FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 1.Ley Nacional o Interna: es tal vez la más importante,...

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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  • 1.Ley Nacional o Interna: es tal vez la ms importante, dentro de ella se comprende a la Constitucin Poltica, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal. 2.- Jurisprudencia Interna o Nacional 3.- Doctrina Nacional 4.- Los Tratados Internacionales 5.- Principios Generales del Derecho Internacional 6.- La Costumbre Internacional 7.- La Doctrina Internacional 8.- La Jurisprudencia Internacional 9.- Las Convenciones entre Particulares
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  • 1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son normas exiguas, escasas, que se encuentran en general diseminadas en los mismos cdigos (no se encuentran sistematizadas), lo que significa que estn en la Constitucin, en los Cdigos, en Leyes Especiales, etc., es importante conocer estas normas y adems dominarlas, forman parte del derecho internacional privado interno, conocerlas es muy importante para saber si prevalecen por sobre los tratados internacionales.
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  • Constitucin Poltica del Per 1993 Art 1,2,3,52,53,55 a 57, 63, 71, 139. proveen valores constitucionales y criterios de interpretacin aplicables a varios sectores del DIP. Principios de legalidad, seguridad jurdica, derecho de acceso a la justicia debido proceso, igualdad no discriminacin por la calidad de extranjero.
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  • Codigo civil de 1984 El libro X del codigo se recoge normas indirectas, (distributivas o conflictuales) y normas directas de Derecho Internacional peruano
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  • Ley de nacionalidad.- Regula la condicin de nacionales por nacimiento, por naturalizacin y por opcin, la perdida de la nacionalidad, a recuperacin de la nacionalidad y la doble nacionalidad
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  • Ley de Extranjera Se regulan calidades migratorias, condiciones de ingreso, permanencia, visa, de salida de reingreso, los derechos y obligaciones de los extranjeros en el territorio de la repblica las sanciones aplicables as como los deberes y responsabilidades de autoridades y funcionarios peruanos frente a extranjeros
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  • Ley de Contratacion de extranjeros Regula las relaciones laborales de extranjeros las limitaciones y exoneraciones de porcentajes limitativos de contratacion de extranjeros
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  • LOS TRATADOS.- FOROS DE CODIFICACIN INTERNACIONALES Las formas de cooperacin en el plano internacional se manifiesta a traves de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.
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  • Organizaciones cuyas funciones son mucho ms amplias como la Organizacin de Naciones Unidas y la Organizacin de Estados Americanos poseen rganos dedicados a armonizar tales normas. As, nos encontramos dentro de la rbita de la ONU con un rgano jurdico central del sistema como es la Comisin de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).
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  • Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comit Jurdico Interamericano de Ro de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas, especialmente a travs de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado CIDIP.
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  • COMISIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) o UNCITRAL creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonizacin y unificacin del derecho mercantil internacional.
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  • Sus actividades son principalmente las siguientes: La elaboracin de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial La preparacin de guas jurdicas y legislativas y la formulacin de recomendaciones de gran valor prctico La presentacin de informacin actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporacin al derecho interno La prestacin de asistencia tcnica en proyectos de reforma de la legislacin La organizacin de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme
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  • Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboracin de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuacin: 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancas Total o Parcialmente Martimo - Reglas de "Rotterdam" 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliacin Comercial Internacional 1992 - Gua Jurdica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional 1988 - Convencin de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagars Internacionales
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  • 1983 - Normas uniformes sobre clusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razn de la falta de cumplimiento 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006) Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976) 1980 - Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas Reglamento de Conciliacin de la CNUDMI (1980)
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  • Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP (OEA) son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos tcnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperacin interamericana
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  • Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas: CIDIP-I (Panam, 1975): Adopt Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepcin de pruebas en el extranjero, Rgimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagars y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional.
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  • CIDIP II (Montevideo, 1979): Adopt Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas fsicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convencin sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles. CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprob convenciones en materia de Adopcin de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurdicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepcin de pruebas en el extranjero de 1975.
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  • CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adopt convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitucin internacional y, Transporte Internacional de Mercaderas. CIDIP V: (Ciudad de Mxico, 1994): Aprob la Convencin Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convencin sobre Trfico Internacional de menores.
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  • CIDIP VI: (Washington, 2002): Adopt los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderas por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderas por carretera.
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  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1.- Principio de la Aplicacin de la ley extranjera en sustitucin de la ley nacional: cuando en una relacin jurdica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su ltimo domicilio en el extranjero 2.- El derecho nacional limita la aplicacin de la ley extranjera: por razones de proteccin del orden pblico interno.
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  • 3.-- El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legtimamente: se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben adecuarse a la ley nacional. 4.La administracin de justicia debe ser igualitaria tanto para nacionales como para extranjeros: as como sus fallos dictados en conformidad a su legislacin, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los dems Estados cuando fuere necesario.
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  • LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la prctica comn aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicacin y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solucin de conflictos de leyes, algunos de estos principios son:
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  • Los bienes se rigen por la ley del lugar donde estn ubicados (Lex Situs, ley de la situacin) Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebrados La ley de la autonoma de la voluntad
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  • JURISPRUDENCIA: es importante porque contribuye al desarrollo del derecho internacional privado, ya que a travs de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientacin moderna, acorde con la realidad mundial.
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  • CONVENCIN DE LAS PARTES: como fuente del derecho internacional privado y en virtud del principio de la autonoma de la voluntad, las partes localizan el contrato en lugar determinado para someterlo a un derecho determinado, siempre que no sea contrario al orden pblico, pero no estn obligados a hacerlo as y si no lo hacen el juez debe aplicar su propio derecho interno.
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  • Se refiere al principio de la autonoma de la voluntad, o Principio de la Libre Contratacin Internacional, en virtud de l, las partes pueden acordar el contenido, las obligaciones y derechos, los efectos del contrato. En el orden internacional respecto de los aspectos de fondo o sustanciales, las partes pueden elegir la legislacin aplicable y el juez que deba conocer de las controversias que se susciten.