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D ecl a r a " L a U A N ": D e cl a r a ci o n e s: Q u e es u n a i n stit u ci ó n p ú bli c a d e e d u c a ci ó n m e di a s u p eri or y s u p eri or, d ot ad a d e a ut o n o mí a p a r a g o b e rn a r s e , p e r s o n a li d a d j u r í d i c a y p a t ri m o n i o p ro p i o , c u y o o b j e t o e s i m p a rti r l a e d u c a ci ó n m e d i a s u pe ri o r y s u p e ri o r e n l o s d i ve r s o s n i v e l e s y m o d ali d a d e s , fo m e n t a r, o r g a n i z a r y r e a li z a r i n v e s ti g a ci ó n ci e n t í fi ca , p ro pi ci a r l a d i f u si ó n y a pl i c a ci ó n d e l o s c o n o ci m i e n t o s ci e n t í fi c o s y t é c n i c o s e n l a s ol u ci ó n d e l o s p ro b l e m a s es t a t al e s , r e g i o n al e s y , n a ci o n al e s , c o a dy u va r e n l a c o n s e rv a ci ó n , d e s a r ro ll o , c r e a ci ó n y d i f u si ó n d e l a c u l t u r a , e x t e n d i e n d o s u s b en e fi ci o s a t o d a l a s o ci e d a d . l. 11 . Q u e d e c o n fo r m i d a d e l a rt í c u l o , fr a c ci ó n V I I d e s u L e y O r g á n i c a , p a r a e l c u m p li mi e n t o d e s u o bj e t o ti e n e d e n tr o d e s u s a t ri b u ci o n e s , c el e b r a r c o n v en i o s d e i n t e r c a m bi o y c ol a b o r a ci ó n c o n i n s tit u ci o n e s a fi n e s , a s í c o m o c o n d e p e n d e nci a s y o r g a n i s m o s d e l o s s e c t o r es p ú b l i c o y p ri v a d o y c o n c u al q u i e r o t r a i n s ti t u ci ó n p a r a fo m e n t a r l a c u l t u r a , e l d e p o rt e y l a e x t e n s i ó n d e l o s s e rvi ci o s a c a d é m i c o s u n i ve r si t a ri o s . C o nv eni o q ue c el e b r a n p o r u n a p art e l a U ni ve r si d a d A ut ó n o m a d e N ay a rit, r e p r e s e nt a d a p o r s u a po d e r a d o l eg al, li c en ci a d o Art u r o J avi e r M a cí a s G a r cí a, c o n l a a si st e n ci a d el m a e st r o G a b ri el E d u a r d o N ú ñ e z R o d rí g u e z, S e c r et a ri o d e Servi ci o s A c a dé mi c o s, y m a e str o Efr aí n P a rr a G o n zál e z, Di r e ct o r d e I n fr a e str u ct u r a, a q ui e ne s e n l o s u ce si v o s e d en o mi na r á " L a U A N " y p o r l a ot r a c o m p a r e c e n m a n co m u n ad a y s oli d a ri a m ent e el C. L ui s A r m a n d o H ern á n d e z D o mí n g u e z y el C. I g na ci o Es pi n o z a Ornel as, q ue p a r a ef e ct o d el p r e s e nt e s e l e s d e n o mi n a r á " L o s P r o m ot o r e s D e p orti v o s "; a sí c o m o " L a s P a rt es " c uan d o s e r efi e r a a a m b a s, mi s m o q ue s uj et a n al t e n o r d e l a s d e cl a r a ci o n e s y cl á u s ul a s si g ui e nt e s, 11 1. Q u e el li ce n ci a d o A rt u ro J a vi e r M a c i a s G a r c í a , c o m p a r ec e al p r e s e n t e c o n v e n i o , e n s u c a r á c t e r d e a p o d e r a d o g e n e r al j u d i ci al p a r a pl ei t o s y c o b r an z a s , a c t o s d e a d m i n i s t r aci ó n y a d m i n i s t r a ci ó n l a bo r a l d e l a U n i ve r si d a d A u t ó n o m a d e N a y a ri t, s e g ún l o a c r e d i t a c o n l a \ e s c ri t u r a p ú bl i c a n ú m e r o 2 1 , 2 7 9 d e f e c h a 1 3 d e f e b r e r o d e 2 0 1 7, o t o r g a d o a n t e l a f e d el l i cenci a d o A rt u ro D í a z G o n z ál e z, N o t a ri o P ú bl i co n ú m e ro 7 . I V . Q u e t i e n e s u d om i ci l i o l e g al e n l a C i u d a d d e l a C u l t u r a s i n n ú m e ro , c o lo n i a c en t ro , C . P . 6 30 0 0 , e n l a ci u d a d d e T e p i c , c a p i t a l d e l es t a d o d e N a y a r i t ; m is m o q u e s e ñ ala p a r a t o d o s l o s e f e c t o s d er i v a d o s d e l p r e s e n t e i n s t r u m e n t o . D ec l a r a n " Lo s P r o m o t o r e s De p o rt i v o s " : l. Q u e c o m pa r e c e n a l c on v e n i o p o r s u p ro p io d e r e c h o y p o r s u s g e n e r a le s m a n i fi e s t a c a d a u n o l o s i g u i e n t e : E l C iud a da n o L u i s A r m an d o H e rná n d e z Do mí n g uez , m a n i fi e s t a s e r m e x i c a n o , m a y o r d e e d a d , o r i g i n a r i o d e T e p i c , N ay a r i t , co n d om ic i li o e n c a ll e L á z a r o Ru bio F é l ix n ú m e ro 2 5 e n la c o lo n i a lo s s a u c e s de e s ta ci u da d c ap i t a l , q u i e n s e id e n t i fi c a co n c r e d e n ci a l p a r a v o t ar e x p ed i d a p o r e l In st i t u to F e d er a l E l e c t o r a l , c on n ú m e r o d e fo l i o 1 1 1 8 0 2 2 90 7 9 6 9 . l Pági n a 1 de 6

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Declara "La UAN":

Declaraciones:

Que es una institución pública de educación media superior y superior, dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir la educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades, fomentar, organizar y realizar investigación científica, propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y , nacionales, coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad.

l.

11. Que de conformidad el artículo 7°, fracción VII de su Ley Orgánica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atribuciones, celebrar convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines, así como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte y la extensión de los servicios académicos universitarios.

Convenio que celebran por una parte la Universidad Autónoma de Nayarit, representada por su apoderado legal, licenciado Arturo Javier Macías García, con la asistencia del maestro Gabriel Eduardo Núñez Rodríguez, Secretario de Servicios Académicos, y maestro Efraín Parra González, Director de Infraestructura, a quienes en lo sucesivo se denominará "La UAN" y por la otra comparecen mancomunada y solidariamente el C. Luis Armando Hernández Domínguez y el C. Ignacio Espinoza Ornelas, que para efecto del presente se les denominará "Los Promotores Deportivos"; así como "Las Partes" cuando se refiera a ambas, mismo que sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes,

111. Que el licenciado Arturo Javier Macias García, comparece al presente convenio, en su carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas, actos de administración y administración laboral de la Universidad Autónoma de Nayarit, según lo acredita con la \ escritura pública número 21 ,279 de fecha 13 de febrero de 2017, otorgado ante la fe del licenciado Arturo Díaz González, Notario Público número 7.

IV. Que tiene su domicilio legal en la Ciudad de la Cultura sin número, colonia centro, C.P. 63000, en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit; mismo que señala para todos los efectos derivados del presente instrumento.

Declaran "Los Promotores Deportivos":

l. Que comparecen al convenio por su propio derecho y por sus generales manifiesta cada uno lo siguiente:

El Ciudadano Luis Armando Hernández Domínguez, manifiesta ser mexicano, mayor de edad, originario de Tepic, Nayarit, con domicilio en calle Lázaro Rubio Félix número 25 en la colonia los sauces de esta ciudad capital, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 1118022907969.

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El Ciudadano Ignacio Espinoza Ornelas, manifiesta ser mayor de edad, casado y originario de Tepic Nayarit, con domicilio en calle Chacala número 228 de la colonia Morelos de esta ciudad capital quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 0000033453179.

11. Que han solicitado a las autoridades de la Universidad Autónoma de Nayarit, el uso de las canchas números 1, 6 y 8 de futbol soccer ubicadas dentro del campus Ciudad de la Cultura "Amado Nervo", con el objeto de que en las mismas se lleven a cabo entrenamientos deportivos y partidos de la liga "AFEN".

Declaran "Las Partes":

l. Que reconocen la personalidad con que se ostenta el representante de la Universidad Autónoma de Nayarit.

11. Que están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico y manifiestan que es su voluntad sujetarse a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.· Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre "La UAN" y "Los Promotores Deportivos" para que estos puedan llevar a cabo entrenamientos deportivos y partidos de la liga "AFEN". Para tal efecto, "La UAN" facilita a "Los Promotores Deportivos", el uso de las instalaciones deportivas en condiciones adecuadas para la realización de la práctica deportiva, mismas que se encuentran ubicadas dentro del campus Ciudad de la Cultura "Amado Nervo", en lo sucesivo "los inmuebles", los cuales se describen a continuación:

a) La cancha número 1 de futbol soccer, la cual será usada por "Los Promotores Deportivos" para llevar acabo partidos de La liga "AFEN", los días viernes, con horario de 17:00 a 18:00 horas; a partir de 2 de octubre del 2017 hasta Junio del 2018.

b) La cancha número 6 de módulo de futbol soccer, la cual será usada por "Los Promotores Deportivos" para llevar acabo partidos de La liga "AFEN", los días domingos con horario de 10:30 a 11 :30 horas; a partir de 2 de octubre del 2017 hasta Junio del 2018.

e) La cancha número 8 de futbol soccer, la cual será usada por "Los Promotores Deportivos" para llevar a cabo entrenamientos deportivos los días, lunes, martes y jueves con horario de 16:00 a 18:00 horas; a partir del 2 de octubre del 2017 hasta Junio del 2018.

Segunda.· Obligaciones de "Los Promotores Deportivos".

Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio "Los Promotores Deportivos", se obligan con "La UAN", a lo siguiente:

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l. Hacer uso adecuado de los inmuebles descritos en la cláusula anterior, cuidando siempre que no se lleven a cabo acciones de terceros que puedan dañar las instalaciones deportivas de "La UAN".

11. Permitir y dar prioridad a la realización de los juegos y eventos deportivos organizados por "La UAN", de conformidad con la programación que previamente se acuerde con la Dirección de Infraestructura.

111. Guardar el orden y hacer buen uso de los inmuebles y exigir el buen comportamiento, congruente con los valores educativos del deporte de cualquier persona que se encuentre dentro de éstos.

IV. Mantener las instalaciones deportivas de "La UAN" en buenas condiciones, reparando cualquier desperfecto que se ocasione, obligándose a devolverlas junto con todos sus bienes en la misma condición en que los recibe.

V. Otorgar a "La UAN" los créditos que correspondan, en todo tipo de promoción que realice con motivo de la realización de los eventos deportivos.

VI. Solicitar permiso a la Dirección de Infraestructura de "La UAN", en caso que se requiera la venta y comercialización de alimentos o bebidas, dentro de sus instalaciones deportivas, así como obtener de las autoridades correspondientes las licencias y permisos para su comercialización.

VII. Acatar en todo momento las disposiciones que el personal de la Dirección de Infraestructura y del Departamento de Vigilancia de "La UAN", con la finalidad de mantener el orden, respeto y disciplina en los inmuebles, así como en todo el campus universitario.

VIII. No conceder a terceros el uso o goce de los inmuebles objeto del presente convenio.

IX. No destinar los inmuebles a un uso diverso al mencionado en la cláusula primera del presente convenio.

X. Exigir a los usuarios directos de los inmuebles, usar ropa y zapatos adecuados para la práctica deportiva correspondiente, conforme lo establecen las disposiciones técnicas del deporte, bajo pena de que si no fuere así, no podrán llevar a cabo sus actividades deportivas.

XI. No variar o hacer cambios en los inmuebles objeto del presente convenio, sin consentimiento escrito de "La UAN", por conducto de la Dirección de Infraestructura, y si así lo hace deberá restablecerlos al estado en que los recibió, quedando a beneficio de los inmuebles todas las mejoras que se realicen, siendo además responsable de los daños y perjuicios.

XII. No permitir publicidad en donde se promuevan personas físicas o con fines político electorales dentro de los inmuebles objeto del presente convenio y sus áreas aledañas.

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XIII. No permitir la introducción de cualquier tipo de arma a las instalaciones deportivas.

XIV. No permitir el ingreso de las personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; así como el consumo de los mismos dentro de los inmuebles.

XV. Permitir sólo la introducción de bebidas hidratantes que no estén contenidas en envases cortantes.

XVI. Retirar del campus universitario toda la basura que se genere por motivo del uso de las instalaciones deportivas, dejándolas en el estado que las recibió.

XVII. Entregar a "La UAN" los inmuebles objeto del presente convenio, junto con todos sus bienes en la misma condición en que los recibe.

Tercera.· Aportaciones de "Los Promotores Deportivos":

"Promotores Deportivos Deportivo" se obliga con "La UAN", a aportarle la cantidad de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales como apoyo para el mantenimiento de las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Nayarit.

Dicha cantidad será cubierta por mes vencido, el último día hábil de cada mes, en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Administración de "La UAN", previo recibo que al efecto se expida.

Cuarta.· Excluyentes de responsabilidad.

"La UAN" no tendrá responsabilidad alguna por objetos extraviados o robados dentro de los inmuebles, o bien en las instalaciones aledañas con motivo del uso que "El Promotor Deportivo" hagan de los inmuebles.

"La UAN" no tendrá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones que "Promotores Deportivos" contraigan con terceros por el uso de los inmuebles materia del presente convenio, ni por cualquier hecho o circunstancia que ocasione daños o perjuicios a individuos o personas en su integridad física o bienes de éstos.

Quinta.· Relación laboral.

El personal de cada una de "Las Partes" que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no existirá relación alguna de carácter laboral para la contra parte y no podrá considerárseles patrones solidarios o sustitutos y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que por dicha relación les corresponda.

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Sexta.· Responsabilidad civil.

"Las Partes" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas que pudieran impedir el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en la inteligencia de que, una vez superados esos eventos, las actividades se reanudarán en la forma y términos que "Las Partes" determinen.

Séptima.· Cambio de domicilio.

"Promotores Deportivos" se obligan a notificar a "La UAN" en un plazo no mayor de cinco (5) días y en forma fehaciente, en caso de que tuviere un cambio de domicilio distinto al señalado en el apartado de declaraciones, mismo que se tiene como domicilio para oír cualquier notificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar.

Octava.· Vigencia.

Este convenio estará vigente hasta en tanto se cumplan con todas y cada una de las obligaciones asumidas por "Las Partes".

Novena.· Modificaciones.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de "Las Partes", mediante escrito en el que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Dichas modificaciones formarán parte integral del presente instrumento.

Décima.· Rescisión.

"La UAN" podrá rescindir el presente convenio y en consecuencia restringir el uso de los inmuebles materia del presente convenio, sin necesidad de declaración judicial previa, ni de dar aviso por escrito, cuando "Los Promotores Deportivos" incumplan con cualquiera de las obligaciones que éstos asumen mediante la suscripción del presente convenio.

Décima primera.· Controversias e interpretación.

"Las Partes" convienen en que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, ésta, será resuelta de común acuerdo.

En caso de que subsistan las discrepancias, "Las Partes" se someten a las leyes y tribunales competentes de la ciudad de T epic, capital del estado de Nayarit, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus respectivos domicilios presente o futuros. J

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Leído que fue el presente convenio y enteradas "Las Partes" de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit, a los 29 días del mes de septiembre del 2017.

'H.t?_2'. rnández Domínguez

Ignacio Espinoza Ornelas

Por "Los Promotores Deportivos"

z Rodríguez Académicos

Por "La UAN"

Lic.

Gabriel Eduardo Secretario de Sel"'i

Hoja de firmas correspondi te al convenio celebrado por un parte la Universidad Autónoma de Nayarit y por la otra los CC. Ignacio Espinoza Ornelas y Luis Armando Hernández Domínguez, para uso de instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Nayarit, de fecha 29 de septiembre de 2017.

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