Fiscalización Superior #3

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ASE VISIÓN FISCALIZADORA Revista de la Auditoría Superior d stado de Sinaloa el E ASE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Revista de la Electrónica Auditoría Superior d stado de Sinaloa el E COADYUVANDO EN LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No. 3 / DICIEMBRE 2012 2013, Año Nuevo y Actual Rendición de Cuentas La Armonización Contable Pág. 9 La Importancia del Control Interno de la Gestión Pública Pág. 3 La Auditoría Forense Pág. 5 ¿Qué es el Sistema Nacional de Fiscalización? Pág. 13 Felices Fiestas y Próspero Año 2013 Les desea la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Pág.2 www.ase-sinaloa.gob.mx Puente Negro, Culiacán Rosales, Sinaloa.

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Fiscalización Superior #3 Publicación de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa ASE

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ASEVISIÓN FISCALIZADORA

Revista de la Auditoría Superior d stado de Sinaloael E

COADYUVANDO EN LA RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1* No. 1 / AGOSTO 2011

ASEFISCALIZACIÓN SUPERIOR

Revista de la Electrónica Auditoría Superior d stado de Sinaloael E

COADYUVANDO EN LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No. 3 / DICIEMBRE 2012

2013, Año Nuevo y Actual Rendición de Cuentas

La Armonización Contable Pág. 9

La Importancia del Control Internode la Gestión Pública Pág. 3

La Auditoría Forense Pág. 5

¿Qué es el Sistema Nacional de Fiscalización? Pág. 13

Felices Fiestas y Próspero Año 2013Les desea la

Auditoría Superior del Estado de Sinaloa Pág.2

www.ase-sinaloa.gob.mx

Puente Negro, Culiacán Rosales, Sinaloa.

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C.P. Marco Antonio Fox CruzAUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

M.A.P. Carlos Fernando Sánchez AnguloSUB-AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

M.C. Sergio Viedas EsquerraCOORDINACIÓN DE ASESORES

Lic. Marco Antonio Morelos ChonAUDITOR ESPECIAL DE DESEMPEÑO

C.P.C. Silvia González UrquizaAUDITORA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

C.P. Miguel Ángel Picos VillalobosDIRECTOR DE AUDITORÍA FINANCIERA A LOSPODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ENTESPÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES

Lic. Jesús Miguel Zazueta GonzálezDIRECTOR ESPECIAL DE DESEMPEÑO

Lic. Leticia Gaxiola ParedesDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Lic. Lázaro Cayetano Reyes CorralesDIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

L.S.C. Jorge Valenzuela LópezDIRECTOR DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

Las opiniones y conclusiones de los artículos y comentarios publicados, son exclusivamente responsabilidad de sus autores.

DIRECTORIO

ASEwww.ase-sinaloa.gob.mx

AUDITORÍA SUPERIOR

DEL ESTADO

REVISTAASE, FISCALIZACIÓN SUPERIOREs una publicación editada por la

Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

Auditoría Superior del Estado de SinaloaAv. Álvaro Obregón #1110 Norte Col. Gabriel Leyva C.P. 80030Culiacán, Sinaloa.Teléfono (667) 7 12 65 [email protected]

CONSEJO EDITORIAL

2 EDITORIALC.P. Marco Antonio Fox Cruz

3 LA IMPORTANCIA DEL CONTROLINTERNO EN LA GESTIÓN PÚBLICA

AUDITORÍA FORENSE

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AÑO NUEVO Y NUEVARENDICIÓN DE CUENTASArmonización Contable

SISTEMA NACIONALDE FISCALIZACIÓN

CAPACITACIÓN CURSOS Y TALLERESSOBRE ARMONIZACIÓN CONTABLE

CONSEJO EDITORIALLic. Carlos Fernando Sánchez AnguloM.C. Sergio Viedas EsquerraC.P.C. Silvia González UrquizaLic. Marco Antonio Morelos ChonLic. Lázaro Cayetano Reyes CorralesLic. Sara Beatriz Guardado Ayala

COORDINACIÓN EDITORIALLic. Carlos Mario Ruíz Ulloa

DISEÑO EDITORIALL.I. Marisela Tirado Cebreros

PRESIDENTE DEL CONSEJOC.P. Marco Antonio Fox Cruz

CONTENIDO

16 EN LA VOZ SINALOENSEDE: C.P.C. Francisco Javier Ames Cebreros

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El 2012 fue un año de grandes retos, pero también de importantes acontecimientos que indudablemente fortalecieron a la Auditoría Superior del Estado, y permitió consolidar a Sinaloa en una cultura de rendición de cuentas que garantice el uso honesto y transparente de los recursos públicos, implementando modernos mecanismos de revisión y fiscalización superior.

El Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) y la Armonización Contable, serán sin duda los grandes detonadores que impulsarán el logro de la tan anhelada meta de contar en tiempo con información veraz y fidedigna sobre el manejo de los recursos encomendados al Estado y los Municipios, lo que fortalecerá la transparencia, desempeño y rendición de cuentas, y por consiguiente, la confianza de todos los ciudadanos hacia sus Gobernantes.

En la Auditoría Superior del Estado tenemos la firme convicción de fortalecer el desarrollo y mantener una mejora continua, que nos permita cerrar los espacios a la corrupción y al desvío de los recursos públicos, así como inhibir, y en su caso sancionar, tales prácticas indebidas.

Aprovecho esta oportunidad, para desearles una Feliz Navidad y desearles un Año Nuevo lleno de logros en compañía de sus seres queridos.

C.P. Marco Antonio Fox CruzAUDITOR SUPERIOR

DEL ESTADO DE SINALOA

EDITORIAL

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José Oyola Santiago, Ph. D., CPAConsultor en Deuda Pública y Administración FinancieraAuditor Jubilado de U.S. Government Accountability Office (GAO)

El control interno es una de las herramientas de gestión privada y pública que más ha evolucionado y crecido en las últimas décadas. Hace dos décadas el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO) propuso una definición de Control Interno:

“Control Interno es el conjunto de procesos internos que son llevados a cabo por el Consejo de Dirección, la Gerencia y el personal de una organización, que les permite obtener una seguridad razonable de:

Alcanzar objetivos operacionales en forma eficiente y efectiva

Generar información financiera confiable1

Cumplir con leyes y reglamentaciones aplicables. ” La amplitud de la definición de COSO facilitó su diseminación mundial y propició la adopción de mejores prácticas organizacionales. Inspirada por el informe de COSO, la Organización de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI) propuso en 2002 una definición de Control Interno para entes públicos:

“El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:

Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones

Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables

salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso 2y daño. ”

Revisión en 2012 del Marco de Control Interno El modelo de Control Interno propuesto en 2012 para COSO retiene los cinco componentes originales:

El cambio más notable en el marco de COSO es la incorporación de 17 principios que estaban presentes en forma implícita en versiones anteriores de COSO, y los une en forma explícita a uno de los cinco componentes originales.

I. Entorno de Control

El Modelo 2012 de COSO mantiene al Entorno de Control como el fundamento de los demás componentes de Control Interno.

Hay cinco principios unidos:

Principio 1: La Gerencia debe demostrar un compromiso incondicional con la integridad, los valores éticos y la moral.

Principio 2: El Control Interno debe ser evaluado por un ente externo a la organización examinada. Por ejemplo, la Entidad de Fiscalización Superior, que es un ente externo al auditado con la autoridad legal, la independencia y capacidad técnica necesaria.

Principio 3: La Gerencia debe asignar en forma clara las autoridades, los deberes y las responsabilidades. La estructura organizacional y las responsabilidades por alcanzar resultados son parte de la evaluación del entorno de control.

Principio 4: La Gerencia tiene el compromiso de atraer, entrenar y retener empleados de alta capacidad.

Principio 5: La Gerencia y el personal están sujetos a rendir cuentas por su responsabilidad de alcanzar las metas de la organización.

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LA IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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II. Evaluación de Riesgos

Para definir la naturaleza y nivel de los riesgos hay que definir previamente cuales son los objetivos de la organización.

Principio 1: La Gerencia es responsable que haya una definición precisa de los objetivos de la organización, que permita identificar y evaluar los riesgos que pueden impedir su alcance. En los entes públicos la definición de objetivos es responsabilidad de los que formulan la política pública aplicable a la organización.

Principio 2: La Gerencia es responsable de identificar y analizar los riesgos, para determinar el curso de acción apropiado para enfrentarlos.

Principio 3: La Gerencia es responsable de identificar el potencial de fraude.

Principio 4: La Gerencia es responsable de identificar y evaluar posibles cambios que pueden afectar la efectividad del sistema de Control Interno.

III. Actividades de Control

Principio 1: La Gerencia es responsable de seleccionar y desarrollar controles que mitiguen los riesgos a un nivel aceptable.

Principio 2: La Gerencia es responsable de seleccionar y desarrollar los componentes de control general aplicables a la tecnología. Principios 3: La Gerencia es responsable de implementar las actividades de control según se definen en las políticas y procedimientos establecidos.

V. Información y Comunicación

Principio 1: La Gerencia es responsable de obtener y generar información relevante de alta calidad que apoye a los componentes de control interno.

Principio 2: La Gerencia es responsable de comunicar toda la información que es necesaria para apoyar los componentes de control interno. La información incluye los objetivos de la organización y las responsabilidades del personal.

Principio 3: La Gerencia es responsable de comunicar la información pertinente sobre el control interno a las personas externas interesadas.

V. Supervisión o Monitoreo

Principio 1: La Gerencia es responsable de identificar, diseñar y llevar a cabo evaluaciones continuas y especificas de los componentes de control interno.

Principio 2: La Gerencia es responsable de evaluar y comunicar las deficiencias en el control interno a los responsables de corregirlas, incluyendo los mismos correspondientes de la Gerencia, según sea apropiado.

Conclusión

El Modelo COSO de control interno es una de las herramientas de gestión privada y pública que más se ha difundido en las últimas décadas. El modelo es amplio y ha demostrado gran potencial para mejorar especialmente las operaciones de los entes privados. Para los gerentes y auditores de entes públicos, sin embargo, todavía hay brechas conceptuales y detalles operacionales importantes que hay que suplir para que el Modelo COSO pueda convertirse en la herramienta por excelencia de control interno en el sector público.

El cambio más notable en el marco de COSO es la incorporación de 17 principios que estaban presentes en forma implícita en versiones anteriores de COSO, y los une en forma explícita a uno de los cinco componentes originales.

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Auditoría

FORENSEMuna Dora Buchahin Abulhosn,

C.FE, CGAP Directora General de Auditoría

Forense – ASF

En las auditorías forenses la búsqueda de hallazgos, delitos y conductas irregulares debe producirse en un marco jurídico propio de un Estado de Derecho y deberá regirse por los principios básicos que lo caracterizan: el principio de legalidad y el principio de imparcialidad. En la actividad fiscalizadora e investigadora que se complementan en la auditoría forense se apunta hacia la comprobación de conductas ilícitas y delitos, derivados del uso inapropiado del recurso, ese es en su caso, el resultado de una auditoría forense. Sus procedimientos están dirigidos a constatar hechos que pudiesen ser tipificados como delitos, y reunir la evidencia necesaria para soportar la prueba de los hechos ante las autoridades correspondientes.

La auditoría forense está encaminada a ejercer la facultad de investigación, con el propósito de verificar la existencia de delitos o las denominadas en sentido amplio conductas ilícitas de servidores públicos o terceros, realizadas en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos públicos y, en caso de existir

elementos que acrediten su intervención, llevar a cabo las acciones procesales tendentes a exigir la responsabilidad que corresponda.

A nuestro juicio, la auditoría forense tiene como finalidad la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, con el propósito de documentar con pruebas vál idas y suficientes, las conclusiones derivadas de los hallazgos, mediante la aplicación de técnicas de investigación especializadas, y cuando sea necesario, apoyándose en la tecnología y herramientas forenses, para reunir los elementos y pruebas contundentes y competentes para acudir a las autoridades ministeriales a denunciar probables hechos delictivos.

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En el contexto jurídico, para que las decisiones y argumentaciones sean consideradas válidas y ciertas deben contener razonamientos forenses con estructuras definidas en base a elementos d e p r u e b a s u f i c i e nte s co n va l o r importante; de modo que la suma de indicios lleve invariablemente a una conclusión racional, válida no sólo en el contexto jurídico sino también en el contexto de los hechos verificables y comprobables (empírico).

Una de las cuestiones trascendentales se concentra en la metodología empleada por los funcionarios auditores para la recolección de las evidencias y la recepción de los medios de prueba. Dentro de la facultad de fiscalización e investigación, el proceso de incorporación del contenido de estas pruebas, debe tener componentes similares, a los exigidos en el sistema judicial mexicano. Debido a que su resultado aporta información de calidad, que incorporada al proceso penal se convierte en materia prima para la decisión judicial, que resuelve sobre la responsabilidad de servidores públicos o particulares, involucrados en delitos contra el patrimonio del Estado.

Ahora bien, el acelerado crecimiento de conductas delictivas en el uso y aplicación de recursos públicos, evidencia las áreas y los factores de riesgo que están presentes en las instituciones gubernamentales. En d ich o fen ó men o s e o bs er va u n a

modificación de las conductas ilícitas y la alteración sofisticada en los procesos para cometerlas y lesionar los bienes estatales afectando a la colectividad; además, puede observarse con claridad, que en las tácticas utilizadas para el ocultamiento de la actuación i l ícita, se presenta una especialización criminal.

En consecuencia, dada la complejidad para probar un fraude gubernamental, en estas revisiones de tipo forense los auditores asumen un papel de investigadores. Este perfil impulsa a no asumir pasivamente toda la información que obtienen de las entidades revisadas, sino a llevar a cabo otro tipo de indagaciones, que les permita obtener elementos de prueba que permanecen ocultos, por la habilidad de los autores de la conducta ilícita. Por ende, están obligados a examinar la información proporcionada y añadir a la auditoría forense investigación de gabinete y de campo, que facilite obtener información valiosa a través de procedimientos y técnicas de criminalística, que los llevará a constatar y documentar las irregularidades..

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El nivel de complejidad y la combinación de una serie de disciplinas, se combinan en la aplicación de las diversas acciones de una auditoría forense. Esto resulta suficiente razón para que los servidores públicos reúnan un perfil de alta especialidad, sumado a un conjunto de habilidades y destrezas especiales. Ninguna duda existe acerca de que el auditor, se convierte en un profesional con experiencia, que lo habilita para realizar tareas específicas de contabilidad, auditoría, control interno, tributación, finanzas, informática, técnicas y metodologías de investigación, legislación administrativa y penal.

Una especialidad como la auditoría forense implica que los servidores públicos actúen con objetividad, imparcialidad e integridad profesional. Que desarrollen con amplitud de miras su capacidad analítica y de investigación, fomenten la tolerancia y eviten los prejuicios de cualquier naturaleza; debido a que, en el desarrollo de sus funciones, el centro vital de su actuación investigativa se dirige a combatir la corrupción financiera, tanto pública como privada. La tendencia internacional en este rubro está orientada al establecimiento de

lineamientos y normas que permitan la certificación de los profesionales que realizan auditoría forense. También que se incorporen evaluaciones de control de confianza.

2De acuerdo con la Declaración de Lima , la entidad de fiscalización superior es una institución de control que debe señalar oportunamente, “las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras”; de tal modo que, puedan adoptarse “las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinar la responsabilidad del órgano culpable, exigir la indemnización o adoptar las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones.”

Aunque, las actividades de fiscalización tienen preferentemente el propósito de disuadir cualquier conducta que coloque o ponga en riesgo de daño o peligro al patrimonio del sector público, también está facultada para impulsar y gestionar el procedimiento penal cuando se han lesionado bienes públicos de beneficio colectivo.

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Finalidad de la Auditoría

Forense

La diferencia entre una auditoría forense en el sector público frente a la que se realiza en el sector privado, radica primero en los fines que persiguen. La auditoría forense aplicada a la investigación del fraude gubernamental, durante la actividad de fiscalización localiza factores de riesgo y con motivo de estos hallazgos construye recomendaciones en cada entidad auditada, para que implemente acciones tendentes a disuadir la conducta irregular o el delito cometido.

Por otra parte, en el sector público la finalidad de la a u d i t o r í a forense, se dirige a la protección de bienes públicos que satisfacen n e c e s i d a d e s básicas de los habitantes.

Problemas en el desarrollo

de la auditoría forense

Los problemas estructurales y funcionales del sistema penal federal de corte inquisitivo, originan indudablemente espacios de impunidad. La moderna función fiscalizadora a través de la auditoria forense queda semiparalizada, con escasa eficacia, debido al modelo de justicia penal totalmente agotado e insuficiente. De tal forma que, la investigación especializada en la auditoría forense, requiere de la urgente adaptación del sistema penal federal a la reforma constitucional, que exige la implementación del modelo acusatorio.

Esta variante en el modelo penal tiene profunda

relevancia e impactará positivamente la disuasión de conductas irregulares en la aplicación racional del recurso público, una vez que además se haya dado en forma integral la homologación de los marcos jurídicos y normativos de las entidades federativas con la legislación federal, en materia de fiscalización superior y de presentación, revisión y aprobación de la cuenta pública, como está planteado en el sistema nacional de fiscalización que se elevó a rango constitucional.

Durante el desarrollo de la investigación especializada, una vez que los hallazgos revelan la comisión de algún delito, el principal problema que enfrenta la auditoría forense deriva de la configuración de las normas jurídico-penal y la procesal. Sus esquemas normativos están sujetos a una infinidad de interpretaciones, debido a la ambigüedad y contradicción de sus contenidos. Otra cuestión sustantiva se observa en el engrosamiento de tipos penales intrascendentes en la vida de relación moderna, que exigen una actualización.

De manera que, en el esquema general para un re-planteamiento punitivo, resulta imprescindible tomar en cuenta el fenómeno de la corrupción. Opinamos al respecto, como lo describe alguna literatura especializada, que “en un contexto donde la corrupción se ha institucionalizado, el diseño de mecanismos de sanción que no considere la problemática de la corrupción tendrá serias

5deficiencias”

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Antecedentes

L a L e y G e n e r a l d e C o n t a b i l i d a d Gubernamental (LGCG), aprobada por el Congreso de la Unión en el año 2008, ha constituido un gran avance para fortalecer la rendición de cuentas, a través del establecimiento de disposiciones aplicables a los distintos órdenes de gobierno, que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Cabe destacar que la ley General de Contabilidad Gubernamental tiene su fundamento en el artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Federal, el cual dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad:

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Cito de manera enunciativa el Artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se entiende:

Armonización:

L a r e v i s i ó n , r e e s t r u c t u r a c i ó n y compatibil ización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

Objetivo

Lograr que los tres órdenes de gobierno mexicano (Federal, Estatal y Municipal) utilicen esquemas contables modernos y armonizados, que propicien el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de información, que incluyan la correcta descripción del patrimonio, que faciliten la f isca l izac ión y consol idación, la administración financiera y la generación de cuentas públicas compatibles.

Armonización

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2013AÑO NUEVO Y ACTUAL

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De manera que, en el esquema general para un replanteamiento punit ivo, resulta imprescindible tomar en cuenta el fenómeno de la corrupción. Opinamos al respecto, como lo describe alguna literatura especializada, que “en un contexto donde la corrupción se ha institucionalizado, el diseño de mecanismos de sanción que no considere la problemática de la corrupción tendrá serias deficiencias”

Beneficios

□ Fomentará la contabilidad patrimonial nacional.

□ Inhibirá prácticas ilícitas y combatirá la corrupción.

□ Impulsará la rendición de cuentas.

□ Incrementará la eficiencia en la gestión administrativa.

□ Fortalecerá la tarea de fiscalización e impulsará la transparencia.

□ Facilitará el acceso a créditos de instituciones financieras.

□ Al contar con un sistema contable homogéneo y comparable, la economía del país será atract iva para cualquier inversionista nacional o extranjero, hecho que repercutirá favorablemente en mejoras las finanzas de los gobierno estatales.

Obligaciones

La LGCG establece un periodo transitorio de cuatro años para que los sujetos obligados cumplan de manera integral con las disposiciones contables, de información y de sistemas. Este plazo legal concluye en 2012; para mayor precisión, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó en diciembre de 2010 un acuerdo de interpretación sobre las obligaciones establecidas en los artículos transitorios de la ley, reafirmándose que la operación y generación de la información

financiera en tiempo real, debe materializarse a partir del 1 de enero de 2012, en lo concerniente al ámbito federal y estatal; y en cuanto a los gobiernos municipales, a partir del 1 de enero de año 2013.

En materia de sistemas, el numeral 8 del mismo acuerdo, advierte que las características de los procesos administrativos y de registro y operación de la información, requieren de la utilización de herramientas informáticas conocidas como Sistemas Integrados de Información Financiera (SIIF).

Entre estas características, en el acuerdo de referencia se menciona: el registro e interrelación automática de las transacciones presupuestarias y contables, el registro único y la operación y generación de información en tiempo real, entre otros aspectos de suma relevancia, como la generación de información cerca de los momentos contables de ingresos y egresos, presupuesto basado en resultados, la evaluación del desempeño y la oportunidad e integridad de la cuenta pública.

ContableRENDICIÓN DE CUENTAS

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Reformas y Adiciones de la Ley Genera l de Contab i l idad Gubernamental

Las Reformas y adiciones aprobadas en el Periódico Oficial de la Federación No. 143 publicado el 12 de noviembre de 2012, tienen por objeto transparentar y armonizar la información financiera y la rendición de cuentas relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos ordenes de gobierno.

Lo an te r io r, pa ra ga ran t i za r l a transparencia y armonización de la información financiera que permitirá tanto a los órganos internos de control o los fiscalizadores y evaluadores, así como a la sociedad en general, tener acceso a información fidedigna que permita hacer efectiva la rendición de cuentas de los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, en el manejo y aplicación de los recursos públicos.

Actividades de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa en 2012

Este órgano de fiscalización superior durante el ejercicio 2012, llevó a cabo diversos cursos de capacitación en los cuales participaron funcionarios de las administraciones municipales y estatales, así como funcionarios de la ASE, a efecto de que se conocieran los acuerdos emitidos por el CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable), que permita a todos los entes fiscalizables su correcta adopción e implantación.

Otras actividades

□ Se brindaron asesorías a los municipios en materia de adopción e implantación del listado de cuentas municipales.

□ Se realizaron reuniones de trabajo en relación a la integración a la cuenta pública municipal.

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Además se adiciona en el Titulo Sexto De las Sanciones, Capítulo Único, Los actos u omisiones que impliquen el i n c u m p l i m i e n t o a l o s p r e c e p t o s establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que:

(Artículo 84 Ley General de Contabilidad Gubernamental).

Serán sancionados de conformidad con lo previsto en la ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las ent idades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.

(Artículo 85 Ley General de Contabilidad Gubernamental).

Se sancionará en los términos de las disposic iones apl icables a los

servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos;

II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera;

III. No real izar los regist ros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones apl icables, con información confiable y veraz;

IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, es tando den t ro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico, y

V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.

(Artículo 86 Ley General de Contabilidad Gubernamental).

Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley

Las sanciones a que se refiere esta ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

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Fuente: Ley General de Contabilidad Gubernamental (Última Reforma)

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¿Qué es el Sistema Nacional de Fiscalización (SNF)?

Es un conjunto de principios y actividades estructurados y vinculados entre sí, que buscan establecer un ambiente de coordinación efectiva entre todos los órganos gubernamentales de fiscalización en el país, con el fin de trabajar, en lo posible, bajo una misma visión profesional, con similares estándares, valores éticos y capacidades técnicas, a efecto de proporcionar certidumbre a los entes auditados y garantizar a la ciudadanía que la revisión al uso de los recursos públicos se hará de una manera más ordenada, sistemática e integral.

¿Por qué es un Sistema?

Es un conjunto de partes organizadas interactuantes e independientes que se relacionan para alcanzar un objetivo: la fiscalización efectiva de los recursos públicos a través de técnicas de auditoría.

¿Por qué Nacional?

Porque se refiere a todos los órganos gubernamentales que fiscalicen recursos públicos en los tres niveles de gobierno, en los poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos. Su alcance es federal, estatal y municipal.

¿Por qué de Fiscalización?

Su objetivo es fortalecer los resultados y el impacto de la auditoría gubernamental en el país.

¿Quiénes lo integran?

Han participado en las reuniones del SNF, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Federal, las Entidades de Fiscalización Superior de las entidades federativas y las Secretarías de las Contralorías estatales. Adicionalmente, se incorpora a todos aquellos órganos que realizan actividades de auditoría gubernamental o fiscalización (interna o externa) e independientemente del Poder en el que estén encuadrados –Ejecutivo, Legislativo o Judicial–, o el orden de gobierno al que correspondan –federal, estatal o municipal–. Esto implica que el SNF incluye a los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos, así como de las representaciones de los síndicos y contralores municipales.

¿Cuándo surge el SNF?

El 17 de febrero de 2010, durante la presentación del Informe de Resultado de Fiscalización de la Cuenta Pública 2008 ante la Cámara de Diputados, el CPC Juan Manuel Portal, Auditor Superior de la Federación, mencionó por primera vez la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Fiscalización (SNF).

Dada la importancia del SNF, la ASF lo integró como uno de

los objetivos de su Plan Estratégico 2011-2017.

Para formalizar la implementación del SNF, la Auditoría Superior de la Federación ha organizado dos reuniones plenarias. La primera se celebró el 30 de noviembre de 2010 en la Ciudad de México. La segunda tuvo verificativo el 5 de diciembre de 2011 igualmente, en la Ciudad de México.

En dichas reuniones se han definido el alcance y las líneas estratégicas del Sistema.

¿Por qué es necesario el SNF?

Se busca generar condiciones e incentivos para que la auditoría gubernamental contribuya al fortalecimiento de la rendición cuentas a nivel nacional, bajo el principio de que debe haber consecuencias para quien haya dejado de cumplir con su responsabilidad pública.

¿Qué cambios se espera observar en el trabajo de los órganos de fiscalización con el SNF?

o Una coordinación de trabajo efectiva en diversos ámbitos entre los integrantes del sistema.

o Evitar duplicidades y omisiones en las labores de fiscalización; es ineficiente que varios miembros del sistema revisen los mismos asuntos o que pasen por alto temas relevantes.

o Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos tanto federales como locales, con base en auditorías complementarias y el intercambio de información y conocimientos oportuno y efectivo.

o De manera generalizada, a nivel nacional, la fiscalización deberá tener dos vertientes:

o Promover opciones de mejora en la gestión del gobierno, localizar errores y puntualizar oportunidades

o Observar, detectar y diagnosticar riesgos de corrupción

o Emitir información relevante –en los reportes de auditoría– para la toma de decisiones públicas, para mejorar la gestión gubernamental, y para que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos.

o Contar con órganos de fiscalización, en todo el país, que sean instituciones modelo, que prediquen con el ejemplo, que se sujeten a principios y valores éticos, adoptados por todos los miembros del Sistema, en el desempeño de sus funciones y que sepan comunicar –con sencillez y claridad– sus resultados de auditoría a la sociedad.

SISTEMA NACIONAL

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Metas del Sistema Nacional de Fiscalización

1. Normas profesionales comunes a nivel nacional

Las normas profesionales son un marco de referencia para que los auditores guíen su actuación bajo requerimientos institucionales vinculados con la independencia, autonomía, transparencia, calidad y ética profesional. Asimismo, definen conceptos y principios para la ejecución de auditorías, así como directrices específicas y operacionales sobre temas particulares de fiscalización.

2. Creación de capacidades

Las “capacidades” son las habilidades, los conocimientos, las estructuras y las maneras de trabajar que hacen que una organización sea efectiva. Crear capacidades significa desarrollar cada uno de estos elementos, utilizando como cimiento las fortalezas existentes y enfrentando las lagunas y deficiencias.

Para ello, se requiere establecer un programa de capacitación coordinado, con el fin de incrementar la calidad profesional del personal auditor y, por ende, mejorar los resultados de su labor.

3. Intercambio de información y trabajo conjunto

Considera la identificación de áreas comunes de intervención de los órganos de fiscalización, asistencia técnica y apoyo institucional en las revisiones que efectúen los órganos internos de control y las entidades de fiscalización superior, así como la coordinación para la definición de programas anuales de revisión.

4. Mejoras en el marco legal vinculado con la fiscalización

Esfuerzo continuo para impulsar mejoras en la actuación de las entidades de fiscalización superior y órganos internos de control, así como en la operación de los entes auditados. Asimismo, uniformar los distintos ordenamientos legales y normativos de las entidades de fiscalización locales dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización, y simultáneamente, proponer reformas a las leyes secundarias, creando referencias jurídicas tendientes a mejorar la aplicación de los fondos federales.

5. Mayor impacto de la labor de los órganos de auditoría gubernamental en el combate a la corrupción

Establecimiento de un marco de referencia para las entidades de fiscalización superior y los órganos internos de control para la prevención, detección, disuasión y sanción de actos de corrupción, con el fin de generar cambios estructurales en el ámbito jurídico y administrativo, e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

6. Fortalecimiento del papel de la fiscalización en la promoción, determinación y fincamiento de responsabilidades a servidores públicos.

Implica la instauración de mecanismos de sanción efectivos, a partir de los resultados de un mapeo sobre las facultades sancionatorias de cada institución miembro, así como la realización de un diagnóstico sobre la problemática en la promoción, determinación y fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos. Se contempla el establecimiento de lineamientos consensuados sobre la integración de expedientes y la creación de una herramienta de colaboración en la materia.

DE FISCALIZACIÓN

Fuente: Auditoría Superior de la Federación

Page 16: Fiscalización Superior #3

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CURSOS Y TALLERES SOBRE ARMONIZACIÓN CONTABLE

De acuerdo con la importancia y prioridad del tema la Contabilidad Gubernamental y la Armonización Contable y la Rendición de Cuentas Municipales especificados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos del CONAC, la Auditoría Superior del Estado en coordinación con ASOFIS, realizó los siguientes cursos y talleres dirigidos a los Servidores Públicos Municipales, Estatales, Organismos Paraestatales y Municipales, así como al propio personal de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.

24 y 25 de MayoCursos: “Contabilidad Gubernamental”Instructor: C.P.C. Laura Olivia Villaseñor Rosales

28, 29, 30 y 31 de MayoCursos: “Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normatividad Actualizada por el CONAC”Instructor: C.P.C. Laura Olivia Villaseñor Rosales

4, 5, 7 y 8 de JunioCursos: “Taller de Contabilidad Gubernamental, Sistema de Registro Contable”Instructor: C.P.C. Laura Olivia Villaseñor Rosales

20,21,22 y 23 de NoviembreCursos: “Taller de Armonización Contable”Instructor: C.P.C. Cornelio Rico Arvizu

CAPACITACIÓN ASEwww.ase-sinaloa.gob.mx

AUDITORÍA SUPERIOR

DEL ESTADO

Page 17: Fiscalización Superior #3

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Tenemos ya en pleno proceso de implementación a nivel nacional y en los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) la Ley General de C o n t a b i l i d a d G u b e r n a m e n t a l publicada en diciembre 31 de 2008 y con una reforma importante para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos y distintos ordenes de Gobierno publicada en noviembre 12 de 2012 con el fin de mejorar la difusión de los informes f inancieros hacia la ciudadanía de nuestro país.Algunos funcionarios de ciertas entidades todavía están pensando que con una adecuación a sus catálogos de cuentas y la inserción de cuentas de orden se podría considerar cumplidas las disposiciones del sistema de contabilidad que exige esta nueva ley.

Desde ahorita les señalo que no se darían por cumplidas las disposiciones de esta ley, ya que el sistema de contabilidad debe mantener estricta v i n c u l a c i ó n t r a n s a c c i ó n p o r transacción del proceso de la información contable con información presupuestal y con esta característica los sistemas contables podrán emitir en tiempo real, estados financieros, estados de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la t o m a d e d e c i s i o n e s , a l a

transparencia, a la programación con base de resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

En esta nueva ley se prevé que los sistemas contables permitan los registros con base acumulativa para la integración de la información financiera, así como un registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

Para lo anterior se tomara como base un marco conceptual que constituye la referencia para el registro, valuación, presentación y revelación de la información financiera el cual contiene postulados básicos los cuales son el sustento técnico de la contabilidad gubernamental para u n i f o r m a r l o s m é t o d o s , procedimientos y practicas contables, así como para organizar la efectiva sistematización que permita la obtención información clara, concisa, oportuna y veraz. Es importante el que se declara en esta ley que la leyes supletorias la conforman la normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de contabilidad gubernamental; las n o r m a s i n t e r n a c i o n a l e s d e contabilidad para el sector público (NICSP); y las Normas de Información

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SUS EFECTOS DE LA ARMONIZACION CONTABLE

C.P.C. Francisco Javier Ames CebrerosPresidente de la Comisión de la Auditoria al Desempeño

de la Vicepresidencia del Sector Gubernamental del Instituto Mexicano de Contadores Público , A.C. .

Contador Público Certificado egresado de la Facultad de Contabilidad y

Administración de la UAS.

Estudios de Maestría e Impuestos en el Instituto de Expecialización

para Ejecutivos S.C.

Catedrático de la Facultad de Contabilidad y Administración de la Universidad Autónoma

de Sinaloa.

Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Cualicán, A.C.

Socio del Instituto de Contadores Públicos A.C. Y Expresidente de la Comisión Fiscal.

ACTUALMENTE

Es vicepresidente del sector gubernamental del Instituto del Noroeste de Contadores

Públicos A.C.

Socio y Director General de la Firma de Auditores y Consultores M.G.I. Chávez,

Ames y CIA S.C.

Integrante de la Comisión de Investigación de las Nuevas Normas de Información

Financiera, en el Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, A.C.

Auditor Independiente y Asesor de diversas dependencias Gubernamentales de orden

federal, estatal y municipal.

Expositor de diversos temas fiscales y gubernamentales, entre otros.

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Ser único, uniforme e integrador, integrar en forma

automática la operación contable con el ejercicio

presupuestario, efectuando registros considerando la

base acumulativa (devengado) de las transacciones,

registrar de manera automática y, por única vez los

momentos contables correspondiente, efectuar la

interrelación automática de los clasificadores

presupuestarios, el plan de cuentas (catálogo), el

catalogo de bienes, efectuar en las cuentas contables,

el registro en las etapas del presupuesto de los entes

públicos de acuerdo a lo siguiente:

En lo relativo al gasto, se debe registrar los momentos

contables: aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado; en lo relativo al ingreso,

se debe registrar los momentos contables: estimado,

modificado, devengado y recaudado.

Es resaltable que se emitieran postulados básicos que

usted puede correlacionar algunos que conforman las

normas de información financiera del CNIF, pero a la

vez, ver los que delimitan una diferencia

transcendental con las mismas, el análisis estricto de

estos postulados resulta sumamente importante pero

por motivo de espacio únicamente lo relacionamos a

continuación:

POSTULADOS BASICOS:

Sustancia económica, entes públicos, existencia

permanente (entidad en marcha), relevación

suficiente, importancia relativa, registro e información

presupuestaria, consolidación de información

financiera, devengo contable, valuación, dualidad

económica y consistencia.

En esta ocasión destaco dos postulados importantes; el

devengo contable, el cual muchas entidades de orden

municipal no cumplían con su aplicación en años

pasados, también el postulado de existencia

permanente el cual requiere que se observe a toda

entidad la situación financiera que se encuentre en

quiebra técnica (mayores sus pasivos que sus activos).

El marco conceptual requiere de cualidades de la

información financiera como lo son: utilidad,

confiabil idad, relevancia, comprensibi l idad,

comparabilidad, así como atributos asociados a cada

u n o d e e l l a s ; o p o r t u n i d a d , v e r a c i d a d ,

representatividad, objetividad, verificalidad,

información suficiente, posibilidad de predicción e

importancia relativa.

Desde luego para cumplir con el objetivo de los estados

financieros, es necesario obtener un equilibrio

apropiado entre las características cualitativas de la

información.

Entre las características del Sistema de Contabilidad Gubernamental tenemos cualidades muy importantes como son las siguientes:

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El Sistema de Contabilidad General Comprende:

I n f o r m a c i ó n c o n t a b l e , i n f o r m a c i ó n presupuestaria, información programática e información complementaria y por lo cual se requiere de clasificadores como lo son:

Clasificación por rubro de ingresos, clasificador por objeto del gasto, por tipo del gasto, c l a s i f i c a c i ó n f u n c i o n a l , e c o n ó m i c a y administrativa del gasto.

No emito en comentar que las especificaciones precisas de lo que se busca con la ley y las formas y tiempos de realizarlo, se encuentran contenidas en una serie de documentos emitidos por el Consejo Nacional para la Armonización Contable (CONAC), y que aun y cuando la tarea parece inmensa se podría decir que la clase política a través de sus legisladores ya a hecho su tarea emitiendo la reforma correspondiente a esta ley; en esta dirección electrónica encontrara los documentos emitidos a la fecha: www.conac.gob.mx /consejo.html.

Todas estas herramientas lograran integrar hacia el futuro un gran sistema nacional de contabilidad gubernamental con matrices de conversión para la g e n e r a c i ó n d e r e g i s t r o s c o n t a b l e s y presupuestales automáticos por lo que estamos en un momento de la historia en que debemos converger y coadyuvar en la aplicación de esta ley con el fin de obtener finanzas sanas, transparentes y seguras y lograr una balanza real de todas las riquezas de este país, así como toda su actividad, generación de valores y compromisos adquiridos.

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AUDITORÍA SUPERIOR

DEL ESTADO

Puente Negro, Culiacán Rosales, Sinaloa.