Firmas Calificadoras de Riesgo
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Haivanjoe NG Cortiñas Superintendente Victor Manuel Peña Intendente Responsable Elaboración: Fé Cristina Batista Jáquez Virginia Linares Producción: Dirección de Normas, Estudios y Proyectos Edición: Dirección de Normas, Estudios y Proyectos Dirección Sistemas y Tecnología Dirección de Promoción y Difusión Serie Estudios Vol.I Calificadoras de Riesgo República Dominicana 17 abril de 2009
Haivanjoe NG Cortiñas Superintendente Victor Manuel Peña Intendente Responsable Elaboración: Fé Cristina Batista Jáquez Virginia Linares Producción: Dirección de Normas, Estudios y Proyectos Edición: Dirección de Normas, Estudios y Proyectos Dirección Sistemas y Tecnología Dirección de Promoción y Difusión Serie Estudios Vol.I Calificadoras de Riesgo República Dominicana 17 abril de 2009
CONSEJO NACIONAL DE VALORES
Ervin Novas Bello
Representante Banco Central Presidente
Haivanjoe NG Cortiñas Miembro Ex-oficio
Superintendente de Valores
Julio Aníbal Fernández Miembro Ex-oficio
Representante Secretaría de Estado de Hacienda
Gabriel Guzmán Marcelino Miembro
Propuesto por la Bolsa Agroempresarial Dominicana
Ramón Tarragó Medina Miembro
Propuesto por la Asociación Puestos de Bolsa
Haivanjoe NG Cortiñas Superintendente de Valores
Víctor Manuel Peña Intendente de Valores
Xiomara Apataño Gerente Administrativo y Financiero
Claudia Padilla Directora Promoción y Difusión
Luis E. Torres Director Supervisión y Control
Fé Cristina Batista Jáquez Directora Normas, Estudios y Proyectos
Angel Serulle Director Autorización y Registro
Julio César Muñoz Consultor Jurídico
Juan A. Núñez Fabal Director Sistemas y Tecnología
PRESENTACIÓN……………………..………………………………………….. 8 LEY DEL MERCADO DE VALORES No. 19-00……………………………… 10 Acceso Información Privilegiada Constitución de las CR y Autorización de la SIV Fundamento de Evaluaciones Información Recibida por las CR Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos: Alcance Metodología de Evaluación y Calificación de Valores Nueva Calificación en Caso de Duda Objeto de la SIV Prohibiciones a Miembros de las CR Sanción Penal y Civil a CR REGLAMENTO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES No. 729-04 DEL 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2004……………………………….
13
Ajustes de las CR´s a los Criterios de Calificación de la SIV Calificación de los Títulos Representativos de Deudas Calificación de Riesgo de Valores de Emisores Extranjeros negociados por los Intermediarios
Calificación de Riesgo de Valores de Renta Fija Comité de Calificación Comité de Calificación: Responsabilidad Conflicto de Interés Inscripción en el Registro de Mercado de Valores y Productos Personas Relacionada a la CR Prohibición a la CR Reconocimiento de Validez de los Manuales de Calificación Régimen de Supervisión, Inspección y Sanción Registro de Mercado de Valores y Productos Remisión de Documentos a la SIV Revisión de Calificaciones por la SIV Solicitud de Autorización a la SIV Solicitud de Inscripción en el Registro
CNV-2005-04-EV: NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES……………………………………………..
17
Informe sobre Calificación de Riesgo Tarifas para los Participantes Pasivos
ANEXO B: GUÍA DE CONTENIDO DEL PROSPECTO DE COLOCACIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE
CONTENIDO
LARGO PLAZO…………………………………………………………………...
18
Características, Condiciones y Reglas de la Emisión de Oferta Pública
CNV-2005-10-IV: NORMA PARA LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO……
19
Entes Extranjeros Aceptables para Otorgar las Garantías Patrimoniales
CNV-2006-01-CT: NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE VALORES TITULARIZADOS………………………………….
20
Documentos Requeridos a la Titularizadora sobre la Calificación de Riesgo
CNV-2006-03-CR: NORMA PARA LAS CALIFICADORAS DE RIESGO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OPERAR E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y PRODUCTOS……..
21
Actualización de la Calificación de Riesgo Actualización de la información inscrita en el Registro Alcance Capital Mínimo Certificado de Autorización Comité de Calificación Contenido de la Solicitud Documentación Legal Documentos Operativos Formalidades de la Documentación Formalidades Documentos Extranjeros Forma Jurídica Idioma Información Financiera Información Pública Información sobre Asesores Inscripción en el Registro Manual de Calificación Miembros del Consejo de Administración Modelos de Documentos Nivel de Cumplimiento Objeto Otros Documentos Requeridos para la Calificación de Riesgo Pago Derecho de Inscripción Plazos Responsabilidad de la Información Solicitud de Autorización para Operar e Inscripción en el Registro Vinculaciones
CNV-2006-07-BV: NORMA PARA LAS BOLSAS DE VALORES QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y PRODUCTOS………………………………………………………………………
30
Documentación Legal
CNV-2007-02-IV: NORMA QUE ESTABLECE EL PROTOTIPO DE DOCUMENTO DE GARANTÍA PATRIMONIAL A SER UTILIZADO POR LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES………………………….……
31
Características de la Garantía
CNV-2007-04-PB: NORMA PARA LOS PUESTOS DE BOLSA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y PRODUCTOS……………………………………………………………………..
32
Prohibición a los Puestos de Bolsa de pertenecer a una CR
R-CNV-2008- 02-MV: NORMA PARA LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, HECHOS RELEVANTES Y MANIPULACIÓN DE MERCADO………………………………………………
33
IP: Políticas, Lineamientos y Mecanismo de Control Hechos Relevantes
La Superintendencia de Valores (SIV), en cumplimiento a su misión de impulsar la cultura bursátil en la República Dominicana, tiene a bien presentar un nuevo ejemplar de su “Serie Estudios”, publicación que tiene por objeto abordar los diferentes aspectos o figuras creadas en la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento de Aplicación, desde las vertientes legal, operativa, funcional y conceptual. Asimismo en estas Series, se hace referencia al tratamiento de que son objeto en el ámbito local e internacional, centrándose de manera particular en países de la región y con mercados de capitales similares al nuestro. Con este esfuerzo la Superintendencia de Valores pretende facilitar la comprensión del funcionamiento y regulación de los diferentes aspectos o figuras del Mercado de Valores, mediante la recopilación de toda la información disponible y su presentación organizada de forma alfabética. Más aún, se aporta un elemento adicional de protección al inversionista, al poner a su disposición documentos que le permitan ampliar sus conocimientos sobre este mercado y mantenerse actualizado sobre el desarrollo del mismo. La Serie Estudios ha sido estructurada para que el primer volumen cubra de manera temática la regulación vigente en la República Dominicana del participante o aspecto del mercado de que se trate, sustentada en la Ley, el Reglamento, Circulares y Normas emitidas por el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Valores. En este Volumen No. 1, de las Calificadoras de Riesgo, se detalla la regulación sobre esta materia, ordenada de manera temática y alfabética, siguiendo las Normas a su vez dentro de este documento, un orden cronológico. Los volúmenes siguientes de esta serie abordarán diferentes temas de interés sobre las Calificadoras de Riesgo, el desarrollo de análisis comparativos con otros países, así como temas de debate y de actualidad sobre este participante, que permita al público interesado en el mercado de valores estar debidamente edificado.
Haivanjoe NG Cortiñas Superintendente de Valores
Presentación
CALIFICADORAS DE RIESGO
Vol. I
LEY DEL MERCADO DE VALORES No. 19-00 DEL 8 DE MAYO DEL AÑO 2000
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Acceso Información Privilegiada
Se presume que tienen acceso a información privilegiada las personas siguientes: c) Los socios, administradores, miembros de los consejos y empleados de las calificadoras de riesgo, que califiquen valores de los emisores o a estos últimos, así como los auditores que realicen auditorías a los emisores o a los inversionistas institucionales;
TITULO I CAPITULO III
Artículo 12 Literal (c)
Constitución de las CR1 y Autorización de la SIV2
Las calificadoras de riesgo deberán constituirse en compañías por acciones con arreglo a las normas del Código de Comercio. Deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Valores para evaluar y calificar el riesgo de los valores objeto de oferta pública, y estar inscritas en el Registro del Mercado de Valores y Productos.
TITULO III CAPITULO VI
Artículo 84
Fundamento de Evaluaciones
Para ejercer sus funciones, las calificadoras de riesgo deberán fundamentar sus evaluaciones principalmente en la determinación de la solvencia del emisor, la liquidez del título, las características del instrumento, la probabilidad de no pago, así como otras variables que puedan incidir en la calificación del valor.
TITULO III
CAPITULO VI Artículo 85
Información Recibida por
las CR
Toda información que reciban las calificadoras de riesgo, deberá considerarse como reservada y confidencial.
TITULO III
CAPITULO VI Artículo 88
Inscripción en el Registro del Mercado de
Valores y Productos
La Superintendencia de Valores tendrá un registro del mercado de valores y de productos, el cual podrá ser electrónico, en él se inscribirá la información pública respecto de los valores, emisores y demás participantes del mercado de valores regulados por esta ley, conforme a las
TITULO II CAPITULO IV
Artículo 38 Literal (j)
1 Lease Calificadora de Riesgo. 2 Lease Superintendencia de Valores.
disposiciones que se establezcan en el reglamento. El registro del mercado de valores y de productos estará a disposición del público y en el mismo se inscribirán: j) Las calificadoras de riesgo;
Inscripción en el
Registro del Mercado de Valores y Productos:
Alcance
La inscripción en el registro del mercado de valores y de productos, significarán únicamente que se ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 y su Reglamento de Aplicación.
TITULO II
CAPITULO IV Artículo 40
Metodología de Evaluación y Calificación de Valores
La Superintendencia de Valores, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley, determinará la metodología general de evaluación y calificación de valores, mediante las normas de carácter general que dicte al efecto.
TITULO III CAPITULO VI
Artículo 86
Nueva Calificación en Caso
de Duda
La Superintendencia de Valores, en caso de duda sobre la veracidad de una calificación, designará una entidad calificadora de riesgo distinta, a fin de que efectúe una nueva calificación, cuyo costo estará a cargo del emisor.
TITULO III
CAPITULO VI Artículo 89
Objeto de la SIV
La Superintendencia de Valores tendrá por objeto promover, regular y fiscalizar el mercado de valores, en la forma establecida por la presente ley y su reglamento. Asimismo, velará por la transparencia del mercado de valores y sus operaciones a través de la difusión de toda la información que sea necesaria, y aplicará las sanciones administrativas y los cargos pecuniarios que le faculta la presente ley, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que fueren necesarias.
TITULO CAPITULO Artículo 19
Prohibiciones a Miembros de las CR
No podrán ser miembros del consejo, administradores o socios de una calificadora de riesgo: a) Las personas físicas o jurídicas que directa o
indirectamente hayan cometido una falta grave o negligencia en contra de las disposiciones de la Superintendencia de Valores, del Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, causando perjuicio pecuniario a terceros;
b) Los funcionarios y empleados del Banco Central de la
República Dominicana, de la Superintendencia de Valores, de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Seguros;
TITULO III CAPITULO VI
Artículo 87 Literales (a–c)
c) Los representantes de las instituciones financieras, las
bolsas, los intermediarios de valores, sus administradores y funcionarios, así como las personas que directamente, o a través de otras personas físicas o jurídicas, posean el quince por ciento (15%) o más del capital de cualquiera de dichas entidades.
Sanción Penal y Civil a CR
Serán castigados con una multa de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a diez millones de pesos dominicanos (RD$10,000,000.00), o se les impondrá pena de reclusión de dos (2) años a diez (10) años, o ambas penas a la vez, a: c) Los que actuaren como bolsas, intermediarios de
valores, calificadoras de riesgo, cámaras de compensación, depósitos centralizados de valores, y demás participantes detallados en el artículo 38 de la presente ley, sin estar inscritos en el registro del mercado de valores y de productos, o cuando su inscripción hubiere sido suspendida o cancelada;
g) Los socios, administradores, gerentes y, en general,
cualquier persona que en razón de su cargo o posición en las calificadoras de riesgo, se concertare con otra persona para otorgar una calificación que no corresponda al riesgo de los títulos que califique, así como cuando tengan acceso a información reservada de los emisores calificados y revelen el contenido de dicha información a terceros;
TITULO IV CAPITULO II
Artículo 116 Literales (c y g)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES No. 729-04 DEL 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2004
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Ajustes de las CR´s a los Criterios de Calificación de
la SIV
Las entidades calificadoras deberán ajustarse a los criterios de calificación que establezca la Superintendencia a través de normas de carácter general. Las compañías calificadoras de riesgo dominicanas que cuenten en su capital accionario con la participación de una calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio o hayan suscrito un acuerdo o alianza estratégica con ésta, podrán utilizar las denominaciones de categorías de riesgo de títulos de deuda de estas últimas. En este caso, las compañías calificadoras deberán informar a la Superintendencia, en forma previa a su aplicación, las equivalencias entre sus categorías de calificación y las categorías definidas por la norma indicada en este artículo.
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículo 221
Párrafo I (Art. 221)
Calificación de los Títulos Representativos de Deudas
La calificación de riesgo de los valores de renta fija objeto de oferta pública es obligatoria, de conformidad con la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, Reglamento de Aplicación y las normas de carácter general que dicte la Superintendencia para tal efecto. Los títulos representativos de deuda se calificarán tomando en consideración la solvencia del emisor, la liquidez del título, la probabilidad de no pago del capital e intereses, las características del instrumento y la información disponible para la calificación, en base a las categorías reconocidas internacionalmente. La categoría más alta corresponderá a aquellos títulos que cuenten con la más alta capacidad de pago del capital e intereses, en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios del emisor, del sector económico al que éste pertenece o de la economía en general. Dicha calificación irá disminuyendo a medida que estas variables puedan ser afectadas hasta alcanzar la calificación más baja, la cual corresponderá a aquellos títulos cuyo emisor no posea información suficiente o no tenga información representativa para el período mínimo
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículos 217 y 218
Párrafo (Art. 218)
exigido para la calificación, y además no existan garantías suficientes que los respalden.
Calificación de Riesgo de Valores de Emisores
Extranjeros negociados por los Intermediarios
Los intermediarios que deseen negociar en el mercado secundario valores de oferta pública de emisores extranjeros, deberán remitir a la Superintendencia una solicitud de autorización para tales fines, la cual deberá incluir: b) Calificación de riesgo de los valores, efectuada por una compañía calificadora de riesgo reconocida internacionalmente;
TITULO III CAPITULO VII
Artículo 113 Literal (b)
Comité de Calificación
Toda calificadora de riesgo deberá contar con un Comité de Calificación, integrado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, a los que les compete calificar los valores objeto de oferta pública.
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículo 219
Comité de Calificación: Responsabilidad
El Comité tendrá a su cargo la emisión de dictámenes de calificación adoptados por mayoría de votos, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a los criterios mínimos de calificación establecidos en los artículos 85 de la Ley* y 218 del presente Reglamento**. * Véase el contenido de este artículo en Fundamento de Evaluaciones, en el detalle de la Ley, del presente documento. ** Véase el contenido de este artículo en Calificación de Títulos Representativos de Deudas, en el detalle del presente documento.
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículo 220
Conflicto de
Interés
Las compañías calificadoras, así como las personas físicas que participan en el proceso de calificación de un emisor determinado, no podrán ser personas con interés en el emisor calificado.
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículo 225
Inscripción en el
Registro de Mercado de Valores y Productos
El Registro constará de las secciones siguientes: j) Calificadoras de riesgo;
TITULO II
CAPITULO I Artículo 8 Literal (j)
Personas Relacionadas a la CR
Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: k) Personas relacionadas: Son aquellas entidades del grupo económico al que pertenece la compañía; las personas jurídicas que tengan, respecto de la compañía, la calidad de
TITULO I CAPÍTULO II
Artículo 5 Literal (k)
matriz, filial; quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la compañía, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y toda persona que, por sí sola o con otras controle un 10% o más del capital con derecho a voto.
Prohibición a la CR
Está prohibido a las compañías calificadoras, sus directores, gerentes, miembros del Comité y empleados, utilizar información a la que tengan acceso en razón de su actividad, para beneficio personal, de la propia calificadora o de terceros. Asimismo, les está prohibido divulgar cualquier información, a excepción de la calificación del valor.
TITULO V CAPITULO V.2
Artículo 224
Reconocimiento
de Validez de los Manuales de Calificación
La Superintendencia reconocerá como válidos los manuales de calificación depositados en el Registro por las compañías calificadoras, siempre y cuando satisfagan los criterios mínimos establecidos en la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, el Reglamento de Aplicación y las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículo 222
Régimen de Supervisión, Inspección y Sanción
Para dar cumplimiento a los objetivos de fiscalización del artículo 19 de la Ley*, quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Superintendencia, las siguientes entidades participantes del mercado de valores: f) Las calificadoras de riesgo; * Véase el contenido de este artículo en Objeto de la SIV, en el detalle de la Ley, del presente documento.
TITULO IV CAPITULO II.5
Artículo 130 Literal (f)
Registro del Mercado de Valores y Productos
El Registro podrá ser llevado mediante cualquier procedimiento o sistema automatizado o técnico, siempre y cuando el que se adopte garantice plenamente la fidelidad, orden, integridad y conservación de lo registrado.
TITULO II CAPITULO I
Artículo 14
Remisión de Documentos a la SIV
La documentación que debe ser remitida a la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, el Reglamento de Aplicación y las normas de carácter general que dicte dicha institución, deberá ser remitida a dicha institución en idioma castellano.
TITULO III CAPITULO VII
Artículo 3
Revisión de Calificaciones por la SIV
Solicitud de Autorización a la SIV
Las compañías calificadoras deberán revisar las calificaciones que efectúen de forma trimestral o con la periodicidad que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general. La compañía por acciones, constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, que decida dedicarse a la calificación de riesgo de valores objeto de oferta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley*, así como las compañías calificadoras de riesgo extranjeras, reconocidas internacionalmente, que deseen establecerse como sucursales de las mismas, deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tales e inscripción en el Registro. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que requiera la Superintendencia a través de una norma de carácter general. * Véase el contenido de estos artículos en Constitución de las CR y Autorización de la SIV, Metodología de Evaluación y Calificación de Valores, Prohibiciones a Miembros de las CR, Información Recibida por las CR y Nueva Calificación en Caso de Duda, en el detalle de la Ley, del presente documento.
TITULO V
CAPITULO V.2 Artículo 223
TITULO V CAPITULO V.1 Artículo 215
Solicitud de Inscripción en el Registro
La solicitud de inscripción en el Registro, se formulará conjuntamente con la solicitud de autorización para realizar oferta pública o para operar como un participante del mercado, a través de comunicación suscrita por el interesado o su representante legal, a la cual se le anexará la documentación e información que para cada caso establezcan la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que dicte la Superintendencia.
TITULO II CAPITULO I
Artículo 11
CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DEL 28 DE ENERO DEL AÑO 2005
CNV-2005-04-EV
NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Informe sobre Calificación de Riesgo
El emisor deberá remitir un informe sobre la calificación de riesgo del valor, en los casos de valores representativos de deuda, emitida por una compañía calificadora debidamente autorizada por la Superintendencia. El referido informe deberá contener como mínimo la información siguiente: a) Descripción de las características de la emisión; b) Calificación otorgada a la emisión. En el caso de
programas de emisiones, se debe contar con una calificación actualizada al momento de cada colocación, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento;
c) Aspectos más importantes que motivaron dicha
calificación; d) Fecha de la información financiera utilizada para la
calificación; y e) Número y fecha del acuerdo del Comité de Calificación
de la compañía calificadora de riesgo.
SECCION II Artículo 17
Literales (a-e)
Tarifas para los
Participantes Pasivos
Los participantes no emisores, denominados pasivos, que se detallan a continuación, deberán pagar la tarifa siguiente: a) Calificadoras de Riesgo, RD$9,000.00.
SECCION I Artículo 5 Literal (a)
ANEXO B: GUÍA DE CONTENIDO DEL PROSPECTO DE COLOCACIÓN DE VALORES
REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE LARGO PLAZO
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Características, Condiciones y Reglas de la Emisión de Oferta Pública
2.1.8. Calificación de Riesgo: a) Nombre de la entidad calificadora de riesgo y generales de la misma; b) Calificación asignada a los valores y al emisor, con la explicación clara y comprensible del significado de la misma, así como un breve resumen de las bases en que está sustentada dicha calificación. El informe completo deberá presentarse como anexo al prospecto de emisión; y c) Fecha de calificación. Resumen del informe de los calificadores. Debe indicarse además que el informe inextenso se encuentra anexo al prospecto.
SECCION 2 Numeral (2.1.8) Literales (a-c)
TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
CNV-2005-10-IV
NORMA PARA LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Entes Extranjeros Aceptables para Otorgar
las Garantías Patrimoniales
Las Garantías Patrimoniales podrán ser emitidas por bancos extranjeros, siempre que sean confirmadas por bancos nacionales, quedando el banco nacional obligado al pago en caso de ejecución, independientemente del pago por el banco emisor. Las Garantías Patrimoniales también podrán ser emitidas por bancos extranjeros, y notificados por un banco nacional, sin la obligación de pago por el banco nacional notificador, sujeto a que el banco extranjero sea admisible para la Superintendencia conforme a la calificación de dos firmas internacionales calificadoras de riesgo reconocidas. En este caso, la Garantía Patrimonial debe indicar como lugar de giro del crédito o presentación y pago al banco nacional corresponsal en la ciudad de Santo Domingo que notificó la carta de crédito.
TÍTULO IV
CAPÍTULO V Artículo 99
Párrafo (Art. 99)
PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DEL 10 DE MARZO DEL 2006
CNV-2006-01-CT
NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE VALORES TITULARIZADOS
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Documentos Requeridos a la Titularizadora sobre la
Calificación de Riesgo
La compañía titularizadora deberá remitir un informe sobre la calificación de riesgo de la cartera o activos titularizados, emitida por una compañía calificadora debidamente autorizada por la Superintendencia. El referido informe deberá contener como mínimo la información siguiente: a) Descripción de las características de la cartera o los
activos titularizados; b) Calificación otorgada a la emisión; c) Aspectos más importantes que motivaron dicha
calificación; d) Fecha de la información financiera utilizada para la
calificación; y e) Número y fecha del acuerdo del Comité de Calificación
de la compañía calificadora de riesgo.
SECCION II Artículo 12
Literales (a-e)
PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DEL 5 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006
CNV-2006-03-CR NORMA PARA LAS CALIFICADORAS DE RIESGO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA
OPERAR E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y PRODUCTOS
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Actualización de la Calificación de Riesgo
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Reglamento*, la compañía deberá revisar las calificaciones que efectúen de manera trimestral, sin perjuicio de la revisión que pudiese efectuar en un plazo menor ante la ocurrencia de cualquier hecho relevante o contingencia que la amerite. * Véase el contenido de este aríiculo en Revisión de Calificaciones por la SIV, en el detalle del Reglamento, del presente documento.
SECCION IV Artículo 23
Actualización de la
información inscrita en el Registro
La información depositada en el Registro por la compañía calificadora de riesgo estará a disposición del público, por lo que esta entidad deber mantenerla permanentemente actualizada, informando a la Superintendencia sobre cualquier modificación que se produzca en la misma según los procedimientos que este organismo disponga.
SECCION IV
Artículo 28
Alcance
Quedan sometidas a las formalidades de la presente norma, las compañías por acciones constituidas con arreglo al Código de Comercio que deseen ofrecer los servicios de calificación de riesgos en el mercado de valores dominicano.
SECCION I Artículo 3
Capital Mínimo
La compañía debe constituirse con un capital mínimo, suscrito y pagado de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00).
SECCION II
Artículo 9
A los fines de mantener actualizado el monto absoluto del referido capital mínimo, la Superintendencia podrá modificar el mismo mediante norma de carácter general.
Párrafo (Art. 9)
Certificado de Autorización
Una vez la compañía calificadora de riesgo haya cumplido con los requerimientos establecidos en la presente norma y haya pagado los derechos de inscripción, la Superintendencia emitirá un Certificado en el que constará la Resolución Aprobatoria, así como el número que corresponda a la compañía calificadora de riesgo en el Registro. Dicha entidad deberá colocar el referido Certificado en un lugar visible de su local.
SECCION IV Artículo 27
Comité de Calificación
Indicar los nombres del Comité de Calificación, el cual debe estar constituido por tres (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.
SECCION III
Artículo 14
Contenido de la Solicitud
La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la compañía o por el apoderado especial constituido para tales efectos. Dicha solicitud debe contener una relación de los documentos que la respaldan (índice de contenido, sellado y firmado), así como detallar las informaciones siguientes: a) Nombre y objeto social de la compañía; b) Capital social autorizado y capital suscrito y pagado; c) Composición del Consejo de Administración y
gerencia, incluyendo sus datos, tales como Cédula de Identidad y Electoral, profesión u ocupación, nacionalidad y domicilio;
d) Composición del Comité de Calificación y gerencia,
incluyendo sus datos, tales como Cédula de Identidad y Electoral, profesión u ocupación, nacionalidad y domicilio;
e) Nombre, nacionalidad, Cédula de Identidad y
Electoral, profesión u ocupación y domicilio del representante legal;
f) Detalle de las operaciones y servicios que se propone
realizar; g) Domicilio de la compañía, número de teléfono, fax y
correo electrónico; y h) Nombre de la firma de auditores externos.
SECCION III Artículo 11
Literales (a-h)
Documentación Legal
La documentación legal que respalda una solicitud de autorización de la compañía será la siguiente: a) Copia de la documentación constitutiva con todas sus
modificaciones, certificada por el Secretario de la compañía, debidamente visada por su Presidente y sellada y registrada en el Registro Mercantil a cargo de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
b) Compulsa notarial de suscripción y pago del capital
mínimo requerido en el artículo 9 de la presente norma*;
c) Lista de Accionistas con sus respectivas
participaciones en montos, porcentajes y votos, certificada, sellada y registrada en el Registro Mercantil a cargo de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. Dicha lista debe cumplir con las especificaciones siguientes:
i. En caso de personas físicas, incluir: nombre,
profesión, ocupación, domicilio, nacionalidad y Cédula de Identidad y Electoral; y
ii. En caso de que los accionistas sean personas jurídicas
incluir: razón y objeto social, domicilio, accionistas (datos generales y participación accionaria), nombre de los miembros de su Consejo de Administración y número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
d) Última Acta de la Junta General de Accionistas en la
que se eligieron a los miembros del Consejo de Administración vigente, certificada, sellada y registrada en el Registro Mercantil a cargo de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
e) Copia del Certificado de Registro Mercantil
expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
f) Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria,
contentiva del número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC.); y
g) Certificación del Secretario de la compañía,
debidamente visada por su Presidente, donde conste una relación de las compañías o entidades con quien la compañía calificadora de riesgo tiene vinculaciones o relaciones (nombre de las empresas que forman parte del grupo económico o financiero, accionistas y miembros del Consejo de Administración), si corresponde.
* Véase el contenido de este artículo en Capital Mínimo, en el
SECCION III
Artículo 12 Literales (a-g)
detalle de la presente norma.
Documentos Operativos
La compañía deberá remitir los documentos siguientes: a) Código de Ética, el cual debe establecer entre otras,
las reglas a aplicar en materia de incompatibilidades e impedimentos para asegurar la imparcialidad de sus opiniones y la no divulgación de la información que reciben de las empresas que califiquen;
b) Manual Administrativo, de sistemas y medios
informáticos y Organigrama, que deben reflejar el esquema de organización y administración, operaciones y servicios que proyecta realizar la compañía; y
c) Reglamento interno de la compañía, cuyo contenido
mínimo se ajustará a los criterios que determine la Superintendencia mediante Circular.
SECCION III Artículo 16
Literales (a-c)
Formalidades de la Documentación
La documentación deberá ser presentada en dos (2) ejemplares de idéntico contenido, un (1) original y una (1) copia, debidamente ordenada y un respaldo en medios electrónicos, acompañada del respectivo formulario de inscripción debidamente completado, el cual se anexa a la presente norma. Al momento de la entrega del expediente, la Superintendencia verificará que contenga la documentación enviada y expedirá el acuse de recibo correspondiente.
SECCION I Artículo 5
Formalidades Documentos Extranjeros
Cualquier documento originado en el extranjero deberá estar debidamente legalizado por las autoridades competentes del país de origen y por las autoridades consulares de la República Dominicana radicadas en el mismo. En caso de no haber oficina consular dominicana en dicho país, corresponderá pues a la representación consular dominicana radicada en el país concurrente. En adición a las formalidades descritas en este artículo, si el documento de que se trata estuviere redactado en un idioma distinto al castellano, deberá también estar traducido por un Intérprete Judicial conforme a lo establecido por el artículo 4 del Reglamento.
SECCION I Artículo 6
Párrafo (Art. 6)
Forma Jurídica
La entidad que desee ofrecer los servicios de compañía calificadora de riesgo deberá constituirse como compañía por acciones con arreglo al Código de Comercio, cuyo objeto social será ofrecer los servicios de calificación de riesgo de valores.
SECCION II Artículo 8
Idioma
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento*, la documentación que se someta a la Superintendencia para fines de inscripción deberá remitirse en idioma castellano. * Véase el contenido de este artículo en Remisión de Documento a la SIV, en el detalle del Reglamento, del presente documento.
SECCION I Artículo 4
Información Financiera
El solicitante debe presentar los Estados Financieros auditados del último año de operaciones de la empresa. La firma de auditores actuante deberá estar inscrita en el Registro.
SECCION III
Artículo 19
Información Pública
Los informes de auditoría y los estados financieros auditados, así como cualquier otra información que la Superintendencia le requiera a la compañía que se constituya como calificadora de riesgo, serán considerados como información pública. Dichas informaciones deberán estar disponibles en el domicilio social de la compañía y en el Registro.
SECCION IV Artículo 22
Información sobre Asesores
En el caso de personas físicas, el solicitante debe remitir la Currículum Vitae de todos sus asesores; en el caso de empresas, el Currículum Vitae de sus principales directivos.
SECCION III
Artículo 17
Inscripción en el Registro
De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley*, la aprobación de la solicitud para operar de las compañías calificadoras de riesgo y la inscripción en el Registro por parte de la Superintendencia estará limitada a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos dispuestos por la Ley, el Reglamento y la presente norma. * Véase el contenido de este artículo en Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos: Alcance, en el detalle de la Ley, del presente documento.
SECCION IV Artículo 25
Manual de Calificación
La compañía deberá presentar el ejemplar del Manual de Calificación, el cual deberá contener como mínimo: a) Funciones, atribuciones y responsabilidades de los
miembros del Comité de Calificación y cualquier otro funcionario o empleado relacionado con el proceso de análisis y calificación;
SECCION III Artículo 15
b) Procedimiento para la asignación de una calificación y de seguimiento de la misma durante su vigencia;
c) Parámetros de calificación, simbología y variables a ser utilizados en los análisis de riesgo; y
d) Procedimientos que se seguirán para evitar la divulgación de la información que manejen.
Miembros del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración de la compañía deberán presentar lo siguiente: a) Currículum Vitae y copia de la Cédula de Identidad y
Electoral; b) Declaración Jurada, individual o conjunta (bajo la
forma de compulsa notarial o acto bajo firma privada, legalizado por notario público, visados por la Procuraduría General de la República), en la cual conste que:
i. Se encuentra en pleno ejercicio de los derechos civiles;
ii. No es asesor, funcionario, director o empleado del
Banco Central ni de las Superintendencias de Valores, de Bancos, de Seguros o de Pensiones;
iii. No es representante, miembro del Consejo de
Administración ni funcionario de instituciones financieras, administradoras de fondos, bolsas de valores, emisores calificados ni intermediarios de valores, como tampoco poseen directa o indirectamente el quince por ciento (15%) o más del capital de cualquiera de dichas entidades;
iv. No se encuentra subjúdice o ha sido condenado por la
comisión de cualquier hecho de carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pública o el fisco;
v. No ha caído en estado de quiebra o bancarrota,
insolvencia o cesación de pago, aún cuando posteriormente haya sido rehabilitados; y
vi. No ha cometido (directa o indirectamente) una falta
grave o negligencia en contra de las disposiciones del Banco Central ni de las Superintendencias de Valores, de Bancos, de Seguros, de Pensiones u otras instituciones de similares competencias.
SECCION III
Artículo 20 Literales (a y b)
Modelos de Documentos
La compañía deberá enviar los modelos de contratos, formularios y cualquier otro documento a ser utilizado en la prestación de sus servicios. Los referidos contratos deberán contener como mínimo:
SECCION III Artículo 13
a) Tipo de servicios que prestará;
b) Compromiso del cliente de mantener a la compañía calificadora informada respecto de cualquier cambio en sus condiciones de operación que pudiera afectar el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Visitas a los clientes;
d) Fines de la calificación; y
e) Plazo de vigencia del contrato.
Nivel de Cumplimiento
Los documentos e informaciones que acompañen la solicitud de autorización para operar e inscripción en el Registro de las calificadoras de riesgo, deberán ajustarse a las disposiciones que se establecen en la presente norma.
SECCION I Artículo 2
Objeto
El objeto de la presente resolución es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley*, en particular, establecer los documentos e informaciones que acompañan la solicitud de autorización de una compañía por acciones debidamente constituida conforme al Código de Comercio que tenga por objeto la calificación de riesgos, así como establecer el capital mínimo suscrito y pagado de la misma. * Véase el contenido de este artículo en Ejercicio de Funciones CR, en el detalle de la Ley, del presente documento.
SECCION I Artículo 1
Otros Documentos Requeridos para la
Calificación de Riesgo
El gerente general, los miembros del Comité de Calificación y demás funcionarios y empleados que participen en el proceso de calificación, directa o indirectamente, deberán presentar lo siguiente: a) Curriculum Vitae y copia de Cédula de Identidad y
Electoral; b) Nombre del cónyuge y parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad y afinidad; c) Declaraciones Juradas, individuales o en conjunto (bajo
la forma de compulsa notarial o acto bajo firma privada, legalizado por notario público, visados por la Procuraduría General de la República), de los funcionarios, miembros del comité de calificación y gerentes de la compañía declarando lo siguiente:
i) Se encuentra en pleno ejercicio de los derechos civiles; ii) Ha mostrado una trayectoria empresarial o profesional
de respeto a las leyes y demás disposiciones que regulan la actividad económica, así como a las buenas
SECCION III Artículo 21
Literales (a-c)
prácticas comerciales, financieras y bancarias; iii) No se encuentra subjúdice o no ha sido condenado por
la comisión de cualquier hecho de carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pública o el fisco;
iv) No ha caído en estado de quiebra o bancarrota,
insolvencia o cesación de pago, aún cuando posteriormente haya sido rehabilitado;
v) No utilizará ni divulgará la información a la que tenga
acceso en razón de su actividad, para beneficio personal, de la propia calificadora o de terceros;
vi) No mantiene, directa o indirectamente, relaciones
crediticias ni es accionista de empresas emisoras de valores a las que presta servicios de calificación de riesgo;
vii) No es miembro del Consejo de Administración,
directivo, empleado, cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los accionistas mayoritarios o miembros del Consejo de Administración de las empresas emisoras de valores a las que presta servicios de calificación de riesgo; y
viii.No es deudor del sistema financiero por créditos
clasificados como de difícil recuperación o irrecuperables.
Pago Derecho de Inscripción
Una vez emitida la Resolución aprobatoria de la Superintendencia que autoriza a la compañía solicitante a operar como calificadora de riesgo en el mercado de valores dominicano, ésta deberá realizar el pago correspondiente, acogiéndose a las disposiciones vigentes establecidas al respecto por este organismo.
CAPITULO IV Artículo 26
Plazos
Una vez recibidas las informaciones y documentos referidos en la sección III de la presente norma, la Superintendencia dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para aprobar la solicitud de inscripción. En el caso de que la Superintendencia formule observaciones al solicitante respecto a los documentos recibidos, éste dispondrá de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles para dar contestación al referido organismo y regularizar los asuntos que le hayan sido requeridos. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya cumplido los requerimientos formulados, la solicitud quedará automáticamente desestimada. El plazo establecido en el párrafo anterior podrá ser extendido por la Superintendencia, siempre que existan causas debidamente justificadas por el solicitante; sin
SECCION IV
Artículo 24
Párrafo I
Párrafo II
embargo, el plazo adicional nunca podrá ser superior a sesenta (60) días calendario, entendiéndose que aplica para casos excepcionales. Transcurridos los sesenta (60) días calendario sin que el solicitante haya cumplido con los requerimientos formulados, la solicitud quedará automáticamente desestimada.
Párrafo III
Responsabilidad de la
Información
El solicitante debe proporcionar, bajo su absoluta responsabilidad, la información requerida en la presente norma de manera exacta, correcta y veraz. Para los fines de esta norma se entiende como solicitante a la compañía calificadora de riesgo interesada en realizar la inscripción correspondiente en el Registro.
SECCION I Artículo 7
Párrafo (Art. 7)
Solicitud de Autorización para Operar e Inscripción
en el Registro
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento*, la solicitud de inscripción en el Registro de la compañía calificadora de riesgo se formulará conjuntamente con la solicitud de autorización para operar (en lo adelante solicitud). *Véase el contenido de este artículo en Solicitud de Inscripción en el Registro, en el detalle del Reglamento, del presente documento.
SECCION III Artículo 10
Vinculaciones
Se debe remitir la lista con el detalle de las personas relacionadas con la compañía. A los fines de la presente norma, se entenderán como personas relacionadas aquellas contempladas en el artículo 5, literal k) del Reglamento*. * Véase el contenido de artículo en Personas Relacionadas a la CR, en el detalle del Reglamento, del presente documento.
SECCION III Artículo 18
QUINTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DEL 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006
CNV-2006-07-BV
NORMA PARA LAS BOLSAS DE VALORES QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE
AUTORIZACIÓN PARA OPERAR E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y PRODUCTOS
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Documentación Legal
La documentación que respalda la solicitud de autorización de la compañía que desee operar como una bolsa de valores deberá ser la siguiente: h) Declaración Jurada, individual o conjunta (bajo la
forma de compulsa notarial o acto bajo firma privada, legalizado por notario público, visados por la Procuraduría General de la República), de cada miembro del Consejo de Administración y administradores, declarando lo siguiente:
iii) No es representante, miembro del Consejo de
Administración o funcionario de una Calificadora de Riesgo, Depósito Centralizado de Valores o Cámara de Compensación;
CAPITULO III Artículo 12 Literal (h) Inciso (iii)
TERCERA RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL VALORES DEL 20 DE MARZO DEL AÑO 2007
CNV-2007-02-IV
NORMA QUE ESTABLECE EL PROTOTIPO DE DOCUMENTO DE GARANTÍA PATRIMONIAL
A SER UTILIZADO POR LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Características de la Garantía
De acuerdo a los artículos 97 y siguientes de la Norma de Intermediarios, la Garantía Patrimonial deberá constituirse de conformidad con las características siguientes: El emisor debe ser una entidad de intermediación financiera nacional, regido por la Ley Monetaria y Financiera, dentro de las limitaciones establecidas por ésta. Asimismo, en el caso de que las garantías sean emitidas por bancos extranjeros, siempre deberán estar confirmadas por bancos nacionales; quedando el banco nacional obligado al pago en caso de ejecución, independientemente del pago del banco emisor. Las Garantías Patrimoniales también podrán ser emitidas por bancos extranjeros, y notificados por un banco nacional, sin la obligación de pago por el banco nacional notificador, sujeto a que el banco extranjero sea admisible para la Superintendencia conforme a la calificación de dos firmas internacionales calificadoras de riesgo reconocidas. En este caso, la Garantía Patrimonial debe indicar como lugar de giro de crédito o presentación y pago al banco nacional corresponsal en la ciudad de Santo Domingo que notificó la carta de crédito.
CAPITULO II Artículo 5
QUINTA RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DEL 20 DE MARZO DEL AÑO 2007
CNV-2007-04-PB
NORMA PARA LOS PUESTOS DE BOLSA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR E INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE
VALORES Y PRODUCTOS
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
Prohibición a los Puestos de Bolsa de pertenecer a
una CR
La documentación que respalda la solicitud de autorización de la compañía que desee operar como puesto de bolsa deberá ser la siguiente: i) Declaración Jurada, individual o conjunta, bajo la
forma de compulsa notarial o acto bajo firma privada legalizado por Notario Público, de los miembros del Consejo de Administración, declarando lo siguiente:
v) Que no son miembros del Consejo de Administración,
funcionarios, accionistas o empleados de la Cámara de Compensación, del Depósito Centralizado de Valores ni de Calificadoras de Riesgos;
CAPITULO III Artículo 12 Literal (i) Inciso (v)
CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DEL 2 DE JUNIO DEL AÑO 2008
R-CNV-2008-02-MV
NORMA PARA LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, HECHOS RELEVANTES Y
MANIPULACIÓN DE MERCADO
TEMA DISPOSITIVO LEGAL
UBICACIÓN
IP: Políticas, Lineamientos y Mecanismos de Control
Los intermediarios de valores, las bolsas, el depósito centralizado de valores, las calificadoras de riesgos, auditores externos y los emisores deberán establecer políticas, lineamientos y mecanismos de control de cumplimiento obligatorio para las personas relacionadas a estas entidades, que por su cargo o función, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada y hagan provecho de dicha información. Las políticas, lineamientos y mecanismos de control que establezcan las entidades a las que se refiere el presente artículo, deberán someterse a la consideración de la Superintendencia para fines de aprobación. Esas políticas deberán pronunciarse como mínimo sobre lo siguiente: a) Medidas de seguridad para la custodia, archivo y acceso de la información; b) Los controles que establecerá la entidad para impedir el flujo de información privilegiada a otras áreas o personas que no deban conocerla; y c) Medidas de control interno de la entidad que permitan asegurar la observancia de las prohibiciones, restricciones o limitaciones que tienen las personas para realizar operaciones con valores a los que se refiere la información privilegiada, con especial identificación de los valores a los que se refiere la información y de las personas que tienen acceso a ella; y
CAPITULO II Artículo 6
Párrafo I Literal (a-d)
d) Determinar el funcionario o persona encargada de vigilar su ejecución.
Tipificación de Hechos Relevantes
En adición a las disposiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento, y de conformidad con el artículo 30, las entidades emisoras de valores deberán informar respecto de los hechos relevantes siguientes: q) Eventos extraordinarios relacionados con los valores de oferta pública en circulación incluyendo: readquisición de valores, modificación en el valor nominal de las acciones, prepago, división de acciones, cambios de los derechos de los tenedores de los valores, modificaciones a las calificaciones de riesgos del respectivo valor y, cualquier otro evento relevante relacionado; r) Cancelación unilateral o consensuada del contrato con una calificadora de riesgo, expresando las causas en que se fundamenta;
CAPITULO III Artículo 10
Literales (q y r)
C