Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 181 del 28 de ... · 28-09-16 la gaceta -diario oficial...

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===================== ;;."'" ,..,, 'f,, LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 381 Ejemplares 16 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXX Managua, Miércoles 28 de Septiembre de 2016 No. 181 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Cristiana Tabernáculo de Fe Rey de Gloria (ACRISTF)...................................................... 8010 MINISTERIO DE SALUD Aviso de Licitación .................................................................... ............. 8013 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Convocatoria a Licitación .................................................................... 8013 Resoluciones ............................................................................................ 8014 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Convocatoria a Licitación Selectiva .................................................. 8016 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Convocatoria a Licitación Selectiva .................................................. 8016 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa Nº. 53-2016................................................ 8017 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Solicitud de Patentes ................................................................................ 8019 SECCIÓN MERCANTIL Aviso.......................................................................................................... 8020 Citatoria ..................................................................................................... 8020 Certificación............................................................................................. 8020 SECCIÓN JUDICIAL Edicto......................................................................................................... 8022 Certificación ............................................................................................. 8022 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales .............................................................................. 8022 8009

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 381 Ejemplares 16 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX Managua, Miércoles 28 de Septiembre de 2016 No. 181

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Cristiana Tabernáculo de Fe Rey de Gloria (ACRISTF) ...................................................... 8010

MINISTERIO DE SALUD

Aviso de Licitación .................................................................... ~ ............. 8013

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Convocatoria a Licitación .................................................................... 8013 Resoluciones ............................................................................................ 8014

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Convocatoria a Licitación Selectiva .................................................. 8016

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Convocatoria a Licitación Selectiva .................................................. 8016

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa Nº. 53-2016 ................................................ 8017

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Solicitud de Patentes ................................................................................ 8019

SECCIÓN MERCANTIL

Aviso .......................................................................................................... 8020 Citatoria ..................................................................................................... 8020 Certificación ............................................................................................. 8020

SECCIÓN JUDICIAL

Edicto ......................................................................................................... 8022 Certificación ............................................................................................. 8022

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales .............................................................................. 8022

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 2702 - M. 454948 - Valor C$ 1,545.00

ESTATUTOS "ASOCIACION CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE REY DE GLORIA" (ACRISTF)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA. Que bajo el Número Perpetuo seis mil setenta y uno (6071), del folio número cuatro mil setecientos setenta al folio número cuatro mil setecientos setenta y nueve (4770-4779), Tomo: III, Libro: CATORCEAVO (14°), ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendo inscrita el día cuatro de Febrero del año dos mil quince, la entidad denominada: "ASOCIACION CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE REY DE GLORIA" (ACRISTF). Este Documento es exclusivo para publicar los Estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran en Escritura Pública número Ochenta (80), debidamente Autenticado por la Licenciada Ruth del Carmen Ríos Sánchez el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis y Escritura Pública número Cinco (05) de Aclaración y Ampliación de Estatutos, debidamente Autenticado por la Licenciada Ruth del Carmen Ríos Sánchez el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis y debidamente sellados y rubricados por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, a los a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis. Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

DECIMO CUARTO: (APROBACIÓN DE ESTATUTOS ): Los comparecientes reunidos en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, que se redactan y forma parte integrante de esta escritura, quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- Articulo 1: La Asociación se denominará "ASOCIACION CRISTIANA TABERNACULO DE FE REY DE GLORIA"y que abreviadamente se denominará (ACRISTF) nombre con que realizara sus programas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucro y de duración indefinida, con Domicilio en el municipio de MASA YA Departamento de MASAYA, y que para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todo o parte del territorio nacional y fuera de sus fronteras; en cuanto a su régimen interno esta Asociación es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen sus Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. Articulo 2: La Asociación tiene como objetivos. 1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a nivel nacional como internacional. 2) Construir Asilos de Ancianos para beneficios de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares. 3) Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as. 4) Estructurar, Organizar y Construir Proyectos Sociales para el beneficio

de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como. Hurtos familiares ,charlas educativas eventos, ayudar con becas a los hijos de los hermanos, seminarios matrimoniales Todo sin fines de lucro Y de esta forma ayudar a nuestro país3) desarrollaremos programas para reinsertar los jóvenes adictos alas drogas y otros vicios a la sociedad todo enfocados en principios y valores cristianos 4) Establecer vínculos de Hermanamiento con Ministerios y Organizaciones a fines homólogos Nacionales e Internacionales que ayuden a consolidar los objetivos de las Asociación, 6) Gestionar ante Organizaciones Internacionales ayudas medicas, como Brigadas médicas y medicamentos, igual que la Construcción de Viviendas de lnteres Social; 7) Desarrollar campañas evangelisticas, conciertos de alabanza y adoracion para la conversión de las almas a Jesucristo 8) Crear escuelas de musica cristiana para la adora y alabanza a nuestro señor Jesucristo 9) Propagar y predicar el mensaje de nuestro señor Jesucristo en los diferentes medios de comunicación (escritos radiales y televisivos, etc.). CAPITULO SEGUNDO.- LOS MIEMBROS.- Articulo 3: La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios. ARTÍCUL04: (MIEMBROS FUNDADORES) serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación. Artículo 5: (MIEMBROS ACTIVOS) son miembros activos de la Asociación todas las personas naturales, que a título individual ingresen a la Asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la Asociación; los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a la Asociación., Aportar su económicamente a la Asociación para su sostén, a dar buen testimonio dentro y fuera de la iglesia, los que aprueben seis meses de estudio bíblico, solicitar por escrito ingreso secretaria de la Asociación, Articulo 6: (MIEMBROS HONORARIOS) Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales, Nacional o Extranjera, que se identifiquen los fines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos. Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de un mérito especial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Artículo 7: La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de Muerte (Natural o Jurídica). 2) Por destino desconocido por más de un año. 3) por actuar contra los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia firme que con lleve pena de interdicción civil.- Articulo 8: Los miembros dela Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participa con voz y Voto de las reuniones y actividades de la Asociación. Los miembros colectivos, independientementedel número de sus miembros, representan únicamente unvoto. 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 4) presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos. 5) A retirarse voluntariamente de la Asociación. CAPITULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- La toma de decisiones a lo interno de la Asociación se hará con la más amplia participación democrática de los asociados. La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: Articulo 9: Las máximas autoridades de la Asociación son 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional. Artículo 10: La Asamblea General estará integrada por los miembros fundadores y los miembros activos. Los miembros activos tendrán igual derecho que los

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miembros fundadores a participar con vos y voto en las decisiones de la Asamblea, siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a la Asociación. La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad mas uno de la totalidad de los miembros. Artículo 11: La asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del Informe financiero anual de la Asociación; c) Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. Artículo 12: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. Articulo 13: La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. Articulo 14: La Asamblea General tomara sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una ves constatado el quórum mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. Articulo 1 S: La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- Articulo 16: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la Junta Directiva Nacional integrada de la siguiente manera: 1- Un Presidente; 2- Un Vicepresidente; 3-Un secretario; 4- Un tesorero; 5- un Vocal, 6- un fiscal; que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un periodo de cinco años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide. Artículo 17: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten. Articulo 18: El Quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. Artículo 19: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de la Asociación. 2) cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estado financiero. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 7) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General. 8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9)Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los asociados de la Asociación. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- Articulo 20: El presidente de la Junta Directiva nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar Cheques junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación. Articulo 21: El presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma, con

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autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. Articulo 22: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el presidente; 3) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; y 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Articulo 23: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) llevar control del archivo y sello de la Asociación. 4) Dar seguimientoa los acuerdos tomados en la Asamblea General y La Junta Directiva Nacional. Artículo 24: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1 )Administrar y llevar el registro contable de la asociación. 2) Firmar junto con el presidente o el Director Ejecutivo los cheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener un control del inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Asociación. 5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General el Balance Financiero Trimestral, semestral y anual. Artículo 25: Son funciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.-; Artículo 26: Son funciones del fiscal de la junta directiva nacional las siguientes: 1) supervisar la buena marcha del trabajo de la asociación procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma. 2) fiscalizar el cumplimiento del estatuto el reglamento y el código de ética así como los acuerdos y resoluciones de la asociación, y de sus órganos de gobierno y administración. 3) vigilar la conservación del buen uso de los bienes, muebles e inmuebles de la asociación. 4) las demás funciones que le asigne la asamblea general o el presidente de la directiva; Artículo 27: La Junta Directiva Nacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1) Representar administrativamente a la Asociación; 2) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Asociación; 3) Proponer la integración de comisiones y delegaciones: 4) Nombrar en consulta con la Junta Directiva Nacional el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación; 5) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero; y 7) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. Artículo 28: CAPITULO QUINTO.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS. La Asociación es un proyecto humanitario que integran el desarrollo comunal y social basado en los principios de la solidaridad cristiana por lo que su patrimonio será el producto del aporte de cada asociado y de organizaciones hermanas nacionales y/o extranjeras. Su patrimonio funcionará, fundamentalmente, con fondos los asociados que autofinancien los proyectos de la Asociación. El patrimonio de la Asociación se constituyen por: 1. Con la aportación de cada uno de los asociados, tal como lo establecen estos estatutos, reglamentos y el pacto constitutivo. 2. Por la aportación de Donaciones, Herencias, Legados y demás bienes que la asociación adquiera a cualquier título sea nacionales o extranjeras. 3. Bienes muebles o inmuebles que la asociación

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adquiera en el desarrollo de sus actividades; de organismos nacionales e internacionales. 4. El ahorro producido por el trabajo de los asociados, en cada uno de los proyectos impulsados y por el aporte inicial de los miembros fundadores consistente en dos Mil Córdobas. Articulo 29: También son parte del patrimonio de la Asociación el acervo Cultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. Artículo 30: La Junta Directiva Nacional es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 31: Son causas de disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. 2) las causas que contempla la Ley. Artículo 32: En el caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SÉPTIMO.- DISPOSICIONES FINALES.-Articulo 33: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario oficial. Artículo 34: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y el de las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, el notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, el Notario que doy fe de todo lo relacionado. (f) FRANCISCO HERNANDEZ. (f) ANIELKA GABRIELA HERNANDEZ. (f) LICIA MARIA CARDOZA SOTOMAYORGA (f) MARIBEL DEL SOCORRO CRUZ MAIRENA ,(f). MANUEL SALVADOR HERNANDEZ ÑAMENDI, (f) ADA KAROLINA LOPEZ VASQUEZ, (f) KVargasM La Notario. Paso ante mí: Del Reverso del folio número veintiocho al Frente del folio treinta y tres del PROTOCOLO DOCE, que llevo durante el corriente año y a solicitud del Señor: FRANCISCO HERNANDEZ. en cinco hojas útiles de papel de Ley las cuales rubrico, firmo y sello en la ciudad de Matagalpa a las dos y treinta minutos de la tarde del día veinte marzo del año dos mil doce. (F) KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, ABOGADO Y NOTARIO.

TEST 1MON1 O ESCRITURA PÚBLICA NUMERO CINCO (05) ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ESTATUTOS DE LA (ASOCIACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE REY DE GLORIA" Y que abreviadamente se denominará (ACRISTF) En la ciudad de Matagalpa, a las tres de la tarde del

día ocho de enero de del año dos mil quince, Ante mí: KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, Mayor de edad, casada, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, identificada con cedula de identidad número 441-241272-0002L y Carnet de Registro Profesional Numero 6511, con domicilio en la ciudad de Matagalpa, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un Quinquenio que expira el Veintisiete de Marzo del año dos Mil Dieciséis. Comparecen los señores: FRANCISCO HERNÁNDEZ quien se identifica con cedula de identidad número (203-110560-0000L) casado del domicilio de Masaya pastor evangélico; ANIELKA GABRIELA HERNÁNDEZ, quien se identifica con cedula de identidad número 406-110393-0000Y), casada ama de casa del domicilio de Masaya LICIA MARÍA CARDOZA SOTO MAYORGA, quien se identifica con cedula de identidad número (001-201267-0047B), casada pastora evangélica del domicilio de Masaya. MARIBEL DEL SOCORRO CRUZ MAIRENA, quien se identifica con cedula de identidad número (161-290175-000SS), casada pastora evangélica del domicilio de Masaya. MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ ÑAMENDI, quien se identifica con cedula de identidad número (401-241258-0004T), casado evangelista evangélico del domicilio de Masaya ADA KAROLINA LOPEZ VASQUEZ, .SANTIAGO JOSÉ TÉLLEZ; quien se identifica con cedula de identidad número ( 410-250759-0003G), casado evangelista evangélico del domicilio de Masaya; JONATHAN ALBERTO HERNANDEZ CRUZ quien se identifica con cedula de identidad número 165-250997-0000F soltero pastor evangelista del domicilio de Masaya; MARVIN DE JESUS AVENDAÑO; quien se identifica con cedula de identidad número (281-300461-0007E) casado evangelista evangélico del domicilio de Masaya; JOSE IGNACIO GONZALEZ GOMEZ, quien se identifica con cedula de identidad número (401-020257-0006N) casada pastor evangélico todos mayores de edad y con domicilio en el Municipio de MASA YA, Departamento de MASA YA y de transito por esta ciudad, comparecen y que a mi juicio tienen la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para la realización de este acto, además me aseguran no tener ningún impedimento civil para efectos del presente instrumento, los que actuando por Sí expresan ÚNICA: Que se han reunido en Asamblea extra Ordinaria efectuada a las dos de la tarde del día siete de noviembre del año dos mil catorce, con el objetivo de analizar Ampliación y Aclaración en los estatutos de la (ASOCIACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE REY DE GLORIA" Y que abreviadamente se denominará (ACRISTF) conforme a la facultad que les confiere el Arto. 1 O De los Estatutos reunidos la Asamblea General, y estando presente; FRANCISCO HERNÁNDEZ; MARIBEL DEL SOCORRO CRUZ, MAIRERA LICIA MARÍA; CARDOZO SOTOMAYORGA; ANIELKA GABRIELA HERNÁNDEZ TREJOS: MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ: ADA KAROLINA LOPEZ VASQUEZ JOSE IGNACIO GONZALEZ GOMEZ, MARVIN DE JESUS AVENDAÑO, JONATHAN ALBERTO HERNANDEZ CRUZ; SANTIAGO JOSÉ TÉLLEZ, para tratar el siguiente punto de Agenda: Ampliación y Aclaración de Estatutos de la (ASOCIACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE REY DE GLORIA" (ACRISTF) analizado y discutido este punto de agenda la Asamblea General acuerda lo siguiente Ampliación y Aclaración: Punto 1.- Se Amplía el, Arto. 8: Son Deberes para los miembros de la Asociación los siguientes: 1 debe Ser puntual con su diezmo, y ofrendas tener espíritu de cooperación, y ser fiel en su asistencia a los cultos y reuniones de de la asociación. 2: Dar buen testimonio dentro y fuera de la iglesia. aprobar un año de trilogía como mínimo, asistir a las reuniones pastorales de la asociación, El pastor deberá

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tener buena relación con el los ministros de la asociación así mismo Debe tener una credencial de la asociación que indique su afiliación, esta debe estar al día su vigencia Punto 2: Se suprime el Ar12.. 2 la palabra máxima, Se Amplía el Artículo. 9 de los Estatutos la que deberá leerse así: La máxima autoridad es la Asamblea General de la asociación, Punto 3: Se agrega al Artículo 11. son funciones de la Asamblea General, dar de alta y baja a los miembros, de la asociación, otorgar la membrecía los nuevos miembros que la soliciten, disolver y liquidar los bienes De la Asociación, Se elimina el inciso (f)de este artículo. Leída que fue por mí, la notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, la Notario, que doy fe de todo lo relacionado.­(t) FRANCISCO HERNÁNDEZ; MARIBEL DEL SOCORRO CRUZ, MAIRERA LICIA MARÍA; CARDOZO SOTOMAYORGA; ANIELKA GABRIELA HERNÁNDEZ TREJOS: MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ:ADA KAROLINALOPEZ VASQUEZ JOSE IGNACIO GONZALEZ GOMEZ, MARVIN DE JESUS AVENDAÑO, JONATHAN ALBERTO HERNANDEZ CRUZ; SANTIAGO JOSÉ TÉLLEZ, KMVargasM. La Notario. PASO ANTE MÍ: Del frente del folio número cuatro, al reverso del mismo de mi PROTOCOLO NÚMERO QUINCE que llevo durante del corriente año y a solicitud del Señor FRANCISCO HERNÁNDEZ en representación de la (ASOCIACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FE REY DE GLORIA" (ACRISTF) dos hoja útil de papel de Ley, la cual rubrico, firmo y sello en la ciudad de Matagalpa a las tres y treinta minutos de la tarde del día ocho de enero del año dos mil quince. (F) KARLA MARIANA VARGAS MENDIOLA, ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 2805 - M. 5924672 - Valor C$ 95.00

NICARAGUA Ministerio de Salud

AVISO DE LICITACIÓN Contratación Simplificada Nº. CS 10-fJ9-2016 "Publicación de Guía Telefónica en Pagina.~

del Gobierno 2017"

El Gobierno de Nicaragua ha destinado fondos fiscales para financiar la compra de repuestos de los equipos de alta tecnología. El Ministerio de Salud. ubicado en el Complejo Nacional de Salud Doctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero de Mayo. por este medio informa que está disponible a partir del día 28 de Septiembre de 2016. en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.nicaraguacompra.gob.ni, la Solicitud de Oferta de Servicio para el proceso de Contratación Simplificada:

CS 10-09-2016, "Publicación de Guía Telefónica en Paginas del Gobierno 2017"

La Recepción de Oferta se realizará el día 4 de Octubre de 8:00 a.m. a 9:00 a.m., en las Oficinas de la División General de Adquisiciones. Los licitantes interesados pueden obtener la información completa, en la siguiente dirección: División General de Adquisiciones, Complejo Nacional de Salud .. Dra. Concepción Palacios", Costado Oeste de la Colonia Primero de Mayo.

Teléfonos: 22894 700 - Ext: 1424 Correo electrónico: [email protected] Además pueden dirigirse a los portales: www.nicaraguacompra.gob.ni www.minsa.gob.ni (f) Lic. Tania Isabel García González, Directora de la División General de Adquisiciones MINSA.

Fecha de Publicación: 28 de Septiembre del 2016.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 2808 - M. 457877 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION Licitación Selectiva No.: 59 -2016

"Ma11te11imie11to del Sistema de Agua Potable de CETA Nandaime".

1) El Área de Adquisiciones del Instituto Nacional Tecnológico, en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a Resolución No. Nº 88-2016 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con Licencia de Operación Vigente para la Ejecución de Obras emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura a presentar ofertas para la adquisición de Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de CETA Nandaime. 2) Las obras antes descritas es financiada con fondos provenientes de Fondos Propios. 3) La obra objeto de esta contratación deberán ser ejecutadas en Nandaime, ubicado en el km 66 carretera Nandaime-Granada y su plazo de ejecución con un tiempo de ejecución de 45 días calendario, iniciando el proyecto 3 días hábiles después de la entrega del adelanto al contratista. 4) Considerando la más amplia participación, Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra. gob.ni. el cual no implica costo alguno para el proveedor, en lo que corresponde a documentación especial, necesaria para la formulación de las ofertas, tales como planos o diseños elaborados en programas especiales, INATEC, tendrá disponible dicha información, pudiendo cobrar por su reproducción al interesado cuando esta actividad genere costos a la entidad; así mismo el interesado podrá optar en solicitar la información presentando los dispositivos electrónicos para brindar la información (USB, CD,DVD). 5) El proveedor interesado en participar que descargue PBC tiene la obligación de notificar su muestra de interés inmediatamente y solicitar él envió de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieren haberse efectuado al PBC. La omisión de lo anterior, o presentar su oferta sin contar con suficiente tiempo, no deparara responsabilidad alguna a INATEC, por lo que el proveedor podrá presentar su oferta asumiendo totalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos (Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No.16 2011) 6) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones En físico deberá solicitarlo en División de Adquisiciones, ubicada frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, a partir del día 27 de Septiembre 2016, de las 08:00

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am a las 05:00 pm, previo pago no reembolsable de C$ 500.00 (Trescientos Córdobas Netos), en el área de Tesorería del INATEC frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura de oferta. ·· 7) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75-2010"Reglamento General". 8) Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No. 16 y 17 2011, atendiendo la complejidad y/o naturaleza propia de esta contratación, la visita al sitio de la(s) obra(s) objeto de esta licitación, se llevara a cabo el día 29 de Septiembre del año en curso en el Instituto Técnico Agropecuario Ubicado en el km 66 carretera Nandaime-Granada, a las 10:00 am. La visita posterior será por cuenta y riesgo del oferente para que este pueda preparar y presentar su oferta, lo cual no implica responsabilidad alguna para INATEC. 9) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 02 de Octubre del presente año, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., dándose respuesta el 05 de Octubre del año 2016, en horario laboral. 1 O) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional (Córdobas) en la sala de Reunión de la División de Adquisiciones ubicadas en Centro Cívico Modulo T, Planta Alta, a más tardar a las 10:00 am del 1 O de Octubre del 2016. 11) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral anterior no serán aceptadas. 12) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG). 13) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de (3%) tres por ciento del precio total de la oferta. 14) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.11 LCASP) 15) Las ofertas serán abiertas a las 10:00 am, 1 O de Octubre del 2016, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en el la sala de Reunión de la División de Adquisiciones , ubicado en Centro Cívico Modulo T, Planta Alta. 16) Para obtener mayor información o realizar consultas, referirse a la División de Adquisiciones, Centro Cívico frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta. Teléfono (s): 2265-1366 o 2253-8830, ext. 7417. Correo electrónico: [email protected]. ni/[email protected]/ [email protected]

(f) Lic. Samara Zelaya Martinez, Responsable de Licitaciones División de Adquisiciones INATEC.

Reg. 2810 - M. 457879 - Valor C$ 190.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN Nº 83-2016

Adjudicación de Licitación Selectiva No 53-2016 "Compra de Equipos de Soldadura"

La suscrita Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las

facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Público" y su Reglamento General, (Decreto 75-201 O del 09 de noviembre del año 2011).

CONSIDERANDO: 1

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución No. 77-2016. del día Cuatro del Mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis, para calificar y evaluar las ofertas presentadas en el procedimientos de licitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo No.43 al No. 47 de la Ley No. 737 y artículos Nos. 112 al 116 del Reglamento General, ha establecidos sus recomendaciones para la adjudicación del mismo mediante A.tlil. No. 81-2016. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", con fecha, Primero de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, que fue recibida por esta Autoridad.

11 Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que las Ofertas corresponden efectivamente a las mejores ofertas, y cumple en cuanto a la aplicación de los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

111 Que de conformidad con el Arto. 48 de la Ley No.737 y Artículo No.118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibidos las recomendaciones del Comité de Evaluación.

POR TANTO En base a las facultades y consideraciones antes expuesta:

ACUERDA: PRIMERO: Ratificar las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación para el procedimiento de la Licitación Selectiva No. 53-2016 "Compra de Equipos de Soldadura", contenidas en Acta No. 81-2016. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada. SEGUNDA: Se adjudica Parcialmente, la Licitación Selectiva Nº 53-2016 "Compra de Equipos de Soldadura" al oferente: "CASA McGREGOR, S.A.", por un monto de; CS 427.884.92 <Cuatrocientos Yeintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Córdobas con 92/100). Impuestos incluidos. TERCERA: Se delega al "Lic. Donald Antonio McGregor Rascosky". En Representación de; "CASA McGREGOR, S.A.". Para que comparezcan a la División de Adquisiciones del INATEC, Modulo "T", Planta Alta, Frente al Hospital Bertha Calderón, Managua, Nicaragua, a suscribir el contrato correspondiente y presentar una Garantía del Contrato del 5% del valor de la Oferta. El Oferente, ó su representante legal, deberán presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los Ocho días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo. CUARTA: Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes y recomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato, el cual estará integrado por: 1) Lic. Anabela de los Ángeles Olivas Cruz (Presidente), 2) Lic. Víctor Ignacio Briones Báez (Miembro), 3) Lic. Walter Sáenz Rojas, (Miembro), 4) Lic. Lucy del Carme Vargas Montalván, (Miembro), 5) lng. Janiel del Carmen Duarte García. (Miembro).

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QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación y Comuníquese a los oferentes participantes, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Trece días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis. (f) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

Reg. 2811 - M. 45 7878 - Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION Nº 85-2016

LICITACIÓN SELECTIVA Nº 58-2016 "Adquisición de Mobiliario y Equipos de Oficina para

Centros de Formación Profesional"

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley Nº 737 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico" y su Reglamento General, (Decreto 75-2010 del 13 de Diciembre del año 2010)

CONSIDERANDO: I

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa de Inicio Nº 87-2016, emitida a los Diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, para Calificar y Evaluar las ofertas presentadas en el procedimiento de la licitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 47 de la Ley Nº 737 y artículos 112 al 116 del Reglamento General, ha establecido sus recomendaciones para la adjudicación del mismo, mediante Acta Nº 87-2016 "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" Emitida a los Seis días del mes Septiembre del año dos mil dieciséis y que fue recibida por esta Autoridad ese mismo día.

11 Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumple con los requerimientos solicitados por el Adqúirente en las especificaciones técnicas, el cumplimiento en cuanto a la aplicación de las especificaciones técnicas establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

111 Quede conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 737 y Articulo 118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación Selectiva en referencia, mediante Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido las recomendaciones del Comité de Evaluación.

POR TANTO En base a las facultades y consideraciones antes expuestas.

ACUERDA: PRIMERO: Ratificar la recomendación emitida por los miembros del comité de evaluación para el procedimiento Licitación Selectiva Nº 58-2016 "Adquisición de Mobiliario y Equipos de Oficina para Centros de Formación Profesional" contenidas en Acta Nº 19-2016 de "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada. SEGUNDO: Se adjudica Total la Licitación Selectiva Nº 58-2016 "Adquisición de Mobiliario y Equipos de Oficina para Centros

de Formación Profesional", al oferente: MUEBLYSA, por la suma de CS: 939, 003.75 (Novecientos Treinta y Nueve Mil, Tres Córdobas con 75/100) TERCERO: Se delega a la Lic. Daniela Regina Clerk Castillo, para que comparezca a la División de Adquisiciones del INATEC, en nombre y representación de MUEBLYSA, para que comparezca en la división de Adquisiciones del INATEC, Modulo "T" Planta Alta Frente al Hospital Bertha Calderón, Managua Nicaragua, a Presentar Garantía del Contrato del 5%, del valor de la Oferta, para lo cual se le otorga un plazo no mayor de tres días hábiles. El Oferente, o su representante legal, deberán presentarse a esta Institución en un término no mayor de los Cinco días hábiles para formalizar con esta Autoridad el Contrato respectivo. La entrega de los bienes objeto de esta adjudicación deberán ser entregados en un plazo de 15 días hábiles. CUARTO: Constituir Administrador de Contrato para realizar ajustes y Recomendación encaminados a la ejecución eficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1- Licda. Anabela Olivas Cruz (Coordinador del Equipo Administrador de Contrato), 2- Lic. Víctor Ignacio Briones Báez, 3- Lic. Walter Saenz Rojas, 4- Licda. Lucy Vargas Montalvan, 5- Lic. Guisselle Pérez Sotomayor. QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese al oferente participante, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis. (f) Licda. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

Reg. 2809 - M. 457880 - Valor C$ 95.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 86-2016 DECLARACIÓN DESIERTA

LICITACIÓN SELECTIVA Nº 60-2016 "SERVICIOS DE TELEFONÍA CONVECIONAL

(E 1 Y 35DJD'S)" La suscrita Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO", su Reglamento y Reformas, Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y Reglamento General.

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución No. 89-2016, emitida el Ocho de Septiembre del dos Mil Dieciséis, para calificar y evaluar las ofertas presentadas en el procedimiento de Licitación Selectiva Nº 60-2016 "Servicios de Telefonía (onve11cional fEJ v 35DJD 'SI", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50. Numeral 1 ), de la Ley No. 737 y Artículo 125 del Reglamento General, y Numeral 45, Inciso 45.1-1, del Pliego de Bases y Condiciones, ha recomendado a esta autoridad declarar Desierto el procedimiento de licitación en referencia, fundamentado su recomendación en el Artículo 50, Numeral 1 ), de la Ley 73 7 "Cuando no se presentare oferta alguna•·.

11 Ratificar las Recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación Contenidas en Acta Nº 93/2016. "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas": De conformidad con el Artículo 50, Numeral 1 ), de la Ley No. 73 7, esta Autoridad puede declarar desierta una Licitación, mediante Resolución Administrativa.

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 181

POR TANTO En base a las facultades y consideraciones antes expuestas.

ACUERDA: PRIMERO: Se declara Desierta la Licitació11 Selectiva Nº 60-2016 "Servicios de Telefonía Convencional (El y 35DJD'S)", por las razones expuestas en el Considerando I y 11 de la presente Resolución y por así haberlo recomendado el Comité de Evaluación.

SEGUNDO: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese a los oferentes participantes, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Veintitrés Días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis. (f) Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 2800 - M. 457600 - Valor C$ 95.00

NICARAGUA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA

No. 074-2016

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con lo indicado en los artículos 98 y 99 del Reglamento General a la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" informa que la convocatoria para la Licitación Selectiva No. 074- 2016 "Adquisición de Materiales de Construcción, Eléctricos y Tubería PVC", está disponible en el portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni y Nota de Aviso en la página Web de ENACAL, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua miércoles 28 de .~eptiembre de 2016

(j) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones e Importaciones ENACAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Reg. 2802 - M. 457651 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN SELECTIVA LICITACIÓN SELECTIVA 04-DGl/2016 "Servicio de Mantenimiento y Reparación de Edificio Central DGI

(Auditorio)."

1) La División de Adquisiciones de la Dirección General de Ingresos en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva de conformidad a Resolución No. 04 expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para el proceso

de contratación denominado "Servicio de Mantenimiento y Reparación de Edificio Central DGI (Auditorio).". 2) La contratación antes descrita es financiada con fondos propios, provenientes del Presupuesto General de la República de Nicaragua; del periodo 2016.

3) Los servicios deberán ser brindados en el edificio central de la Dirección General de Ingresos, Costado Norte Catedral Metropolitana, Managua. 4) Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni a partir del día 28 de Septiembre del año 2016. 5) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones en físico deberá solicitarlo en Caja General de la Dirección General de Ingresos edificio central, costado norte de Catedral Metropolitana, de lunes a viernes en los horarios de la siguiente forma, martes y viernes de 09:00 am a 03:30 pm y lunes, miércoles y jueves de 1:30 pm a 03:30 pm, sin atención al medio día, previo pago no reembolsable de C$ 100.00 (cien Córdobas netos). 6) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva se fundamentan en la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75-201 O "Reglamento General". 7) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda nacional (córdoba) en la División de Adquisiciones, edificio Central de la Dirección General de Ingresos, ubicada en costado norte de Catedral Metropolitana, el día 1 O de Octubre del año 2016 a las 09:00 am. 8) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral anterior no serán aceptadas. 9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG). 10) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto del 3% (tres por ciento) del valor total de la oferta, incluyendo los impuestos si fuere el caso, por un plazo de 60 días prorrogable por 30 días más a solicitud de la Dirección General de Ingresos y compromiso de presentar garantía de cumplimiento de contrato por un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, que respalde la vigencia del contrato y hasta su ejecución total, mediante fianza o garantía bancaria emitida por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). No se aceptan cheques certificados ni de gerencia. 11) Los Oferentes deberán presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.11 LCASP), así mismo Solvencia Fiscal vigente, debidamente formalizada con timbre fiscal original y Constancias de no Retención en la Fuente IR y Alcaldía de Managua (Indicar si aplica o no). 12) Todas las actividades, plazos y fechas se realizarán de acuerdo al Cronograma del Desarrollo del Procedimiento incluido en el Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación.

Dada en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Septiembre, del año dos mil dieciséis.

(f) Claudia Maria Carranza Medrano. Directora División de Adquisiciones. Dirección General de Ingresos.

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Reg. 2719 - M. 455523 - Valor C$ 580.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No. 53 - 2016

PERMISO DE PERFORACIÓN DE TRES (03) POZOS CON FINES EXPLORATORIOS A FAVOR DE COMPAÑÍA AZUCARERA DEL SUR S.A. (CASUR)

181

El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con base en los artículos 24, 26 incisos j) y m), 41 inciso a), 45 inciso h), 46, 48, 49, 59, 60, 100 y 118 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del 2007; artículos 23, 45, 52, 62, 87, 88, 89 y 91 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 150 y 151 del 9 y 1 O de agosto del 201 O; Certificación de Acta No. 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del 2015 por la Primera Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional; y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CONSIDERANDO 1

Que con fecha del veintiséis (26) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), el Señor Roger Zamora Hinojos, en su calidad de Gerente General de la empresa Compañía Azucarera del Sur S.A. (CASUR), presentó ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) solicitud de Permiso de Perforación de tres (3) pozos con fines exploratorios, de los cuales dos (2) estarían localizados del Puente Ochomogo, 1.5 Kilómetros al Este y 500 metros al Sur, en el Municipio de Potosí, Departamento de Rivas, dentro de la Subcuenca Río Gil González, perteneciente a la Cuenca número 69 denominada "Río San Juan", específicamente en las coordenadas geodésicas siguientes: Ochomogo 1: 613883E - 1288943N; Ochomogo 2:614358E - 1288226N; y un (01) pozo localizado en el kilómetro 78 carretera Panamericana, tramo Rivas-Nandaime 3 kilómetros al Este, Municipio de Nandaime, Departamento de Granda, dentro de la Subcuenca Ochomogo, perteneciente a la Cuenca número 69 denominada "Río San Juan'', específicamente en las coordenadas geodésicas siguientes: Mecatepillo: 612818E - 1293597N. A la solicitud se adjuntó la documentación siguiente: a) Formularios de solicitud de Derechos de Usos de Agua; b) Fotocopia certificada de cédula de identidad número 888-040465-0000A, a nombre del señor Roger Zamora Hinojos; c) Fotocopia certificada de cédula RUC número J03 l 0000005982, a nombre de Compañía Azucarera del Sur S.A.; d) Fotocopia certificada de Escritura Pública número trecientos ocho (308), Rescisión de Promesa de Compraventa y Contratos de Desmembraciones, Compraventas de Bienes Inmuebles, Préstamos e Hipotecas, autorizada el treinta de junio del año dos mil once, ante los oficios notariales de Álvaro Caldera Portocarrero; e) Fotocopia certificada de Escritura Pública número cincuenta y seis (56), Compraventa de Inmueble Rústico, Compraventa de Inmueble Rústico, autorizada el veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de Carlos Mauricio Solórzano Valle; f) Fotocopia certificada de Escritura pública número dieciséis ( 16 ). Poder General de Administración, autorizada el veintiuno de mayo del año dos mil trece, ante los oficios notariales de Héctor Benjamín González; g) Fotocopia certificada de Escritura Pública número catorce (14), Transformación, Constitución de Sociedad y Estatutos, autorizada el once de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios notariales de José Denis Maltés Rivas y h) Mapa de localización de los pozos.

11 Que con fecha del cinco (05) de julio del año dos mil dieciséis (2016), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-Jurídico mediante el cual se recomienda otorgar, en un primer momento, el permiso de perforación de pozo con fines exploratorios, quedando sujeto el Título de Concesión para el aprovechamiento de las aguas subterráneas, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el resuelve tercero de la presente resolución administrativa.

111 Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-201 O; competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional.

IV Que el artículo 26, literales j) y m) de la Ley No. 620, establecen que " ... Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, la.~ siguientes: ... j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes •.. ; y " ... m) Normar, regular y controlar sobre la construcción de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica ... "; por lo que, la realización de todo tipo de obra hidráulica, que pudiere o no afectar los recursos hídricos nacionales, sólo podrá realizarse previo permiso emitido por ésta Autoridad.

V Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que reviste la actividad agrícola para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa a la población nicaragüense mediante la generación de empleo, divisas y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, así como el cambio de matriz energética derivada de fuentes renovables como la biomasa, por lo que, una vez analizada y verificada la información presentada; y cumplidas las formalidades de Ley; ÉSTA AUTORIDAD;

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POR TANTO, RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la perforación de tres (03) pozos con fines exploratorios a favor de COMPAÑÍA AZUCARERA DEL SUR S.A. (CASUR), representada por Roger Genaro Zamora Hinojos, en su calidad de Gerente General.

El presente permiso será válido, únicamente, en la ubicación y coordenadas siguientes:

COORDENADAS

NOMBRE SUB-CUENCAS/ CUENCA MUNICIPIO/ DEL POZO

DEPARTAMENTO E N

Ochomogo 1 613883 1288943 Subcuenca Río Gil González I Cuenca No. 69 Río San Juan Potosí / Rívas

Ochomogo 2 614358 1288226

Mecatepillo Subcuenca Ochomogo/ Cuenca No. 69 Río San Juan Nandaime /Granada 612818 1293597

SEGUNDO: DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa No. 53-2016, emitida con fecha del siete (07) de julio del afio dos mil dieciséis (2016) y notificada con fecha del dieciocho ( 18) de julio del afio dos mil dieciséis (2016). TERCERO: INFORMAR a COMPAÑÍA AZUCARERA DEL SUR S.A. (CASUR), representada por Roger Genaro Zamora Hinojos, en su calidad de Gerente General, que un futuro Título de Concesión para aprovechamiento de las aguas subterráneas quedará sujeta a: a) La presentación, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución administrativa, del Estudio Hidrogeológico de acuerdo a los Términos de Referencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y que podrán ser descargados de la página web:www.ana.gob.ni; b) La presentación, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución administrativa, del formulario de solicitud de derechos de usos de agua a ser concesionado, el cual deberá estar debidamente llenado y firmado por el representante legal de la empresa; c) El establecimiento de un área de protección alrededor de cada pozo que prevenga la infiltración directa de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas; d) La realización de mantenimientos semestrales a las tuberías de conducción, con el objetivo de evitar fugas de agua; e) Permitir en todo momento la realización de inspecciones de control y seguimiento a la presente Resolución Administrativa de parte

de los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). f) La instalación en un plazo no mayor a quince (15) días luego de realizada la perforación, de un medidor de caudal en el pozo que permita llevar los registros de los volúmenes de extracción; g) La realización y presentación, a través de un informe anual ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los monitoreos siguientes: • Consolidados mensuales de las extracciones de agua, para lo cual deberán llevarse registros de campo semanales de los volúmenes de extracción de cada pozo, los cuales deberán ser presentados como anexos al informe; •Registros de los niveles estáticos y dinámicos del agua subterránea, las mediciones deberán realizarse cada treinta días, con el objetivo de crear una base de datos de monitoreo estandarizada y continua. •Copia fiel de los resultados oficiales de análisis la calidad del agua, en los cuales se incluyan parámetros físico-químicos, bacteriológicos y de Plaguicidas, el análisis se realizará de forma semestral. •El reporte de calidad deberá contener la interpretación de los resultados obtenidos, además de una comparación entre dichos resultados y las concentraciones establecidas como máximos, en las normas vigentes en la materia. CUARTO: INFORMAR a COMPAÑÍA AZUCARERA DEL SUR S.A. (CASUR), representada por Roger Genaro Zamora Hinojos, en su calidad de Gerente General, que el presente permiso de perforación de tres (03) pozos con fines exploratorios, queda sujeto a las siguientes recomendaciones: a) En vista a que esta no es una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico, no se debe permitir la extracción del mismo para otro uso que no sea la realización de la prueba de bombeo b) La perforación del pozo se deberá realizar bajo estricto control constructivo, debiendo cumplirse con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, la NTON 09-006-11, "Requisitos Ambientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del 22 de Mayo del 2013, así como todas las normativas ambientales vigentes. c) La perforación debe ser realizada en un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Administrativa Correspondiente. d) Se debe presentar solicitud de Concesión de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, en un plazo no mayor a tres (03) meses posterior a la perforación del Pozo. . e) En caso que la empresa decida no solicitar una concesión para cualquiera de los pozos perforados, la empresa deberá solicitar el cierre o cancelación del pozo, indicando que no será explotado. QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia cinco (05) días después de publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realiza en un plazo máximo de diez ( 1 O) días después de su notificación, la resolución perderá todo valor legal. Notifíquese.­Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve y cinco minutos de la mafiana del siete de julio del afio dos mil dieciséis. (f) Cra Scarleth Morales, Directora en Funciones, Autoridad Nacional del Agua.

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 181

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Reg. 5232 - M. 17556405/456405 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio M MAGNOLIA HOME BY JOANNA GAINES y Diseño, clase 2 Internacional, Exp. 2016-000016, a favor de MAGNOLIA IP HOLDINGS LLC, de Estados Unidos, bajo el No. 2016115492 Folio 172, Tomo 3 73 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el afio 2026.

NI MAGNOLIA HOME

IY JOANNA Ci.\IN!S

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de agosto, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. 5233 - M.17815095 - Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

( 12) Solicitud de patente de Invención (21) Número de solicitud 2016-0001 IOI (22) Fecha de presentación: 02/08/2016 (71) Solicitante: Nombre: NOVOMATIC AG Dirección: Wiener Strasse 158, A - 2352 Gumpoldskirchen, Austria (AT). Inventor( es): JANUSZ LECH (74) Representante I Gestor(a) Oficioso(a) Nombre KAREN NATALIA BONILLA GAITAN (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina Europea de Patente (32) Fecha: 03/02/2014 (31) Número: 14153728.2 (54) Nombre de la invención: MÉTODO Y SISTEMA PARA JUEGOS (51) Símbolo de clasificación (IPC"7): G07F 17/32; G06Q 20/36; G06Q 20/40. (57) Resumen: Un sistema de juegos que comprende un servidor de juegos, y una pluralidad de terminales de usuario, el servidor de juegos y las máquinas de juegos que se conectan a través de una red; el servidor de juegos que proporciona una base de datos para almacenar una pluralidad de registros, cada registro que tiene un número de cuenta como un valor clave; cada una de las máquinas de juegos que comprende una interfaz biométrica para solicitar datos biométricos de un usuario para almacenamiento con la cuenta; Y medio para manejo de información de efectivo de monedero electrónico del usuario; y en donde al menos una terminal de usuario se adapta como una terminal de retiro de efectivo para proporcionar pago en efectivo del monedero electrónico del usuario, al usuario tras la autenticación por medio de la interfaz biométrica y los datos biométricos almacenados.

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Flg. 1

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseilos Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 05 de Septiembre de 2016. Registrador.

Reg. 5231 - M. 7729571 - Valor C$ 485.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2016-000060 I (22) Fecha de presentación: 26/04/2016 (71) Solicitante: Nombre: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C. V. Dirección: Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacios Durango, México. 1 nventor( es): RICARDO ARISTA PUIGFERRAT, DANIEL ISAAC VALENZUELA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS SANTIAGO UBALpO. ROCIO LEYVA JARQUÍN y JOSÉ ÁNGEL MARTINEZ GALLEGOS (74) Representante/ Apoderado (a) Nombre: MINERVA ADRIANA BELLORIN RODRIGUEZ (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de México (32) Fecha: 18/12/2014 (31) Número: MX/a/2014/015894 · (54) Nombre de la invención: PROCESO PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE P ARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO (51) Símbolo de clasificación (IPC"7 ): A23C 9/12; A23C 3/08; A23C 9/14; A23C 3/08; A23C 9/14. (57) Resumen: La presente invención está relacionada con la industria lechera en general y con la industria del tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los componentes tales los equipos de micro y nano filtración. La función de la invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar, utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 181

costos de producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las características organolépticas de la concentración de los componentes naturales de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado, todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado Y. permeado para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar.

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Fig.1

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 30 de Agosto de 2016. Registrador.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 2535 - M. 451751 - Valor C$ 285.00

AVISO

CAPP HOLDINGS LIMITED, solicita repos1c1on del Certificado de Acciones No.375 por 4,514 acciones de la Serie "A" con valornominal deC$4,514,000.00yCertificado No.376por 1,311 acciones de la Serie "B" con valor nominal de C$1,3 l l ,OOO.OO de la sociedad INDUSTRIA CERAMICA CENTROAMERICANA, S. A., extendidos ambos con fecha 9 de Septiembre de 2014 y por haberse extraviado los mismos.

Se oyen oposiciones en las oficinas del suscrito, ubicadas en el RepartoAltamira D'Este, de la Distribuidora Vicky una cuadra al Sur y una cuadra arriba, Rotonda Madrid, Casa No.235, en esta ciudad.

Managua, 29 de Agosto del 2016.

INDUSTRIA CERAMICA CENTROAMERICANA, S.A. (f) Dr. Francisco Ortega González, Secretario Junta Directiva.

3-3

Reg. 2812 - M. 457944 - Valor C$ 95.00

CITATORIA

Con instrucciones de la Junta Directiva de FINANCIERA FONDO DE DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por este medio citamos a los accionistas de la misma, para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en esta ciudad de Managua a las cuatro de la tarde del día martes dieciocho ( 18) de octubre del año dos mil

dieciséis, en la sala de reuniones de las oficinas de Financiera FDL, S.A., siendo los puntos de Agenda los siguientes: 1- Reforma al Pacto Social y Estatutos 11- Canje de Acciones 111- Suscripción de Acciones IV- Autorización Especial V- Varios

Managua, 23 de septiembre del año dos mil dieciséis.

(f) Secretaria, Karla Azucena Lacayo Ocaña.

Reg. 2728 - M. 5890322 - Valor C$ 580.00

CERTIFICACIÓN El suscrito, ALEJANDRO RAMÓN AGUILAR ALTAMIRANO, Abogado y Notario Público Número 3838 de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio que expira el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve, CERTIFICA Y DA FE QUE: De la página número catorce ( 14) a la número diecisiete ( 17), del Libro de Actas de la Sociedad AGROCACAO NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (AGROCACAO), se encuentra el Acta que íntegra y literalmente dice (INSERCIÓN(: «JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad Managua a las once de la mañana del siete de septiembre del año dos mil dieciséis. Reunidos los accionistas de la Sociedad AGROCACAO, NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (AGROCACAO), en las oficinas de la Sociedad, en la Finca "San Jerónimo'', ubicada en la Comarca de Cofradías, del Colegio Rubén Darío 50 varas al Sur, con el objeto de celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, Junta a la que fueron convocados de conformidad con lo establecido en el Pacto Social y los Estatutos. Se encuentran presentes los siguientes accionistas: a) FRANCISCO JAVIER MORENÉS SOLÍS, por si dueño de CIENTO SESENTA ( 160) ACCIONES; y en representación de la Sociedad AGRO ESPAÑA NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (AGROESNICA), dueña de QUINIENTAS (500) ACCIONES; representación que acredita con una Certificación del Acta Número Cincuenta y Seis (56) de Junta General Extraordinaria de Accionistas, efectuada a la ocho de la mañana del veinte de octubre del dos mil quince, en la que fue nombrado delegado para representar a AGROESNICA en las Juntas Generales de Accionistas deAGROCACAO, Certificación librada por el Notario Público Armando Vallecillo Rivera, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día ocho de septiembre del año dos mil quince; b) MABEL DE LOS ÁNGELES ARÉVALO JARQUÍN, por si dueña de OCHENTA (80) ACCIONES; e) MARTYN HILARIO SAMPSON DAVILA, por si dueño SESENTA (60) ACCIONES. Se encuentran presentes y representados accionistas propietarios de ochocientas acciones que representan el ochenta por ciento (80%) de todas las acciones suscritas, por lo que existiendo el quórum legal establecido, proceden a constituirse en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, todo de conformidad con lo preceptuado en la Cláusula Séptima del Pacto Social. Preside la Junta el Presidente de la Sociedad, señor FRANCISCO JAVIER MORENÉS SOLÍS, quien luego de comprobado el quorum legal por parte del accionista señor MARTYN HILARIO SAMPSON DAVILA, legalmente

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 181

designado por la Junta General de Accionistas para ejercer como Secretario Ad Hoc de la misma en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima del Pacto Social. Comprobado por el Secretario la idoneidad y legalidad del poder de representación presentado por el representante de AGROESNICA, se declara abierta la sesión, procediéndose la lectura de los siguientes PUNTOS DE AGENDA: UNO: Lectura y aprobación del Acta anterior. DOS: Ratificación del Acuerdo de Disolución y Liquidación anticipada de la Sociedad. TRES: Aprobación del Informe Final de la Liquidación. CUATRO: Resguardo de libros y documentos de la Sociedad para todos los efectos legales. Leídos los puntos de Agenda se aprobaron los mismos y se procedió con el desarrollo de la reunión de la siguiente manera: l.lliQ: LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. El Secretario dio lectura al Acta de la sesión anterior de Junta General de Accionistas, la que es aprobada y ratificada por unanimidad de votos de los accionistas presentes y representados. ~: RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD. El Presidente solicita ratificar expresamente el acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado el 20 de Octubre del 2015, en la que se acordó la disolución y liquidación anticipada de la sociedad debido a la imposibilidad de realizar el fin social y en la que consta el nombramiento de liquidadores, por lo que, con la unanimidad de los votos presentes, la Junta General de Accionistas ratifica el acuerdo de disolución anticipada de la Sociedad AGROCACAO NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (AGROCACAO), y el nombramiento como liquidadores de los Directores MABEL DE LOS ÁNGELES ARÉVALO JARQUÍN y MARTYN HILARIO SAMPSON DAVILA, miembros de su Junta Directiva, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava del Pacto Social y lo preceptuado en el artículo 273 del Código de Comercio. IJ!li: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME DE LA LIQUIDACIÓN FINAL: En este momento, los liquidadores de la Sociedad, Directores MABEL DE LOS ÁNGELES ARÉVALO JARQUÍN y MARTYN HILARIO SAMPSON DAVILA, cumpliendo con el mandato conferido en Sesión Extraordinaria de la Junta General de Accionistas de 20 de Octubre de 2015, que consta en el Acta Número Tres (3 ), ahora ratificada en el Acta Número Cuatro ( 4 ), proceden a presentar su Informe Final de Liquidación al 31 de diciembre de 20 l 5, advirtiendo que dicha liquidación no se había presentado a la Junta General por razones de fuerza mayor, pero que ellos han cumplido en tiempo y forma con la elaboración del dicho cierre, tal como fue encomendado. Explican que al realizar el inventario de activos y pasivos, comprobaron que el capital suscrito no fue desembolsado, que los gastos de promoción de la sociedad aportados se consumieron, que la sociedad no pudo operar comercialmente, que nunca abrió cuentas bancarias ni entró en relación con terceros, ni adquirió bienes, por lo que una vez verificadas dichas cuentas por el Contador Público Autorizado Licenciado RÓGER RODRÍGUEZ GUATEMALA, Registro No. 934, se presenta el BALANCE GENERAL DE CIERRE al 31 de Diciembre de 2015 que íntegra y literalmente dice (INSERCIÓN(: «AGROCACAO NICARAGUA, S.A., Dirección Km 14 Carr. Norte 6 Km al Sur. Población: Cofradías. Número RUC: OJ0310000086095. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. Moneda Córdobas. ACTIVO. Activo Circulante. Cuentas X Cobrar 1,000,000.00. Total Activo Circulante 1,000,000.00. Activo No Circulante O. Total Activo No Circulante O. Activo Diferido O. Total De Activo Diferido O. TOTALACTIVO 1,000,000.00. PASIVOYCAPITAL. Pasivo

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corto plazo. Cuentas por pagar C/P -261,082.81. Total pasivo corto plazo -261,082.81. Pasivo largo plazo O. Documentos por pagar largo plazo O. Total Pasivo Largo Plazo O. Capital O. CAPITAL SOCIAL -1,000,000.00. Acciones emitidas y no pagadas O. UTILIDAD O PÉRDIDA ACUMULADA 224, 758.16. PÉRDIDAS Y GANANCIAS O. Resultado del Ejercicio 36,324.65. TOTAL CAPITAL: -738,917.19. TOTAL PASIVO Y CAPITAL -1,000,000.00. Hay un sello de AGROCACAO, S.A. (Firma) Ilegible. Contador. (Firma). Ilegible. Jefe Financiero. (Firma) M. Arévalo (Gerente General). Hay un sello y la firma de RÓGER RODRÍGUEZ GUATEMALA. CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. Se adjunta CERTIFICACIÓN de dos folios del mismo Contador Público Autorizado que da fe de la coherencia y fidelidad de esta información financiera, un folio con el Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2015 y un folio con la Balanza de Comprobación de Saldos.» (Hasta aquí la inserción que es conforme con su original). Habiendo sido presentado el Informe de Balance General y de la Liquidación de la Sociedad conforme la Ley, y con la aprobación de la totalidad de los socios presentes que representan el ochenta (80) por ciento de Capital Social, cumpliendo así el requisito del artículo 262 del Código de Comercio, queda aprobado el Informe Final de cierre presentado por los Liquidadores y el Balance General de Cierre al 31 de diciembre de 2015. De esta manera, la Junta General de Accionistas procede en este acto a DISOLVER Y LIQUIDAR de manera definitiva a la Sociedad del domicilio de Managua, AGROCACAO NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA (AGROCACAO), autorizando a los dos liquidadores para que en que en cumplimiento del artículo 282 del Código de Comercio puedan, conjunta o separadamente, proceder a protocolizar el Acta correspondiente ante Notario, publicar el Balance Final de cierre en La Gaceta Diario Oficial e inscribir copia del Acta respectiva en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. CUATRO: DESIGNACIÓN DE LA PERSONA EN PODER DE QUIEN QUEDARÁN LOS LIBROS, PAPELES Y DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES. La Junta General de Accionistas acuerda por unanimidad de votos presentes que, para todos los efectos legales y en cumplimiento de los artículos 46 y 285 del Código de Comercio, los libros, papeles y demás documentos de la Sociedad serán resguardados durante un período de diez ( 1 O) años, por el Licenciado ALAN RUBÉN ROMERO CRUZ, quien fungió como contable de la sociedad, y quien ya ha expresado a la Junta Directiva en pleno su aceptación de esta responsabilidad. CINCO: La Certificación de la presente Acta, librada por Secretaría o Notario Público servirá de suficiente documento probatorio de los acuerdos tomados para proceder de conformidad. No habiendo más puntos que tratar se levanta la sesión a las once y cincuenta minutos de la mañana del siete de septiembre de dos mil dieciséis, se lee la presente Acta que se encuentra conforme, se aprueba, ratifica y firman todos los presentes. (F) J. MORENÉS S. (F) M. ARÉ VA LO J. (F) MHSD.­Es conforme con su original, con el que fue debidamente cotejado y para que surta todos los efectos legales, expido la presente CERTIFICACIÓN, en dos hojas de papel de Ley Serie "O" Números: 5866164 y 5866165, que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día doce de septiembre de dos mil dieciséis. (F) ALEJANDRO RAMÓN AGUILAR ALTAMIRANO. ABOGADO y NOTARIO No. 3838.

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 181

SECCIÓN JUDICIAL

Reg. 2785 - M. 5917740 - Valor C$ 285.00

EDICTO

Número de Asunto: 008448-0RM4-2016-CV

La señora ILEANA BARRIOS MERCADO,solicitaserdeclarada heredera universal de los bienes, derechos y acciones que al morir dejará su señora madre MARÍA ASUNCIÓN MERCADO RUÍZ, conocida también como MARÍA ASUNCIÓN MERCADO (Q.E.P.D), en especial de un bien inmueble ubicado en la colonia Morazán identificado como Lote número A-23 con una área de ciento sesenta y dos metros cuadrados ( 162 mtrs2), equivalentes a doscientos veintinueve punto setenta y ocho varas cuadradas (229. 78 vrs2), con los siguientes linderos Norte: Lote numeroA-100 (primera calle sur de por medio) dimensiones 9 mtrs; Sur: Lote numero A-22 dimensiones 9 mtrs; Este: Lote número D-522 (33 avenida noroeste de por medio dimensiones 18 mtrs, oeste: lote numero A-24 (pared medianera) dimensiones 18 mtrs. Interesados: Oponerse dentro del término legal de ocho días de la ultima publicacion.

Managua, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. (F) RAMÓN DAVID REAL PÉREZ, Juez Octavo Distrito Civil de Managua. (f) Samanta Suazo, Secretaria Judicial.

Reg. 2640 - M. 453318 - Valor C$ 435.00

NÚMERO DE ASUNTO: 005452-0RM4-2016-CV

CERTIFICACIÓN

3-3

Yo. JAVIER AGUIRRE ARAGON. Abogado y Juez Quinto Distrito Civil de la Circunscripción de Managua, certifica parte resolutiva sentencia dentro del proceso sumario, que con acción de de cancelación y reposición de certificado a plazo, promovido por JENNY ISABEL PARRALES SOLANO en contra de JUAN CARLOSARGUELLO ROBELO REPRESENTANDO AL BANCO DE FINANZA SOCIEDAD ANONIMA BDF, que íntegra y literalmente dice: NÚMERO DE ASUNTO: 005452-0RM4-2016-CV.-Juzgado Quinto Distrito Civil de la Circunscripción Managua. Diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Las doce y treinta minutos de la tarde. POR TANTO: Basada en lo antes considerado, disposiciones legales citadas, Arts. 424, 436, 446 del Pr. y 47 LOPJ, EL SUSCRITO JUEZ QUINTO CIVIL DE DISTRITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA. RESUELVE: 1.- Ha lugar a la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor solicitado por la señora JENNY ISABEL PARRALES RIVERA, conocida como JENNY PARRALES SOLANO quien es mayor de edad, casada, administradora de empresas y de este domicilio, titular de cedula de identidad numero: 001-311053-0028S. 11.-En consecuencia cancélense y repóngase los Títulos Valores nominativo consistente en certificado de depósito a plazo número 706-010000-7, con fecha veinte de abril del dos mil catorce, con vencimiento quince de abril del dos mil quince, en dólares, con un valor de Un mil doscientos dólares, 7020134006, emitido el veintisiete de mayo del dos mil catorce, con vencimiento veintidós de mayo del dos

mil quince, en dólares con un valor de dos mil quinientos noventa dólares y 7020134018 emitido el veintisiete de mayo del dos mil catorce, con vencimiento veintidós de mayo del dos mil quince en dólares con un valor de dos mil quinientos noventa dólares, siendo el nombre del titular JENNY ISABEL PARRALES RIVERA, conocida como JENNY PARRALES SOLANO, por el BANCO DE FINANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BDF). 11.-Publíquese esta resolución por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de siete días por lo menos entre cada publicación a cuenta del reclamante. 111.-Cópiese y notifíquese.- firma. JAVIER AGUIRREARAGON. JUEZ. C. ESPINOZA. SECRETARIA-. Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado, la que rubrico, sello y firmo. MANAGUA, uno de septiembre del dos mil dieciséis. (F) Dr. JAVIER AGUIRRE ARAGON, Juzgado Quinto Distrito Civil de la Circunscripción Managua.

3-3

UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TPl2287 - M. 454696 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 191, Tomo V del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativas, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

EVELYN RODRÍGUEZ CASTELLÓN, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a Jos veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Dr. Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-rector Académico, Lic. Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Lic. Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice­Rector Académico.

Reg. TPI 2288 - M. 454698 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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28-09-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 181

La Suscrita Directora de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº657, Página014, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el titulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

CECILIA DEL CARMEN PEREZ AGUILAR. Natural de Waslala, Del Departamento de R.A.A.N, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Francisco Javier Gutiérrez Villagra. (f) Lic. Adriana Vanessa Meza Zapata. Directora de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TPl2289 - M. 454702 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº480, Página 011, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARIO RAFAEL LANZAS CRUZ. Natural de Jinotega, Del Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero -Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: lng. Manuel Salvador López Miranda. (f) Lic. Adriana Vanessa Meza Zapata. Directora de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TPI 2290 - M. 454673 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense. Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 020, Tomo X del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

HILDA ROSA SALGUERA DE TRINIDAD, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Profesora de Educación Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiun días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General, Fátima del Socorro Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua, a los veinitiun días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

Reg. TPl2291 - M. 454722 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 80, Página 40, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Sede Uni Norte. Y que esta instancia lleva a su cargo. se inscribió él Titulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ANA CECILIA BLANDÓN GUTIÉRREZ. Natural de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por Sede Uní Norte, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Agroindustrial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinitun días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: MBa. Néstor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua, siete de julio del 2016. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

Reg. TPl2292 - M. 454730- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 256, tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas. que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA -POR CUANTO:

ANIRIAN JAEL SÁNCHEZ RUIZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 401-250492-0009P, ha cumplido con todos los

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requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Filología y Comunicación. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corr.~sponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes junio del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 17 de junio del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP12293 - M. 454732 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 202, tomo llI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Eduación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

YORLENI MAYE LA CHÁVEZ SOZA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-101084-0037N, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Máster en Administración y Gestión de la Educación. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes julio del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 27 de julio del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP12294 - M. 454793 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 269, tomo XI, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

LUIS MIGUEL ROSALES CRUZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a

los siete días del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaíme López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de mayo del 2013. (f) Director.

Reg. TP12261 - M. 454626 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 139, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

KAREN NOELIA CANO OROZCO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 441-130991-000lN, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermería con orientación en Materno Infantil. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 8 de agosto del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP9857 - M. 441200- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 84, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

ALBA MARINA CALERO CALERO. Natural de Nicaragua con cédula de identidad 408-070391-0000L, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Ciencias Sociales. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los quince días del mes de junio del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 15 de junio del 2016. (t) César Rodríguez Lara, Director.

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