pago de los Derechos por el uso del Puente denominado “José López Portillo”, estableci-dos por el inciso b), de la fracción I de la letra E, del Artículo 143, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dicha exención, co-rresponde al periodo comprendido del 1ro. de Enero al 31 de diciembre de 2008, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: A).- Que los interesados soliciten, por escrito, la exención a que se refiere este precepto, ante la Oficina de Hacienda con residencia en Álamo-Temapache, Veracruz, acredi-tando la residencia de un año, por lo menos, en dicho municipio, mediante constancia expedida por el Presiden-te Municipal o el Síndico; además de exhibir una fotoco-pia para cotejo, de su credencia de elector. B).- Que acrediten la legítima posesión y propiedad de la unidad que transitará, sin costo, por el Puente ”Jo-sé López Portillo”, con el original y fotocopia para cotejo, de la factura o título de propiedad y de la tarjeta de circulación. Tratándose de una unidad de procedencia extranjera, deberá acreditarse además la legal estancia. C).- Que comprueben los obligados al pago del Im-puesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, estar al corriente en el cumplimiento de su responsabilidad. En su defecto, que están pagando dicho impuesto a plazos. Los no obligados al pago de la tenencia, debe-rán probar documentalmente que están al corriente en el pago de los respectivos derechos vehiculares. Artículo Segundo.- Una vez satisfechos los requisitos anteriores, les será entregada por su conducto de la autoridad fiscal referida el documento, y en su caso el holograma electrónico, que acredite que están exen-tos del pago de los derechos indicados. Dicho holo-

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Gaceta Legislativa 17 martes 6 de mayo de 2008

grama deberá ubicarse en lugar visible en el parabri-sas del vehículo beneficiado.

TRANSITORIOS Primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto, el cual surtirá efectos el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Segundo.- En tanto se otorgan los hologramas electróni-cos a los habitantes del Municipio de Álamo-Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, continuarán vigentes las actuales autorizaciones expedidas por la precitada Oficina de Hacienda del Estado. El proceso de sustitución, no deberá tardar más de noventa días naturales, a partir del día de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Xalapa, Ez., Veracruz, a 17 de Abril de 2008

FIDEL HERRERA BELTRÁN

GOBERNADOR DEL ESTADO

***** DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE FIDEL HERRERA BELTRÁN, con fundamento en lo previsto por los artículos 34 fracción III de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad; y 80, 102 y demás correlati-vos y conexos del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del propio Congreso del Estado, me permito enviar a esa Soberanía, por conducto de Usted, una Iniciati-va de Reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los retos más importantes del Estado Contempo-ráneo es otorgar derechos a sus habitantes y garantizarlos mediante la observancia estricta del orden jurídico vigen-te. La función punitiva del Estado ante los particulares, solo tiene justificación válida cuando tutela la vida, la salud, el patrimonio, la libertad o cualquier otro derecho objetivo y subjetivo de sus pobladores.

Actualmente, uno de los temas que motiva mayor interés en todos los gobiernos democráticos del mun-do, es encontrar un equilibrio entre el ejercicio de las libertades, sobre todo la de expresión de sus sentidas demandas sociales, en contraposición con los dere-chos de terceros, particularmente su real o supuesto derecho de propiedad o posesión legítima. El Gobierno de la Entidad, que no es ajeno a estas discusiones, ha iniciado recientemente una revisión de los tipos penales de los ordenamientos de la materia, particularmente los relativos a tutelar los Derechos Patrimoniales del Estado sobre Bienes Inmuebles, esto es, de Propiedad y Posesión. De esa revisión, hemos encontrado que Veracruz, una Entidad con una profunda tradición agrarista y de lucha social, ha sido cuidadoso de tutelar los Derechos de Pro-piedad y Posesión de los Particulares, pero adolece, de una legislación que proteja a cabalidad sus propios Bienes Inmuebles, en su mayoría utilizados para solventar urgen-tes requerimientos de utilidad pública, así como las cada vez más importantes demandas de desarrollo inmobiliario y de infraestructura urbana. Lo anterior, ha sido aprovechado por individuos o grupos sociales minoritarios que, al margen de la Ley, establecen asentamientos irregulares en Reservas Territoriales propie-dad del Gobierno del Estado o de los Municipios. Con la finalidad de atenuar estas acciones sociales antijurídicas, se hace necesario precisar la tipología delictiva y ampliar los agravantes que ya establece el artículo 223 para el Delito de Despojo, con la finali-dad de dotar de un elemento adicional a las autorida-des que imparten Justicia, para disuadir, mediante las normas penales y los procesos consecuentes, a quie-nes ponen en peligro el Patrimonio legítimo de los Municipios y el propio Gobierno del Estado. Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa de DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍ-

CULOS 222 Y 223 DEL CÓDIGO NÚMERO 586 PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan los artí-culos 222 y 223 del Código Número 586 Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 222. (…)

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Gaceta Legislativa 18 martes 6 de mayo de 2008

I-IV (…) Las sanciones se impondrán aunque el derecho a la pose-sión sea dudoso o esté en disputa. Para el caso de los Bienes Inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y los municipios, bastará acreditar por éstos su calidad de pro-pietario de los mismos para presumir su posesión. Artículo 223. Si el delito de Despojo se actualiza sobre uno o más predios que formen parte de la Reserva Territorial del Estado o de los Municipios, se impon-drán de tres a ocho años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario mínimo. La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena hasta en una tercera par-te, si son responsables del ilícito Servidores Públicos o el Despojo se realiza con fines de lotificación o co-mercialización de la tierra.

TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Con este motivo expreso a esa H. Soberanía mi más alta consideración.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Xalapa-Enríquez, Ver., Abril 25, 2008.

FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO

***** DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN

PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en la atribución que me conceden los artículos 34, fracción III, de la Constitución Política Local y 48, frac-ción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, tengo a bien presentar ante esta H. Sobera-nía, por su muy apreciable conducto, una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona, diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lograr eficientes mecanismos y procedimientos de control, vigilancia y evaluación de la gestión pública, para cumplir con la exigencia de la sociedad veracru-zana de una mayor transparencia en la rendición de cuentas, son prioridades que comparten el Poder Judicial del Estado y el Poder Ejecutivo que me honro en encabezar. En razón de ello, y resultado del intercambio de ideas con integrantes del Poder Judicial, en las que prevale-cen como premisas el apego a la legalidad y la pro-moción del uso mesurado de los recursos públicos, la transparencia en la gestión y el gasto y la rendición de cuentas, es que me permito, con pleno respeto a la división de Poderes y a las atribuciones constituciona-les de dicho Poder, enviar a esa Honorable Soberanía la presente propuesta, con la cual se fortalecen las funciones de control y vigilancia del Consejo de la Judicatura, al incorporarse en la Ley Orgánica a la Contraloría General del Poder Judicial del Estado, como órgano auxiliar, y se afianza la función de la Visitaduría Judicial, con la participación de los profe-sionales más capacitados. Las atribuciones de la Visitaduría Judicial, que impli-can la supervisión o vigilancia de la labor de jueces, secretarios, actuarios y otro personal del Poder Judi-cial del Estado, hace algunos años se venía realizando a través de Magistrados Supernumerarios que, sin estar adscritos a ninguna Sala o Tribunal, tenían el rango y la autoridad suficientes para el buen ejercicio de su labor, la que básicamente consistía en compro-bar, al través de programas de revisión documental y visitas de campo, el grado de avance en el cumpli-miento de sus responsabilidades por parte de cada uno de los integrantes de dicho Poder, independien-temente de investigar denuncias concretas de judicia-bles o de la ciudadanía en general, en relación a trá-mites y resoluciones de procesos y juicios en las dife-rentes instancias y distritos judiciales de la Entidad. Esta tarea, ya en tiempos recientes la asumió el Con-sejo de la Judicatura, que desde su creación tiene atribuciones directamente vinculadas a dicho objetivo. Tal se sustenta en los artículos 100 y 104, entre otros, de la Ley Orgánica vigente y en los preceptos 2 y 6 del Reglamento del propio Órgano de Gobierno Adminis-trativo del Poder Judicial. No obstante, en la práctica se ha advertido que el esfuerzo del Consejo de la Judicatura no ha sido sufi-ciente para atender del todo tal responsabilidad y ha requerido que el propio Tribunal Superior de Justicia,

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Gaceta Legislativa 19 martes 6 de mayo de 2008

el Tribunal Contencioso Administrativo o el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al través de su Presidencia o de sus integrantes, las Señoras y Señores Magistrados, asuman eventualmente labores auxiliares de visitaduría o de control de procesos, para coadyuvar al objetivo propuesto. En atención a los problemas detectados en la práctica y el inconveniente que representa distraer a los Ma-gistrados que integran Sala o Tribunal de sus respon-sabilidades primordiales, conforme a lo dispuesto por esta Ley Orgánica, resulta conveniente volver los ojos hacia métodos de trabajo que resultaron exitosos en el pasado y reestablecer, sólo en lo esencial, la Institu-ción de los Magistrados Supernumerarios, mediante la flexibilización de la actual integración de las Salas y Tribunales del Poder Judicial. La tarea de visitaduría, antes señalada, podrá de esta manera consolidarse con la guía y participación per-manente de quienes, teniendo el más alto rango y calidad, no estén adscritos a una Sala específica o Tribunal y se dediquen básicamente a dicha función, sin excluir la posibilidad de que sustituyan a otros Magistrados, que sí integren Sala o Tribunal, en sus ausencias temporales. La pretensión de esta reforma, se expresa en la pro-puesta de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, en sus artículos 3, fracción XV, 17, frac-ción VIII, 19, 32, 38, fracción XXI, y 104, fracción XIV, a fin de ajustar el número de Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia, aumentando su núme-ro y previendo el hecho, que no se había precisado en la Ley, de que uno de los integrantes del Consejo de la Judicatura, es Magistrado que no integra Sala, así co-mo la atribución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de adscribirlos o llamarlos a integrar Sala o Tribunal, en los casos previstos, y del Consejo de la Judicatura de asignarles, cuando no integren Sala o Tribunal, labores de supervisión y verificación. Se propone también la adición del artículo 22 Bis, en el cual se señalan, como funciones propias de los Magistrados que no integran Sala o Tribunal, las de actuar como Visitadores Judiciales, en tanto no suplan las faltas temporales de otros Magistrados. Por lo que corresponde a la inclusión de la figura de la Contraloría General del Poder Judicial, esto se propo-ne por medio de la adición de un párrafo al artículo 111 y un artículo 111 Bis. Con base en ello y con fundamento en los preceptos invocados en el proemio de este ocurso, someto a su alta consideración la presente Iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-

CIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3, en su fracción XV, 17, en su fracción VIII, 19, 32, 38, en su fracción XXI, y 104, en su fracción XIV; y se adiciona el artículo 22 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar su texto como sigue: Artículo 3. ...... I a XIV. ....... XV. Adscribir a los Magistrados a las Salas y Tribuna-les correspondientes y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal. XVI a XIX ........ Artículo 17. ........ I a VII. ....... VIII. Participar, cuando no integren Sala o Tribu-nal, en los programas de visitas a los Juzgados del Estado, implementados por el Consejo de la Judi-catura; y IX a X. .......... Artículo 19. En sus ausencias o licencias temporales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los Magistra-dos serán suplidos por el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre los que no se encuentren integrando Sala o Tribunal. Artículo 22 Bis.- Los Magistrados, en tanto no integren Sala o Tribunal, tendrán a su cargo la función de Visitado-res Judiciales, con la atribución de inspeccionar el desem-peño de los Jueces, Secretarios, Mediadores, Conciliado-res y demás empleados de los juzgados, así como el fun-cionamiento de los mismos, de acuerdo al programa de visitas que implemente el Consejo de la Judicatura y los lineamientos que emita dicho órgano colegiado, sin per-juicio de las atribuciones dispuestas en la Ley para el pro-pio Consejo, con quien deberán coordinarse para el ejer-cicio de su labor. Artículo 32. El Tribunal Superior de Justicia funciona-rá en Pleno y en Salas y se integrará con treinta y tres Magistrados.

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Gaceta Legislativa 20 martes 6 de mayo de 2008

Artículo 38. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá competencia para: I a XX. ...... XXI. Adscribir a los Magistrados a las Salas y Tribuna-les correspondientes y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal; XXII a XXIV. ..... Artículo 104. ........... I a XIII. ............ XIV.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de Contraloría Interna, defensoría de oficio, carrera judicial, escalafón, visitaduría judicial y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, así como emitir lineamientos generales e implementar programas relativos a estas materias. XVI a XXIX ........... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 111, con un párrafo segundo y el artículo 111 Bis, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 111. .......... El Poder Judicial del Estado contará con una Contralo-ría General, que estará a cargo de un Contralor Gene-ral, quien será nombrado y removido por el Consejo de la Judicatura, y sus percepciones serán acordes con las atribuciones y el grado de responsabilidad que se fijen en el Reglamento Interior de dicho órgano. La Contra-loría General contará además con personal del perfil adecuado para el cumplimiento de su función, y su organización se determinará en el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos aplicables. ...... ...... Artículo 111 Bis.- El Contralor General deberá ser mexi-cano, en ejercicio de sus derechos, tener título de Licen-ciado en Derecho, Contaduría Pública, Administración o Economía, expedido por autoridad o institución legal-mente facultada para ello; mayor de treinta y cinco años de edad, de reconocida buena conducta y contar cuan-do menos con cinco años de experiencia profesional.

La Contraloría General del Poder Judicial, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, ten-drá a su cargo las facultades de control y la ins-pección del cumplimiento de las normas de fun-cionamiento administrativo que rijan a los órga-nos, autoridades, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial, con excepción de aqué-llas que correspondan expresamente al Tribunal Superior de Justicia.

TRANSITORIOS Primero.- Las reformas previstas en el presente Decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el Capítulo IV, Título Segundo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de un plazo de 30 días, a partir de la publicación del presente Decreto, deberán ser nombrados los Magis-trados que integrarán el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que cumplir con el número de Magistrados previsto por el presente Decreto. Tercero.- El Consejo de la Judicatura deberá nombrar al Titular de la Contraloría General del Poder Judicial y expedir el Reglamento Interior de dicho órgano, dentro de un término de treinta días, a partir del día de publicación del presente Decreto.

Atentamente

Xalapa, Enríquez, Veracruz a 30 de abril de 2008 “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado

***** C. DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO, Presidenta de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado. P r e s e n t e . MANUEL LABORDE CRUZ, Diputado a la LXI Legisla-tura del H. Congreso del Estado por el Partido Revo-lucionario Veracruzano, en ejercicio del derecho que me conceden los artículos 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 Fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Soberanía, el Proyecto de Iniciativa de

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Gaceta Legislativa 21 martes 6 de mayo de 2008

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE,

conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Las casas de empeño se establecieron en México con-forme a una larga y respetada tradición europea, en donde el crédito prendario como fuente de préstamos a bajo costo para personas de escasos recursos fue asumido por la Iglesia, después por el Estado y en algunos casos por fundaciones caritativas.

La primera Casa de Empeño de Asistencia Privada en México fue el Sacro y Real Monte de Piedad de Áni-mas, conocido hoy en día como el Nacional Monte de Piedad, fundado en 1775 por Don Pedro Romero de Terreros. Actualmente existen otras respetables insti-tuciones de características similares, dedicadas al al-truismo como el Montepío Rafael Dondé y el Monte-pío Luz Saviñón. Pero una cosa son las Instituciones de Asistencia Pri-vada o “I.A.P.” como las mencionadas que tienen como objetivo la recaudación de fondos para obras caritativas, --ya que son organismos normados por un Patronato que supervisa el buen funcionamiento de sus sucursales en todo el país-- y otra las casas de empeño que bajo la figura de Asociación Civil han venido surgiendo prácticamente sin control por todos los rumbos de México y en particular, en nuestra En-tidad Veracruzana con claros fines de lucro. Algunas de ellas han establecido un próspero negocio median-te la venta de franquicias exigiendo escasos requisi-tos a quienes se interesan en ellas. El hecho es que cualquier persona que lo desee puede adquirir la franquicia e instalar este próspero negocio sin que hasta ahora tenga que demostrar ni solvencia econó-mica para responder por bienes que mediante el em-peño se le entregan en depósito, ni solvencia moral puesto que nadie sabe si tiene algún antecedente penal o el dinero que está invirtiendo es lícito o mal-habido. Es por ello que mediante la presente ley, todo aquel que pretenda instalar una casa de empe-ño, debería cubrir una póliza de al menos 15 mil días de salario mínimo refrendable cada año, acreditar el capital social mínimo que fije La Secretaría de Finan-zas y Planeación del Estado y acreditar no haber sido condenado por delitos patrimoniales, en el caso de personas morales, los directores y el solicitante. Esta Ley deja establecido que no podrán ser socios de una Casa de Empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales.

No existe a la fecha en Veracruz un órgano regulador de este tipo de negocios, y por lo mismo cunde la anar-quía no solo en cuanto a su establecimiento, sino espe-cialmente en cuestión de intereses ya que estos varían desde un 2.5 % mensual hasta el 8%, y las posibilidades de refrendar la deuda varían de una institución a otra. La Ley que se propone establece que la tasa de interés no podrá ser superior a 4 por ciento mensual, y será calculada sobre saldos insolutos. Si bien es cierto que el primero de Noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2007, respecto a “Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria” y entró en vigor 60 días después, o sea el 1º. de Enero de 2008, expedida por la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y en la que participaron diversas empresas y asociaciones que tienen que ver con el ramo del prés-tamo vía el empeño conjuntamente con la Procuradu-ría Federal del Consumidor, tal norma no coadyuva en manera alguna a crear un marco jurídico que sirva para reglamentar adecuadamente el funcionamiento de las casas de empeño; sino que solamente tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios. Como los clientes más asiduos a las Casas de Empeño son, principalmente, trabajadores y comerciantes independientes, amas de casa, empleados, estudian-tes, obreros, desempleados, jubilados y pensionados, quienes no suelen pedir prestado para gastos suntuo-sos, más bien para financiar consumos urgentes y de primera necesidad, lo que puede comprobarse al observar que el promedio de préstamos es menor a mil pesos y tiene carácter estacional, por ejemplo el regreso a clases, el regreso de vacaciones, la cuesta de enero, etc. etc. Se establece que deberá acreditar-se la propiedad, cuando el objeto sujeto a empeño supere los 100 salarios mínimos de la Región donde se ubique el establecimiento; esto, en virtud de que la mayoría de la gente humilde carece de medios eco-nómicos para adquirir siempre artículos nuevos y sue-le obtenerlos en los tianguis y otros lugares que regu-larmente no entregan una factura. Con esta disposi-ción se pretende evitar que las casas de empeño se conviertan en depósitos y bodegas de objetos roba-dos de un valor considerable. Compañeras y compañeros Diputadas y Diputados: Es nuestra obligación, como representantes populares,

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Gaceta Legislativa 22 martes 6 de mayo de 2008

salir en su defensa de los veracruzanos más pobres y brindarles algún instrumento que los proteja de la voracidad, el abuso y los excesos en que suelen caer quienes de cierta manera lucran con la necesidad de las familias más humildes que se ven obligados a acu-dir a las casas de empeño por no ser sujetos de crédi-to por parte de instituciones bancarias, pues son per-sonas que no tienen un ingreso fijo, o sus ingresos son muy bajos, o simplemente no confían en los prés-tamos bancarios; sin embargo, los intereses mensua-les que se cobran en las casas de empeño superan en mucho a los de cualquier institución bancaria. En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no existe un registro o un padrón confiable de las casas de empeño instaladas en su territorio, lo que da pauta para imaginar el nivel de anarquía que priva en este segmento de la economía y el grave riesgo de que impere la clandestinidad y el abuso por parte de quie-nes instalan estos lucrativos negocios. Compañeras y compañeros legisladores, considero urgente demos al pueblo veracruzano, con la urgen-cia que el caso requiere, un instrumento legal que regule la instalación y funcionamiento de todos aque-llos establecimientos que tengan por objeto la realiza-ción de contratos civiles de mutuo con intereses y garantía prendaria a través de "casas de empeño" dado que, como ya ha sido mencionado en esta ex-posición de motivos, han venido surgiendo por todos los rumbos de la Entidad sin que exista una normati-vidad concreta que los regule y además proteja los derechos de aquellos veracruzanos que se ven en la necesidad de hacer uso de sus servicios, pagando tasas de interés regularmente más elevadas frente a otras opciones de crédito. En concreto, la aplicación de la Ley que propongo será a cargo del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria General de Gobierno, dependencia ésta que otorgará el permiso correspondiente, quedando a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación la función fiscalizadora. Se establece la obligación de que el interesado en insta-lar una Casa de empeño, promueva y obtenga un per-miso por cada establecimiento o sucursal incluyendo a quienes deseen hacer uso de alguna franquicia estatal o nacional de casas de empeño ya constituidas y dichos permisos deberán ser revalidados cada año. Regularmente se deja para que en el Reglamento de las leyes se fijen los requisitos, sin embargo se ha considerado importante que la Ley marque cuáles son los requisitos mínimos que el interesado en un permi-

so para instalar una Casa de Empeño deba llenar, entre ellos el requisito de presentar el modelo de contrato previamente autorizado por la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal del Consumidor y muy en particular, la obligación de presentar póliza de seguro otorgada por compañía autorizada, cuyo monto asegurado sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes, en caso de pérdida o deterioro de los bienes entregados en garantía, misma que en ningún caso podrá ser menor al 50 por ciento del monto estimado de las operaciones que se pretendan realizar en el año de calendario. La póliza se presentará de-ntro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud; tendrá vigencia de un año y deberá ser refrendada anualmente para efectos de la revalida-ción del permiso correspondiente. Se fija a la Secretaría, un plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la solicitud para realizar el análisis de la documentación y practicar las visitas de verificación que considere necesarias. Si detectare un dato falso, denegará la autorización del permiso. Igualmente se consideró importante que la Ley fije los datos mínimos que el permiso debe contener. El contrato que se firme entre las partes interesadas, debe ser claro en todos sus términos; apegándose en estricto, a la Norma Oficial publicada por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, por tal motivo se señalan con toda precisión cuales son los requisitos mínimos que debe contener tanto en su anverso co-mo en el reverso además de señalarse que debe cum-plir con lo establecido en los artículos 85 a 90 Bis de la Ley Federal del Consumidor. Se señala que la relación entre el importe del présta-mo y el valor del bien señalado en la factura o, en defecto de ésta, el importe del avalúo que se le prac-tique, no será menor del 25 por ciento debiendo ser-vir para el establecimiento de los valores de los bienes pignorados, los criterios referenciales contenidos en las tablas de valores con que cuenta el Nacional Mon-te de Piedad. En el capítulo de sanciones que serán a cargo de la Secretaría de Finanzas, se incluyen como tales, la suspensión temporal del permiso hasta por treinta días; la multa hasta por la cantidad equivalente a quinientos salarios mínimos generales vigentes en la región; o la cancelación del permiso. Se aplicará la cancelación en los casos de Incumplimiento grave de las disposiciones de esta ley y fiscales del Estado; o por la comisión de acciones fraudulentas realizadas

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Gaceta Legislativa 23 martes 6 de mayo de 2008

con motivo de las actividades reguladas en este orde-namiento, previa resolución de la autoridad jurisdic-cional que así lo determine. Se establece desde luego el procedimiento que garantiza al posible infractor su derecho de audiencia y de defensa. En caso de inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta ley, los permisionarios podrán optar por interponer el recur-so de revisión ante las autoridades correspondientes. En términos generales, tal es la iniciativa de Ley que hoy pongo a la consideración de esta Soberanía, soli-citando de ustedes su apoyo y voto favorable pues, estoy seguro, redundará en beneficio de aquellos veracruzanos de menores recursos económicos que son, precisamente los que mayormente demanda de nuestra representación popular.

DIP. MANUEL LABORDE CRUZ

Partido Revolucionario Veracruzano

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPITULO I GENERALIDADES.

ARTICULO 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, de observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece y tiene por objeto regular el funcionamiento de las Casas de Empeño en Territo-rio Veracruzano, constituidas por personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes finan-cieras que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, con excepción de las que se cons-tituyan como instituciones de asistencia privada. ARTICULO 2. Las personas físicas o morales que desempeñen en el estado de Veracruz las actividades descritas en el artí-culo anterior, independientemente de las obligaciones que otras leyes o reglamentos les impongan, deberán obtener autorización del Gobierno del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno, por lo que será esta dependencia la que otorgue el permiso corres-pondiente, quedando a cargo de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación la función fiscalizadora, sin perjui-

cio de la supervisión que corresponda a dependencias federales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procura-duría Federal del Consumidor a quienes la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado podrá consultar para el mejor desempeño de sus funciones fiscalizadoras.

ARTICULO 3. Si esta ley fuese omisa en algún concepto, se aplica-rán supletoriamente los ordenamientos siguientes:

I.- La legislación mercantil. II.- Los usos y prácticas mercantiles; III.- El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de Veracruz; y IV.- La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Ser-vicios Financieros. ARTICULO 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Almoneda. Lugar donde se exhiben las prendas

para su venta. 2. Secretaría.- La Secretaría General de Gobierno

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3. Sefiplan. La Secretaría de Finanzas y Planeación. 4. Ley.- Ley que regula el funcionamiento de las

Casas de Empeño en el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

5. Avalúo. El resultado del proceso de estimar en

dinero el valor de los bienes muebles afectos a la prenda, por parte de los valuadores.

6. Bien pignorado: objeto que se deja en garantía

de un préstamo. 7. Reglamento.- El Reglamento de la Ley para el

Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

8. Permisionario.- La persona física o moral que

obtenga el Permiso a que se refiere el artículo 1 de este Ordenamiento.

9. Permiso.- El que se expide al Permisionario. 10. Peticionario.- La persona física o moral que soli-

cite la expedición, revalidación o modificación del Permiso.

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Gaceta Legislativa 24 martes 6 de mayo de 2008

11. Casa de empeño. Toda persona física o moral que tenga como actividad principal servicios al público de mutuo con interés y garantía prenda-ria, que no tenga la calidad de institución de asis-tencia privada.

12. Desempeño. Es el proceso establecido en el

contrato mediante el cual el interesado o pigno-rante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo con las condiciones del bille-te de empeño, puede recuperar la prenda deposi-tada en garantía y dar por concluidas las obliga-ciones contraídas en el referido contrato.

13. Empeño. Es el proceso mediante el cual, el inte-

resado o pignorante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito, y como garantía, una prenda de su propiedad.

14. Interés prendario. Es el porcentaje mensual

nominal que se cobra sobre la base del préstamo determinado en la boleta de empeño, el cual no podrá exceder el costo porcentual promedio pu-blicado por el Banco de México en el Diario Ofi-cial de la Federación de la fecha próxima anterior a la celebración del contrato que se calculará por meses completos independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo.

15. Pignorante. Persona que solicita un préstamo

con garantía prendaria. 16. Prenda. Bien mueble entregado por el consumidor al

proveedor para garantizar el pago del préstamo. 17. Refrendo. Es el proceso mediante el cual el

interesado o pignorante, cumpliendo lo pacta-do en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño podrá reno-varlo.

18. Remanente. Importe que resulta a favor del

pignorante después de que la casa de empeño calcule el finiquito.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DEL PERMISO ARTICULO 5. Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, la expedición, revalidación, modificación y cancelación del Permiso a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

ARTICULO 6. Cada permiso autorizará la instalación y funciona-miento de la casa de empeño en un solo domicilio social. Si el interesado desea establecer sucursales u otro establecimiento similar, deberá solicitar un per-miso adicional por cada uno de ellos. Lo mismo aplica para quienes deseen hacer uso de alguna franquicia estatal o nacional de casas de em-peño ya constituidas. ARTICULO 7. Por su naturaleza, el permiso es intransferible y tiene vigencia de un año fiscal por lo que deberá revalidarse en cada vencimiento, en los términos que para tal efecto disponga la Ley de Ingresos. ARTICULO 8. Los permisos una vez otorgados, así como las modifi-caciones o revalidaciones, se publicarán en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO 9. La denominación “casa de empeño” o su equivalente en cualquier idioma, solo podrá ser usada por las sociedades que se dediquen a prestar los servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, a las que haya sido otorgado el permiso, de conformi-dad con lo dispuesto en la presente ley. ARTICULO 10. El Reglamento correspondiente a la presente ley fijará los requisitos mínimos a cumplir por aquellos intere-sados en obtener un permiso para la instalación, en territorio veracruzano, de una Casa de Empeño, mis-mos que coincidirán con los que fijen las autorida-des federales correspondiente, además de los si-guientes:

a) Nombre, razón social o denominación del solici-

tante;

b) Si el solicitante es persona moral, deberá acompañar copia certificada de su acta consti-tutiva, así como del poder notarial otorgado al representante legal.

c) Domicilio de la negociación principal, así como de las sucursales, en su caso; números de telé-fono y correo electrónico si lo tuviere;

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Gaceta Legislativa 25 martes 6 de mayo de 2008

d) Original o copia certificada de su registro de Contribuyentes,

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación.

f) Exhibir, para su sanción y aprobación, el mode-lo de los contratos de mutuo con interés y de préstamo sobre prenda, que se utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público, mismos que deberán haber sido regis-trados y autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

g) Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes;

h) Presentar póliza de seguro otorgada por com-pañía autorizada, misma que deberá ser sufi-ciente para garantizar los daños y perjuicios; no podrá ser menor a 15 mil días de salario míni-mo vigente en la región. La póliza se presentará dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud; tendrá vigencia de un año y deberá ser refrendada anualmente pa-ra efectos de la revalidación del permiso corres-pondiente.

i) Acreditar el capital social mínimo que fije SEFI-PLAN de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida.

j) Relación de accionistas, administradores y direc-tivos, con sus antecedentes personales, para va-lorar su solvencia moral; y

k) Acreditar no haber sido condenado por delitos

patrimoniales, en el caso de persona moral los directores y el solicitante;

ARTICULO 11. La Secretaría, contará con un plazo de diez días natu-rales a partir de la recepción de la solicitud para reali-zar el análisis de la documentación y practicar las visitas de verificación que considere necesarias. ARTICULO 12. Cuando la documentación presentada no cumpla con la totalidad de los requisitos, la Secretaría requerirá al peticionario la presentación de los documentos omiti-dos, otorgándole un plazo de quince días naturales

para que dé cumplimiento; apercibiéndolo para en caso de incumplimiento se tendrá por rechazada su petición. ARTICULO 13. La existencia de un dato falso en la solicitud, será motivo suficiente para resolver negativamente la au-torización y registro. ARTICULO 14. Las personas que obtengan permiso para operar co-mo casas de empeño, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles. No podrán ser socios, administradores o directivos de casas de empeño, quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales.

CAPITULO III DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

ARTICULO 15. El Permiso que expida la Secretaría, deberá contener: I.- Nombre de la dependencia que lo emite; II.- Fundamento legal para la expedición, especifican-do que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento; III.- Número y clave de identificación del Permiso; IV.- Nombre, razón social o denominación del Permi-sionario; V.- Registro del Contribuyente; VI.- Cédula de Identificación Fiscal; VII.- Clave Única de Registro Poblacional del Permisio-nario o representante legal, en su caso; VIII.- Domicilio del establecimiento; IX.- Mención de ser Casa de Empeño; X.- La obligación del Permisionario de revalidar el Permiso en los términos que establezca la Ley de In-gresos del Estado; XI.- Fecha y lugar de expedición; XII.- Vigencia del Permiso; XIII.- Nombre y firma del Servidor Público autorizado para expedir el Permiso.

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ARTICULO 17. Una vez que reciba la Secretaría la solicitud de Permiso en los términos previstos por esta Ley, deberá resolver en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción integral de la documentación; la cual deberá notificarse al Peticio-nario personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá resuelta la petición en sentido afirmativo. ARTICULO 18. En caso de que la resolución notificada niegue el otorgamiento del Permiso, el solicitante podrá incon-formarse en los términos previstos por esta Ley.

CAPITULO IV DEL EMPEÑO

ARTICULO 19. Las casas de empeño deberán sujetar los contratos de mutuo con interés y con garantía prendaria, a las disposiciones y formalidades que se establecen en este capítulo, además de cumplir con lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión, así como por la legislación mercantil y civil. ARTICULO 20. Corresponderá a la PROFECO la sanción, aprobación y registro del modelo de los contratos de mutuo con interés y con garantía prendaria, que se utilizarán para la celebra-ción de los préstamos ofertados al público. ARTICULO 21. El término de los contratos a que se refiere la pre-sente ley, no podrá exceder de 12 meses nomina-les, los seis primeros comprenden el plazo de em-peño y los seis restantes la etapa de comercializa-ción en su caso. ARTICULO 22. Las casas de empeño estarán obligadas a proporcio-nar al pignorante, al momento de formalizar la opera-ción, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Asimismo, estarán obligadas a proporcionar de ma-nera mensual un estado de movimiento de la cuenta respectiva y a costo del pignorante las adicionales que éste solicite en cualquier momento,

ARTICULO 23. La tasa de interés a cobrar en los préstamos con ga-rantía prendaria que realicen las casas de empeño será determinada por las partes contratantes, pero ésta, en ningún caso, podrá exceder del cuatro por ciento sobre el monto del préstamo y el cual será calculado sobre saldos insolutos. No se permitirá la capitalización de intereses.

ARTICULO 24.

El billete de empeño es el único comprobante de la operación pignoraticia realizada y por lo tanto el pig-norante se hará responsable de su buen uso y conser-vación. No obstante, la casa de empeño podrá esta-blecer una fianza por billete supletorio, cuando el deudor prendario extravíe, mutile o destruya el billete de empeño, por lo cual se le extiende un billete suple-torio para desempeño inmediato.

CAPITULO V DEL DESEMPEÑO Y REFRENDO

ARTICULO 25. Mediante el proceso de desempeño, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño, tiene derecho a recuperar la prenda deposi-tada en garantía mediante el pago del préstamo, los intereses devengados y lo correspondiente a los gas-tos de almacenaje. ARTICULO 26. Una vez llegado el vencimiento del préstamo, las par-tes podrán acordar un nuevo término mediante la renovación del contrato. En caso de no hacerlo así y si se continúa con el pago de los intereses, se enten-derá como renovado el contrato anterior por un tér-mino igual al establecido. Si luego de acogerse a este derecho, el deudor sobreviene en mora por dos pe-riodos de pago, la casa de empeño podrá proceder a la comercialización de la prenda. ARTICULO 27. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda, cancelando capital e intereses sobre saldos insolutos al momento de la cancelación, así como amortización voluntaria del capital, siempre que estén al día los intereses, los cuales se tendrán que ajustar ante una variación del monto sobre el que se calculan y en caso de efectuar pagos anticipados, ello será sin castigo o recargo alguno para el deudor.

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ARTICULO 28. Los objetos desempeñados que no sean recogidos en el término fijado en el contrato o billete de empeño, causarán por derecho de almacenaje mensual nomi-nal sobre el importe del préstamo, y el plazo para rescatarlos será no menor de 60 días. Transcurrido ese tiempo, se entenderá que el deudor prendario trans-mite la propiedad de dichos objetos a la casa de em-peño. ARTICULO 29. Toda inconformidad del titular del billete, respecto a la cantidad y calidad de los bienes, deberá ser presen-tada al momento de la recepción de las prendas. ARTICULO 30. Mediante el proceso de refrendo, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almace-naje, empeñar por refrendo. ARTICULO 31. El pignorante podrá solicitar la restitución del bien dado en prenda, por uno igual o por suma económica de su valor expresado en el billete, cuando la cosa u objeto base del contrato a su devolución haya sido destruida, tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos habitualmente destina-dos o que haya disminuido su calidad o posibilidad de uso. Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

CAPITULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN PRENDARIA Y LA

ALMONEDA ARTICULO 32. Cuando el pignorante no liquide su crédito en la fe-cha estipulada en el billete de empeño, la prenda será puesta a remate o a la venta en la almoneda por un periodo de tres meses adicionales a la fecha de ven-cimiento. Durante este tiempo, el pignorante podrá recuperar su prenda, si no se ha vendido, mediante el pago de la obligación principal más los intereses y demás accesorios legales vencidos calculados a la fecha de su recuperación.

ARTICULO 33. A solicitud del deudor prendario, podrá adelantarse la ven-ta de la prenda, con autorización de la casa de empeño. ARTICULO 34. Será nula la venta de la prenda que se realice sin las formalidades prescritas, en cuyo caso, el dueño podrá reclamar judicialmente sin reembolso alguno, de cualquier persona que la tenga en su poder, la que al ser obligada a restituir tiene derecho a recibir de la casa de empeño el precio pagado por ella. ARTICULO 35. Mientras esté vigente el préstamo, la casa de empeño deberá conservar en todo momento la tenencia física de la prenda, por tanto no podrá efectuar ninguna transacción de venta, permuta, exhibición, arrenda-miento o prenda. ARTÍCULO 36. La casa de empeño tiene las obligaciones establecidas en la legislación civil para un depositario, por lo que deberá conservar el objeto en prenda en iguales con-diciones como lo recibió, haciéndose responsable de cualquier deterioro, pérdida o robo que ocurra mien-tras detente la tenencia física. ARTICULO 37. El pignorante tendrá derecho a las demasías consis-tentes en el remanente que queda a su favor, después de que la casa de empeño descuenta del monto de la venta, el préstamo, los intereses devengados, los gas-tos de almacenaje y los gastos de operación que se señalen en el anverso del billete. ARTICULO 38. Se consideran como demasías caducadas, aquellas no cobradas por los pignorantes dentro del plazo de seis meses a partir de haberse efectuado la venta de su prenda, después de este plazo, las demasías caduca-das se registrarán como un producto para la casa de empeño. ARTICULO 39. Con el fin de conferir al pignorante otra oportunidad de recuperar su prenda, se le otorgará la preferencia a través de la venta o remate con billete, mediante la presentación del mismo para que la adquiera.

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CAPITULO VII DE LOS INTERESES

ARTICULO 40. El servicio de empeño tendrá un costo para el pigno-rante, el cual comprenderá una tasa de interés men-sual nominal sobre el préstamo otorgado y otra tasa por la custodia de la prenda sobre el valor del avalúo, la cual comprenderá gastos de valuación, almacenaje, custodia y prima de seguros y fianzas. ARTICULO 41. La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señale en el billete de empeño, el cual no será mayor al cuatro por ciento mensual y se calculará por mes nominal hasta el vencimiento del contrato. El mes se considerará completo independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo. Asimismo, la tasa por custodia de la prenda no exce-derá del dos por ciento mensual sobre el avalúo. En ningún caso, el Costo Anual Total, excederá del se-senta por ciento. ARTICULO 42. Aparte de la acción de vigilancia que compete a la PROFECO, paralelamente la Secretaría y la SEFIPLAN vigilarán que las tasas de interés que cobren las casas de empeño, se encuentren dentro de los porcentajes marcados en esta ley.

CAPITULO VIII AVALUO Y CLASIFICACION DE LA PRENDA

ARTICULO 43. Para el avalúo de los bienes pignorados, podrán utilizarse como criterios referenciados las tablas de valores con que cuente el Nacional Monte de Piedad. El avalúo deberá ser practicado por valuador certificado y que cuente con el conocimiento y la experiencia necesarios para llevar a cabo la asignación de manera competente. ARTICULO 44. Queda expresamente prohibido el empeño de anima-les vivos, armas u otros objetos que tengan origen o naturaleza ilícita. ARTICULO 45. No podrá ser empeñado ningún objeto cuyo valor supere los cien salarios mínimos de la región donde se

ubique el establecimiento, si no se comprueba la pro-piedad mediante factura original a nombre del solici-tante del préstamo. La inobservancia de esta disposi-ción lo hace civilmente responsable ante los terceros propietarios que reivindiquen las prendas empeñadas sin su consentimiento o de manera dolosa, sin perjui-cio de las implicaciones penales que correspondan. ARTICULO 46. Los documentos que amparen la identidad del pigno-rante y, en su caso, el que ampare la propiedad de la prenda, deberán anexarse al contrato correspondien-te, en copia simple debidamente cotejada.

CAPITULO IX DE LA REGULACION DEL CONTRATO DE MUTUO

CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA ARTICULO 47. Para cumplir con la normatividad correspondiente, Todo contrato de mutuo con interés o de préstamo sobre prenda a que se refiere esta ley, además de cumplir con lo establecido en los artículos 85 a 90 Bis de la Ley Federal del Consumidor, contendrá, adicio-nalmente, la siguiente información:

I.- En su lado anverso:

1. Nombre, denominación o razón social, domici-

lio, y Registro Federal de Contribuyentes de la Casa de Empeño.

2. Nombre, domicilio, número del documento ofi-cial con que se identifica el pignorante, benefi-ciarios y, en su caso, el nombre del cotitular.

3. Descripción de la prenda.

4. Nombre o clave interna del valuador y monto del avalúo.

5. Fecha en que se realiza la operación, y número de referencia.

6. El monto del préstamo expresado en números y letra y porcentaje que representa del avalúo.

7. Tasa de interés en términos anuales sobre saldos insolutos del prestado por los días efectivamen-te devengados, en su caso, gasto de almace-naje, Impuesto al Valor Agregado, y demás gas-tos necesarios y útiles que hiciere el proveedor para conservar la prenda, que el pignorante debe cubrir al desempeño.

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8. Plazo máximo para el desempeño, forma de pago y opciones de refrendo. En caso de que el vencimiento corresponda a un día inhábil, se considerará el día hábil siguiente.

9. Información completa sobre la fecha de inicio de comercialización de la prenda no desempe-ñada, y fecha límite para el finiquito. Así como, procedimiento y términos para finiquito, y en su caso, remanente.

10. Firma del consumidor al empeñar y al desem-peñar y firma del valuador, representante legal encargado o responsable del establecimiento abierto al público. En este caso dichas firmas podrán estar contenidas en el reverso del con-trato,

II.- El Reverso del contrato debe apegarse a lo siguiente:

1.- Fecha y número de registro del contrato otor-

gado por la Procuraduría Federal del Consumi-dor. En este caso, dichos datos podrán también estar contenidos en el anverso del contrato.

2.- Declaración manifiesta del pignorante donde re-

conoce expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

3.- Forma de responder por la pérdida o deterioro

de los bienes dados en prenda y el procedi-miento para resarcir los daños.

4.- Garantías que se ofrezcan, en su caso, y cober-

tura y los mecanismos mediante los cuales el pignorante puede hacerlas efectivas.

5.- Causas de terminación del contrato. 6.- Las penas convencionales a las que, en su

caso, se hace acreedor la Casa de empeño por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

7.- El pignorante podrá exigir a la casa de empeño

si ésta utiliza información con fines mercado-técnicos o publicitarios que la información rela-tiva a él mismo, no sea cedida o transmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá es-tar firmada o rubricada en cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de ad-hesión.

8.- Relación de los Derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones es-tipuladas para la prestación del servicio.

9.- Instancias, procedimientos y mecanismos de in-

formación para la atención de reclamaciones, reposición del contrato por pérdida o destruc-ción, señalando los lugares, días y horas de ser-vicios.

11. El plazo que tiene el consumidor para recoger

la prenda, y, en su caso, los gastos para recoger la misma una vez transcurrido este plazo.

ARTICULO 48. Los contratos que utilicen las casas de empeño para sus transacciones deberán, para su validez: a. Estar escritos en idioma español y sus caracteres

deben ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro u otros idiomas. En caso de controversia persistirá la ver-sión en idioma español.

b. Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda ex-tranjera. En cuyo caso, el pago deberá ser solven-tado entregando el equivalente en moneda na-cional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fe-cha en que se haga el pago.

c. Estar registrados ante la Delegación de la Procu-

raduría del Consumidor, con sede en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

d. Estar a la vista en el establecimiento.

e. Como el contrato es el comprobante de la operación y por lo tanto la Casa de Empeño debe entregarlo al consumidor al momento de su celebración.

ARTICULO 49. En tratándose de contratos de préstamo sobre pren-da, la relación entre el importe del préstamo y el valor del bien señalado en la factura o, en defecto de ésta, el importe del avalúo que se le practique, no será menor del 50 por ciento. ARTICULO 50. Para el establecimiento del valor de los bienes pignorados, servirán como criterios referenciales las tablas de valores con que cuenta el Nacional Monte de Piedad.

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Gaceta Legislativa 30 martes 6 de mayo de 2008

ARTICULO 51. Cuando el pignorante pierda o extravíe el contrato suscrito que ampare su obligación, éste estará obliga-do a informar el hecho de manera inmediata a la casa de empeño, para el efecto de que el objeto dado en prenda pueda ser recuperado mediante una correcta verificación de su identificación.

CAPITULO X DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 52. La Casa de Empeño deberá proporcionar al pignoran-te una información clara y veraz exenta de elementos que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosos o abusivos. Esta información deberá ser en idioma español con letra clara y legible a simple vista, sin menoscabo de que pueda presentarse en otros idiomas. En caso de controversia, prevalecerá la versión en idioma español. ARTICULO 53. La Casa de Empeño se abstendrá de utilizar las pren-das con fines distintos a lo pactado en el contrato. ARTICULO 54. La Casa de Empeño deberá transparentar sus opera-ciones, por lo que colocará en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito informar cuando menos, lo siguiente:

1. Porcentaje del préstamo conforme el avalúo de la

prenda.

2. Ramos de prendas aceptadas.

3. Días y horas de servicio y atención de reclamacio-nes.

4. La tasa de interés anualizada que se cobre sobre los saldos insolutos, el costo anual total y, en su caso, los gastos por almacenaje.

5. Plazo de pago y requisitos para el desempeño de la prenda.

6. Cantidad de refrendos a que tiene derecho el consumidor, así como los requisitos y condiciones del mismo.

7. Procedimiento de comercialización de la prenda, así como los requisitos y condiciones de la misma.

8. El gasto de almacenaje, en caso de no recoger la prenda desempeñada, así como las condiciones de venta.

CAPITULO XI DEL REGISTRO

ARTICULO 55. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y man-tendrá actualizado el Registro Estatal de Casas de Empeño; en él se inscribirán los permisos, así como sus modificaciones y cancelaciones y los demás actos y documentos que se señalen en el reglamento de esta ley. Cada registro contendrá: I. Número de la resolución; II. Fecha de su expedición; III. Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona física o moral a quien se le dio la autorización y además, el de su representante legal, en su caso; y IV. Capital inicial con que operará el negocio y la fe-cha de inicio de operaciones. ARTICULO 56. El registro es público y a él podrá acceder todo solici-tante, sin más requisito que su previa identificación, y el pago de los derechos que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 57. El reglamento correspondiente determinará los procedi-mientos para la inscripción y otorgamiento de constan-cias de actos y documentos inscritos en el registro.

CAPITULO XII DE LAS SANCIONES

ARTICULO 58. Corresponde a la Secretaría de Finanzas del Estado, mediante la práctica de diligencias de inspección, la vigilancia y supervisión de la operación y exacto cum-plimiento de la presente ley por parte de los permi-sionarios.

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Gaceta Legislativa 31 martes 6 de mayo de 2008

ARTICULO 59. Los permisionarios están obligados a permitir el acce-so y facilitar la inspección que realice la autoridad competente con objeto de vigilar el cumplimiento de la presente ley. Cualquier infracción a las disposicio-nes de la misma será sancionada conforme a sus pre-ceptos.

ARTICULO 60. Cuando las infracciones cometidas por los permisio-narios sean de índole fiscal, se procederá desde luego a fincar las sanciones correspondientes en los térmi-nos de la legislación de la materia.

ARTICULO 61. Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas en los términos siguientes: a) Suspensión temporal del permiso hasta por

treinta días;

b) Multas que irán de los 500 a los 100 mil días de salario, de acuerdo a la gravedad de la falta, se-gún lo disponga el Reglamento de esta Ley.

En caso de reincidencia la multa será hasta el do-ble de la originalmente impuesta. Lo anterior sin perjuicio de la sanción penal co-rrespondiente, si llegase a tipificarse algún delito en este orden.

c) Cancelación del permiso. En este caso, la decla-ración de cancelación se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Esta determina-ción pondrá en estado de disolución y liquidación a la casa de empeño, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas cuando ésta fuere persona moral, o de su propietario si fuere perso-na física.

ARTICULO 62. Conforme la naturaleza y gravedad de la infracción, la Secretaría podrá determinar la aplicación de una o varias de las sanciones previstas en el artículo anterior.

ARTICULO 63. Los permisos a que se refiere este ordenamiento po-drán cancelarse, por: a) Incumplimiento grave de las disposiciones de esta

ley y las fiscales del Estado; y

b) Acciones fraudulentas realizadas con motivo de las actividades reguladas en este ordenamiento, previa resolución de la autoridad jurisdiccional que así lo determine.

ARTICULO 64. Para la imposición de las sanciones, la Secretaría de Finanzas notificará al permisionario la violación que se le atribuye, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma. Asimismo, se le citará para que comparezca a una audiencia a rendir su declaración y ofrecer pruebas en torno a los actos o hechos que se le reclaman.

La audiencia a que se refiere el párrafo anterior, se celebrará dentro de los quince días posteriores al en que reciba la notificación del aviso. Las previsiones específicas del procedimiento a que se refiere este artículo se contendrán en el reglamento de la ley.

ARTICULO 65. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la audiencia referida, la Secretaría de Finanzas resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la sanción y, notificará al permisionario la resolución que corresponda.

CAPITULO XIII DE LOS RECURSOS

ARTICULO 66. En caso de inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta ley, los permisionarios podrán optar por interponer el recurso de revisión que señala el Código Fiscal o demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Las casas de empeño instaladas y en funcionamiento en el Estado, con anterioridad a la expedición de la presente ley, deberán cumplir con sus disposiciones a más tardar dentro de los ciento ochenta días natura-les posteriores a su inicio de vigencia.

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Gaceta Legislativa 32 martes 6 de mayo de 2008

Dada por el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 28 días del mes de abril del 2008.

DIP. MANUEL LABORDE CRUZ

***** DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO. PRESIDENTA DE LA H. LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE Con las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 Fracción I y 35 de la Constitución Política Local; 48 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 8 Fracción I y 102 del Reglamento Interior del Poder Legis-lativo; me permito someter a consideración de esta So-beranía la presente Iniciativa de Decreto que Deroga y reforma los artículos 37 Fracción VI de la Ley Or-gánica del Municipio Libre y la Fracción XIX del numeral 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Por lo que me permito exponer las razones en que fundo las propuestas de Iniciativa, adi-ción y Reforma, los antecedentes que sirven de base a la propuesta, los elementos materiales y formales que la sustentan y las consideraciones de tiempo, lugar, modo, oportunidad y demás circunstancias, en forma de:

ANTECEDENTES: Hoy en día uno de los temas más comentados en nues-tra Sociedad es la inseguridad que impera en la actua-lidad y una de las cuestiones primordiales a la que nos debemos de enfocar es la de no facilitarle los medios de delinquir a los transgresores de la Ley, al contrario al que complicarles “El modus operandi”, claro siempre dentro de la Legalidad y respetando los Derechos Humanos de los que goza cada Individuo y consagra-dos a través de Nuestra Carta Magna y de los diversos Tratados Internacionales que ha celebrado nuestro País y ratificados por el Senado de la República. Por otra parte la inquietud de tener un mejor Sistema de Administración y Procuración de Justicia, un Siste-ma que garantice a los ciudadanos la certeza de que cuando sean victimas de algún hecho delictuoso, sientan la tranquilidad de que al acudir ante la autori-dad correspondiente, encontrará Tribunales Justos, que en sus resoluciones se vean reflejadas las Garan-tías de Seguridad Jurídica y Legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; y para ello es necesario crear bases sólidas para un mejor desempeño en el actuar de los encargados de impartirla y de Procurar-la, tal es el caso del Tribunal Superior de Justicia a través de sus Salas Penales, Jueces de Primera Instan-cia, Jueces Menores, Jueces Municipales y Obviamen-te la Procuraduría General de Justicia, a través de los Agentes del Ministerio Público, autoridades que por su deber Constitucional reflejado en el numeral 21 de la Ley Fundamental, son las encargadas de perseguir e investigar los delitos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Uno de los temas mas emblemáticos en la Procura-ción de Justicia y que desgraciadamente sale a cola-ción cuando se aprecian las estadísticas en el sentido de observar cuantas Averiguaciones Previas ó Investigacio-nes Ministeriales tuvieron una debida integración, nos damos cuenta que un porcentaje alto refleja que las mismas no se integraron adecuadamente, trayendo como consecuencia cuando las Investigaciones Ministe-riales fueron consignadas, una negativa de orden de aprehensión, autos de libertad, sentencias absolutorias o amparos concedidos por algún vicio de origen desde la Investigación Ministerial incluso en delitos graves tales como el Homicidio, Violación o Secuestro, esto refleja que muchas veces los Agentes del Ministerio Público Investigadores no se encuentran a la vanguardia y a la evolución constante que por principio y esencia tiene el Derecho. Ahora bien, esto se torna mas delicado cuando las Investigaciones Ministeriales o Averigua-ciones Previas las integran LOS SÍNDICOS, como acon-tece en algunos Municipios de nuestro Estado tales como Puente Nacional, Ursulo Galván, Ixhuacán de los Reyes, Apazapan, Cosautlán de Carvajal, las Mi-nas, Villa Aldama, Chalma, Chiconamel, Ixcatepec, Chontla, Tamalín, Chinampa de Gorostiza, Benito Juárez, Ixhuatlán de Madero, Pueblo Viejo, Tancoco, Tampico Alto, Texcatepec, El higo, Jalcomulco, Zonte-comatlan, Tantima, la Perla, Citlaltépetl, Tlachichilco por mencionar algunos; esto no es por demeritar las funciones de tales servidores públicos, pero precisa-mente es digno de apuntar como lo hemos estado citando, si muchas veces Agentes del Ministerio Públi-co designados por la Procuraduría General de Justicia, no integran debidamente las Investigaciones Ministe-riales, es obvio que un Sindico que a lo mejor no es Licenciado en Derecho, ya que este no es requisito para tal nombramiento, o sin los conocimientos nece-sarios en la materia, pues es obvio que la investiga-ción es factible que sea deficiente. Por otro lado existe el clamor popular que muchas veces los síndicos acu-den a dar fe de personas que pierden la vida, conci-lian delitos, muchas veces de los perseguidos de oficio

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Gaceta Legislativa 33 martes 6 de mayo de 2008

y graves, y como lo he venido argumentando en la mayoría de las veces sin tener la preparación adecua-da, ni los conocimientos que por lo delicado de los asuntos tienen que tener los Agentes del Ministerio Público, no en vano los cursos de actualización que se les imparten a los Agentes del Ministerio Público In-vestigadores y Adscritos, tales como en materias de Criminología, técnicas de investigación, Garantías Individuales, Derechos Humanos, Criminalistica entre otras; violentando además el espíritu del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde deja este tipo de atribuciones para el Ministerio Público, entendiéndose como un órgano preparado, capacitado y por supuesto emanado de la Procuraduría General de Justicia de cada Estado, más no de una autoridad Municipal como el Síndico. Dicho artículo dice actualmente de la siguiente manera: Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; Por otro lado el referente a la Ley Orgánica de la Procura-duría General de Justicia del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave dice actualmente de la siguiente manera: Artículo 18 XIX. Agentes del Ministerio Público Municipales, en las cabeceras municipales en donde no haya agentes designados, fungirá como investigador y adscrito el Sindico del Ayuntamiento; He de manifestar y lo recalco que lo antes descrito es muy delicado, en el sentido de que también en algu-nos Municipios y al que ser honestos en los Munici-pios más marginados que son principalmente en don-de la justicia es un sueño para la gente humilde y de escasos recursos y de nula preparación, es ahí donde van a fungir como Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados Municipales, lo que significa que van a representar legalmente a la víctima o parte agraviada y tener que interponer los recursos perti-nentes tales como el de Apelación, Revocación, apor-tar pruebas y exigir la reparación del daño, insisto esto es muy delicado y nocivo para la misma víctima del delito, supongamos que la parte inculpada tiene para cubrir los honorarios de un buen abogado, ¿será equitativo un juicio entre un Síndico, que como lo he venido diciendo, a lo mejor no tiene la preparación necesaria en el campo del derecho que no es un campo fácil definitivamente, y que lo mas delicado aún, es que va a ser el REPRESENTANTE DE LA VÍCTI-

MA, ante un Abogado astuto mejor preparado y con más conocimientos en la materia? ¿verdad que es delicado y gravoso para las victimas de los delitos?. Por si lo anterior no fuera suficiente es de óbice apun-tar que los SINDICOS son autoridades que llegan al poder precisamente por una militancia partidista y por haber realizado campaña electoral junto con el Presi-dente Municipal obviamente cobijados por un Partido Político, a quien sin duda alguna, seguirán pertene-ciendo y esta situación refleja una cierta tendencia y parcialidad al momento de integrar Investigaciones Ministeriales, tendientes -al que reconocer sin tapu-jos- a favorecer a los militantes del Partido que los llevó al poder, o simplemente a los ciudadanos que lo apoyaron en su campaña, el que no reconozca esta situación está ajeno al engranaje político-electoral y por ende a las consecuencias jurídicas que pudiera traer esta situación que he detallado y que pretendo corregir con ambas reformas, aunado a que es obvio que por los motivos expuestos la actuación de un síndico en el ámbito de procuración de justicia por los compromisos que trae desde su campaña pueda cumplir cabalmente los Principios que rigen el Minis-terio Público como son de buena fe, legalidad, honra-dez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesiona-lismo, indivisibilidad, jerarquía y principalmente auto-nomía objetividad e imparcialidad en sus funciones. Es menester apuntar que otra situación anómala es el hecho de que los ayuntamientos tengan que erogar recursos propios para la nómina del Ministerio Públi-co, esto quiere decir que le paguen de sus presupues-to muchas veces tanto al Ministerio Público Municipal, como a los Secretarios del mismo, creando una situa-ción totalmente anómala en el sentido de que existen como ya lo vimos anteriormente Municipios donde funge el Síndico como Agente del Ministerio Público, y otra situación es que existen Municipios donde la Procuraduría de Justicia designa a los Agentes del Ministerio Público pero lo tiene que pagar el Ayunta-miento, incluso también a algunos Secretarios tal es el caso por ejemplo de Platón Sánchez, Atzalan, Villa Azueta, Paso de Ovejas, Santiago Tuxtla, Tlapacoyan y Martínez de la Torre en estos tres últimos casos Secre-tarios pagados por el Municipio por mencionar algu-nos, situación que resulta incómoda para algunos Agentes del Ministerio Público que en algunos de los casos son presionados por los alcaldes y demás ediles para que un asunto salga de determinada manera, por lo que se violentan los Principios de legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad, eficiencia, pro-fesionalismo, indivisibilidad, jerarquía y principalmente autonomía objetividad e imparcialidad en sus funcio-nes; por lo que puede orillar a que el Servidor Público tenga que acceder a sabiendas de que la autoridad

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Gaceta Legislativa 34 martes 6 de mayo de 2008

Municipal es la encargada de pagarle su SALARIO, algo que no ocurre en el Poder Judicial ya que a los Jueces Municipales les paga precisamente ese poder como debe ser; Como está actualmente este sistema lo que se propicia es fomentar LA CORRUPCIÓN que de por sí existe, incluso afirmaciones de las mismas autoridades estatales expresadas en las ultimas com-parecencias ante este Congreso incluso por el mismo Secretario de Gobierno, además de invadir su esfera presupuestaria, estando en contra de la misma auto-nomía Municipal contenida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; ya que es de óbice señalar que los Agentes del Ministerio Público, así como el personal de este, son dependientes del Procurador General de Justicia del Estado quien depende a la vez del Poder Ejecutivo y por ende, es este Poder el que tiene que cubrir sus percepciones. Y esto lo afirmo trascribiendo el Artícu-lo 71 de la Constitución de nuestro Estado que dice a la letra “Los ayuntamientos estarán facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposicio-nes administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las ma-terias, procedimientos, funciones y servicios públi-cos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Las leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer que: I. Los ayuntamientos estarán investidos de personali-dad jurídica. Recaudarán y administrarán en forma directa y libre los recursos que integren la Hacienda Municipal, la cual se formará de los impuestos, dere-chos, productos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones, tasas adicionales que decrete el Esta-do sobre la propiedad inmobiliaria, la de su fraccio-namiento, división, consolidación, traslación y mejo-ras, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que el Congreso del Estado establezca a su favor; y en ínti-ma relación con el artículo de la misma Constitución del Estado y que dice “Artículo 52. El ministerio públi-co en el Estado es el órgano dependiente del Poder Ejecutivo, responsable de procurar y vigilar el cumpli-miento de las leyes, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Federal que rigen su actuación, y ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la ley, así como las que tengan por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilíci-to.

Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA LA FRAC-CIÓN VI DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, Y REFORMA EL ARTÍCULO 18 FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Para quedar como sigue: PRIMERO.- Se deroga la Fracción VI del artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 37 Son atribuciones del Síndico: I A LA V.-… VI.- SE DEROGA … SEGUNDO.- Se reforma el artículo 18 Fracción XIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18 … I a XVIII. … XIX. Agentes del Ministerio Público Municipales, nombrados y remunerados por la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado, en base a la partida prevista en el presupuesto de Egresos vigente, incluyendo a su personal que sea necesario. …

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposi-ciones que se opongan al presente Decreto. XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A 30 DE ABRIL DEL 2008.

DIP. VÍCTOR ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS.

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Gaceta Legislativa 35 martes 6 de mayo de 2008

Q U E R E F O R M A L A S F R A C C I O N E S I Y I I I D E L A R T Í C U L O 22 D E L A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

Artículo único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 22 de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 22. … I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; II. ... III. Residir en el distrito que corresponda o en la cir-cunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gace-ta oficial del Estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposi-ciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legisla-tivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Portilla Bonilla

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretaria

Dip. José de Jesús Mancha Alarcón

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./222/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PM-0090/2008 de fecha 26 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica de los ciu-dadanos. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número PM-

0090/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, sig-nado por el C. Miguel Ángel Yunes Márquez, Pre-sidente Municipal de Boca del Río, Veracruz, me-diante el que solicita autorización para suscribir convenio de colaboración con la Procuraduría Fe-deral del Consumidor, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica de los ciudadanos.

2. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Boca del Río, se acompañó copia certificada del acta de sesión ordinaria de Cabildo con fecha 14 de marzo del año dos mil ocho, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para autorizar al Presidente Municipal para que celebre

DDEECCRREETTOO DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Gaceta Legislativa 36 martes 6 de mayo de 2008

el convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración que celebrarí-an, por una parte, la Procuraduría Federal del Consumidor, representada por el C.P. Jaime Sala-zar Silva, en su carácter de Coordinador General de Administración, asistido por el licenciado Sixto Antonio Jasso Parada, Delegado de este organis-mo en Veracruz, a la que en lo sucesivo se le de-nominará “La Procuraduría” y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por el ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez, Presi-dente Municipal, en el que se especifican los be-neficios y alcances que traerá consigo la suscrip-ción del dicho convenio.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Boca del Río, Ver., con fundamento en lo dispues-to por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV, 36 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Boca del Río, está facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 2, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edili-cio para autorizar al Presidente Municipal para que celebre el convenio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor.

IV. Que el objeto que tiene el convenio de colabora-ción es el de establecer las bases para la coordi-nación de acciones y la colaboración entre el Ayuntamiento de Boca del Río y la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de realizar conjun-tamente actividades en el ámbito de sus respec-tivas competencias y en áreas de interés común, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguri-dad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores en el Municipio de Boca del Río, Veracruz.

V. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el expediente que aquí se dictamina, pro-cedió a efectuar los trabajos conducentes al estu-dio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VI. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir conve-nio de colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor, con el fin de promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y se-guridad jurídica de los ciudadanos. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Delegado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Procu-raduría Federal del Consumidor para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los vein-tiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 37 martes 6 de mayo de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2008, el oficio número SG-DP/1er./1er./280/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Chinampa de Gorostiza, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 134/2008, de

fecha 03 de abril de 2008, signado por el presi-dente municipal y secretario del Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicitan autoriza-ción para poder suscribir convenio para formali-zar el Programa de Desarrollo Institucional y sen-tar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Se-cretaría de Desarrollo Social, a través de su Dele-gación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Es-tatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta de cabildo de sesión extraordinaria cele-brada el día 02 de abril de 2008, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarro-llo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de Chinampa de Gorostiza.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, eje-cución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal, mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el hono-

rable Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, aportará para la ejecución del programa objeto del presente con-venio hasta 2% que le corresponde del Fondo de Infraestructura Social Municipal, según lo estable-ce la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. El COPLADEVER, por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

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Gaceta Legislativa 38 martes 6 de mayo de 2008

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado, de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, así como al presidente municipal del honorable Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinti-dós días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, Y DE EQUIDAD GÉNERO Y

FAMILIA

Honorable asamblea: Por acuerdo de la LXI Legislatura del honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día

26 de marzo del año 2008, se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y de Equidad, Género y Familia, la solicitud de autorización del ayuntamiento de Emiliano Zapa-ta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder crear “el Instituto Municipal de la Mujer, como organismo público descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción XVI inciso h), y 38 de la Consti-tución Política Local; 78 fracción II y 79 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18 fracción XLVIII, 38, 39 fracciones VIII y XI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 44, 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; esta comisión formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El ayuntamiento de Emiliano Zapata, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2008, en el ACUERDO NÚMERO 014/EXTRAORD-I/ENERO 2008, aprobó por unanimidad de votos la designación de la ciudadana Virginia Aguilar González, como directora del Instituto Municipal de las Mujeres del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz.

2. El presidente municipal de Emiliano Zapata, me-

diante oficio sin número de fecha 13 de marzo de 2008, comunicó ese acuerdo del Cabildo a la ciu-dadana presidenta de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura, anexando copia de la inicia-tiva formulada por la instancia municipal de la mujer; la que fundó su proyecto en el artículo 8 fracción XV de la Ley que crea el Instituto Vera-cruzano de las Mujeres, con el fin de “establecer políticas, acciones y programas tendentes a propi-ciar la igualdad de oportunidades y la no discrimi-nación contra las mujeres”.

3. Anexo al expediente se encuentra la iniciativa de

creación del Instituto Municipal de la Mujer de Emiliano Zapata, misma en la que se determinan su fundamento jurídico, sus disposiciones genera-les, sus atribuciones, su estructura orgánica, su junta de gobierno, nombramiento y facultades de su dirección, sus mecanismos de coordinación, su órgano interno de control, su patrimonio y presu-puesto, y su régimen laboral.

En consecuencia, los integrantes de las comisiones que suscribimos este documento formulamos las si-guientes:

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Gaceta Legislativa 39 martes 6 de mayo de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente, estas Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal; y de Equi-dad, Género y Familia, en su carácter de órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, son competentes para emitir el presente dictamen.

II. Del análisis y estudio de la solicitud referida, se

observa que el Congreso tiene la atribución de autorizar a los ayuntamientos la creación de or-ganismos descentralizados, con el fin de obtener y aplicar recursos para la asistencia y seguridad so-cial.

III. El objetivo del Instituto Municipal de la Mujer que

pretende crear el ayuntamiento de Emiliano Zapa-ta, será fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de género e implantar políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres.

IV. Por lo explicado, estas comisiones permanen-

tes unidas estimamos pertinente la aprobación de este honorable Congreso a la solicitud co-mentada.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Emiliano Zapata, la creación del Instituto Municipal de la Mujer, como organismo descentralizado, con per-sonalidad y patrimonio propio que tendrá como obje-tivo fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de género e im-plantar políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de las mujeres. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presi-dente municipal de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los

veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia

Dip. Alba Leonila Méndez Herrera

Presidenta

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda Secretaria

Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, Y DE EQUIDAD GÉNERO Y

FAMILIA Honorable Asamblea: Por acuerdo de la LXI Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año 2008, se turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y de Equidad, Género y Familia, el oficio SG-DP/1er./1er./242/2008, al que se adjunta el diver-so sin número de oficio de fecha 18 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendo-za, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder crear “el Instituto Municipal de la Mujer, como organismo público descentralizado de la Administra-ción Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33 fracción XVI inciso h), y 38 de la Consti-tución Política Local; 78 fracción II y 79 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18 fracción XLVIII, 38, 39 fracciones VIII y XI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 44, 51, 59, 61 primer párrafo, 62, 65,

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Gaceta Legislativa 40 martes 6 de mayo de 2008

75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; esta Comisión formula su dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de marzo de 2008, aprobó por unanimidad de votos la creación de Instituto Municipal de la Mujer y por mayoría de votos aprobó la designación de la C. Leticia López Guarneros, como Directora del Instituto Municipal de las Mujeres del Mu-nicipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz.

2. La presidenta municipal de Camerino Z. Mendoza,

mediante oficio sin número de fecha 13 de marzo de 2008, comunicó ese acuerdo del Cabildo a la C. Presidenta de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura, anexando copia de la iniciativa formulada por la Instancia Municipal de la Mujer; la que a su fundó su proyecto en el artículo 8 fracción XV de la Ley que crea el Instituto Vera-cruzano de las Mujeres, con el fin de “establecer políticas, acciones y programas tendentes a propi-ciar la igualdad de oportunidades y la no discrimi-nación contra las mujeres”.

3. Anexo al expediente se encuentra la iniciativa de

creación del Instituto Municipal de la Mujer de Camerino Z. Mendoza, misma en la que se de-terminan su fundamento jurídico, sus disposicio-nes generales, sus atribuciones, su estructura or-gánica, su junta de gobierno, nombramiento y fa-cultades de su dirección, sus mecanismos de coordinación, su órgano interno de control, su pa-trimonio y presupuesto, y su régimen laboral.

En consecuencia, los integrantes de las comisiones que suscribimos este documento formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente, estas Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal; y de Equidad, Género y Familia, en su carácter de ór-ganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, son competentes para emitir el presente dicta-men.

II. Del análisis y estudio de la solicitud referida, se

observa que el Congreso tiene la atribución de au-torizar a los ayuntamientos la creación de organis-

mos descentralizados, con el fin de obtener y apli-car recursos para la asistencia y seguridad social.

III. El objetivo del Instituto Municipal de la Mujer que

pretende crear el ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, será fomentar e instrumentar las condi-ciones que posibiliten una cultura de equidad de género e implantar políticas públicas que favorez-can el desarrollo integral de las mujeres.

IV. Por lo explicado, estas comisiones permanentes

unidas estimamos pertinente la aprobación de es-te Honorable Congreso a la solicitud comentada.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, la creación del Instituto Municipal de la Mujer, como organismo descentralizado, con perso-nalidad y patrimonio propio que tendrá como objetivo fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de género e implantar políticas públicas que favorezcan el desarrollo integral de las muje-res. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Presi-denta Municipal de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinti-trés días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia

Dip. Alba Leonila Méndez Herrera

Presidenta

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Gaceta Legislativa 41 martes 6 de mayo de 2008

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda Secretaria

Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./284/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 134/2008 de fecha 07 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Omeal-ca, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta-men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 134/2008,

de fecha 07 de abril de 2008, signado por el C. Juvencio Sierra López, Presidente Municipal de Omealca, Veracruz, mediante el que solicita auto-rización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Omealca, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Juvencio Sierra López, y Adán Blanco Villa-gómez, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Omealca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

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Gaceta Legislativa 42 martes 6 de mayo de 2008

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Omealca, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./284/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0095 de fecha 11 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Las Minas, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 0095, de

fecha 11 de marzo de 2008, signado por el C. Gregorio Caro Alarcón, Presidente Municipal de Las Minas, Veracruz, mediante el que solicita au-torización de esta Soberanía para celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

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Gaceta Legislativa 43 martes 6 de mayo de 2008

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Las Minas, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Gregorio Caro Alarcón, y José Luis Sán-chez García, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Las Minas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Las Minas, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinti-dós días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 44 martes 6 de mayo de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./284/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 062/08/PRES. de fe-cha 04 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colabo-ración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

062/08/PRES., de fecha 04 de abril de 2008, signado por el C. Carlos Manuel Triana Ponce, Presidente Municipal de Ignacio de la Llave, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 03 de abril de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Ignacio de la Llave, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Carlos Manuel Triana Ponce, y Domingo Cruz de la O, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Ig-nacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-

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Gaceta Legislativa 45 martes 6 de mayo de 2008

rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción del Pleno de esta Soberanía el presente Dic-tamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre

Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./284/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 04 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Colipa, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir con-venio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

04 de abril de 2008, signado por la C. Gina Dely Masegosa López, Presidenta Municipal de Colipa, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo

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Gaceta Legislativa 46 martes 6 de mayo de 2008

financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría el acuerdo para que el ayuntamiento de Colipa, a través de la Presidenta Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Gina Dely Masegosa López, y Mercedes E. Bo-rrallez Sánchez, Presidenta Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Colipa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-res recursos a la realización de obra pública, considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Colipa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y a la Presidenta Municipal de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 47 martes 6 de mayo de 2008

Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comi-sión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, el oficio número SG-DP/1er./1er./284/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 04 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Coetzala, Ver; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctri-ca por alumbrado público con el Gobierno del Es-tado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta-men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

04 de abril de 2008, signado por el C. Pedro Sán-chez García, Presidente Municipal de Coetzala, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Coetzala, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Pedro Reyes Sánchez, y Elsa Carina Sánchez García, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Coetzala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y

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Gaceta Legislativa 48 martes 6 de mayo de 2008

47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el hono-rable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Sobe-ranía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./284/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0465 de fecha 10 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Coatepec, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de

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Gaceta Legislativa 49 martes 6 de mayo de 2008

la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 0465, de

fecha 10 de abril de 2008, signado por el C. Ser-gio Joaquín Ramírez Cabañas Contreras y Fernan-do Fernández Contreras, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Coatepec, Vera-cruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Coatepec, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Sergio Joaquín Ramírez Cabañas Contre-ras, y Eva Acosta Pérez, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Coatepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado.

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Gaceta Legislativa 50 martes 6 de mayo de 2008

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 011/08 de fecha 31 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Villa Aldama, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio 011/08, de fecha 31 de

marzo de 2008, signado por el C. Felipe Castillo Roque, Secretario del Ayuntamiento de Villa Al-dama, Veracruz, mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo de sesión extraordinaria cele-brada el 06 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban el acuerdo para que el ayuntamiento de Villa Aldama, a través del Presidente Munici-pal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titu-lar, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Vi-lla Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, re-presentado por los ciudadanos Mario Roberto Maruri García, y Gilberto M. Contreras Hernán-dez, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho con-venio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

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Gaceta Legislativa 51 martes 6 de mayo de 2008

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Vi-lla Aldama, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Villa Aldama, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía

eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PM/445/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Las Vigas, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de

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Gaceta Legislativa 52 martes 6 de mayo de 2008

Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio PM/445/2008, de fecha 31

de marzo de 2008, signado por el C. José Hernández Mendoza, Presidente Municipal de Las Vigas, Vera-cruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Las Vigas, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto

de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Las Vigas, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos José Hernández Mendoza, y Pascual Her-nández Córdova, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el sub-sidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Las Vigas, con fundamento en lo dispuesto por los ar-tículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Las Vigas, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Las Vigas, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía

Page 53: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · municipal de Atzalan, a seguir celebrando el festi-val de la zona arqueológica “El Cuajilote”, ubica-do en dicho municipio, presentado

Gaceta Legislativa 53 martes 6 de mayo de 2008

eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Las Vigas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio P.M.T./029/2008 de fecha 28 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Tuxtilla, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de

Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio P.M.T./029/2008, de

fecha 28 de marzo de 2008, signado por el C. Victorino Reyes Solano, Presidente Municipal de Villa Tuxtilla, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Tuxtilla, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyec-

to de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Victorino Reyes Solano, y Etelvina Muñoz Almendra, Presi-dente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y

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Gaceta Legislativa 54 martes 6 de mayo de 2008

Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la soli-citud de autorización realizada por el H. Ayun-tamiento de Tuxtilla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-res recursos a la realización de obra pública, considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tuxtilla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0162/2008 de fecha 28 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Villa Tantima, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por

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Gaceta Legislativa 55 martes 6 de mayo de 2008

alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

28 de marzo de 2008, signado por el C. Marceli-no Melendez Mar y Gilberto Pérez Vázquez, Pre-sidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Villa Tantima, Veracruz, respectivamente, me-diante el que solicitan autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Villa Tantima, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo finan-ciero para el pago de energía eléctrica por con-cepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Villa Tantima, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Marcelino Melendez Mar, y Zaida

Margarita Hernández Cerecedo, Presidente Muni-cipal y Síndico, respectivamente, en el que se es-pecifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Vi-lla Tantima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el

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Gaceta Legislativa 56 martes 6 de mayo de 2008

honorable ayuntamiento de Villa Tantima, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Villa Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Villa Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio

número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 25 de febrero de 2008, del H. Ayuntamiento de Tlilapan, Ver; me-diante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

25 de febrero de 2008, signado por el C. Aldino Bravo de Jesús, Presidente Municipal de Tlilapan, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 25 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría el acuerdo para que el ayuntamiento de Tlilapan, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado

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Gaceta Legislativa 57 martes 6 de mayo de 2008

Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Aldino Bravo de Jesús, y Rosa María Salazar Morales, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tli-lapan, con fundamento en lo dispuesto por los ar-tículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tlilapan, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los vein-tiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

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Gaceta Legislativa 58 martes 6 de mayo de 2008

pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 081-2008 de fecha 19 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Tlal-tetela, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 081-2008,

de fecha 19 de marzo de 2008, signado por el C. Gabriel Guevara García, Presidente Municipal de Tlaltetela, Veracruz, mediante el que solicita auto-rización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban el acuerdo para que el ayuntamiento de Tlaltetela, a través del Presidente Municipal y el Síndico, sus-criba el convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa au-torización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Gabriel Guevara García, y Leopoldo Mo-reno Lagunez, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tlaltetela, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual,

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Gaceta Legislativa 59 martes 6 de mayo de 2008

al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable Asamblea:

A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 031/2008 de fecha 27 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Aca-tlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 031/2008,

de fecha 27 de marzo de 2008, signado por el C. Jorge César Hernández Rodríguez, Presidente Municipal de Acatlán, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Acatlán, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-

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Gaceta Legislativa 60 martes 6 de mayo de 2008

brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Jorge César Hernández Rodríguez, y Francisco Javier Ortega Salas, Presidente Municipal y Síndi-co, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Acatlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-

rando que el gasto por pago de energía eléc-trica del alumbrado público es un rubro de gran impacto en la economía de los munici-pios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraes-tructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Acatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Acatlán, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 61 martes 6 de mayo de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 313/2008 de fecha 28 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Pánu-co, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 313/2008,

de fecha 28 de marzo de 2008, signado por el C. Ricardo García Guzmán y Eduardo A. Elizondo del Ángel, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, respectiva-mente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 04 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Pánuco, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de

alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Ricardo García Guzmán, y Miguel Paz Ponce, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances y limitaciones por el subsi-dio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimien-to Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Pánuco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

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Gaceta Legislativa 62 martes 6 de mayo de 2008

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Pá-nuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Pánuco, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 011 de fecha 13 de febrero de 2008, del H. Ayuntamiento de Nautla, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 011, de

fecha 13 de febrero de 2008, signado por el C. Gumaro Ochoa Artezán y Alfonso Ortiz León, Pre-sidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban el acuerdo para que el ayuntamiento de Nautla, a través del Presidente Municipal y el Síndico, sus-criba el convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de

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Gaceta Legislativa 63 martes 6 de mayo de 2008

la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa au-torización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Gumaro Ochoa Artezan, y Rafael Montoya Pumarino, Presidente Municipal y Síndico, respec-tivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Nautla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Nautla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los vein-tiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 64 martes 6 de mayo de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 26 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Naranjal, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

26 de marzo de 2008, signado por el C. Francisco Florentino Tepepa Miranda, Presidente Municipal de Naranjal, Veracruz, mediante el que solicita au-torización de esta Soberanía para celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 06 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Naranjal, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a

través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Francisco Florentino Tepepa Miranda, y Ricar-do Sánchez Rodríguez, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Naranjal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto

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Gaceta Legislativa 65 martes 6 de mayo de 2008

corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Na-ranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PM-505/2008 de fecha 07 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número PM-

505/2008, de fecha 07 de abril de 2008, signado por la C. Guadalupe Josephine Porras David, Pre-sidenta Municipal de Minatitlán, Veracruz, me-diante el que solicita autorización de esta Sobera-nía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 07 de abril de 2008, donde los ediles aprueban por ma-yoría de votos el acuerdo para que el ayuntamien-to de Minatitlán, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo finan-ciero para el pago de energía eléctrica por con-cepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-

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Gaceta Legislativa 66 martes 6 de mayo de 2008

neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Guadalupe Josephine Porras David, y Noé Hernández González, Presidenta Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

1. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Minatitlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

3. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

4. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

5. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el pre-sente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y a la Presidenta Municipal de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 67 martes 6 de mayo de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 19 de febrero de 2008, del H. Ayuntamiento de Magdalena, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

19 de febrero de 2008, signado por el C. Germán Zepahua Cotlame, Presidente Municipal de Mag-dalena, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Magdalena, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Magdalena, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Germán Zepahua Cotlame, y Adelfo Te-quihuactle Tlecuile, Presidente Municipal y Síndi-co, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Magdalena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

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Gaceta Legislativa 68 martes 6 de mayo de 2008

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Magdalena, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Magdalena, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Magdalena, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 1838 de fecha 02 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de José Azueta, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 1838, de

fecha 02 de abril de 2008, signado por el C. Vla-dimir Auli Pérez, Secretario del Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 21 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de José Azueta, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

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Gaceta Legislativa 69 martes 6 de mayo de 2008

nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Gines Ernesto Diez Bravo, y Fidel Pérez Pompian, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Jo-sé Azueta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de José Azueta, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 70 martes 6 de mayo de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0145/2008 de fecha 13 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Jálti-pan de Morelos, Ver; mediante el cual solicita auto-rización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

0145/2008, de fecha 13 de marzo de 2008, sig-nado por el C. José Antonio Lázaro Sosa, Presi-dente Municipal de Jáltipan de Morelos, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta So-beranía para celebrar convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-

nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos José Antonio Lázaro Sosa, y Darío Lemarroy Mauricio, Presidente Municipal y Síndi-co, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

1. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

3. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

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Gaceta Legislativa 71 martes 6 de mayo de 2008

4. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

5. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción del Pleno de esta Soberanía el presente Dic-tamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Jáltipan de Morelos, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Jáltipan de Morelos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0030 de fecha 7 de febrero de 2008, del H. Ayuntamiento de Jamapa, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 0030, de

fecha 07 de febrero de 2008, signado por el C. Francisco Martínez Pérez, Presidente Municipal de Jamapa, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 7 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Jamapa, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a

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Gaceta Legislativa 72 martes 6 de mayo de 2008

través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyec-

to de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Francisco Martínez Pérez, y Mauro Valladares Jácome, Presi-dente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Jamapa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Jamapa, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 73 martes 6 de mayo de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 483/03/08 de fecha 17 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Chi-conquiaco, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 483/03/08,

de fecha 17 de marzo de 2008, signado por el C. Nazario Perea Aguilar, Presidente Municipal de Chiconquiaco, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 06 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Chiconquiaco, a través del Presidente Munici-pal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo fi-nanciero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Chiconquiaco, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Nazario Perea Aguilar, y Juan Flores Mota, Presidente Municipal y Síndico, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Chiconquiaco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto

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Gaceta Legislativa 74 martes 6 de mayo de 2008

corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Chiconquiaco, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Chiconquia-co, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PM/0965/2008 de fecha 25 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, Ver; mediante el cual solicita autori-zación para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

PM/0965/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, signado por la C. Gladys Merlín Castro, Presidenta Municipal de Cosoleacaque, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría de votos el acuerdo para que el ayunta-

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Gaceta Legislativa 75 martes 6 de mayo de 2008

miento de Cosoleacaque, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Gladys Merlín Castro, y Eutiquio Ro-mero Serna, Presidente Municipal y Síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme

propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Cosoleaca-que, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 76 martes 6 de mayo de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 210/2008 de fecha 04 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

210/2008, de fecha 04 de abril de 2008, signa-do por el C. Reynaldo Mora Núñez y Félix Ovando Hernández, Presidente Municipal y Se-cretario del Ayuntamiento de Cerro Azul, Vera-cruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 03 de abril de 2008, donde los ediles aprueban el acuerdo para que el ayuntamiento de Cerro Azul, a través del Presidente Municipal y el Síndico, sus-criba el convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa au-torización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Reynaldo Mora Núñez, y Víctor Hugo Gómez Barrios, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cerro Azul, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

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Gaceta Legislativa 77 martes 6 de mayo de 2008

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 31 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Atlahuilco, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

31 de marzo de 2008, signado por el C. Fidel Tlaxcala Ixmatlahua, Presidente Municipal de Atlahuilco, Veracruz, mediante el que solicita au-torización de esta Soberanía para celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

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Gaceta Legislativa 78 martes 6 de mayo de 2008

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Atlahuilco, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Fidel Tlaxcala Ixmatlahua, y Cipriano Mo-lohua Tzoyontle, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Atlahuilco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

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Gaceta Legislativa 79 martes 6 de mayo de 2008

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio Pres/26/03/2008 de fecha 02 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Atoyac, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordi-nación Fiscal para el Estado y los Municipios de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

Pres/26/03/2008, de fecha 02 de abril de 2008, signado por el C. Fernando Pimentel Ugarte, Pre-sidente Municipal de Atoyac, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-

do público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría el acuerdo para que el ayuntamiento de Atoyac, a través del Presidente Municipal y el Sín-dico, suscriba el convenio de apoyo financiero pa-ra el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Fernando Pimentel Ugarte, y Saúl Chávez So-sa, Presidente Municipal y Síndico, respectivamen-te, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Atoyac, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-

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Gaceta Legislativa 80 martes 6 de mayo de 2008

trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Atoyac, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre

Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./232/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0907 de fecha 20 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Altotonga, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 0907, de

fecha 20 de marzo de 2008, signado por el C. Juan Ignacio Morales y Ariel Amaro Trujillo, Presi-dente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, respectivamente, mediante

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Gaceta Legislativa 81 martes 6 de mayo de 2008

el que solicitan autorización de esta Soberanía pa-ra celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Altotonga, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Juan Ignacio Morales, y Teresa de Jesús Baltazar Montes, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Al-totonga, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-res recursos a la realización de obra pública, considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 82 martes 6 de mayo de 2008

Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comi-sión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, el oficio número SG-SO/1er./1er./295/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 16 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Tlacojalpan, Ver; mediante el cual solicita autori-zación para poder suscribir convenio de colabora-ción de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta-men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

16 de abril de 2008, signado por el C. Avelino Carvajal Delgado, Presidente Municipal de Tlaco-jalpan, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 16 de abril de 2008, donde los ediles aprueban por mayoría el acuerdo para que el ayuntamiento de Tlacojalpan, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Avelino Carvajal Delgado, y Onisuky Mi-randa Hernández, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tlacojalpan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII

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Gaceta Legislativa 83 martes 6 de mayo de 2008

y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tlacojalpan,

Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./277/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 0466 de fecha 10 de abril de 2008, del H. Ayuntamiento de Coatepec, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio con la Comisión Federal de Electri-cidad. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de

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Gaceta Legislativa 84 martes 6 de mayo de 2008

la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 0466,

de fecha 10 de abril de 2008, signado por el C. Sergio Joaquín Ramírez Cabañas Contreras y Fernando Fernández Contreras, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, respectivamente, median-te el que solicitan autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio con la Comisión Federal de Electricidad.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Coatepec, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio con la Comisión Federal de Electricidad, para el pago de una deu-da heredada por la administración municipal ante-rior con la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica.

3. Anexo al expediente se encuentra oficio con nú-

mero 0531, de fecha 25 de abril de 2008, signa-do por el C. Sergio Joaquín Ramírez Cabañas Contreras y Fernando Fernández Contreras, Presi-dente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, respectivamente, mediante el que envían copia del proyecto de convenio para cubrir un adeudo por concepto de la falta de pa-go por prestación del servicio de energía eléctrica que celebrarían, por una parte, la Comisión Fede-ral de Electricidad, a través de la Agencia Xalapa, representada por el ingeniero Alejo Báez Flores y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, repre-sentado por el Síndico Único, en el que se especi-fican los Programas de Pago y los alcances que traerá consigo la suscripción del dicho convenio. Asimismo, en el referido oficio, los signantes ma-nifiestan que la finalidad de suscribir dicho conve-nio es la de cubrir los adeudos contraídos por la Administración Municipal anterior, mismos que deberán ser pagados con fondos del presupuesto de egresos del año 2008.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Coatepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que de la declaración primera del proyecto de

convenio se desprende que el honorable ayun-tamiento de Coatepec reconoce tener un adeu-do contraído por la administración municipal pasada por concepto del suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad por la cantidad de $377,582.00 (Trescientos Se-tenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Dos Pe-sos 00/100 M. N.

III. Que en la cláusula segunda del proyecto de con-

venio, el honorable ayuntamiento de Coatepec acepta liquidar de inmediato la cantidad de $75,516.00 (Setenta y Cinco Mil Quinientos Dieci-séis Pesos 00/100 M. N.

IV. Que en la cláusula tercera del proyecto de conve-

nio, el honorable ayuntamiento de Coatepec soli-cita a la Comisión Federal de Electricidad un Pro-grama de Pagos mensuales, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio para li-quidar el adeudo acumulado de $302,066.00 (Trescientos Dos Mil Sesenta y Seis Pesos, dedu-ciéndose la cantidad señalada en la cláusula se-gunda referida en el considerando tercero del presente dictamen.

V. Que del Programa de Pagos aludido en el conside-

rando anterior, se muestran las modalidades en que el honorable ayuntamiento de Coatepec cu-brirá su adeudo:

Programa de Pagos (Pagarés)

Pago Vencimiento Pzo. Saldo Parcial Interés IVA/INT Total

Inic 19/03/08 00 377,582.00 75516.00 0.00 0.00 75,516.00

02/05 19/04/08 31 302,066.00 75516.00 0.00 0.00 75,516.00

03/05 19/05/08 30 226,550.00 75516.00 0.00 0.00 75,516.00

04/05 19/06/08 31 226,550.00 75517.00 0.00 0.00 75,517.00

05/05 19/07/08 30 151,034.00 75517.00 0.00 0.00 75,517.00

Totales 75,517.00 377582.00 0.00 0.00 377,582.00

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Gaceta Legislativa 85 martes 6 de mayo de 2008

VI. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio con la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de cubrir los adeudos contraídos por la administración municipal anterior, mismos que debe-rán ser pagados con fondos del presupuesto de egre-sos del año 2008. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al re-presentante de la Agencia Xalapa de la Comisión Federal de Electricidad, y al Presidente Municipal de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintio-cho días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión cele-

brada el 05 de Marzo de 2008, se turnó a la comi-sión, mediante oficio SG-DP/1er./1er/070 /2008, rela-tivo al oficio de fecha 13 de Marzo de 2008, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, median-te el cual Solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación con el Instituto Veracruza-no del Deporte. Por ello, con fundamento en los artículos 115 fracción III inciso i de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I y XVI, inciso g y 71 fracción X de la Constitución Política local; 18 fracción I y XVI, inciso g, 38, 39 fracción XVII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 2, 35, 36 y 103 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre para la entidad; 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis de la iniciativa mencionada de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Que mediante acuerdo de cabildo que aparece

certificado en el expediente, en sesión ordinaria de fecha 12 de Febrero de 2008, se aprobó la ce-lebración del Convenio de coordinación con el Instituto Veracruzano del Deporte.

2. Que el Pleno de la Sexagésima Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, remitió los ante-cedentes de la solicitud y en sesión celebrada el 05 de Marzo de 2008, se turnó a la comisión, mediante oficio SG-DP/1er./1er./070/2008, relati-vo al oficio de fecha 13 de Febrero de 2008, sig-nado por el C. Presidente Municipal del H. Ayun-tamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual Solicita autorización para poder suscribir Convenio de coordinación con el Instituto Veracruzano del Deporte, a fin de emitir el dictamen respectivo.

Por virtud de lo anterior, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Que con fundamento en la normativa invocada en

el parágrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dic-tamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

II. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la docu-

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Gaceta Legislativa 86 martes 6 de mayo de 2008

mentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Maltrata, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio.

III. Que el objeto del citado convenio es el establecer

las bases para que en el marco del sistema nacio-nal del deporte, se desarrollen las actividades de-portivas en el ámbito municipal, y sirva para de-terminar las prioridades en materia deportiva, así como los medios para atenderlas, otorgar estímu-los y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas que promuevan las institu-ciones y organismos públicos, sociales y privados, procurar que las organizaciones deportivas se in-corporen al sistema nacional del deporte, así co-mo también ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo del deporte indispensable en la salud y formación del ser humano, comprometiéndose en los términos del convenio para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones colaboren en el impulso del deporte.

IV. Que los integrantes de esta Comisión permanente

estimamos que la solicitud presentada por el H. Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz, satisface los presupuestos establecidos en la legislación vigente para convenir con la institución que se menciona al tenor del documento que solicita se autorice.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión perma-nente de juventud y deporte somete a consideración de esta soberanía el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Mal-trata, Veracruz, a celebrar convenio de colabora-ción y coordinación con el Instituto Veracruzano del deporte. En los términos del proyecto del Con-venio que se anexa. Segundo. Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz, para su conoci-miento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la gaceta oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DE-PORTE

DIPUTADO CIRILO VÁZQUEZ PARISSI.

PRESIDENTE

DIPUTADO RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO

DIPUTADO JESÚS CUAUHTÉMOC CIENFUEGOS

MERAZ VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión cele-brada el 14 de Marzo de 2008, se turnó a la comi-sión, mediante oficio SG-DP/1er./1er/101 /2008, rela-tivo al oficio de fecha 05 de Marzo de 2008, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual Solicita autorización para po-der suscribir Convenio de Coordinación con el Institu-to Veracruzano del Deporte.

Por ello, con fundamento en los artículos 115 fracción III inciso i de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I y XVI, inciso g y 71 fracción X de la Constitución Política local; 18 fracción I y XVI, inciso g, 38, 39 fracción XVII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 2, 35, 36 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para la entidad; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis de la iniciativa mencionada de acuerdo con los siguien-tes:

ANTECEDENTES

1. Que mediante acuerdo de cabildo que aparece certificado en el expediente, en sesión ordinaria de fecha 25 de Febrero de 2008, se aprobó la ce-lebración del Convenio de coordinación con el Instituto Veracruzano del Deporte.

2. Que el Pleno de la Sexagésima Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, remitió los ante-cedentes de la solicitud y en sesión celebrada el 14 de Marzo de 2008, se turnó a la comisión, mediante oficio SG-DP/1er./1er./101/2008, relati-

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Gaceta Legislativa 87 martes 6 de mayo de 2008

vo al oficio de fecha 05 de Marzo de 2008, signa-do por el C. Presidente Municipal del H. Ayunta-miento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el cual Solicita autori-zación para poder suscribir Convenio de coordi-nación con el Instituto Veracruzano del Deporte, a fin de emitir el dictamen respectivo.

Por virtud de lo anterior, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que con fundamento en la normativa invocada en

el parágrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dic-tamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

II. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Mixtla de Al-tamirano, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

III. Que el objeto del citado convenio es el establecer las

bases para que en el marco del sistema nacional del deporte, se desarrollen las actividades deportivas en el ámbito municipal, y sirva para determinar las priori-dades en materia deportiva, así como los medios para atenderlas, otorgar estímulos y apoyos para el desa-rrollo y fomento de las actividades deportivas que promuevan las instituciones y organismos públicos, sociales y privados, procurar que las organizaciones deportivas se incorporen al sistema nacional del de-porte, así como también ejecutar las acciones necesa-rias para el desarrollo del deporte indispensable en la salud y formación del ser humano, comprometiéndo-se en los términos del convenio para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones colaboren en el impulso del deporte.

IV. Que los integrantes de esta Comisión permanente

estimamos que la solicitud presentada por el H. Ayun-tamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, satisface los presupuestos establecidos en la legislación vigente para convenir con la institución que se menciona al tenor del documento que solicita se autorice.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión perma-nente de juventud y deporte somete a consideración de esta soberanía el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, a celebrar convenio de colabo-ración y coordinación con el Instituto Veracruzano del deporte. En los términos del proyecto del Convenio que se anexa. Segundo. Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz, para su conocimiento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la gaceta oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DE-

PORTE

DIPUTADO CIRILO VÁZQUEZ PARISSI. PRESIDENTE

DIPUTADO RAÚL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO

DIPUTADO JESÚS CUAUHTÉMOC CIENFUEGOS MERAZ VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DEPORTE Honorable asamblea:

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión cele-brada el 14 de Marzo de 2008, se turnó a la comi-sión, mediante oficio SG-DP/1er./1er/101 /2008, rela-tivo al oficio de fecha 3 de Marzo de 2008, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, median-te el cual Solicita autorización para poder suscribir Convenio de Coordinación con el Instituto Veracruza-no del Deporte.

Por ello, con fundamento en los artículos 115 fracción III inciso i de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I y XVI, inciso g y 71 fracción X de la Constitución Política local; 18 fracción

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Gaceta Legislativa 88 martes 6 de mayo de 2008

I y XVI, inciso g, 38, 39 fracción XVII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 2, 35, 36 y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para la entidad; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis de la iniciativa mencionada de acuerdo con los siguien-tes:

ANTECEDENTES

1. Que mediante acuerdo de cabildo que aparece certificado en el expediente, en sesión ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2008, se aprobó la ce-lebración del Convenio de coordinación con el Instituto Veracruzano del Deporte.

2. Que el Pleno de la Sexagésima Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, remitió los ante-cedentes de la solicitud y en sesión celebrada el 14 de Marzo de 2008, se turnó a la comisión, mediante oficio SG-DP/1er./1er./101/2008, relati-vo al oficio de fecha 3 de Marzo de 2008, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamien-to de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual Solicita autorización para poder suscribir Convenio de coordinación con el Institu-to Veracruzano del Deporte, a fin de emitir el dic-tamen respectivo.

Por virtud de lo anterior, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Que con fundamento en la normativa invocada en

el parágrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dic-tamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución.

II. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Naranjal, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio.

III. Que el objeto del citado convenio es el establecer

las bases para que en el marco del sistema nacio-nal del deporte, se desarrollen las actividades de-portivas en el ámbito municipal, y sirva para de-terminar las prioridades en materia deportiva, así como los medios para atenderlas, otorgar estímu-

los y apoyos para el desarrollo y fomento de las actividades deportivas que promuevan las institu-ciones y organismos públicos, sociales y privados, procurar que las organizaciones deportivas se in-corporen al sistema nacional del deporte, así co-mo también ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo del deporte indispensable en la salud y formación del ser humano, comprometiéndose en los términos del convenio para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones colaboren en el impulso del deporte.

IV. Que los integrantes de esta Comisión permanente

estimamos que la solicitud presentada por el H. Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, satisface los presupuestos establecidos en la legislación vigente para convenir con la institución que se menciona al tenor del documento que solicita se autorice.

En razón de lo antes expuesto, esta Comisión perma-nente de juventud y deporte somete a consideración de esta soberanía el presente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, a celebrar convenio de colaboración y coor-dinación con el Instituto Veracruzano del deporte. En los términos del proyecto del Convenio que se anexa. Segundo. Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz, para su conoci-miento y efectos. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la gaceta oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUVENTUD Y DE-

PORTE

DIPUTADO CIRILO VÁZQUEZ PARISSI. PRESIDENTE

DIPUTADO RAÚL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO

DIPUTADO JESÚS CUAUHTÉMOC CIENFUEGOS MERAZ VOCAL

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Gaceta Legislativa 89 martes 6 de mayo de 2008

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que se

exhorta al Ejecutivo federal a que se reduzcan las cuotas de peaje de la autopista Coatzacoalcos-La Tinaja y se le proporcione el mantenimiento opor-tuno.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que se

crea la Comisión Especial Encargada de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Cente-nario de la Revolución Mexicana.

♦ Sobre la función legislativa y su importancia para la

sociedad, presentado por el diputado Héctor Yunes Landa, coordinador del Grupo Legislativo del Parti-do Revolucionario Institucional.

♦ Con anteproyecto de punto de acuerdo relativo a

la reforma energética presentada por el gobierno federal, propuesto por el diputado Celestino Rivera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

♦ Con anteproyecto de punto de acuerdo sobre se-

guridad pública estatal, presentado por el diputado Alfredo Tress Jiménez, del Partido Convergencia.

♦ Sobre la celebración de la segunda sesión ordinaria

en la cabecera del municipio de Martínez de la To-rre, presentado por el diputado Fernando González Arroyo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

♦ De punto de acuerdo por el que se invita al Ejecuti-

vo del Estado y al presidente municipal de Aztalan, a seguir celebrando el festival de la zona arqueoló-gica “El Cuajilote”, ubicado en dicho municipio, presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional.

♦ Relativo a la Procuraduría General de Justicia del

Estado, presentado por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

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Page 90: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · municipal de Atzalan, a seguir celebrando el festi-val de la zona arqueológica “El Cuajilote”, ubica-do en dicho municipio, presentado

Gaceta Legislativa 90 martes 6 de mayo de 2008

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C.P. Gonzalo Peláez Cadena

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quién los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Manuel Bernal Rivera Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García Secretario

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Renato Tronco Gómez Coordinador del Grupo Legislativo del PT, PRV e

Independiente

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia