Fraude en el TRIFE

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EL TRIFE CRITERIOS DE ANULACIÓN El principal criterio que usó el TRIFE para anular casillas (o no), fue considerar que cada casilla era una elección independiente y aislada. De esta forma olvidaron que es una votación nacional es la que define al presidente. Por ejemplo si sobraban 60 votos, pero la diferencia entre primero y segundo en la casilla era mayor a los 60 votos, la casilla no era tocada. Pero si faltaban dos votos y la diferencia entre el primero y el segundo era de dos votos, entonces la casilla…¡se anulaba! Lo peor fue que dicho criterio se aplicó selectivamente: era aplicado estrictamente cuando el beneficiado en el acta era Obrador anulando de inmediato la casilla y todos los votos. Pero cuando Calderón era el que ganaba en el acta, el criterio se olvidaba, los votos eran recontados y el resultado se añadía al total nacional.

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Algunas muestras de cómo el TRIEF contribuyó al fraude del 2006, al tomar criterios absurdos y además sesgándolos para beneficiar al PAN

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EL TRIFECRITERIOS DE ANULACIÓN

El principal criterio que usó el TRIFE para anular casillas (o no), fue considerar que cada casilla era una elección independiente y aislada. De esta forma olvidaron que es una votación nacional es la que define al presidente.

Por ejemplo si sobraban 60 votos, pero la diferencia entre primero y segundo en la casilla era mayor a los 60 votos, la casilla no era tocada. Pero si faltaban dos votos y la diferencia entre el primero y el segundo era de dos votos, entonces la casilla…¡se anulaba!

Lo peor fue que dicho criterio se aplicó selectivamente: era aplicado estrictamente cuando el beneficiado en el acta era Obrador anulando de inmediato la casilla y todos los votos. Pero cuando Calderón era el que ganaba en el acta, el criterio se olvidaba, los votos eran recontados y el resultado se añadía al total nacional.

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1 2 3 4 5 6 7 8 9

Casilla

Total de ciudadanos que votaron conforme a

L.N.

Boletas depositadas en la urna

Votación emitida

Votación obtenida

por primer lugar

Votación obtenida

por segundo

lugar

Diferencia entre

primer y segundo

lugar

Votos computados

irregularmente (diferencia

mayor entre 2ª, 3ª y 4ª

columnas)

Determinante

663 c2 355 355 353 158 156 2 2 Si

En la casilla 663 contigua 2 de Chiapas, fueron a votar 355

ciudadanos, pero sólo aparecieron 353 votos (dos votos se esfumaron o no

fueron contados). Como la diferencia entre primero y segundo en la casilla era de dos votos la casilla fue anulada por el TRIFE, como puede verse en la

pantalla de abajo.

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

CasillaBoletas

recibidas

Ciudadanos que votaron conforme a

la lista nominal

Boletas depositadas en la urna

Votación total

Boletas sobrant

es

Diferencia entre la 2 y la

6

Votación 1er. Lugar

Votación 2° lugar

Diferencia entre 1° y 2°

lugar

Votos computados irregularme

nte (diferencia mayor entre

3, 4 y 5)

2191 c1 611 394 394 454 217 394 288 68 220 60

En cambio el TRIFE concluyó que a pesar de que en el acta de la casilla

2191 contigua 1 de Guanajuato aparecieron 60 votos de más (que fueron a parar a la cuenta de… el

PAN), la diferencia no era determinante dado que el primer lugar le sacaba una ventaja de 220 votos al

segundo. Por lo tanto, la casilla no fue anulada, es más, ni siquiera fue

corregida y el PAN logró, además de que la casilla no se anulara, quedarse con 60 votos espurios. Vean abajo las

cuentas del TRIFE:

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No se anuló a pesar de que sobraban 88 votos

Se anuló: faltaban 52 votos

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EL TRIFEVARAS DISTINTAS

Ahora veamos como el mencionado criterio de anulación por diferencias determinantes era aplicado selectivamente:

En el juicio SUP-JIN-235/2006 del distrito 5 de Tab. a cargo de Berta Navarro, fueron anuladas las 6 casillas favorables a la CBT, en las que los funcionarios no llenaron los rubros de votantes y de boletas extraídas, la CBT perdió 1,357 votos y el PAN sólo 36 votos.

Pero en el juicio de SUP-JIN-195/2006, a cargo de Jesús Orozco, respecto al distrito 6 de Jalisco, fueron corregidas las 4 casillas con mismo problema mencionado anteriormente, de esta forma el PAN pudo sumar 995 votos (y la CBT 246).

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Casillas anuladas por falta de datos

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Casillas no anuladas, aún con falta de datos

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EL TRIFEVARAS DISTINTAS

Ya mencionamos que en muchas casillas se produjeron errores tremendos, se triplicaba la votación, se intercambiaban datos, se beneficiaba a ciertos partidos.

¿Pero que hacía el TRIFE cuando le tocaba analizar casillas de ese tipo en donde el PAN era el ganador? Pues que ordenaba un recuento y hacía todo lo posible por no anular la casilla

¿Y que hacía el TRIFE cuando el beneficiado era otro partido (en especial la CBT)? pues ahí anulaba la casilla de inmediato.

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En la casilla 1284 de Sinaloa, los funcionarios de casilla sumaron los votos de las tres elecciones y

tranquilamente las pusieron en las tres actas (algo que debió ser

corregido en el distrito, pero no se hizo), el TRIFE la recontó y restó

votos a todos los partidos.

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En la casilla 7 del estado de Jalisco los funcionarios también sumaron las tres votaciones. Los funcionarios del IFE pasaron por alto las violaciones al COFIPE y el TRIFE... recontó los votos.

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En la casilla 260 de Yucatán, los funcionarios de casilla “se

equivocaron” y le aumentaron 200 votos al PAN en la cuenta escrita. El TRIFE recontó la

casilla y todos contentos (sobretodo los jueces y el PAN).

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En el caso de la casilla 872 contigua 1 de Coahuila, los

funcionarios se confundieron y pusieron en vez de los votos

extraídos de las urnas, el número total de boletas que habían llegado (lapsus cálami, le

llamaron los Magistrados a estos “errores”).

Como el ganador en esa casilla fue el PAN, la casilla no fue

anulada, sino que fue contada sin mayor problema y el PAN no

perdió ahí, los 203 votos que los funcionarios de casilla le

anotaron.

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Pero para los casos en los que la CBT ganaba la casilla, el TRIFE no actuó igual: en casos idénticos

a los anteriores no contaba de nuevo los votos, simplemente

anulaba las casillas por “irregularidades determinantes”. Como la casilla 312 de Guerrero,

donde la votación triplicada favorable a la Coalición fue

anulada sin miramientos.

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También la casilla 3376 de Veracruz (cuya acta en el distrito no se podía leer), en el TRIFE se

las arreglaron para obtener todos y cada uno de los datos necesarios para anular la votación triplicada que también favorecía a la CBT

(¡o... fatal coincidencia!)

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O la casilla 141 de Guerrero, en donde los funcionarios colocaron

equivocadamente las boletas sobrantes en el rubro de las boletas extraídas. El TRIFE

anuló la casilla ¿por qué no se aplicó el lapsus cálami que se

aplico en los casos donde ganaba el PAN?

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EL TRIFEDOS VARAS DISTINTAS

Mención aparte merece la FEPADE, que hasta la fecha sigue integrando averiguaciones acerca de las denuncias presentadas, desde hace más de dos años.

Pero las actitudes facciosas no se limitaron a distintos lugares o a diferentes Magistrados, pues en el dto. 5 de Veracruz en el juicio SUP-JIN-011/2006 se anularon tres casillas donde la CBT había ganado, pero en ese mismo distrito en el juicio SUP-JIN-012/2006 y con el mismo Juez (Miguel Reyes), cinco casillas donde ganó el PAN, que tenían diferencias determinantes aún más graves, fueron recontadas y validadas.

Ahora veamos otras actas en las que la injusticia y la parcialidad son evidentes: una fue anulada a pesar de que funcionarios explicaban el error y otras donde se aplicó facciosamente el criterio de anulación por falta de funcionarios.

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Se anularon casillas donde los funcionarios claramente les

indicaban que los votos faltantes debían ser buscados en la casilla

contigua. los votos de ambas casillas, al sumarse dan el total de

votantes de las dos, desafortunadamente era otra

casilla que favorecía a la CBT

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No se anulóSí se anuló

Solo dos funcionarios en la casilla

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EL TRIFECERTEZA

Una de las cualidades que la Constitución ordena para las elecciones, es que el IFE y el TRIFE les aporten CERTEZA, por eso, se le ofrecieron al TRIFE pruebas de los graves errores que se habían cometido, de los que hemos ofrecido algunas muestras en esta presentación.

Pero el TRIFE ignoró el mandato constitucional y las peticiones de partidos y ciudadanos que también le solicitaban darle CERTEZA a la elección con un recuento total y no accedió a hacerlo.

Quizás la verdadera razón para la actitud de las instituciones electorales es que ahora la CERTEZA que tiene todo el electorado del Páis es que el PAN ¡NO GANÓ LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES!

Ya mencionamos lo que hizo el TRIFE en el caso de analizar casillas en las que ganaba el PAN y en los casos en los que ganaba la CBT, veamos otros ejemplos de este tremendo contraste:

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Casillas no anuladas, con falta evidente de datos o con tremendos sobrantes de votos

Ojo

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Casillas anuladas, por que faltaban 11 votos

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Casillas no anuladas, con errores evidentes y con faltantes de más

de 60 votos en cada una

Ojo

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Casillas anuladas por que faltaban 25 y 16 votos respectivamente

Ojo

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Casillas no anuladas, con faltantes de más de 40 votos en cada una

Ojo

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EL TRIFEINCONFORMIDAD

La redacción de las leyes electorales, solo pone como partes interesadas a los partidos y a aquellos que esos mismos partidos designen mediante los respectivos oficios como sus representantes. De esa forma un ciudadano común, ¡¡no puede denunciar irregularidades!! Pues el TRIFE lo considera... ILEGÍTIMO y sus denuncias son deshechadas..

Eso significó que a pesar de que muchos ciudadanos fueron testigos del fraude electoral e iniciaron juicios de inconformidad con los resultados, en todos los casos el TRIFE, los consideró ilegítimos pues “la ley solo reconoce a los partidos políticos la legitimación para impugnar ese tipo de actos” (juicios SUP-JIN-365-2006, SUP-JIN-376-2006).

Por si fuera poco, el TRIFE no solo desechó los estudios que se le entregaron con pruebas irrefutables del fraude, sino que peor aún, a la hora de contar algunas casillas, ¡no se le ocurrió corregir primero los errores de captura que dañaban a la CBT!

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En cómputos sólo capturaron

9 votos

En cómputos sólo

capturaron17 votos

CASILLA PAN APM CBT NA Alt No. Reg. Nulos Cambió

22

675 C3

122 91 91 0 10 3 6

si

122 93 61 0 10 2 6

0 2 -30 0 0 -1 0

28 676 ESP

132 93 117 3 6 1 3

si

132 93 116 3 6 1 3

0 0 -1 0 0 0 0

Descuento adicional a la CBT en el recuento del juicio SUP-JIN-350/2006.Al no corregir primero la captura errónea, la CBT en esas dos casillas ¡obtuvo votos de menos!