Fiscal Caso 2

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FRAUDE EN MELATE Empleados de la empresa Just Marketing, encargada de grabar y transmitir en video los sorteos de Pronósticos para la Asistencia Pública, organizaron un fraude en el sorteo número 2518 de Melate y Revancha para que ellos fueran los ganadores de un total de 160 millones de pesos. El modo de operar consistió en simular el sorteo del día 22 de enero de 2012, el cual fue grabado de manera anticipada y en privado, con lo cual los defraudadores resultaron ganadores, según informó el diario Reforma. En la operación se involucraron también trabajadores de Pronósticos. El saqueo fue materializado cuando los empleados compraron los boletos y los rellenaron con los números exactos -que ese día fueron 06, 12, 15, 24, 25 y 49 y 09, 20, 36, 51, 53 y 54, correspondientes al sorteo Melate y Revancha- antes de que se transmitiera por televisión el sorteo. Posteriormente pasaron el video frente a una interventora de la Secretaría de Gobernación haciéndole creer que el sorteo se llevaba a cabo en tiempo real. De acuerdo con los reportes de Pronósticos para la Asistencia Pública, dos personas se dividieron el premio mayor de Melate, de 112 millones, y dos más, el de la denominada Revancha, de 48 millones. Annie Castillo, coordinadora Técnica y Jurídica de Pronósticos, se percató de que después de la celebración del sorteo sólo se presentaron familiares y directivos de Just Marketing a cobrar los premios y que los representantes de esa empresa ya no acudieron a trabajar. Por esta causa solicitaron en marzo a la Procuraduría General de la República (PGR) investigar el proceso del sorteo 2518. Diana Gabriela Hernández de Jesús Matricula: 1554726 Aula: 114

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FRAUDE EN MELATE

Empleados de la empresa Just Marketing, encargada de grabar y transmitir en video los sorteos de Pronósticos para la Asistencia Pública, organizaron un fraude en el sorteo número 2518 de Melate y Revancha para que ellos fueran los ganadores de un total de 160 millones de pesos.

El modo de operar consistió en simular el sorteo del día 22 de enero de 2012, el cual fue grabado de manera anticipada y en privado, con lo cual los defraudadores resultaron ganadores, según informó el diario Reforma.

En la operación se involucraron también trabajadores de Pronósticos.

El saqueo fue materializado cuando los empleados compraron los boletos y los rellenaron con los números exactos -que ese día fueron 06, 12, 15, 24, 25 y 49 y 09, 20, 36, 51, 53 y 54, correspondientes al sorteo Melate y Revancha- antes de que se transmitiera por televisión el sorteo.

Posteriormente pasaron el video frente a una interventora de la Secretaría de Gobernación haciéndole creer que el sorteo se llevaba a cabo en tiempo real.

De acuerdo con los reportes de Pronósticos para la Asistencia Pública, dos personas se dividieron el premio mayor de Melate, de 112 millones, y dos más, el de la denominada Revancha, de 48 millones.

Annie Castillo, coordinadora Técnica y Jurídica de Pronósticos, se percató de que después de la celebración del sorteo sólo se presentaron familiares y directivos de Just Marketing a cobrar los premios y  que los representantes de esa empresa ya no acudieron a trabajar.

Por esta causa solicitaron en marzo a la Procuraduría General de la República (PGR) investigar el proceso del sorteo 2518.

Tras las investigaciones las autoridades congelaron las cuentas bancarias de cuatro funcionarios públicos y los empleados de Just Marketing, con lo cual, según la Secretaría de la Función Pública (SFP), se evitó que gastaran el dinero “ganado”

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Definición de lo que es Fraude fiscal o fraude al fisco es el fraude cometido contra la secretaria de administración tributaria, en forma de evasión de impuestos o de cualquier otra irregularidad que tenga como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado, con consecuencias fiscales. Cuando supera una cierta cuantía, se considera delito fiscal, pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad; mientras que los fraudes de menor cuantía se tramitan por vía administrativa, sancionándose con multas.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De los delitos fiscales

Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

III. III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobre serán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este Código, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial

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comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

(Código Federal de Procedimientos Penales ARTICULO 194. SE CALIFICAN COMO DELITOS GRAVES, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, POR AFECTAR DE MANERA IMPORTANTE VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD, LOS PREVISTOS EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES SIGUIENTES: Fraccionamiento VI. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LOS DELITOS SIGUIENTES: 2) DEFRAUDACION FISCAL Y SU EQUIPARABLE, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 108 Y 109, CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO SE UBIQUE EN LOS RANGOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II O III DEL ARTICULO 108, EXCLUSIVAMENTE CUANDO SEAN CALIFICADOS.)

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes

I. Concierten la realización del delito. II. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa

anterior.

Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

II. II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

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Artículo 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

II. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

III. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

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d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido

con perjuicio del fisco federal.V. V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la

declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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CODIGO PENAL FEDERAL

ARTICULO 400 BIS. SE IMPONDRA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE MIL A CINCO MIL DIAS MULTA AL QUE, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA REALICE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:

I. ADQUIERA, ENAJENE, ADMINISTRE, CUSTODIE, POSEA, CAMBIE, CONVIERTA, DEPOSITE, RETIRE, DE O RECIBA POR CUALQUIER MOTIVO, INVIERTA, TRASPASE, TRANSPORTE O TRANSFIERA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DE ESTE HACIA EL EXTRANJERO O A LA INVERSA, RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE QUE PROCEDEN O REPRESENTAN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA, O

II. OCULTE, ENCUBRA O PRETENDA OCULTAR O ENCUBRIR LA NATURALEZA, ORIGEN, UBICACION, DESTINO, MOVIMIENTO, PROPIEDAD O TITULARIDAD DE RECURSOS, DERECHOS O BIENES, CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE QUE PROCEDEN O REPRESENTAN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA.

PARA EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SE ENTENDERA QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILICITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISION DE ALGUN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGITIMA PROCEDENCIA.

EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRA LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CUANDO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACION, ENCUENTRE ELEMENTOS QUE PERMITAN PRESUMIR LA COMISION DE ALGUNO DE LOS DELITOS REFERIDOS EN ESTE CAPITULO, DEBERA EJERCER RESPECTO DE LOS MISMOS LAS FACULTADES DE COMPROBACION QUE LE CONFIEREN LAS LEYES Y DENUNCIAR LOS HECHOS QUE PROBABLEMENTE PUEDAN CONSTITUIR DICHOS ILICITOS. 

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CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTICULO 145. EJECUCION Y CANCELACION DE LA ORDEN DE COMPARECENCIA Y APREHENSION

LA ORDEN DE APREHENSION SE ENTREGARA FISICA O ELECTRONICAMENTE AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN LA EJECUTARA POR CONDUCTO DE LA POLICIA. LOS AGENTES POLICIALES QUE EJECUTEN UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION PONDRAN AL DETENIDO INMEDIATAMENTE A DISPOSICION DEL JUEZ DE CONTROL QUE HUBIERE EXPEDIDO LA ORDEN, EN AREA DISTINTA A LA DESTINADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRISION PREVENTIVA O DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, INFORMANDO A ESTE ACERCA DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE ESTA SE EFECTUO, DEBIENDO A SU VEZ, ENTREGAR AL IMPUTADO UNA COPIA DE LA MISMA.

LOS AGENTES POLICIALES DEBERAN INFORMAR DE INMEDIATO AL MINISTERIO PUBLICO SOBRE LA EJECUCION DE LA ORDEN DE APREHENSION PARA EFECTOS DE QUE ESTE SOLICITE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INICIAL A PARTIR DE LA FORMULACION DE IMPUTACION.

LOS AGENTES POLICIALES QUE EJECUTEN UNA ORDEN JUDICIAL DE COMPARECENCIA PONDRAN AL IMPUTADO INMEDIATAMENTE A DISPOSICION DEL JUEZ DE CONTROL QUE HUBIERE EXPEDIDO LA ORDEN, EN LA SALA DONDE HA DE FORMULARSE LA IMPUTACION, EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA PARA TALES EFECTOS. LA POLICIA DEBERA INFORMAR AL MINISTERIO PUBLICO ACERCA DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE CUMPLIO LA ORDEN, DEBIENDO A SU VEZ, ENTREGAR AL IMPUTADO UNA COPIA DE LA MISMA.

CUANDO POR CUALQUIER RAZON LA POLICIA NO PUDIERA EJECUTAR LA ORDEN DE COMPARECENCIA, DEBERA INFORMARLO AL JUEZ DE CONTROL Y AL MINISTERIO PUBLICO, EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INICIAL.

EL MINISTERIO PUBLICO PODRA SOLICITAR LA CANCELACION DE UNA ORDEN DE APREHENSION O LA RECLASIFICACION DE LA CONDUCTA O HECHO POR LOS CUALES HUBIESE EJERCIDO LA ACCION PENAL, CUANDO ESTIME SU IMPROCEDENCIA POR LA APARICION DE NUEVOS DATOS.

LA SOLICITUD DE CANCELACION DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA O DEL FUNCIONARIO QUE EN EL DELEGUE ESTA FACULTAD.

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EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITARA AUDIENCIA PRIVADA ANTE EL JUEZ DE CONTROL EN LA QUE FORMULARA SU PETICION EXPONIENDO LOS NUEVOS DATOS; EL JUEZ DE CONTROL RESOLVERA DE MANERA INMEDIATA.

LA CANCELACION NO IMPIDE QUE CONTINUE LA INVESTIGACION Y QUE POSTERIORMENTE VUELVA A SOLICITARSE ORDEN DE APREHENSION, SALVO QUE POR LA NATURALEZA DEL HECHO EN QUE SE FUNDE LA CANCELACION, DEBA SOBRESEERSE EL PROCESO.

LA CANCELACION DE LA ORDEN DE APREHENSION PODRA SER APELADA POR LA VICTIMA O EL OFENDIDO.

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Referente al caso de Melate conforme a la legislación considero que a los que participaron en el fraude primeramente se tiene que realizar la orden de aprensión en contra de los que participaron, posteriormente investigar la participación de cada uno. En uno de los artículos se menciona que son responsables del delito los que hayan participado en él y quienes lo hayan realizado dolosamente, de hecho todos los que se mencionan en el caso son participantes de diferente manera, por lo cual entran como responsables de este delito. De igual forma el funcionario que participo aplicaría conforme al artículo 97 del Código Fiscal que se aumentaría de 3 a 6 años de prisión dependiendo el delito que resulte, y en este caso los demás partícipes estarían teniendo la pena de 2 años a 5 años debido al fraude que se cometió de 160 millones de pesos referente al artículo 108 del código Fiscal

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La Procuraduría General de la República (PGR) informó hoy que con el aseguramiento de las cuentas de los implicados en el fraude contra Pronósticos Deportivos, se recuperó prácticamente la totalidad de los 110.2 millones de pesos que los presuntos criminales obtuvieron.

El 99.9 por ciento de estos recursos, afirmó la dependencia, están congelados en distintas cuentas bancarias, por lo que los presuntos criminales prácticamente no pudieron hacer uso de ellos.

La PGR detalló al respecto que el sorteo 2518 de Melate y Revancha tuvo una bolsa acumulada de 169 millones 217 mil 654 pesos, de ese total, los presuntos defraudadores ganaron el primer lugar en ambas modalidades y les correspondía un premio de 155 millones 78 mil 002 pesos, correspondientes a 16 boletos ganadores mediante el método de coperacha.

No obstante, los presuntos delincuentes sólo cobraron el premio correspondiente a 13 boletos, ocho de Melate y cinco de Revancha, y no acudieron a canjear los tres restantes debido a que la investigación ya estaba en curso y se percataron de ello.

Estos tres boletos, dos de Melate y uno de Revancha, tenían un monto premiado de 44 millones 800 mil 77 pesos, que al no ser cobrados nunca salieron de las arcas de Pronósticos Deportivos.

La diferencia de 14 millones 139 mil 651 pesos que existe entre el monto otorgado al primer lugar de ambos sorteos y la bolsa total acumulada, explicó la PGR, es lo que se pagó a segundos lugares y otros ganadores de ese mismo sorteo.

La dependencia reiteró que los 12 responsables de haber maquinado el fraude están plenamente identificados.

Se trata de cuatro funcionarios de Pronósticos Deportivos, dos empleados de la empresa Just Marketing, que es la que producía el programa televisivo del sorteo, y seis familiares de estas personas, quienes fueron los responsables de comprar los billetes.

Sobre estas personas, añadió, ya se ejercitó la acción penal y se está a la espera de que un Juzgado de Distrito con sede en la Ciudad de México libre las órdenes de aprehensión respectivas.

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA

TRABAJO FISCAL

FRAUDE MELATE

LIC. VIRGINIA CANO

DIANA GABRIELA HERNANDEZ JESUS

MATRICULA: 1554726

AULA: 114

18/Mayo/2016

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