Fiscal pidió procesar a José López por enriquecimiento ilícito

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Ministerio Público de la Nación Juzgado Federal n°3 Secretaría n°6, cn°12441/08 (Fnet 39036/09) “López José Francisco s/ averiguación de delito” SOLICITA PROCESAMIENTO Y CONEXIDAD ///ñor juez: José López fue intimado a explicar su injustificado incremento patrimonial en la oportunidad prevista por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación el 16 de junio del corriente año. En esa oportunidad eligió, de acuerdo a su derecho constitucional, no declarar. Es decir que no explicó la diferencia que existe entre los datos que se desprenden de sus declaraciones juradas patrimoniales presentadas mientras se desempeñó como Secretario de Obras Públicas de la Nación, tal como lo señaló VS en el momento de la intimación, con respecto a la suma de U$S 8.982.047, de Euros 153.610 y $ 159.114. Tampoco de los dos relojes marca Rolex, modelos “Oyster Perpetual” y “Spid Master Automátic”, elementos hallados en su poder el día 14 de junio de 2016, en horas de la madrugada, en el monasterio “Nuestra Señora del Rosario de Fátima”, ubicado en la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. Ello lo coloca en una franca infracción al artículo 268, inciso 2° del Código Penal de la Nación; es decir, debe ser procesado por el delito de enriquecimiento ilícito. Además, la decisión debe ser acompañada de la prisión preventiva. En efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las

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Ministerio Público de la NaciónJuzgado Federal n°3 Secretaría n°6, cn°12441/08 (Fnet 39036/09) “López José Francisco s/ averiguación de delito”

SOLICITA PROCESAMIENTO Y CONEXIDAD

///ñor juez:

José López fue intimado a explicar su injustificado

incremento patrimonial en la oportunidad prevista por el artículo 294 del

Código Procesal Penal de la Nación el 16 de junio del corriente año. En esa

oportunidad eligió, de acuerdo a su derecho constitucional, no declarar. Es

decir que no explicó la diferencia que existe entre los datos que se desprenden

de sus declaraciones juradas patrimoniales presentadas mientras se desempeñó

como Secretario de Obras Públicas de la Nación, tal como lo señaló VS en el

momento de la intimación, con respecto a la suma de U$S 8.982.047, de

Euros 153.610 y $ 159.114. Tampoco de los dos relojes marca Rolex, modelos

“Oyster Perpetual” y “Spid Master Automátic”, elementos hallados en su

poder el día 14 de junio de 2016, en horas de la madrugada, en el monasterio

“Nuestra Señora del Rosario de Fátima”, ubicado en la localidad de General

Rodríguez, provincia de Buenos Aires.

Ello lo coloca en una franca infracción al artículo 268, inciso 2°

del Código Penal de la Nación; es decir, debe ser procesado por el delito de

enriquecimiento ilícito. Además, la decisión debe ser acompañada de la

prisión preventiva. En efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

las que fue detenido López revelan con nitidez que estaba intentando asegurar

la impunidad de hecho escondiendo las pruebas del delito. Por lo tanto, allí

estriban los riesgos procesales que pueden hacer fracasar la investigación y

que sólo se pueden evitar mediante la citada medida de cautela personal. Hasta

aquí, más allá de los tropiezos de la pesquisa, la cuestión es sencilla.

DE LA CONEXIDAD

Dicho esto es necesario retomar el planteo que la fiscalía realizó

en varias oportunidades. La última, precisamente antes y durante de la

detención de López. Pero vamos a mirarla desde otra perspectiva para que

nuestro planteo sea más claro. Para ello vamos a dar un pequeño rodeo.

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Del sistema de asignación de expedientes en el fuero

federal deriva que por cada denuncia se forme una causa. El señor x presenta

una denuncia y se inicia una investigación. Cada denuncia se sortea y así se

determina que juez la va a investigar. Dicho mecanismo tiende a preservar la

transparencia y a evitar que las personas elijan el juez que más les gusta o que

eviten el que no les gusta. Pero es preciso dar un paso más para ver y luego

eludir una consecuencia no querida del citado mecanismo.

Ello es así porque hay casos en que ese sistema tiende a

fragmentar hechos que son únicos.  Por ejemplo, en el supuesto de hechos

complejos, cometidos durante mucho tiempo, por varias personas, en

momentos y modos diferentes, etc. Allí, puede pasar que dos ciudadanos

tomen conocimiento de una parte de ese hecho multimodal y lo denuncien en

tiempos distintos.  Uno denunció una estafa y seis meses después otro que

además de la estafa hubo una coima. Habría dos jueces interviniendo. No hay

problemas con eso.

Sin embargo, la dinámica de las investigaciones puede indicar

que esa separación de causas, anclada en aquella simple contingencia, genere

un efecto no querido para la administración de justicia: la fragmentación

anómala de un acontecimiento que significa el recorte del hecho como

mínimo. Y, como máximo, puede ser fuente de impunidad. Veámoslo en el

caso.

El señor José López, desde la perspectiva de la fiscalía, debe ser

procesado por enriquecimiento ilícito. Todo hace pensar que la fuente se su

incremento patrimonial ilegal fue su cargo de Secretario de Obras Públicas

que ocupó durante las administraciones de Néstor Kirchner y Cristina

Fernández de Kirchner. Esa función de López en el Poder Ejecutivo está bajo

inspección judicial en una dimensión mayor que la de su patrimonio.

La propia Sala II de la Cámara Federal de alguna manera lo

vio de este modo, cuando receptó uno de los agravios de la fiscalía –

lamentablemente el otro no fue mantenido por el Señor Fiscal General Diego

Velasco y ahora sería decisivo hacerlo efectivo porque aludía a la posible fuga

de dinero al exterior-. Pero decíamos que la Cámara lo vio de ese modo

porque consideró que el Señor juez instructor debía examinar nuevamente si la

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causa del enriquecimiento ilícito no era conexa con el expediente “Rovella &

Carranza” del Juzgado Federal N° 5, ya que hay fuertes indicios acerca de un

interés especial de López en  la relación de esa firma con el Estado Nacional.

Pero además,  “Rovella & Carranza ” tendría un fuerte vínculo con “Austral

Construcciones”, de Lázaro Báez. Este, está sometido a proceso en el Juzgado

Federal N° 7 por el delito de lavado de dinero. Pero las fuentes de

alimentación de ese delito, son parte de la causa “Kirchner, Néstor

s/asociación ilícita” del Juzgado Federal N° 10. Allí, la cuestión nodal es el

análisis judicial de la obra pública durante las administraciones “Kirchner y

Fernández de Kirchner” Precisamente López ocupaba la Secretaría de Obras

Públicas.

Parece un trabalenguas pero no lo es. El señor López administró

la obra pública. Desde allí incremento su patrimonio. Su comportamiento se

inscribe en esa matriz de sentido.

¿No es tiempo, entonces, de concentrar “Rovella & Carranza” y

“López” en el marco de la causa del Juzgado N° 10 “Kirchner” para dejar de

analizar imágenes sueltas y estudiar toda la película. Sabemos que por una

vieja jurisprudencia de la Cámara Federal que, al menos desde la fiscalía,

nunca logramos modificar, este tipo de decisiones sobre la conexión de los

proceso no se pueden impugnar en principio. Pero hay una excepción: que se

separe un hecho único.

A esta altura nos parece que estamos frente a esa excepción. La

causa “López” y la causa “Rovella & Carranza” pertenecen a la matriz de

sentido que edifica el expediente “Kirchner” a cargo del juez Ercolini. En

otras palabras, el dinero mal habido de López está conectado con su función

pública, su interés en los negocios de “Rovella & Carranza” también. En

consecuencia, estas dimensiones no pueden separarse de la causa mayor, de la

que atrapa el movimiento de la obra pública en un determinado momento

histórico.

 Por lo tanto separar los expedientes, solamente porque las

denuncias las hicieron personas diferentes y en tiempos diferentes, significa

un apego al mecanismo de asignación de causas que puede poner en tela de

juicio el descubrimiento de la verdad que, después de todo, es el objetivo de la

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instrucción (artículo 193 del CPPN). No corresponde, entonces, acotar el

hecho al enriquecimiento ilícito. Hay que bucear otro tipo de contingencias.

Por ejemplo, ¿de dónde salió el dinero que tenía López en su poder?

Responder esa pregunta significa reconstruir parte de su trabajo como

Secretario de Obras Públicas. Si lo hace Usted, Señor juez, debería, entre otras

cosas, duplicar el trabajo de su colega Ercolini. Ello decididamente no sería un

efecto reconocido ni querido por la ley.

Fiscalía Federal N° 6, 23 de junio de 2016.