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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CIX No.135 Managua, miércoles 13 de julio de 2005, 05:00 pm 4977 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 4334....................................................... 4978 Aprobación del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.). Decreto A.N. No. 4335....................................................... 4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 228-2005..................................... 4979 Autorizar al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública de Asignación en Administración a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), de un bien inmueble ubicado en el sitio llamado Los Planes, en las montañas de San Francisco de Cuapa, Municipio de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Instituto Nicaragüense del Cemento y del Concreto (INCYC) ....................................... 4979 Estatutos Congregación de las Hermanas Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús.............................................. 4982 Convocatoria a Licitación Restringida No. 04/BS/2005................................................ 4985 Confección 2300 juegos de uniformes (pantalón y camisa) para los funcionarios que laboran en la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional y 25 juegos de uniformes (pantalón y camisa) a la medida para los Jefes del Consejo de Dirección DGSPN. MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial No. 210-RN-MC/2002........................ 4985 Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio............................... 4987 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contadores Públicos Autorizados....................................... 4988 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Acuerdo Ministerial No. 40-2005............................................ 4989 Acuerdo Ministerial No. 41-2005............................................ 4989 MINISTERIO DE SALUD Resolución Ministerial No. 183-2005....................................... 4990 Adjudicar Licitación Pública No. 01-2005. Adquisición de Medicamentos para las Empresas Médicas Previsionales del Ministerio de Salud. EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Convocatoria a Licitación Restringida No. 10-2005.................... 4991 Construcción del Cerco Perimetral del Cono de aproximación del Aeródromo de Puerto Cabezas. Convocatoria a Licitación Restringida No. 11-2005.................... 4991 Adquisición de dos mil (2,000) galones de pintura para tráfico aéreo. INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS Convocatoria Licitación por Registro 05-05............................. 4992 Adquisición de Computadoras. UNIVERSIDADES Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco Resolución de Adjudicación de Licitación Restringida................ 4992 No. 006-2005-006. Acondicionamiento de Aulas Segunda Fase. Universidad Nacional de Ingeniería Modificación Número 2 al Programa de Adquisiciones año 2005........................................................... 4993 Títulos Profesionales............................................................. 4993 SECCION JUDICIAL Aviso de Convocatoria Comercial Ducualí Sociedad Anónima..... 5004 Revocación de Poder Generalísimo........................................... 5004 Declaratoria de Herederos....................................................... 5004

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas Valor C$ 35.00

Córdobas

AÑO CIX No.135Managua, miércoles 13 de julio de 2005, 05:00 pm

4977

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A.N. No. 4334.......................................................4978Aprobación del Acta de Fundación de la OrganizaciónIberoamericana de Juventud (O.I.J.).Decreto A.N. No. 4335.......................................................4978Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de laComisión Interamericana del Atún Tropical establecida por laConvención de 1949 entre los Estados Unidos de América y laRepública de Costa Rica.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 228-2005.....................................4979Autorizar al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir EscrituraPública de Asignación en Administración a favor del Ministeriode Educación, Cultura y Deportes (MECD), de un bien inmuebleubicado en el sitio llamado Los Planes, en las montañas de SanFrancisco de Cuapa, Municipio de San Francisco de Cuapa,Departamento de Chontales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Instituto Nicaragüense delCemento y del Concreto (INCYC).......................................4979Estatutos Congregación de las Hermanas Misionerasdel Sagrado Corazón de Jesús..............................................4982Convocatoria a LicitaciónRestringida No. 04/BS/2005................................................4985Confección 2300 juegos de uniformes (pantalón y camisa) paralos funcionarios que laboran en la Dirección General del SistemaPenitenciario Nacional y 25 juegos de uniformes (pantalón ycamisa) a la medida para los Jefes del Consejo de DirecciónDGSPN.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Acuerdo Ministerial No. 210-RN-MC/2002........................4985Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...............................4987

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Contadores Públicos Autorizados.......................................4988

MINISTERIO DE TRANSPORTEE INFRAESTRUCTURA

Acuerdo Ministerial No. 40-2005............................................4989Acuerdo Ministerial No. 41-2005............................................4989

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Ministerial No. 183-2005.......................................4990Adjudicar Licitación Pública No. 01-2005. Adquisición deMedicamentos para las Empresas Médicas Previsionales delMinisterio de Salud.

EMPRESA ADMINISTRADORA DEAEROPUERTOS INTERNACIONALES

Convocatoria a Licitación Restringida No. 10-2005....................4991Construcción del Cerco Perimetral del Cono de aproximación delAeródromo de Puerto Cabezas.Convocatoria a Licitación Restringida No. 11-2005....................4991Adquisición de dos mil (2,000) galones de pintura para tráfico aéreo.

INSTITUTO NICARAGUENSE DESEGUROS Y REASEGUROS

Convocatoria Licitación por Registro 05-05.............................4992Adquisición de Computadoras.

UNIVERSIDADES

Universidad Católica Agropecuaria del Trópico SecoResolución de Adjudicación de Licitación Restringida................4992No. 006-2005-006. Acondicionamiento de Aulas Segunda Fase.Universidad Nacional de IngenieríaModificación Número 2 al Programa deAdquisiciones año 2005...........................................................4993Títulos Profesionales.............................................................4993

SECCION JUDICIAL

Aviso de Convocatoria Comercial Ducualí Sociedad Anónima.....5004Revocación de Poder Generalísimo...........................................5004Declaratoria de Herederos.......................................................5004

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ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 4334

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

l

Que de conformidad al Decreto No.3-2002, la Secretaría de la Juventudde Nicaragua tiene la potestad de actuar como representante del gobiernoen materia de juventud ante los organismos internacionales. En 1998Nicaragua suscribió el Acta de Fundación de la OrganizaciónIberoamericana de Juventud (O.I.J.) y ha participado en todas lasactividades y encuentros organizados por dicha organización.

l l

Que en la XI conferencia Iberoamericana de Juventud, realizada enOctubre del 2002 en Salamanca España, Nicaragua fue electa por losveintiún países signatarios como representante de la sub regiónCentroamericana para el período 2003-2004, empezando a participar enlos Consejos Directivos de esa Organización.

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

DE APROBACION DEL ACTA DE FUNDACIÓNDE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA

DE JUVENTUD (O.I.J.)

Arto. 1. Apruébase el Acta de Fundación de Organización Iberoamericanade Juventud (O.I.J.), suscrito en Buenos Aires, República de Argentinael uno de Agosto de 1996.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco. RENÉNUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍAAUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua,veintinueve de junio del añodos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de laRepública de Nicaragua.

DECRETO A.N. No. 4335

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que el 21 de noviembre del año 2003, la República de Nicaragua, suscribióla Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana delAtún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los EstadosUnidos de América y la República de Costa Rica ("Convención deAntigua"), elaborada el 14 de noviembre del año 2003, en la ciudad deWashington, D.C., Estados Unidos de América.

II

Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, envirtud de que persigue asegurar la conservación y el uso sostenible a largoplazo de las poblaciones de peces abarcadas en su texto, de conformidadcon las normas pertinentes de derecho internacional

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE LA CONVENCION PARA ELFORTALECIMIENTO DE LA COMISION INTERAMERICANA

DEL ATUN TROPICAL ESTABLECIDA POR LA CONVENCIONDE 1949 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

Arto. 1. Apruébase la Convención para el Fortalecimiento de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica("Convención de Antigua"), hecho en Washington, D.C., Estados Unidosde América, el 14 de noviembre del año 2003 y suscrita por la Repúblicade Nicaragua, el 21 de noviembre del mismo año.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicaciónen La Gaceta, Diario Oficial y una vez que se hayan cumplido todos losrequisitos para su entrada en vigor internacionalmente.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la AsambleaNacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. RENENUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍAAUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua,veintinueve de junio del añodos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

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MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION INSTITUTO NICARAGUENSEDEL CEMENTO Y DEL CONCRETO (INCYC)

Reg. No. 8315 – M. 1519666- Valor C$ 1,190.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR: Que bajo el número TRES MIL CATORCE (3014), del folionúmero tres mil trescientos ochenta y ocho, al folio número tres milcuatrocientos seis, Tomo III, Libro Octavo, que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACIÓNINSTITUTO NICARAGÜENSE DEL CEMENTO Y DELCONCRETO ” (INCYC). Conforme autorización de Resolución del díatreinta de marzo del año dos mil cinco. Dado en la ciudad de Managua, eldía treinta de marzo del año dos mil cinco. Deberán publicar en La Gaceta,Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número tres (3),debidamente autenticada por la Licenciada Claudia Curtís Batres, el díasiete de diciembre del año dos mil cuatro. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

DECIMA TERCERA: (ESTATUTOS): Los otorgantes en el presenteacto convienen en constituirse en la primera Junta General de Asociadospara conocer y aprobar los Estatutos de la Asociación y realizar la elecciónde la Junta Directiva que fungirá para el primer período. En cumplimientode lo estipulado en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social,los asociados se constituyen en Asamblea General de Asociados por estarpresente todos los asociados fundadores, procediéndose a redactar yaprobar los estatutos en la forma siguiente: se designa al señor MauricioSanz de Santamaría para que presida la presente Asamblea y al señorRodolfo Montero Chacón, como Secretario de la misma. En este estado elseñor Mauricio Sanz de Santamaría declara abierta la sesión y expresa queel objeto de la misma, es la aprobación del proyecto de estatutos de laAsociación, así como la elección de los miembros de la Junta Directiva, queadministrará y dirigirá el desarrollo de las operaciones sociales para elprimer período de dos años. Considerando el proyecto de estatutos,mediante el análisis del mismo, artículo por artículo y hechas las enmiendasnecesarias, fueron aprobados por unanimidad de votos como estatutos dela Asociación los siguientes: CAPITULO I: CONSTITUCION,DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO: Arto. 1.La Asociación Instituto Nicaragüense del Cemento y Concreto (INCYC)ha sido constituida y organizada bajo los términos y estipulacionesconsignadas en este mismo instrumento. Arto.2. La Asociación tendrá sudomicilio y sede principal en la ciudad de Managua, en la forma establecidaen la cláusula segunda del pacto constitutivo. Arto. 3. La duración de laAsociación será indefinida, conforme se establece en la cláusula tercera delpacto constitutivo. Arto. 4. La Asociación tendrá por propósitos yobjetivos, los que se determinan en la cláusula cuarta del pacto constitutivo.CAPITULO II: MIEMBROS DE LA ASOCIACION, DERECHOS,OBLIGACIONES, AFILIACION: Arto. 5. La Asociación estarácompuesta por la siguiente categoría de asociados: a) fundadores, b) activos,c) honorarios de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo.Arto. 6. Los asociados fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:a) elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación,b) participar en las actividades educativas, culturales, sociales y decapacitación que organice la asociación, c) participar en forma personal yno mediante delegación con voz y voto en las Asambleas Generales, d)presentar mociones y sugerencias en asambleas, e) denunciar ante la fiscalíade la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de lasfunciones de directiva y otros miembros de la Asociación, f) solicitar yobtener información de la Junta Directiva, sobre las actividades y situaciones

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 228-2005

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1 Se autoriza al Procurador General de la República para quecomparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura Pública deAsignación en Administración a favor del Ministerio de Educación,Cultura y Deportes (MECD), de un bien inmueble ubicado en el sitiollamado Los Planes, en las montañas de San Francisco de Cuapa,Municipio de San Francisco de Cuapa, Departamento de Chontales;adquirido por el Estado de la República de Nicaragua, mediante EscrituraPública Número cuarenta y tres (No. 43) de SOLICITUD DEINSCRIPCION A FAVOR DEL ESTADO DE LA REPUBLICA DENICARAGUA DE INMUEBLE URBANO, suscrita a las nueve ytreinta minutos de la mañana del día veintisiete de mayo del año dos milcinco, ante los oficios notariales de ZEILA DEL ROSARIO BUITRAGOSANTAMARÍA. El bien inmueble relacionado tiene un área superficialde dos mil ochocientos once metros cuadrados con treinta y cincocentésimas de metro cuadrado (2,811.35 m²), inscrito a favor del Estadode la República de Nicaragua bajo el Número: 52,702, Tomo: 313, Folio:234, Asiento: 1°, Columna de Inscripciones, Sección de DerechosReales, Libro de Propiedades del Registro Público de la PropiedadInmueble y Mercantil del Departamento de Chontales; con los siguientesderroteros: LADO, AZIMUT Y DISTANCIAS: LADO 1-2 AZIMUT249° 23‘ 14” DIST. 24.60 m; LADO 2-3 AZIMUT 356° 47‘ 00” DIST.118.00 m; LADO 3-4, AZIMUT 88° 55‘ 28” DIST. 26.00 m, LADO4-1 AZIMUT 178° 05‘ 20” DIST. 109.70 m; comprendido dentro delos siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera que va haciaCuapa y a Murra de por medio, Grasián Sándigo, SUR: Rafael Martínez,ESTE: Bayardo Miranda y OESTE: Capilla Iglesia Católica, FelicianoPérez.

Arto. 2 Se asigna en Administración y se autoriza al ProcuradorGeneral de la República a suscribir la escritura pública respectiva a favordel Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), para uso delCentro Escolar El Silencio, ubicado en el sitio llamado Los Planes, enlas montañas de San Francisco de Cuapa, Municipio de San Franciscode Cuapa, Departamento de Chontales, para cumplir con lo dispuestoen los artículos 58 y 65 Cn.

Arto. 3 El Procurador General de la República deberá tener a la vistalos respectivos documentos justificativos y requeridos para la Asignaciónen Administración a que se refieren los artículos 1 y 2 del presenteAcuerdo.

Arto. 4 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma dePosesión del Procurador General de la República, como suficientesdocumentos para acreditar su representación.

Arto. 5 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día uno de julio delaño dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Repúblicade Nicaragua.

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generales de la asociación, g) ser beneficiario de los servicios sociales quepreste la asociación. Los asociados honorarios tendrán los siguientesderechos: a) participar en las actividades educativas, culturales, socialesy de capacitación que organice la asociación, b) participar en formapersonal y no mediante delegación con voz pero sin voto en lasAsambleas Generales, c) denunciar ante la fiscalía de la asociacióncualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones dedirectiva y otros miembros de la Asociación, f) solicitar y obtenerinformación de la Junta Directiva sobre las actividades y situacionesgenerales de la asociación, g) ser beneficiario de los servicios sociales quepreste la asociación. Para que los asociados puedan ejercer sus derechoscontemplados en los incisos anteriores, éstos deberán estar al día en elpago de sus cuotas. Arto. 7. Los asociados tendrán las siguientesobligaciones: a) cumplir con la Ley General Sobre Personas Jurídicas sinFines de Lucro y sus reformas, los estatutos y reglamentos de laasociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos, b) pagarpuntualmente las cuotas, c) asistir a las reuniones a las que fuerenconvocadas, d) cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollode las actividades de la asociación, e) apoyar las gestiones que realice laasociación para el cumplimiento de sus objetivos, f) dar su aportevoluntario en la realización de alguna obra social que recomiende la JuntaDirectiva, g) justificar por escrito a la Junta Directiva las ausencias ofaltas de cumplimiento a determinadas tareas, h) desempeñar los cargospara los que fueron electos. Arto.8. Los asociados dejarán de pertenecera la asociación por las siguientes causas: a) fallecimiento, b) renunciavoluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación desus obligaciones como asociado, c) por separación acordada por las dosterceras partes de los presentes en sesión de Asamblea Generalextraordinaria por los siguientes motivos: 1) falta de pago de tres cuotasmensuales consecutivas, sin causa que lo justifique, a criterio de la JuntaDirectiva quien presentará a la Asamblea General la propuesta para sudecisión definitiva. 2) conducta inmoral que atente contra el buen nombrede la asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad,armonía y amistad entre los asociados, 3) cuando un asociado actúe ennombre de la asociación sin estar facultado para ello, 4) por uso indebidode los activos físicos y económicos de la asociación. Previo al acuerdode expulsión del asociado, la Junta Directiva, deberá comunicarle porescrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsióna efectos de que el asociado en el momento que reciba la comunicaciónpueda preparar su defensa, para lo cual tendrá un plazo de quince díashábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva de inmediato, convocaráa la Asamblea General Extraordinaria en el tiempo y condiciones que seestablece en los estatutos. El asociado acusado deberá estar presente ypodrá apelar ante dicha asamblea, quien en definitiva acordará afirmativao negativamente sobre dicha expulsión. Arto. 9. Toda persona naturalo jurídica nacional o extranjera podrá formar parte de la Asociación, parala afiliación de los asociados se observarán los siguientes requisitos: a)tener antecedentes notoriamente conocidos y de buenas costumbres, b)no haber cometido delitos penados por la ley, c) el interesado sea personanatural o jurídica deberá pertenecer al ramo del cemento o concreto, d)el interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva,e) la solicitud debe ir acompañada de la recomendación de al menos dosde los asociados fundadores f) la Junta Directiva tendrá un mes paraaprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá sercomunicado al interesado en forma escrita, y el socio fundador Holcim(NICARAGUA) S.A y Cemex tendrán el derecho al veto para laadmisión de nuevos miembros, en cuyo caso la Junta Directiva desaprobaráel ingreso. g) comprometerse a realizar aportes materiales de formaperiódica o de conocimientos especializados. La Asamblea General deAsociados estará plenamente facultada para implementar nuevosrequisitos y cualquier otro tipo de afiliados, diferentes a los que sedejaron establecidos, los que en su caso tendrán las mismas condicionesy responsabilidades de los asociados ya existentes. CAPITULO III:ORGANOS DE LA ASOCIACION Y ADMINISTRACION: Arto.

10. La Asociación contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General,b) Junta Directiva, c) Fiscalía. Arto. 11. La Asamblea General: será lamáxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por la totalidad delos asociados. Habrán dos tipos de Asambleas Generales, ordinarias yextraordinarias. La asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al añodurante el transcurso del mes de Febrero a efecto de escuchar los informesde labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el dela fiscalía y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directivay la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirán cada vez que la Junta Directivala convoque o lo soliciten en forma conjunta un número de asociados querepresenten el veinte por ciento del total de los asociados, o bien cuandola Fiscalía los considere conveniente. Las Asambleas tanto ordinarias comoextraordinarias, serán convocadas a través del Secretario por medio de cartacircular dirigida a la dirección registrada por el asociado, correo electrónicocon acuse de recibo, o cualquier otro medio escrito idóneo con al menos ochodías hábiles de anticipación. Se considerarán constituidas en primerconvocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Asociados. De nopresentarse el mínimo indicado se reunirán en segunda convocatoria unahora después, con el número de miembros presentes que en ningún casopodrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de laAsociación. Tanto en Asamblea ordinaria como extraordinaria, los asuntosse aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociadospresentes, excepto en aquellos casos que por ley o por estos estatutos serequiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en laAsamblea. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) elegir cadados años la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos en votaciónpública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren, b) conocer, aprobar,rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganosde la asociación, c) aprobar el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotasmensuales de los afiliados, d) acordar la compra de bienes y aceptardonaciones y legados, e) aprobar los reglamentos que dicta la JuntaDirectiva, f) aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) llenar lasvacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en laFiscalía, b) reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere lavotación de al menos dos terceras partes de los asociados presentes, c)acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuestoen el capítulo anterior, d) acordar la disolución de la asociación para lo cualse requiere la votación de al menos dos terceras partes de los asociadospresentes y en pleno goce de sus derechos, e)conocer los informes de loscuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia, quepueda esperar ser atendida en Asamblea Ordinaria. Arto.12. Junta Directiva:La Administración y Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva,compuesta por seis miembros asociados nombrados para ejercer los cargosde: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, ySegundo Vocal; los que serán electos en Asamblea General Ordinaria ensesiones celebradas en los primeros quince días del mes de Enero en períodosde dos años. Se establece que los cargos de Presidente y Secretario en la JuntaDirectiva deberán ser ocupados por dos miembros escogidos por el sociofundador Cemex y los cargos de Vice-Presidente y Tesorero serán ocupadospor dos miembros escogidos por el socio fundador Holcim, debiendo haberrotación de estos cargos en cada período. Las ausencias temporales de losmiembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma. En caso deausencias definitivas la misma Junta Directiva suplirá dichas ausenciasmientras se convoque a Asamblea General Extraordinaria para que llene lavacante por el resto del período. La Junta Directiva se reunirá en formaordinaria al menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuandolo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de carta,circular, facsímile con tres días hábiles de anticipación. El quórum lo formarála mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por simplemayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Lasatribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Representar a laAsociación extrajudicial y judicialmente con facultades de ApoderadoGeneralísimo, b) tomar los acuerdos necesarios para que la asociación

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cumpla con sus fines esenciales, c) presentar anualmente un informe delabores a la Asamblea General Ordinaria, d) convocar a AsambleasGenerales a través del Secretario, e) nombrar las comisiones queconsidere necesarias con la integración en el momento, por el plazo y conlas atribuciones que considere convenientes para la consecución de losfines de la asociación, f) supervisar conjuntamente con la Fiscalía laslabores de las comisiones establecidas, g) recibir las solicitudes deafiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumplacon los requisitos establecidos en los estatutos y cuando no exista vetopara el ingreso del nuevo miembro por parte de los fundadores Holcim(NICARAGUA) S.A y Cemex, h) recibir las solicitudes de renunciavoluntaria y darles el trámite correspondiente, i) presentar a la AsambleaGeneral propuestas de separación de los asociados por los motivos queestime conveniente. Serán atribuciones de los miembros de la JuntaDirectiva los siguientes: Presidente: a) firmará las actas junto con elSecretario, b) autorizará junto con el Tesorero los pagos que la JuntaDirectiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que laasociación emprenda. La Representación legal de la Asociación se puedeotorgar a cualesquiera otro Director mediante resolución de la JuntaDirectiva y el Director así asignado ejercerá tal representación de laAsociación con las facultades que se le confieran por la Junta Directivaen el correspondiente acuerdo o resolución. Vice-Presidente: a) sustituiral Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones yobligaciones. Secretario: a) ser el órgano de comunicación de la AsambleaGeneral de Asociados y de la Junta Directiva, b) confeccionar las actasde las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, yfirmarlas junto con el Presidente una vez que hayan sido aprobadas porel órgano respectivo, deberá llevar en perfecto orden y debidamentelegalizados por el Registro de Asociaciones el libro de actas de AsambleasGenerales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de registro deasociados, c) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias tanto dela Asamblea General como de la Junta Directiva, d) dar lectura a lacorrespondencia tramitándola lo más pronto posible, llevando unarchivo ordenado y completo de la misma, e) extender las certificacionesa que se refieren tanto la escritura de constitución como los estatutosdesempeñando funciones que le señalare la Asamblea General deAsociados o la Junta Directiva. Secretaría tendrá un sello que digaINCYC, Managua, Nicaragua, Secretaría. Tesorero: a) promover laformación e incremento del patrimonio de la Asociación, b) cobrar lascuotas que se fijen a los miembros, c) rendir mensualmente a la JuntaDirectiva lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos yel balance correspondiente, d) vigilará que las cuentas de la Asociaciónse cubran puntualmente, cuidará de los fondos de la asociación los quedepositará en una cuenta bancaria en nombre de la asociación en uno delos bancos del sistema bancario nacional. Los depósitos, cheques oretiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero; y en ausenciatemporal del Presidente firmará el Vice-Presidente, e) deberá rendir uninforme anual a la Asamblea General ordinaria y llevará al día y ordenadoslos libros diario y mayor, inventario y balances. Vocales: a) ayudar enlas tareas que recomiende la Junta Directiva, b) sustituir en formatemporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva.Arto.13. La Fiscalía: estará integrada por un Fiscal quien será nombradopor la Asamblea General en sesión ordinaria celebrada en los primerosquince días del mes de Enero por un período de dos años. El Fiscal tendrálos siguientes deberes atribuciones: a) supervisar todas las operacionesy movimientos económicos de la Asociación, b) velar por el fielcumplimiento de la ley y los estatutos, así como los acuerdos yreglamentos que emita la asociación, c) rendir un informe anual a laAsamblea General ordinaria, d) oír las quejas de los asociados y realizarla investigación pertinente, e) solicitar la convocatoria a AsambleaGeneral Extraordinaria cuando lo considere necesario, f) participar convoz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se trate deasuntos que tengan injerencia con su gestión. CAPITULO IV:CONTABILIDAD, LIBROS: Arto. 14. Todo lo relativo a la contabilidad

de la Asociación, se regirá por lo dispuesto en la cláusula novena del actoconstitutivo y las leyes que rijan sobre la materia. Arto. 15. La Asociaciónpodrá implementar para el manejo de la contabilidad sistemas mecánicoso computarizados para sus registros. Arto. 16. La Asociación llevará unlibro de registro de asociados en el que se asentarán los nombres, domicilioy demás datos de los asociados fundadores, asociados benefactores,asociados consultores y de cualquier otro tipo de asociados que la AsambleaGeneral determine. Arto. 17. La Asociación llevará un libro de actas paraJuntas Directivas, Asambleas Generales sean éstas ordinarias oextraordinarias. Arto. 18. La Asociación llevará un libro Diario, LibroMayor y cualquier otro que la ley exija, en los que se asentarán losmovimientos contables, financieros e inventarios de la Asociación.CAPITULO V: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Arto. 19. LaAsociación se disolverá y liquidará en los casos siguientes: a) en losseñalados en el artículo veinticuatro de la Ley General sobre personasjurídicas sin fines de lucro, b) en los casos señalados por el Código Civilvigente en lo que no contradiga a la ley especial, c) cuando lo acuerden losasociados en Junta General Extraordinaria con el voto favorable de asociadosque representen al menos las dos terceras partes del total de asociados dela Asociación y en todo caso sus asociados no tendrán derecho a reclamarlos aportes que hayan entregado en tal carácter y que conforman elpatrimonio común de la Asociación. Disuelta la Asociación, se procederáa la liquidación tanto de su patrimonio como de sus operaciones sociales,Una vez cumplidas las obligaciones sociales y cancelados todos los pasivosde la Asociación, el remanente se donará al Hospital Manuel de Jesús Rivera‘’La Mascota”. CAPITULO VI: JUNTA DIRECTIVA: Arto. 20 Seprocedió a la elección de los miembros de la Junta Directiva habiendo sidoelegidos por unanimidad de votos para fungir durante el período de dos añoslos siguientes miembros: Presidente: Mauricio Sanz de Santamaría, Vice-Presidente: Rodolfo Montero Chacón, Secretario: Manuel Enrique ValladaresCajal, Tesorero: Dolores Prado Marenco, Primer Vocal: Mario CardenalChamorro, y Segundo Vocal: Gabriel Urcuyo Torrez. Se elige como Fiscalal señor Juan José Sánchez Barquero. CAPITULO VII: DISPOSICIONESGENERALES: Arto. 21. Las reformas de los presentes estatutos podránrealizarse en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto.Arto. 22. Todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación delos estatutos y cuantos asuntos se presenten que no estén previstos en losmismos, serán resueltos según lo previsto conforme lo prescribe las leyesespeciales y el Código Civil vigente. Así se expresaron los comparecientesbien instruidos por Mi, el Notario acerca del valor y trascendencia legalesde este acto, el objeto de las cláusulas que aseguran su validez, el de lasespeciales que contiene, el de las que envuelven renuncias y estipulacionesexplícitas e implícitas y de las que en concreto ha hecho. Leída que fue pormí, el Notario, íntegramente esta escritura a los comparecientes, la encuentranconforme, la aprueban y ratifican aceptándola en todas y cada una de suspartes sin hacerle modificación alguna. Firman junto conmigo el Notario quedoy fe de todo lo relacionado. Testados : Utilidades y pérdidas. pérdidasy ganancias, cuotas de Asociación. No Valen. Otros testados : Holcim(NICARAGUA)S.A. Cemex. No Valen. Entrelineados : Resultados. Cuotas.General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Cemex. Holcim. Valen.Sobrevorrado: Testados. Valen. (f) ilegible. (f) ilegible. (f) ilegible, (f)ilegible, (f) ilegible .(f) ilegible. (f) ilegible.(f) Alvaro Martínez C. PASOANTE MI del reverso del folio cinco al frente del folio veinte de miprotocolo número veinticuatro que llevo en el presente año y a solicituddel Señor Mauricio Sanz de Santamaría Samper libro este primertestimonio en quince hojas útiles de papel sellado que firmo, rubrico y selloen la ciudad de Managua a las nueve y cincuenta y cuatro minutos de lamañana del día veintiséis de marzo del año dos mil cuatro Dr. AlvaroMartínez Cuenca, Abogado y Notario Público.

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ESTATUTOS CONGREGACION DE LAS HERMANASMISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS

Reg. No. 08413 – M. 1519730 – Valor C$ 765.00

CERTIFICADO PARAPUBLICAR REFORMAS DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.CERTIFICA: Que a la entidad denominada “CONGREGACION DELAS HERMANAS MISIONERAS DEL SABRADO CORAZONDE JESUS”, fue inscrita bajo el número perpetuo setecientos sesentay uno (761) del folio número ochocientos setenta y cinco al folio númeroochocientos setenta y siete (875-877), Tomo II, Libro Cuarto (4º), hasolicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Primera ReformaTotal a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo III, LibroOctavo (8º), bajo los folios número cuatro mil dos al folio número cuatromil diez (4002-4010) a los treinta y un días del mes de mayo del año dosmil cinco. Este documento es exclusivo para publicar la Primera ReformaTotal de los Estatutos de la entidad denominada “CONGREGACIONDE LAS HERMANAS MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZONDE JESUS”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizadosy firmados por el Ministro de Gobernación JULIO VEGA PASQUIER,con fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco. Dada en la ciudad deManagua, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco.ELOY F. ISABA A., Director.

REFORMA DE ESTATUTOS Nº. “1”

Solicitud presentada por la Señora Lucía Giuseppina Panettieri, en sucarácter de Presidente de la entidad “CONGREGACION DE LASHERMANAS MISIONERAS DEL SABRADO CORAZON DEJESUS”, el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, en dondesolicita la inscripción de la Primera Reforma Total a los Estatutos de laentidad denominada: “CONGREGACION DE LAS HERMANASMISIONERAS DEL SABRADO CORAZON DE JESUS”, que fueinscrita bajo el número perpetuo setecientos sesenta y uno (761), delfolio número ochocientos setenta y cinco al folio número ochocientossetenta y siete (875-877), Tomo II, Libro Cuarto (4º), que llevó este esteRegistro, el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro yControl de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbaseel día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, la Primera ReformaTotal de los Estatutos de la entidad denominada.

“CONGREGACION DE LAS HERMANAS MISIONERASDEL SABRADO CORAZON DE JESUS”,

Este documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Total delos Estatutos de la entidad denominada: “CONGREGACION DE LASHERMANAS MISIONERAS DEL SABRADO CORAZON DEJESUS”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados yfirmados por el Ministerio de Gobernación JULIO VEGA PASQUIER,con fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco. Dado en la ciudadde Managua, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco.ELOY F. ISABA A., Director.

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N°. 290 denominada“LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y

PROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, publicada en LaGaceta, Diario Oficial, No. 102 de fecha 03 de Junio de 1998 y fundamentadoen el Artículo 29 de la LEY No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURIDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, No. 102 de fecha 29 de Mayo de 1992.

POR CUANTO:I

A la entidad denominada “CONGREGACION DE LAS HERMANASMISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS”, le fue otorgadaPersonalidad Jurídica según Decreto No. 1504, publicada en La Gaceta,Diario Oficial No. 262, con fecha del quince de noviembre de mil novecientossesenta y ocho, y le fueron aprobados sus Estatutos por la el señor VicenteNavas A. Ministro en funciones del Ministerio de la Gobernación, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No.02, con fecha del cuatro de enero de milnovecientos setenta y uno. La entidad fue inscrita en el Ministerio deGobernación, bajo el Número ̃ Perpetuo Setecientos Sesenta y Uno (761),del folio número ochocientos setenta y cinco al folio número ochocientosochenta y siete (875-877), Tomo: II, Libro: Cuarto (4°) del día veinticincode junio de mil novecientos noventa y siete.

IIEn Asamblea General Extraordinaria, la denominada “CONGREGACIONDE LAS HERMANAS MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DEJESUS”, reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y hasolicitado la aprobación de dicha reforma a este Ministerio.

POR TANTODe conformidad con lo relacionado, Artículo 18, inciso e) de la Ley N°. 290“LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTODEL PODER EJECUTIVO”, artículo 13, inciso a) de la Ley No. 147 “LEYDE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO.”

ACUERDAÚNICO

Apruébese la Primera Reforma Total a los Estatutos de la entidad denominada“CONGREGACION DE LAS HERMANAS MISIONERAS DELSAGRADO CORAZON DE JESÚS” que íntegra y literalmente dicen así:

CERTIFICACION Yo, MANUEL ANTONIO AMPIE CORRALES,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, autorizado porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular, durante elquinquenio que expira el día primero de septiembre del año dos mil siete.CERTIFICO: que he tenido a la vista el libro de actas, que de conformidadcon las disposiciones legales, que lleva la Asociación Congregación de lasHermanas Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús, durante el año dos milcuatro y que en el folio CIENTO SETENTA Y UNO al CIENTOOCHENTA Y TRES (171 / 183) del Libro de Actas de la mencionadaasociación, se encuentra el Acta que literalmente dice: “ACTA NÚMERO04. Reunión Extraordinaria de Asamblea General de Asociados.- En laciudad de Diriamba, a las 9.30 minutos de la mañana, del siete de Octubredel año dos mil cuatro, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, yestando presente los siguientes miembros de la ASOCIACIONCONGREGACION DE LAS HERMANAS MISIONERAS DELSAGRADO CORAZON DE JESUS: 1) Hna. Lucía Giuseppina Panettiericonocida como Lucy. (Superiora Regional). 2) Hna. María Justa AguilarGirón. (Consejera). 3) Teresa de Jesús Cavalheiro. (Consejera) 4) Hna.Emperatriz de los Ángeles Canales Espinoza (Miembro Equipo deFormación). 5) Hna. Enriqueta María Ardissone (miembro Equipo deformación) conocida como Regina Ardissone, 6) Hermana Gilda MercedesMendoza Argueta.) 7) Hna. Norma Beatriz Caal López. 8) Hna. Yolandadel Socorro Flores Rodríguez. 9) Hna. María Concepción Vallecillo. 10)Hna. Maria Francisca Rueda González conocida como Lucrecia. 11) Hna.Juana Irigoyen. 12) Hna. Martha Nidia Lanzas Navarrete. 13) Aída Danelia

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Barquero Fajardo conocida como Felicia. Se procedió a discutir elarticulado del proyecto de reforma total de estatuto de la asociación ydespués de analizarlo se decidió aprobar la reforma total del estatutoconstitutivo de la ASOCIACION CONGREGACION DE LASHERMANAS MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DEJESUS por un período indefinido el cual se leerá de la siguiente manera.CAPITULO I: (FUNDACION, NATURALEZA, DURACION YDOMICILIO): ARTO. 1: LA ASOCIACIÒN CONGREGACION DELAS HERMANAS MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DEJESUS es una Asociación Nacional que trabaja en conjunto con elInstituto Religioso de Carácter internacional denominado HERMANASMISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS teniendodicho instituto sedes en distintos países, provincias y regiones en todoel mundo y su Sede central en ROMA.- La ASOCIACIONCONGREGACION DE LAS HERMANAS MISIONERAS DELSAGRADO CORAZON DE JESUS es reconocida por el EstadoVaticano, Iglesia Católica Nicaragüense y por el Estado Civil deNicaragua, cultural, privada, ajena al gobierno, a todo interés económicoparticular, raza, sindical y sin fines de lucro, formada por religiosas quese han vinculado a la Asociación con profesión perpetua religiosaespecial, pronunciando los votos de “obediencia, “castidad” y “pobreza.ARTO. 2: LA ASOCIACION CONGREGACION DE LASHERMANAS MISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DEJESUS fue fundada en Nicaragua a las cinco de la tarde del día juevescinco de Septiembre del año de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (05/09/1968). ARTO. 3: La Asociación se regirá en Nicaragua como PersonaJurídica sin fines de lucro tal como lo establece la “Ley Número CientoCuarenta y Siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin FinesDe Lucro “ARTO. 4: El domicilio de LA ASOCIACIONCONGREGACION DE LAS HERMANAS MISIONERAS DELSAGRADO CORAZON DE JESUS será el de la ciudad de Diriamba,pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional. ARTO. 5:LA ASOCIACION CONGREGACION DE LAS HERMANASMISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS tendrá unaduración indefinida. CAPITULO II: (OBJETIVOS Y FINES): ARTO.6: LA ASOCIACION CONGREGACION DE LAS HERMANASMISIONERAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS tiene comofinalidad Ser portadoras del Amor de Cristo en el Mundo especialmentepor medio de la práctica de los tres votos simples de pobreza, castidady obediencia, testimoniando su fe con audacia y pasión misionera,empeñándose a responder a los desafíos del momento actual revitalizandola vida y la misión de anunciar que Dios es el Dios, de la “vida enabundancia” haciéndose testigos de la misericordia y de la fe operantey creativa. Por todo lo anteriormente expuesto la Asociación tiene lafinalidad de alcanzar los siguientes objetivos. 1- La opción por losemigrantes, los refugiados, los pobres y necesitados, ayudándolos hareinsertarse dentro de la sociedad. 2- Protección de la dignidad de lamujer, esto a través de la creación de talleres de educación dirigidos haaconsejar sobre temas como la violencia familiar, Educación Sexual ydiscriminación de género en materia laboral, y en fin todos los puntosque sirvan para elevar la dignidad de la mujer. 3- La pastoral familiar,dirigida a trabajar con la familia nicaragüense en el desarrollo y enseñanzade valores cristianos y familiares. 4.- La pastoral juvenil, dirigida a laenseñanza de valores morales, cívicos y cristianos de la juventudnicaragüense 5- La promoción humana integral, la promoción de la pazy de la justicia, el respeto a la vida en todas sus fases así como lapropagación de las devociones al Sagrado Corazón de Jesús, a través delos siguientes medios y obras similares: Internados, escuelas, orfanatos,oratorios festivos, cursos de espiritualidad; Institutos dedicados a lasalud y de hospitalidad, no importando la religión que profesen laspersonas a quien ayuda la Asociación. Todos estos centro de ayuda sellamarán misiones, obras y casas.- CAPITULO III: (DE LOSMIEMBROS Y SUS DEBERES Y DERECHOS): ARTO. 7: LAASOCIACION CONGREGACION DE LAS HERMANAS

MISIONERAS DELSAGRADO CORAZON DE JESUS estará integradapor el conjunto de sus miembros, los cuales tendrán voz y voto dentro dela asociación. -Miembros son las personas naturales nacionales o extranjerasque habiendo llenado los requisitos establecidos para tal fin, sean admitidospor la Asociación para ayudar para el cumplimiento de los objetivos de lamisma. Dichos miembros pueden expresar su opinión en Asamblea General,de cara al avance y crecimiento espiritual y apostólico manifestando susaportes, sugerencias y propuestas. ARTO. 8: El número de Asociados quela Asociación CONGREGACION DE LAS HERMANAS MISIONERASDEL SAGRADO CORAZON DE JESUS es ilimitado de acuerdo a lasdisposiciones de la Asamblea General. ARTO. 9: Son deberes de losmiembros en general: 1 Hacer votos de obediencia, castidad y pobreza. 2)Confrontar su vida en forma personal y comunitaria con espíritu de pobrezadel Evangelio. 3) Donar a la congregación todo lo que reciba como ofrenda,regalo o atención a su persona. 4) Rechazar con cortesía todos aquellosdonativos que pueda introducir en la congregación apariencias de lujo oexcesiva comodidad. Los donativos en general solo serán aceptados sipueden transferirse a los pobres y en concordancia al cumplimiento de losfines y objetivos de la Asociación 5) Realizar trabajo comunitario sinesperar ningún tipo de remuneración. 6) Obedecer fielmente los mandatoshechos por la congregación a través de sus respectivas Superioras. ARTO.10Son derechos de los miembros en general: 1) Recibir una preparaciónprofesional adecuada a la actividad que está llamada a desarrollar, conparticular atención a aquellos miembros que son enviados a trabajar enpaíses de cultura y lengua diferente de la propia. 2) Cada miembro puededisponer de quince días de vacaciones al año, ocho días de ejerciciosespirituales anuales, un día mensual para la reflexión y retiro, un añosabático después de varios años de servicio. Visitar a sus familias cada tresaños, para hermanas que están fuera de su patria. Cada año, para las que seencuentran en la patria, pero a notable distancia. Para las que se encuentranrelativamente próximas se deja facultad a la superiora para determinar eltiempo, siguiendo los criterios establecidos a nivel regional. CAPITULOIV: (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ASOCIACIÒN):ARTO.11: La estructura organizativa de la Asociación es la siguiente: A)Asamblea General de Asociados. B) Consejo Directivo. ARTO. 12: Sobrela Asamblea General de Asociados: Es el máximo órgano de la Asociación,está integrada por todos los miembros activos de la Asociación. Se reuniráordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el consejoDirectivo o la Superiora lo decida.- Tanto para las sesiones ordinarias yextraordinarias se citará con treinta y quince días de anticipaciónrespectivamente por carta, radio, telegrama o fax dirigido a sus miembros.El Quórum para realizar la reunión de la Asamblea Ordinaria o Extraordinariaes de mayoría simple (La mitad más uno de la cantidad de sus miembrosactivos). Los acuerdos, resoluciones y determinaciones de la AsambleaGeneral tanto ordinaria como extraordinaria se tomarán y aprobarán porsimple mayoría de votos, exceptuando lo referido a la reforma y disoluciónde la Asociación, en la que se necesitará tres cuartas partes de los votos delos socios presentes, debiendo constar en ambos casos, en el libro de actas,la presencia de todos los asistentes debidamente firmada. ARTO. 13: Sonfunciones de la Asamblea General: 1) Aprobar y establecer las políticasgenerales de trabajo de la Asociación en base a sus fines y objetivos. 2) Elegirde su seno a los miembros del Consejo Directivo. 3) Pronunciarse y aprobarlas memorias, balances e inventarios, así como el plan anual de actividadesque presenta el Consejo Directivo. Así mismo, aprobar el presupuesto ylas inversiones de las gestiones en detalle. 4) Decidir en última instancia elretiro de sus miembros a propuesta del Consejo Directivo. 5) Considerary aprobar la nominación presentada por la Junta Directiva para los cargosde Directores, Gerentes Administrativos y Responsables de áreas operativas.6) Administrar los bienes de la Asociación en Nicaragua, dentro de loslímites del derecho común y por las conferencias Episcopales Nacionales7) Fundar nuevas casas. 8) Suprimir una casa. 9) Enajenar Bienes.10).-ARTO. 14: Sobre el Consejo Directivo: El Consejo Directivo es el órganode Dirección Ejecutiva responsable de aplicar y ejecutar las acciones de laAsociación orientadas por la Asamblea General de Asociados. ARTO. 15:

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El Consejo Directivo fungirá por un período de tres años. El ConsejoDirectivo se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses yextraordinariamente cuando sea necesario. ARTO. 16: El ConsejoDirectivo estará conformada por: Una Superiora ,Una Vice-Superiora,Un Secretario, Una economa. ARTO. 17: Son funciones del ConsejoDirectivo: 1) Impulsar el desarrollo de la Asociación de conformidad conlas políticas fijadas por la Asamblea General de Asociados. 2) Velar porel cumplimiento de los Estatutos. 3) Recibir solicitudes de ingreso paravotos perpetuos.4) Promover la formación y el incremento del Patrimoniode la Asociación de acuerdo a las Políticas y a los Planes de Trabajo queapruebe la Asamblea General de Asociados 5) Fijar las fechas dereuniones. 6) Presentar planes de trabajo y el informe anual a la AsambleaGeneral de Asociados. 7) Revisar, analizar y aprobar el plan general deactividades, memorias, presupuesto general y plan de trabajo en detalle,para su consideración y aprobación por la Asamblea General deAsociados. 8) Informar a la Asamblea General de Asociados de sugestión. 9) Planificar y organizar, coordinadamente con los responsablesde los departamentos y secciones el plan de trabajo de la Asociación,esto con el fin del buen cumplimiento de los planes y programas. 10)Evaluar los resultados de las gestiones de la Asociación.11) Proponeradministradores y asesores para la Asociación. ARTO. 18: Son funcionesde la Superiora 1) Representar Legalmente a la Asociación ante cualquierinstancias. 2) Coordinar las reuniones de los miembros del ConsejoDirectivo 3) Velar y garantizar por que las directrices de trabajo seapliquen correctamente. 4) Asegurar el cumplimiento del presenteEstatuto y Líneas de Trabajo. 5) Presidir las Reuniones del ConsejoDirectivo 6) Tomar decisiones acordes a los fines de la Asociación encaso de suma urgencia. 7) Convocar a reuniones extraordinarias cuandolo estimare conveniente. 8) Hacer cumplir en nombre de la Asociaciónlas obligaciones contempladas en el Articulo trece (13) de la “LeyNumero Ciento Cuarenta y Siete (147) Ley General Sobre PersonasJurídicas Sin Fines de Lucro “ARTO. 19: Son Funciones de la ViceSuperiora: 1) Reemplazar en su cargo a la Superiora en ausencia de esta.ARTO. 20: Son funciones del Secretario: 1) Levantar actas sobre losacuerdos o decisiones que se tomen en la Asamblea General de Asociadosy que le sean notificado para su cumplimiento por los canales oficialesde la Asociación. 2) Levantar actas sobre los acuerdos o decisiones quese tomen en las reuniones del Consejo Directivo 3) Elaborar la agendade las reuniones. 5) Llevar el control de asistencia de todas las actividades.6) Ejecutar la convocatoria a reuniones de los miembros del ConsejoDirectivo. ARTO. 21: Son funciones de la Ecónoma: 1) Es la encargadade guardar el patrimonio de la Asociación. 2) Llevar la cuenta de ingresosy egresos de la Asociación con los comprobantes respectivos. 3) Rindecuentas de su gestión cada tres meses al Consejo de Directivo. 4) Firmajunto con la Superiora los documentos financieros. 5) Elabora losinformes económicos que le soliciten el Consejo Directivo 6) Levantarinventarios valorados de los bienes muebles e inmuebles en forma anual.7) Ejercer una prudente animación y vigilancia sobre las administracionesde la Asociación, pudiendo para ello hacer, personalmente o medianteuna delegada visitas periciales o de soportes. 8) Colocar con cautela enforma segura y productiva los bienes de la Asociación, 9) custodiar ygestionar las obligaciones títulos y depósitos confiados a su cuidado. 10)Informar prudentemente y del modo más prudente posible a toda laAsociación de la marcha de la administración general, proyectosperspectivas orientaciones, aportaciones recibidas ayudas prestadasetc. ARTO. 22: Debe entenderse que la administración general de laAsociación recae en la Superiora, sirviéndose de la Ecónoma comoapoyo, respetando las facultades y competencias ordinarias de la misma.CAPITULO V (REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DELA ASOCIACION) ARTO. 23: La representación de la Asociación ysu administración en general estará a cargo de la Superiora, la cual tendrálas facultades de Apoderado General de Administración para todos susasuntos o negocios, extrajudiciales de cualquier índole y con los poderesque determinen los estatutos y la Asamblea General de Asociados.

ARTO. 24: La superiora puede nombrar administradores para que seencarguen de la gestión económica de alguna obra, proyecto o actividadespecial de la Asociación. CAPITULO VI: (DE LAS ELECCIONES): Arto25: Los requisitos para optar a ser miembro del Consejo Directivo, son:1) Ser miembro de la Asociación acreditado legalmente. 2) Haberse destacadoen el cumplimiento de las diferentes actividades de la Asociación. 3) Habercumplido con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. Arto 26: Cadatres años en la Asamblea General de Asociados, se procederá a las eleccionesdel Consejo Directivo Arto 27: El Quórum de la Asamblea General paraefectuar las Elecciones es de mayoría simple. En caso de no cumplir con elQuórum establecido se citará a una segunda reunión y se realizará con losmiembros que asistan. Arto 28: Los miembros ejercerán su derecho al votoen la Asamblea General de Asociados de una manera directa, secreta eindelegable. CAPITULO VII (DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES DELA ASOCIACION) ARTO. 29: El patrimonio de la Asociación estaráconstituido por todos los bienes materiales de la Asociación que son frutosde los trabajos de las hermanas y de la generosidad de los fieles y destinadosa la vida y misión de la Congregación y al servicio de los pobres. ARTO.30: La Asociación podrá adquirir bienes para el cumplimiento de sus finesy objetivos en concordancia con el articulo 12 inc c) de la “Ley NúmeroCiento Cuarenta y Siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas SinFines De Lucro ARTO. 31: Son considerados bienes de la Asociación todoslos bienes materiales tales como casas, bienes inmuebles, mobiliario, obras,instituciones, donaciones y cuentas bancarias a nombre de la misma, etc.ARTO. 32: La Asociación pasa a ser también titular de los bienes que seanfruto de cualquier trabajo realizado por sus religiosas (miembros) y de todosistema de aseguración; de las subvenciones ocasionales y sin carácter deSalarios, de las donaciones o regalos llegados a la religiosa por cualidad detal o en razón de la congregación o en razón de la iglesia en general; ARTO.33: Todos los bienes adquiridos por la congregación se entienden que sonpara el cumplimiento de los objetivos de la misma. ARTO. 34: La superioracon el consentimiento de la Asamblea General, puede dentro del ámbito desu jurisdicción disponer tanto a título gratuito como oneroso de los bienesde la congregación así como constituir derechos reales , gravarlos contraerdeudas hasta la cantidad y de la forma que la Asamblea General de Asociadoshaya autorizado. CAPITULO VIII: (DE LA DISOLUCION YLIQUIDACION DE LA ASOCIACION): ARTO. 35: La Disolución: LaAsociación quedará disuelta por decisión de la Asamblea General deAsociados.-También podrá disolverse por los causales establecidos en laLey General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Ley No. 147,publicada en la Gaceta 102 del 29 de Mayo de 1992.-ARTO. 36: LaLiquidación: Disuelta la Asociación la Liquidación se practicará por lamisma Asociación y para tales efectos Asamblea General de Asociados,una vez tomado el acuerdo en Actas de la Disolución o cuando corresponda,designará una junta de tres personas para que lleven a efecto las operacionesnecesarias para la contabilización de los bienes de la Asociación y suconversión a efectivo o valores negociables si ese fuera el mandato de laAsamblea General . La Liquidación correspondiente deberá ser hecha dentrodel plazo que establezca la Asamblea General de Asociados. Una vezrealizada la Liquidación, la Asamblea General de Asociados, decidirá a queINSTITUCION SIN FINES DE LUCRO. Se le donará los bienes de laAsociación.- ARTO 37: Todo lo no contemplado en el presente estatutoy su reglamento se regirá por lo que se estipule en la Ley para la Concesiónde la Personalidad Jurídica y en lo que no esté previsto en dicha Ley y nose oponga a la misma, rige lo dispuesto en el Código Civil, Libro Primero,Título I, Capítulo XIII y en su defecto los principios de la LegislaciónComún. No habiendo más que tratar, y estando todos los presentes deacuerdo, aprobamos la presente acta y firmamos. (f) g Mendoza MSC (f)Ilegible, (f)Juana Ingoyen (f) Lucy Panettieri M,L,C (f) Ilegible (f) Ilegible(f) Ilegible (f) Ma Lucrecia Ruedas (f) Ilegible (f) Ilegible (f) Ilegible (f)Ilegible (f) Felicia Barquero”.- Es conforme con su original con el cual fuedebidamente cotejada, y a solicitud de la Hermana Lucy Paniettiery, librola presente Certificación en la ciudad de Managua, a los siete días del mesde Octubre del año dos mil cuatro. Firma MANUEL ANTONIO AMPIE

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CORRALES, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. Publíquese en laGaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisietedias del mes de mayo del año dos mil cinco. JULIO VEGA PASQUIERMINISTRO.

_______________________

CONVOCATORIA A LICITACIÓN

Reg. No. 9049 - M. 1541405 - Valor C$170.00

Por este medio EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (que en losucesivo se denominará el “Dueño”), de conformidad y sujeción a loestablecido en la Ley Nº.323 “Ley de Contrataciones del Estado”, susReformas y el Decreto Nº. 21-2000 “Reglamento General de la ley deContrataciones”, que regulan las normas y procedimientos deContratación del Sector Público, hace del conocimiento e invita aparticipar a todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplancon el perfil de los servicios a adquirir y estén autorizadas para ejercerla actividad comercial y debidamente inscritos en el Registro Central deProveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, llevará a cabo mediante lamodalidad de LICITACIÓN RESTRINGIDA, No. 04/BS/2005, segúnResolución Ministerial No. 40-2005 para la adquisición de los serviciosque a continuación se detallan:

“Confección 2300 juegos de uniformes (pantalón y camisa) paralos funcionarios que laboran en la Dirección General del SistemaPenitenciario Nacional y 25 juegos de uniformes (pantalón ycamisa) a la medida para los Jefes del Consejo de DirecciónDGSPN:

DETALLE:1. CONFECCION DE 2300 UNIDADES DE CAMISAS MANGASCORTAS, EN LINEA, ESTILO PILOTO, CON ESCARAPELAPEGADA EN LA MANGA IZQUIERDA LA CUAL SERASUMINISTRADA POR LA DGSPN.2. CONFECCION DE 25 UNIDADES DE CAMISAS MANGACORTAS, A LA MEDIDA, ESTILO PILOTO, CON ESCARAPELAPEGADA EN LA MANGA IZQUIERDA. LA CUAL SERASUMINISTRADA POR LA DGSPN.3. CONFECCION DE 2300 UNIDADES DE PANTALONES ESTILOSASTRE, EN LINEA.4. CONFECCION DE 25 UNIDADES DE PANTALONES ESTILOSASTRE, A LA MEDIDA.

. LUGAR DE ENTREGA DE LOS UNIFORMES: Dirección GeneralSistema Penitenciario Nacional, ubicado en km 22.5 sobre la carreteraManagua-Tipitapa.. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos del Tesoro.. REUNIÓN DE HOMOLOGACIÓN: lunes 18 de julio del 2005, Salade conferencia 3er. Piso, Edificio Sede Central MIGOB, a las 9:00 A.M.. PLAZO DE ENTREGA DE LOS UNIFORMES: adjudicación parcial,20 días hábiles a partir de la firma del contrato, adjudicación total 30 díashábiles a partir de la firma del contrato.. VALOR DEL DOCUMENTO: C$100.00 (Cien córdobas netos), noreembolsables.. FECHA, HORA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS:jueves 11 de Agosto del 2005, a las 9:00 A.M. Edificio Sede CentralMIGOB, sala de conferencias del 3er. Piso, Managua.

El Pliego de Bases y Condiciones de Licitación estará a la disposiciónen idioma español los días 11,12, 13, 14 y 15 julio del 2005, de 08:00AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 04:00 PM, en la Unidad de

Adquisiciones ubicada en el III piso del Edificio Sede Central del Ministeriode Gobernación, previa cancelación de su costo mediante depósito enBANCENTRO, en la cuenta corriente TGR-MIGOB No. 100203200(Córdobas), el oferente presentará el recibo de transacción original emitidopor Bancentro a nombre del Ministerio de Gobernación en la Oficina deTesorería 2do. Piso (Caja).

Managua, 06 de Julio del 2005. JULIO VEGA PASQUIER, Ministro.2-2

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. No. 08930 – M. 1541174 – Valor C$ 385.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSNATURALES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA YCOMERCIO, CERTIFICA: EL ACUERDO MINISTERIAL Y LAACEPTACIÓN DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE:

ACUERDO MINISTERIAL No. 210-RN-MC/2002

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

VISTOS RESULTAI

La solicitud presentada ante este Ministerio con fecha veinte de diciembredel año dos mil uno, por el Señor Arturo Arana Ubieta, en su calidad deRepresentante Legal de la Sociedad BANCO DE LA PRODUCCIÓNSOCIEDAD ANONIMA, (BANPRO), la cual se encuentra debidamenteconstituida y existente de conformidad con las leyes de la República deNicaragua, e inscrita bajo el Número 115401, Páginas 142, del Tomo 286,del Libro Diario y bajo el número 13776-B2, páginas 244/263, Tomo 683-B2 del Libro Segundo de Sociedades y Número 87103, páginas 106/107,Tomo 118 del Libro de Personas, del Registro Público del Departamentode Managua, para que se le otorgue una CONCESIÓN MINERA, deyacimientos minerales no metálicos en el lote denominado APOMPUÁ I,con una superficie de ciento sesenta y cuatro punto setenta y cinco hectáreas(164.75 has), que se encuentran ubicadas en el Municipio Diriamba delDepartamento de Carazo.

CONSIDERANDO:I

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en forma y conlos requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos lospreceptos legales.

IIQue el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de recursosminerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente paragarantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para laeconomía general del país.

IIIQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 177 de la ConstituciónPolítica, se solicitó y tomó en cuenta la opinión de los respectivosGobiernos Municipales, pronunciándose positivamente el Municipio deDiriamba, en Certificación de fecha doce de abril del año dos mil dos.

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POR TANTO:

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn., losDecretos No. 316 del 20 de marzo de 1958, “Ley General sobre laExplotación de las Riquezas Naturales” y No. 387 del 27 de julio del2001, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, y Ley290 “Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”del 3 de Junio de 1998 y su Reglamento.

ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar a la Sociedad BANCO DE LA PRODUCCIÓNSOCIEDAD ANÓNIMA (BANPRO), una CONCESIÓN MINERAde yacimientos minerales no metálicos, en el lote minero denominadoAPOMPUÁ I, con una superficie de ciento sesenta y cuatro puntosetenta y cinco hectáreas (164.75 has), definidas por polígono exteriordelimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en elsistema UTM:

NORTE ESTE1,301,750 575,7501,301,750 576,5001,301,400 576,5001,301,400 577,0001,300,700 577,0001,300,700 577,4501,300,000 577,4501,300,000 577,0001,300,550 577,0001,300,550 576,4001,300,250 576,4001,300,250 576,0001,301,000 576,0001,301,000 575,750

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada queda sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, el pago deveinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25)el primer año por hectárea; el pago de setenta y cinco centavos de dólarde los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año porhectárea; el pago de uno cincuenta centavos de dólar de los EstadosUnidos de América ($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea; el pagode tres dólares de los Estados Unidos de América ($3.00), por el quintoy sexto año por hectárea; el pago de cuatro dólares de los Estados Unidosde América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; el pagode ocho dólares de Estados Unidos de América ($8.00), por el novenoy décimo año por hectárea y el pago de doce dólares de los EstadosUnidos de América ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año.Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el 01y el 30 de enero de cada año el primer pago, y entre el 01 y el 30 de juliode cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, el pago del 3% delvalor de las sustancias después de beneficiadas, el cual será consideradoun gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Paralos fines de calcular este pago, el concesionario está obligado a rendir uninforme mensual sobre su producción.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) deconformidad con la ley de la materia, debiendo presentar al Ministeriocopia de sus declaraciones del año gravable respectivo, a más tardar el30 de Octubre de cada año.

Las sumas comprendidas en los numerales 1 y 2, deberán ser enteradas ala Tesorería General de la República y podrán pagarse en moneda nacionalal tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Fomento, Industriay Comercio lo requiera, información sobre sus actividades, así como de losacuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.

5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio las labores deinspección que éstos realicen, y acatar sus recomendaciones.

6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral yprotección ambiental; con respecto a esto último, en especial el DecretoNo.45-94 “Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental”del 28 de Octubre de 1994; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para elControl de la Contaminación Proveniente de las Descargas de AguasResiduales Domésticas, Industriales y Agropecuarias” del 14 de Junio de1995.

7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de laPropiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial por su cuenta,dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión.

8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro delárea de la Concesión, previo a la realización de las actividades; así comonegociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el uso delsuelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar lostrabajos correspondientes.

9.- Facilitar las actividades de minería artesanal, que no superará el 1% delárea total concesionada, según lo establecido en la Ley, en pro de mejorarlas condiciones socio-económicas de las localidades donde opere y sinmenoscabo de las reglamentaciones ambientales.

10.- No realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de cienmetros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos,ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras deutilidad pública sin autorización del Ministerio de Fomento, Industria yComercio.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas ylas demás establecidas en las leyes vigentes faculta al Ministerio deFomento, Industria y Comercio, a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho deexclusivos a la exploración, explotación y establecimiento de plantas debeneficio sobre las sustancias minerales encontradas dentro de lacircunscripción de la misma. Constituye un derecho real inmobiliario,distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, el cualpuede ser cedido, traspasado, dividido, arrendado y fusionado conconcesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio.

Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidas en los puntosdel 1 al 3 del numeral segundo del presente Acuerdo, no se podrá obligaral titular de esta Concesión al pago de ninguna otra carga impositiva al tenordel Arto. 74 de la Ley Especial

Los derechos y obligaciones derivados de la presente Concesión no podránser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin el acuerdode ambas partes.

El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25)años, contados a partir de la expedición de la certificación del presenteAcuerdo Ministerial por el Registro Central de Concesiones.

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Dicha certificación se extenderá como Tíulo una vez que el interesadomanifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo.

La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, DiarioOficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente,dentro de los siguientes treinta días.

CUARTO: Notifíquese este Acuerdo Ministerial al interesado, pormedio de la Dirección General de Recursos Naturales de este Ministerio,para todos los fines de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio delaño dos mil dos. . (F) JAVIER MORALES. VICEMINISTRO HAY UNSELLO QUE DICE “REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICACENTRAL”. VICEMINISTRO.

Managua, veintiocho de junio del 2002. Ing. Mario Callejas López.Director General de Recursos Naturales. Ministerio de Fomento,Industria y Comercio. Su Despacho.- Estimado Señor Callejas López.Mi representada Banco de la Producción Sociedad Anónima conocidacomo BANPRO, ha sido debidamente notificada de la Resolución delAcuerdo Ministerial 210.RN-MC/2002, del 14 de junio del corrienteaño. Para tal efecto, en nombre de mi representada ACEPTAMOSEXPRESAMENTE todas las disposiciones y regulaciones contenidasen el Acuerdo ministerial 210-RN-MC/2002, así mismo reiteramos quenos sometemos y sujetamos a lo que establezcan las autoridadesadministrativas y judiciales de la República de Nicaragua y la legislaciónvigente de la materia, en especial la Ley de Riquezas Naturales ( Decreto316 del 29 de marzo de 1958 ) y la Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas (Decreto 387 del 13 de Agosto del 2001).Tenemos lugar señalado para oír notificaciones. Agradeciéndole deantemano su colaboración a la misma, reciba nuestra más alta muestrade consideración y estima. Atentamente. Arturo Arana Ubieta.Apoderado General de Administración.

Es conforme sus originales y a solicitud del interesado se extiende lapresente Certificación en la ciudad de Managua, a los veinticuatro díasdel mes de julio del año dos mil dos. Hago constar que la vigencia de esteAcuerdo Ministerial inicia con la fecha de la presente Certificación.MARITZA CASTILLO CASTILLO, DIRECTORA DEADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES DGRN-MIFIC.

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 08792 – M. 1541064 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Luz Marina Espinoza, Apoderado de TRICOM S.A., de RepúblicaDominicana, solicita Registro de Marca de Servicios:

Clase (38)Presentada: veintisiete de febrero del año dos mil uno. Exp. No. 2001-00753. Managua, seis de mayo del año dos mil cinco. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-3

Reg. No. 8742 – M. 1541065 – Valor C$ 1,275.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de GBM DE GUATEMALASOCIEDAD ANONIMA, de República de Guatemala, solicita Registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Clase: (9)Presentada: 8 de octubre del año un mil novecientos noventa y seis. Exp.No. 1996-03587. Managua, 9 de diciembre del año dos mil cuatro. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-2______________

Reg. No. 8743 – M. 1541065 – Valor C$ 255.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de DISTRIBUIDORA MARTES.A., de Guatemala, solicita Registro de la Señal o Expresión de PublicidadComercial:

SIEMPRE QUE HAY ALGO QUE CELEBRAR

Presentada: veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete. Exp. No.1997-00226. Managua, nueve de mayo del año dos mil cinco. Mario RuizCastillo, Registrador Suplente.

3-2______________

Reg. No. 8744 – M. 1541065 – Valor C$ 255.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de SCOTT PAPER COMPANYDE COSTA RICA, S.A., de República de Costa Rica, solicita Registro deMarca de Fábrica y Comercio:

SUAVEL

Clase: (16)Presentada: 21 de Septiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.Exp. No. 1994-02348. Managua, 26 de enero del año dos mil cinco. MarioRuiz Castillo, Registrador Suplente.

3-2______________

Reg. No. 8745 – M. 1541065 – Valor C$ 255.00

Dra. Luz Marina Espinoza, Apoderado de ENGLISHTOWN, INC, deEstados Unidos de América, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

ENGLISHTOWN.COM

Clase: (16)Presentada: veinte de Septiembre del año dos mil. Exp. No. 2000-04131.Managua, seis de mayo del año dos mil cinco. Mario Ruiz Castillo,Registrador Suplente.

3-2

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MINISTERIO DE EDUCACIONCULTURA Y DEPORTES

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. No. 08958 – M. 1541274 – Valor C$ 130.00

Acuerdo MinisterialNo. 140-2005

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para elEjercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,No. 94 del treinta de Abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio,para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previocumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciada enContaduría Pública, extendido por la Universidad Internacional de laIntegración de América Latina, el día dieciocho de septiembre del añodos mil tres, Registrado en el Folio: 01, Partida: 13, del Libro Respectivodel dieciocho de Septiembre del año dos mil tres; Ejemplar de La Gaceta,Diario Oficial No. 194 del día Martes, catorce de octubre del año dosmil tres, donde publica su título en la página No. 5087, constancia deotorgada por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendidaa los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil cinco. Garantía Fiscalde Contador Público No. GDC – 298 emitida a los once días del mes deAbril del año dos mil cinco por el Instituto Nicaragüense de Seguros yReaseguros (INISER), pago de minuta de depósito No. 24125851 delBanco de la Producción BANPRO, del día dieciséis de Junio del año dosmil cinco. Y la solicitud que fuera presentada con fecha diecisiete de Juniodel año dos mil cinco ante la Dirección de Asesoría Legal, por laLicenciada: VILMA DE LA CONCEPCION MARTINEZ CASTRO,cédula de identidad Número 081-271168-0000U, para ejercer la profesiónde Contador Público de la República de Nicaragua.

II

Que en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicosla misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo1674 siendo una depositaria de fe que se ajusta a los preceptos legales,solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente de acuerdo a constancia extendida a los dieciséis díasdel mes de Junio del año dos mil cinco, por la Licenciada Nidia VadoRosales en su calidad de Secretaria del Colegio de Contadores Públicosde Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de Ley por la Licenciada VILMADE LA CONCEPCION MARTINEZ CASTRO.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Públicola Licenciada VILMA DE LA CONCEPCION MARTINEZ

Reg. No. 08919 - M. 1541256 - Valor C$ 130.00

Acuerdo Ministerial C.P.A. No. 128-2005

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DELA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, para AUTORIZAR elejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimientode Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciado enContaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua, el día diez de Diciembre del año dos mil dos,Registrado bajo el Número 661, Página 331, Tomo III, del Libro Respectivodel diez de diciembre del año dos mil dos; Ejemplar de La Gaceta, DiarioOficial No. 241 del día jueves, diecinueve de diciembre del año dos mil dos,donde publica su título, en la página No. 7732, Constancia otorgada por elColegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida a los dos días delmes de junio del año dos mil cinco, Garantía Fiscal de Contador Público No.GDC-318 emitida a los treinta y un días del mes de mayo del año dos milcinco por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguro (INISER), pagode minuta de depósito No. 23735107 del Banco de la Producción (BANPRO),del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, y la solicitud que fuerapresentada con fecha siete de junio del año dos mil cinco, ante la Direcciónde Asesoría Legal, por el Licenciado SALVADOR HAAR GARCIA,Cédula de Identidad Número 441-060473-0002P, para ejercer la Profesiónde Contador Público de la República de Nicaragua.

II

Que en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicosel mismo se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 1641siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvenciamoral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, deacuerdo a constancia extendida a los dos días del mes de junio del año dosmil cinco, por la Licenciada Nidia Vado Rosales en su calidad de Secretariadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

CASTRO, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día veinte dejunio del año dos mil cinco y finalizará el dia diecinueve de Junio del añodos mil diez.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContares Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada VILMA DE LA CONCEPCIONMARTINEZ CASTRO, tiene que publicar el presente Acuerdo en elDiario Oficial, La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Junio del añodos mil cinco. Miguel Angel García, Ministro.

_______________________

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Formulación del Proyecto de Presupuesto 2005.” Lo que hace necesario serectifique, para proceder de inmediato a cancelar el adeudo con el Consorciode Construcción “ASTALDI-CENTROXCA”. POR TANTO Enconsonancia a los Considerandos supracitados, es indispensable rectificar,como en efecto se hace, el error descrito por lo que: ACUERDA PRIMERO:Rectificar el Considerando IV del Acuerdo Ministerial Nº 19-2005 de lasnueve de la mañana del día seis de Abril del corriente año, el cual se leeráasí: “IV Que en la Ley Nº 518, Ley Anual de Presupuesto General dela República 2005, dentro del Servicio de Deuda Pública Interna Año2005, Administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,existe la Partida Presupuestaria denominada “Ministerio deTransporte e Infraestructura”, la cual tiene disponible para laamortización de la presente deuda la cantidad de C$2,979,308.00 (Dosmillones novecientos setenta y nueve mil trescientos ocho córdobasnetos).” SEGUNDO: Queda vigente en todo su valor, alcances y efectoslegales, en lo no rectificado, el Acuerdo Ministerial Nº 19-2005, de las nuevede la mañana del día 06 de Abril del año 2005, publicado en La Gaceta, DiarioOficial número 74 del día 18 de Abril del corriente año. TERCERO: Elpresente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sinperjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudadde Managua, República de Nicaragua a las nueve de la mañana del día nuevede Junio del año dos mil cinco. (F) PEDRO SOLÓRZANO CASTILLOMINISTRO y sello que dice : Ministerio de Transporte e Infraestructura.Republica de Nicaragua. América Central.

Es conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Firmo y selloen la ciudad de Managua a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tardedel día diez de junio del año dos mil cinco. DR. ALEJANDRO RÍOSCASTELLÓN, SECRETARIO GENERAL MTI.

CERTIFICACIÓN

El suscrito SECRETARIO GENERAL del MINISTERIO DETRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DR. ALEJANDRO RÍOSCASTELLÓN, facultado mediante Acuerdo Presidencial Nº 311-2002 deldía cuatro de julio del año dos mil dos CERTIFICA Y DA FE que elACUERDO MINISTERIAL Nº 41-2005 se encuentra asentado en el Librode Acuerdos Ministeriales que lleva este Ministerio en el año dos mil cinco;y que íntegra y literalmente dice así:

ACUERDO MINISTERIAL Nº 41-2005 El Ministro de Transporte eInfraestructura en uso de las facultades que le conceden los artículos 25 dela Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,Ley N° 290 y su Reglamento (Decreto N° 71-98) y el Decreto 118-2001de Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley 290, publicado enlas Gacetas Nº 1 y 2 del 2 y 3 de enero del año dos mil dos. CONSIDERANDOI Que a las diez de la mañana del día 06 de Abril del año 2005, el Ministrode Transporte e Infraestructura señor Pedro Solórzano Castillo firmó elAcuerdo Ministerial Nº 20-2005, con el cual solicita “la incorporación enel Servicio de la Deuda Pública Interna de 2005 hasta por la suma deC$743,135.00 (Setecientos cuarenta y tres ciento treinta y cinco córdobasnetos), del adeudo con la firma consultora “CISCONCO INGENIEROSCONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA”, para su Cancelación yconsecuentemente dicha obligación sea debidamente registrada y formalizadaadministrativamente.” Dicho Acuerdo Ministerial fue publicado en LaGaceta, Diario Oficial número 74 del día 18 de Abril del corriente año. IIQue el Acuerdo supracitado, por un error involuntario, en su ConsiderandoIV a la letra dice: “Que dentro de la Partida Presupuestaria asignada a esteMinisterio para el año 2005, existe la Programación Sentencias Firmes, MTIy Sentencias Firmes y otras deudas contingentes para el año 2005 la cualtiene destinada para la presente deuda la cantidad de C$743,135.00(Setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y cinco córdobas netos), porlo que el adeudo está incorporado en la Deuda Pública Interna desde laFormulación del Proyecto de Presupuesto 2005”. Lo que hace necesario se

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el LicenciadoSALVADOR HAAR GARCIA.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoal Licenciado SALVADOR HAAR GARCIA, para que la ejerza en unquinquenio que inicia el día siete de junio del año dos mil cinco y finalizaráel día seis de junio del año dos mil diez.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado SALVADOR HAAR GARCIA, tiene quepublicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio del añodos mil cinco. Miguel Angel García, Ministro.

MINISTERIO DE TRANSPORTEE INFRAESTRUCTURA

Reg. No. 08914 – M. 1541235 – 1519373 – Valor C$ 340.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito SECRETARIO GENERAL del MINISTERIO DETRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DR. ALEJANDRO RÍOSCASTELLÓN, facultado mediante Acuerdo Presidencial Nº 311-2002del día cuatro de julio del año dos mil dos CERTIFICA Y DA FE queel ACUERDO MINISTERIAL Nº 40-2005 se encuentra asentado en elLibro de Acuerdos Ministeriales que lleva este Ministerio en el año dosmil cinco; y que íntegra y literalmente dice así:

ACUERDO MINISTERIAL Nº 40-2005. El Ministro de Transportee Infraestructura en uso de las facultades que le conceden los artículos25 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, Ley Nº 290 y su Reglamento (Decreto Nº 71-98) y Decreto118-2001 de Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº290, publicado en las Gacetas Nº 1 y 2 del 2 y 3 de Enero del año Dosmil dos. CONSIDERANDO: I Que a las nueve de la mañana del día 06de Abril del año 2005, el Ministro de Transporte e Infraestructura señorPedro Solórzano Castillo firmó el Acuerdo Ministerial Nº 19-2005, conel cual solícita “la incorporación en el Servicio de la Deuda PúblicaInterna de 2005 hasta por la suma de C$2,979,308.00 (Dos millonesnovecientos setenta y nueve mil trescientos ocho córdobas netos), deladeudo con el Consorcio de Construcción “ASTALDI-CENTROXCA”,para su Cancelación y consecuentemente dicha obligación sea debidamenteregistrada y formalizada administrativamente.” Dicho AcuerdoMinisterial fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 74 del día18 de Abril del corriente año. II Que el Acuerdo supracitado, por un errorinvoluntario, en su Considerando IV a la letra dice: “Que dentro de laPartida Presupuestaria asignada a este Ministerio para el año 2005,existe la Programación Sentencias Firmes, MTI y Sentencias Firmes yotras deudas contingentes para el año 2005 la cual tiene destinada parala presente deuda la cantidad de C$2,979,308.00 (Dos millonesnovecientos setenta y nueve mil trescientos ocho córdobas netos), porlo que el adeudo está incorporado en la Deuda Pública Interna desde la

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rectifique, para proceder de inmediato a cancelar el adeudo con la firmaconsultora “CISCONCO INGENIEROS CONSULTORES,SOCIEDAD ANONIMA. POR TANTO Que en consonancia a losConsiderandos supracitados, es indispensable rectificar, como en efectose hace, el error descrito por lo que: ACUERDA PRIMERO: Rectificarel Considerando IV del Acuerdo Ministerial Nº 19-2005 de las nueve dela mañana del día seis de Abril del corriente año, el cual se leerá así: “IVQue en la Ley No. 518 Ley Anual de Presupuesto General de laRepública 2005 dentro del Servicio de Deuda Pública Interna año2005, administrado por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, existe la Partida Presupuestaria denominada Ministeriode Transporte e Infraestructura", la cual tiene disponible para laamortización de la presente deuda la cantidad de C$743,135.00(Setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta y cinco córdobasnetos)." SEGUNDO: Queda vigente en todo su valor, alcances yefectos legales, en lo no rectificado, el Acuerdo Ministerial Nº 20-2005,de las diez de la mañana del día 06 de Abril del año 2005, publicado enLa Gaceta, Diario Oficial número 74 del día 18 de Abril del corriente año.TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partirde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las diez y treintaminutos de la mañana del día nueve de Junio del año dos mil cinco. (F)PEDRO SOLÓRZANO CASTILLO MINISTRO y sello que dice:Ministerio de Transporte e Infraestructura. Ministro. República deNicaragua. América Central.

Es conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Firmo ysello en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día veintidósde junio del año dos mil cinco. DR. ALEJANDRO RÍOS CASTELLÓN,SECRETARIO GENERAL MTI.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 8978 - M. 1541365 - Valor C$ 510.00

RESOLUCION MINISTERIALNo. 183 - 2005

MARGARITA MARIA GURDIAN LOPEZ, Ministra de Salud, en usode las facultades que me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “LaGaceta”, Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de mil novecientosnoventa y ocho, Decreto No. 118-2001, “Reformas e Incorporacionesal Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, DiarioOficial, Nos. 01 y 02 del tres y cuatro de Enero, respectivamente, delaño dos mil dos, Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 001 y 002 del tres y cuatrode Enero respectivamente del año dos mil, Decreto 21-2000 “ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones del Estado”; publicado en “LaGaceta” Diario Oficial, número 46, del seis de marzo del año dos mil, LeyNo. 349, “Ley de Reforma a la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones delEstado”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Número 109, delnueve de Junio del año dos mil y Ley No. 427 “Ley de Reforma a la LeyNo. 323, “Ley de Contrataciones del Estado”, publicada en “La Gaceta”,Diario Oficial No. 110 del trece de Junio del año dos mil dos.

CONSIDERANDO:

I

Que es deber de toda Administración Pública, garantizar la transparenciade todos los procedimientos administrativos tendientes a escoger a loscontratistas privados encargados de proveer al Estado los bienes y

servicios que éste necesite con el propósito de obtener el precio y calidadmás conveniente para el Ente Público.

IIQue es tarea del Ministerio de Salud, proveer y regular el abastecimientode los Insumos Médicos y No Médicos, así como de los Bienes, Obras yServicios necesarios, para el desarrollo correcto de las actividades que deésta Administración Pública dependen.

IIIQue mediante Resolución Ministerial No. 63-3005, de fecha veintidós deMarzo del año dos mil cinco, se constituye el Comité de Licitacióncorrespondiente a Licitación Pública No. 01-2005 “Adquisición deMedicamentos para las Empresas Médicas Previsionales del Ministerio deSalud”, quien emitió sus recomendaciones.

Por lo tanto, ésta Autoridad

RESUELVE:PRIMERO: Ratificar todas y cada una de las recomendacionesemitidas por el Comité de Licitación correspondiente a Licitación PúblicaNo. 01-2005 “Adquisición de Medicamentos para las Empresas MédicasPrevisionales del Ministerio de Salud”, contenidas en Acta No. 7 deRecomendación de Adjudicación de fecha seis de Junio del año dos mil cinco,y Actas Nos. 8 y 9, de Atención a Aclaraciones a Oferentes de fechas trecey diecisiete de Junio del año dos mil cinco, respectivamente.

SEGUNDO: Adjudicar la Licitación en mención, a las Empresasindicadas en cuadros de adjudicación que constan de quince (15) foliosútiles, y que se consideran parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial siendo éstas:

1.- Empresa DISTRIBUIDORA CESAR GUERRERO L. S.A., por unmonto de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOSDIECISIETE CÓRDOBAS CON 50/100 (C$1,560,517.50).

2.- Empresa CORPORACIÓN CEFA DE NICARAGUA, S.A, por unmonto de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS CON 23/100 (C$3,106,553.23).

3.- Laboratorios PANZYMA, S.A., por un monto de UN MILLÓNDOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚNCÓRDOBAS CON 52/100 (C$1,214,321.52).

4.- Empresa IMPORTACIONES FARMACÉUTICAS, S.A. por unmonto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETEMIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS CON 40/100 (C$1,447,435.40).

5.- Empresa LÓPEZ DAVIDSON INTERNACIONAL, por un monto deUN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTAY UN CÓRDOBAS CON 51/100 (C$1,072,481.51).

6.- Laboratorios CEGUEL, S.A., por un monto de DOS MILLONESTRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA YCINCO CÓRDOBAS CON 11/100 (C$2,324,365.11).

7.- Empresa SERRANO SUPLISA, por un monto de QUINIENTOSVEINTE Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBASCON 70/100 (C$523,986.70).

8.- Empresa CALOX DE NICARAGUA, por un monto de QUINIENTOSNOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA CÓRDOBAS CON 02/100 (C$598,170.02).

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9.- Laboratorio QUÍMICO DR. BENGOECHEA, por un monto deCINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATROCÓRDOBAS CON 13/100 (C$52,874.13).

10.- Laboratorio ZYMMA, por un monto de TRESCIENTOSCINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTACÓRDOBAS CON 32/100 (C$355,840.32).

11.- Empresa DROGUERÍA NÚÑEZ & CIA. LTDA., por un montode SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNCÓRDOBAS CON 20/100 (C$69,291.20).

12.- Empresa PHARMEUROPEA, por un monto de DOSCIENTOSTREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCOCÓRDOBAS CON 88/100 (C$238,845.88).

13.-Empresa GENERIC PHARMA, S.A. (GP), por un monto deTRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS CON 52/100 (C$389,444.52).

14.- Laboratorios RAMOS, por un monto de SESENTA Y CINCO MILTRESCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS (C$65,370.00).

15.- Empresa COSERVISA, por un monto de CIENTO NOVENTA YDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CÓRDOBAS CON 30/100 (C$192,633.30).

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma.Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Juniodel año dos mil cinco. MARGARITA MARIA GURDIAN LOPEZMINISTRA DE SALUD.

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg. No. 9001 – M.1541397 – Valor C$ 170.00

CONVOCATORIACONVOCATORIA A LICITACIÓN

RESTRINGIDA No. 10-2005

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora deAeropuertos Internacionales (EAAI), entidad adjudicadora a cargo derealizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de LicitaciónRestringida, según Resolución No.033-2005, INVITA a los proveedoresautorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedoresdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentarofertas para la:

“Construcción del Cerco Perimetral del Cono de Aproximación delAeródromo de Puerto Cabezas”

2. Lugar de Ejecución de la Obra: Aeródromo de Puerto Cabezas.3. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.4. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, en idioma Español, a partir del 12 al 14 deJulio del 2005, de 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m. en las siguientesdirecciones:a) Oficinas de la Supervisión de Suministros, ubicadas en el Km. 11carretera norte, portón #6.b) En las Oficinas Administrativas de la Terminal Aérea de PuertoCabezas.5. La visita al sitio de la Obra, es de carácter obligatorio y se efectuará

el día Lunes 18 de Julio del 2005; todos los Contratistas interesados enparticipar en la presente Licitación deberán estar presente a las 10:30 a.m.,en la siguiente dirección: Terminal Aérea de Puerto Cabezas, siendo este elpunto de reunión para efectuar la visita.6. La Reunión de Homologación para la discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día Jueves 21 de Julio del 2005, a las 10:30a.m., en la Sala de Conferencia de la Supervisión de Suministros, la cual noes de carácter obligatorio.7. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación esde: Doscientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 250.00) no reembolsablesy los que podrán ser cancelados en efectivo en:a) Tesorería de la EAAI, ubicada en el Km No.11 Carretera Norte, portónNo. 6 o bien en lasb) Oficinas de la Administración de la Terminal Área de Puerto Cabezas.8. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertas los oferentesprevio a entregar sus ofertas deberán de presentar Original del CertificadoVigente, que lo acredite como Proveedor del Estado, acto que se realizaráen los siguientes lugares:a) El 04 de Agosto del 2005, a las 10:00 a.m. en la: Sala de Conferenciade la Supervisión de Suministro (Managua).b) Si existieran oferentes en el lugar de ejecución de las obras, las mismasse recibirán el 02 de Agosto del 2005, a las 10:00 a.m. en la Terminal Aéreade Puerto Cabezas.9. Lugar y plazo para la Apertura de ofertas: Luego de la Recepción deOfertas, prevista en la ciudad de Managua, las mismas en acto público seprocederán abrir a las 10:15 a.m. del 04 de Agosto del 2005 en la Salade Conferencia de la Supervisión de Suministros. UNIDAD DEADQUISICIONES.

2-2__________________

Reg. No. 9002 – M. 1541397 – Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 11-2005

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales (EAAI), entidad adjudicadora a cargo de realizar elprocedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Restringida,según Resolución No.036-2005 del 07 de Junio del 2005, INVITA a losproveedores autorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Central deProveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados enpresentar ofertas para la:

ADQUISICIÓN DE DOS MIL (2,000)GALONES DE PINTURA PARA TRÁFICO AÉREO

a) 1,5000 Galones de Pintura Color Blanco para Tráfico Aéreob) 500 Galones de Pintura Color Amarillo para Tráfico Aéreo

2. Lugar de entrega: Almacén Administrativo, ubicado en el Km. 11 ½Carretera Norte portón No.9 Externo.3. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.4. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, en idioma Español, en las oficinas de la Supervisiónde Suministros, ubicadas en: el Km.11 carretera norte, portón #6 de la EAAI;a partir del 12 al 14 de Julio del 2005, de 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.5. La Reunión de Homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día Jueves 21 de Julio del 2005, a las 2:30 p.m.,en la Sala de Conferencia de la Supervisión de Suministros, ubicadas enla dirección indicada en el numeral 4.6. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es:Doscientos Cincuenta Córdobas Netos (C$ 250.00) no reembolsables,pagaderos en efectivo en Tesorería de la EAAI, ubicada en el Km.11Carretera Norte, portón No. 6 Externo.

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 135 de 13 … 135.pdfDecreto A.N. No. 4335.....4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del

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13-07-05 135

7. Recepción de Ofertas: Se recibirán las ofertas más tardar a las 2:30p.m. del 04 de Agosto del 2005 en la Sala de Conferencia de laSupervisión de Suministro, ubicada en la dirección indicada en elNumeral 4, previa presentación del Certificado Original Vigente, que loacredite como Proveedor del Estado emitido por la Dirección General deContrataciones del Estado del MHCP.8. Lugar y plazo para la Apertura de ofertas: Luego de la Recepciónde Ofertas, las mismas, en acto público se procederán abrir a las 2:45p.m. del 04 de Agosto del 2005 en la Sala de Conferencia de laSupervisión de Suministros. UNIDAD DE ADQUISICIONES.

2-2

INSTITUTO NICARAGUENSEDE SEGUROS Y REASEGUROS

Reg. No. 8927 – M. 1541282 – Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA LICITACIÓN POR REGISTRO 05-05“ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS”

El Presidente Ejecutivo del INSTITUTO NICARAGÜENSE DESEGUROS Y REASEGUROS, INISER, según Resolución 13-05 invitaa concursar en la Licitación por Registro 05-05, “ADQUISICION DECOMPUTADORAS” a todos los proveedores autorizados en nuestropaís e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio deHacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladaspara el suministro de Computadoras, bajo las siguientes condiciones:

1) Esta Licitación es financiada con fondos propios del INISER.

2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, Edificio B, enINISER Central, ubicadas en Km. 4 ½ Carretera Sur, Frente a EmbajadaAmericana, del 12 de Julio al 14 de Julio en horario de 8:30 a.m. a las4:00 p.m.

3) El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente es deC$200.00 (Doscientos Córdobas netos), no reembolsables y pagaderosen efectivo o cheque certificado en caja de INISER Central.4) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

5) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda dólar americano en la oficina de la Unidad de Adquisiciones, eldía Viernes 29 de Julio del año 2005 a las 10:00 am. Las ofertas entregadasdespués de la hora estipulada no serán aceptadas.

6) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 3% del precio total de la oferta.

7) Las ofertas serán abiertas inmediatamente después de recibidas, enpresencia del Comité de Licitación y de los representantes de losLicitantes que deseen asistir, en la Sala de Conferencias de la GerenciaAdministrativa.

8) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado

Eduardo Halleslevens Acevedo, Presidente Ejecutivo-INISER.2-2

UNIVERSIDADES

Reg. No. 9074 – M. 1541391 – Valor C$ 170.00

UNIVERSIDAD CATOLICA AGROPECUARIADEL TROPICO SECO UCATSE.

“Pbro. Francisco Luis Espinoza”. CONSEJO SUPERIOR.

RESOLUCION DE ADJUDICACION DE LICITACIONRESTRINGIDA No. 006-2005-006

El Suscrito Presidente del Consejo Superior de la UNIVERSIDADCATOLICA AGROPECUARIA DEL TROPICO SECO (UCATSE),antes Escuela de Agricultura y Ganadería de Estelí (EAGE) MonseñorJuan Abelardo Mata Guevara, en uso de las facultades que le otorga elArto. No. 40 de la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, y elArto. No. 84 de su Reglamento.

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación, Constituido mediante Resolución No. 005-2005-005, del 25 de Mayo del año 2005, para la contratación el Proyecto“ACONDICIONAMIENTO DE AULAS SEGUNDA FASE”, conformeel Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 delReglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, emitió lasrecomendaciones para la adjudicación de la Licitación No. 002-2005-002“ACONDICIONAMIENTO DE AULAS SEGUNDA FASE” informeque fue recibido por esta Autoridad con fecha 05 de Julio del año 2005; elque ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendacionesya que considera que la oferta recomendada corresponde efectivamente ala más acta, de acuerdo al análisis de la evaluación, observando que secumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderaciónestablecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, lo cual se considera de estamanera una excelente propuesta.

IIIQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estadoy Arto. 84 de su reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitaciónen referencia, mediante Resolución Motivada en el termino de cinco díascontados a partir de recibidas las recomendaciones el Comité de Licitación,por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación, correspondientea la Licitación No. 002-2005-002 “ACONDICIONAMIENTO DE AULASSEGUNDA FASE” contenidas en Acta Recomendación de fecha 05 deJulio del 2005.

b) Adjudicar la Licitación No. 002-2005-002, “ACONDICIONAMIENTODE AULAS SEGUNDA FASE” al oferente HILARIO JOSE MENDOZARAYO, hasta por la suma de C$ 699,913.43 (SEISCIENTOSNOVENTINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE CORDOBAS CON43/100), quien cumple con los aspectos legales y especificaciones técnicaestablecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.

c) El Lic. Roberto José Petray, Apoderado General, comparecerá anteNotario Público para que en nombre y representación de esta entidad firmeel Contrato correspondiente.

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d) Comuníquese la presente Resolución a cuanto corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para laconvocatoria de la Licitación.

Dado en la Ciudad de Estelì, a los Cinco días del mes de Julio del año 2005. + MONSEÑOR JUAN ABELARDO MATA GUEVARA, PRESIDENTECONSEJO SUPERIOR, UCATSE.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA (UNI)

Reg. No. 9149 – M. 1541452 – Valor C$ 130.00

MODIFICACION NÚMERO 2 AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005

La Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), de conformidad con el artículo número 8 de la Ley Nº 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y artículosnúmero 12 y 13 del Decreto Nº 21-2000 “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado”, da a conocer a todas las personas naturaleso jurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, Modificación del Programa de Adquisiciones, de fecha de treinta y uno de enero del año dos mil cinco, consistente en:

Ítem Descripción Cantidad Unidad Clasificador Fuente Procedimiento Monto Periodo de medida de financiamiento de adquisición estimado estimado

de inicio

a)”Construcción del 13,834.19 Mts 2 Obras Gobierno Central Licitación Pública III trimestreEdificio número uno (01), y FinanciamientoTercera Etapa de la BancarioUniversidad Nacionalde Ingeniería”.

a) Posteriormente se estará dando a conocer por este medio la fecha en que estarán a disposición los documentos del Pliego de Bases y Condiciones dela licitación relacionada.

b) En los costos de esta licitación se incluyen los del diseño del edificio mencionado, en el que se ubicarán la Facultad de Ingeniería Química, Facultadde Electrotecnia y Computación y la Facultad de Ciencias y Sistemas, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del terreno con que actualmente disponela UNI.

Managua, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco. Ing. Aldo José Urbina Villalta, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 8720 - M. 1541018 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 203, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

JUANA MARIA MENESES DOLMOS ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Enfermera Profesional para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete díasdel mes de marzo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán Pasos.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 7 de marzo del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Reg. No. 8721 - M. 1541018 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 253, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

JUANA MARIA MENESES DOLMOS ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería en SaludPública para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días delmes de Junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de junio de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.

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Reg. No. 8736 - M. 1541019 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 245, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARIA FATIMA BLANCO ORDOÑEZ ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en EnfermeríaMaterno Infantil para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres díasdel mes de Junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de junio de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

—————————

Reg. No. 8722 - M. 1007578 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 79, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: :”La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

GUSTAVO ANDRES TIJERINO VASQUEZ ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de Junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 30 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

—————————

Reg. No. 8725 - M. 1541035 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 349, Tomo III del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

LA DOCTORA YERIS ESTHER GUERRERO CHAVARRIA hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista enGinecología y Obstetricia para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 5 de mayo del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.—————————

Reg. No. 8669 - M. 1519979 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 163, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Chontales que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

RITA NANIUSHKA SILES AVILES ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro díasdel mes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 4 de mayo de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.—————————

Reg. No. 8726 - M. 1541048 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 150, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

MARYEL MORAZAN LOPEZ ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con Mención enAdministración de la Educación para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de marzo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de marzo de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

—————————

Reg. No. 8730 - M. 1541036 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 175, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 135 de 13 … 135.pdfDecreto A.N. No. 4335.....4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del

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WENDY DEL CARMEN OSEGUEDA MONTENEGRO hacumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología yCiencias Naturales para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

—————————

Reg. No. 8731 - M. 1541036 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 175, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

WENDY DEL CARMEN OSEGUEDA MONTENEGRO hacumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro UniversitarioRegional del Norte. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesorade Educación Media en la Especialidad de Biología y CienciasNaturales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán Pasos.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

—————————-

Reg. No. 8733 - M. 1541008 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 169, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

ZULEMA URANIA GUTIERREZ FLORES ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional delNorte. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Cienciasde la Educación en la Especialidad de Biología y CienciasNaturales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de mayo de 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Reg. No. 8734 - M. 1541013 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 176, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

AURA LUZ CASTILLO ha cumplido con todos los requisitos establecidospor el Centro Universitario Regional del Norte. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención enBiología para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán Pasos.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

—————————

Reg. No. 8735 - M. 1541014 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 177, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional del Norte que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ADA YAHAJAIRA ESCOTO FUENTES ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional del Norte.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán Pasos.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

———————Reg. No. 8668 - M. 3943076 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 314, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ADLIN NERISSA BACON BOLAÑOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO:Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de Junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 135 de 13 … 135.pdfDecreto A.N. No. 4335.....4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del

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Es conforme. León, 14 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

———————

Reg. No. 8672 - M. 966560 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 9, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

LA DOCTORA ESPERANZA CENTENO KAUFFMANN, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deCiencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialistaen Ginecología y Obstetricia, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de abril del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de abril de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

———————

Reg. No. 8671 - M. 1519959 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 306, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

YESENIA VICTORIA MEDRANO GONZALEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Trabajo Social, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de marzo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 17 de marzo de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

———————

Reg. No. 8727 - M. 394222 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 162, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua”. POR CUANTO:

KARLA RUBENIA MENDOZA GARCIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 14 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

———————

Reg. No. 8728 - M. 3936954- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 121, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

MAURA YESENIA GRANADO BRICEÑO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mesde mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto MedinaS.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 4 de mayo de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

———————

Reg. No. 8729 - M. 3943455- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 157, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

TOBIAS RAMÓN LEYTON CARRILLO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado Químico Farmacéutico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Luis HernándezLeón.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León, Directorde Registro, UNAN-León.

———————

Reg. No. 8732 - M. 1541059 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la Página 156, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

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de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

KENETH BELEN VANEGAS URROZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro, UNAN-León.

—————————

Reg. No. 8663 - M. 1519963 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laU.C.C. certifica que en Folio No. 131, Tomo No. 05 del Libro de Registrode Títulos de graduados en la Carrera de Ciencias Ejecutiva de Dirección,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. PORCUANTO:

YOKASTA CAROLINA BENEDITH AGUIRRE, natural de SanChinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos académicos del plan de estudioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en CienciasEjecutiva de Dirección, para que goce de las prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua, a los dieciocho días del mes dediciembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Dr. GilbertoBergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. León, Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembredel dos mil cuatro.- Lic. Adela Oporta López, Directora de RegistroAcadémico.

____________________

Reg. No. 8664 - M. 1519972 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico dela Universidad Internacional de la Integración de América Latina -UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades enSesión 31-97), Certifica que al Folio No. V Partida 133-05, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativa que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Internacional de la Integración deAmérica Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

JOSE ALCIDES BAEZ SOBALVARRO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el ReglamentoGeneral de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en

Administración Internac de Empresas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 10 días delmes de Marzo de 2005.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio BonillaD.- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, diez de marzo del dos mil cinco. Ricardo JoséFonseca J, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA.

————————

Reg. No. 8667 - M. 3671510 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el No. 1363, Página 311, Tomo II del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecniay Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

PABLO DAVID CASTILLO TORRES, natural de Chinandega,Departamento Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecniay Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO:En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Eléctrico, paraque goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro díasdel mes de febrero del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Ing.Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.-Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldán Paredes.

Es conforme. Managua, veinticinco de febrero del 2005.- Lic. Ma.Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

———————

Reg. No. 8705 - M. 1541001 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 54, Página 120, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ARMANDO JOSE FAJARDO, natural de Managua, Departamento deManagua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título deLicenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de mayo del año dos mil.- Rector Fundador de la Universidad, Dr.Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del SocorroSoza Bravo.- Decano de la Facultad, Lic. Francisco Jacamo Ramírez.- FirmaIlegible. Director. Registro Académico Central, UPONIC.

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Reg. No. 8707 - M. 1519996 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 156, Página 78, Tomo I del Libro de Registrode Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice:

IRLA YOBELKY VILCHEZ BAEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturales y delAmbiente. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Forestal,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente seconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinuevedías del mes de agosto del año dos mil tres .- El Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera Siles.- Decano de la Facultad, EsterCarballo Madrigal.- Secretario General, Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintinuve de agosto del año dos mil tres.- Lic. DarlingDelgado Jirón, Responsable de Registro.

————————

Reg. No. 8708 - M. 1541006 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La o (él) Suscrita (o) Directora de Oficina de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo delFolio No. 0870, Partida No. 7787, Tomo No. IV del Libro de Registrode Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que estaOficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

HULDA ISABEL VANEGAS FERREY, natural de Rivas, Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidasen las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de Octubre del año dos mil tres. El Rector de la Universidad,Eduardo Valdés Barría, S.J.- El Secretario General, Alvaro JavierSánchez Porras.- El Decano de la Facultad, Bertha Margarita SolanoAnzoátegui de Astorga.

Es conforme. Managua, República de Nicaragua, treinta de Octubre del2003.- Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

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Reg. No. 8709 - M. 1520000 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director (a) de la Oficina de Registro de la UniversidadCentroamericana, certifica que bajo el Folio No. 0163, Partida No. 4376,Tomo No. III del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la enla Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo seinscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ANA ROSA MAYORGA SEQUEIRA, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua ha aprobado en la Facultad deHumanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudioscorrespondiente y POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enArte y Letras, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete díasdel mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. El Rector de laUniversidad, Eduardo Valdés Barría, S.J.- El Secretario General, JuanRoberto Zarruk Abdalah, M.A .- El Decano de la Facultad, Lic. Ligia MaríaArana García.

Es conforme. Managua, cuatro de Junio de 1998.- Lic. Yolanda CéspedesRugama, Dirección de Registro y Control Académico, UniversidadCentroamericana

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Reg. No.8710 - M. 1541039 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro de la Universidad Thomas More, MarthaEsperanza Arce, certifica que DIANA NATALIA CANTAREROSANCHEZ, Carnet No. 191-01, estudió la carrera de Gerencia Mercadeoy Publicidad, y recibió el Título de Licenciada, el cual está registrado enel Libro de Actas de Registro de Licenciaturas e Ingeniería, Tomo I, Folio11, Código G31 de la Universidad Thomas More.

Extiendo la presente a solicitud de parte interesada para los fines que estimeconvenientes, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintinueve díasdel mes de junio del dos mil cinco. Atentamente, Martha E. de Velásquez,Dirección de Registro.

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Reg. No. 8666 - M. 1519991 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, certifica que en el Folio 296, Tomo V, Partida No. 888 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”.POR CUANTO:

RAMON AUGUSTO MENDOZA CORRALES, natural de Ocotal,Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, asícomo las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de julio del dos milcuatro.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- ElSecretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.

Es conforme. Managua, veinte de Agosto del dos mil cuatro.- Lic. LauraCantarero, Directora.

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4999

13-07-05 135

Reg. No. 8711 - M. 998547 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, certifica que en el Folio 146, Tomo VI, Partida 1635 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua”. POR CUANTO:

BLANCA AZUCENA MARTINEZ CHAVARRIA, natural deChinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, hacumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudioscorrespondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidaspor la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Enfermería para que goce de los derechosy prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Marzo del dosmil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.-El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director deRegistro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, once de Abril del dos mil cinco .- Lic. LauraCantarero, Directora.

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Reg. No. 8712 - M. 998549 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, certifica que en el Folio 146, Tomo VI, Partida 1634 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica deNicaragua”. POR CUANTO:

YADIRA ANTONIA ESPINOZA, natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Enfermería para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Marzo del dosmil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.-El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director deRegistro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, once de Abril del dos mil cinco .- Lic. LauraCantarero, Directora.

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Reg. No. 8713 - M. 1541007 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de laUniversidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 205,Tomo V, Partida 617 del Libro de Registro de Títulos de Graduados queeste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

REGINA DEL CARMEN LÓPEZ LOHLOFFTZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos losrequisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como lasdisposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica deNicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas para que goce de los derechos y prerrogativasque la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de enero del dosmil cuatro.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- ElSecretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.

Es conforme. Managua, ocho de Marzo del 2004. Lic. Laura Cantarero,Directora.

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Reg. No. 8673 - M. 1519975 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 80,Partida 551, Tomo III del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”.POR CUANTO:

MARIA ANABEL LACAYO SOTELO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniera en Computación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde diciembre del dos mil cuatro. El Rector de la Universidad, Msc ArmandoRamón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David CortezLara.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarriá Jirón.

Es conforme con su original con el que debidamente cotejado. León, veintedías del mes de diciembre del dos mil cuatro. Msc Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vicerrector Académico.

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Reg. No. 8674 - M. 1519974 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 81,Partida 553, Tomo III del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina llevaa su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”.POR CUANTO:

DEYNER MANUEL AVALOS ROBLES, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. POR TANTO: Leextiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mesde diciembre del dos mil cuatro. El Rector de la Universidad, Msc ArmandoRamón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David CortezLara.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarriá Jirón.

Es conforme con su original con el que debidamente cotejado. León, veintedías del mes de diciembre del dos mil cuatro. Msc Gregorio Felipe AguirreTéllez, Vicerrector Académico.

Page 24: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 135 de 13 … 135.pdfDecreto A.N. No. 4335.....4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del

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5000

13-07-05 135

Reg. No. 8706 - M. 1541005 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 74,Partida 539, Tomo III del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficinalleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad deOccidente”. POR CUANTO:

CLAUDIA LIZETH MARTINEZ PEREZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de diciembre del dos mil cuatro. El Rector de la Universidad, MscArmando Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Lic. JuanEduardo González González.- El Secretario General, Msc. AntonioSarriá Jirón.

Es conforme con su original con el que debidamente cotejado. León,veinte días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Msc Gregorio FelipeAguirre Téllez, Vicerrector Académico.

————————Reg. No. 8676 - M. 1519977 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos Tomo XI dela Dirección de Registro Académico rola con el Número 034, en el Folio034, la inscripción del Título, que íntegramente dice: "Número 034. Lasuscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americanaprocede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo deNicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logode la UAM en dorado considerando que:

RENE LIBERTAD CHOW CRUZ, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, portanto le extiende el Título de Licenciada en Mercadeo y PublicidadMagna Cum Laude, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los siete días del mes de mayodel año dos mil cinco. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira,Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, SecretariaGeneral. Firma ilegible, Licencido Eduardo García Montenegro,Decano. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampadorada.

Registrado con el Número 034, Folio, 034, Tomo XI del Libro deRegistro de Títulos. Managua, Nicaragua, 7 de mayo del año 2005. FirmaIlegible, Licenciada Janira Vanessa Mayorga Cárcamo. Dirección deRegistro Académico. Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado. Managua, siete de mayo del año dos mil cinco.Hay una fotografía en la parte inferior izquierda. Firma ilegible. LicenciadaJanira Vanessa Mayorga Cárcamo. Dirección de Registro Académico.Hay un sello”.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, siete de mayo del año dos mil cinco. Licenciada Janira VanessaMayorga Cárcamo, Directora de Registro Académico.

Reg. No. 8665 - M. 1053110 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vicerrector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que enla Página 121, Tomo I del Libro de Registro de Títulos Universitarios dela Escuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King. POR CUANTO:

KAREN FRANCISCA HERRERA CABRERA, ha cumplido con todoslos requisitos académicos establecidos en el plan de estudio de su carreray en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO:Le otorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de diciembre del año dos mil cuatro. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena.- El Presidente de la Junta Directiva, WilliamGonzález Campos. La Secretaria Mayling Schiffman Membreño.

Es conforme a nuestros Libros de Registros. Managua, veinte días del mesde junio del año dos mil cinco.- Lic. Omar Antonio Castro Vice –RectorAcadémico.

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Reg. 8675 – M. 1519952 – Valor C$ 45.00

AVISO

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- León (UNAN –LEÓN),informa que ha solicitado la Reposición del Título de TECNICO ENANESTESIOLOGIA, extendido por ésta Universidad el día 20 deSeptiembre de 1997, a nombre del señor MARIO DE JESUS REYESREYES. Los interesados pueden oponerse dentro del plazo de diez díasa partir de ésta publicación

Dado en la ciudad de león, República de Nicaragua, a los veintiún días delme de junio del año dos mil cinco. Luis Hernández León, Secretario General.

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Reg. No. 08762 - M. 1541091 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 1123, Página 562, Tomo I del Libro de Registrode Títulos, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Agraria” POR CUANTO:

MARITZA DEL CARMEN MORENO TEJADA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencia Animal. PORTANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo en la Orientaciónde Zootecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de febrero del año dos mil uno.- El Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera S.- El Decano de la Facultad, Ariel Cajina L.-El Secretario General, Ma. Eugenia Bermúdez R.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5001

13-07-05 135

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintitrés de febrero del año dos mil uno.- Lic. Darling J.Delgado Jirón, Responsable de Registro.

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Reg. No. 08763 - M. 1541078 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A.,certifica que bajo el Número 1865, Página 933, Tomo I del Libro deRegistro de Títulos, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice:

MILTON GARCIA RIOS, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Recursos Naturales y del Ambiente.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo en laOrientación de Ciencias Forestales, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de mayo del año dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera Siles.- El Decano de la Facultad, EsterCarballo Madrigal.- El Secretario General, Ronald Quiroz Ocampo.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, veintitrés de junio del año dos mil cinco.- Lic. Darling DelgadoJirón, Responsable de Registro.

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Reg. No. 08764 - M. 1541152 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 05, Página 06, Tomo I,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que esta instancia lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

CARLOS MAURICIO LOPEZ DELGADO, natural de Nandaime,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Sele extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticincodías del mes de mayo del año dos mil cinco.- Rector Fundador de laUniversidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra.Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Lic.Ninoska Meza Dávila.- Ing. Noel Obando Ruiz, Dir. Registro AcadémicoCentral UPONIC.

—————————

Reg. No. 08765 - M. 1541084 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 5, Página 76, Tomo VII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la

Facultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

JOSE ANTONIO LOPEZ DOLMUS, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de abril del año dos mil tres.- Rector Fundador de la Universidad,Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María delSocorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Mayra García Sequeira.-Responsable Registro Académico Central UPONIC.

—————————-Reg. No. 08766 - M. 1541102 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 22, Página 112, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

SUYEN DEL SOCORRO CASTRO RIVERA, natural de Granada,Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiendeel Título de Licenciada en Turismo, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinuevedías del mes de mayo del año dos mil cinco.- Rector Fundador de laUniversidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. OlgaMaría del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Mayra GarcíaSequeira.- Ing. Noel Obando Ruiz, Resp. Registro Académico CentralUPONIC.

—————————-Reg. No. 08767 - M. 1541085 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsabel de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 4, Página 76, Tomo VII, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se leextiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzaspara que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de abril del año dos mil tres.- Rector Fundador de la Universidad,Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5002

13-07-05 135

Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Mayra GarcíaSequeira.- Responsable Registro Académico Central.

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Reg. No. 08768 - M. 1541112 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 01, Página 248, TomoIII, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargose inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

SANDRA ESMERALDA PALACIOS ARAUZ, natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Sele extiende el Título de Ingeniera en Ciencias Agrarias, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de mayo del año dos mil cinco.- Rector Fundador de laUniversidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra.Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing.Alejandro Mendoza Fonseca. Ing. Noel Obando Ruiz, Resp. RegistroAcadémico Central UPONIC.

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Reg. 08769 - M. 1541103 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 313, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SONIA ELENA AVENDAÑO MORA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enCiencias de la Educación en la Especialidad de Inglés, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco díasdel mes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 4 de mayo del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________

Reg. 08770 - M. 1541092 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 260, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección

lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LISSETTE DEL SOCORRO LOPEZ TELLEZ, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enTraducción Francesa, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce díasdel mes de febrero del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 14 de febrero del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________

Reg. 08771 - M. 1541101 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 368, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

LA DOCTORA YAMILE DE LOS ANGELES TAJA OBREGON, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista enGinecología y Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de mayo del 2005.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________

Reg. 08772 - M. 857307 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 56, Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

GUISELLE DEL CARMEN ROMERO ALVAREZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional deCarazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días delmes de octubre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 12 de octubre del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

Page 27: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 135 de 13 … 135.pdfDecreto A.N. No. 4335.....4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13-07-05 135

Reg. 08773 - M. 1541089 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 871, Tomo VII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ULISES JAVIER LEZAMA VARGAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado enCiencias de la Educación en la Especialidad de Inglés, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres díasdel mes de octubre del dos mil tres.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 3 de octubre del 2003.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________

Reg. 08774 - M. 1541123 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 103, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

LEONEL JAVIER TREJOS DUARTE, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de diciembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad,Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de diciembre del 2004.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________

Reg. 08775 - M. 1541066 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 376, Tomo III del Libro de Registro de Título de laFacultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

EL DOCTOR LUIS RODOLFO SOBALVARRO BELLORIN, hacumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad CienciasMédicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista enGinecología y Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días delmes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 2 de junio del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08781 - M. 1541149 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 438, Tomo V del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

LEOPOLDO DANIEL REYES, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días delmes de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- El Rector de laUniversidad, Alejandro Serrano O.- El Secretario General, Julio E. Icaza.

Es conforme. Managua, 6 de septiembre de 1991.- Rosario Gutiérrez,Directora.

___________________Reg. 08784 - M. 1541124 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 288, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

CAMILO JOSE VASQUEZ MARTINEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte díasdel mes de abril del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 20 de abril de 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. 08776 - M. 1541114 - Valor C$ 120.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la página 9, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Odontología que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” PORCUANTO:

MARIBEL DEL SOCORRO MONCADA BRAVO, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. PORTANTO: Le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 135 de 13 … 135.pdfDecreto A.N. No. 4335.....4978 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5004

13-07-05 135

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinte días delmes de mayo del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de mayo de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro UNAN-León.

_________________

SECCION JUDICIAL

Reg. 09158 - M. 1541486 - Valor C$ 85.00

AVISO DE CONVOCATORIA

COMERCIAL DUCUALI SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCA AJUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASPARA TRATAR LA AGENDA SIGUIENTE:

A) Determinación de quórumB) Apertura de la sesiónC) Lectura y aprobación de la agenda y dispensa de la lectura de la

agenda anterior.D) Informe de la situación actual de la EmpresaE) Elección de la nueva Junta DirectivaF) Autorización de reforma al pacto social.G) Varios.

LUGAR: 11837 N cresendo dr oro vally 85737, Tucson , Arizona. EstadosUnidos de Norte América.

FECHA: 30 de Julio del 2005HORA: 09 horas a.m.

Managua, 12 de Julio del 2005. ING. PIO CASTELLON LOPEZ.-Presidente de Junta Directiva.

REVOCACION DE PODER GENERALISIMO

Reg. No. 08578 – M. 1519899 – Valor C$ 255.00

Yo YADIRA GUADALUPE GOMEZ CORTEZ, Abogada y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, debidamente autorizada por laExcelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenioque finaliza el día diecisiete de Junio del año dos mil ocho, da fe que porEscritura Pública, autorizada por ella bajo el número treinta y tres (33) enManagua, a las once y diecinueve minutos de la mañana, del día seis de Juniodel año dos mil cinco. El señor José Omar González Díaz, mayor de edad,casado, ganadero, de este domicilio Cédula de Identidad No. 001-091153-0053D, procedió a REVOCAR EL PODER GENERALISIMO, que habíaotorgado en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Louisiana, EstadosUnidos de América, ante los oficios del Notario Público, Julio Andino, afavor de Martín y Max, ambos de apellidos González Díaz, mayores deedad, el primero soltero, Médico Veterinario y el segundo Casado, IngenieroAgrónomo, ambos mayores de edad, del domicilio natural de la ciudad deManagua, Nicaragua. Y para efectos de su publicación en La Gaceta, DiarioOficial de la República de Nicaragua, extiendo este aviso, a los siete días delmes de Junio del año dos mil cinco. Lic. Yadira Gómez Cortez, Abogadoy Notario Público. Carnet C.S.J. No. 5128.

3-3

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 08918 – M. 1541233 - Valor C$ 255.00

El señor JOSE ANTONIO ROA TORRES, solicita se les declare en lopersonal heredero de todos los bienes, derechos y acciones por así haberadquirido los derechos hereditarios de sus hermanos los señores ROSAROA TORRES, HILDA ESPERANZA TORRES, GLORIAFRANCISCA ROA TORRES, ELBA MARIA ROA TORRES,MARTHA LORENA ROA TORRES Y GLORIA FRANCISCA ROATORRES, que al fallecer les dejare su difunta madre PETRONILA DELCARMEN TORRES MENDOZA, sin perjuicio de quien tenga mejor oigual derecho. Oponerse dentro del término legal. Managua, cinco de mayodel dos mil cinco. Néstor Castillo Vanegas, Juez Cuarto Civil de Distritode Managua. Lic. Marisol Navarro, Secretaria.

3-2

Reg. No. 08777 - M. 3943871 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la página 165, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta oficina lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónomade Nicaragua” POR CUANTO:

WENDY MERCEDES JARQUIN OROZO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enDerecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinte días delmes de junio del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de junio de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro UNAN-León.

_______________

Reg. No. 8778 - M. 3617527 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certificaque a la página 105, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de laFacultad de Ciencias que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua” PORCUANTO:

LYDIA MERCEDES AGÜERO GUIDO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Biología, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinte días delmes de septiembre del dos mil uno.- El Rector de la Universidad, ErnestoMedina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 20 de septiembre del 2001.- Lic. Sonia Ruiz de León,Director de Registro UNAN-León.