Firma digital 29 10-2014

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La firma manuscrita, para nuestra sociedad y cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como válidos y suficientes. En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable para identificar al autor de un documento, y asegurar la integridad del contenido de dicho documento. Pero la firma no es la única forma de obligarse, muchos pactos se celebran sin firmar papeles, existen otros medios de manifestar la voluntad. La tecnología introdujo un nuevo elemento: En las transacciones efectuadas a la distancia, donde las partes no se ven cara a cara, o donde quizás jamás se verán, surge la desconfianza. La Firma Digital es un instrumento idóneo para agilizar el sistema y para dar confianza, se puede aplicar tanto a un correo electrónico como a un documento (texto, multimedia, etc.). Dentro de este vertiginoso cambio que experimenta la humanidad a través de la tecnología, con sus innovaciones, el “entorno de negocios” se ve empapado de estos cambios, por ello el Contador Público, cumpliendo con su función principal, ser asesor de negocios, debe ir a la vanguardia en el conocimiento de las nuevas tecnologías que van implantándose y ser capaz de reaccionar a los cambios de su entorno. El presente trabajo pretende dar un resumen sobre los alcances tecnológicos, jurídicos y económicos que conlleva.

NELSON INTRO

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NELSON

Firma Digital

Es un conjunto de datos o resumen cifrado asociado a un mensaje, que permiten garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad del documento enviado.

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Firma Digital. Usos

• Validar identidad del otro extremo de la comunicación, bien sea una persona o una entidad.

• Evitar falsificaciones. • Seguridad datos confidenciales, garantía en el

envío y acceso a datos de carácter confidencial y es una defensa contra el robo, el espionaje o la perdida de información crítica.

• Gestiones ante Administraciones Públicas. • Factura digital.

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¿Cómo funciona?

Se basa en dos claves numéricas: una privada y una publica, con una relación matemática entre ellas, que generan a partir de un Certificado Digital solicitado por el usuario a una Entidad de Certificación acreditado o a través del DNI Electrónico(Documento Nacional de Identidad Electrónico, en el caso de España.)

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La Clave Privada debe ser conocida únicamente por su titular y se almacena normalmente en el Disco Duro o en una Tarjeta Criptográfica. La Clave Publica, en cambio, se distribuye con el mensaje firmado. Si la clave de cifrado solo la tiene una persona, lo que cifre esa persona podrá ser utilizado como su Firma Electrónica, ya que solo ella la puede realizar.

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Firma Digital. Ventajas. Aumenta la Seguridad en las

comunicaciones Ahorro de costos. Garantía de confidencialidad. Seña de calidad.

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2Firma electrónica ya es realidad en Paraguay

hablas sobre este texto, luego pasas a explicar como usas la firma digital en visión(si queres podes obviar el nombre de tu banco, por razones de privacidad, en fin ya sabrás)

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Senatics presentaron hoy la primera empresa habilitada para expedir certificados para la firma digital legal. La firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la manual.

“Queremos enviar un documento, podemos directamente firmar de manera electrónica, y eso a su vez tiene una validez jurídica”, explicó a ABC Color el ministro de la Secretaría Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación (Senatics), David Ocampos. Desde hoy, la empresa “E-firma” recibe y expide certificados para la firma digital, en el marco de la Ley 4017/2010, recientemente reglamentada.

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La firma digital es una herramienta tecnológica poderosa para brindar seguridad a quienes realizan transacciones a través de la red, que permitirá a los ciudadanos realizar una serie de gestiones administrativas, financieras, judiciales, comerciales, y otras, sin moverse de su casa, lo cual representa un gran avance en el proceso de inserción del Paraguay en el denominado e-goverment o Gobierno electrónico que auspicia una administración trasparente, ágil y trazable. Por otro lado, la implementación propende a la disminución progresiva del uso del papel, lo cual tendrá un gran impacto ecológico y por supuesto, un significativo ahorro en la adquisición del papel. En otros países, esta tecnología ya lleva utilizándose desde hace más de diez años.

SEGUIS VOS

ESTUDIA BIEN TODO

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VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA FIRMA DIGITAL EN EL PARAGUAY

Firma electrónica vs Firma Digital.

Firma electrónica Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. y, Firma Digital Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.

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Titulares de una Firma Electrónica. Podrán ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas.- Para el caso de las personas jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus representantes se considerara como efectuada por la persona jurídica con todos los alcances vigentes al momento de la firma. Corresponde a la persona jurídica, a través de sus órganos directivos, determinar las personas autorizadas para emplear la firma electrónica que le fuere asignada. Obligaciones de los titulares de firmas electrónicas. Los titulares de las firmas electrónicas deberán: Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma; Dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el titular, que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la apoyen si: Sabe que los datos de creación de la firma han quedado entredicho; o Las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho. Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su periodo de validez o que hayan que consignarse en el sean exactas y cabales. El titular de la firma electrónica incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible por el cumplimiento de los requisitos enunciados en este artículo.

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Efectos del empleo de la firma electrónica. La aplicación de la firma electrónica a un mensaje de datos implica para las partes la presunción de: 1) Que el mensaje de datos proviene del firmante; 2) Que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos. La sección II, de la misma Ley se expresa cuanto sigue sobre: Firma Digital Validez de la firma digital. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencias.

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Servicio de Certificación Respecto al denominado “Servicio de Certificación”, prestado –según la Ley– por las personas jurídicas a las cuales se recurrirá para verificar las firmas digitales, los interesados en prestar el servicio deben presentar una solicitud que incluya el nombre o razón social, el registro único del contribuyente, el nombre y número de documento de identidad del representante legal, el domicilio y la dirección de correo electrónico. A esto deberán acompañar el comprobante de pago de los precios de habilitación y los antecedentes de los requisitos. La autoridad encargada es el Organismo Nacional de Normalización y Certificación, parte del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

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Requisitos Entre los requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia autenticada de constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el documento que acredite la representación legal y el certificado de cumplimiento tributario, entre otros. El decreto, a su vez, establece las políticas de certificación, la obligación de comprobar la identidad del prestador de servicios, la contratación de la póliza de seguro y la inspección ordinaria, la cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del prestador de servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en forma semestral. Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la ley, el decreto expresa que la aplicación de sanciones será analizada posteriormente a través de una resolución. Respecto al control y aplicación de la Ley 4017/10 recae la responsabilidad al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Así mismo, los prestadores de servicios de Certificación deben ser auditados periódicamente, de acuerdo con el sistema de auditoria que diseñe y apruebe la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá implantar el sistema de auditoria por si o por terceros habilitados a tal efecto. Las Auditorias deben como mínimo evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de datos, así como también el cumplimiento de reglamentaciones vigentes.

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