FOLIO N° 813.- PRIMERA COPIA -...
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FOLIO N° 813.- PRIMERA COPIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL: "CONSEJO ARGENTINO DE
RESUCITACION".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a treinta de noviembre de dos mil
cinco, ante mí, Escribana Autorizante comparecen Francisco José CRIADO, médico, casado,
Documento Nacional de Identidad 11.005.639, C.U.I.L. 20-11005639-8, domiciliado en Pago Chico
Lote 189, Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, de transito aquí; Marcelo Rubén ALVAREZ,
Licenciado en Enfermería, divorciado, Documento Nacional de Identidad 10.897.741, C.U.I.L.
2010897741-9, domiciliado en Blanco Encalada 1525 de esta ciudad; Jorge Luis CHIARIELLO,
empleado, casado, Documento Nacional de Identidad 13.394.095, C.U.I.L. 20-13394095-3,
domiciliado en Reconquista 439 de esta ciudad; Mariano Luis RIVET, casado, documento Nacional
de Identidad 14.526.821, C.U.I.T. 20-14526821-5, domiciliado en Arenales 3579, piso 3° de esta
ciudad; Daniel GUTIERREZ, divorciado, Documento Nacional de Identidad 12.446.965, domiciliado
en Avenida Nazca 3177, piso 2°, oficina 29 de esta ciudad; Fabián Norberto D'ERAMO, soltero,
Documento Nacional de Identidad 16.788.556, C.U.I.T. 20-16788556-0, domiciliado en Roma 950
de esta ciudad; Carlos BARROSO, soltero, Documento Nacional de Identidad 16.878.760,
domiciliado en Roma 950 de esta ciudad; Jorge Alberto NEIRA ,divorciado, Libreta de
Enrolamiento 8.462.586, domiciliado en Virrey Arredondo 2310, piso 3° departamento 7, de esta
ciudad; Laura BOSQUE, divorciada, Documento Nacional de Identidad 13.872.770,domiciliada en
Justiniano Carranza 1932 de esta ciudad; Mariam SARLI, casada, Documento Nacional de
Identidad 14.227.884, C.U.I.L. 27-14227884-2, domiciliada en Caseros 2429, pido 2° departamento
de esta ciudad; Silvia Noemí SANTOS, casada, Documento Nacional de Identidad 17.906.990,
domiciliada en Villegas 2724, San Andrés, Partido de San Martin, Provincia de Buenos Aires, de
transito aquí; María Sofía PAGLIERO, Licenciada en Enfermería, casada, Documento Nacional de
Identidad 14.733.399, C.U.I.L. 23-147333994, domiciliada en Rivadavia 3518 de esta ciudad; Silvio
Luis AGUILERA, casado, Documento Nacional de Identidad 10.788.181, C.U.I.T. 20-10788181-7,
domiciliado en la calle Malvinas Argentinas 1253, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, de
tránsito aquí; Hugo PERRIN TURENNE, médico, divorciado, Documento Nacional de Identidad
11.587.836, C.U.I.T. 20-11587836-1,domiciliado en Luis Viale 975, departamento 4 de esta ciudad;
Roberto MARTINGANO, casado, Documento Nacional de Identidad 12.270.996, C.U.l.T.
20-12270996-6, domiciliado en Azcuénaga 980 de esta ciudad; y Ángel YEBARA, divorciado,
Documento Nacional de Identidad 14.483.749, domiciliado en Avenida Álvarez Thomas 1154 de
esta ciudad; todos argentinos, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.-
INTERVIENEN: María Sofía PAGLIERO por si, a fin de aceptar cargo; Francisco José CRIADO por si, a
fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA
INTENSIVA, con domicilio en Coronel Niceto Vega 4617 de esta ciudad, C.U.I.T. 33-64189976-9, lo
que acreditan mediante Nota de Autorización de Fecha noviembre de 2005; Marcelo Rubén
ALVAREZ por si, a fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de FUNDACION
CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avenida Libertador 5478, piso 5°, de esta
ciudad, C.U.I.T. 30-68346508-5, lo que acredita mediante Nota de Autorización de fecha 11 de
octubre de 2005 y en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE ENFERMERIA DE LA CAPITAL
FEDERAL, con domicilio en Rivadavia 3518 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-67598627-0, lo acredita
mediante Nota de Autorización de fecha 23 de noviembre de 2005; Jorge Luis CHIARIELLO por si, a
fin de aceptar cargo, y en nombre y representación de ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES, con
domicilio en Reconquista 439 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-52537019-0, lo que acredita mediante
Nota de Autorización de fecha 6 de octubre de 2005; Mariano Luis RIVET por si, a fin de aceptar
cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGIA DE URGENCIA Y
EMERGENTOLOGIA, con domicilio en Avenida Santa Fe 1240 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-68591243-
7, lo que acredita mediante Acta de Autorización de fecha 22 de noviembre de 2004; Daniel
GUTIERREZ en nombre y representación de ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ACTIVIDADES
SUBACUATICAS O.L.A.S., con domicilio en Avenida Nazca 3177, piso 2°, oficina 29 de esta ciudad,
C.U.I.T. 30-70800361-8,lo que acredita mediante Nota de Autorización de fecha 5 de octubre de
2004; Fabián Norberto D`ERAMO y Carlos BARROSO en nombre y representación de EQUIPO
PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO, con domicilio en Roma 950 de esta ciudad, C.U.I.T.
30-70760710-2, lo que acreditan mediante Acta de Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva
de fecha 24 de mayo de 2005, haciéndolo Fabián D`ERAMO también por si, a fin de aceptar cargo;
Jorge Alberto NEIRA y Laura BOSQUE en nombre y representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
MEDICINA Y CIRUGIA DEL TRAUMA, con domicilio en la calle Villarroel 1225 de esta ciudad,
C.U.I.T. 30-66163318-9, lo que acreditan mediante Nota de Autorización de fecha 20 de octubre
de 2004; Mariam SARLI y Silvia SANTOS en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE
PEDIATRIA, con domicilio en Avenida Coronel Díaz 1971/75 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-54529388-
5, lo que acreditan mediante Nota de Autorización de fecha 2 de septiembre de 2004, haciéndolo
Mariam SARLI también por si, a fin de aceptar cargo; Silvio Luis AGUILERA por si, a fin de aceptar
cargo, y en nombre y representación de SOCIEDAD ARGENTINA DE EMERGENCIAS, con domicilio
Avenida Belgrano 687, piso 8°, Oficina 33 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-70801107-6, lo que acredita
mediante Nota de Autorización de fecha 24 de octubre de 2005; Hugo PERRIN TURENNE por si, a
fin de aceptar cargo, en nombre y representación de ASOCIACION DE ANESTESIA, ANALGESIA Y
REANIMACION DE BUENOS AIRES, con domicilio en Dr. Juan F. Aranguren 1323 de esta ciudad,
C.U.I.T. 30-58699951-2, lo que acredita mediante Resolución de la Comisión Directiva número 72
1800/05 de fecha 9 de noviembre de 2005; Roberto MARTINGANO por si, a fin de aceptar cargo, y
en nombre y representación de FUNDACION CARDIOLOGICA ARGENTINA, con domicilio en
Azcuénaga 980 de esta ciudad, C.U.I.T. 30-61321386-0, lo que acredita mediante Nota de
Autorización de fecha 13 de octubre de 2005; y Ángel YEBARA en nombre y representación de
FUNDACION VITTAL, con domicilio en Alvarez Thomas 1154 de esta ciudad, C.U.I.T. 34-68303338-
5, lo que acredita mediante Nota de Autorización de fecha de 17 de noviembre de 2005.- Los
comparecientes aseguran la vigencia de la representación que cada uno invoca.- La
documentación relacionada en original tengo a la vista y en fotocopia certificada agrego a la
presente.- Y los comparecientes que concurren en representación de las entidades enunciadas y
como representantes de las mismas DICEN: Que han resuelto concretar la iniciativa de constituir
una entidad que las nuclee para contribuir en la difusión y aplicación de los conocimientos que
apunten a reducir la discapacidad y muerte por urgencias cardíacas, respiratorias y
cerebrovasculares mejorando la CADENA DE SUPERVIVENCIA en la comunidad.- En consecuencia
por la presente otorgan el ACTA CONSTITUTIVA y por unanimidad y de conformidad a lo
expresado resuelven dar por formalmente constituida en este acto la entidad civil sin fines de
lucro y con objetivos de bien público que funcionará bajo la forma de Asociación Civil y que se
denominará ¨CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)¨ y fijan su sede social en la calle
Dr. Juan F. Aranguren 1323 de la Ciudad de Buenos Aires.- Acto seguido se establece que la
Asociación se regirá el estatuto que se apruebe en este acto, previa lectura de cada uno de sus
artículos y que se transcribirá más adelante.- Asimismo se procede a elegir a los miembros del
COMITE EJECUTIVO que regirá la entidad, la cual queda integrada a la siguiente manera:
PRESIDENTE: Francisco José CRIADO.- VICEPRESIDENTE: Hugo PERRIN TURENNE.- SECRETARIA
GENERAL: Fabián Norberto D`ERAMO.- SECRETARIA CIENTIFICA: Roberto MARTINGANO.-
TESORERIA: Marcelo Rubén ALVAREZ.- VOCALES TITULARES: Mariam SARLI.- María Sofía
PAGLIERO.- VOCAL SUPLENTE: Jorge Luis CHIARELLO.- ORGANO DE FISCALIZACIOÓN: REVISORES
DE CUENTAS: TITULAR: Mariano Luis RIVET.- SUPLENTE: Silvio Luis AGUILERA.- Se fija como
domicilio especial, a los efectos de cualquier notificación por parte de la Inspección General de
Justicia en la calle Dr. Juan F. Aranguren 1323, de la Ciudad de Buenos Aires.- Por último se
autoriza a los doctores Maximiliano STEGMANN, Tomo 68 Folio 549 del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal y/o Mercedes Inés SALCEDO, Documento Nacional de Identidad
27.592.533; para que en forma conjunta, alternada y/o indistinta, se presentan en nombre de la
Institución ante la Inspección General de Justicia a los efectos de solicitar la concesión de la
personalidad jurídica para la entidad y la pertinente aprobación de sus estatutos, facultándolos
expresamente para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean
necesarias tanto en el acta constitutiva como en los Estatutos Sociales.- Las decisiones
precedentes han sido tomadas por unanimidad.- El "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION
(C.A.R.)" se regirá por el estatuto que se aprueban en este acto con la siguiente redacción:
CAPITULO I.- ARTICULO 1.- NOMBRE - DEFINICION - CAMPO DE ACCION. NOMBRE: Bajo el
nombre de CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (CAR) se constituyó el día 30 de noviembre
de 2005 una Asociación Civil de bien público, de carácter científico y académico, sin fines de lucro,
que trabajará orientada a contribuir en la difusión y aplicación de los conocimientos que apuntan a
reducir la discapacidad y muerte por urgencias cardíacas, respiratorias y cerebrovasculares
mejorando la CADENA DE SUPERVIVENCIA en la comunidad. En éste Estatuto se denominará
indistintamente "asociados" o "entidades miembros" o "miembros" a todas las personas físicas
y/o jurídicas ya asociadas y/o que se asocien posteriormente a ésta entidad.- DEFINICION: La
Cadena de Supervivencia está constituida por eslabones entrelazados que corresponden, cada
uno, a intervenciones que promueven los desenlaces favorables para las víctimas de emergencias
respiratorias, cardíacas o cerebrovasculares. Estos eslabones son: ACCESO PRECOZ, RESUCITACIÒN
CARDIOPULMONAR PRECOZ, DESFIBRILACIÒN PRECOZ Y CUIDADOS AVANZADOS PRECOCES. Cada
eslabón de la Cadena de Supervivencia identifica una intervención temprana. Es importante que
las personas que presencian un paro cardíaco o respiratorio, o un accidente cerebrovacular, o que
por sus trabajos deban brindar atención cardiovascular de emergencias, estén preparados para
realizar esta tarea. Es la intención del CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION, a través de la su
red de Centros de Entrenamiento en Atención Cardiovascular de Urgencia, capacitar a las personas
para que cumplan esas funciones apropiadamente y así lograr salvar más vidas.- CAMPO DE
ACCION: El campo de acción de la ATENCION CARDIOVASCULAR DE EMERGENCIAS (ACE) incluye la
investigación, prevención, educación, normatización e intervención en las situaciones de
emergencia médica que se manifiesten como paro cardiorrespiratorio o condiciones que, si no son
diagnosticadas y tratadas correctamente, conducen al paro cardíaco en 30 a 60 minutos.
ARTICULO 2.- OBJETIVOS.- EL CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACIÒN será una alianza por
consenso, de organizaciones e individuos dedicados a asegurar que la Cadena de Supervivencia
para la ACE sea implementada efectivamente en cada país. Incluye e involucra a todas las
organizaciones y los profesionales (inter y multidisciplinarios) que cumplan alguna función en la
Cadena de Supervivencia. Promueve enlaces en todos los niveles de la prevención y el tratamiento
de las enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Es una alianza con vínculos positivos
con los organismos y las instituciones gubernamentales. Establece normas, redes y marcos de
referencia para evaluar las posibilidades de una comunidad de una mejor implementación de la
Cadena de Supervivencia. Favorece el desarrollo de coaliciones regionales y locales de las partes
interesadas para promover la Cadena de Supervivencia. Recomienda las normas para priorizar las
necesidades de entrenamiento. Como parte de ello involucrara las siguientes acciones:
Posicionamiento como interlocutor válido a nivel nacional e internacional para toma de decisiones
de las autoridades del País en todo lo relacionado con la ATENCION CARDIOVASCULAR DE
EMERGENCIA. Proponer ante las autoridades competentes las iniciativas tendientes a establecer
una legislación nacional que respalde el ejercicio de las actividades en ATENCION
CARDIOVASCULAR DE EMERGENCIA en la República Argentina propuestas en este estatuto. Ser
órgano consultivo y asesor de las instituciones docentes y asistenciales tanto a nivel privado como
público para la organización de curriculum de RESUCITACION CARDIOPULMONAR, para la
capacitación en la formación de profesionales de la salud, de otros sectores y de la comunidad y
para el establecimiento de normas y parámetros de trabajo en el área. Promover la investigación
sobre temas del área de resucitación cardiopulmonar, en especial aquellas que tengan proyección
social, de tal forma que se obtenga consistencia en las acciones que se realicen. Crear diferentes
comités para investigar y desarrollar los distintos temas relacionados con los objetivos del CAR-
Servir de consultor ante los tribunales de ética Profesional de los litigios éticos que por la práctica
de la Atención cardivascular de urgencia, se presenten. Para tal efecto se creará el Comité de Ética
del CAR. Propiciar el acercamiento de sus miembros en los órdenes social, cultural y científico,
suprimiendo rivalidades y competencias desleales entre los mismos y con otras entidades
científicas. Estimular la investigación científica entre sus miembros, además del interés por la
publicación y divulgación de estudios y actualizaciones. Para este efecto se designará un Comité de
Publicaciones que trabaje por la creación y difusión de una publicación periódica (boletín
informativo o revista) nacional e internacional relacionada con la atención cardiovascular de
emergencia, que será el órgano de divulgación oficial para las campañas de orden científico o
cultural. Propiciar y asesorar el establecimiento de Delegaciones Regionales y/o Filiales en las
diferentes zonas del país de tal forma que se impulse su filosofía la mayor parte del territorio
Argentino. Afiliarse a Asociaciones Científicas ya sean nacionales o internacionales, sin que ello
implique renunciar a su autonomía funcional y/u organizativa. Crear y mantener actualizado el
registro de las acreditaciones de sus asociados y otorgar, certificar y recertificar las mismas. Crear
y aceptar la institución de premios y becas destinadas a fomentar trabajos e investigaciones de
interés. Establecer los requisitos mínimos indispensables exigibles a instituciones que actúen como
Centros de entrenamiento y calificar a las mismas e sus aspectos éticos y técnicos. ARTICULO 3.-
DOMICILIO. El CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION tendrá su domicilio en jurisdicción de la
ciudad autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales o regiones de conformidad al
Capitulo IX del presente estatuto. CAPITULO II.- DE LA CUOTA SOCIAL, PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES.- ARTICULO 4.- CAPACIDAD. El Consejo Argentino de Resucitación tendrá capacidad
para adquirir bienes muebles y/o inmuebles y todo otro tipo de derechos y para contraer
obligaciones compatibles con los objetivos de bien público propios del Consejo, por lo que podrá a
tales efectos realizar todo tipo de operaciones bancarias y crediticias con instituciones bancarias
públicas o privadas. Los Miembros Institucionales Titulares, Institucionales Activos e
Institucionales Asociados, abonarán una cuota social mensual, cuyas características y monto las
propondrá el Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria. La
Reglamentación posterior determinará las condiciones y modalidades de percepción de dicha
cuota asociacional. ARTICULO 5.- FORMA DE INGRESO DE CUOTA SOCIAL. El no pago de esta
obligación de abonar la cuota societaria por un periodo superior a dos (2) meses ocasionara la
desvinculación del asociado en el supuesto de no satisfacer dicha obligación en el plazo de un mes
contado a partir de haber sido intimado fehacientemente a su cumplimiento por el Comité
Ejecutivo Nacional. El miembro que haya sido desvinculado por dicha causal, podrá hacer una
nueva solicitud escrita de ingreso al Comité Ejecutivo Nacional, quien decidirá en su caso si acepta
o no una nueva reincorporación, sin explicar los motivos de su resolución. En el supuesto de
aceptar una nueva vinculación del Miembro, éste deberá acreditar de modo fehaciente haber
cumplimentado todas las obligaciones insatisfechas hasta su eventual reincorporación, para que
se haga efectiva la misma. ARTICULO 6.- PATRIMONIO. El Patrimonio del Consejo Argentino de
Resucitación será constituido por: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en
los sucesivo por cualquier titulo; b) Las rentas que se produzcan por las cuotas, aportes, beneficios
y contribuciones que abonen sus miembros; c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones
y/o liberalidades que se reciban de los Poderes Públicos y/o Instituciones Privadas; y d) El
producido de beneficios obtenidos pro cursos, congresos y cualquier otra entrada o ingreso lícito
que tengan por finalidad única y esencial incrementar el patrimonio social para el cumplimiento de
los objetivos de bien común propuestos por ésta entidad, que permitan las leyes y estén acordes
con las exigencias estatutarias. ARTICULO 7.- AUTORIZACION. Para resolver toda enajenación de
bienes raíces, se requiere la autorización de la Asamblea General convocada a tal efecto.
ARTICULO 8.- DESTINO DE LOS FONDOS. De la totalidad de los montos recaudados por la entidad
matriz en concepto de cuota asociacional de miembros que pertenezcan a cada Filial o Delegación
Regional, el 50% (cincuenta por ciento) le será reintegrado o devuelto a cada una de ellas para ser
utilizado en su funcionamiento y en el desarrollo de su actividad local. Los gastos que se susciten
por desplazamiento de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional y/o por representantes de las
Filiales o Delegaciones Regionales cuando las reuniones se realicen fuera de su sede, serán
financiados por las respectivas Filiales o Delegaciones. En caso de no existir fondos específicos
para ello cada representante autofinanciará su viaje. CAPITULO III.- CLASE DE ASOCIADOS.
ARTICULO 9.- CATEGORIA DE SOCIOS: El CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION estará
constituido por las siguientes categorías de Miembros: INSTITUCIONALES, DE HONOR Y
BENEFACTORES. Los Miembros Institucionales a su vez se integran por las siguientes tres
categorías: TITULARES, ACTIVOS Y ASOCIADOS. Los requisitos básicos para la categorización de
cada uno de ellos, se hallan especificados en este Capítulo según las previsiones de los artículos
siguientes.- ARTICULO 10.- MIEMBROS INSTITUCIONALES: TITULARES: Son MIEMBROS
INSTITUCIONALES TITULARES las instituciones, asociaciones y/o sociedades científicas,
fundaciones y universidades que tengan sedes y actividades reconocidas en el orden nacional, que
sean de carácter científico y estén vinculadas y relacionadas a los objetivos de esta Asociación.
ACTIVOS: Son MIEMBROS INSTITUCIONALES ACTIVOS aquellas entidades, fundaciones y
organizaciones sin fines de lucro que realicen una actividad relacionada con la ejecución en la
práctica de la Atención de Urgencias. ASOCIADOS: Son MIEMBROS INSTITUCIONALES ASOCIADOS
las instituciones, fundaciones y toda clase de entidades y organizaciones que dispongan de un
departamento o áreas de docencia e investigación vinculadas y relacionadas con los objetivos de
esta Asociación y que impartan cursos de capacitación. ARTICULO 11.- CONDICIONES DE
ADMISION DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES. Las Instituciones, entidades u organizaciones
elevaran el Comité Ejecutivo Nacional una solicitud de ingreso al Consejo Argentino de
Resucitación adjuntando su personería jurídica y un resumen de las actividades que realiza en el
área.- Para ser Miembro Institucional Asociado deberá ser presentado por dos Miembros
Institucionales Titulares y/o Activos. Su ingreso o admisión estará supeditada a la aprobación o no
que brinde el Comité Ejecutivo, sin necesidad u obligación de expresar fundamento alguno. En
caso de aprobación a su solicitud, adquirirá la condición de Miembro Institucional, una vez que
haya abonado la primera cuota mensual prevista por la entidad. Una vez abonada la cuota
mensual primigenia que lo habilite a ser considerado Miembro Institucional de la entidad, deberá
realizar los pagos subsiguientes en la Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional dentro de los diez
(10) días posteriores al vencimiento del periodo mensual desde que se abono la Cuota primitiva
Asociacional. El Incumplimiento de dicha obligación esencial por un término que comprenda dos
(2) periodos mensuales, lo hará pasible de las sanciones disciplinarias que determine el Comité
Ejecutivo Nacional. ARTICULO 12.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES
TITULARES E INSTITUCIONALES ACTIVOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros
Institucionales: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias y en las elecciones que realice el Consejo Argentino de Resucitación. b) Elegir y ser
elegido Miembro del Comité Ejecutivo. c) Ser elegidos para formar parte de las Comisiones y
Comités permanentes del Consejo. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, del Estatuto, su
reglamento y resoluciones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva, y las Asambleas Generales.
e) Presentar por escrito en las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Institución, proyectos,
proposiciones, reformas, y efectuar cualquier otra sugerencia que considere convenientes y de
interés para la Sociedad. f) Enviar sus trabajos, observaciones e investigaciones de carácter
científico o técnico, para que sean estudiados y considerados por el Comité Ejecutivo o los Comités
pertinentes.
En caso de tener su aprobación, se les concederá el respaldo de la entidad. La forma, modo,
alcances y limitaciones de dicha apoyatura se ciñe pura y exclusivamente a lo resuelto por el
Comité Ejecutivo, sin que otorgue derecho a ningún reclamo y/o pretensión del Miembro
Institucional. g) Concurrir si lo así lo resolviera a los cursos de actualización e información
auspiciados por el Congreso Argentino de Resucitación, ingresando a los mismos en forma
preferencial y participar de todos sus actos sociales, oficiales, etc., según lo establezca el Comité
Ejecutivo de la Institución. ARTICULO 13.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
INSTITUCIONALES ASOCIADOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros Institucionales
Asociados: a) Tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales y en las elecciones que
realice el Consejo. b) Ser elegidos para formar parte de las Comisiones y Comités permanentes del
Consejo. c) No podrá ocupar cargos en el Comité Ejecutivo de la Entidad, pero si podrá integrar el
Órgano de Fiscalización. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, Estatuto, Reglamentos y
por escrito en las sesiones del Consejo, proyectos, proposiciones, reformas, etc., que considere
carácter científico o técnico, para que sean estudiados y considerados por el Comité Ejecutivo o los
Comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación, se les concederá el respaldo del Consejo.
La forma, modo, alcances y limitaciones de dicha apoyatura se ciñe pura y exclusivamente a lo
resuelto por el Comité Ejecutivo, sin que otorgue derecho a ningún reclamo y/o pretensión del
Asociado. g) Concurrir a los cursos de actualización e información auspiciados por el Consejo,
ingresando de manera preferencial en los mismos, y participar de todos sus actos sociales,
oficiales, etc., según lo establezca el Comité Ejecutivo de la Institución. ARTICULO 14.- MIEMBROS
DE HONOR. Son aquellas personalidades o entidades nacionales o extranjeras que hayan aportado
en forma significativa al engrandecimiento o difusión de la ACU y de la CADENA DE
SUPERVIVENCIA a nivel nacional o internacional. Deberán ser propuestos por el Comité Ejecutivo
Nacional en la Asamblea General para su consideración y eventual aprobación por las 2/3 partes
de los asambleístas presentes. Integraran el Consejo Consultivo o Consejo de Honor. ARTICULO
15.- CUOTA SOCIAL DE MIEMBRO DE HONOR. El miembro de Honor no pagara la cuota mensual
social prevista en los artículos anteriores, pero podrá efectuar donaciones, legados, y/o aportes
voluntarios al Consejo, si lo desea. ARTICULO 16.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE
HONOR. El miembro de honor tendrá voz, pero no voto en las Asambleas, y no podrá participar en
la conformación o integración del Comité Ejecutivo Nacional, Junta Directiva Nacional, Órgano de
Fiscalización, Filiales y/o Delegaciones Regionales.- ARTICULO 17.- MIEMBROS BENEFACTORES:
Son aquellas personas o entidades nacionales o extranjeras que realicen donaciones, legados o de
cualquier forma colaboren con el Consejo Argentino de Resucitación. No pagan cuota social, no
tienen voz ni voto, y no podrán participar en la conformación o integración del Comité Ejecutivo
Nacional, Junta Directiva Nacional, Órgano de Fiscalización, Filiales y/o Delegaciones Regionales.-
ARTICULO 18.- DEBERES GENERALES DE TODOS LOS ASOCIADOS. Son deberes de todos los
asociados: Cumplir fielmente las Leyes, los Estatutos, Reglamentos Internos y Resoluciones del
Comité Ejecutivo Nacional y/o de la Junta Directiva Nacional. Asistir a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias, así como a las distintas Comisiones y Comités cuando formen parte de ellos.
Desempeñar cuidadosamente los cargos y comisiones que le sean confiados por el Comité
Ejecutivo Nacional o la Asamblea General. Dar cuenta a la Secretaria General de todo cambio de
domicilio. Observar una conducta intachable en todos sus actos personales y profesionales dentro
y fuera del Consejo. Abonar puntualmente las cuotas mensuales establecidas, como así también
las extraordinarias que se fijen, mayores aportes y/o contribuciones a la Entidad. La falta de pago
de las cuotas sociales en termino, originará el Asociado moroso la pérdida de su derecho a
participar y/o votar en las Asambleas, sin perjuicio de perseguirse el cobro de lo adeudado por la
vía judicial correspondiente. Hacer uso racional de los títulos o acreditaciones otorgadas por el
CAR, como medio de propaganda en el ejercicio de su actividad. Asistir a los Congresos y Cursos
dictados por este Consejo, sobre la especialidad. No ser elemento de conflicto en la actividad
concerniente al Consejo Argentino de Resucitación. CAPITULO IV.- AUTORIDADES DEL CONSEJO.
ARTICULO 19.- ORGANOS DE GOBIERNO. La Asamblea General de miembros será la máxima
autoridad decisoria del Consejo Argentino de Resucitación.- Para el correcto desarrollo de las
actividades del Consejo, ésta tendrá un supremo órgano ejecutivo: el Comité Ejecutivo Nacional. El
Comité Ejecutivo Nacional, está integrado por los siguientes miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Secretario Científico, Tesorero, y dos (2) Vocales Titulares
elegidos en Asamblea, quien a su vez elegirá un (1) Vocal Suplente, el cual reemplazara a los
vocales titulares en el caso de vacancia de dichos cargos en las sesiones del Comité Ejecutivo
Nacional. Para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario Científico se requiere
pertenecer a la categoría de miembro institucional titular y ser médico. Los cargos de Secretario
General, Tesorero y Vocales podrán ser ocupados por miembros institucionales titulares o activos.
Los mandatos tendrán una duración de dos años y podrán ser reelectos en la misma función una
sola vez y por idéntico periodo. En la primer elección y por única vez se elige Presidente que
también por única vez y junto con la mitad de los vocales duraran un año en sus funciones. A partir
de la siguiente elección los mandatos son por dos años y los vocales se renuevan por mitades y no
se elige mas para el cargo de Presidente ya que el Vicepresidente electo pasa automáticamente a
ocupara el cargo de Presidente. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá ser elegido en otro
cargo de la misma, en forma automática e inmediata de concluido un anterior mandato en
diferente función. Los miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo y del Órgano de
Fiscalización de la Entidad, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de
votos. Los integrantes del Comité Ejecutivo no podrán jamás formar parte del Órgano de
Fiscalización de la Entidad. Además existirá una Junta Directiva Nacional que estará integrada por
el Comité Ejecutivo Nacional y por un Delegado de Regional a establecerse. El Órgano de
Fiscalización estará compuesto por Un Revisor de Cuentas Titular y Un Revisor de Cuenta Suplente.
Son elegidos por la Asamblea y duraran también dos (2) años en sus funciones y podrán ser
reelectos por única vez. No pueden integrar este Órgano de Fiscalización los miembros del Comité
Ejecutivo. Podrán ser revisores de cuentas los miembros institucionales titulares, activos y
asociados. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de la Junta Directiva Nacional, del Órgano
de Fiscalización, de las Filiales o Delegaciones Regionales a establecerse o en su caso, y de los
Comités, no percibirán sueldo, ni cualquier otra remuneración por el desempeño de sus cargos,
por lo que se excluye cualquier relación de dependencia al respecto, no obstante establecerse
como requisito ineludible que el cumplimiento de la función asignada, reviste el carácter de
personal, indelegable e intransferible. CAPITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 20.- CLASES
DE ASAMBLEAS. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Se celebraran en el lugar, fecha
y hora consignadas en sus respectivas convocatorias. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
serán presididas por el Presidente de la Comité Ejecutivo Nacional o quien estatutariamente lo
reemplace. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá nuevo voto. ARTICULO 21.
ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS. Podrán participar de las Asambleas, los miembros que no estén
cumpliendo sanciones disciplinarias dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional y que hayan
abonado en termino y estén al día con el pago de las cuotas sociales según constancias
actualizadas del Registro pertinente y de la Certificación emitida por el Comité Ejecutivo a tales
efectos. ARTICULO 22.- CONVOCATORIAS. Las Asambleas serán convocadas por carta documento
u otro medio fehaciente en el domicilio de los miembros con derecho a voz, y a voz y voto, con
una anticipación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su celebración. ARTICULO 23.-
CONDICIONES DE CELEBRACION. El Comité Ejecutivo confeccionara el padrón de miembros con
derecho a voto, el cual será exhibido en la sede del Consejo Nacional de Resucitación quince días
corridos antes de la celebración de la Asamblea. Hasta tres días antes de la fecha designada para la
Asamblea, los miembros podrán formular su oposición por escrito y debidamente fundada ante el
Comité Ejecutivo. Este ultimo resolverá cada impugnación conforme a lo normado
estatutariamente y por los Reglamentos de la Entidad. ARTICULO 24.- QUORUM. Las Asambleas se
celebraran válidamente cualquiera sea el número de miembros que concurran media hora
después de la fijada para la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los
miembros con derecho a voto habilitados al efecto. A tales fines, se llevara un Libro de Asistencias
a Asambleas debidamente foliado, en el que se dejara constancia del nombre de cada concurrente
a la Asamblea. Indicando en su caso el Miembro Institucional al que representa. Asimismo se
llevara un Libro de Asambleas debidamente foliado. Cada Acta será firmada por el Presidente del
Comité Ejecutivo y refrendada por el Secretario. ARTICULO 25.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Las Asambleas Ordinarias se realizaran una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al
cierre del ejercicio, cuya clausura se impone el 31 de diciembre de cada año. Serán convocadas por
el Comité Ejecutivo con veinte días de anticipación como mínimo. En la Convocatoria se incluirá el
Orden del Día que deberá contener los siguientes puntos: a) Designación de dos socios para
suscribir el Acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario; b) Tratamiento de solicitudes de
ingresos al Consejo; c) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al ejercicio o periodo
concluido; d) Elección de los Miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización titular y
suplente, cuya renovación estatutariamente corresponde; e) Fijación de las Cuotas Sociales a
propuesta del Comité Ejecutivo, aportes y/o contribuciones; f) Todo lo relacionado con las Filiales
o Delegaciones Regionales y Aprobación de sus autoridades; g) Intervención que le compete
respecto a la designación del Comité de Ética y al Consejo de Notables y/o cualquier otro asunto
que se detalle en el Temario; h) Los asuntos propuestos por un mínimo del 20% (veinte por ciento)
de los miembros con derechos a voto que tengan sus firmas ratificadas notarialmente o ante la
Secretaria de la Entidad, presentados al Comité Ejecutivo dentro de los quince días corridos de
cerrado el ejercicio del Consejo Argentino de Resucitación. ARTICULO 26.- ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA: Se celebraran cuando lo resuelva y convoque el Comité Ejecutivo por si, o a
pedido por escrito de no menos del 30% (treinta por ciento) de los miembros con derecho a voto
cuyas firmas obren certificadas notarialmente o ante la Secretaria de la Entidad, o por pedido
resolver el pedido dentro de los veinte días corridos de efectuado el mismo, y en su caso, la
Asamblea deberá celebrarse dentro de los cuarenta días corridos de resuelta la convocatoria, la
cual deberá ser efectuada por carta documento u otro medio fehaciente de comunicación con
veinte días corridos de anticipación como mínimo. El Orden del Día a tratarse en las Asambleas
Comité Ejecutivo Nacional la Revisión del Temario propuesto, sin alterar la esencia de la
convocatoria. Para la Reforma del Estatuto del Consejo Argentino de Resucitación se deberá
convocar a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo Orden del Día incluirá ese solo Temario
para debatir y resolver, conforme lo establecido en los artículos 56 y 57. CAPITULO VI.- COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 27.- INTEGRACION. El Comité Ejecutivo Nacional estará
integrado por los Miembros Institucionales Titulares y Activos a través de sus representantes que
resulten electos para dicha función. Sus componentes serán elegidos por un periodo de dos años
en una elección realizada en una Asamblea General Ordinaria, por la mayoría absoluta de los votos
presentes emitidos precisamente por los Miembros institucionales Titulares y Activos. ARTICULO
28.- SESIONES. El Comité Ejecutivo Nacional deberá reunirse por lo menos cada Treinta (30) días,
el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además el Presidente podrá citar a
sesionar cuando lo considere necesario. La citación en este caso se hará por escrito, con no menos
de 10 días de anticipación a la fecha fijada para la reunión de Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 29.- QUORUM. Las reuniones de la Comisión Directiva se llevaran a cabo con la mayoría
de miembros titulares habilitados para sesionar. Se labrara Acta en cada reunión de Comité
Ejecutivo justamente en el Libro de Actas que deberá llevarse al efecto, debidamente foliado. Las
resoluciones se adoptaran por mayoría simple de los votos emitidos de los miembros presentes.
Cada integrante del Comité Ejecutivo tendrá un voto. En caso de empate, se tomará la decisión
por la cual votó el Presidente. Cuando por cualquier razón la nómina de integrantes del Comité
Ejecutivo quede reducida una vez cubiertas las vacantes con suplentes a un número menor de
cinco integrantes, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días corridos
de acaecido tal extremo, a los efectos de su integración. En el supuesto de no efectuarlo,
procederá a la citación el Órgano de Fiscalización, sin perjuicio de las responsabilidades que se le
asigne a los miembros renuentes del Comité Ejecutivo. En todos los casos, se tendrán las
facultades inherentes a la celebración de la Asamblea. ARTICULO 30.- FUNCIONES DEL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL. Cumplir y hacer cumplir las leyes, éste Estatuto y sus Reglamentos
Internos, como así también los objetivos esenciales del Consejo Argentino de Resucitación.
Resolver la admisión de los que soliciten su ingreso como Miembros del Consejo Argentino de
Resucitación. Citar y Convocar a Asamblea y luego ejecutar las resoluciones de las mismas.
Ejecutar las Resoluciones de la Junta Directiva Nacional. Ejercer la Dirección y Administración de la
entidad. Efectuar la disposición de bienes inmuebles con la autorización expresa de la Asamblea.
Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea respectiva, presentando la Memoria, el Balance
General, Inventario, Cuneta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Dictar los
Reglamentos que fueren necesarios para el correcto y debido funcionamiento del Consejo
Argentino de Resucitación, los que serán sometidos al control y aprobación de la Inspección
General de Justicia de la Nación, previo a su vigencia. Aplicar sanciones a los miembros en los
casos que correspondiere, y perseguir el cobro de las cuotas societarias y los intereses respectivos.
Convocar a Asamblea General Extraordinaria para cubrir cargos vacantes, en el eventual supuesto
de que suceda lo contemplado en el Articulo 30. Nombrar empleados, asesores y a todo el
personal necesario para el cumplimiento de los fines del Consejo Argentino de Resucitación, como
suspenderlos y despedirlos. Publicar en la revista o boletín informativo los resúmenes de los temas
científicos presentados en los congresos y cursos, además de las novedades propias del Consejo
Argentino de Resucitación. Propiciar el enlace con los centros de salud existentes en cada
Regional. Representar al Consejo Argentino de Resucitación en los diferentes eventos a nivel
nacional e internacional. Designar a los integrantes de la Junta Electoral. Acordar y aprobar todas
aquellas funciones de interés para el Consejo Argentino de Resucitación y normas de
procedimiento internos que no estén contempladas en el presente artículo. CAPITULO VII.- DE LAS
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO. ARTICULO 31.- FUNCIONES DEL
PRESIDENTE. Sus atribuciones y deberes son: a) Ser el representante legal del CONSEJO
ARGENTINO DE RESUCITACION. b) Convocar y Presidir todas las sesiones del Comité Ejecutivo
Nacional, de la Junta Directiva Nacional, y las Asambleas Generales, con voz y voto en las
deliberaciones y con nuevo voto en caso de empate. c) Velar por el estricto cumplimiento de las
leyes, del presente estatuto y de los Reglamentos que se dicten en consecuencia. d) Dirigir las
discusiones, suspender o levantar las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva o de las
Asambleas, cuando se altere el orden y/o se falte el respeto debido. e) Autorizar con su firma,
refrendada por la del Secretario General, las Actas de las Asambleas, de la Comité Ejecutivo y de la
Junta Directiva, en su caso. f) Autorizar con su firma, refrendada por la del Tesorero, los Pagos o
Compromisos Asumidos por la Comité Ejecutivo, como así también en forma conjunta deberán
revisar y controlar las cuentas de gastos e inversiones del Consejo Argentino de Resucitación. g)
Ejecutar las Resoluciones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las Asambleas. h)
Distribuir entre los distintos Comités y Comisiones pertinentes, los asuntos que se presenten a
consideración del Consejo Argentino de Resucitación e integrar los Comités en su caso. i)
Representar o nombrar un delegado del Consejo Argentino de Resucitación en los actos públicos y
privados. j) Integrar los comités, juntas y comisiones que considere necesario. k) Convocar las
Asambleas Generales Extraordinarias del Consejo Argentino de Resucitación, a las reuniones de la
Comité Ejecutivo Nacional, de la Junta Directiva Nacional y Comités, cuando las circunstancias así
lo exijan. l) Autorizar con su firma la correspondencia, actas, acuerdos y demás documentos
oficiales del Consejo Argentino de Resucitación. m) Receptar el Acta Final con el recuento de votos
de cada comicio. ARTICULO 32.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Será elegido por votación
directa de los Miembros con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria y su permanencia en
el cargo será de dos (2) años pudiendo ser reelegido por un período consecutivo más como
máximo. El Vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente debe tener el título de Médico y
sus atribuciones y deberes son: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia en
dicho cargo. b) Ser el Director General de los distintos Comités y Comisiones que funcionen dentro
de la Sociedad, actuando como elemento coordinador y efectivo de información entre ellos y el
Comité Ejecutivo Nacional. c) Concurrir a las reuniones de la Comité Ejecutivo con voz y voto en la
toma de resoluciones de la entidad. ARTICULO 33.- FUNCIONEES DEL SECRETARIO GENERAL. Será
elegido por votación directa de los Miembros con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria y
su periodo ejecutivo será de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período más como
máximo. Son atribuciones y deberes del Secretario o de quien estatutariamente lo reemplace, los
siguientes: a) Confeccionar y mantener actualizados los legajos de los miembros y el padrón previo
a cada asamblea, como así también mantener actualizada y disponible la correspondencia de la
entidad. b) Redactar y notificar las convocatorias y el Orden del Día de las Asambleas con la firma
conjunta del Presidente, como así también de las reuniones de la Comité Ejecutivo y de la Junta
Directiva, con la antelación prevista en éste Estatuto. c) Citar a todas las sesiones de la Comité
Ejecutivo y de la Junta Directiva. d) Suministrar todos los informes que demanden los Miembros u
otra persona interesada al Consejo Nacional de Resucitación, cuando resulte pertinente. f)
Mantener informado a los presidentes de las diferentes Filiales o Delegaciones Regionales sobre
novedades ocurridas en las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional. g) Llevar y mantener
actualizado en forma conjunta con la Tesorería de la Asociación, el Libro de Registro de Asociados.
h) Redactar las Actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las
Asambleas. i) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las Actas de las Asambleas, de la
Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva, como así también toda la documentación relativa al área.
j) Llevar el Libro de Asistencia a las Asambleas, y los Libros de Actas de las Asamblea, del Comité
Ejecutivo y de la Junta Directiva. ARTICULO 34.- FUNCIONES DEL SECRETARIO CIENTIFICO. Será
elegido por votación directa de los Miembros con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria
por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período más como máximo. Sus
atribuciones y deberes son: a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de
las Asambleas. b) Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de la Asociación. c)
Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos relacionados con estas actividades. d)
Propiciar invitaciones a especialistas nacionales o extranjeros que desarrollen tareas relacionadas
con la Asociación, contando para ello con la colaboración del Comité Científico. e) Convocar
conjuntamente con el Presidente a las sesiones científicas y cursos a todos los asociados.
ARTICULO 35.- FUNCIONES DEL TESORERO. Será elegido por votación directa de los Miembros con
derecho a voto en Asamblea General Ordinaria por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser
reelegido por un periodo más como máximo. Sus atribuciones y deberes son: a) Asistir a las
sesiones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las Asambleas. b) Llevar en forma
conjunta y acordada con el Secretario, el Registro de Miembros, ocupándose de todo lo
relacionado con el cobro de las cuotas sociales, informando permanentemente al Comité Ejecutivo
sobre los montos percibidos por tal concepto ya sea en lo que respecta a la Sede Central, como a
todas las Filiales o Delegaciones Regionales. c) Llevar debidamente registrados y rubricados los
Libros de Contabilidad, para lo cual contara con el Asesoramiento de un Contador Público
Nacional. d) Presentar a la Comisión Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el
Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión
Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Recaudar y Administrar los fondos de la
entidad. f) Manejar el dinero y bienes de la Sociedad, para lo cual deberá firmar con el Presidente
los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Comité
Ejecutivo. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad y presentar informes al Comité
Ejecutivo, o al Órgano de Fiscalización, toda vez que dichos cuerpos lo exijan. ARTICULO 36.-
FUNCIONES DE LOS VOCALES. La Asamblea General Ordinaria nombrará dos (2) Vocales Titulares
que serán elegidos por votación directa de los Miembros Fundadores, Activos y Institucionales, por
un periodo de dos (2) años. El suplente será el que le sigue en orden de prelación para el supuesto
de vacancia en el cargo. Las atribuciones y deberes de los Vocales Titulares son: a) Asistir a las
Asambleas y sesiones de Comité Ejecutivo, con voz y voto. b) Cubrir, previa resolución del Comité
Ejecutivo, y en el orden previsto en las listas, aquellos cargos de mayor jerarquía que resultaren
vacantes luego de haberse incorporado los reemplazos estatutariamente previstos. c) Formar
parte de los comités, comisiones y/o subcomisiones que se establecieren en la entidad. d) Tomar
parte en las deliberaciones y decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, y desempeñar las tareas
que este cuerpo ejecutivo les encomiende. ARTICULO 37.- FUNCIONES DEL VOCAL SUPLENTE. La
Asamblea General Ordinaria nombrara también un (1) Vocal suplente que será elegido por
votación directa de los Miembros Activos, por un periodo de dos (2) años. Las atribuciones y
deberes del Vocal suplente son: a) Reemplazar por orden de listas a los Vocales Titulares hasta el
término de su mandato en caso de renuncia, vacancia, enfermedad, fallecimiento o de verificarse
la situación prevista en el Articulo 41, inc. b de éste Estatuto, con iguales derechos y obligaciones.
b) El Vocal Suplente podrá concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva con
derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del Quórum.
ARTICULO 38.- FUNCIONES DEL ORGANO DE FISCALIZACION. Estará integrado por un Revisor de
Cuentas Titular y un Revisor de Cuenta Suplente, designados por votación directa de los Miembros
con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria y duraran dos años en sus funciones. En caso
de muerte, enfermedad, ausencia, incapacidad u otro impedimento del titular será reemplazado
por el suplente. Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización: a) Confrontar las cifras de
los estados contables sobre los que se emiten dictamen, con los saldos de los libros de
contabilidad u otras constancias. b) Revisar selectivamente los comprobantes y demás
documentos contables de ingresos y egresos. c) Arquear los fondos y valores en poder del
Consejo, ya sean fondos fijos o provenientes de cobranzas y la correspondiente verificación y
cotejo de sus resultados finales, con los registros y demás constancias contables. d) Revisar
minuciosamente las operaciones efectuadas a fin de comprobar su correcta implementación e
imputación contable. e) Revisar pormenorizadamente las conciliaciones bancarias efectuadas por
la entidad, a través del examen del movimiento bancario registrado en los libros y comprobación
de saldos en instituciones bancarias, por medio de una confirmación directa. f) Comprobar la
existencia de activos tangibles (bienes muebles, equipos, rodados, etc.) mediante pruebas
selectivas de control físico con registros contables. g) Relevar las rutinas contables administrativas
que integran el sistema de control interno a fin de evaluar su funcionamiento, e informar
debidamente de ello en forma trimestral al Comité Ejecutivo, denotando cualquier irregularidad
que se observe. h) Verificar el cumplimiento de las Leyes, del estatuto Social y el Reglamento del
mismo o disposiciones del Organismo de Control. i) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos al ser presentada por el Comité Ejecutivo a la
Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Comité Ejecutivo, o cuando éste no
contare con el quórum suficiente para su funcionamiento por vacancias en sus cargos. k) Convocar
a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, exteriorizando las razones que
fundamentan esta medida. l) Podrán participar de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, no
teniendo su presencia carácter de obligatoriedad. m) Vigilar las operaciones de Liquidación del
Consejo. CAPITULO VIII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. ARTICULO 39.- INTEGRACION. La
Junta Directiva Nacional estará integrada por el Comité Ejecutivo y por los Representantes de las
Filiales según se indicara en el artículo 24 del presente Estatuto y/o de las Delegaciones Regionales
su caso. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir además de sus integrantes, solamente
los Vocales Suplentes del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto a los efectos de las
deliberaciones. Solamente por voluntad expresa de los integrantes de la Junta Directiva vertida
por escrito, podrá invitarse a algún miembro en particular, comité, o persona debidamente
identificada a tales efectos, con el objetivo de lograr informes o dictámenes en particular.
ARTICULO 40.- OBJETIVOS. Los objetivos de la Junta Directiva Nacional se hallan direccionados a la
determinación de las políticas generales del Consejo Argentino de Resucitación en todos sus
niveles, y fundamentalmente en lo que atañe a la Atención Cardiovascular de Emergencia y
Reanimación Cardiopulmonar, relacionado con todas aquellas cuestiones relativas al Objeto Social
de la Entidad, procurando siempre mantener una unidad de criterio de todo el Consejo Argentino
de Resucitación, Dichas políticas una vez definidas, serán ejecutadas por la Comité Ejecutivo
Nacional, y por los Representantes de las Filiales y/o Delegaciones Regionales en el ámbito local.
ARTICULO 41.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Las funciones de la Junta
Directiva Nacional son entre otras: Evaluar continuamente la situación general del sistema de la
Atención Cardiovascular de Emergencia y Reanimación Cardiopulmonar y su inserción en la
estructura sanitaria general. Tomar conocimiento permanente de la problemática local o regional
en dicha materia, armonizando la gestión de las diferentes Filiales y/o Delegaciones Regionales.
Proponer y desarrollar medios de acción tendientes a sostener y acrecentar los objetivos sociales
del Consejo Argentino de Resucitación. Evaluar la vigencia de los reglamentos o normas a los que
se ajuste el funcionamiento del Consejo Argentino de Resucitación, proyectando en su caso las
modificaciones que considere necesarias. ARTICULO 42.- QUÒRUM. SESIONES. La Junta Directiva
Nacional se reunirá una vez por semana como mínimo, para lo cual se cursará citación enviada con
15 días corridos de anticipación por el Presidente o el Secretario, quienes también podrán
convocar a sesiones extraordinarias del cuerpo colegiado, cuando algún asunto lo requiera o
cuando lo decidiera la mayoría simple de miembros presentes de dicha Junta Directiva. La Junta
Directiva Nacional estará presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo, y el Secretario de ésta,
cumplirá idénticas funciones en aquel. Las reuniones se celebraran válidamente con la presencia
de la mitad mas uno de sus miembros. Cada miembro tendrá derecho a un voto. CAPITULO IX.- DE
LAS FILIALES o REGIONES. ARTICULO 43.- CREACION DE REGIONES. Las Regiones serán en su
inicio seis, que estarán sujetas a las directivas generales de la entidad matriz y cumplirán con los
Objetivos institucionales de ésta Asociación Central. Las Regiones nuevas, que se harán en su caso
a expensas de la división de las ya existentes que tengan más de una provincia en su composición,
se crearan por solicitud escrita cursada a la Junta Directiva Nacional, por Miembros Activos o
Institucional del Consejo Argentino de Resucitación que pertenezcan a dicha Región. La decisión
de crear nuevas filiales o no, penderá exclusivamente de la Junta Directiva Nacional, sin que deba
justificar los motivos de una supuesta denegatoria a la requisitoria formulada en tal sentido. Para
ser Representante de una Región se exigen los mismos requisitos que para ser miembro del
Comité Ejecutivo. ARTICULO 44.- DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LAS REGIONES. Las seis
Regiones iniciales son las siguientes. Región Noroeste (comprende Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca
y Tucumán). Región Cuyo (comprende Mendoza, San Juan y San Luis). Región Noreste (comprende
Santa Fe, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Misiones) Región Central (comprende Prov. de
Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero y La Pampa) Región Patagónica (Rio Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur). Región Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Área Metropolitana (comprende la Capital Federal y conurbano).
ARTICULO 45.- AUTONOMIA FUNCIONAL DE LA REGION. Una vez creada, facultara a las mismas a
dictar sus Estatutos Locales con sujeción al Reglamento de Regiones de la entidad aprobada por el
Comité Ejecutivo y por la Junta Directiva Nacional, y puesto a consideración de la Asamblea del
Consejo Argentino de Resucitación, a fin de proceder a la elección de sus autoridades, como así
también a su posterior funcionamiento. Las Regiones funcionaran a través de un Comité Ejecutivo
Local de la misma, la cual estará conformada de la siguiente manera: Presidente y Vicepresidente,
quienes deberán tener el título de médico, Secretario, Tesorero, 2 (dos) Vocales Titulares, 2 (dos)
Vocales Suplentes y 3 (tres) Miembros del Órgano de Fiscalización y dos Revisores de Cuenta
Suplentes. Todos deberán ser Miembros Activos o Institucionales de la Sociedad. ARTICULO 46.-
QUÒRUM Y MAYORIAS. Todos los Miembros de la Comité Ejecutivo Local deberán ser elegidos
por mayoría simple de votos emitidos en Asamblea de la Región reunida para tal fin, para un
periodo de dos (2) años, con posibilidad de reelección, solo por un período más. El Comité
Ejecutivo de la Región deberá ser aprobado en Asamblea General Ordinaria de la entidad, a
propuesta de los miembros de dicha Región. ARTICULO 47.- OBJETIVOS DE LA FILIAL / REGION.
Los fines y objetivos primordiales de la Región, son idénticos al del Consejo Argentino de
Resucitación, con el incentivo de un mejor y más agotado cumplimiento del mismo por razones de
índole geográficas para la reunión de los Asociados, con sujeción permanente a los dictados de los
Órganos Asociaciones Centrales. ARTICULO 48.- PATRIMONIO DE LA FILIAL. Para la administración
de su patrimonio, cada Región recibirá para su funcionamiento el 50% del monto correspondiente
a las cuotas de los Miembros pertenecientes a la Región comprendida por la misma. A tales fines,
la Región remitirá en el termino perentorio de 60 días corridos a contar desde el cierre del
ejercicio económico, los Balances y Estado de Cuentas finales al Comité Ejecutivo Central, para que
estos integren el Balance General del Consejo Argentino de Resucitación, ello sin perjuicio de que
trimestralmente deben informar sobre el estado de resultados y de situación de cada filial. La
Región no puede contar con Personería Jurídica propia, como así tampoco ser titular de dominio
de bienes inmuebles. ARTICULO 49.- FUNCIONES DE LA REGION. Las Regiones tendrán entre
otras, las siguientes funciones: Remitir al Comité Ejecutivo todas las sugerencias, propuestas,
proyectos e iniciativas de interés, para la mejor solución de los problemas no solo de incumbencia
regional, sino también de aquellos que excedan su ámbito jurisdiccional. Proponer ante el Comité
Ejecutivo toda gestión que deba realizarse ante las Autoridades o Entidades Nacionales,
Provinciales o Municipales. Analizar y dictaminar acerca de las leyes, decretos, ordenanzas,
reglamentaciones, etc.; que resulten de aplicación en la zona de su región, y que tengan relación
con las actividades y con los objetivos del Consejo Argentino de Resucitación. Propender el
amparo y protección de los intereses locales de los miembros del Consejo Argentino de
Resucitación, realizando las tareas que le encomiende la Comité Ejecutivo y que haga al beneficio
o interés general y regional. Resolver todas las cuestiones locales, sin alterar y/o contradecir el
criterio normativo general sustentado por la Comité Ejecutivo Nacional. Receptar y encauzar las
cuestiones que le sean presentadas por las entidades miembros de su Jurisdicción, siempre que
deban resolverse en el ámbito de su región delimitada, como así también facilitarles toda la
información necesaria, rindiendo cuenta de todo lo actuando ante el Comité Ejecutivo Nacional.
Mantener fluida relación con otras entidades que actúen en su misma región, que redunde en
beneficio de todos los Miembros. Participar en todas las gestiones que se realicen ante las
Autoridades Jurisdiccionales en beneficio y/o interés de los miembros del Consejo Argentino de
Resucitación, dando cuenta de todo lo actuado ante el Comité Ejecutivo Nacional. promover el
ingreso de nuevos asociados locales al Consejo Argentino de Resucitación. Remitir en el plazo de
60 días corridos de finalizado el ejercicio económico, los Balances y Estado de Resultados de la
Región, a fin de que integren el Balance General de la Asociación. Realizar todas las Auditorias que
le requiera el Comité Ejecutivo Nacional. Gestionar la cobranza en la Jurisdicción local de las
cuotas sociales, aportes y contribuciones que hubieren determinado la Asamblea o el Comité
Ejecutivo, y en la oportunidad que la Tesorería requiera dicho diligenciamiento, con oportuna y
documentada rendición de cuentas ante el Comité Ejecutivo, cuando ésta lo solicite. Brindar a los
Miembros de su región, el asesoramiento técnico-científico de rigor, de acuerdo con las normas
establecidas por el Comité Científico de la Institución que a su vez estuvieran aprobadas por el
Comité Ejecutivo Nacional. Difundir entre los Miembros de su Jurisdicción, toda la información
relacionada con el accionar del Comité Ejecutivo, y por los medios que se juzgan más adecuados.
ARTICULO 50.- REGLAMENTO DE REGIONES. El Reglamento de Regiones a dictarse por el Comité
Ejecutivo Nacional, regulara todos los aspectos atinentes a la interrelación entre los Órganos
Nacionales y las Regiones, y de estas entre sí, previendo todos los ámbitos de actuación sobre el
particular, y estableciendo que será resorte de la Asamblea decidir en su caso la intervención de la
Región por existencia de anomalías en su funcionamiento, como así también la convocatoria a
nuevas elecciones para elegir las nuevas autoridades, y en su caso, arribar a la disolución de la
región. Dicho Reglamento de Regiones deberá ser aprobado posteriormente por la Junta Directiva
Nacional y por Asamblea General Ordinaria. CAPITULO X.- DE LOS COMITES. ARTICULO 51.-
CREACION Y FUNCIONAMIENTO. Los Comités serán creados por Resolución del Comité Ejecutivo
Nacional, con excepción del Comité de Ética. Dentro de la organización de la Asociación,
funcionaran Comités desde su inicio. El Comité de Ética Profesional será designado por la
Asamblea General Ordinaria; y el Comité de Prensa y Difusión, el Comité Científico y el Comité de
Garantía de Calidad que serán conformados por el Comité Ejecutivo Nacional, quien a su vez podrá
constituir nuevos Comités en lo sucesivo. Existirán inicialmente los siguientes Comités, sin
perjuicio de su ampliación ulterior: De Prensa y Difusión. El Comité Ejecutivo determinará el
número de integrantes, uno de los cuales cumplirá las funciones de Presidente del Comité.
Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el Articulo 2 inciso h. Científico. El Comité
Ejecutivo determinara el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá las funciones de
Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el Articulo 2 inciso g, y
serán sus funciones: Sera el encargado del mantenimiento y evaluación del contenido científico de
las actividades que desarrolle el Consejo. Adoptara como cursos de capacitación exclusivamente
aquellos emanados de entidades relacionadas con el quehacer en el área de Atención
Cardiovascular de Emergencias y que sean diseñados, dirigidos, dictados y auditados por entidades
de reconocida trayectoria internacional y los que en el ámbito nacional sean reconocidos por el
Ministerio de Salud Publica de la Nación y por Instituciones Nacionales o Provinciales
directamente relacionadas con la Atención Cardiovascular de Emergencias. De este Comité
dependen las siguientes realizaciones: Cursos de Reanimación Cardiopulmonar Pediátrica,
adoptando los criterios que emanan de las normas Nacionales e Internacionales reconocidas y
aceptadas por el CAR, para profesionales y la comunidad toda. Cursos de Reanimación
Cardiopulmonar del Adulto, adoptando los criterios que emanan de las normas nacionales e
internacionales reconocidas y aceptadas o aprobadas por el CAR, para Profesionales y la
Comunidad toda. Cursos avalados por instituciones científicas internacionales relacionadas con la
ACE. Cursos o Talleres de aplicación de las distintas destrezas relacionadas con la ACE. De Garantía
de Calidad. El comité Ejecutivo determinara el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá
las funciones de Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el
Articulo 2 inciso l, y serán sus funciones la de implementar las políticas de garantía de la calidad
del Consejo Argentino de Resucitación a través del Programa de Gestión Integral de Calidad y de
su Manual de Normas y Procedimientos. ARTICULO 52.- COMITÉ DE ETICA. Exceptuase de lo
estipulado en el artículo anterior, lo concerniente al Comité de Ética, cuya creación se decide en el
presente Estatuto, puesto que el mismo se halla impuesto en este Cuerpo Normativo principal,
quedando sometido lo relacionado con su institución, elección de integrantes, funcionamiento,
régimen de dictámenes, etc.; a la Asamblea General Ordinaria de la Entidad. El Comité de Ética
podrá penalizar, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado al Miembro interviniente, con
apercibimiento, suspensión o expulsión del Consejo según la gravedad del cargo formulado,
debiendo contar con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional; sin perjuicio del derecho del
miembro sancionado, a interponer la apelación correspondiente ante la Primera Asamblea que se
celebre con posterioridad a la aplicación de la sanción analizada, conforme al procedimiento
estatuido en el Articulo 55. CAPITULO XI.- DEL CONSEJO DE NOTABLES. ARTICULO 53.- CREACION
Y FUNCIONAMIENTO. Se decide asimismo la creación de un `` Consejo de Notables`` que
funcionará además del Comité Científico establecido en el Capitulo anterior, y estará conformado
por personalidades relevantes y destacadas por su nivel científico y académico en la materia
referente al objeto social de ésta Institución, las cuales serán consultadas por los Órganos de
Dirección de la entidad cada vez que una materia o cuestión lo requiera a tales efectos. Los
integrantes de este Consejo de Notables serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria,
supeditado a la aceptación posterior al cargo por quien ha sido designado a tales fines. Los
miembros del Consejo de Notables no percibirán remuneración alguna por su función y podrán ser
reelectos indefinidamente. CAPITULO XII.- RENUNCIA SANCIONES. ARTICULO 54.- FACULTAD DEL
MIEMBRO. CONDICIONES. El Asociado puede Renunciar a su condición de tal, notificando su
decisión por escrito y en forma fehaciente al Comité Ejecutivo Nacional, con sesenta días de
anticipación a la fecha de efectivizarse la decisión. El retiro del Miembro solo se cumplirá, una vez
satisfechas las obligaciones de estar al día con su pago mensual como miembro del Consejo
Argentino de Resucitación, y los restantes deberes previstos estatutariamente. ARTICULO 55.-
SANCIONES DISCIPLINARIAS. El Comité Ejecutivo podrá aplicar a los Miembros asociados las
siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión de sus Derechos; y c) Expulsión de la
Entidad, las que se graduaran de acuerdo con la gravedad de la falta y de las circunstancias del
caso, además de las especialmente previstas en éste Estatuto: 1) Incumplimiento de las
Obligaciones impuestas por el Estatuto y las Resoluciones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva o
Asamblea; 2) Inconducta Notoria; 3) Daño causado voluntariamente al Consejo Argentino de
Resucitación; 4) Actuación perjudicial y desleal para alguno de sus Miembros. El Comité Ejecutivo
notificara fehacientemente al Miembro la falta que se le imputa, a fin de que dentro del término
de diez (10) días corridos efectúe su descargo por escrito y ejerza así su derecho de defensa.
Comunicada que le sea aplicación de la sanción, el Miembro podrá apelar ante la primera
Asamblea que se celebre, de la siguiente forma: deberá comunicar por escrito al Comité Ejecutivo
su disconformidad debidamente fundada respecto a la sanción aplicada. El Comité Ejecutivo
deberá incluir el tratamiento de la apelación interpuesta en el Orden del Día de la primera
Asamblea que se celebre y en la cual dicha apelación debe ser considerada y resuelta. CAPITULO
XIII.- REFORMA DE ESTATUTO. ARTICULO 56.- REQUISITOS. La modificación del Estatuto solo
puede ser solicitada por escrito ante el Comité Ejecutivo por un mínimo del cuarenta por ciento
(40%) del total de los miembros afiliados. La solicitud deberá detallar cada una de las
modificaciones a las que se aspire, debiendo ser considerada por el Comité Ejecutivo en el termino
de treinta días corridos, y en su caso, convocarse a una Asamblea General Extraordinaria con ese
exclusivo Temario según lo dispone el artículo 26, que deberá celebrarse dentro de los sesenta
días corridos de adoptada tal resolución por el Comité Ejecutivo, quien procederá a la pertinente
convocatoria con una anticipación no menor de veinte días corridos. El Comité Ejecutivo podrá
igualmente proponer las Reformas del Estatuto que considerara menester, las cuales deberán ser
sometidas para su consideración a la Junta Directiva Nacional, a los fines de la Convocatoria de
Asamblea General Extraordinaria a tales efectos. ARTICULO 57.- QUÒRUM ESPECIAL. En dicha
Asamblea General extraordinaria, cada modificación propuesta será tratada y votada en forma
individual. Para su aprobación se requerirá un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los
votos del total de los miembros presentes convocados a tales efectos. CAPITULO XIV.-
DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 58.- DURACION. DISOLUCION. El Consejo Argentino de
Resucitación, será una entidad que desarrollara su actividad en todo el territorio nacional y su
duración será indefinida. El Consejo no podrá disolverse mientras el treinta por ciento de los
miembros con derecho a voto estén dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometen
a preservar y cumplimentar los objetivos del Consejo. De hacerse efectiva la disolución en
Asamblea Extraordinaria convocada con este exclusivo temario, se designaran dos o más
liquidadores, pudiendo desempeñar estas funciones el Comité Ejecutivo o los miembros que la
Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación del
Consejo. Se deberá cumplimentar además con todas y cada una de las normas y/o resoluciones
impositivas y tributarias impuestas por la Administración Federal de Ingresos Publicos-Direccion
General Impositiva o Autoridad de igual rango que se creare en lo sucesivo, siendo los liquidadores
responsables ilimitada y solidariamente en el cumplimiento de esta obligación fiscal. Una vez
pagadas las deudas, el producto del remanente de sus bienes se destinara a una Institución de
bien común con personería jurídica domiciliada en el País y reconocida como exenta por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, o por el Organismo que lo reemplace en esta función,
en virtud de lo dispuesto por el inciso f, del art. 20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (T.O.
1.997) o la normativa que en lo sucesivo la reemplace, y este exenta de todo otro gravamen en los
niveles Nacional, Provincial y Municipal. La destinataria del remanente de los bienes, será
designada por la Asamblea de Disolución.- LA ESCRIBANA AUTORIZANTE HACE CONSTAR: Que los
estatutos de las entidades en este acto representadas fueron aprobados por la Inspección General
de Justicia: 1) Los de ``SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA`` según Resolución número
2481 de fecha 2 de agosto de 1974.- 2) Los de ``FUNDACION CARDIOVASCULAR DE BUENOS
AIRES`` según Resolución 157 de fecha 22 de abril de 1985.- 3) Los de ``ASOCIACION CRISTIANA DE
JOVENES`` según Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 10 de agosto de 1909.- 4) Los de
``SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGIA DE URGENCIA Y EMERGENTOLOGIA`` según Resolución
número 99 de fecha 2 de febrero de 1996.- 5) Los de ``ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE
ACTIVIDADES SUBACUATICAS O.L.A.S.`` según Resolución número 1060 de fecha 19 de diciembre
de 2001.- 6) Los de ``EQUIPO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO`` según resolución
numero 6196 de fecha 10 de noviembre de 1998.- 7) Los de ``SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA
Y CIRUGIA DEL TRAUMA`` según Resolución número 642 de fecha 27 de agosto de 1993.- 8) Los de
``SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA`` según Resolución número 252 de fecha 22 de marzo de
1996.- 9) Los de ``ASOCIACION DE ENFERMERIA DE LA CAPITAL FEDERAL`` según Resolución
número 2535 de fecha 28 de septiembre de 1973.- 10) Los de ``SOCIEDAD ARGENTINA DE
EMERGENCIAS`` según Resolución número 350 de fecha 3 de mayo de 2002.- 11) Los de
``ASOCIACION DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION DE BUENOS AIRES`` según Resolución
numero 4894 de fecha 15 de octubre de 1971.- 12) Los de ``FUNDACION CARDIOLOGICA
ARGENTINA`` según Resolución número 5187 de fecha 28 de septiembre de 1977 y sus reformas
según Resolución 5075 de fecha 26 de agosto de 1981 y Resolución 72 de fecha 19 de febrero de
1986.- 13) Los de ``FUNDACION VITTAL`` según Resolución numero 1699 de fecha 25 de
septiembre de 1995.- Francisco CRIADO, Hugo PERRIN TURENNE, Fabián D`ERAMO, Roberto
MARTINGANO, Marcelo Rubén ALVAREZ. Mariam SARLI, María Sofía PAGLIERO, Jorge CHIARIELLO,
Mariano RIVET y Silvio Luis AGUILERA DICEN: Que aceptan los cargos para los que han sido
designados.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.-
FRANCISCO JOSE CRIADO.- MARCELO RUBEN ALVAREZ.- JORGE LUIS CHIARIELLO.- MARIANO
LUIS RIVET.- DANIEL GUTIERREZ.- FABIAN NORBERTO D`ERAMO.- CARLOS BARROSO.- JORGE
ALBERTO NEIRA.- LAURA BOSQUE.- MARIAM SARLI.- SILVIA NOEMI SANTOS.- MARIA SOFIA
PAGLIERO.- SILVIO LUIS AGUILERA.- HUGO PERRIN TURENNE.- ROBERTO MARTINGANO.- ANGEL
YEBARA.- Hay un sello.- Ante mí: R.M. VARELA DE LOSADA.- CONCUERDA con su matriz, que pasó
ante mí, escribana Rosa Marcela Varela de Losada, al folio 813 del Registro Notarial 554 de esta
Ciudad, a mi cargo, doy fe.- PARA la ASOCIACION CIVIL: ``CONSEJO ARGENTINO DE
RESUCITACION (C.A.R.)`` expido PRIMERA COPIA en veintiún folios de Actuación Notarial
numerados del N005477191 al N 005477200, del N 005772571 al N 005772580 y el presente N
005772584, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis.-
FOLIO 690.- PRIMERA COPIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ESCRITURA COMPLEMENTARIA.- ``CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (CAR) ASOCIACION
CIVIL``.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil ocho, ante mi, Escribana Autorizante comparece Mercedes Inés SALCEDO,
argentina, casada, Documento Nacional de Identidad 27.592.533, nacida el 7 de agosto de 1979,
domiciliada en el Pasaje Carlos Ortiz numero 749, de esta Ciudad; persona de mi conocimiento,
doy fe.- INTERVIENE en su carácter de AUTORIZADA de la Asociación Civil "CONSEJO ARGENTINO
DE RESUCITACION (C.A.R.)" conforme escritura 274 de fecha 30 de noviembre de 2005, pasada
ante mí, al folio 813 de este Registro Notarial a mi cargo, de la que surgen facultades suficientes a
favor de la autorizada para presentarse en nombre de la Institución ante la Inspección General de
Justicia a los efectos de solicitar la concesión de la personalidad jurídica para la entidad y la
pertinente aprobación de sus estatutos, facultándola expresamente para aceptar o proponer las
modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias tanto en el acta constitutiva como
en los Estatutos Sociales.- Y en el carácter invocado y acreditado la compareciente DICE: 1) Que
según escrituras 274 y 154 de fechas 30 de noviembre de 2005 y 20 de julio de 2007, pasadas ante
mí, a los folios 813 y 468 respectivamente de este Registro Notarial a mi cargo, se ha constituido la
Asociación Civil "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)" la cual se encuentra en
trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia según expediente con numero
correlativo 1.771.426. 2) Que a fin de cumplimentar con la nueva vista conferida por la Inspección
General de Justicia en el expediente mencionado, procede a la modificación del ARTICULO
PRIMERO del ESTATUTO que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- NOMBRE –
DEFINICION – CAMPO DE ACCION. NOMBRE: Bajo el nombre de CONSEJO ARGENTINO DE
RESUCITACION (CAR) ASOCIACION CIVIL, en adelante en este Estatuto Consejo Argentino de
Resucitación, se constituyo el día 30 de noviembre de 2005 una Asociación Civil de bien público,
de carácter científico y académico, sin fines de lucro, que trabajara orientada a contribuir en la
difusión y aplicación de los conocimientos que apunten a reducir la discapacidad y muerte por
urgencias cardiacas, respiratorias y cerebrovasculares mejorando la CADENA DE SUPERVIVENCIA
en la comunidad. En este Estatuto se denominará indistintamente “asociados” o “entidades
miembros” o “miembros” a todas las personas físicas y/o jurídicas ya asociadas y/o que se asocien
posteriormente a ésta entidad.- DEFINICION: La Cadena de Supervivencia está constituida por
eslabones entrelazados que corresponden, cada uno, a intervenciones que promueven los
desenlaces favorables para las víctimas de emergencias respiratorias, cardiacas o
cerebrovasculares. Estos eslabones son: ACCESO PRECOZ, RESUCITACION CARDIOPULMONAR
PRECOZ, DESFIBRILACION PRECOZ y CUIDADOS AVANZADOS PRECOCES. Cada eslabón de la
Cadena de Supervivencia identifica una intervención temprana. Es importante que las personas
que presencian un paro cardiaco o respiratorio, o un accidente cerebrovascular, o que por sus
trabajos deban brindar atención cardiovascular de emergencias, estén preparados para realizar
esta tarea. Es la intención del CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION, a través de su red de
Centros de Entrenamiento de Atención Cardiovascular de Urgencia, capacitar a las personas para
que cumplan esas funciones apropiadamente y así lograr salvar más vidas.- CAMPO DE ACCION: El
campo de acción de la ATENCION CARDIOVASCULAR DE EMERGENCIAS (ACE) incluye la
investigación, prevención, educación, normalización e intervención en las situaciones de
emergencia médica que se manifiesten como paro cardiorrespiratorio o condiciones que, si no son
diagnosticadas y tratadas correctamente, conducen al paro cardiaco en 30 a 60 minutos.” 3) Que
solicita de mi expida primera copia de la presente a fin de complementar las escrituras números
274 y 154 relacionadas, a fin de obtener la correspondiente inscripción en la Inspección General
de Justicia. LEO esta escritura a la compareciente, por su opción, quien la otorga y firma ante mí,
doy fe.- Mercedes Inés SALCEDO.- Hay un sello.- Ante mí: R.M. VARELA DE LOSADA.-
CONCUERDA con su matriz, que paso ante mí, escribana Rosa Marcela Varela de Losada, al folio
690 del Registro Notarial 554 de esta ciudad, a mi cargo, doy fe.- Para “CONSEJO ARGENTINO DE
RESUCITACION (CAR) ASOCIACION CIVIL” expido PRIMERA COPIA en dos folios de Actuación
Notarial numerados correlativamente desde el N 009913678 al presente, que sello y firmo en el
lugar y fecha de su otorgamiento.-
FOLIO Nº 468.- PRIMERA COPIA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ESCRITURA COMPLEMENTARIA.- “CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION”.- - - - - - - - - - - - -
ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de julio
del año dos mil siete, ante mí, Escribana Autorizante comparece Mercedes Inés SALCEDO,
argentina, casada, Documento Nacional de Identidad 27.592.533, nacida el 7 de agosto de 1979,
domiciliada en el Pasaje Carlos Ortiz numero 749, de esta ciudad, persona de mi conocimiento,
doy fe.- Y DICE: Que según escritura 274 de fecha 30 de noviembre de 2005, pasada ante mí al
folio 813 de este Registro Notarial a mi cargo, se ha constituido la Asociación Civil “CONSEJO
ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)”, la cual se encuentra en trámite de inscripción en la
Inspección General de Justicia según expediente con numero correlativo 1.771.426 y de la que
surge que la compareciente ha sido autorizada para presentarse en nombre de la Institución ante
la Inspección General de Justicia a los efectos de solicitar la concesión de la personalidad jurídica
para la entidad y la pertinente aprobación de sus estatutos, facultándola expresamente para
aceptar o proponer las modificaciones, supresiones y/o adiciones que sean necesarias tanto en el
acta constitutiva como en los Estatutos Sociales.- A tal efecto y a fin de cumplimentar con la vista
conferida por la Inspección General de Justicia en el expediente mencionado, denuncia los
siguientes datos: fecha de nacimiento de Marcelo Rubén ALVAREZ: 18 de noviembre de 1953;
fecha de nacimiento de Jorge Luis CHIARIELLO: 3 de julio de 1959; fecha de nacimiento de
Mariano Luis RIVET: 25 de febrero de 1962, quien ejerce la profesión de médico; fecha de
nacimiento de Daniel GUTIERREZ: 19 de julio de 1958; fecha de nacimiento de Fabián Norberto
D`ERAMO: 19 de febrero de 1964; fecha de nacimiento de Carlos BARROSO: 29 de enero de 1964;
fecha de nacimiento de Jorge Alberto NEIRA: 11 de octubre de 1950; fecha de nacimiento de
Laura BOSQUE: 10 de febrero de 1964; fecha de nacimiento de Mariam SARLI: 23 de noviembre
de 1960; fecha de nacimiento de María Sofía PAGLIERO: 29 de marzo de 1962; fecha de
nacimiento Silvio Luis AGUILERA: 12 de febrero de 1953; fecha de nacimiento de Hugo PERRIN
TURENNE: 6 de diciembre de 1955; fecha de nacimiento de Roberto MARTINGANO: 25 DE junio
de 1958, y fecha de nacimiento de Ángel YEBARA: 24 de julio de 1961.- Asimismo, y dadas las
observaciones efectuadas, procede a la modificación de los siguientes artículos del ESTATUTO del
"CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION - C.A.R." que quedan redactados de la siguiente
manera: ARTCULO 12.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES TITULARES E
INSTITUCIONALES ACTIVOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros Institucionales: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
en las elecciones que realice el Consejo Argentino de Resucitación. b) Elegir y ser elegido Miembro
del Comité Ejecutivo, mientras sea mayor de 21 años. c) Ser elegidos para formar parte de las
Comisiones y Comités permanentes del Consejo. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, del
Estatuto, su reglamento y resoluciones de la Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva, y las
Asambleas Generales. e) Presentar por escrito en las sesiones de los Órganos de Gobierno de la
Institución , proyectos, proposiciones, reformas, y efectuar cualquier otra sugerencia que
considere convenientes y de interés para la Sociedad. f) Enviar sus trabajos, observaciones e
investigaciones de carácter científico o técnico, para que sean estudiados y considerados por el
Comité Ejecutivo o los Comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación, se les concederá el
respaldo de la entidad. L a forma, modo, alcances y limitaciones de dicha apoyatura se ciñe pura y
exclusivamente a lo resuelto por el Comité Ejecutivo, sin que otorgue derecho a ningún reclamo
y/o pretensión del Miembro Institucional. g) Concurrir si lo así lo resolviera a los cursos de
actualización e información auspiciados por el Consejo Argentino de Resucitación, ingresando a los
mismos en forma preferencial y participar de todos sus actos sociales, oficiales, etc., según lo
establezca el Comité Ejecutivo de la Institución.- ARTICULO 13.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS INSTITUCIONALES ASOCIADOS. Son derechos y obligaciones de los Miembros
Institucionales Asociados: a) Tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales y en las
elecciones que realice el Consejo. b) Ser elegidos para formar parte de las Comisiones y Comités
permanentes del Consejo. c)No podrá ocupar cargos en el Comité Ejecutivo de la Entidad, pero si
podrá integrar el Órgano de Fiscalización. d) Exigir el estricto cumplimiento de las Leyes, Estatuto,
Reglamentos y Resoluciones del Comité Ejecutivo, de la Junta Directiva y de las Asambleas
Generales. e) Presentar por escrito en las sesiones del Consejo, proyectos, proposiciones,
reformas, etc., que considere convenientes y de interés para el CAR. f) Enviar sus trabajos,
observaciones e investigaciones de carácter científico o técnico, para que sean estudiados y
considerados por el Comité Ejecutivo o los Comités pertinentes. En caso de obtener su aprobación,
se les concederá el respaldo del Consejo. La forma, modo, alcances y limitaciones de dicha
apoyatura de ciñe pura y exclusivamente a lo resuelto por el Comité Ejecutivo, sin que otorgue
derecho a ningún reclamo y/o pretensión del Asociado. g) Concurrir a los cursos de actualización e
información auspiciados por el Consejo, ingresando de manera preferencial en los mismos, y
participar de todos sus actos sociales, oficiales, etc., según lo establezca el Comité Ejecutivo de la
Institución.- ARTICULO 23.- CONDICIONES DE CELEBRACION. El Comité Ejecutivo confeccionara el
padrón de miembros con derecho a voto, el cual será exhibido en la sede del Consejo Nacional de
Resucitación quince días corridos antes de la celebración de la Asamblea. Hasta tres días antes de
la fecha designada para la Asamblea, los miembros podrán formular su oposición por escrito y
debidamente fundada ante el Comité Ejecutivo. Este ultimo resolverá cada impugnación el plazo
de 48 horas, conforme a lo normado estatutariamente y por los Reglamentos de la Entidad.-
ARTICULO 28.- SESIONES. El Comité Ejecutivo Nacional deberá reunirse por lo menos cada treinta
(30) días, el día y la hora que determine en su primera reunión anual y además el Presidente podrá
citar a sesionar cuando lo considere necesario. La citación en éste caso se hará por escrito al
domicilio denunciado ante la entidad, con no menos de diez días de anticipación a la fecha fijada
para la reunión de Comité Ejecutivo Nacional.- ARTICULO 29.- QUORUM. Las reuniones de la
Comisión Directiva se llevaran a cabo con la mayoría absoluta de miembros titulares habilitados
para sesionar. Se labrará Acta en cada reunión de Comité Ejecutivo justamente en el Libro de
Actas que deberá llevarse al efecto, debidamente foliado. Las Resoluciones se adoptarán por
mayoría absoluta de los votos emitidos de los miembros presentes. Cada integrante del Comité
Ejecutivo tendrá un voto. En caso de empate, se tomara la decisión por la cual votó el Presidente.
Cuando por cualquier razón la nómina de integrantes del Comité Ejecutivo quede reducida una vez
cubiertas las vacancias con suplentes a un número menor de cinco integrantes, los restantes
deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días corridos de acaecido tal extremo, a los
efectos de su integración. En el supuesto de no efectuarlo, procederá a la citación el Órgano de
Fiscalización, sin perjuicio de las responsabilidades que se le asigne a los miembros renuentes del
Comité Ejecutivo. En todos los casos, se tendrán las facultades inherentes a la celebración de la
Asamblea.- ARTICULO30.- FUNCIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL. Cumplir y hacer
cumplir las leyes, éste Estatuto y sus Reglamentos Internos, como así también los objetivos
esenciales del Consejo Argentino de Resucitación. Resolver la admisión de los que soliciten su
ingreso como miembros del Consejo Argentino de Resucitación. Citar y Convocar a Asamblea y
luego ejecutar las resoluciones de las mismas. Ejecutar las Resoluciones de la Junta Directiva
Nacional. Ejercer la Dirección y Administración de la entidad. Efectuar la disposición de bienes
inmuebles con la autorización expresa de la Asamblea. Rendir cuenta de su gestión ante la
Asamblea respectiva, presentando la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Dictar los Reglamentos que fueren necesarios para
el correcto y debido funcionamiento del Consejo Argentino de Resucitación, los que serán
sometidos al control y aprobación de la Inspección General de Justicia de la Nación, previo a su
vigencia. Aplicar sanciones a los miembros en los casos que correspondiere, y perseguir el cobro
de las cuotas societarias y los intereses respectivos. Convocar a Asamblea General Extraordinaria
para cubrir cargos vacantes, en el eventual supuesto de que suceda lo contemplado en el Articulo
29.- Nombrar empleados, asesores y a todo el personal necesario para el cumplimiento de los
fines del Consejo Argentino de Resucitación, como así también fijarles sus sueldos u honorarios,
determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. Publicar en la revista o
boletín informativo los resúmenes de los temas científicos presentados en los congresos y cursos,
además de las novedades propias del Consejo Argentino de Resucitación. propiciar el enlace con
los centros de salud existentes en cada Regional. Representar al Consejo Argentino de
Resucitación en los diferentes eventos a nivel nacional e internacional. Designar a a los integrantes
de la Junta Electoral. Acordar y aprobar todas aquellas funciones de interés para el Consejo
Argentino de Resucitación y normas de procedimiento internos que no estén contempladas en el
presente artículo.- ARTICULO 37.- FUNCIONES DEL VOCAL SUPLENTE. La Asamblea General
Ordinaria nombrará también un (1) Vocal Suplente que será elegido por votación directa de los
Miembros Activos, por un período de dos (dos) años. Las atribuciones y deberes del Vocal
Suplente son: a) Reemplazar por orden de listas a los Vocales Titulares hasta el término de su
mandato en caso de renuncia, vacancia, enfermedad o fallecimiento, con iguales derechos y
obligaciones. b) El Vocal Suplente podrá concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Junta
Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del
Quórum.- ARTICULO 39.- INTEGRACIÓN. La Junta Directiva Nacional estará integrada por el
Comité Ejecutivo y por los Representantes Filiales según se indicara en el artículo 19 del presente
Estatuto y/o Delegaciones Regionales en su caso. A las reuniones de la Junta Directiva podrán
asistir además de sus integrantes, solamente los Vocales Suplentes del Chomite Ejecutivo con voz,
pero sin voto a los efectos de las deliberaciones. Solamente por voluntad expresa de los
integrantes de la Junta Directiva vertida por escrito, podrá invitarse a algún miembro en particular,
comité, o persona debidamente identificada a tales efectos, con el objetivo de lograr informes o
dictámenes en particular.- ARTICULO 45.- AUTONOMIA FUNCIONAL DE LA REGION. Una vez
creada, reconocida y aprobada la conformación de la Región, por la Junta Directiva Nacional, se
facultará a las mismas a dictar sus Estatutos Locales con sujeción al Reglamento de Regiones de la
entidad aprobada por el Comité Ejecutivo y por la Junta Directiva Nacional, y puesto a
consideración de la Asamblea del Consejo Argentino de Resucitación, a fin de proceder a la
elección de sus autoridades, como así también a su posterior funcionamiento. Las Regiones
funcionaran a través de un Comité Ejecutivo Local de la misma, la cual estará conformada de la
siguiente manera: Presidente y Vicepresidente, quienes deberán tener el título de médico,
Secretario, Tesorero, 2 (dos) vocales suplentes y 3 (tres) Miembros del Órgano de Fiscalización y
dos Revisores de Cuenta Suplentes. Todos deberán ser Miembros Activos o Institucionales de la
entidad.- ARTICULO 51.- CREACION Y FUNCIONAMIENTO. Los Comités serán creados por
Resolución del Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Comité de Ética. Dentro de la
Organización de la Asociación, funcionaran Comités desde su inicio. El Chomite de Ética
Profesional será designado por Asamblea General Ordinaria; y el Comité de Prensa y Difusión, el
Comité Científico y el Comité de Garantía de Calidad que serán conformados por el Comité
Ejecutivo Nacional, quien a su vez podrá constituir nuevos Comités en lo sucesivo. Existirán
inicialmente los siguientes Comités, sin perjuicio de su aplicación ulterior: De Prensa y Difusión. El
Comité Ejecutivo determinará el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá las funciones
de Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el Articulo 2.
Científico. El Comité Ejecutivo determinara el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá
las funciones del Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el
Articulo 2, y serán sus funciones: Será el encargado del mantenimiento y evaluación del contenido
científico de las actividades que desarrolle el Consejo. Adoptará como cursos de capacitación
exclusivamente aquellos emanados de entidades relacionadas con el quehacer en el área de
Atención Cardiovascular de Emergencias y que sean diseñados, dirigidos, dictados y auditados por
entidades de reconocida trayectoria internacional y los que en el ámbito nacional sean
reconocidos por el Ministerio de Salud Publica de la Nación y por Instituciones Nacionales o
Provinciales directamente relacionadas con la Atención Cardiovascular de Emergencias. De éste
Comité dependen las siguientes realizaciones: Cursos de Reanimación Cardiopulmonar Pediátrica,
adoptando los criterios que emanan de las normas Nacionales e Internacionales reconocidas y
aceptadas por el CAR, para profesionales y la comunidad toda. Cursos de Reanimación
Cardiopulmonar del Adulto, adoptando los criterios que emanan de las normas nacionales e
internacionales reconocidas y aceptadas o aprobadas por el CAR, para Profesionales y la
comunidad toda. Cursos avalados por instituciones certificas internacionales relacionadas con la
ACE. Cursos o Talleres de aplicación de las distintas destrezas relacionadas con la ACE. De Garantía
de Calidad. El Comité Ejecutivo determinará el número de integrantes, uno de los cuales cumplirá
las funciones del Presidente del Comité. Deberán dar cumplimiento a los objetivos citados en el
Articulo 2 inciso l, y serán sus funciones la de implementar las políticas de garantía de la calidad
del Consejo Argentino de Resucitación a través del Programa de Gestión Integral de Calidad y de
su Manual de Normas y procedimientos.- ARTICULO 56.- REQUISITOS. La modificación del
Estatuto solo puede ser solicitada por escrito ante el Comité Ejecutivo por un mínimo de treinta
por ciento (30%) del total de los miembros afiliados. La solicitud deberá detallar cada una de las
modificaciones a las que se aspire, debiendo ser considerada por el Comité Ejecutivo en el término
de treinta días corridos, y en su caso, convocarse a una Asamblea General Extraordinaria con ése
exclusivo Temario según lo dispone el artículo 26, que deberá celebrarse dentro de los sesenta
días corridos de adoptada tal resolución por el Comité Ejecutivo, quien procederá a la pertinente
convocatoria con una anticipación no menor de veinte días corridos. El Comité Ejecutivo podrá
igualmente proponer las Reformas del Estatuto que considerara menester, las cuales deberán ser
sometidas para su consideración a la Junta Directiva Nacional, a los fines de la Convocatoria de
Asamblea General Extraordinaria a tales efectos.- ARTICULO 57.- MAYORIA ESPECIAL. En dicha
Asamblea General Extraordinaria, cada modificación propuesta será tratada y votada en forma
individual. Para su aprobación se requerirá un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los
votos del total de los miembros presentes convocados a tales efectos.- ARTICULO 58.- DURACION.
DISOLUCION. El Consejo Argentino de Resucitación, será una entidad que desarrollará su actividad
en todo el territorio nacional y su duración será indefinida. El Consejo no podrá disolverse
mientras exista un número suficiente de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que
posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal so, se comprometen a
preservar y cumplimentar los objetivos del Consejo. De hacerse efectiva la disolución en Asamblea
Extraordinaria convocada con éste exclusivo temario, se designarán dos o más liquidadores,
pudiendo desempeñar éstas funciones el Chomite Ejecutivo o los miembros que la Asamblea
designe. El Órgano de Fiscalización debdre 6ig@lAv l!) .lf0dJíêes(fD(iIa÷ydación
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eó< S¥êõ tgsieniea pmr(la Asamblea de Disolución.- LEO esta escritura a la compareciente, quien
la otorga y firma ante mí, doy fe.- MERCEDES INES SALCEDO.- Hay un sello.- Ante mí: R. M.
VARELA DE LOSADA.- CONCUERDA con su matriz, que pasó ante mí, escribana Rosa Marcela
Varela de Losada, al folio 468 del Registro Notarial 554 de esta ciudad, a mi cargo, doy fe.- PARA
LA ASOCIACION CIVIL "CONSEJO ARGENTINO DE RESUCITACION (C.A.R.)" expido PRIMERA COPIA
en cinco folios de Actuación Notarial numerados correlativamente del N 008081376 al presente
inclusive, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-