Foro RSU Unidad III Angeles Romy
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
CURSO : DERECHO LABORAL
TEMA : FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
DOCENTE : WUILBE JAIME GONZALES SANTOS
ALUMNA : ANGELES SALAS ROMY
CICLO ACADÉMICO : III - B
CHIMBOTE, 2014
FORO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:
¿EXPLICAR SOBRE EL PAGO EQUITATIVO DE LAS REMUNERACIONES QUE
SE OTORGA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO?
En ese sentido, desde un punto de vista semántico, el derecho a una remuneración equitativa
significa igualdad de remuneración, esto es, igualdad de trato en materia salarial.
Definida de esta manera el derecho a una remuneración equitativa, su contenido constitucional
se determinará atendiendo a lo que las normas internacionales vinculantes indican sobre la
igualdad de remuneración. Al respecto, el aporte sustancial que éstas brindan consiste en
señalar que el objeto de la igualdad salarial es el trabajo igual y el trabajo de igual valor.
Procedemos a detallar este punto
El derecho a igual remuneración por trabajo igual y por trabajo de igual valor.
Son varios los instrumentos internacionales que, de alguna u otra forma, abordan la materia en
estudio. Entre los que vinculan al Estado peruano, destacan los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos: el artículo 23.2 de esta norma dispone que
“toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.
Convenio OIT N° 100, sobre igualdad de remuneración el artículo 2.1 de este instrumento
expresa que “todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de
fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos
métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de
remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de
igual valor”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el artículo 7 de este
instrumento señala que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial: Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a la de
los hombres, con salario igual por trabajo igual; (...)”.