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MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ NOTARIO PÚBLICO TITULAR 7ª NOTARÍA Agustinas 1161 - ENTREPISO E-mail [email protected] SANTIAGO DE CHILE JIbarra 1 REPERTORIO Nº CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “INVERNALIA CONSULTORES SpA” **************************** En Santiago de Chile, a veinticinco días del mes de Mayo de dos mil quince, ante mí, CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ, abogado, Notario Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, designada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en Decreto número trescientos doce guión dos mil quince, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil quince, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, comparece: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco guión cuatro, domiciliado para estos efectos en calle Mariategui número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número cuatrocientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes indicada, y expone: Que viene en dejar constancia que por este instrumento constituye una Sociedad por Acciones que estará regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, introducidos por la Ley veinte mil ciento noventa, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, por el Código Civil y el Reglamento de Sociedades Anónimas, y por las demás normas legales que le fueren aplicables. Los estatutos sociales quedan conformados por las siguientes cláusulas: TÍTULO PRIMERO . NOMBRE,

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MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ NOTARIO PÚBLI CO TITULAR 7ª NOTARÍA Agus t inas 1161 - ENTREPI SO E-mai l j i bar ra@nota r i asant os .c l SANTIAGO DE CHILE

JIbarra

1

REPERTORIO Nº

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES

“INVERNALIA CONSULTORES SpA”

****************************

En Santiago de Chile, a veinticinco días del mes de Mayo de dos mil

quince , ante mí, CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ , abogado, Notario

Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la

Séptima Notaría de Santiago, designada por la Ilustre Corte de Apelaciones de

Santiago, según consta en Decreto número trescientos doce guión dos mil

quince, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil quince, con oficio en calle

Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de

Santiago, comparece: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA , chileno,

casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número

trece millones ochocientos cincuenta y nueve mil tr escientos setenta y

cinco guión cuatro , domiciliado para estos efectos en calle Mariategui

número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número

cuatrocientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región

Metropolitana; compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con

la cédula antes indicada, y expone: Que viene en dejar constancia que por este

instrumento constituye una Sociedad por Acciones que estará regida por los

estatutos que se indican a continuación y supletoriamente, por los artículos

cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, introducidos

por la Ley veinte mil ciento noventa, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis,

por el Código Civil y el Reglamento de Sociedades Anónimas, y por las demás

normas legales que le fueren aplicables. Los estatutos sociales quedan

conformados por las siguientes cláusulas: TÍTULO PRIMERO. NOMBRE,

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DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero: El nombre o razón

social de la sociedad será “INVERNALIA CONSULTORES SpA” . Artículo

Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago , sin perjuicio

de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el

extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, agencias,

representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. Artículo

Tercero : La duración de la sociedad será indefinida , y empieza a regir a partir

de la fecha de este instrumento, no quedando sujeta a limitación de plazo en

su duración. Artículo Cuarto : La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación

de servicios de consultoría y asesoría en general en el área de recursos

humanos y laboral, ya sea, selección de personal, búsqueda de cargos

vacantes, ya sean técnicos, profesionales, mandos medios y cargos ejecutivos

de acuerdo a las brechas de cada colaborador; desarrollar planes de carrera y

mallas de formación de personal, evaluación e intervención de clima

organizacional, mejorar y desarrollar canales de comunicación,

compensaciones, definición de estructuras de planes de beneficios flexibles,

estructuración y desarrollo de áreas de bienestar corporativas, prestar

asesorías para facilitar la definición de estrategias de defensa y cierre de

conflictos laborales, el análisis, diseño e implementación de talleres de

diversas temáticas relacionadas a la gestión de recursos humanos, auditoría

de recursos humanos, revisión de políticas, procedimientos y análisis de cada

uno de los subsistemas de recursos humanos; b) La prestación de servicios de

asesorías en gestión empresarial en recursos humanos, laboral, comercial y

civil, la representación de marcas, compañías y/o empresas; y c) La realización

en general de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo

anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo

celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos

fines. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto : El

capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos , y se divide

en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, ni

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preferencias y se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos, que se

suscriben y pagan del modo como se expresa en los artículos transitorios. Esta

persona jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual

será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo

cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. La sociedad no emitirá

láminas fisicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de

Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a

petición del respectivo accionista. Artículo Sexto : Sólo tendrán carácter de

accionistas quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo Registro

de Accionistas. Artículo Séptimo : La suscripción y transferencia de acciones

será efectuada en conformidad a las regulaciones contenidas en la Ley

dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. No corresponde a esta persona

jurídica emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la transferencia

de las acciones. Está obligada a inscribir los traspasos presentados siempre

que cumplan las formalidades mínimas que precisa esa Ley y dicho

Reglamento. Artículo Octavo : Los saldos insolutos de las acciones suscritas y

no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad

de fomento desde la fecha de la suscripción hasta la época del pago, sin

perjuicio de lo que pueda ser pactado en los contratos de suscripción

correspondientes, en materia de intereses. Artículo Noveno : En caso de

fallecimiento de un accionista, sus acciones serán inscritas a nombre de los

herederos, previo acreditar la calidad invocada con los documentos legales

pertinentes. Si por fallecimiento de un accionista o por otra causa llegaren una

o más acciones a pertenecer, en conjunto, a varias personas, los codueños

estarán obligados a designar un apoderado común para que los represente

ante esta persona jurídica. TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo

Décimo : La representación, uso de la razón social y administración de esta

persona jurídica, será ejercida por un Gerente General , que será nombrado

por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las

acciones emitidas, este cargo de Gerente General se efectuará a través de una

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escritura pública y/o por un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas

debidamente reducida a escritura pública. El Gerente General ejercerá las

funciones de administración, estando investido de todas las facultades

ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la Ley o estos

estatutos las establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se

entenderá que por el sólo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo

uso de la representación de esta persona jurídica. El administrador y/o Gerente

General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo

lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario

acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más

amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. De este

modo, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de

actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni

importe limitación alguna, podrá: Uno) Formular toda clase de solicitudes,

efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos

ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras

e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del

país y del extranjero. Despachar y recibir de las oficinas postales y

reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o

certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o

valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos)

Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y

celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de

cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de

la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y

percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los

correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se

soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a

cualquier título bienes inmuebles; Cinco) Comprar, vender y, en general,

adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias

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primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones, valores y

bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y

tomar en arrendamiento, comodato, usufructo o leasing, bienes muebles o

inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre

marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo

oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y

enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de

royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de

procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones

pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y

colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término,

pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones;

Nueve) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y

valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas

a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Diez) Aceptar para la sociedad toda

clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las

garantías constituidas; Once) Otorgar fianzas, avales y toda clase de

cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora

solidaria; Doce) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y

pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión

y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales;

Trece) Dar y recibir dinero en préstamo; Catorce) Girar y aceptar traspasos y

depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a

otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar,

endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar,

redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de

cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al

portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios;

celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de

derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con

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el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones

nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo,

de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean

de depósito o de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de

cheque y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o

bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis)

Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo

comprar, vender y negociar, en cualquiera forma, acciones, bonos, pagarés,

debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y

efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando

facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a

cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete)

Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y

de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la

internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos

oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar

pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas

operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda

clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la

Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún

aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Dieciocho)

Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir

protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o

cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en

general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo,

terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes

particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco

Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y

exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de

importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o

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sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación

que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) Abrir acreditivos y

créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía

en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de

dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás

documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back,

solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado

una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar

todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de

sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y

disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner

término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión y otros,

sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos;

convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o

negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer,

rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y

otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; realizar y pactar la extinción

de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera

otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir,

aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas;

Veintidós) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o

cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean

simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos,

designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la

administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación

de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar

parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad;

formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro

indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas,

liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Veintitrés) Colocar

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y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en

almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o

transferencia los correspondientes certificados; Veinticuatro) Abrir agencias o

sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios

especiales; Veinticinco) En el orden judicial, representarán a la sociedad con

las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la

acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y

desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar

demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer,

otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y

avenir y -en general- podrán actuar ante la judicatura con todas y cada una de

las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de

Procedimiento Civil; Veintiséis) Celebrar todos los demás actos y contratos del

giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estimen adecuados

o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses

de ella; Veintisiete) Autocontratar; Veintiocho) Citar a Juntas Generales de

Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; Veintinueve) Conferir poderes

generales o especiales; Treinta) En general, hacer todos los negocios y tomar

todas las medidas que estime convenientes a los intereses de esta persona

jurídica. La totalidad o parte de estas facultades de administración podrán ser

delegadas en terceros, mediante escritura pública. TÍTULO CUARTO:

JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Primero : Toda

vez que haya más de un accionista, habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias

de Accionistas. Las primeras deberán ser celebradas una vez al año en el

primer cuatrimestre del año y las segundas podrán serlo en cualquier tiempo

que sea necesario. El lugar de celebración de las Juntas, será el indicado en la

citación respectiva. Artículo Décimo Segundo : Las Juntas de Accionistas

serán convocadas por el Gerente General, quien será nombrado por los

accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones

emitidas. Artículo Décimo Tercero : La citación a Junta de Accionistas será

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realizada a través de medios electrónicos o por medio de un aviso publicado

tres veces en días distintos en un periódico de la ciudad de Santiago,

contemplado en estos estatutos o determinado por la respectiva Junta de

Accionistas. A falta de determinación o en caso de suspensión o desaparición

de circulación del periódico designado, la publicación habrá de ser efectuada

en El Diario Oficial en el tiempo, forma y condiciones señaladas en el

reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Podrán ser celebradas

válidamente las Juntas de Accionistas siempre que concurran a ellas la

totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no hubieren

cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo

Cuarto : Pueden participar en las Juntas de Accionistas, con derecho a voz y

voto, los titulares de las acciones inscritas en el Registro respectivo, a la fecha

de su celebración. Cada acción da derecho a un voto, pudiendo el accionista

acumularlos o distribuirlos según estime conveniente. Los accionistas podrán

concurrir a las Juntas representados por otro accionista o un tercero, debiendo

el mandato constar por escrito, del modo previsto en el Reglamento de la Ley

dieciocho mil cuarenta y seis, incluyendo el total de las acciones de la

sociedad en que el mandante sea titular. Artículo Décimo Quinto : Las

materias que corresponda conocer a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de

Accionistas, son aquellas que determine la Ley para la respectiva clase de

Junta. Artículo Décimo Sexto : Las Juntas, sean ordinarias o extraordinarias,

quedarán constituidas, en primera citación, con la mayoría de las acciones

emitidas con derecho a voto y, en segunda, con las acciones que estén

presentes o representadas. Los acuerdos de las Juntas serán tomados, al

menos, por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con

derecho a voto. Estos quórum de asistencia de accionistas y para adoptar

acuerdos regirán para toda Junta, salvo que la Ley o estos estatutos

establezcan quórum o mayorías especiales. Los avisos de la segunda citación

sólo podrán ser publicados una vez que hubiere fracasado la Junta a

efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta habrá de ser

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citada para efectuarla en los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada

para la Junta no celebrada. Artículo Décimo Séptimo: La comunicación entre

esta persona jurídica y los accionistas o entre estos últimos, se hará por medio

de correo electrónico, con copia al primero cuando ella no participe del

intercambio.TÍTULO QUINTO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE

UTILIDADES. Artículo Décimo Octavo : Esta persona jurídica practicará

balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo

que la Junta de Accionistas determinare otra u otras fechas y sin perjuicio de

ordenar, cuando lo estime pertinente, la confección de estado de situación.

Artículo Décimo Noveno : Cuando corresponda repartir utilidades ellas serán

distribuidas entre los accionistas a prorrata de las acciones pagadas. Artículo

Vigésimo : Anualmente será distribuido como dividendo a los accionistas, el

que determine la Junta Ordinaria, la que estará expresamente facultada para

acordar su no distribución, siempre y cuando tal acuerdo sea adoptado por la

totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso contrario,

quedará obligada a repartir, al menos, un treinta por ciento de las utilidades

líquidas. Si la junta nada hubiere acordado sobre la materia, la distribución

será efectuada conforme al procedimiento, oportunidad y monto que indique el

Gerente General. Artículo Vigésimo Primero: Los accionistas sólo serán

responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos

aportes en la sociedad.TÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN .

Artículo Vigésimo Segundo : Procederá la disolución de esta persona jurídica

cuando sobrevengan alguna de las causales legales establecidas en la Ley

para ello, que no será la reunión de todas las acciones en un mismo accionista.

Artículo Vigésimo Tercero : Su disolución marcará el inicio del proceso de

liquidación, el que estará a cargo de un liquidador designado por el árbitro que

será designado para tales efectos. TÍTULO SÉPTIMO: JURISDICCIÓN Y

DOMICILIO. Artículo Vigésimo Cuarto : Toda y cualquier dificultad que ocurra

entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus

administradores, que diga relación con la aplicación, interpretación,

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obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia,

amplitud del contrato social o de su modificación y aplicación de sanciones,

sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación, será sometida

necesariamente al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador, que las

partes designarán de común acuerdo. A falta de tal acuerdo, lo que no será

necesario acreditar de manera alguna, o en caso de que el arbitro designado

no pudiere o no quisiere ejercer el cargo, el arbitraje se desarrollará conforme

al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y

Mediación de Santiago, a cuyo efecto las partes confieren poder especial

irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud

escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro arbitrador de entre los

integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. El

árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado

con su competencia y/o jurisdicción. Artículo Vigésimo Quinto : Para todos los

efectos del funcionamiento de la sociedad los accionistas fijan su domicilio en

la ciudad de Santiago. Las comunicaciones que hayan de hacerse entre los

accionistas y la sociedad se efectuarán mediante correo electrónico (e-mail), el

que se dirigirá a la dirección o casilla electrónica que el accionista deberá

registrar para estos efectos en la sociedad, la cual se entenderá vigente

entretanto no se de aviso de lo contrario. TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES

TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio : El capital social de un millón

de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin

valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a

esta fecha: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA , suscribe cien

acciones , vale decir, la totalidad de las acciones emitidas, que equivalen a un

millón de pesos , los cuales paga en este acto, en dinero efectivo. De esta

forma el capital social de un millón de pesos dividido en cien acciones ,

nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ni preferencias, ha

quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto en dinero efectivo.

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Artículo Segundo Transitorio : En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

Décimo permanente del estatuto social, a través del presente acto e

instrumento, se procede a designar como Gerente General de la sociedad

recién constituida a don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA , quien en el

ejercicio de sus funciones tendrá todas y cada una de las facultades que se

señalan en dicho artículo del presente pacto social. Artículo Tercero

Transitorio: Mientras la Junta de Accionistas no designe otro periódico, las

publicaciones que corresponda hacer a la sociedad, de acuerdo a la Ley y los

estatutos serán efectuadas en el periódico "El Mercurio”. Artículo Cuarto

Transitorio: Queda facultado el portador de esta escritura y/o de su extracto

para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones necesarias para

legalizar este contrato, para efectuar todos los trámites necesarios al completo

perfeccionamiento de la persona jurídica constituida, entre ellos, las

publicaciones legales, requerir y, si fuere necesaria, suscribir las inscripciones

pertinentes ante el Conservador de Comercio competente y en su Registro

correspondiente. Artículo Quinto Transitorio: Mandato Especial para actuar

ante el Servicio de Impuestos Internos: Sin formar parte de los estatutos

sociales, se faculta especialmente al portador de la presente escritura para que

actuando en nombre y representación de la sociedad, que por este acto se

constituye, procedan a efectuar ante el Servicio de Impuestos Internos todos

los trámites necesarios para realizar la iniciación de actividades, la inscripción

y obtención del Rol Único Tributario, y el timbraje de los documentos que

correspondan, incluyendo la obtención de la contraseña de Internet. En el

ejercicio del mandato que se le confiere, la persona mandataria estará

facultada para firmar todo tipo de formularios y realizar todos los actos

necesarios para cumplir el mandato conferido. Finalmente, dentro de los

objetivos del mandato, la persona mandataria tendrá la total representación del

mandante, y en consecuencia podrán usar de cuanta facultad estime

conveniente para el mejor y más expedito desempeño de su cometido. Minuta

redactada por el abogado don Christian Eduardo Saavedra Deramond. En

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comprobante y previa lectura, firma, ratifica, aprueba y estampa su impresión

dígito pulgar derecho el compareciente en el presente instrumento, de

conformidad con el artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de

Tribunales. Se da copia. Doy Fe.-

ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA

C.I. Nº 13.859.375-4