Contrato de Constitución de Sociedad en Comandita Por Acciones
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MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ NOTARIO PÚBLI CO TITULAR 7ª NOTARÍA Agus t inas 1161 - ENTREPI SO E-mai l j i bar ra@nota r i asant os .c l SANTIAGO DE CHILE
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REPERTORIO Nº
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES
“INVERNALIA CONSULTORES SpA”
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En Santiago de Chile, a veinticinco días del mes de Mayo de dos mil
quince , ante mí, CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ , abogado, Notario
Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la
Séptima Notaría de Santiago, designada por la Ilustre Corte de Apelaciones de
Santiago, según consta en Decreto número trescientos doce guión dos mil
quince, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil quince, con oficio en calle
Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de
Santiago, comparece: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA , chileno,
casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número
trece millones ochocientos cincuenta y nueve mil tr escientos setenta y
cinco guión cuatro , domiciliado para estos efectos en calle Mariategui
número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número
cuatrocientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana; compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula antes indicada, y expone: Que viene en dejar constancia que por este
instrumento constituye una Sociedad por Acciones que estará regida por los
estatutos que se indican a continuación y supletoriamente, por los artículos
cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, introducidos
por la Ley veinte mil ciento noventa, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis,
por el Código Civil y el Reglamento de Sociedades Anónimas, y por las demás
normas legales que le fueren aplicables. Los estatutos sociales quedan
conformados por las siguientes cláusulas: TÍTULO PRIMERO. NOMBRE,
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DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero: El nombre o razón
social de la sociedad será “INVERNALIA CONSULTORES SpA” . Artículo
Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago , sin perjuicio
de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el
extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, agencias,
representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. Artículo
Tercero : La duración de la sociedad será indefinida , y empieza a regir a partir
de la fecha de este instrumento, no quedando sujeta a limitación de plazo en
su duración. Artículo Cuarto : La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación
de servicios de consultoría y asesoría en general en el área de recursos
humanos y laboral, ya sea, selección de personal, búsqueda de cargos
vacantes, ya sean técnicos, profesionales, mandos medios y cargos ejecutivos
de acuerdo a las brechas de cada colaborador; desarrollar planes de carrera y
mallas de formación de personal, evaluación e intervención de clima
organizacional, mejorar y desarrollar canales de comunicación,
compensaciones, definición de estructuras de planes de beneficios flexibles,
estructuración y desarrollo de áreas de bienestar corporativas, prestar
asesorías para facilitar la definición de estrategias de defensa y cierre de
conflictos laborales, el análisis, diseño e implementación de talleres de
diversas temáticas relacionadas a la gestión de recursos humanos, auditoría
de recursos humanos, revisión de políticas, procedimientos y análisis de cada
uno de los subsistemas de recursos humanos; b) La prestación de servicios de
asesorías en gestión empresarial en recursos humanos, laboral, comercial y
civil, la representación de marcas, compañías y/o empresas; y c) La realización
en general de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo
anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo
celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos
fines. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto : El
capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos , y se divide
en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, ni
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preferencias y se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos, que se
suscriben y pagan del modo como se expresa en los artículos transitorios. Esta
persona jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual
será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo
cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. La sociedad no emitirá
láminas fisicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de
Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a
petición del respectivo accionista. Artículo Sexto : Sólo tendrán carácter de
accionistas quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo Registro
de Accionistas. Artículo Séptimo : La suscripción y transferencia de acciones
será efectuada en conformidad a las regulaciones contenidas en la Ley
dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. No corresponde a esta persona
jurídica emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la transferencia
de las acciones. Está obligada a inscribir los traspasos presentados siempre
que cumplan las formalidades mínimas que precisa esa Ley y dicho
Reglamento. Artículo Octavo : Los saldos insolutos de las acciones suscritas y
no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad
de fomento desde la fecha de la suscripción hasta la época del pago, sin
perjuicio de lo que pueda ser pactado en los contratos de suscripción
correspondientes, en materia de intereses. Artículo Noveno : En caso de
fallecimiento de un accionista, sus acciones serán inscritas a nombre de los
herederos, previo acreditar la calidad invocada con los documentos legales
pertinentes. Si por fallecimiento de un accionista o por otra causa llegaren una
o más acciones a pertenecer, en conjunto, a varias personas, los codueños
estarán obligados a designar un apoderado común para que los represente
ante esta persona jurídica. TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo
Décimo : La representación, uso de la razón social y administración de esta
persona jurídica, será ejercida por un Gerente General , que será nombrado
por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las
acciones emitidas, este cargo de Gerente General se efectuará a través de una
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escritura pública y/o por un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas
debidamente reducida a escritura pública. El Gerente General ejercerá las
funciones de administración, estando investido de todas las facultades
ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la Ley o estos
estatutos las establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se
entenderá que por el sólo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo
uso de la representación de esta persona jurídica. El administrador y/o Gerente
General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo
lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más
amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. De este
modo, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de
actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni
importe limitación alguna, podrá: Uno) Formular toda clase de solicitudes,
efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos
ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras
e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del
país y del extranjero. Despachar y recibir de las oficinas postales y
reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o
certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o
valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos)
Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y
celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de
cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de
la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y
percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los
correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se
soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a
cualquier título bienes inmuebles; Cinco) Comprar, vender y, en general,
adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias
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primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones, valores y
bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y
tomar en arrendamiento, comodato, usufructo o leasing, bienes muebles o
inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre
marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo
oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y
enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de
royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de
procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones
pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y
colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término,
pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones;
Nueve) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y
valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas
a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Diez) Aceptar para la sociedad toda
clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las
garantías constituidas; Once) Otorgar fianzas, avales y toda clase de
cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora
solidaria; Doce) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y
pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión
y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales;
Trece) Dar y recibir dinero en préstamo; Catorce) Girar y aceptar traspasos y
depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a
otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar,
endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar,
redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de
cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al
portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios;
celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de
derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con
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el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones
nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo,
de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean
de depósito o de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de
cheque y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o
bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis)
Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo
comprar, vender y negociar, en cualquiera forma, acciones, bonos, pagarés,
debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y
efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando
facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a
cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete)
Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y
de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la
internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos
oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar
pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas
operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda
clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la
Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún
aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Dieciocho)
Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir
protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o
cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en
general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo,
terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes
particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco
Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y
exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de
importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o
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sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación
que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) Abrir acreditivos y
créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía
en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de
dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás
documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back,
solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado
una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar
todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de
sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y
disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner
término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión y otros,
sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos;
convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o
negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer,
rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; realizar y pactar la extinción
de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera
otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir,
aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas;
Veintidós) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o
cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean
simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos,
designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la
administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación
de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar
parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad;
formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro
indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas,
liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Veintitrés) Colocar
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y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en
almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o
transferencia los correspondientes certificados; Veinticuatro) Abrir agencias o
sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios
especiales; Veinticinco) En el orden judicial, representarán a la sociedad con
las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y
desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar
demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer,
otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y
avenir y -en general- podrán actuar ante la judicatura con todas y cada una de
las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de
Procedimiento Civil; Veintiséis) Celebrar todos los demás actos y contratos del
giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estimen adecuados
o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses
de ella; Veintisiete) Autocontratar; Veintiocho) Citar a Juntas Generales de
Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; Veintinueve) Conferir poderes
generales o especiales; Treinta) En general, hacer todos los negocios y tomar
todas las medidas que estime convenientes a los intereses de esta persona
jurídica. La totalidad o parte de estas facultades de administración podrán ser
delegadas en terceros, mediante escritura pública. TÍTULO CUARTO:
JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Primero : Toda
vez que haya más de un accionista, habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias
de Accionistas. Las primeras deberán ser celebradas una vez al año en el
primer cuatrimestre del año y las segundas podrán serlo en cualquier tiempo
que sea necesario. El lugar de celebración de las Juntas, será el indicado en la
citación respectiva. Artículo Décimo Segundo : Las Juntas de Accionistas
serán convocadas por el Gerente General, quien será nombrado por los
accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones
emitidas. Artículo Décimo Tercero : La citación a Junta de Accionistas será
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realizada a través de medios electrónicos o por medio de un aviso publicado
tres veces en días distintos en un periódico de la ciudad de Santiago,
contemplado en estos estatutos o determinado por la respectiva Junta de
Accionistas. A falta de determinación o en caso de suspensión o desaparición
de circulación del periódico designado, la publicación habrá de ser efectuada
en El Diario Oficial en el tiempo, forma y condiciones señaladas en el
reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Podrán ser celebradas
válidamente las Juntas de Accionistas siempre que concurran a ellas la
totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no hubieren
cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo
Cuarto : Pueden participar en las Juntas de Accionistas, con derecho a voz y
voto, los titulares de las acciones inscritas en el Registro respectivo, a la fecha
de su celebración. Cada acción da derecho a un voto, pudiendo el accionista
acumularlos o distribuirlos según estime conveniente. Los accionistas podrán
concurrir a las Juntas representados por otro accionista o un tercero, debiendo
el mandato constar por escrito, del modo previsto en el Reglamento de la Ley
dieciocho mil cuarenta y seis, incluyendo el total de las acciones de la
sociedad en que el mandante sea titular. Artículo Décimo Quinto : Las
materias que corresponda conocer a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de
Accionistas, son aquellas que determine la Ley para la respectiva clase de
Junta. Artículo Décimo Sexto : Las Juntas, sean ordinarias o extraordinarias,
quedarán constituidas, en primera citación, con la mayoría de las acciones
emitidas con derecho a voto y, en segunda, con las acciones que estén
presentes o representadas. Los acuerdos de las Juntas serán tomados, al
menos, por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con
derecho a voto. Estos quórum de asistencia de accionistas y para adoptar
acuerdos regirán para toda Junta, salvo que la Ley o estos estatutos
establezcan quórum o mayorías especiales. Los avisos de la segunda citación
sólo podrán ser publicados una vez que hubiere fracasado la Junta a
efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta habrá de ser
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citada para efectuarla en los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada
para la Junta no celebrada. Artículo Décimo Séptimo: La comunicación entre
esta persona jurídica y los accionistas o entre estos últimos, se hará por medio
de correo electrónico, con copia al primero cuando ella no participe del
intercambio.TÍTULO QUINTO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES. Artículo Décimo Octavo : Esta persona jurídica practicará
balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo
que la Junta de Accionistas determinare otra u otras fechas y sin perjuicio de
ordenar, cuando lo estime pertinente, la confección de estado de situación.
Artículo Décimo Noveno : Cuando corresponda repartir utilidades ellas serán
distribuidas entre los accionistas a prorrata de las acciones pagadas. Artículo
Vigésimo : Anualmente será distribuido como dividendo a los accionistas, el
que determine la Junta Ordinaria, la que estará expresamente facultada para
acordar su no distribución, siempre y cuando tal acuerdo sea adoptado por la
totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso contrario,
quedará obligada a repartir, al menos, un treinta por ciento de las utilidades
líquidas. Si la junta nada hubiere acordado sobre la materia, la distribución
será efectuada conforme al procedimiento, oportunidad y monto que indique el
Gerente General. Artículo Vigésimo Primero: Los accionistas sólo serán
responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
aportes en la sociedad.TÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN .
Artículo Vigésimo Segundo : Procederá la disolución de esta persona jurídica
cuando sobrevengan alguna de las causales legales establecidas en la Ley
para ello, que no será la reunión de todas las acciones en un mismo accionista.
Artículo Vigésimo Tercero : Su disolución marcará el inicio del proceso de
liquidación, el que estará a cargo de un liquidador designado por el árbitro que
será designado para tales efectos. TÍTULO SÉPTIMO: JURISDICCIÓN Y
DOMICILIO. Artículo Vigésimo Cuarto : Toda y cualquier dificultad que ocurra
entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, que diga relación con la aplicación, interpretación,
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obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia,
amplitud del contrato social o de su modificación y aplicación de sanciones,
sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación, será sometida
necesariamente al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador, que las
partes designarán de común acuerdo. A falta de tal acuerdo, lo que no será
necesario acreditar de manera alguna, o en caso de que el arbitro designado
no pudiere o no quisiere ejercer el cargo, el arbitraje se desarrollará conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago, a cuyo efecto las partes confieren poder especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro arbitrador de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción. Artículo Vigésimo Quinto : Para todos los
efectos del funcionamiento de la sociedad los accionistas fijan su domicilio en
la ciudad de Santiago. Las comunicaciones que hayan de hacerse entre los
accionistas y la sociedad se efectuarán mediante correo electrónico (e-mail), el
que se dirigirá a la dirección o casilla electrónica que el accionista deberá
registrar para estos efectos en la sociedad, la cual se entenderá vigente
entretanto no se de aviso de lo contrario. TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio : El capital social de un millón
de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin
valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a
esta fecha: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA , suscribe cien
acciones , vale decir, la totalidad de las acciones emitidas, que equivalen a un
millón de pesos , los cuales paga en este acto, en dinero efectivo. De esta
forma el capital social de un millón de pesos dividido en cien acciones ,
nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ni preferencias, ha
quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto en dinero efectivo.
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Artículo Segundo Transitorio : En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
Décimo permanente del estatuto social, a través del presente acto e
instrumento, se procede a designar como Gerente General de la sociedad
recién constituida a don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA , quien en el
ejercicio de sus funciones tendrá todas y cada una de las facultades que se
señalan en dicho artículo del presente pacto social. Artículo Tercero
Transitorio: Mientras la Junta de Accionistas no designe otro periódico, las
publicaciones que corresponda hacer a la sociedad, de acuerdo a la Ley y los
estatutos serán efectuadas en el periódico "El Mercurio”. Artículo Cuarto
Transitorio: Queda facultado el portador de esta escritura y/o de su extracto
para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones necesarias para
legalizar este contrato, para efectuar todos los trámites necesarios al completo
perfeccionamiento de la persona jurídica constituida, entre ellos, las
publicaciones legales, requerir y, si fuere necesaria, suscribir las inscripciones
pertinentes ante el Conservador de Comercio competente y en su Registro
correspondiente. Artículo Quinto Transitorio: Mandato Especial para actuar
ante el Servicio de Impuestos Internos: Sin formar parte de los estatutos
sociales, se faculta especialmente al portador de la presente escritura para que
actuando en nombre y representación de la sociedad, que por este acto se
constituye, procedan a efectuar ante el Servicio de Impuestos Internos todos
los trámites necesarios para realizar la iniciación de actividades, la inscripción
y obtención del Rol Único Tributario, y el timbraje de los documentos que
correspondan, incluyendo la obtención de la contraseña de Internet. En el
ejercicio del mandato que se le confiere, la persona mandataria estará
facultada para firmar todo tipo de formularios y realizar todos los actos
necesarios para cumplir el mandato conferido. Finalmente, dentro de los
objetivos del mandato, la persona mandataria tendrá la total representación del
mandante, y en consecuencia podrán usar de cuanta facultad estime
conveniente para el mejor y más expedito desempeño de su cometido. Minuta
redactada por el abogado don Christian Eduardo Saavedra Deramond. En
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comprobante y previa lectura, firma, ratifica, aprueba y estampa su impresión
dígito pulgar derecho el compareciente en el presente instrumento, de
conformidad con el artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de
Tribunales. Se da copia. Doy Fe.-
ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA
C.I. Nº 13.859.375-4