FOLLETO INFORMATIVO · y 18 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y...

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F O L L E T O I N F O R M A T I V O

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FISCALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS • TSE 3

Las personas agentes electorales son todas aquellas que participan en el desarrollo de las diferentes fases del proceso electoral; entre ellas, la persona fiscal.

Las personas fiscales son propuestas por partidos políticos o coaliciones, con candidaturas inscritas y acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para que los represente ante las juntas electorales, y así vigilar que el proceso electoral se realice con transparencia.

Las personas fiscales que se señalan en el artículo 212 del Código Electoral podrán acreditarse a partir de la convocatoria a elecciones.

Existen 5 tipos de fiscales

a) Fiscal ante el TSE.

b) Fiscal ante las juntas cantonales.

c) Fiscal general.

d) Fiscal ante las juntas receptoras de votos.

e) Fiscal para el escrutinio.

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1. ¿Cuáles son las funciones de las personas fiscales?

a) Fiscal ante el TSE: Le corresponde fiscalizar las labores de los

organismos detallados en el artículo 212 del Código Electoral.

b) Fiscal ante las juntas cantonales: Le concierne vigilar las actuaciones de la

junta cantonal para la cual se le acreditó; en este caso, las agrupaciones políticas

podrán acreditar un fiscal o una fiscal en propiedad con su suplente, por cantón.

c) Fiscal general: Le compete observar

las labores de las juntas receptoras de votos durante el desarrollo de la jornada electoral, según la circunscripción del partido al que representa.

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Los partidos políticos o las coaliciones tendrán derecho de acreditar un número de fiscales generales igual a la cantidad de juntas receptoras de votos autorizadas por el TSE.

d) Fiscal ante las juntas receptoras de votos:

Le corresponde ejercer sus funciones de fiscalización solamente en la junta para la cual se le acreditó. Las agrupaciones partidarias podrán acreditar un máximo de dos fiscales por junta: una persona propietaria y su suplente.

e) Fiscal para el escrutinio: Le compete fiscalizar las sesiones de

esta última etapa del proceso electoral, los partidos y las coaliciones podrán designar cinco fiscales en propiedad y hasta dos suplentes por cada propietario o propietaria.

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2. ¿Cómo se acredita una persona fiscal?

La persona interesada debe ser propuesta ante el TSE por un partido político o una coalición con candidaturas inscritas.

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Para gestionar las solicitudes de acreditación, el primer paso consiste en que la presidencia del Comité Ejecutivo Superior o la persona representante legal de la coalición solicite al Departamento de Programas Electorales un usuario y contraseña para las personas que conforman el referido comité, con el fin de poder ingresar a la Plataforma Electrónica de Servicios del TSE. Esta solicitud se debe realizar por medio del respectivo formulario.

Una vez que el partido o la coalición obtenga sus permisos, deberá iniciar el proceso de acreditación ingresando a la Plataforma Electrónica de Servicios ubicada en la página web de este organismo electoral www.tse.go.cr.

La acreditación de personas fiscales es facultad exclusiva del TSE por medio del Programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales.

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Plazos para la acreditación de fiscales

Inicia plazo para acreditación

de las personas fiscales que

se indican en el art.212 del

Código

02/10/2019

Finaliza plazo para acreditar fiscales

06/01/2020

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Finaliza plazo para sustituir fiscales

18/01/2020

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3. ¿Qué requisitos debe reunir una persona para que pueda ser acreditada como fiscal?

a) Ser costarricense.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar inscrito o inscrita en el Padrón Electoral.

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SÍNDICOS Y

CONCEJALES

REGIDORES

ALCALDE

4. ¿Cuáles son las principales obligaciones de las personas fiscales?

› No interferir ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones u otras fases del proceso electoral.

› No intervenir directa o indirectamente en la toma de decisiones por parte de las juntas receptoras de votos.

› Identificarse ante los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, cuando estos lo soliciten, mostrando la correspondiente credencial autenticada mediante el distintivo dispuesto por la Dirección y su cédula de identidad. Los fiscales deberán portar la credencial en todo momento.

› Acatar las indicaciones acordadas por el TSE, sus delegados o las juntas electorales.

› No manipular en ningún momento el material electoral de las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 19 del Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos Decreto n°. 9-2017.

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5. ¿Cuáles son los derechos de las personas fiscales?

a) Solicitar, a quienes integran la junta receptora de votos, el informe parcial de la cantidad de votos recibidos. Cada partido político tendrá derecho a solicitar tres informes parciales durante la votación.

b) Libre comunicación con todos los agentes electorales.

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Artículos 216 del Código Electoral y 18 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos Decreto n°. 9-2017.

c) Observar el desarrollo de la jornada electoral, así como las condiciones en que se ejerce el sufragio.

d) Obtener la colaboración de las autoridades correspondientes con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

e) Denunciar ante el TSE cualquier anomalía que adviertan.

f) En el caso de las personas fiscales generales, estas tendrán acceso a cualquier junta electoral, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el artículo 217 del Código Electoral.

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Artículo 28 bis del Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos Decreto n°. 9-2017.

6. ¿Cómo puede renunciar una persona a ser fiscal?

La persona fiscal acreditada por el TSE, podrá renunciar a dicho cargo invocando cualquier motivo, bastando para ello la presentación formal de su dimisión ante la agrupación política que lo propuso. Será eliminado de los registros formales que lleva la Administración Electoral con la simple remisión, por los medios idóneos, de una copia de la renuncia en la que necesariamente conste el sello de recibido del respectivo partido político.

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Contactos

Programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 2547-4803