Fortalecimiento Municipal y Apoyo a los Procesos de Descentralización y Desarrollo Local /MIDEPLAN,...

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FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y APOYO A LOS PROCESOS DE APOYO A LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO LOCAL LOCAL Guatemala 2013 Guatemala 2013

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FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y APOYO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y APOYO A LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN A LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÓN

Y DESARROLLO LOCALY DESARROLLO LOCAL

Guatemala 2013Guatemala 2013

Experiencias Costa RicaExperiencias Costa Rica

AntecedentesAntecedentes

Marco JurídicoMarco Jurídico

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

• Establece: Los principios y marco general normativo para el inicio de la ejecución de lo dispuesto en el Transitorio a la reforma del artículo 170 de la Constitución Política de Costa Rica.

• Propósito: Transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, como una forma de contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado. (No menos del 10% del Presupuesto Ordinario, 1,5% /año).

• El MIDEPLAN: Es el encargado de coordinar y concertar el proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y sus órganos, a las Municipalidades y Consejos Municipales de Distrito.

Ley 8801. Ley General de Transferencias de CompetenciasLey 8801. Ley General de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades del Poder Ejecutivo a las Municipalidades

Capítulo VI: Disposiciones Finales

Artículo 18: Consejos cantonales de coordinación interinstitucional

“Créanse los consejos cantonales de coordinación

interinstitucional como una instancia de coordinación política

entre los diversos entes públicos con representación cantonal,

con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la

fiscalización de toda política pública con incidencia local. Los

consejos serán presididos por la Alcaldía de cada

municipalidad”.

Consejos Cantonales de CoordinaciónConsejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, Ley 8801 Interinstitucional, Ley 8801

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Desarrollo Desarrollo LocalLocal

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Funcionamiento:

• Se reunirán por convocatoria del titular de la Alcaldía Municipal o Intendencia Municipal.

• La asistencia será obligatoria para los representantes de los entes públicos. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que correspondan a sus respectivas instituciones.

• Cada ente miembro de los Consejos de Coordinación expondrá en sesión los proyectos y programas de actividades con repercusión en la localidad, planificadas y presupuestadas o bien en vías de planificación y presupuestación.

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Funcionamiento (2):

• Los entes públicos podrán contemplar en sus presupuestos recursos para coadyuvar con el funcionamiento de estos Consejos que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por esta instancia.

• De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, la forma y resultado de la coordinación generada y su seguimiento.

• MIDEPLAN velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte.

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Atribuciones:

• Elaborar un plan anual de coordinación con base en las propuestas de los miembros del Consejo, orientado a satisfacer las necesidades reales de cada cantón.

• Conciliar los programas y presupuestos de los entes públicos con el fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la acción pública.

• Recomendar los cambios necesarios en los programas y acciones de los entes públicos con el fin de ajustarlos a las necesidades locales. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para lograr la incorporación por parte de su institución de los compromisos definidos en el Consejo.

Consejos Cantonales de Coordinación Consejos Cantonales de Coordinación InterinstitucionalInterinstitucional

Atribuciones (2):

• Coordinar con otros Consejos de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales.

• Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

• Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público local.

Secretaría Técnica de los CCCISecretaría Técnica de los CCCI

• La Secretaría Técnica de los Consejos es llevada por el funcionario designado por la Alcaldía o Intendencia, con el propósito de que sea el órgano de apoyo encargado de los aspectos de logística y organización, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

• Funcionará durante el plazo en que operen los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

Rol de MIDEPLAN en los CCCIRol de MIDEPLAN en los CCCI

Guía Metodológica para la Guía Metodológica para la instalación del CCCIinstalación del CCCI

Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional conformados al 2013conformados al 2013

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Desafíos en los CCCIDesafíos en los CCCI1. No es suficiente con la emisión de una ley y su reglamentación.

2. El proceso requiere ser acompañado por lo menos en los primeros años, por instituciones con claridad de objetivos y medios, lo mismo que experiencia en los procesos de planificación, logro de acuerdo mediante la negociación, creación de viabilidad técnica, política, financiera de planes de trabajo conjuntos.

3. Compromiso del máximo jerarca institucional para definir oficialmente el representante en el CCCI.

4. Mayor compromiso de las Alcaldías, no solo delegar la presidencia del CCCI en los o las Vicealcaldesas.

5. Mayor participación y compromiso del total de las instituciones públicas (dependiendo de los cantones hay instituciones que no llegan o solo llegan una vez).

6. Homologar una metodología para los Planes de Trabajo de los CCCI.

ESTRUCTURA SECTORIAL EN LAS REGIONES

Reglamento Orgánico del Poder Reglamento Orgánico del Poder

Ejecutivo 36646-MP-PLAN Ejecutivo 36646-MP-PLAN

Artículo 2º- Sectores y clasificación. 

Entiéndase por sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su

propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores. Establézcanse los

siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación: a)…

Artículo 19.- Integración de los Consejos Sectoriales.

Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:

a. El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá.

b. El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su representante.

c. El representante de la respectiva Secretaría Sectorial.

Artículo 23.- Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial.

b) …

ii) Que no exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o regional.

Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo 36646-MP-PLAN 36646-MP-PLAN

Artículo 26.- Los Comités Sectoriales Regionales.

En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada región.

Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador general nombrado por el respectivo Ministro Rector.

Los Ministros Rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.

Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo 36646-MP-PLAN (cont)36646-MP-PLAN (cont)

Artículo 27.- Funciones de los Comités Sectoriales Regionales

a.Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional.

b.Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

c. Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.

d.Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en el Plan Regional de Desarrollo.

Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo 36646-MP-PLAN (cont)36646-MP-PLAN (cont)

Artículo 28.- Los Comités Intersectoriales Regionales.

Los coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales, conjuntamente con el Director Regional de MIDEPLAN, constituirán Comités Intersectoriales Regionales en cada región, con el fin de lograr la compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales regionales.

Estos Comités serán coordinados por el Director Regional de MIDEPLAN.”

Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo 36646-MP-PLAN (cont)36646-MP-PLAN (cont)

Desafíos en los Comités SectorialesDesafíos en los Comités Sectoriales

• Cumplimiento de las normativas que establecen su creación y funciones. (Reglamento Orgánico y directrices presidenciales).

• Que logren hacer un plan de trabajo consensuado sectorialmente.

• Definición de proyectos en los cuales se requiera acciones de coordinación.

• Realizar un trabajo coordinado intersectorialmente.