FOGAFIN

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LEGISLACIÓN BANCARIA

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LEGISLACIÓN BANCARIA

TATIANA P. SÁNCHEZ NUMA 220772

LORENA CASTRO CONTRERAS 220774

LEIDY T. CARRILLO PÉREZ 220790

INTEGRANTES

INTRODUCCION• Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Fue creada por la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, es una entidad que se utiliza como un medio de proteger a los depositantes y acreedores de las instituciones financieras de los perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las actividades.

Misión

Construir confianza y proteger a los depositantes para contribuir a

la estabilidad del Sistema Financiero

Colombiano.

Visión

Ser garante efectivo y oportuno de los

instrumentos de salvamento del Sistema

Financiero Colombiano para enfrentar

épocas de crisis.

OBJETO SOCIAL

De acuerdo con su nueva estructura, el fondo tiene como objeto general la protección de la confianza de los depositarios y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica. También fue creado con el objeto de impedir injustificados beneficios económicos o de cualquiera otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.

HISTORIA

CRISIS DE 1982

AÑO 1990

ACTUALIDAD

INSTITUCIONES PARTICIPANTES

• Deberán inscribirse obligatoriamente en el Fondo, previa calificación hecha por éste, las instituciones financieras distintas del Banco de la República.

• Inicialmente y mientras la Junta Directiva del Fondo no determine otra cosa, podrán inscribirse en el mismo los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial. La Junta Directiva establecerá los criterios, prioridades y plazos de afiliación de las demás instituciones.

PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

El Fondo podrá suscribir las ampliaciones del capital que aprueben las entidades financieras requeridas al efecto por la Superintendencia Bancaria para restablecer su situación patrimonial, en el supuesto de que las mismas no sean cubiertas por los accionistas de la entidad.

En tal evento si la inversión del Fondo llegare a representar más del 50% del capital de la institución inscrita, éste adquirirá el carácter de oficial.

De no haberse producido fusión o absorción por otras entidades, en un plazo razonable, contado desde la suscripción o adquisición por el Fondo de las acciones de una institución financiera y en condiciones suficientes de publicidad y concurrencia, el Fondo ofrecerá en venta las acciones adquiridas, decidiendo a favor de quien presente condiciones de adquisición más ventajosas.

PRERROGATIVAS DEL FONDO

Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro.

b) Exención de impuesto de timbre, registro y anotación de impuestos nacionales, no cedidos a entidades territoriales.

c) Igualmente, estará exento de inversiones forzosas.

LIMITACIONES DEL FONDO

a) No podrá otorgar préstamos a personas naturales o jurídicas distintas de las instituciones financieras inscritas.

b) No podrá recibir depósitos a la vista, a término, de ahorro o abrir cartas de crédito.

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La inspección, control, vigilancia y régimen disciplinario del Fondo estarán a cargo de la Superintendencia Bancaria. Se ejercerán en lo pertinente, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley en lo referente a las instituciones financieras, teniendo en cuenta la naturaleza especial del Fondo.

El Banco de la República por conducto de su Auditoria Interna, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Superintendencia Bancaria, vigilará la correcta aplicación de los recursos del Fondo, el debido mantenimiento y utilización de los bienes del mismo y la observancia de los estatutos.

FUNCIONES Dentro del objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones:

1.Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas

2.Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas

3.Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago

4. Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósitos

5. Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquier modalidad prevista en la ley

6. En los casos de toma de posesión designar a los agentes especiales de instituciones financieras.

SEGURO DE DEPÓSITOS

El Sistema de Seguro de Depósitos es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafín, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero. En Colombia el sistema que administra Fogafin está orientado prioritariamente a proteger a los pequeños ahorradores.

El Seguro de Depósitos es pagado por Fogafin en el caso en que una institución financiera inscrita sea objeto de toma de posesión para liquidación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Bancos

Corporaciones Financieras

Compañías de Financiamiento

Sociedades de Capitalización (de acuerdo con las Disposiciones especiales aplicables para el efecto)

Las demás entidades cuya constitución sea autorizada por la Superfinanciera y respecto de las cuales la Ley establezca la existencia de la garantía de depósitos por parte de Fogafin.

¿CUAL ES EL LIMITE QUE CUBRE EL ¿CUAL ES EL LIMITE QUE CUBRE EL SEGURO DE DEPOSITOS?SEGURO DE DEPOSITOS?

Actualmente, la cobertura máxima del seguro es de veinte millones de pesos por depositante ($20.000.000), y aplica de forma independiente para cada institución financiera inscrita.

Si una persona tiene, por ejemplo, una suma menor o igual a veinte millones de pesos depositada en un producto amparado, el seguro le cubre la totalidad de ese saldo.

Es más, si tiene cuentas en distintas entidades inscritas, este seguro le cubre hasta veinte millones de pesos por entidad.

¿CUANTO LE CUESTA A LOS ¿CUANTO LE CUESTA A LOS AHORRADORES TENER SEGURO AHORRADORES TENER SEGURO

DE DEPOSITOS?DE DEPOSITOS?

El Seguro de Depósitos se financia con las primas que pagan las instituciones inscritas. De esta manera, los ahorradores del Sistema Financiero colombiano, sean personas naturales o jurídicas, pueden gozar de esta protección de manera automática, por el simple hecho de adquirir un producto amparado.

¿QUE TIPO DE PRODUCTOS SE ¿QUE TIPO DE PRODUCTOS SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS?ENCUENTRAN PROTEGIDOS?

Depósitos en Cuenta CorrienteDepósitos SimplesCertificados de Depósitos a Término (CDT)Depósitos de AhorroCuentas de Ahorro EspecialBonos HipotecariosDepósitos EspecialesServicios Bancarios de RecaudoCesantías Administradas por el Fondo Nacional de AhorroTítulos de Capitalización (emitidos antes del 1de enero de 2010).

QUE TIPO DE PRODUCTOS NO QUE TIPO DE PRODUCTOS NO ESTAN AMPARADOS POR EL ESTAN AMPARADOS POR EL

SEGURO DE DEPOSITOS?SEGURO DE DEPOSITOS?Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS)

Bonos opcionalmente convertibles en acciones (BOCAS)

Productos fiduciarios

Seguros

Cualquier producto adquirido en una entidad no inscrita en el Seguro de Depósitos

IMPORTANCIA DE FOGAFINIMPORTANCIA DE FOGAFINUna entidad modelo en Colombia; una institución técnica y eficaz, a cargo de la delicada tarea de preservar la confianza de los depositantes y acreedores en las entidades del sector financiero.

Con el objeto de avanzar en el fortalecimiento institucional y cumplir más eficientemente con la misión que le ha sido encomendada, recientemente FOGAFIN diseñó un plan estratégico preparado para un horizonte de cinco años (2010-2014).

FOGAFIN se puede describir como jugadores de alto riesgo con las inversiones.

Actualmente Fogafín esta tratando de incorporar las mejores practicas que tengan los seguros de depósitos de otros países al nuestro.

Además, esta revisando cómo se ha realizado los procesos de pago de seguros y las liquidaciones, para mejorar. También continua trabajando para fomentar la educación financiera.