Fraude a la Ley

3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Republica Bolivariana de Venezuela En Su nombre Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2010 200º y 151º Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2010 y ratificada en fecha 22 de septiembre de 2010, ambas suscrita por el abogado Luis Rondón Contreras, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Verónica del Rosario López Pérez, mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie en cuanto al fraude procesal propuesto, este Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de agosto de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la cual acordó en su dispositivo, la improcedencia del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de abril de 2010, por no superar la cuantía de las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución 2009 006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en sentencia de fecha 14/07/2009, Exp Nº 090291, Sentencia Nº 959, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Intana C.A., estableció lo siguiente: “…Ante la existencia de un fraude a la ley, entendido éste como actividad dirigida a eludir o a provocar la aplicación indebida de una norma, a objeto de contravenir el sentido y la finalidad de la ley, la Sala ya ha señalado que dan lugar a demandas autónomas para que se declare la falsedad de las situaciones que se crean en el ámbito del derecho material. (Vid. sentencia 910/04.08.2000). Del mismo modo, cuando se utiliza un fraude a la ley para producir un fraude procesal, entendido este último como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero, que puede provenir de artificios y maquinaciones realizadas por el concierto de dos o más sujetos procesales (que en el presente caso sería la serie de ventas y ofertas de ventas del inmueble), las cuales son reprimibles en forma general, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa una declaración prohibitiva general de ese tipo de condicta, en atención a la tuición del orden público y al derecho a la tutela judicial efectiva. También se ha dicho, que en los casos de fraude procesal se está ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pueden ser formalmente válidos, ajustados a las exigencias legales, pero intrínsecamente falsos, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros. En tal sentido, cuando se juzgan denuncias referidas a fraude procesal no se juzgan las actuaciones procesales formales, sino el fraude como tal, dolo en sentido amplio y por ello corresponde a esta Sala adentrarse en lo proveído por otros jueces, que pueden haber sido sorprendidos por el conjunto de desviaciones procesales, siempre que de las actas procesales se evidencien conductas fraudulentas destinadas a servirse del proceso con propósitos distintos a la leal solución de una controversia. (Vid. entre otras sentencia N° 910/04.08.2000, N° 2.361/03.10.2002, N° 74/25.01.2006 y N° 941/16.02.2002). Ya la Sala ha dicho que se requieren tres elementos en el fraude a la ley: a) una norma jurídica imperativa u obligatoria, cuya imperatividad eludida hiera o vulnere el orden público, cause o no perjuicio a terceros; b) la intención de eludir su aplicación, elemento subjetivo que constituye el fin fraudulento; y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo, creando las condiciones para, formalmente, neutralizar los efectos de la regla obligatoria y obtener, por otra vía, el resultado contrario a derecho o antijurídico (ZANNONI,

description

Analisis juridico

Transcript of Fraude a la Ley

  • 16/3/2015 TSJRegionesDecisin

    http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/SEPTIEMBRE/21442910000.HTML 1/3

    REPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELAJUZGADOSUPERIORSEPTIMOENLOCIVIL,MERCANTILYDELTRANSITO

    RepublicaBolivarianadeVenezuelaEnSunombre

    Juzgado Superior Sptimo en lo Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin Judicial del reaMetropolitanadeCaracasCaracas,veintinueve(29)deseptiembrede2010200y151

    Vistaladiligenciadefecha17deseptiembrede2010yratificadaenfecha22deseptiembrede2010,ambassuscritaporelabogadoLuisRondnContreras,venezolano,mayordeedad,deestedomicilio,enejerciciodelaprofesin,einscritoenelInpreabogadobajoelN31.133,actuandoensucarcterdeapoderadojudicialdelapartedemandada,ciudadanaVernicadelRosarioLpezPrez,mediantelacualsolicitaqueesteTribunalsepronuncieencuantoalfraudeprocesalpropuesto,esteTribunalalosfinesdeproveerobserva:Deuna revisin a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que en fecha09de agostode2010, esta Alzada dict sentencia en la cual acord en su dispositivo, la improcedencia del recurso deapelacin ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el JuzgadoSptimo deMunicipiode estaCircunscripcin Judicial, en fecha16de abril de 2010, por no superar la cuanta de lasQuinientasUnidadesTributarias(500U.T),necesariasparalainterposicindelrecurso,deconformidadconloestablecidoenelartculo891delCdigodeProcedimientoCivil,enconcordanciaconlaResolucin2009006dictadaporlaSalaPlenadelTribunalSupremodeJusticia.Asimismo,ensentenciadefecha14/07/2009,ExpN090291,SentenciaN959,de laSalaConstitucionaldelTribunalSupremodeJusticia,CasoIntanaC.A.,establecilosiguiente:Antelaexistenciadeunfraudealaley,entendidostecomoactividaddirigidaaeludiroaprovocarlaaplicacin indebidadeunanorma,aobjetodecontravenirel sentidoy la finalidadde la ley, laSalayahasealadoquedanlugarademandasautnomasparaquesedeclarelafalsedaddelassituacionesquesecreanenelmbitodelderechomaterial.(Vid.sentencia910/04.08.2000).Delmismomodo,cuandoseutilizaunfraudealaleyparaproducirunfraudeprocesal,entendidoesteltimocomo las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o por medio de ste, destinados,mediante el engao o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficazadministracin de justicia, en beneficio propio o de un tercero, que puede provenir de artificios ymaquinacionesrealizadasporelconciertodedosomssujetosprocesales(queenelpresentecasosera laseriedeventasyofertasdeventasdelinmueble),lascualessonreprimiblesenformageneral,elartculo17delCdigodeProcedimientoCivil,preceptaunadeclaracinprohibitivageneraldeesetipodecondicta,enatencinalatuicindelordenpblicoyalderechoalatutelajudicialefectiva.Tambinsehadicho,queenlos casos de fraude procesal se est ante una actividad procesal real, es decir, que los actos pueden serformalmente vlidos, ajustados a las exigencias legales, pero intrnsecamente falsos, cuyos fines no son laresolucinlealdeunalitis,sinoperjudicaraunodeloslitigantesoalosterceros.Entalsentido,cuandosejuzgandenunciasreferidasafraudeprocesalnosejuzganlasactuacionesprocesalesformales,sinoelfraudecomotal,doloensentidoamplioyporellocorrespondeaestaSalaadentrarseenloprovedoporotrosjueces,que pueden haber sido sorprendidos por el conjunto de desviaciones procesales, siempre que de las actasprocesalesseevidencienconductasfraudulentasdestinadasaservirsedelprocesoconpropsitosdistintosalaleal solucindeuna controversia. (Vid. entre otras sentenciaN910/04.08.2000,N2.361/03.10.2002,N74/25.01.2006yN941/16.02.2002).YalaSalahadichoqueserequierentreselementosenelfraudealaley:a)unanormajurdicaimperativauobligatoria,cuyaimperatividadeludidahieraovulnereelordenpblico,causeonoperjuicioatercerosb)laintencindeeludirsuaplicacin,elementosubjetivoqueconstituyeelfinfraudulentoyc)lautilizacindeunmediolegalmenteeficazparalograrlo,creandolascondicionespara,formalmente,neutralizarlosefectosde la regla obligatoria y obtener, por otra va, el resultado contrario a derecho o antijurdico (ZANNONI,

  • 16/3/2015 TSJRegionesDecisin

    http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/SEPTIEMBRE/21442910000.HTML 2/3

    Eduardo. Ineficacia y Nulidad de los Actos Jurdicos. Buenos Aires. Ed. Astrea. 1986. p. 359361,fundamentndose bsicamente en Ghestin, Jacques Gobeaux, Giles. Trait de droit civil. Introductiongenerale.Paris.LibrairieGnraledeDroitetdeJurisprudence.1977.N748,p.630ss.)Ahorabien, la ideadefraudea la ley seconectacon laposibilidadde servirsedenormas jurdicasparalograrconellasfinalidadesquenosonlasprevistasporelderecho(Atienza,ManuelyJuanRuizManeiro,IlcitosAtpicos,Madrid,Edit.Trota,S.A.,2000,pg.68).Entalsentido,elfraudealaleyconsisteenunaconducta que aparenta ser conforme a una norma (norma de cobertura) pero que produce un resultadocontrarioaotra(normadefraudada).De acuerdo con lo precedente, el fraude a la ley slo es posible si existe una norma que permite adeterminadosujetodederechousarlaparaproducirelresultadoquedisponeotranorma.Porloque,paraqueste sea posible, la norma de cobertura debe ser objetivamente adecuada para producir el resultado de lanormadefraudada.Encasocontrario,elfraudealaleyserajurdicamenteimposible.Ya para pronunciarse acerca del mrito del asunto, esta Sala debe indicar que la idea de fraude a la leymediante la simulacin se conecta con la posibilidad de servirse de normas jurdicas para lograr con ellasfinalidades que no son las dispuestas por elDerecho. En tal sentido, el fraude a la ley consiste en unaconducta que aparenta ser conforme a una norma (norma de cobertura), pero que produce un resultadocontrarioaotra(normadefraudada).YaestaSalahasealadoqueenestoscasosenrazndelabrevedaddecognicinexistenteenelprocesodeamparoconstitucionalyqueespalmareoenlareduccindeltrminoprobatorio,eseljuicioordinariolavaidneaparaejercer laaccinde fraudeprocesal,yaqueessteelquepermite laexposicindealegatosypruebastendentesademostrarlaexistenciadetalirregularidad,locualnosecorrespondeconelprocesodeamparo aunque en ciertos casos, cuando ocurra el fraude procesal en un proceso en el que existe unadecisin con autoridad de cosa juzgada, resulta excepcionalmente proceder a conocer en amparoconstitucionalcontraelprocesoquedioorigenataldecisin,enarasdesalvaguardarelordenpblico,porloquesilapartehoyaccionanteconsideraqueexisteunfraudealaleyyporendeunfraudeprocesal,debeacudiralavaordinariadeconformidadconelartculo338ysiguientesdelCdigodeProcedimientoCivil(Vid.sentenciaN2.749/27.12.2001),configurndoseaselsupuestodelartculo6.5delaLeyOrgnicadeAmparosobreDerechosyGarantasConstitucionales(Vid.entreotrassentenciasN1987/23.10.2007yN1912/11.02.2008.Assedeclara..(negrillasysubrayadonuestro).

    Delasentenciaantessealada,sepuedecolegirqueeseljuicioordinariolavaidneaparaejercerlaaccinde fraudeprocesal,perocuandoocurrael fraudeprocesal enunprocesoenelqueexisteunadecisinconautoridaddecosajuzgada,resultaexcepcionalmenteprocedenteelconocerenamparoconstitucionalcontraelprocesoquedioorigenataldecisin.Enesteordendeideas,ajuiciodeesteTribunalSuperior,elfinquepersigueunadenunciadefraudeprocesal,es la nulidad de un proceso, o una sentencia definitivamente firme, en el caso de autos, por efectos de laresolucinantescomentada,lasentenciadictadaeninstancianotienerecursoalguno,valedecir,seencuentrafirme,por loque iniciaruna incidenciade fraudeprocesalconformeconelartculo607denuestraNormaAdjetiva Civil, considera este Juzgado que, no es la va idnea para tramitar dicha denuncia por ser unaincidenciasumamentebreve,ascomotambinnoseraelcaminoidneo,unadenunciadefraudeprocesalpor va principal conforme al procedimiento ordinario. En todo caso, a criterio de este juzgador, dichadenunciadebiserinterpuestaenlaprimerainstanciaantesdehaberseemitidolasentenciadefondo,yaquedichasentencianoesrecurribleyadquiricarcterdecosajuzgada,raznporlacual,seniegalapeticindefraudeprocesalsolicitadoporlapartedemandadaenestainstancia.Cmplase.ElJuezTitular,

    Dr.VctorJosGonzlezJaimesElSecretario,

    Abg.RicharsDomingoMata.ExpN10000VJGJ/RDM/edward

  • 16/3/2015 TSJRegionesDecisin

    http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/SEPTIEMBRE/21442910000.HTML 3/3

    RepublicaBolivarianadeVenezuelaEnSunombre

    Juzgado Superior Sptimo en lo Civil, Mercantil y del Trnsito de la Circunscripcin Judicial del reaMetropolitanadeCaracasCaracas,veintinueve(29)deseptiembrede2010200y151

    Envirtuddehaberhechousodeldisfrutedemisvacacionescorrespondientealperiodo20062007,cumplidocomoseencuentraelrecesojudicialyhabindomereincorporadoamislaboresel16deseptiembrede2010,comoJuezTitulardelJuzgadoSuperiorSptimoenloCivil,MercantilydelTrnsitodeestaCircunscripcinJudicial,meavocoalconocimientodelapresentecausa.ElJuezTitular,

    Dr.VctorJosGonzlezJaimesElSecretario,

    Abg.RicharsDomingoMata.ExpN10000VJGJ/RDM/edward