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FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA - FAVI NIT. 860.007.338-6 1 FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA F A V I REGLAMENTO DE CREDITOS Septiembre 8 de 2015 Por el cual se establece el REGLAMENTO DE CREDITOS DEL FAVI, donde se regulan las normas en el otorgamiento de creditos La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA “FAVI”, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias y, CONSIDERANDO: Que es obligación de las organizaciones de Economía Solidaria adecuarse en todo a las disposiciones emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria y en especial al contenido de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, así como a su propio Estatuto. Que se hace necesario crear nuevas líneas de crédito para atender necesidades de nuestros asociados y desarrollar nuevas estrategias y métodos de mercadeo orientados a incrementar tanto el número de Asociados, como las colocaciones de nuestro portafolio de servicios, buscando que éste sea más competitivo frente a los sectores de Economía Solidaria y Financiero. Que dada las necesidades de crédito de los Asociados, es indispensable prestar una atención oportuna y eficiente, generando mecanismos que logren este objetivo. Que el servicio del crédito debe orientarse a las posibilidades de endeudamiento y de pago reales del Asociado. Que el FAVI debe contribuir a través del servicio de crédito, al mejoramiento social, económico y cultural de los Asociados y su familia. ACUERDA Fijar el Reglamento General de Créditos del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA “FAVI”, norma que estable la armonía en las relaciones de crédito del FAVI con sus Asociados.

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NIT. 860.007.338-6

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FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA – F A V I

REGLAMENTO DE CREDITOS

Septiembre 8 de 2015 Por el cual se establece el REGLAMENTO DE CREDITOS DEL FAVI, donde se regulan las normas en el otorgamiento de creditos

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA “FAVI”, en

ejercicio de sus facultades legales y estatuarias y,

CONSIDERANDO:

Que es obligación de las organizaciones de Economía Solidaria adecuarse en todo a las disposiciones emanadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria y en especial al contenido de la Circular Básica Contable y Financiera Nº 004 de 2008, así como a su propio Estatuto.

Que se hace necesario crear nuevas líneas de crédito para atender necesidades de nuestros asociados y desarrollar nuevas estrategias y métodos de mercadeo orientados a incrementar tanto el número de Asociados, como las colocaciones de nuestro portafolio de servicios, buscando que éste sea más competitivo frente a los sectores de Economía Solidaria y Financiero. Que dada las necesidades de crédito de los Asociados, es indispensable prestar una atención oportuna y eficiente, generando mecanismos que logren este objetivo. Que el servicio del crédito debe orientarse a las posibilidades de endeudamiento y de pago reales del Asociado. Que el FAVI debe contribuir a través del servicio de crédito, al mejoramiento social, económico y cultural de los Asociados y su familia.

ACUERDA

Fijar el Reglamento General de Créditos del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL AHORRO, EL BIENESTAR Y LA VIVIENDA “FAVI”, norma que estable la armonía en las relaciones de crédito del FAVI con sus Asociados.

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ARTÍCULO 5.- NORMAS GENERALES

PARA CREDITOS.

Para el otorgamiento de los créditos, el FAVI contará con los recursos propios estipulados en el numeral 2.1.4. No obstante, se podrá apalancar con recursos externos provenientes de los sectores solidario y financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus Asociados, en las condiciones que en cada caso se señale en el presente Reglamento. Teniendo en cuenta que el cupo máximo de crédito otorgado depende del valor asegurado individual que es de $100.000.000 para asociados menores de 69 años y máximo de $25.000.000 para asociados mayores de 69 años y hasta 80 años de edad.

Es importante tener en cuenta:

Para asociados que lleven menos de 6 meses con cualquier entidad de la rama ejecutiva, que tengan un buen comportamiento de pago, descuentos por modalidad de nomina recién afiliados a FAVI les será otorgados un crédito No superior a 5 millones de pesos.

Para asociados que lleven menos de 6 meses, con cualquiera de las entidades de la rama ejecutiva, quienes estén reportados en centrales de riesgo les será aprobado un crédito FAVIYA con reglamentación ya estipulada de dicho crédito $1.288.000.

Teniendo en cuenta que para los asociados de FAVI es una alternativa de solución a sus necesidades de crédito, No se rechazaran los créditos por mal comportamiento siempre y cuando estos hayan sido cancelados en su momento y su pago se realice por modalidad de nomina siempre teniendo en cuenta la capacidad de pago del estudio realizado por el FAVI.

Para los créditos por ventanilla, los asociados deben tener calificación A en su comportamiento tanto en el FAVI como en centrales de riesgo y ser afianzados o respaldados por un seguro.

5.1 REQUISITOS

Los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FAVI, la capacidad de pago, la solvencia y las garantías ofrecidas, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente Reglamento.

Las siguientes son las condiciones básicas y generales que rigen para el otorgamiento de los diferentes tipos de crédito. Variaciones a estos parámetros se registran bajo el correspondiente tipo de crédito.

5.1.1 Disponibilidad por parte del FAVI de los recursos económicos para otorgar los diferentes tipos de crédito.

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5.1.2 El Asociado debe estar al día en el pago de sus obligaciones 5.1.3 Presentación de los siguientes formularios y/o documentos:

5.1.3.1 Formulario de la Solicitud de crédito según el formato que el FAVI establezca.

5.1.3.2 Pagaré y carta de instrucciones.

5.1.3.2.1 El pagaré y su carta de autorización para llenar los espacios en blanco, serán diligenciados siempre en original, y deberá ser suscrito por todas las personas que intervengan en la solicitud del crédito, bien sea como Deudor Solidario, o por estar incluidos en la garantía hipotecaria, o porque intervengan en los ingresos familiares.

5.1.3.2.2 La firma del Pagaré y su carta de instrucciones, deberá hacerse en forma presencial en las oficinas del FAVI, o ante un funcionario del FAVI.

Si la firma presencial en las oficinas del FAVI no es posible, ésta se sustituirá por la autenticación de estos documentos, con reconocimiento del contenido y debidamente firmados tanto por el Deudor principal como por el Deudor Solidario.

5.1.3.3 Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

5.1.3.4 Si es empleado con contrato laboral:

Certificación laboral no superior a 30 dias de expedida

Los desprendibles de pago de los últimos dos (2) meses

5.1.3.5 Si es independiente:

Comprobante de pago de los últimos dos (2) meses

Contrato de prestación de servicios

Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses.

5.1.3.6 Si es comerciante:

Certificado de existencia y representación legal

Fotocopia del RUT

Declaración de Renta de los dos (2) años gravables anteriores.

Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses

Contratos o cualquier otro documento afín que demuestre la generación de sus ingresos.

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Estados Financieros a la fecha y de los dos (2) años anteriores, debidamente certificados por Contador Público, con copia de la Tarjeta Profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.

5.1.3.7 Autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario y del deudor solidario del crédito, a la entidad en la cual labora, de efectuar la libranza o descuento respectivo. 5.1.3.8 Autorización de pago por Débito Automático. 5.1.3.9 Firmar, en caso de requerirse, la pignoración de las prestaciones sociales o Libranza. 5.1.3.10 Autorización para la consulta de información comercial proveniente de las centrales de riesgo y listas efectivas, tanto del Deudor principal como del Deudor Solidario. 5.1.3.11 Autorización para adquirir el seguro de incendio y terremoto para créditos hipotecarios, seguro de vida deudores, afianzamiento y seguro de crédito si éste es del caso. 5.1.3.12 Deudores Solidarios: 5.1.3.12.1 Podrán ser Deudores Solidarios:

Personas con vínculo laboral a término indefinido.

Personas con vínculo laboral a término fijo, o pensionados propietarias de finca raíz.

5.1.3.12.2 Documentos que deben anexar los Deudores Solidarios:

Además de los documentos estipulados en los numerales 5.1.3.2 hasta el 5.1.3.10 deberán anexar los siguientes documentos:

Certificación laboral con fecha de expedición no mayor a 30 días donde conste: Cargo, tiempo de servicio, salario mensual y tipo de contrato.

Certificado de Libertad y último avalúo catastral de la finca raíz de su propiedad, con fecha de expedición no mayor a 30 días, si es del caso.

Para las personas independientes, el último comprobante de pago al sistema de seguridad social.

5.1.3.13 Documentos que se deben anexar para

comprobar los ingresos de familiares y/o otros ingresos del Asociado:

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Si los ingresos provienen de una relación laboral se debe anexar:

Certificación laboral con las indicaciones enunciadas en el numeral 5.1.3.12.2.

Copia de los dos (2) últimos comprobantes de nómina.

Si cuenta con inmuebles que le generen ingresos por arrendamientos, se debe anexar el Certificado de Libertad con fecha de expedición no mayor a 30 días y fotocopia del contrato respectivo.

Si cuenta con un negocio de su propiedad, se deben anexar los documentos de que trata el numeral 5.1.3.6 del presente Reglamento.

Si los ingresos provienen de prestación de servicios como independiente , se debe anexar:

- RUT

- Fotocopia de extractos bancarios y/o documentos que soporten los ingresos mensuales de los últimos tres (3) meses.

- El último comprobante de pago al sistema de seguridad social.

Si cuenta con un vehículo de servicio público o particular, que le genera ingresos mensuales, se debe anexar: - Fotocopia de la Tarjeta de propiedad - Certificación o documento afín, de la empresa

en la que está inscrito para desempeñar el servicio.

- Fotocopia de extractos bancarios de los últimos tres (3) meses

5.1.3.14 Documentos que se deben anexar cuando hay garantía hipotecaria:

5.1.3.14.1 Aprobado el crédito con garantía hipotecaria a favor del FAVI, para proceder al estudio de títulos y al inicio de trámites de la constitución de la hipoteca, se debe presentar la siguiente documentación:

Avalúo catastral y/o avalúo técnico del valor comercial, del bien que se va a hipotecar. Éste deberá ser practicado por una entidad o persona natural afiliada a la Lonja de propiedad raíz y no podrá tener fecha de expedición superior a seis (6) meses.

La hipoteca a favor del FAVI, servirá como garantía para el crédito, siempre y cuando el valor del crédito no supere el 100% del avalúo catastral, o el 70% del avalúo comercial

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Certificado de Libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

Constancia del pago del impuesto predial del último año, si es vivienda usada.

Copia del certificado del avalúo catastral del inmueble, si es vivienda usada.

Paz y salvo de valorización, si es vivienda usada.

Fotocopia de la cédula del propietario del bien.

Copia de la ultima escritura donde manifiesta la adquisición del inmueble.

Otros documentos adicionales que a juicio del comité de crédito, la Junta Directiva o la Gerencia, se requieran para el estudio de la solicitud de crédito.

5.1.3.14.2 Previo al giro del crédito se debe presentar la primera copia de la escritura debidamente registrada, en la cual conste la hipoteca a favor del FAVI, así como el Certificado de Libertad actualizado. 5.1.4 Capacidad de Pago 5.1.4.1 El total de los descuentos mensuales por nómina, incluidos los de la entidad empleadora, no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos mensuales. 5.1.4.2 No se tendrán en cuenta dentro del porcentaje establecido para el cálculo de la capacidad de

pago, el ahorro voluntario a un Fondo de Pensiones, el ahorro voluntarios con destino al fomento de la construcción AFC, el Ahorro Programado y Faviahorrito en el FAVI.

5.1.4.3 Para ampliar la capacidad de pago, se podrán acreditar ingresos adicionales propios y/o de los siguientes familiares: Cónyuge, Padres, Hijos mayores de edad y Hermanos.

5.1.4.4 Los familiares que intervengan en los ingresos familiares, deberán diligenciar y/o firmar los mismos documentos que le asisten al Deudor principal.

5.1.5 Tipo y Cobertura de la garantía 5.1.5.1 El ahorro y los aportes sociales del Asociado estarán destinados en todo tiempo y en primer término, al respaldo del pago de las obligaciones que haya contraído con el FAVI.

Igualmente están afectadas a dicho respaldo, con el mismo carácter y en la forma indicada, las cantidades que el Asociado pueda recibir por concepto de salarios, primas, indemnizaciones, cesantías y demás pagos laborales, con el fin de asegurar la efectividad de estas garantías.

Al contraer cualquier obligación, el Asociado pignorará expresamente los derechos mencionados respetando las

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limitaciones legales, con la aceptación del pagaré anexo a la solicitud del crédito.

Así mismo, el Asociado autorizará al FAVI para compensar las deudas recíprocas en caso de exigibilidad.

Adicionalmente, el Asociado deberá otorgar, como regla general, garantías personales y/o garantías reales , según sea el caso.

5.1.5.2 Garantías:

5.1.5.2.1 Para efectos de estudiar el crédito y dependieno el monto del mismo, se determinan las siguientes garantías:

MOTO CREDITO SITUACION GARANTIA

200.000 A 10.000.000 SI ES EMPLEADO DE PLANTA CON LIBRANZA

DESCUENTO POR NOMINA – AFIANCOL, DEUDOR SOLIDARIO CON VIVIENDA

200.000 A 20.000.000 SI ES EMPLEADO DE PLANTA CON LIBRANZA, ANTIGÜEDAD DE MAS DE 5 AÑOS, BUEN COMPORTAMIENTO DE PAGO E INGRESOS ALTOS

DESCUENTO POR NOMINA – AFIANCOL, Y DEUDOR SOLIDRIO CON VIVIENDA

200.000 A 10.000.000 SI ES PRESTADOR DE SERVICIOS, INDEPENDIENTE, CONTRATISTA O PENSIONADO

AHORROS, AFIANZAMIENTO O SEGURO QUE RESPALDE LA OBLIGACION. Y EN SU DEBIDO CASO GARANTIA PRENDARIA (VEHICULO CON MODELO MINIMO DE 2012)

20.000.000 O MAS EN CUALQUIER SITUACION ASOCIADO DE PLANTA U OTRA MODALIDAD

GARANTIA REAL HIPOTECARIA O GARANTIA REAL PRENDARIA PARA VEHICULOS NUEVOS,

Para efectos del presente artículo, se establecen las siguientes definiciones:

(1) Total de la Deuda: Entiéndase como la sumatoria de las deudas vigentes con el FAVI, y el valor de la nueva solicitud de crédito.

Se excluyen de las deudas vigentes las líneas de: Anticipo sobre Primas

(2) Total de Ahorros: Entiéndase como la sumatoria de los Ahorros Permanentes, el Ahorro Vista y los Aportes Sociales.

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5.1.5.2.1 Ahorros

Si el Total de la Deuda es inferior o igual al Total de Ahorros, no se requiere de más garantía real que la de los Ahorros.

Anualmente en el mes de Enero se deberán actualizar los salarios de los asociados con el fin de que sus aportes y ahorros se tomen sobre la base real para el año que inicia.

5.1.5.2.2 Un (1) Deudor Solidario

De acuerdo al cuadro anterior de Garantias y según sea el caso se requerirá de un codeudor solidario con vivienda.

El Deudor Solidario podrá ser reemplazado por el SEGURO DE CREDITO del que trata el numeral 5.1.7.3 del presente Reglamento, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por la entidad contratada para tal fin.

5.1.5.2.3 Garantía Real

Si la parte excedida entre el Total de la Deuda y el Total de Ahorros, es superior a 100 SMMLV, se requerirá de garantía real:

- Hipoteca en primer grado a favor del FAVI

En los créditos cuya garantía es hipotecaria, el monto máximo a conceder es hasta el 100% del avalúo catastral, o hasta el 70% del avalúo comercial.

- Prenda a favor del FAVI

En los créditos cuya garantía es prenda, el vehiculo quedara como garantía por un porcentaje no superior al 60% del valor comrcial del vehiculo con modelo no inferior a 2012. Y respaldando un valor de deuda del 50%.

Si la solicitud de crédito corresponde a líneas de baja cuantía, tales como: Tarjeta Débito-Crédito, Apoyo Social y Eventos, éstas se excluirán del cálculo para la garantía real.

La línea de crédito Anticipo de Primas, bajo su característica de tener su propia garantía, también se excluyen de la presente relación.

5.1.5.2.4 Las garantías antes mencionadas aplicarán para todas las líneas de crédito, a no ser que en la línea específica se mencione una determinación diferente. 5.1.5.2.5 En el evento de contar con hipoteca ya constituida a favor del FAVI, ésta servirá para nuevos créditos, siempre y cuando el valor del crédito no supere el 100% del avalúo catastral, o el 70% del avalúo comercial. El avalúo comercial no debe tener fecha de expedición superior a seis (6) meses.

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5.1.5.2.6 Para los bienes dados en garantía hipotecaria, el Asociado debe actualizar el avalúo técnico del valor comercial, cada tres (3) años, cuyos costos serán a cargo al Asociado. 5.1.5.2.7 A juicio del Comité de Crédito, de la Junta Directiva o de la Gerencia, se podrán exigir otras garantías, para asegurar el retorno de los recursos colocados. 5.1.6 Tasas 5.1.6.1 La Junta Directiva establecerá las tasas de interés adecuadas y razonables, de tal manera que generen la rentabilidad necesaria para garantizar la permanencia del FAVI en el tiempo y que produzcan un beneficio social. Las tasas para las diferentes líneas de crédito serán determinadas por la Junta Directiva, teniendo en cuenta que no superen las tasas máximas legales permitidas. La Junta Directiva podrá determinar o modificar las tasas de interés, de acuerdo con la tendencia del mercado y con el ejercicio económico del FAVI. El Acuerdo mediante el cual se determinen o modifiquen las tasas, hará parte del presente Reglamento y éste será de suficiente y constante divulgación hacia los Asociados.

La modificación de las tasas no tendrá efecto retroactivo a los créditos concedidos con anterioridad. Éstas aplicarán para los créditos que se concedan a partir de la fecha de la aprobación de las nuevas tasas. 5.1.6.2 Mora La mora en el pago de cualquier obligación contraída, causará un interés moratorio equivalente a la tasa máxima legal permitida.

FAVI se reserva el derecho de exigir el pago inmediato de las cuotas atrasadas o del saldo pendiente de la deuda, dando por terminado el plazo y haciendo exigible el saldo del préstamo.

El Asociado que se encuentre en mora, quedará impedido para hacer uso de cualquiera de los créditos.

5.1.7 Seguros 5.1.7.1 Seguro de Vida Deudores

Todos los créditos vigentes y hasta la finalización de su plazo, tendrán un seguro de vida deudores, por un monto igual al saldo del crédito.

Este seguro será a cargo del Asociado y su pago será mensual, liquidado sobre el saldo de la deuda, a favor del FAVI.

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En caso de siniestro, este seguro cubrirá el saldo de la deuda existente a la fecha del evento.

5.1.7.2 Seguro de Incendio y Terremoto

Todo crédito con hipoteca a favor del FAVI, deberá tener el seguro de incendio y terremoto a favor del FAVI.

Todo credito con prenda a favor de favi deberá tener el seguro obligatorio y seguro contra todo riesgo a favor de FAVI

El 70% del valor asegurado del bien inmueble, debe ser igual al valor inicial de la deuda contraída con el FAVI.

En caso de siniestro, este seguro cubrirá el saldo de la deuda existente a la fecha del siniestro, a favor del FAVI.

Si en el pago del siniestro quedare un excedente sobre el valor de la deuda, el valor del excedente le corresponderá al Asociado.

Este seguro será a cargo del Asociado y su pago será mensual.

5.1.7.3 Seguro de Crédito

5.1.7.3.1 Los Asociados que así lo deseen, podrán sustituir en el momento de la solicitud, el Deudor Solidario por un Seguro de Crédito, el que tomarán con la entidad que para tal efecto haya contratado el FAVI.

En ningún caso, la garantía hipotecaria, ni la prenda, será sustituida por el Seguro de Crédito.

5.1.7.3.2 Este seguro será a cargo del Asociado y su pago será mensual, liquidado sobre el saldo de la deuda.

5.1.7.3.3 Este seguro estará vigente hasta que el Saldo total de la Deuda sea igual al Total de Ahorros, según las definiciones dadas en el numeral 5.1.5.2 del presente Reglamento.

5.1.7.3.4 La Sección de Crédito y Cartera del FAVI, deberá hacer un monitoreo mensual a los créditos amparados con este seguro, de tal manera que tan pronto se llegue a la relación “ uno (1) a uno(1)” entre el Total de Ahorros con el Total de Deuda, se le retire en el sistema al crédito respectivo, este seguro.

5.1.8 Modalidad de la cuota Todos los préstamos concedidos por el FAVI serán liquidados con cuota fija mensual. La periodicidad será mes vencido.

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5.1.9 Forma de pago del crédito

5.1.9.1 Los créditos concedidos bajo el sistema de Libranza, se descontarán por nómina.

5.1.9.2 Para los Asociados independientes, su pago se hará por ventanilla, por Débito Automático de su cuenta bancaria, consignación a la cuenta del FAVI o por PSE.

5.1.9.2.1 Débito Automático:

La modalidad de pago “Débito Automático” aplica tanto para los créditos que se conceden bajo esta forma de pago, como para las obligaciones que a nivel general llegaren a entrar en mora, incluidos las cuotas de Aportes y Ahorros.

5.1.9.2.2 El Débito Automático se aplica a la cuenta bancaria tanto del Asociado solicitante como del Deudor solidario y del familiar que intervenga en los ingresos familiares.

5.1.9.2.3 Los costos por la transacción financiera serán asumidos inicialmente por el FAVI, en el momento del primer reporte de dicha transacción al Banco, según la fecha indicada por el Asociado. Si por causales propias del Asociado el Débito Automático no es posible realizarse en

el primer reporte, los costos financieros adicionales serán asumidos por el Asociado, suma que se le cargará a su Estado de Cuenta con el FAVI.

5.1.10 Condiciones de Prepago

El asociado podrá prepagar su pago sin que exista ninguna penalización. Se podrá realizar prepagos o pagos (extraordinarios para aplicación únicamente para bajar cuota o bajar plazo). Si el asociado hace abonos extraordinarios superiores a $1.000.000 este será apilcado a capital con pleno conocimiento del asociado que su crédito se reprogramará. En ningún momento un valor inferior se llevara a esta modalidad, de tal forma que los valores diferentes abonados serán tomados como cuotas anticipadas a sus aportes, ahorros o créditos. A opción del Asociado los abonos parciales a préstamos, podrán disminuir el plazo o la cuota mensual inicialmente pactada. Esta condición debe solicitarse simultáneo al pago, por medio del formato establecido para tal fin, debidamente firmado y con huella,

Los pagos se harán mediante efectivo en las oficinas del FAVI, transferencia, o consignación bancaria, a través de los Bancos con que el FAVI tenga relaciones comerciales.

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En cualquier línea de crédito, incluidos los de garantía hipotecaria, se podrá realizar pagos bien sea parcial o total, sin penalidad alguna.

5.1.11 Consulta en Centrales de Riesgo Para toda solicitud de crédito, el Asociado autoriza automáticamente al FAVI consultar en las centrales de riesgo y consulta en listas efectivas.

5.2 APROBACIONES Las solicitudes de crédito que cumplan con los requisitos establecidos en las reglamentaciones vigentes para cada modalidad, serán aprobadas en la siguiente forma:

5.2.1 Instancias de Aprobación Gerencia:

- Créditos inferiores a 80 SMMLV

Comité de Crédito

- Créditos entre 80 y 150 SMMLV

Junta Directiva:

- Créditos superiores a 150 SMMLV

Las instancias de aprobación se reservan el derecho de aprobar, improbar o modificar las condiciones solicitadas en un crédito. 5.2.2 Toda solicitud de crédito debe ser diligenciada en forma completa y deberá tener toda la documentación respectiva; de lo contrario, será rechazada o devuelta y se correrán los términos para la aprobación y giro respectivo. 5.2.3 Sin previa autorización escrita del FAVI, ningún Asociado podrá efectuar compromisos sobre dineros provenientes de préstamos que aún no han sido aprobados. 5.2.4 Los créditos solicitados por la Gerencia, los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, serán aprobados por la Junta Directiva. Su estudio y análisis previo, será realizado por el Comité de Crédito, quien recomendará la aprobación o improbación a la Junta Directiva.

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5.3 DESEMBOLSO 5.3.1 Los créditos aprobados por El Comité de Crédito se girarán dos (2) días hábiles siguientes a la radicación.

5.3.2 Los préstamos sometidos a estudio del Comité de Crédito o de la Junta Directiva, se girarán al día siguiente en que éstos sean aprobados.

5.3.3 Los intereses, el valor de los seguros y los costos y gravámenes financieros correspondientes a la fracción de mes en el cual se realiza el desembolso del crédito, serán descontados del valor aprobado. En consecuencia, el desembolso se realizara por el valor aprobado menos estos gastos, iniciando desde el primer pago con la cuota fija pactada. 5.3.4 Los desembolsos del FAVI se harán mediante transferencia electrónica, cheque del FAVI o cheque de gerencia.

5.3.5 Los costos financieros por la transferencia electrónica, el giro mediante cheque directo del FAVI o mediante cheque de gerencia emitido por el Banco, así como el gravamen a los movimientos financieros cuando el beneficiario es diferente al Asociado, serán asumidos por el Asociado.

5.4 REFINANCIACIONES 5.4.1 Por regla general cualquier línea de crédito podrá ser refinanciada, a no ser que se especifique lo contrario en el respectivo tipo de crédito. 5.4.2 Una refinanciación puede solicitarse en los siguientes casos:

Cuando se requiera disminuir la cuota mensual de descuento, de alguno de los créditos vigentes, mediante una prolongación del plazo de amortización.

Cuando se requiera unificar el saldo de los créditos vigentes de una misma línea y de un mismo interés.

5.4.3 Solamente puede mantenerse vigente un crédito de refinanciación, para cada línea de crédito.

5.4.4 No se permitirá la refinanciación de un crédito refinanciado. 5.4.5 Cuando el asociado tenga situación difícil de pago con FAVI y se requiera refinanciar dichas obligaciones se dejara pignorado un 50% de cualquiera de las primas que por ley le pague la pagaduría para tal efecto se requerirá que la pagaduría haga la aprobación de la pignoración mediante carta escrita dirigida a FAVI. Lo anterior dándole oportunidad al asociado siempre y cuando traslade sus obligaciones por nomina.

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5.4.5 Plazo El plazo máximo a ampliar es el mismo que cada línea tenga vigente en la presente Reglamentación.

Tambien se podrá Implementar como plazo máximo setenta y dos (72) meses para refinanciar créditos de asociados con cinco (5) años y más de antigüedad, con calidad de deudores y codeudores asociados a FAVI, y que por no pago de la(s) obligación (es) del deudor principal, decidan asumir la deuda. 5.4.6 Interés La refinanciación se otorgara con la Linea de Mejora Tu Reportes a la tasa de interés que esté autorizada en el momento por la Junta Directiva. 5.4.7 Para la refinanciación, el Asociado deberá diligenciar nuevamente los formularios de solicitud de crédito, con el cumplimiento de todos los requisitos que le asisten a un crédito nuevo, sin que en ningún momento se desmejore la garantía que tenia el crédito inicial.

5.5 CREDITOS A RECOGER

Se podrá solicitar un nuevo crédito en cualquier línea, recogiendo otro ya existente en cualquier línea, siempre y cuando el crédito a recoger tenga una tasa de interés inferior al nuevo crédito solicitado. En este caso, al nuevo crédito le asisten todos los requisitos propios de la línea, y en su giro se restará el saldo del crédito a recoger.

5.6 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

Todo documento que aporte el Asociado para el trámite de cualquiera de las líneas de crédito, será verificado por el FAVI al asociado titular y a la empresa donde labore. En caso que se encuentre alguna falsedad en la información aportada, la solicitud será rechazada y se dará traslado a las autoridades competentes. 5.7 Grupo Familiar Para efectos de actividades subsidiadas por el FAVI, se define el siguiente grupo familiar básico:

- Cónyuge o compañero(a) permanente que devengue hasta 2 SMMLV.

- Hijos menores de 25 años ó hijos discapacitados, que sean beneficiarios en el Sistema de Protección social, de alguno de los padres.

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- Padres que no trabajen, o que sean pensionados,

con mesada pensional inferior a 2 SMMLV.

- Para Asociados solteros, los hermanos menores de 25 años ó hermanos discapacitados, que sean beneficiarios del Asociado en el sistema de Protección Social.

Para la aceptación del grupo familiar, se debe acreditar con el registro civil de nacimiento, el registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio y el último comprobante de pago de nómina o de la mesada pensional del cónyuge y los padres.

ARTÍCULO 6.- TIPOS DE CREDITO

CREDITOS DE CONSUMO

CREDITO DE VIVIENDA

6.1 CREDITOS DE CONSUMO

Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a los Asociados del FAVI, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes y servicios.

6.1.1 Libre Inversión 6.1.2 Tarjeta Débito-Crédito

6.1.3 Anticipo sobre Primas 6.1.4 Formación Integral 6.1.5 Mejora tu reporte 6.1.6 Favi-Ya 6.1.7 Apoyo Social 6.1.8 Eventos 6.1.9 Vivienda 6.1.1 LIBRE INVERSIÓN Se unifican en la línea de LIBRE INVERSIÓN, los créditos de Consumo Garantía Real, FAVI-hogar, Adquisición de Obligaciones Financieras, FAVI- emprendedor, Turismo, Vehículo y Habitacional, con el fin de facilitar al Asociado un crédito con cupo libre, sin monto máximo ni relación con los ahorros, para la libre destinación en adquisición de bienes, servicios o liberar deudas financieras. 6.1.1.1 Cupo El cupo máximo a otorgar no puede ser superior a 155 SMMLV, Éste se concederá hasta que la capacidad de pago y las garantías, se lo permitan a cada Asociado,

6.1.1.2 Plazo Los plazos máximos amortizar este tipo de crédito es:

De sesenta (60) meses

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Y máximo setenta y dos (72) meses para los créditos por la línea Libre Inversión para asociados con cinco (5) años y más de antigüedad con el FAVI.

6.1.1.3 Cantidad de Créditos

Se podrá tener hasta máximo tres (3) créditos vigentes por esta línea. 6.1.1.4 Desembolso Giro directo al Asociado, para que sea él quien lo utilice o lo distribuya según el destino que necesite. No obstante, el Asociado podrá indicar que se gire a otra persona o proveedor, indicando previamente y por escrito el Nombre, NIT ó Cédula, Banco, Nº de cuenta y tipo de cuenta (Si es de ahorro o cuenta corriente). Si va a recoger alguna deuda en el sector financiero, podrá informar al FAVI anexando el certificado o extracto bancario, para descontar esas cuotas en el análisis de la capacidad de pago y para girar directamente a la entidad financiera. El desembolso del crédito podrá hacerse en forma simultánea tanto al Asociado como a otros beneficiarios. En este caso, el Asociado asumirá los costos y gravámenes financieros a que haya lugar.

6.1.2 TARJETA DEBITO-CREDITO Esta línea será otorgada a través del convenio de Tarjeta Débito-Crédito, que tenga suscrito la entidad con un operador financiero debidamente reconocido y quien será el emisor del plástico de la tarjeta. La utilización será a nivel nacional e internacional, mediante retiros en efectivo o compras en establecimientos comerciales o de servicios. Los costos y la reposición del plástico por pérdida, o cambio de tarjetas que se generen en la expedición y manejo de ésta, dependerán del emisor, y serán asumidos por el Asociado. La Tarjeta tendrá una cuota de manejo, la que se cobrará mensual, y será a cargo del Asociado. 6.1.2.1 Cupo El cupo inicial será el equivalente a 10 SMMLV y se podrá incrementar hasta 15 SMMLV. El incremento del cupo, estará sujeta a la buena moralidad crediticia que el Asociado haya demostrado con el FAVI en los últimos 6 meses. Entiéndase como buena moralidad, el pagar en forma oportuna el total de las obligaciones mensuales incluidos los Aportes; sin embargo, se acepta mora no mayor a 30 días, durante los anteriores 6 meses.

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6.1.2.2 Plazo El Asociado podrá escoger su propio plazo sin que éste exceda de treinta y seis (36) meses.

En el momento de la solicitud del crédito, el Asociado debe indicar el plazo que desea, enmarcado en el tope anteriormente mencionado. Este plazo quedará fijo para todos los consumos que el Asociado realice.

6.1.2.3 Cantidad de Créditos Sólo se podrá tener vigente un (1) crédito por esta línea. No obstante, podrá tener múltiples utilizaciones.

6.1.2.4 Garantía

6.1.2.4.1 La tarjeta será otorgada únicamente a funcionarios de planta y el pago se debe realizar mediante descuento por nómina y respaldado por afianzamiento.

6.1.2.5 Mora en el pago de la Tarjeta Débito-Crédito La mora en el pago por dos períodos consecutivos, será causal de la cancelación inmediata de la Tarjeta Débito-Crédito.

El Asociado cuya tarjeta haya sido cancelada por incumplimiento, podrá solicitar una nueva tarjeta después de seis (6) meses de haberse colocado al día en el pago de las obligaciones de este producto. 6.1.2.6 Esta línea de crédito no podrá ser refinanciada. 6.1.3 ANTICIPO SOBRE PRIMAS Por tratarse de una operación de anticipo sobre un ingreso devengado, que se encuentra garantizado a través de una pignoración, se considera una operación activa e identificada en la naturaleza de las operaciones de sesión de derechos económicos laborales de los Asociados a favor de terceros.

Los Asociados podrán tener acceso al anticipo de sus primas semestrales, mediante el endoso de dicho derecho a favor del FAVI y ante el pagador de la respectiva entidad, con previa notificacion del mismo que indique el valor de la prima y que no esta comprometida. 6.1.3.1 Cupo El monto de Crédito será hasta el 70% del valor de la prima a recibir en cada periodo. 6.1.3.2 Plazo

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La cancelación de los anticipos de las primas será en los meses de Junio y Diciembre, y su pago incluirá el capital y los intereses generados.

6.1.3.3 Cantidad de Créditos Sólo se podrá tener vigente un (1) crédito por esta línea.

6.1.3.4 Documentos adicionales

Certificación del empleador por el valor causado a la fecha de la solicitud, donde se manifieste que no existe compromiso ni embargo del mismo.

Carta de pignoración a favor del FAVI.

6.1.3.5 Esta línea de crédito no podrá ser refinanciada.

6.1.4 FORMACIÓN INTEGRAL 6.1.4.1 Esta línea de crédito tiene como objetivo financiar los estudios de educación formal en todos sus niveles, y no formal, a nivel nacional e internacional. Aplica también para el pago del año escolar (prescolar, primaria y bachillerato), para cancelar deuda con el ICETEX, para adquirir un plan de educación prepagada o para cancelar derechos de grado.

6.1.4.2 Dirigido a los Asociados para atender sus necesidades de educación a miembros del grupo familiar definido en el numeral 5.7 del presente Reglamento. Los usuarios por quien se solicita este crédito deberán estar inscritos en el Registro Social del FAVI. 6.1.4.3 Cupo Se concede hasta el 100% del valor según el destino del crédito estipulado en el numeral 6.1.4.1

6.1.4.4 Rotativo Funcionará como crédito rotativo, reliquidable su saldo y el plazo, cuando se requiera el pago de nuevas matrículas, o nuevos estudios. En consecuencia, sólo se podrá tener vigente un (1) crédito por esta línea. 6.1.4.5 Plazo El plazo máximo para amortizar este tipo de crédito es de sesenta (60) meses.

6.1.4.6 Desembolso Si el crédito es para estudios, se gira directamente a la institución educativa o al Asociado si ha pagado

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previamente, hecho que acreditará presentando el recibo de pago, con fecha no mayor a un (1) mes. 6.1.4.7 Documentos Simultáneo a la solicitud del crédito se deberá anexar copia de la orden de matricula o documento afín, ó el recibo de pago de la institución educativa. 6.1.4.8 Esta línea de crédito no podrá ser refinanciada. 6.1.5 MEJORA TU REPORTE Este crédito está dirigido a solucionar comportamientos de mora mayor a 30 días y/o cartera castigada y en otros estados, por endeudamiento con entidades del sector financiero, solidario y real, registrados en las Centrales de Riesgo. El objetivo es restablecer la imagen crediticia del Asociado y su grupo familiar: Cónyuge, hijos, padres y/o hermanos. 6.1.5.1 Cupo Se concede hasta 20 SMMLV 6.1.5.2 Plazo El plazo máximo para amortizar este tipo de crédito es de treinta y seis (36) meses.

6.1.5.3 Cantidad de Créditos Sólo se podrá tener vigente un (1) crédito por esta línea. 6.1.5.4 Antigüedad Para poder hacer uso de esta línea de crédito no se requiere antigüedad en FAVI, basta con haber adquirido la calidad de Asociado, quien siempre debe tener vinculo laboral de planta con alguna de las entidades de la Rama Ejecutiva; siempre y cuando los pagos se realicen por descuento de nomina. 6.1.5.5 Desembolso El giro se hará directamente a la entidad financiera. 6.1.5.6 Mora La mora en el pago por tres (3) períodos consecutivos, será causal de sanción, consistente en que no podrá acceder a ningún crédito en el FAVI, en los próximos seis (6) meses contados a partir de la fecha del último incumplimiento. 6.1.5.7 Esta línea de crédito no podrá ser refinanciada. 6.1.6 FAVI-YA

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Este crédito está enfocado a solucionar de inmediato, urgencias económicas de los Asociados. 6.1.6.1 Cupo El monto del crédito será hasta 2 SMMLV 6.1.6.2 Plazo El plazo máximo para amortizar este tipo de crédito es de seis (6) meses.

6.1.6.3 Cantidad de Créditos Sólo se podrá tener vigente un (1) crédito por esta línea. 6.1.6.5 Aprobación Dado que la finalidad de esta línea de crédito es para atender en forma rápida y oportuna una emergencia económica del Asociado, previa comprobación de la Capacidad de Pago, éste tendrá aprobación automática. 6.1.6.6 Para esta línea de crédito le aplican únicamente los siguientes requisitos y documentos:

Diligenciar el formulario de solicitud crédito. Anexar los dos últimos comprobantes de pago de

nómina o de pago de honorarios. Si el crédito es otorgado por nomina, no requerirá

otro requisito. Si el crédito es otoirgado por ventanilla, requerirá de

un afianzamiento o seguro que lo respalde.

6.1.6.7 Desembolso 6.1.6.7.1 Si la solicitud del crédito es radicada antes de las 11:00 a.m. y cumple a cabalidad el requisito de la capacidad de pago, éste será desembolsado el mismo día de la radicación. Si la radicación es posterior a la hora indicada, se desembolsará al día siguiente de la radicación. 6.1.6.7.2 El desembolso se hará mediante los mecanismos mencionados en el numeral 5.3.4 ó en efectivo directamente en las oficinas del FAVI. 6.1.6.7.3 Para el pago en efectivo, se establecerá un fondo fijo FAVI-YA, el que se creará y alimentará con captaciones y/o ingresos que reciba en efectivo la tesorería del FAVI. 6.1.6.8 Buen manejo del crédito

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Dada la condición especial de esta línea de crédito, se requiere de un buen manejo por parte de los usuarios, de tal manera que sus pagos mensuales en ningún momento podrán presentar mora. Si durante la vigencia de un FAVI-Ya, se llegare a presentar mora en dos cuotas continuas, el Asociado no podrá acceder a un nuevo FAVI-YA, en los siguientes seis (6) meses contados a partir de la fecha de la última cuota en mora. Para el estudio de un nuevo crédito, es indispensable consultar e imprimir el comportamiento de pago con Favi. 6.1.7 CREDITO DE APOYO SOCIAL 6.1.7.1 Objetivo Servir de apoyo solidario al Asociado, cuando por circunstancias de salud o alguna calamidad plenamente demostrada, afecte el bienestar y nivel de vida de su grupo familiar.

Si el Asociado no tiene contratada la póliza exequial, en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo familiar descrito en el numeral 5.7, podrá solicitar un crédito bajo esta línea, para cubrir los gastos en que haya incurrido. El tratamiento odontológico de alguno de los miembros del grupo familiar, se podrá solicitar bajo esta línea de crédito.

6.1.7.2 Cupo Se concederá un monto máximo de 15 SMMLV 6.1.7.3 Plazo El plazo máximo para amortizar este tipo de crédito es de sesenta (60) meses.

6.1.7.4 Cantidad de Créditos

Se podrá tener hasta máximo tres (3) créditos vigentes por esta línea. 6.1.7.5 Condiciones 6.1.7.5.1 Al crédito de Solidaridad le aplican todas las normas generales estipuladas en el numeral 5.0 del presente Reglamento. 6.1.7.5.2 Se concede sobre hechos y erogaciones ya ocurridas o plenamente demostrables. En caso de tratamientos médicos especiales y de desarrollo a futuro, sólo en este caso se aceptará sobre documentos y erogaciones aún no realizadas. 6.1.7.6 Documentos

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Se deberán anexar los soportes originales que demuestren los hechos en salud y calamidad en que haya incurrido el Asociado. 6.1.7.7 Desembolso 6.1.7.7.1 Sólo se desembolsará el crédito mediante la radicación de los documentos originales en la oficina del FAVI, una vez hayan sido estudiados y aprobados. 6.1.7.7.2 Si el crédito es para tratamiento odontológico o un procedimiento médico especial, éste se girará directamente a la institución o Profesional correspondiente. En este caso se podrán hacer desembolsos parciales, de acuerdo al avance del tratamiento, con cargo al mismo crédito. 6.1.7.7.3 En los demás casos se girará directamente al Asociado. 6.1.7.8 Esta línea de crédito no podrá ser refinanciada. 6.1.8 EVENTOS El FAVI promoverá actividades generales a los Asociados, proporcionará la adquisición de bonos de salud prepagada y el Seguro Obligatorio de tránsito SOAT y otras.

La expedición del SOAT deberá ser solicitado al FAVI y éste será tramitado por la compañía de seguros ó Agente Corredor que tenga contratado el FAVI.

6.1.8.1 Cupo El monto del crédito será hasta 2 SMMLV Si el valor individual del evento es de dos (2) SMMLV se deberá diligenciar solicitud de crédito con sus pagarés respectivos y deberá reunir los requisitos generales de aprobación de créditos estipulados en el Artículo 5 del presente Reglamento.

6.1.8.2 Plazo El plazo máximo para amortizar este tipo de crédito es de seis (6) meses.

6.1.8.3 Cantidad de Créditos Por la característica de esta línea de crédito que es para facilitar la participación en múltiples actividades generales de menor cuantía, no tiene límite en la cantidad de créditos vigentes a la vez. 6.1.8.4 Esta línea de crédito no podrá ser refinanciada.

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6.2 CRÉDITO DE VIVIENDA 6.2.1 Finalidad Esta línea de crédito está destinada a financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, a liberar gravamen hipotecario, o a construcción en lote.

Las alternativas enumeradas anteriormente serán otorgadas sobre propiedades del Asociado, o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

6.2.2 Requisitos De acuerdo con la finalidad del crédito, se exigen adicionalmente los siguientes documentos:

Adquisición de Vivienda o Lote

Copia de la promesa de compraventa o contrato fiduciario.

Construcción

- Copia de la licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana.

- Copia del Contrato de Construcción.

Amortización o liberación de créditos hipotecarios

Certificación de la cuantía de la deuda, con identificación del inmueble que fue objeto de hipoteca, con fecha de expedición no superior a 30 días.

6.2.3 Transmisión de Derechos Los créditos concedidos con garantía hipotecaria, no pueden ser transferidos a terceros. Toda modificación o variación deberá ser previamente aprobada por el FAVI

6.2.4 Desembolso El desembolso del préstamo se realizará directamente a la entidad o persona que figure en los documentos presentados.

6.2.5 Cupo Se concederá un monto máximo de 300 SMMLV, sin que éste exceda el 100% del avalúo catastral, o el 70% del avalúo comercial.

6.2.6 Plazo 6.2.6.1 Menor a 5 años (Hasta 59 meses) Para los créditos de vivienda menor a 5 años, se establecen unos recursos disponibles de $ 250’000.000

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6.2.6.2 Mayor a 5 y hasta 15 años (Hasta máximo 180 meses)

6.2.7 Cantidad de Créditos Sólo se podrá tener vigente un (1) crédito por esta línea.

6.2.8 Garantía

6.2.8.1 La garantía para el crédito de Vivienda será hipoteca en primer grado a favor del FAVI del bien inmueble a adquirir.

6.2.8.2 Si la finalidad del crédito de Vivienda es para liberar gravamen hipotecario, se gestionará con la entidad financiera acreedora, la cesión a favor del FAVI de la hipoteca respectiva.

6.2.8.3 La hipoteca a favor de FAVI será en cuantía indeterminada y deberá incluir garaje, depósitos o anexidades correspondientes.

6.2.8.4 Como la hipoteca será en cuantía indeterminada, para efectos notariales y de registro, el FAVI emitirá certificado de cuantía del crédito por el monto aprobado.

6.2.8.5 Gastos.

Los gastos de avalúo, estudio de títulos, escrituración, registro, beneficencia y demás que ocasione el trámite de la hipoteca, correrán por cuenta del Asociado. 6.2.8.6 Afectaciones. El inmueble no debe tener afectación de Patrimonio de Familia ni la afectación de vivienda familiar. Patrimonio de Familia: Es una afectación que impide a los propietarios vender o gravar el inmueble cuando hay hijos menores de edad. Afectación de vivienda familiar: Protege la estabilidad de la familia, impidiendo que uno de los cónyuges pueda disponer para venta o constitución de gravamen, el inmueble destinado a la vivienda de la familia.

6.2.8.7 Seguros.

Todo crédito con hipoteca a favor del FAVI, deberá tener el seguro de vida deudores y el seguro de incendio y terremoto a favor del FAVI, acorde con lo estipulado en los numerales 5.1.7.1 y 5.1.7.2 del presente Reglamento.

6.2.8.8 Estudio de títulos.

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Es requisito necesario para otorgar el crédito, que se tenga amplio y favorable conocimiento de la situación jurídico-legal del solicitante y del inmueble que garantiza el crédito.

El estudio de títulos será efectuado por el abogado que designe el FAVI, previa presentación de la documentación requerida en el numeral 5.1.3.14, quien conceptuará sobre la viabilidad jurídica de la constitución de la hipoteca a favor del FAVI.

Del concepto que emita el abogado depende si se otorga o no el crédito, así se haya aprobado inicialmente por la instancia respectiva.

Una vez aprobada la viabilidad de la hipoteca, los trámites para la constitución de la misma a favor del FAVI será a cargo del Asociado.

6.2.8.9 Ingresos familiares

Para el crédito de Vivienda, se tendrán en cuenta en los ingresos familiares del cónyuge, padres, hijos y hermanos, siempre y cuando figuren tanto en la promesa de compra venta como en la escritura respectiva, así como en los demás documentos que le asisten al Deudor principal

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de Septiembre de 2015. JULIO ALEJANDRO VARGAS CELVIA NUBIA TIRADO Presidente Secretaria