Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la Deuda Tributaria
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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
por Tributos InternosResolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT
Mejores condiciones para los Fraccionamientos
Facilidades para los Buenos Contribuyentes
• A los Buenos Contribuyentes (BUC) no se le exigirá cuota de acogimiento ni garantía.
Facilidades a los Pequeños Deudores
• A los pequeños deudores (menos de 3 UIT) no se exigirá cuota de acogimiento por deudas que se acojan hasta 12 meses.
Posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento
• Siempre y cuando los fraccionamientos vigentes no tengan resolución de pérdida pendientes de pago.
• Con el procedimiento anterior esto no era posible.
Mejores condiciones para los Fraccionamientos
• Podrán solicitarlo al momento de presentar su DJ Anual de Renta a través de un enlace en SUNAT Virtual.
• Las personas naturales sin negocio, NO garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso.
PERSONAS NATURALES (Rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta)
• Podrán solicitar por la deuda generada en su DJ desde el 1er día hábil de mayo.
• Sólo se les exigirá garantía por deudas mayores a 100 UIT.
EMPRESAS (Renta 3era categoría)
A partir de la Regularización de Renta 2015:
Procedimiento para la presentación de la solicitud
Nuevos fraccionamientos y garantías – Por entidad
Nuevo reglamentoMÁS DE UN FRACCIONAMIENTO:Se permiten nuevos fraccionamientos (máximo10), aún cuando se tenga otros vigentes, siempre ycuando no exista una resolución de pérdidapendiente de pago del Fraccionamiento Art. 36° C.T.o del Refinanciamiento.Para el cómputo sólo se consideran las resolucionescuyas solicitudes fueron presentadas con el nuevoreglamento.GARANTÍAS:• Delito tributario.• Contrato de colaboración empresarial (Consorcios).• Se garantizará el íntegro de la deuda de la solicitud
si producto de la misma supera las 100 UIT.
Reglamento anterior
MÁS DE UN FRACCIONAMIENTO:
No se permiten nuevos fraccionamientosmientras se tenga uno vigente.
GARANTÍAS:
• Delito tributario.
• Por el exceso de 300 UIT.
RequisitosNuevo reglamento
• Presentar la DDJJ por la deuda a fraccionar.
• Pago de la cuota de acogimiento (Fracc.).
• No contar con saldo en la cuenta dedetracciones ni por ingreso comorecaudación.
• Municipalidades, no contar con más de 3cuotas impagas (Sinceramiento Municipal).
• No estar como como No Habido.
• No encontrarse en liquidación judicial oproceso concursal.
• Formalizar las garantías ofrecidas.
Reglamento anterior
• Presentar la DDJJ por la deuda afraccionar.
• Municipalidades, no contar con más de3 cuotas impagas (SinceramientoMunicipal).
• No estar como como No Habido.• No encontrarse en liquidación judicial o
proceso concursal.• Formalizar las garantías ofrecidas.
Resolución aprobatoria
Nuevo reglamento
• Aprobación del fraccionamiento al día siguientede presentada la solicitud de confirmarse elcumplimiento de requisitos para deudas hasta3 UIT y plazo hasta 12 meses, siempre que nose modifique deuda del archivopersonalizado ni requiera garantías. De nocumplirse con los requisitos se emitirá laresolución denegatoria.
• Emisión de resolución, previa validación delusuario para casos de deudas mayores a 3 UIT,que se requiera garantía o modifique el archivopersonalizado.
• Notificación al Buzón Electrónico
Reglamento anterior
• Emisión de resolución, previa validacióndel usuario para todos loscasos, independiente del plazo y delmonto de la solicitud.
• Notificación al Buzón Electrónico
Obligaciones
Nuevo reglamento
• Fraccionamiento:
Pagar las cuotas de fraccionamiento en plazo
• Aplazamiento con fraccionamiento:
Pagar el integro del interés deaplazamiento.
Pagar el íntegro de la cuota deacogimiento al vencimiento del plazo deaplazamiento.
Pagar las cuotas de fraccionamiento enplazo.
• Aplazamiento(*):
Pagar la deuda aplazada y los intereses deaplazamiento.
• Mantener vigentes las garantías otorgadas.
Reglamento anterior
• Fraccionamiento:
Pagar las cuotas de fraccionamiento en plazo
• Aplazamiento con fraccionamiento:
Pagar el integro del interés deaplazamiento.
Pagar las cuotas de fraccionamiento enplazo.
• Aplazamiento:
Pagar la deuda aplazada y los intereses deaplazamiento.
• Mantener vigentes las garantías otorgadas.
(*) A partir del 15.02.2016 – Versión 1.6 del PDT 687
Causales de pérdidaNuevo reglamento
• Fraccionamiento:
Adeudar el íntegro de 2 cuotas defraccionamiento.
• Aplazamiento con fraccionamiento:
Ambos cuando no se pague el integro delinterés de aplazamiento.
El fraccionamiento, cuando no se cancelela cuota de acogimiento, o si habiéndolacancelado se adeude el íntegro de 2cuotas de fraccionamiento.
• Aplazamiento(*):
Cuando no se pague el íntegro de la deudaaplazada y su interés a su vencimiento.
• Cuando no se cumpla con mantener vigentes lasgarantías otorgadas.
Reglamento anterior
• Fraccionamiento:
Adeudar el íntegro de 2 cuotas defraccionamiento.
• Aplazamiento con fraccionamiento:
Ambos cuando no se pague el integro delinterés de aplazamiento.
Adeudar el íntegro de 2 cuotas defraccionamiento.
• Aplazamiento:
Cuando no se pague el íntegro de la deudaaplazada y su interés a su vencimiento.
• Cuando no se cumpla con mantener vigentes lasgarantías otorgadas.
(*) A partir del 15.02.2016 – Versión 1.6 del PDT 687
NUEVO ESQUEMA DE FRACCIONAMIENTO
Monto de AcogimientoPlazo - rango
meses
% Cuota
acogimiento
hasta 12 0%
13 - 24 6%
25 - 36 8%
37 - 48 10%
49 - 60 12%
61 - 72 14%
Monto de AcogimientoPlazo - rango
meses
% Cuota
acogimiento
hasta 24 6%
25 - 36 8%
37 - 48 10%
49 - 60 12%
61 - 72 14%
Mayor a 3 UIT
Hasta 3UIT
1. Por el incumplimiento delíntegro de 2 cuotas.
2. No renovar las garantías.
Plazos y cuota de acogimiento
Pérdida de fraccionamiento
La cuota de acogimiento se debe cancelar en la fecha de presentación de la solicitud.
APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO:
Monto de
Acogimiento
Plazo - rango
meses
Máximo de
Aplazamiento
Máximo de
Fraccionamiento
Cuota acogimiento
al inicio del
fracciomaniento
hasta 12 6 6 0%
13 - 24 6 18 6%
25 - 36 6 30 8%
37 - 48 6 42 10%
49 - 60 6 54 12%
61 - 72 6 66 14%
Monto de
Acogimiento
Plazo - rango
meses
Máximo de
Aplazamiento
Máximo de
Fraccionamiento
Cuota acogimiento
al inicio del
fracciomaniento
hasta 24 6 18 6%
25 - 36 6 30 8%
37 - 48 6 42 10%
49 - 60 6 54 12%
61 - 72 6 66 14%
Hasta 3UIT
Mayor a 3 UIT
Plazos y cuota de acogimientoLa cuota de acogimiento se debe cancelar al inicio de la cuota de fraccionamiento, junto con los
intereses del aplazamiento.
1.Por el incumplimiento del pago de: Intereses del aplazamiento al final del
mismo La cuota de acogimiento al
fraccionamiento. Dos (2) cuotas de fraccionamiento.
2. No renovar las garantías.
Pérdida del aplazamiento con fraccionamiento
SOLO APLAZAMIENTO
Hasta 6 meses
Sin cuota de acogimiento
Por el incumplimiento delpago de los intereses delaplazamiento y del íntegrode la deuda aplazada altérmino del plazo.
Pérdida
Pasos a seguir para el pago de la cuota de acogimiento
Envío de la solicitud - PDT Ingreso a la opción de “Declaración y pago”. Seleccionar “Pago de fraccionamiento”, se mostrará la solicitud y otros
fraccionamientos, en caso éstos existan. Seleccionar la solicitud, y confirmar el monto de la Cuota de Acogimiento, o
incrementar el monto de la misma. Confirmar y agregar a la bandeja, En la bandeja seleccionar “Presentar / Pagar / NPS”. Se mostrará la pasarela de pagos:
Cuenta en el Banco Tarjeta de crédito VISA NPS
Generar la constancia o reporte de NPS
Garantías – Cómputo de las 100 UIT
Se garantizará el íntegro de la deuda de la solicitud si producto de la mismasupera las 100 UIT.Para el cómputo de las 100 UIT se tendrá en cuenta lo siguiente: Se considerará la deuda incluida en la solicitud; si es de sólo
fraccionamiento, se descontara la cuota de acogimiento. Se considerará los saldos pendientes de pago de las resoluciones
aprobatorias o de pérdida del Fraccionamiento Art. 36° C.T. o deRefinanciamiento.
No se considerarán los saldos del Fraccionamiento Art. 36° C.T. o deRefinanciamiento aprobados que cuenten con garantías.
Sólo se consideran las solicitudes presentadas con el nuevo reglamento.El monto a garantizar es el comprendido en la solicitud con que se supera las100 UIT, monto que se adicionará el porcentaje que corresponda según el tipode garantía (5% carta fianza o 40 % hipoteca).
Solicitudes presentadas antes de la vigencia del nuevo reglamento
Las solicitudes presentadas hasta el 14 de julio seresuelven considerando las reglas del reglamentoanterior, el RSIRAT contempla lo indicado paraefecto de la emisión de las resolucionescorrespondientes.
Ejemplos Deuda Plazo% de cuota de
acogimiento
Cuota de
acogimiento
Cuota
mensual
Ejemplo 1 10,000 12 - - 886
Ejemplo 2 15,000 24 6% 900 661
Ejemplo 3 50,000 40 10% 5,000 1,360
Ejemplos de deudas menores a 100 UIT: (No requieren garantías)
Ejemplo 1: Deuda a acoger menor a tres (3) UIT y plazo a 12 cuotas mensuales.No hay pago de cuota de acogimiento.Ejemplo 2: Deuda a acoger mayor a tres (3) UIT y plazo hasta 24 cuotasmensuales.Pago de cuota de acogimiento del 6%.Ejemplo 3: Deuda a acoger mayor a tres (3) UIT y plazo hasta 40 cuotasmensuales.Pago de cuota de acogimiento del 10%.
Ejemplos Deuda Plazo% de cuota de
acogimiento
Cuota de
acogimiento
Deuda a
fraccionar
Monto de la
garantía (Carta
fianza)
Cuotas
mensuales
Ejemplo 4 500,000 72 14% 70,000 430,000 451,500 8,300
Ejemplo de una Deuda mayor a 100 UIT (requiere garantía)
Ejemplo 4: Generador de renta empresarial.Deuda mayor a 100 UIT y plazo a 72 cuotas mensuales.Pago de cuota de acogimiento del 14%.Garantías:
• Carta Fianza se debe emitir por el 105% de la deuda a fraccionar (importe que NO considera la Cuota de Acogimiento)
• Hipoteca se debe emitir por el 140% de la deuda a fraccionar (importe que NO considera la Cuota de Acogimiento).
RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO
Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT
Refinanciamiento - Fraccionamiento
1. Por el incumplimiento delíntegro de 2 cuotas.
2. No renovar las garantías.
Plazos y cuota de acogimiento
Pérdida de fraccionamiento
La cuota de acogimiento se debe cancelar en la fecha de presentación de la solicitud.
Monto del saldo de la deuda tributaria
Plazo (meses)
Cuota de acogimiento
Hasta 3 UIT
Hasta 12 0%
De 13 a 24 8%
De 25 a 36 10%
De 37 a 48 12%
De 49 a 60 14%
De 61 a 72 16%
Mayor a 3 UIT
Hasta 24 8%
De 25 a 36 10%
De 37 a 48 12%
De 49 a 60 14%
De 61 a 72 16%
Refinanciamiento – Aplazamiento con fraccionamiento
Plazos y cuota de acogimientoLa cuota de acogimiento se debe cancelar al inicio de la cuota de fraccionamiento, junto con los
intereses del aplazamiento.
1.Por el incumplimiento del pago de: Intereses del aplazamiento al final del
mismo La cuota de acogimiento al
fraccionamiento. Dos (2) cuotas de fraccionamiento.
2. No renovar las garantías.
Pérdida del aplazamiento con fraccionamiento
Monto del saldo de la
deuda tributaria
Plazo total (meses)
Plazo máximo
de aplazamie
nto (meses)
Plazo máximo de
fraccionamiento (meses)
Cuota de acogimiento
Hasta 3 UIT
Hasta 12 6 6 0%
De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% De 61 a 72 6 66 16%
Mayor a 3 UIT
Hasta 24 6 18 8%
De 25 a 36 6 30 10%
De 37 a 48 6 42 12%
De 49 a 60 6 54 14%
De 61 a 72 6 66 16%
Refinanciamiento - Aplazamiento
Hasta 6 meses
Sin cuota de acogimiento
Por el incumplimiento delpago de los intereses delaplazamiento y del íntegrode la deuda aplazada altérmino del plazo.
Pérdida
Refinanciamiento - Nuevos fraccionamientos y garantías – Por entidad
Nuevo reglamentoMÁS DE UN FRACCIONAMIENTO:Se permiten nuevos fraccionamientos (máximo10), aún cuando se tenga otro vigente, o exista unaresolución de pérdida pendiente de pago delFraccionamiento Art. 36° C.T. o Refinanciamientopendiente de pago.Para el cómputo sólo se consideran las resolucionescuyas solicitudes fueron presentadas con el nuevoreglamento.GARANTÍAS:• Delito tributario.• Contrato de colaboración empresarial (Consorcios).• Se garantizará el íntegro de la deuda de la solicitud
si producto de la misma supera las 100 UIT.
Reglamento anterior
MÁS DE UN FRACCIONAMIENTO:
No se permiten nuevos fraccionamientosmientras se tenga uno vigente.
GARANTÍAS:
• Delito tributario.
• Por el exceso de 300 UIT.
Nota: El cómputo de las 100 UIT es el mismo al Fraccionamiento Art. 36° C.T.
Refinanciamiento - Solicitudes presentadas antes de la vigencia del nuevo reglamento
Las solicitudes presentadas hasta antes de lavigencia del nuevo reglamento se resuelvenconsiderando las reglas del reglamento anterior, elRSIRAT contempla lo indicado para efecto de laemisión de las resoluciones correspondientes.
Gracias