FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

21
FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Rafael Cuevas Oliva Director de la Inspección Provincial Delegación de Salud. Málaga Almería. Octubre 2007

description

FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Rafael Cuevas Oliva Director de la Inspección Provincial Delegación de Salud. Málaga Almería. Octubre 2007. SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SISTEMA DE GARANTIAS DE DERECHOS. EVOLUCION NORMATIVA. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

Page 1: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS

DE LOS CIUDADANOS.

Rafael Cuevas OlivaDirector de la Inspección ProvincialDelegación de Salud. MálagaAlmería. Octubre 2007

Page 2: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
Page 3: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

EVOLUCION NORMATIVA

Desde 1.1.1999, según Ley 49/98, de 30.12.98 El Estado asume totalmente la financiación de la Asistencia Sanitaria

Suprimiéndose la aportación de cotizaciones sociales y produciéndose la “desvinculación total de la Sanidad y la Seguridad Social”. Culmina la separación entre Atención Sanitaria y S.S., cesando el aporte de cuotas directas desde esta y pasando a financiarse íntegramente con impuestos generales que salen del bolsillo de todos los ciudadanos (IVA, IRPF, Impuestos especiales... ).

Page 4: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

EVOLUCION NORMATIVA

No es una asistencia sanitaria gratuita para todos, ni lo es ahora, ni lo ha sido nunca.

Únicamente se produce una modificación de la forma de obtener dinero de los ciudadanos para financiarla, se obtiene de todos los Residentes en España, en vez de obtenerla de la mitad de la población, la que trabaja, a través de cuotas directas (trabajadores + empresarios).

Page 5: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

RECUERDO HISTORICO

La regulación de la prestación de Asistencia Sanitaria por contingencias comunes en la Seguridad Social, se recoge hasta 1986, en dos Leyes básicas: 1. T.R. de LGSS/1974.2. D. 2766/1967 normas de prestaciones sanitarias y ordenación Servicios Médicos de la Seguridad Social. Se contempla la asistencia sanitaria como una gestión contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho si se forma parte del SISTEMA (estar afiliado y en alta en la Seguridad Social). Además el D. 2766/1967 crea la figura del BENEFICIARIO (se entendía que dependía económicamente del titular).

Page 6: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

RECUERDO HISTORICO

Esta concepción de la asistencia sanitaria se hizo insostenible conforme la SOCIEDAD demandó la universalidad de una atención tan esencial, al tiempo que el SISTEMA pasaba a nutrirse cada vez en mayor medida de aportaciones de los presupuestos del ESTADO, bajando el peso de las cotizaciones sociales. Gana peso la idea del DERECHO a la atención Sanitaria por el hecho de ser CIUDADANO. Va apareciendo formativa en ese Sentido: R.D. 3325/1981 por el que se incorporan al Régimen Especial de la S. Social a Religiosos.

Page 7: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

RECUERDO HISTORICO

Resolución 29.12.84 de Secretaría General de la S. Social, por el que se posibilita la prestación de asistencia sanitaria en determinados supuestos. R.D. 188/89 de extensión de Asistencia Sanitaria de S.S. a personas sin recursos económicos suficientes. R.D.L. 1/94, nuevo texto refundido de la LGSS. La evolución acabará concentrándose en la Ley 14/86 Ley Sanidad donde la asistencia sanitaria y el derecho a la misma cambia radicalmente. Articulo 1 “Son titulares del DERECHO a la protección de la Salud y a la atención sanitaria todos los españoles y extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional”. 

Page 8: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

La Ley 4/86 L.G. Sanidad.

Hace efectivo el DERECHO CONSTITUCIONAL de todos los ciudadanos en la protección de la Salud (Art. 43). Recordamos que este Art. 43 tiene una doble dimensión COLECTIVA: Medio Ambiente adecuado.

Control sanitario de alimentos y demás productos de consumo humano.

Reglamentos técnico-sanitarios de productos, actividades y servicios. INDIVIDUAL: PREVENCIÓN: Educación Sanitaria. ASISTENCIAL (reparadora).Nuestra Constitución, reconoce DERECHOS fundamentales que ya se recogen en la Unión Europea, como TRATADOS Y ACUERDOS. Así podemos destacar la CARTA SOCIAL EUROPEA 1961 que España ratifica en 1980.

Page 9: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

RD. 63/95 ORDENACION DE PRESTACIONES SANITARIAS DEL S.N.S. Deja absolutamente claro el cambio sustancial que la Ley 14/86 produjo, así, textualmente dice: “La universalidad del derecho a la asistencia Sanitaria en todos los casos de pérdida de Salud”. “Garantía de la igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y a la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en acceso, administración y régimen de prestaciones de servicios sanitarios”  Este R.D. obedece a lo previsto en los Art. 9,31,41,43,49,50,51 y apartados 1,16,17 del Art. 149 de nuestra Constitución. Sin embargo la separación financiera total con la S. Social no se produce hasta la Ley 49/98 de 30.12 (Presupuestos del Estado para 1999).

Page 10: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

Por último, unas palabras sobre la Ley de Cohesión y Calidad SNS, Ley 16/2003.

Ordena las prestaciones Catalogo de prestaciones del SNS. Garantiza las prestaciones Accesibilidad.

Movilidad. Tiempo. Información. Seguridad. Calidad.

  Art.29 ámbito de las garantías de Seguridad y Calidad “responsabilidad de la Administración pública velar por su cumplimiento”.

Page 11: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

ALTA INSPECCION. Art. 74 Actividades de la Alta Inspección.  -         Verificar las garantías. -         Comprobar inexistencia de discriminaciones. -         Supervisar el uso de la tarjeta sanitaria. -      Comprobar competencias en materia de sanidad en el SNS. -     Vigilar correcta aplicación de normas estatales en comunidades autónomas, seguimiento de ejecución de convenios adoptados en el consejo Interterritorial del SNS. -   Seguimiento de la financiación de la atención sanitaria en SNS. Art. 76 Coordinación de la inspección en el S.N.S.  La Alta Inspección establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas.

Page 12: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

LAS GARANTIAS EN LAS CCAACASTILLA LA MANCHA  Ley 24/2002 garantías en Atención Especializada.

D 9/2003.D 8/2005.D 10/2006.

 Contenido de la Ley. Con 9 Articulos: 1.    Objeto de la Ley.2.    Beneficiarios.3.    Plazos máximos de respuesta.4.    Elección de Centro.5.    Sistema de Garantías.6.    Gastos de desplazamiento.7.    Información lista de espera.8.    Registro de pacientes en lista de espera.9.    Informe anual a las Cortes.

Page 13: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

LAS GARANTIAS EN LAS CCAA

Tiempos máximos de espera

  D 9/2003 D 1/2004 D 8/2005 D 10/2006

Consulta atención especializada

 60 días

 40 días

 15 días

 15 días

Pruebas diagnósticas

 30 días

 20 días

 7 días

 7 días

Intervenciones quirúrgicas

 180 días

 120 días

 90 días

 90 días

Page 14: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

LAS GARANTIAS EN LAS CCAA

ARAGON Ley 6/2002 de Salud de Aragón: 

“La Administración Sanitaria GARANTIZA LOS DERECHOS Y DEBERES, respecto a las prestaciones y servicios...” D 83/2003: Garantía de plazo en la atención quirúrgica. 1.    Objeto y ámbito de aplicación.2.    Beneficiarios.3.    Definiciones.4.    Sistema de garantías.5.    Plazos máximos.6.    Incumplimiento de plazos.7.    Suspensiones de plazos 8.    Perdidas de garantías.

Page 15: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

LAS GARANTIAS EN LAS CCAA

CATALUÑA 

D 418/2000 Registro y Gestión de lista de espera quirúrgica.

D 354/2002 Plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos.  GALICIA 

L 7/2003 Ordenación Sanitaria de Galicia.D 104/2005 Garantía de tiempos máximos de

espera en la Asistencia Sanitaria.

Plazo máximo 180 días. A los 140 días, el Usuario decide continuar en la Lista de espera o recibir atención Sanitaria en cualquier otro Centro acreditado de Galicia.

Page 16: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

LAS GARANTIAS EN LAS CCAA

ANDALUCIA L 2/98 de Salud: -Derecho a recibir información sobre servicios y prestaciones sanitarias.

-Garantia de acceso a prestaciones en tiempos máximos.Decreto 209/2001 Por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica. 14 Articulos.

Decreto 96/2004 Por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Orden 20/12/2006 procedimientos quirúrgicos garantía 120 días.

ANEXO con 71 procedimientos.

Page 17: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Objetivos específicos Verificar el procedimiento de gestión de la información remitida al RDQ.1. Ordenando los motivos de las bajas en el registro de garantías y en su caso las perdidas de garantías de respuesta quirúrgica.2. Controlando y evaluando la adecuación de las situaciones de suspensiones temporales de plazos de garantías: - Sus causas. - Periodos de tiempos de suspensión. Así mismo, evaluamos:  -         Existencia y funcionamiento de los Registros de pacientes. -         Documentación acreditativa. -         Cumplimiento de plazos. -         Funcionamiento del procedimiento de garantías.

Page 18: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

En concreto realizamos: 1. Comprobación del procedimiento de gestión de toda la información relativa al RDQ con garantía de respuesta quirúrgica para los procedimientos incluidos en anexo.Verificamos documentalmente los aspectos analizados y registramos las anomalías detectadas.

2. Muestreo de historias clínicas de pacientes en suspensión temporal por reevaluación clínica.Comprobaremos que los datos en sus historias clínicas justifican la suspensión temporal.

3. Obtendremos datos de filiación de pacientes en ST por aplazamiento voluntario y perdida de garantías, a los que haremos una encuesta telefónica para comprobar la veracidad de su inclusión.

Page 19: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

En el plan de Inspección 2004, se evalúan 32 Centros Hospitalarios en Andalucía. Los resultados más destacables fueron: Habían inscritos en el Registro de Espera Quirúrgica 55.669 pacientes.De los cuales 6% se encontraba en suspensión temporal.

3.392 pacientes (el porcentaje oscilaba entre en valor de 0.33 al 19.75 en el hospital con mayor porcentaje de suspensiones temporales).

Page 20: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

De los pacientes en Suspensión Temporal, un 92.75% eran por Reevaluación Clínica. un 7.25% Aplazamiento voluntario.

Se revisaron 1.085 Historias Clínicas de pacientes en Suspensión Temporal.

906 por reevaluación clínica. 179 por Aplazamiento voluntario.

Suspensión Temporal por reevaluación clínica:Había justificación clínica en 35.88%Sin justificación clínica 64.12%

Suspensión Temporal por aplazamiento voluntario:Había documentación acreditativa 18.44%Sin documentación acreditativa 81.56%

 

Page 21: FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN