Historia y Fuentes de Derecho Romano - María Eva Fernández Baquero
Fuentes del derecho romano
Click here to load reader
-
Upload
gracielagonzalezbenitez -
Category
Education
-
view
24.132 -
download
3
description
Transcript of Fuentes del derecho romano
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Costumbre Leges Regias Ley Plebiscitos Edicto de los Magistrados Jurisprudencia Pontificial y Laica Senadoconsulto Constituciones Imperiales
L. en D. GRACIELA GONZALEZ BENITEZ
Costumbre
“Conducta positiva o negativa efectuada repetidamente de generación a generación, que crea una conciencia determinada de comportamiento, convirtiéndose por ello en norma de carácter obligatorio” (Bernal, Beatriz et. Al. 1989).
MORES MAIORUM –costumbre de los mayores, la costumbre origina el derecho consuetudinario.
Leyes Regias.No existe consenso sobre que fueron las leyes regias, sin embargo se manejan tres hipótesis: 1) Se dice que fueron propuestas por
los reyes Rómulo, Numa Pompilio y Tulio
Hostilio a los comicios por curias.2) Se dice que fueron recopiladas por
el jurista Papirio.3) Se dice que fueron de carácter
religioso y emanadas del Colegio de Pontífices.
Plebiscitos Disposiciones administrativas o
legislativas, emitidas por los concilia plebis, propuestas por el tribuno de la plebe y observadas tan sólo por los plebeyos al principio; sin embargo a partir del 287 a.C. con la Lex Hortensia fueron obligatorios incluso para los patricios.
Posteriormente se les denominó también leges, y a diferencia de las leges rogataes, sólo llevaban un nombre.
Ley, Leges rogatae Norma jurídica emanada por el órgano de
gobierno con facultades para legislar reyes/cónsules: proponían, comicios curiados y centuriados: discutían y aprobaban, senado: consentía.
Praescriptio:
Datos de identificación de la ley.
Rogatio: contenido de la ley.
Sanctio: consecuencias al incumplir la ley.
EDICTO DE LOS MAGISTRADOS
Los magistrados que administraban la justicia (pretores), se les otorgó el poder de establecer normas (procesales) para la solución de litigios, gracias al Ius edicendi “derecho de publicar”
Edicto anual
Edicto traslaticio
Edicto repentino
Jurisprudencia La labor de los jurisconsultos en un
principio fue de interpretación del derecho, sin embargo conforme fue avanzando la ciencia jurídica, los jurisconsultos tuvieron las siguientes funciones:
RESPONDERE: opinión sobre
cuestiones jurídicas.
CAVERE: sugerencia para concertar
negocios jurídicos.
AGERE: indicación a los litigantes de los
recursos procesales, para la defensa de
derechos.
INSTITUERE: enseñanza del
derecho.
SCRIBERE: composición de
tratados jurídicos.
Senadoconsulto
Disposición normativa obligatoria establecida y autorizada por el SENADO ROMANO, que ya en el Imperio adquirió la facultad de legislar. Estas disposiciones se dieron por iniciativa del senado (oratio) o por iniciativa del emperador (epístola); ya para la época de Caracalla en el siglo III d.C., desapareció este tipo de fuente.
Constituciones Imperiales
• Normas para los funcionarios y súbditos.
• ManifestacIones del poder jurisdiccional en los juicios.
• Instrucciones del emperador a los funcionarios y gobernadores
• Respuestas del emperador a preguntas que le hacían.
EDICTADECRET
A
MANDATA
RESCRIPTA
Resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con fuerza de ley.
EL DERECHO EN LA ÉPOCA CLÁSICA
Características del DERECHO ROMANO: 1. Consensualismo, como resultado de
la expansión y actividad comercial, los contratos se perfeccionaban por la voluntad de las partes, sin más formalidades; la escritura de los mismos servían como prueba.
2. Cosmopolitismo, consecuencia de lo anteriormente citado, el derecho romano se vio influenciado por el derecho de gentes.
3. Casuismo, exceso y sofisticación en la elaboración del derecho a fin de solucionar todos los casos planteados.
EL DERECHO CLASICO 4. Flexibilidad, la rigidez del derecho fue
desapareciendo y fue adaptándose mediante la equidad y buena fe en la organización y solución de litigios.
5. Actividad creadora, la paz que instauró Augusto fue propicia para las investigaciones jurídicas gracias a la unidad de criterio, la claridad y sencillez en la expresión, con gran técnica y dominio de la materia.
6. Transición hacia la estatificación, el derecho deja de ser una actividad de la aristocracia, a las nuevas tendencias burocratizadoras.
EL ABOGADO ROMANO En principio el abogado era una persona
llamada a juicio por un contendiente para utilizar su oratoria a su servicio.
A partir de Dioclesiano se establecieron las funciones del ABOGADO u ORADOR y del JURISTA o TÉCNICO.
El abogado debía acatar los siguiente: Ser respetuoso de las leyes, Ser leal hacia el cliente, Ser digno, valeroso y prudente en su
actividad, Actuar con libertad en su ser y hablar.
EL ABOGADO ROMANO “EL DERECHO NO DEBE SER
DOBLEGADO POR EL FAVOR, NI AVASALLADO POR EL PODER, NI ADULTERADO POR DINERO”. CICERÓN (citado por Bernal, Beatriz et. Al. 1989).
Al principio a los abogados sólo se les reembolsaba los gastos erogados, tenían prohibido recibir dinero, pero no bienes; posteriormente se permitió que recibieran honorarios.
El delito más grave que un abogado podía cometer era la PREVARICACIÓN (DE VARICARE, apoyar a las dos partes).
EL CORPUS IURIS CIVILIS INSTITUCIONESLibro de texto para jóvenes que querían ser jurisconsultos. Se dividió en 4 libros, el I personas, el II cosas, derechos reales y testamento, el III del intestado y contratos, y el IV de las obligaciones. Tomaron como inspiración las Institutas de Gayo.
DIGESTO O PANDECTAS
Compuesto de 50 libros, se conformó con fragmentos de textos de 39 jurisconsultos clásicos. Se publicó en 533 d.C. y participaron Triboniano, Constantino, Teófilo, Doroteo y 13 más.
EL CORPUS IURIS CIVILIS
NOVELAS Compiló varias de
las constituciones imperiales elaboradas por Justiniano; estas fueron recopiladas después de su muerte.
CÓDIGO Formado por 12
libros, que retomó constituciones imperiales anteriores de Justiniano, de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
El Derecho Romano después de Justiniano.Derecho Romano en Oriente
Se tradujo y se le hicieron comentarios (glosadores y posglosadores):
Las Paráfrasis de las Instituciones e Índice del Digesto (542)
La Ekloga legum (726) Las Basílicas
recopilación del Corpus Iuris Civilis(890)
El Hexabiblos condensan las Basílicas y el derecho romano vigente (1345)
Derecho Romano en Occidente En Francia rigieron el
derecho romano y el germánico, surgiendo el Código Civil de Napoleón 1804.
Alemania, la universidad de Bolonia acogió el derecho romano y el germánico.
En España se dieron: el Fuero Juzgo (654), las Siete Partidas (1256-63).
En los siglos XIX y XX surge el movimiento codificador. En México influyó España y Francia.
CUESTIONARIO:
DERECHO ROMANO
1. Los romanos a que le llamaron MORES MAIORUM.
2. De conformidad con la Constitución Federal. Art. 14, en que rama del derecho se aplica la costumbre.
3. Haz un comparativo de los órganos legislativos en la época romana y la actual en México.
4. Cita las partes de la ley en Roma.
5. Que facultad de los jurisconsultos otorgaba recursos a litigantes para la defensa?
6. De lo leido, que concluyes que significa: ABOGADO.
7. Continua la prevaricación como DELITO que puede cometer una abogado?
8. Cita las 4 partes del Corpus Iuris Civilis.
9. Qué concluyes que es glosa.10. Qué paises influyeron en el
derecho nacional?
XII Tablas