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Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad J esús Palomino Cervantes D erecho Laboral y SeguridadSocial Revisión: Julio 14 de 2010

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Revisión: Julio 14 de 2010

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Jesús Palomino Cervantes

ABOGADO

CONSULTOR CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD, ARPs

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla

DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar

DOCENTE “LEGISLACION EN SALUD OCUPACIONAL”

• Corporación Universitaria de Ciencias Empresariales, Educación y Salud “CORSALUD”, Barranquilla

• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla

• Corporación Universitaria Latinoamericana, “CUL”, Barranquilla

• Corporación Educativa del Litoral, Barranquilla

CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Universidad de Cartagena

ASESOR ASPECTOS LEGALES OHSAS 18001 - RUC

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Sensibilizar a los asistentes en el cumplimiento de sus obligaciones en Salud Ocupacional.

Dar a conocer a los participantes los fundamentos jurídicos del Programa de Salud Ocupacional.

Brindar herramientas prácticas para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional

Motivar la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.

OBJETIVOS :OBJETIVOS :

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“Es la rama de la salud pública

orientada a promover y mantener en el mayor grado posible

el bienestar físico, mental y social de los trabajadores,

protegiéndolos en su empleo

de todos los agentes perjudiciales para la salud”(Organización Mundial de la Salud)

SALUD OCUPACIONALSALUD OCUPACIONAL

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SEGURIDAD INDUSTRIAL

SALUD OCUPACIONALSALUD OCUPACIONAL

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CONSTITUCION

LEY

DECRETO

RESOLUCION

CIRCULAR

JERARQUIA NORMATIVAJERARQUIA NORMATIVA

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• NORMAS CONSTITUCIONALES.

• LEYES

• DECRETOS

• RESOLUCIONES MINISTERIALES

• CIRCULARES MINPROTECCION

• RECOMENDACIONES ARPs

• NORMAS INTERNAS EMPRESAS• Reglamento Interno de Trabajo

• NORMAS ICONTEC

• Pacto o Convención Colectiva de Trabajo• Programa de Salud Ocupacional

• Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

• Recomendaciones COPASO

• CONVENIOS OIT

• OTRAS.

MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONALMARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL

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(principales normas)

CRONOLOGIA LEGISLATIVA SALUD OCUPACIONAL

Res 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad IndustrialLey 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional

Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional

Dec 1530 de 1996, Reglamente Sistema RRPP

Ley 100 de 1993, Sistema de Seguridad Social

Ley 776 de 2002, Reglamenta Sistema RRPP- (prestaciones económicas)

Circular Unificada 2004

Dec 2800 de 2003, Afiliación trabajador independiente

Ley 361 de 1997, Integración personas con limitaciones

Res 2013 de 1986, COPASO

Dec 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales

Dec 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional

Dec 2644 de 1994, Tabla indemnizaciones

Dec 1607 de 2002, Tabla clasificación actividades económicas

1979 1989 1994 1999 2002

Dec 917 de 1999, Manual calificación invalidez

2003 20042001

Dec 2742 de 2009, Tripulantes aeronaves

Dec 2463 de 2001, Juntas calificación invalidez

2006 2007 2008 2009 2010

Ley 1010 de 2006, Acoso laboral

Ley 1098 de 2006, Código Infancia y Adolescencia

Ley 1382 de 2010, Reforma Cód Nal MinasCircular 070 de 2009, Trabajos en altura

Res 1478 de 2010, Comisión Nal SO Sector Salud

Dec 2566 de 2009, Tabla enfermedades profesionales

Dec 171 de 2009, Medidas aplicables piscinas

Res 736, 1486, 1938 de 2009, Trabajos en altura

Res 1348 de 2009, Reglamento SO sector eléctrico

Res 1918 de 2009, Evaluaciones médicas

Res 493 de 2010, Desincentivar consumo agua

Res 3673 de 2008, Estatuto técnico trabajos en altura

Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo

Ley 1225 de 2008, Funcionamiento parques de diversiones

Ley 1209 de 2008, Seguridad en piscinas

Dec 4369 de 2006, Empresas Servicios Temporales

Dec 4588 de 2006, Cooperativas de Trabajo Asociado

Res 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes de trabajo

Res 2346 de 2007, Evaluaciones médicas ocupacionales

Ley 1280 de 2009, Licencia por luto

Ley 1335 de 2009, Prevención consumo tabacoLey 1355 de 2009, Prevención obesidad

Res 2318 de 1996, Reglamente expedición licencias en salud Ocupacional

Res 1618 de 2010, Calidad agua piscinas

1950

Decretos 2663 y 3743 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo

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(Decreto 614 de 1.984, Artículo 2º)

Propender

Prevenir

Eliminar ocontrolar

Proteger

por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de los trabajadores.

todo daño para la salud, derivado de las condiciones de trabajo

los agentes nocivos en los lugares de trabajo.

a los trabajadores contra los riesgos

• relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral

•causados por las radiaciones.

•para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas

OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONALOBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL

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ARTICULO 56.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.

De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores,

y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad

para con el empleador.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOCODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Decretos 2663 y 3743 de 1950

Los Decretos 2663 y 3743 de 1950 constituyen el Código Sustantivo del Trabajo, elevados a la categoría de disposiciones permanentes con motivo de la expedición de la Ley 141 de 1961.

()

()

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Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a:

( . . . )

c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.

( . . . )

Parágrafo. Los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestas su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.

Artículo 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un Programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo . . .

Por la cual se dictan medidas sanitarias

LEY 9ª DE 1979LEY 9ª DE 1979

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Artículo 24. Los patronos o empleadores . . . tendrán las siguientes responsabilidades:a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los

lugares de trabajo.( . . . )

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Artículo 28. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos:a) El programa será de carácter permanente.b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos- 1. Actividades de Medicina preventiva. 2. Actividades de Medicina del Trabajo. 3. Actividades de Higiene y Segundad Industrial. 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.

Artículo 29. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:a) Exclusivos y propios para la empresab) En conjunto con otras empresasc) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de

Salud para tales fines.

DECRETO 614 DE 1984DECRETO 614 DE 1984

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Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Artículo Segundo. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria

RESOLUCION 1016 DE 1989RESOLUCION 1016 DE 1989

Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.

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DOCUMENTAL O PROGRAMATICA

EJECUCION O DESARROLLO

EVALUACION

AJUSTES

FASES PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALFASES PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

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Los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional(Resolución 1016 de 1989, articulo 4º, parágrafo 1º.)

Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.(Resolución 1016 de 1989, articulo 4º, parágrafo 2º.)

RECURSOS FISICOS

HUMANOS

FINANCIEROS

(Resolución 1016 de 1.989, art. 4º)

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• Exclusivos y propios de la empresa

• En conjunto con otras empresas

• Contratados con una entidad que preste tales servicios

Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo..(Resolución 1016 de 1989, articulo 3º, parágrafo)

(Resolución 1016 de 1.989, artículo 3º)

ALTERNATIVAS EJECUCION PROGRAMA SALUD OCUPACIONALALTERNATIVAS EJECUCION PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL

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Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.

b) Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.

c) Sujetarse en la ejecución de activida des de Salud Ocupacional al progra ma de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.

LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONALLICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL

(Decreto 614 de 1984, artículo 33)

Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que ésta delegue.

(Ley 9ª de 1979, artículo 87)

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Podrán obtener la licencia en Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Profesional Universitario con especialización en Salud Ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.

b) Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.

c) Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una Institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.

d) Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con título obtenido en una Institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.

(Resolución 2318 de 1996, artículo 2o)

LICENCIAS PERSONAS NATURALESLICENCIAS PERSONAS NATURALES

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Licencias en Salud Ocupacional

(Resolución 2318 de 1996, artículo 4o)

Para obtener licencia en Salud Ocupacional una persona jurídica, deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, acompañada de los siguientes documentos:

a. Relación del personal vinculado a la institución que cuenten con licencia en Salud Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos.

b.Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicite la licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos.

c) Los equipos pueden ser propios, arrendados, obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre se acreditara su disponibilidad. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional.

LICENCIAS PERSONAS JURIDICASLICENCIAS PERSONAS JURIDICAS

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• SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

COMPONENTES DEL PROGRAMACOMPONENTES DEL PROGRAMA

• SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

• FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

(Resolución 1016 de 1989, artículo 5º)

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Resolución 1016 de 1.989, art. 10

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJOMEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Los Sub-Programas de Medicina Preventiva y del Trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:

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1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: • Accidentes de Trabajo • Enfermedades Profesionales • Panorama de Riesgos

3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a Directivos y trabajadores, en coordinación con el Sub- Programa de Higiene y Seguridad Industrial

4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Informar a las gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

Resolución 1016 de 1989

Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:

.. continúa .. .

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7. Organizar e implantar un servicio oportuno de Primeros Auxilios.

8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia con el fin de establecer los correctivos necesarios.

11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

16. Promover actividades de recreación y deporte.

Actividades SubprogramaMedicina Preventiva y del Trabajo9

Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:

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EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALESEVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES

Resolución 2346 de 2007

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post-incapacidad o por

reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en

razón de situaciones particulares.

Evaluaciones médicas

ocupacionales

Pre-ocupacional o de pre-ingreso.

Periódicas

Post-ocupacionales o de egreso.

Por cambio de ocupación

Programadas

Evaluaciones Médicas Ocupacionales

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(Resolución 2346 de 2007, artículo 9º)

RESPONSABLES DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS

Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la Resolución 2346 de 2007.

El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.

Si en los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no hay médicos con licencia en salud ocupacional, las evaluaciones podrán ser realizadas por médicos con más de dos años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación.

Evaluaciones Médicas Ocupacionales

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(Resolución 2346 de 2007, artículo 16)RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL

1. Por orden de autoridad judicial.

2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos.

3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.

4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

La historia clínica ocupacional es confidencial. Solo podrá comunicarse o darse a conocer:

En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

• al trabajador, cuando éste lo solicite.• en caso de muerte del paciente, al cónyuge, compañera(o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas

legalmente autorizadas.

Comentario: De acuerdo con el artículo 17 de la Res. 2346 de 2007 (modificado por el artículo 2º de la Res. 1918/09), se puede entregar copia de la historia clínica ocupacional:

Evaluaciones Médicas Ocupacionales

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Custodia a cargo de:

• prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención

• médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa

En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES MEDICASY DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONALES

(Artículo 17. Modificado Res. 1918/09, art. 2º.)

Evaluaciones Médicas Ocupacionales

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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

ARTICULO 205.

1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.

2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial.

PRIMEROS AUXILIOSPRIMEROS AUXILIOS

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(Resolución 1956 de 2008, artículo 4º.)

AVISOS RELATIVOS TABACO AVISOS RELATIVOS TABACO

Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de

tabaco

Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de

humo de tabaco

Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de

tabaco

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Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

(Resolución 1075 de 1992, artículo 1º.)

PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO

PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO

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ACOSO LABORALACOSO LABORAL

Toda conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado, trabajador

por parte de • un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o

mediato, • un compañero de trabajo o • un subalterno,

encaminada a • infundir miedo, intimidación, terror y angustia, • a causar perjuicio laboral, • generar desmotivación en el trabajo, o • inducir la renuncia del mismo.(Ley 1010 de 2006, art. 2º)

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CONDUCTASCONDUCTAS

• ACTOS DE AGRESION FISICA

• EXPRESIONES INJURIOSAS O ULTRAJANTES

• COMENTARIOS HOSTILES Y HUMILLANTES

(de descalificación profesional)

• INJUSTIFICADAS AMENAZAS DE DESPIDO

• MULTIPLESDENUNCIAS DISCIPLINARIAS

(Temerarias)

• DESCALIFICACIONES HUMILLANTES(propuestas de trabajo)

• BURLAS (sobre apariencia física o forma de vestir)

• ALUSION PUBLICA HECHOS INTIMOS

• IMPOSICION DEBERES EXTRAÑOS OBLIGACIONES LABORALES (sin justificación)

• HORARIOS EXCESIVOS

• TRATO DISCRIMINATORIO

• NO SUMINISTRO MATERIALES- INFORMACION

• NO PERMISOS, VACACIONES, ETC (sin justificación)

• ANONIMOS, LLAMADAS TELEFONICAS, MENSAJES VIRTUALES INJURIOSOS

ACOSO LABORAL

(Ley 1010 de 2006, art. 7º)

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NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL:NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL:

• ORDENES DISCIPLINARIAS FUERZAS PUBLICA

• POTESTAD DISCIPLINARIA SUPERIORES JERARQUICOS

• EXIGENCIAS FIDELIDAD LABORAL O LEALTAD EMPRESARIAL

• EXIGENCIAS EFICIENCIA TECNICA O LABORAL

• SOLICITUD DEBERES EXTRAS- CONTINUIDAD SERVICIO- SOLUCIONAR DIFICULTADES OPERACIONES

• GESTIONES ENCAMINADAS A DAR POR TERMINADO CONTRATO DE TRABAJO (por justa causa)

• EVALUACION LABORAL

• SOLICITUD CUMPLIMIENTO DEBERES DE LA PERSONA Y ELCIUDADANO

(Art. 95 CN)

• EXIGENCIA CUMPLIMIENTO REGLAMENTOS Y CONTRATOS DE TRABAJO

ACOSO LABORAL

(Ley 1010 de 2006, art. 8º)

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MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVASMEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO DEBERAN PREVER MECANISMOS DE PREVENCION

DEL ACOSO LABORAL Y ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO INTERNO, CONFIDENCIAL,

PARA SUPERAR LAS QUE OCURRAN EN EL LUGAR DE TRABAJO.

LOS COMITES DE EMPRESA BIPARTITO, DONDE EXISTAN, PODRAN ASUMIR FUNCIONES

RELACIONADAS CON ACOSO LABORAL EN LOS REGLAMENTOS DE TRABAJO

ACOSO LABORAL

(Ley 1010 de 2006, art. 9º, num 1)

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CARGASCARGAS

… En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos

(Resolución 2400 de 1979, artículo 390)

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta

(Resolución 2400 de 1979, artículo 392)

Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs.

(Resolución 2413 de 1979, artículo 107)

Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg.

(Resolución 2413 de 1979, artículo 82)

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Resolución 1016 de 1.989

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALHIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la Empresa.

7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.

8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgos.

Resolución 1016 de 1989

Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial

.. continúa .. .

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas, locativas, de maquinarias, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias

15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.

16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

Resolución 1016 de 1989

Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia, teniendo en cuenta las siguientes ramas:

a) Rama preventiva.

Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b) Rama pasiva o estructural

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores

c) Rama activa o control de la emergencia.

Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistemas de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. .

Resolución 1016 de 1989

Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo las medidas de saneamiento ambiental

20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de Inducción y Entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.

21. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial.

23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

Actividades SubprogramaMedicina Preventiva y del Trabajo9

Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO, AREA,

SECCION O PUESTO DE TRABAJO

ACTIVIDADES

CLASE DE RIESGO

FACTOR DE RIESGO

FUENTE GENERADORA

EFECTO CONOCIDO

NUMERO DE

EXPUESTO

S

TIEMPO

CONTROLES EXISTENTES

CONSECUENCIA

EXPOSICION

PROBABILIDA

D

GRADO DE

PELIGROSIDA

D

INTERPRETACION

FACTOR DE

PONDERACION

REPERCUSION DEL RIESG

O

PRORIDAD DE INTERVENCION

CONTROLES RECOMENDADOS

ADMINISTRATIVOS

RECEPCIÓN DE

DOCUMENTOS,

ATENCIÓN AL CLIENTE, RECEPCIÓN

DE LLAMADAS, DIGITACIÓN DE

INFORMACI

ÓN EN COMPUTAD

ORES, GENERACIÓ

N DE DOCUMENT

OS, ARCHIVOS

DE REGISTROS.

FISICOS Radiaciones No Ionizantes

Puesto de trabajo con exceso o poca

luz

Fatiga visual y mental. Bajo rendimiento

laboral

 10 8 Buen estado de la luminarias N.A N.A N.A 200 BAJO 5 1000 MEDIO

MANTENEREN BUEN FUNCIONAMIENTO Y LIMPIEZA LAS LUMINARIAS

PSICOLABORAL

Relaciones Interpersonales

Atención a las solicitudes y

esecificaciones de los clientes

Estrés, irritabilidad, Problemas Digestivos.

 25 8Personal competente y entrenado para la atención al cliente

N.A N.A N.A 300 MEDIO 5 1500 MEDIOCAPACITACION EN MANEJO DEL STRESS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ERGONOMICO

Carga Estática Posturas

Prolongadas diseño del puesto

de trabajo.

Mayor parte del tiempo sentado.

Ubicación incorrecta de los elementos de

trabajo en la superficie de trabajo.

Fatiga muscular, Problemas a nivel de la

columna, Bajo

rendienmiento laboral.

 4 8

Puestos de trabjo y Sillas en buen estado

(Relativamente nueva)

N.A N.A N.A 350 MEDIO 5 1750 MEDIO

CAPACITACION EN HIGIENE POSTURAL Y PAUSAS ACTIVAS. ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE REUBICAR LR.OS ELEMENTOS DE LA OFICINA DE TAL MANERA QUE NO CAUSEN INCOMODIDAD.

LOCATIVO Area de Trabajo Espacios reducidos para la circulación

Caídas a nivel, Golpes a nivel de las

extremidades inferiores.

 8 8 No observados 6 8 8 384 MEDIO 5 1920 MEDIOCAPACITACIÓN EN SEGURIDAD, ORDEN Y LIMPIEZA DEL PUESTO DE TRABAJO.

ELECTRICO Baja TensiónUtilización de

instalaciones y equipos electricos

Corto circuito, Incendio, Pérdidas

materiales y humanas.

 9 8

Instalaciones entubadas, tomas de y cables de corriente

en buen estado.

8 6 6 288 BAJO 5 1440 MEDIOMANTENER EN BUEN ESTADO INSTALACIONES, CABLES Y TOMAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA.

PANORAMA FACTORES DE RIESGOSPANORAMA FACTORES DE RIESGOS

Page 44: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Page 45: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONALELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador

1. . . .

2. El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

Ley 9ª de 1979

Page 46: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario..

Resolución 2400 de 1979

Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

Elementos de Proteccion Personal

Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:

( . . . )

Resolución 1016 de 1989

13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

..

Page 47: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

(Resolución 1016 de 1989, artículo 11, numeral 13)

REPOSICION

DOTACIÓN

DISPOSICION FINAL

SELECCIÓN

USO

MANTENIMIENTO

PROCEDIMIENTOS

Admiministración Elementos de Protección Personal Admiministración Elementos de Protección Personal

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores

permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más

tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata

de un nuevo establecimiento. El Ministerio de las Protección Social vigilará el

cumplimiento de esta disposición.

Código Sustantivo del Trabajo, Art. 349. (modificado por el art. 55 de la Ley 962 de 2005)

Se suprime la REVISION y APROBACION del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte del Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, al inscribirse el COPASO no es necesario anexar dicho Reglamento. Subsiste la obligación de elaborarlo, publicarlo y mantenerlo a disposición de las autoridades competentes.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDADREGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Page 49: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

PARTICIPACIONPRESUPUESTO

TIEMPO

ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIONELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

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. ..TIPO DE ACCIDENTE

0102030405060708090

40 %

32 %

9%

2 %

17 %

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

CARTELERA DE SALUD OCUPACIONAL

TIPO DE ACCIDENTE

0102030405060708090

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Resolución 2400 de 1979Resolución 2400 de 1979

Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono:…d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad…e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento

de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

Ley 9ª de 1979Ley 9ª de 1979

Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores.(Ley 9ª de 1979, artículo 111)

COPASO

Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.(literal c)

Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:• Actividades de Medicina Preventiva.• Actividades de Medicina del trabajo.• Actividades de Higiene y Seguridad industrial• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Decreto 614 de 1984Decreto 614 de 1984

Page 54: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

RESOLUCION 2013 DE 1986RESOLUCION 2013 DE 1986Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 2º. Composición del Comité

Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 35)

Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo

Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité

Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec. 1295 de 1994, art. 63, lit. a)

Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité

Artículo 9º. Directiva del Comité

Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité

Artículos 11 al 13. Funciones del Comité

Artículos 14. Obligaciones del empleador

Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores

Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités.

COPASO

Page 55: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

INTEGRANTES COPASO

Menos de 10 Vigía Ocupacional

10 a 49

Con sus respectivos suplentes

50 a 499

500 a 999

1000 o más

Un representante por cada una de las `partes

Dos representantes por cada una de las `partes

Tres representantes por cada una de las `partes

Cuatro representantes por cada una de las `partes

# TRABAJADORES ()

()

COMPOSICION COPASOCOMPOSICION COPASO

Page 56: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

QUORUM REUNIONES COPASOQUORUM REUNIONES COPASO

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

(Resolución 2013 de 1986, artículo 8º)

Page 57: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

RESOLUCION 1016 DE 1989RESOLUCION 1016 DE 1989Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional

Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional:• Subprograma de Medicina Preventiva.• Subprograma de Medicina del trabajo.• Actividades de Higiene y Seguridad industrial• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Artículo 13. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que les correspondan, según su jurisdicción así: a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogota, ante la División de Salud

Ocupacional de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la División de Trabajo y

Seguridad Social respectiva. c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial antes las inspecciones de

Trabajo y Seguridad Social que les correspondan.

COPASO

Page 58: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud

Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía ocupacional

(en las empresas con menos de 10 trabajadores)

El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las

mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional)

Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Artículo 63. •Se modifica el nombre de Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial. A

partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, se denomina Comité Paritario de

Salud Ocupacional.•Se aumenta a dos años el período de los miembros del Comité (literal a)•El empleador debe proporcionar cuando menos cuatro horas semanales a cada

uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité (literal b)

Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación

del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por

el Ministerio de la Protección Social)

COPASO

Page 59: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.Preparación Campaña de Salud 4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.Revisión extintores Planta 1 4

Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” 4

Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4

EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)

Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__

Actividades realizadaS año: 2010

SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area AdministrativaPreparación Campaña No Alcohol No Droga 4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres.Revisión Plan de Emergencia 4

Semana 3 Administración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Trabajo en altura” 4

Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

RESOLUCION 1401 DE 2007RESOLUCION 1401 DE 2007Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo

Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos

los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como

mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía

Ocupacional.

Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.…5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación

de incidentes y accidentes de trabajo.

Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.…5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO

o Vigía Ocupacional . . .

COPASO

Page 61: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Jefe inmediato o

Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente

Coordinador

Programa Salud OcupacionalProfesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal)

Responsable diseño normas,procesos y/o mantenimiento(accidente grave o mortal)

(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)EQUIPO INVESTIGADOREQUIPO INVESTIGADOR(Resolución 1401 de 2007, art. 7º)

LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR

Representante COPASO o Vigía Ocupacional

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Resolución

1401 de 2007

NOMBREComité Paritario de Salud Ocupacional

PERIODO 2 años

EMPRESAS CON MENOS DE 10 TRABAJADORES

INVESTIGACION ATEP

Decreto

1530 de 1996

Decreto

1295 de 1994

Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

1 año

Vigía OcupacionalCoordinar con los trabajadores desarrollo PSO

Colaborar en la investigación de ATEP

Investigar junto con el empleador la muerte por ATEP

Participar en el equipo investigador de incidentes y AT

OBLIGACIONES EMPLEADOR

Proporcionar 4 horas semanales a cada miembro del Comité

EMPRESAS ALTO RIESGO

Avalar informe evaluación PSOE

Generales

OBLIGACIONES ARPsCapacitar COPASO en investigación de incidentes y AT

Capacitar al COPASO o al Vigía Ocupacional

Registrar COPASO ante Ministerio

Resolución

1016 de 1989

Resolución

2013 de 1986Ley

1010 de 2006

FUNCIONES GeneralesPuede actuar como Comité de Convivencia Laboral

Implementar recomendaciones COPASO

ACTUALIZACION LEGAL COPASOACTUALIZACION LEGAL COPASO

Page 63: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Contratistas,Empresas de Servicios Temporales,Cooperativas de Trabajo Asociado

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

ESTUDIANTES CONVENIOS

UNIVERSIDADES

ESTUDIANTES CONTRATOS DE APRENDIZAJE

TRABAJADORESINDEPENDIENTES

TRABAJADORES DE PLANTA

PROVEEDORES

TRABAJADORES EMPRESAS CONTRATISTAS

•EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

•COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

•EMPRESAS CONTRATISTAS

PERSONAS QUE LABORAN EN LA EMPRESAPERSONAS QUE LABORAN EN LA EMPRESA

Page 65: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Programa de Salud Ocupacional que los protege.

Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:

1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.

2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.

3. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria.

TRABAJADORES EN MISIONTRABAJADORES EN MISION

(Decreto 1530 de 1996, articulo 11)

Los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de

(Decreto 4369 de 2006, artículo 5º)

• transporte,• alimentación y• recreación

Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.

Derechos de los trabajadores en misión:

Page 66: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Contenido del Régimen de Trabajo Asociado

1. …

(Decreto 4588 de 2006, artículo 24)

2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: … el período y

proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades

que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación

y evaluación.

(…)

6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos

profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

(…)

Page 67: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Seguridad Social Integral

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado será responsable de los

trámites necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al

Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas

las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia.

(Decreto 4588 de 2006, artículo 26)

Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social

Integral

(Decreto 4588 de 2006, artículo 27)

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Page 68: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Seguridad Social Integral

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Cooperativas y Precooperativas

de Trabajo Asociado deberán informar al tercero contratante de sus

servicios, sobre la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral

De igual manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas de

Trabajo Asociado enviarán trimestralmente a la respectiva Dirección Territorial de

MinProtección y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita

bajo la gravedad del juramento en la que conste que se encuentra a paz y salvo por

concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

respecto de los trabajadores asociados.

(Decreto 4588 de 2006, artículo 32)

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Page 69: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

• Listado materias primas y sustancias

• Agentes de riesgos

• Relación trabajadores expuestos

• Evaluación agentes de riesgos

• Relación elementos de protección personal

• Recopilación y análisis estadísticas

• Ausentismo laboral

• Resultados inspecciones periódicas

• Cumplimiento cronograma

• Historia ocupacional trabajadores• Plan de emergencia

• Actas de simulacro

Resolución 1016 de 1.989

REGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONALREGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Page 70: Fund Amen To Legal de La Salud Ocupacional-SIGS31

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

() AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266

CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

(CST. art. 57, num. 2, Ley 9ª de 1979. art.122)

NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO

(Decreto 1295 de 1994, art.63, lit..b.)

NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION(Res. 2400/79 art. 2º lit g; Dec. 614/84 art. 24 lit. e; Dec. 1530/96 art 11 num. 1, Decreto 1295 de 1994, art. 62)

REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO

(Decreto 1295 de 1994, art.62.)

MOTIVOS FRECUENTES MULTAS A EMPLEADORES()

MOTIVOS FRECUENTES MULTAS A EMPLEADORES()

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

SANCIONESSANCIONES

CONDUCTA SANCIONPARAEL EMPLEADOR:

PARA EL TRABAJADOR:

No afiliación al Sistema General de RR PP y no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones

Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv.(Además sanciones CST, Legislación laboral, Ley 100/93, pago prestaciones)

Inscripción trabajador no corresponda base cotización real o empleador no informe cambios posteriores (disminución prestaciones al trabajador)

Pago diferencia prestaciones al trabajador.Sanciones correspondientes.

No informar traslado trabajador a lugar diferente de trabajo (omisión implica cotización mayor al Sistema) Multa de hasta 500 smlmv

No presentación/extemporaneidad Informe ATEP Multa de hasta 200 smlmv

No aplicar instrucciones, reglamentos prevención RRPP adoptados por MinProtección

Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv.

No corrección del riesgoSuspensión actividades hasta por 6 mesesCierre definitivo empresa.

Decreto 1295 de 1994, art. 91 ()

Grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos.

Terminación vinculo laboral (previa autorización MinProtección, respetando el derecho de defensa)

() Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115,

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Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Diseñar y desarrollar Programa de Salud Ocupacional

Actuar acorde con estándares y protocolos

Implementar Sistema de Gestión en Salud Ocupacional

Exigir a Contratistas cumplimiento Programa Salud Ocupacional

Mantener documentación al día

Inventario requisitos legales y otros OHSAS 18001 - RUC

Exigir afiliación trabajadores independientes a RRPP

Conformar equipo investigador incidentes y accidentes de trabajo

Exigir a Contratistas, Empresas de Servicios temporales y Cooperativas de Trabajo Asociado, información sobre la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de sus trabajadores

Implementar Estatuto Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, Procedimientos Riesgos Sicolaborales

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

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Jesús Palomino Cervantes

e-mail: [email protected]

Cel. 310 - 640 39 28

Barranquilla, Colombia

www.laborando.jimdo.com