Fundaley - Procedimientos Civiles Especiales Breves

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Autora: Anaoly Pérez de Hellburg

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Procedimientos Civiles Especiales Breves:

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Autora: Anaoly Pérez de Hellburg

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01• MANUTENCIÓN

02• RELATIVO A LA PERSONA

03• SUCESION HEREDITARIA. CONCURSO DE

ACREEDORES

04• DE LA OFERTA Y EL DEPÓSITO

05• JUCIO ORAL

06• PROCEDIMIENTO BREVE

07

• SUCESION HEREDITARIA. AUTENTICACION DE INSTRUMENTOS

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Es aquella que la ley impone a determinadas personas, de

suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos).

Los recursos necesarios par la vida, si estos ultimas se hallan en

la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes.

El Divorcio:

Pensión Ad-Litem

Fallecimiento.

La Obligación Alimenticia entre Parientes:

Obligación Alimenticia entre los Colaterales

Los Parientes Adoptivos

Condiciones de la Obligación Alimenticia:

Hay dos condiciones

1.- El acreedor debe necesitar la pensión alimenticia.

2.- Que el deudor este en condiciones de proporcionar esos alimentos.

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CPC

Art 747 Juicio de Alimentos Art 365 Obligación de Manutención

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COMPETENCIA: Tribunal de Primera

Instancia en lo Civil del domicilio del

demandante, o el del demandado, a elección

de aquél.

JUICIO BREVE: Siempre que conste de

modo auténtico la cualidad del acreedor y del

deudor de la obligación alimentaria.ESTIMACION PROVISIONAL DE LA PENSIÓN: Por solicitud del demandante, y

con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá

hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado

deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente,

según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto. MEDIDAS

QUE EL JUEZ PUEDE TOMAR: Ordenar al deudor la entrega de la pensión y

ejecutar cualquier medida sobre los bienes del deudor.

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ART. 362 LOPNNA: La obligación

alimentaría comprende todo lo

relativo al sustento, vestido,

habitación, educación, cultura,

asistencia y atención médica,

medicinas, recreación y deportes,

requeridos por el niño y el

adolescente.

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De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil

• Art 768 CPC

• COMPETENCIA: Ante el Juez de Primera Instancia

en lo Civil.

•presentará copia certificada de la partida indicando

claramente la rectificación solicitada y el fundamento de

ésta.

•, el solicitante indicará el cambio del elemento que

pretende.

•Concluido el período probatorio establecido en el

artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia

declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el

cambio solicitado.

•Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la

sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los

Registros del estado civil, sin hacer alteración de la

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3.SUCESION HEREDITARIA

Es la transmisión universal de los bienes

y de los derechos de un difunto, porque

el heredero no recibe cosas particulares,

sino la totalidad del patrimonio o de una

cuota de éste, es decir comprende el

patrimonio del difunto considerado en su

conjunto, debiendo también responder a

las deudas al igual que su antecesor.

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CPC

775

3.SUCESION HEREDITARIA

CONCURSO DE ACREEDORES

EL ACREEDOR HACE OPOSICIÓN A LA

PARTIRICION

EL TRIBUNAL CITA A LOS HEREDEREROS

Y LEGATARIOS.

CONSTESTACION AL 5º DIA SIG.

NO HABRÁ LUGAR A LA OPOSICIÓN SE

PRESENTA CAUSION REAL O PERSONAL

SUFICIENTE.

SI HUBIERA LUGAR A LA OPOSICON DEL

ACREEDOR, SE SUSTANCIARÁ Y

DECIDIRÁ DE ACUERDO AL

TRIBUANAL POR SU CUANTIA.

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COMPETENCIA:

a. Se hará por ante cualquier Juez del Territorio del lugar

convenido para el pago.

b. Cuando no se haya escogido lugar, se hará en el domicilio

o residencia del acreedor o en lugar escogido para la

ejecución del contrato.

CONTENIDO DEL ESCRITO:

1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.

2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la

causa o razón del ofrecimiento.

3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.

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1. La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quienes hahecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido lascosas o se hubiera negado a recibirlas.3. Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razonespor las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.5. En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa yen ambos casos, el otorgamiento del recibo.6. El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.

El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para quelas ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece. En el caso de tratarsede cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificacióndel depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.

CPC

820

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Desde la Promulgación de la Constitución de 1.999, se

constitucionalizo tanto el Principio de la Oralidad en

Venezuela como el Principio de Proceso por Audiencias, a

razón de que la misma estipula que todas

las leyes procesales deberán orientarse a determinar que

los procesos sean orales y específicamente es en la

disposición normativa 257 del texto constitucional, el que

establece que el proceso será breve, oral y público :

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•"Se tramitarán por el Procedimiento Oral las siguientes causas, siempre que

su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no

exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

•Las que versen sobre Derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no

tengan un Procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del

Libro Cuarto de este Código.

•Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni

al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo.

•Las demandas de tránsito.

•Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los

particulares, deban tramitarse por el Procedimiento Oral

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Se sustanciarán y sentenciarán por el

procedimiento breve las demandas cuyo valor

principal no exceda de quince mil bolívares, así

como también la desocupación de inmuebles en los

casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código

Civil, a menos que su aplicación quede excluida por

ley especial. Se tramitarán también por el

procedimiento breve aquellas demandas que se

indiquen en leyes especiales.

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Juicio Breve

1º• Demanda escrita con formalidad

• Del art 340 CPC

2º• Si el valor de la demanda es menor de Bs 4.000 podrá hacerse

verbalmente. Sin ser asistido por un Abogado.

• Emplazamiento se hará al 2º día de la citación.

• Contestada la demanda o reconvención se abrirá un lapso de 10 días para evacuar pruebas.

4º• La sentencia se dictará a los 5 dias siguientes a la conclusión del

lapso probatorio.

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Artículo 895. El Juez, actuando en sede de jurisdicción

voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones

jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del

presente Código.

Artículo 896. Las determinaciones del Juez en materia de

jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en

contrario.

Artículo 897. Solicitada a un Juez una determinación sobre

jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración

de otro Tribunal.

Artículo 898. Las determinaciones del Juez en materia de

jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen

una presunción desvirtuable.

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Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín

“successio”, “successionis”, que posee varios significados a saber:

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

En su acepción estricta, “es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una

persona por fallecimiento de ésta”.

SU

CE

SIO

N A TITULO UNIVER-

SAL

SU

CE

SIO

N A TITULO PERSON

AL

SU

CE

SIO

N DIRECTA

(LEGADO)

SU

CE

SIO

N SINGULAR

SU

CE

SIO

N INDIRECTA(

FIDECOI-MISO

SINGULAR).

SU

CE

SIO

N VOLUNTA-RIA

(TESTAMEN-

TARIA)

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ELEMENTOS DE

LA SUCESIÓN

El Causante

El Heredero

La muerte de un sujeto.

La capacidad de un difunto para tener heredero.

La capacidad de suceder.

Que se diera la delación o llamamiento a la herencia

La aceptación del heredero

El Patrimonio

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