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- . I ~ ~ MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE tic rlL RESOLOCION DE ALCALDIA N° 312-2009-ALC-MDL Lince, 27 de Agosto del 2009 f.L ,C;L.CALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: vls'ros: La solicitud recepcionada con fecha 10 de Agosto del 2009 y el Informe N° 0449-2009- MDUOAJ de fecha 23 de Agosto del 2009 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2503-09, aperturado con fecha 10 de Junio del 2009, don Yoshi Giovani Honda Calderón y doña Alina Elena Honda Calderón presentaron solicitud de Separación Convencional ante la Municipalidad Distrital de Lince, al amparo de lo establecido en la Ley N° 29227; Que, la Oficina de Asesorla Jurldica mediante Informe N° 360-2009-MDUOAJ d~ fecha 15 de Julio del 2009, al amparo del Art. 15 del Reglamento de la Ley N° 29227 "Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias", aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, concluye que los poderes presentados por los solicitantes no contienen las facultades especificas para su representación en el procedimiento no contencioso de separación convencional, precisando que los poderes presentados por los interesados, permiten la representación sólo en el proceso judicial; Que, mediante documento de vistos, los administrados solicitan la devolución de la documentación presentada para el procedimiento no contencioso de la separación convencional y de los derechos de trámite cancelados; Que, la Oficina de Asesorla Jurídica mediante Informe 0449-2009-MDUOAJ de fecha 24 de Agosto del 2009, señala que con la presentación del documento anotado en el párrafo precedente, se denota la voluntad de los administrados de no subsanar los pOderes insuficientes y, por ende no seguir, el procedimiento de separación convencional, lo que representa técnicamente un desistimiento del procedimiento; Que, por otro lado, la Oficina de Asesorla Jurldica precisa que la solicitud presentada por los administrados fue diligenciada por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, y evaluada por dicho órgano de asesoramiento, dando origen al requerimiento de subsanación de poderes, y los posteriores informes sobre la absolución del requerimiento y del escrito recibido con fecha 10 de Agosto'del 2009. aunado a las respuestas formales remitidas a 105int~resados, por lo que, la solicitud de devolución de los derechos de tramitación resultarla no atendible; Que, el numeral 189.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 establece que: "El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe seiialarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa. se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento" En uso de las facultades conferidas en' el Inc. 6 del Art. 20 de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: . ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por don ._j~> YOSHI GIOVANI HONDA CALDERÓN y doña ALlNA ELENA HONDA CALDERÓN, Y DECLARAR ,,;,,/ í?'!-~'¡ .\~. CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO de Separación Convencional iniciado con el Expediente N° ~;I. i~'th 2503-09, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 'o''r~~ ~:<:F 1 t - 0_-. _,. -- .. --- -- - - -,. -- - -

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

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RESOLOCION DE ALCALDIA N° 312-2009-ALC-MDLLince, 27 de Agosto del 2009

f.L ,C;L.CALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

vls'ros: La solicitud recepcionada con fecha 10 de Agosto del 2009 y el Informe N° 0449-2009-MDUOAJ de fecha 23 de Agosto del 2009 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 2503-09, aperturado con fecha 10 de Junio del 2009, don YoshiGiovani Honda Calderón y doña Alina Elena Honda Calderón presentaron solicitud de SeparaciónConvencional ante la Municipalidad Distrital de Lince, al amparo de lo establecido en la Ley N° 29227;

Que, la Oficina de Asesorla Jurldica mediante Informe N° 360-2009-MDUOAJ d~ fecha 15 de Juliodel 2009, al amparo del Art. 15 del Reglamento de la Ley N° 29227 "Ley que regula el procedimientono contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarias",aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS, concluye que los poderes presentados por lossolicitantes no contienen las facultades especificas para su representación en el procedimiento nocontencioso de separación convencional, precisando que los poderes presentados por losinteresados, permiten la representación sólo en el proceso judicial;

Que, mediante documento de vistos, los administrados solicitan la devolución de la documentaciónpresentada para el procedimiento no contencioso de la separación convencional y de los derechos detrámite cancelados;

Que, la Oficina de Asesorla Jurídica mediante Informe N° 0449-2009-MDUOAJ de fecha 24 deAgosto del 2009, señala que con la presentación del documento anotado en el párrafo precedente, sedenota la voluntad de los administrados de no subsanar los pOderes insuficientes y, por ende noseguir, el procedimiento de separación convencional, lo que representa técnicamente undesistimiento del procedimiento;

Que, por otro lado, la Oficina de Asesorla Jurldica precisa que la solicitud presentada por losadministrados fue diligenciada por la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, y evaluada pordicho órgano de asesoramiento, dando origen al requerimiento de subsanación de poderes, y losposteriores informes sobre la absolución del requerimiento y del escrito recibido con fecha 10 deAgosto'del 2009. aunado a las respuestas formales remitidas a 105int~resados, por lo que, la solicitudde devolución de los derechos de tramitación resultarla no atendible;

Que, el numeral 189.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444estableceque: "El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando sucontenido y alcance. Debe seiialarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión odel procedimiento. Si no se precisa. se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento"

En uso de las facultades conferidas en' el Inc. 6 del Art. 20 de la Ley W 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;

SE RESUELVE:

. ARTICULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por don._j~> YOSHI GIOVANI HONDA CALDERÓN y doña ALlNA ELENA HONDA CALDERÓN, Y DECLARAR

,,;,,/ í?'!-~'¡ .\~. CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO de Separación Convencional iniciado con el Expediente N°

~;I. i~'th 2503-09, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIOH DE ALCALDIA N° 312-200S-ALC-MDLLince, 27 de Agosto del 2009

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de los derechoscancelados por los administrados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

ARTICULO TERCERO: Dispóngase que la Unidad de Tramite Documentario y Archivo proceda a ladevolución de la solicitud y demás actuados administrativos presentados por los interesados,levantándose el acta correspondiente para su posterior archivo

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