Fondo de garantías - Atribuciones Penales

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Ana Magnolia Méndez Cabrera

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Ana Magnolia Méndez Cabrera

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¿De qué se trata el fondo de garantías de derechos inmobiliarios?

Es un fondo pecuniario creado a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicados con la aplicación de la ley 108-05.

Se encuentra previsto en el artículo 39 de la ley 108.-05

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¿Qué no cubrirá el Fondo de Garantías?

El Perjuicio que provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución de levantamientos parcelarios.

 

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¿Cuáles son los errores técnicamente admisibles en la ejecución de una Mensura?

Establecidos en el artículo 156 del Reglamento General de Mensuras, se trata de aquellas diferencias entre dos mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición.

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Características de los errores técnicamente admisiblesa) Se determina en particular para cada

caso

b) Sirven solo para el caso para el que fueron determinados

c) La Dirección Nacional de Mensuras es la entidad encargada de determinar cuando un error es técnicamente admisible.

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Integración del Fondo de Garantías Se integra por contribuciones

especiales, que deben ser pagadas:1. Sobre los inmuebles que se registren por

primera vez;

2. Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título, producto de una transmisión de derechos reales; con las excepciones legalmente establecidas.

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Inmuebles Exentos del Pago de la contribución Especial a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del

Estado Dominicano;b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de

instituciones benéficas;c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de

organizaciones religiosas;d) Los inmuebles cuyos valores individuales no

excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.

 

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Como se determina la tasa a pagar Las reglas para la determinación de la

tasa a pagar se encuentran establecidas en los artículos 41 y 42 de la ley 108-05

La institución encargada de realizar el calculo es la Dirección de Catastro Nacional.

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La Demanda contra el fondo de Garantías Se trata de una acción dirigida a enmendar el

perjuicio que le haya sido causado por la aplicación de la ley

La demanda tiene por objeto que sea ordenado el resarcimiento en una sentencia que debe determinar el daño causado.

Esta demanda es dirigida contra el Fondo de Garantías y es competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

El monto del daño es fijado por el Juez

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Reglamento de los Tribunales

Artículo 160. La acción para enmendar el perjuicio se conocerá siguiendo el procedimiento establecido por la Ley y el presente Reglamento para las Litis sobre derechos registrados

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Instituciones de Administración y Custodia del Fondo de Garantías

Consejo Administración, designado por la Suprema Corte de Justicia.

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Concepto

Se trata de las infracciones, de tipo penal, que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria, que no son más que las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones.

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Clasificación El artículo 113 de la ley 108, no determina, ni

tipifica, ninguna infracción en particular, sino que se limita a indicar que las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria, son las mismas contempladas en el derecho común, con las mismas sanciones.

Es el artículo 114, el que las indica: Delito de Audiencia; Perjurio; Obstaculización

de los trabajos de mensura; Obstaculización de medidas de publicidad.

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Delito de Audiencia

CPC:Art. 91.- Toda persona que ultrajase o amenazase a los jueces o

curiales, en el ejercicio de sus funciones, será, por auto del presidente, del juez comisario o del fiscal, cada uno en el lugar donde ejerza la policía, aprehendido y detenido en la cárcel pública, interrogado dentro de las veinte y cuatro horas, y condenado por el tribunal, en vista del acta que haga constar el delito, a una prisión que no podrá exceder de un mes, y a una multa que no podrá ser de menos de veinte y cinco pesos, ni exceder de cien. Si al acusado no se le pudiese aprehender en el instante, el tribunal pronunciará las penas antedichas, en las veinte y cuatro horas; salvo la oposición que el condenado podrá interponer en los diez días siguientes al pronunciamiento de la sentencia, constituyéndose en estado de arresto.

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Delito de Audiencia

Ley 108-05, Art. 114:

Párrafo I.- Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.

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Penas del Delito de Audiencia- Detención inmediata- Prisión de no más de un mes- Multa de no menos de 25 pesos ni más

de 100- Art. 92 CPC.- En el caso de que los delitos

cometidos mereciesen una pena aflictiva o infamante, el encausado será enviado en calidad de arresto por ante el tribunal competente, para que allí sea perseguido y castigado de conformidad a las reglas establecidas por el Código de Instrucción Criminal.

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Que dice el CPP

Art. 314. Deberes de los asistentes. (…) El presidente en el cumplimiento de su

poder disciplinario y policía de la audiencia puede disponer el desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el normal desenvolvimiento de la audiencia.

Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente.

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Que dice el CP Art. 222.- (…) Si el ultraje con palabras se

hiciere en la audiencia de un tribunal, la pena será de prisión correccional de seis meses a un año.

Art. 223.- El ultraje hecho por gestos o amenazas a un magistrado, en el desempeño de sus funciones, o con motivo de ese ejercicio, se castigará con prisión de seis días a tres meses, aumentándose la pena de un mes a un año, si el ultraje se hiciere en la audiencia del tribunal.

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Art. 229.- En cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior, se podrá condenar también al culpable a vivir desde seis meses hasta dos años, lejos de la residencia del magistrado ofendido, a una distancia de dos leguas por lo menos. Esta disposición principiará a tener su ejecución, desde el día en que el condenado haya cumplido su pena. Si antes del vencimiento del término señalado, infringiere esta orden, se le

castigará con la pena del confinamiento.

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Perjurio El código penal lo consagra en los artículos Art.

361 al 366, modificados por varias legislaciones, entre ellas la Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999.

Es definido como la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.

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Perjurio

La ley 108.-05, dice, con respecto al perjurio:

En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público.

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Sanciones del Perjurio

Artículo 4.- (Mod. por Ley 224 del 26-6-1984 y ley 46-99 del 20-5-1999).

d) Cualquier otro caso que no sea de los previstos en los párrafos anteriores se castigará con la multa de cincuenta pesos a diez mil pesos; o prisión correccional de un mes a dos años, o ambas penas a la vez.

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Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquier persona que voluntariamente se niegue

a proporcionar a los agrimensores que lleven acabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo de] sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.

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Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquier persona que voluntariamente

destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo M sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez. El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en le que se ejecute el hecho.

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Opinión La ley 108-05 identifica algunas

particularidades de las infracciones penales que se pueden cometer ante estos Tribunales

Desde nuestra perspectiva, esta mención no significa, bajo ningún concepto, que estos tipos deban ser juzgados por la misma jurisdicción inmobiliaria, sino que deben ser remitidos a la Jurisdicción Penal.