Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

31
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Costa Rica 1 UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN COSTA RICA educaciondiferenciada.org Grazia M. Fiore Última actualización: Noviembre de 2010 Ha contribuido a la realización de este trabajo Laura Daniela Sánchez Pérez a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org

Transcript of Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

Page 1: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

DNJŀȊƛŀ aΦ CƛƻNJŜ π Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Costa Rica

1

UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN

UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

EN COSTA RICA

educaciondiferenciada.org

Grazia M. Fiore

Última actualización: Noviembre de 2010

Ha contribuido a la realización de este trabajo Laura Daniela Sánchez Pérez a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org

Page 2: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

DNJŀȊƛŀ aΦ CƛƻNJŜ π Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Costa Rica

INDICE DE CONTENIDOS

La Educación Superior en el siglo XIX p. 3

Las reformas educativas del siglo XX p. 5

Creación, expansión y consolidación de la Universidad de Costa Rica: la Universidad Nacional y el

Código de Educación de 1944

p. 7

La Constitución Política de Costa Rica de 1949 p. 9

La Ley fundamental de Educación de 1957 p. 10

La diversificación de la educación superior estatal y la expansión de las universidades privadas p. 11

El sistema Universitario Costarricense hacia el Siglo XXI p. 15

El Movimiento Nacional de Juventudes p. 17

El Consejo de la Persona Joven y el Voluntariado Juvenil p. 19

El Trabajo Comunal Universitario p. 21

Enlaces y documentos de interés p. 23

Resumen p. 28

Nota:

El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo [email protected]

OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

2

Page 3: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

3

La Educación Superior en el siglo XIX

Agustín de Iturbide

Costa Rica es un País con una población aproximada de unos cuatro

millones de habitantes y constituye una de las democracias más antiguas de

América Latina. En el año 1821, declara su independencia de España y, tras

unirse al Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, se suma entre 1823 y

1839 a las Provincias Unidas de América Central, estableciendo como

capital San José. Esta histórica unión Federal de los pueblos se disuelve por

el año de 1856. Tiempo después de que la Federación Centroamericana

cesara sus funciones en la práctica (1838).

En San José se había fundado, el 24 de abril de 1814, la que deviene en 1824 la Casa de Enseñanza

de Santo Tomás en San José, por disposición del Primer Jefe de Estado de Costa Rica, Don Juan Mora

Fernández, mediante la Ley Nº 27 de fecha 14 de diciembre de 1824. Cuatro meses después de la

creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, bajo la Ley Nº 32, del 26 de abril de 1825, se

publica el Reglamento correspondiente.

La Casa de Enseñanza de Santo Tomás (www.ucr.ac.cr)

El Estado asume la protección de

la Casa, que se establece como

Universidad de Santo Tomás de

Costa Rica por Decreto Nº 11

publicado el 3 de mayo de 1843 y

funciona hasta el 20 de agosto de

1888, cuando la institución es

cerrada por Mauro Fernández

Acuña, quien fue Presidente del

Congreso, Ministro de Hacienda y

Comercio, Magistrado Fiscal de la Corte Suprema, profesor de filosofía, catedrático de Facultad de

Derecho, consejero de Estado y director del Banco de Costa Rica, entre otros cargos públicos,

arguyendo que la institución no respondía a las necesidades de la sociedad costarricense en ese

momento.

Entre 1888 y 1940, el País no cuenta con una Universidad. Durante el transcurso del siglo XIX se dan

una serie de reformas educativas: la de 1849 que se caracteriza por un énfasis en la centralización,

la de 1869 que pone su acento en la expansión educativa y la de l886 que se plantea un sistema

Page 4: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

4

educativo integral1. En 1869, el Titulo IV de la Constitución es reformado para declarar que la

enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado. Los primeros

pasos de la reforma educativa fueron la emisión de la Ley sobre Juntas de Instrucción Pública

(1885), la Ley Fundamental de Instrucción Pública (1885) y la Ley General de Educación Común

(1886).

En el periodo sucesivo se fundan la Escuela Superior de Derecho y Notariado, la Escuela de Farmacia

(el 12 de Febrero de 1897), la Escuela de Bellas Artes (el 12 de marzo de 1897), la Escuela Normal de

Costa Rica (en 1914), y la Escuela Nacional de Agricultura (en 1926).

1 Gerardo Contreras, Medio Siglo de Educación Superior en Costa Rica, Originalmente publicado en Káñina, Revista de Artes y

Letras. Vol. XV (1-2). 1991. Consultado en: http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=102:medio-siglo-de-educacion-superior-en-costa-rica&catid=13:neoliberalismo&Itemid=2

Page 5: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

5

Las reformas educativas del siglo XX

En el año 1908 empieza un proceso de transformación de las escuelas primarias, a fin de vincular el

aprendizaje escolar con la vivencia cotidiana y las necesidades del entorno.

Una importante reforma se establece el 10 de junio de 1908, cuando se firma el Decreto por medio

del cual entran en vigencia los nuevos programas basados en alcanzar los siguientes fines

educativos:

La formación de ciudadanos consientes de sus derechos y deberes.

Combatir la mediocridad física, intelectual y moral.

Hacer una enseñanza que descubra las potencialidades de la persona.

Formar generaciones con pensamiento crítico y libre, acostumbrando a los alumnos al

razonamiento lógico y al trabajo.

Eliminar al estudiante pasivo y hacerlo un colaborador activo, en la obra de su educación2.

En 1917 se establece otra importante reforma parcial como repuesta a la grave crisis económica

social y política que experimentaba el país. Esta reforma presenta tres objetivos fundamentales:

Ayudar a financiar el sistema escolar mediante la producción agrícola y artesanal en las escuelas

granja.

Elevar la producción del pequeño campesino, para atenuar la crisis de subsistencias a través de

los planes de asistencia técnica a la comunidad y,

Adecuarse al proyecto reformista esbozado por el presidente González.3

El 7 de mayo de 1926 se ponen a prueba nuevos programas de educación basados en los principios

de la Escuela Activa.

El 16 de Marzo de 1935 el Ministro Picado pide a una misión pedagógica chilena de realizar un

estudio sobre la educación costarricense que presentara recomendaciones a fin de renovar el

sistema. Esta tarea es encomendada a los profesores Luis Galdames, Oscar Bustos y Arturo Piga. El

libro de Galdames “La Universidad Autónoma” se convirtió en el diagnóstico y la prescripción para la

creación de la Universidad. La Misión Técnica Chilena, inspirada en sus principios por la Reforma

Universitaria de Córdoba de 1918, recomienda que la eventual Universidad cuente, entre otras

cosas, con autonomía académica, financiera y administrativa, libertad de cátedra, representación

2 Extracto de: Lic. Marvin Espinosa Selva, Reforma Liberal de la Educación de 1867 hasta la reforma educativa de 1908, en

http://www.uinteramericana.edu/lev2_page.php?p_menu=5_2&num_comunicado=417&opc_value=2 3 Ibídem

Page 6: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

6

estudiantil ante el gobierno universitario y con los órganos de dirección universitaria que

garantizaran el cumplimiento fiel de los postulados enunciados4.

El proyecto no se aprobó entonces ni en la siguiente Administración (de León Cortés) y tuvo que

esperar hasta Calderón Guardia. A pesar de esto, la influencia de aquella misión de académicos

chilenos perduró en el País por más de 20 años.

4 Gerardo Contreras, Medio Siglo de Educación Superior en Costa Rica, Káñina, Revista de Artes y Letras. Vol. XV (1-2). 1991:

http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=102:medio-siglo-de-educacion-superior-en-costa-rica&catid=13:neoliberalismo&Itemid=2

Page 7: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

7

Creación, expansión y consolidación de la Universidad de Costa Rica: la

Universidad Nacional y el Código de Educación de 1944

Rafael Ángel Calderón Guardia

Sobre el legado de la Universidad de Santo Tomás, se

crea el 26 de agosto de 1940 la Universidad de Costa

Rica, cuando se aprueba finalmente un proyecto de Ley

para crear una Universidad nacional,. La Ley Nº 362 “Ley

Orgánica de la Universidad de Costa Rica” es aprobada

por el Congreso el 20 de agosto de 1940 y es firmado por

el Presidente de la República, Dr. Rafael Ángel Calderón

Guardia el 26 del mismo mes. El 7 de enero de 1941,

bajo la presidencia del Secretario de Educación se instala

el Consejo Universitario, y en la segunda sesión se

nombra como Rector al Lic. Alejandro Alvarado Quirós. En marzo de 1941, 716 alumnos asisten a las

primeras lecciones5.

En la Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica puede leerse: “integrarán desde ahora la

universidad las escuelas de Derecho, Farmacia, Agricultura, Pedagogía y Bellas Artes, y las de

Ingeniería, Ciencias, Letras, Cirugía Dental y Medicina, que se establecerán conforme lo permitan los

recursos de que se disponga”. El 28 de diciembre de 1943 se expide la Ley Nº 42, que autoriza al

Ejecutivo para que emita el Código de Educación, promulgado por Decreto Nº 7 de 26 de febrero de

1944. El Código es sucesivamente modificado por la Ley Nº 1362 de 8 de octubre de 1951 (Ley de

Creación del Consejo Superior de Educación Pública), la Ley Nº 2160 de 25 de septiembre de 1957

(Ley Fundamental de Educación) y la Ley Nº 3481 de 13 de enero de 1965 (Ley Orgánica del

Ministerio de Educación Pública).

El Código dedica el Libro III a la enseñanza universitaria, estableciendo, en el Artículo 423 que “La

enseñanza superior estará a cargo de la Universidad de Costa Rica, que tendrá por misión cultivar las

ciencias, las letras y las bellas artes, difundir su conocimiento y preparar para el ejercicio de las

profesiones liberales”.

El Artículo 425 menciona la función social de la Universidad al afirmar que “Como institución de

cultura superior, la Universidad fomentará el estudio y la investigación de las ciencias puras y de los

problemas que atañen a la vida económica, política y social de la Nación, por medio de sus Institutos

o Seminarios y contribuirá al mejoramiento constante del nivel cultural del país, difundiendo el

5 Elio Arturo Burgos Gómez, El Crecimiento de la Educación Superior en Costa Rica, Revista Acta Académica, Universidad

Autónoma de Centro América. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://www.uaca.ac.cr/actas/1987feb/eburgos.htm

Page 8: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

8

conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes por medio de los servicios de extensión

universitaria”.

El Capitulo V titula “Del Servicio de Extensión Universitario”. El Artículo 440 recita:

“Corresponde a la Universidad, además de su función docente, difundir el conocimiento de las

ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de mantener

elevado el nivel de cultura de la nación. Con ese objeto, establecerá un departamento especial a

cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas generales por el Rector,

en colaboración con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales

organizarán cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o artístico, cursos de

perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas,

audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera *…+”.

El Código establece además un sistema de becas para estudios en el exterior, bajo la dirección del

Patronato de Estudiantes Costarricenses. A este propósito, la Ley obliga los beneficiarios a “ejercer

en el país la profesión u oficio que adquieran, y a prestarle al Gobierno sus servicios profesionales en

la provincia de su nacimiento, hasta por cuatro años y con el sueldo de ley, siempre que el Gobierno

lo solicite, pero sin ninguna obligación por parte de éste aprovechar tales servicios cuando no los

solicitare” (Art. 455).

En 1946 se celebra el primer Congreso Universitario que sienta las bases de la Facultad de

Humanidades, cuyo plan de estudios se establece en 1957, en el marco de una importante reforma

académica.

Page 9: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

9

La Constitución Política de Costa Rica de 1949

E 7 de noviembre de 1949, durante la Segunda República y tras los disturbios políticos ocurridos a lo

largo del 1948, se aprueba una nueva Constitución Política.

El Título VII de la Constitución de Costa Rica está dedicado a la educación y la cultura. Además de

consagrar la obligatoriedad de la enseñanza primaria, se declara que ésta, la preescolar y la

secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de la enseñanza privada y se introducen diversas

disposiciones con respecto a la Universidad de Costa Rica y la libertad de cátedra en la enseñanza

superior. El Art. 84 de la Constitución establece la autonomía universitaria al indicar que “La

Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el

desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de

educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual

capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”.

Los Artículos 79 y 80 garantizan la libertad de enseñanza (“No obstante, todo centro docente privado

estará bajo la inspección del Estado”) al establecer que “La iniciativa privada en materia educacional

merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley” (Art. 80). Además, el Articulo 83

recita: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el

analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición

intelectual, social y económica”.

Con el propósito de garantizar la no injerencia del mundo político partidista en la educación, se crea

un órgano técnico, a nivel constitucional, al que le corresponde dirigir la enseñanza oficial y que está

presidido por el Ministro del ramo (Consejo Superior de Educación, Artículo 81 de la Constitución

Política). En 1953, se publica el Estatuto de Servicio Civil, que incluye las disposiciones sobre la

Carrera Docente.

Page 10: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

10

La Ley Fundamental de Educación de 1957

Rodrigo Facio Brenes

En el año 1951 se promulga la Ley Nº 1362, que crea el Consejo Superior de

Educación Pública. Dicha Ley es reglamentada mediante Decreto Ejecutivo

Nº 14 de 31 de agosto de 1953 (Reglamento del Consejo Superior de

Educación) y sus reformas. En 1957 se da la Reforma Académica, que tiene

como gran actor a Rodrigo Facio Brenes y cuyo eje principal lo constituyó la

creación de los Estudios Generales dentro de la Facultad de Ciencias y

Letras.

Ese año, se expide la Ley Fundamental De Educación Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, que

puede ser definida como la norma marco del sistema educativo, después de la Constitución Política.

En sus Artículos 2 y 3 concreta los fines de la educación costarricense y define la estructura del

sistema educativo.

El Artículo 2 enumera, entre los fines de la educación costarricense:

La formación de ciudadanos amantes de la patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos

y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la

dignidad humana.

Contribuir al desenvolvimiento de la personalidad humana.

Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los

de la comunidad.

Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas.

Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del

hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

La Ley define, en el Art. 6 dos aspectos fundamentales del Sistema Educativo Nacional, la educación

escolar y la extensión cultural, mientras que el Artículo 22 establece que el sistema de educación

asegurará al educando: “un servicio de orientación educativa que facilite la exploración de sus

aptitudes e intereses, ayudándole en la elección de sus planes de estudios y permitiéndole un buen

desarrollo emocional y social; un servicio social que facilite el conocimiento de sus condiciones

familiares y sociales que permita la extensión de la labor de la escuela al hogar y a la comunidad; y

un servicio de atención a la salud”.

El Artículo 32 recita: “El Estado desarrollará programas de educación fundamental que capaciten a

sus habitantes para la responsabilidad social y cívica; para conseguir un buen estado de salud física y

Page 11: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

11

mental; para explotar racionalmente los recursos naturales; y para elevar el nivel de vida y fomentar

la riqueza nacional”.

La Ley dedica un Capítulo, el IX, a la extensión cultural, afirmado en su Artículo 48 que

“Corresponderá al Ministerio de Educación:

a) Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las comunidades.

b) Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la

Nación.

c) Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas.

d) Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas y auxilios de conformidad con la

ley.

e) Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las agencias internacionales para el

progreso científico y artístico”.

El 13 de enero de 1965 se expide Ley Nº 3481 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública” ,

que establece la estructura y organización de este Ministerio, que deben verse en complemento con

reglamentos posteriores que también definen aspectos de la organización actual de dicha entidad.

Page 12: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

12

La diversificación de la educación superior estatal y la expansión de las

universidades privadas

En el Segundo Congreso Universitario, efectuado en agosto-setiembre de 1966, se manifiesta en

forma oficial el llamado a la construcción de Centros Regionales, aprobada en enero de 19686. En el

mismo año el Presidente José Joaquín Trejos Fernández y su Ministro de Educación, Lic. Malavassi

crean la Escuela Normal Superior, destinada a la formación de profesores de enseñanza media. En

1972 el Ministro de Educación de la administración de José Figueres Ferrer, Don Uladislao Gámez

Solano, envía a la Asamblea Legislativa un Proyecto de Ley enfocado a crear una nueva universidad

con base en las normales existentes en Heredia. A parte de la Universidad de Costa Rica, ninguna

fracción de la Asamblea se opone al proyecto de Ley y el 7 de febrero de 1973 se aprueba en tercer

debate por unanimidad la Ley Nº 5182 “Ley de Creación de la Universidad Nacional”. El acto oficial

de inauguración de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), se celebró el 14 de marzo de

1973, en el parque central de Heredia.

En la década de los sesenta, el Ministro de Educación Pública, Lic. Guillermo Malavassi Vargas

encarga a la Oficina de Planificación (OFIPLAN) la elaboración de un proyecto de Ley para crear el

Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR). A mediados del mes de diciembre de 1969, OFIPLAN

entrega el proyecto, el cual es remitido a la Asamblea Legislativa en marzo de 1970. La creación del

ITCR es aprobada el 10 de junio de 1971 cuando se firma la Ley N° 4777 “Ley Orgánica del Instituto

Tecnológico de Costa Rica”. La nueva institución adquiere formalmente autonomía en 1975 cuando

se incluye tal condición en la Constitución Política del País con Reforma Constitucional Nº 5697 de 9

de junio de 1975. El Articulo 84 de la Reforma establece que: “La Universidad de Costa Rica es una

institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su

organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del

Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de

Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación”.

El Articulo 86 es reformado de la siguiente manera: " El Estado formará profesionales docentes por

medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de

educación superior universitaria". El Articulo 88 refuerza aun más la autonomía universitaria al

establecer que “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas

bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación

superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír

previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas".

6 Elio Arturo Burgos Gómez, El Crecimiento de la Educación Superior en Costa Rica, Revista Acta Académica, Universidad

Autónoma de Centro América. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://www.uaca.ac.cr/actas/1987feb/eburgos.htm

Page 13: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

13

En fin, el Artículo 111 garantiza la independencia de la instrucción:

“Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo

o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de

un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales,

ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la

Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado".

En 1966 se celebra en la Universidad Nacional el segundo Congreso Universitario, tras el primero de

1946. En 1973, durante el Tercer Congreso Universitario, se sitúa claramente a la Universidad de

Costa Rica en la realidad de la sociedad que la alimenta y a la que sirve. De este Congreso emanan

los principios que inspiran el actual Estatuto Orgánico de la Institución.

En 1977, la Constitución sufre, con Ley Nº 6052 de 15 de junio, una nueva reforma, cuyo Articulo 85

recita: “El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto

Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a las demás instituciones públicas de

educación superior. El Estado les creará rentas propias además de las que ellas mismas originen y

contribuirá a su mantenimiento con las sumas que sean necesarias”.

El Decreto Ejecutivo N°5622-E del 23 de diciembre de 1975 es el arranque de la primera Universidad

privada del País, la Universidad Autónoma de Centro América (UACA). La autorización fue ratificada

posteriormente mediante el Transitorio II de la Ley Nº 6693 que “Crea Consejo Nacional Enseñanza

Superior Universitaria Privada CONESUP” y el acuerdo del Consejo Nacional de Enseñanza Superior

Universitaria Privada (Artículo I sesión Nº 14 de 27 de octubre de 1982).

La Universidad Estatal a Distancia (UNED) es, por otro lado, una iniciativa originada en el Consejo

Nacional de Rectores (CONARE), órgano creado en 1974, pero su recomendación es planeada y

ejecutada por el Poder Ejecutivo. Su principal impulsor fue el Ministro de Educación Pública Lic.

Fernando Volio Jiménez. Su creación es aprobada en el año de 1977 y en julio del año siguiente se

inician sus cursos.

En 1976 se crea el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET),

con la misión de ejercer el liderazgo permanente en los procesos de formación, capacitación y

actualización del recurso humano docente del Sistema de Educación Técnica y Formación

Profesional.

En el año 1975, a raíz del problema que afrontaban los egresado de los centros de enseñanza

secundaria de Cartago para matricularse en la Universidad de Costa Rica y otros centros de

Page 14: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

14

enseñanza superior, un grupo de distinguidas personas se organiza para que los jóvenes

cartagineses no pierdan la oportunidad de continuar sus estudios superiores, en razón del principio

de igualdad y responsabilidad social que caracteriza el sistema democrático costarricense7.

Arropados por ese sentimiento de solidaridad en pro del bienestar de la juventud cartaginesa, el 29

de mayo de 1975 se convoca a una asamblea durante la cual se decide fundar la Asociación de

Desarrollo Específico Universitario de Cartago (ADEUCA), con la finalidad de plantear la creación de

un centro universitario en Cartago para dar cabida al gran número de jóvenes estudiantes que no

encontraban cupo en las universidades8. El 8 de noviembre de 1876, se funda el Colegio

Universitario de Cartago (CUC), el primer colegio universitario propiamente dicho, bajo el

patrocinio de una asociación privada.

Durante la década de los setenta, se da a conocer el Plan Nacional de Desarrollo Educativo,

enfocado a poner la educación al servicio de las necesidades reales del País. El Plan se divide en dos

etapas de 5 años (de 1970 a 1975 y de 1975 a 1980) y representa el documento base para la

realización de un una serie de leyes que permitieran su desarrollo.

7 Colegio Universitario de Cartago, Reseña Histórica. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en

http://www.cuc.ac.cr/Informacion/inf_resena_historica.htm 8 Ibídem

Page 15: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

15

El sistema Universitario Costarricense hacia el Siglo XXI

En el año 1980 se promulga la Ley Nº 6541, la que regula todo lo referente a la creación y el

funcionamiento de las instituciones de educación superior para-universitaria y se crea el Colegio

Universitario de Puntarenas. Esta Ley cuenta con su propio Reglamento, el Nº 30431-MEP.

Mediante Ley Nº 6693 de 1981 (Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada

CONESUP), se crea un órgano especial, adscrito al Ministerio de Educación Pública, cuya misión es

autorizar la creación y el funcionamiento de las universidades privadas. Se trata del Consejo de

Educación Superior Privada (CONESUP), con la facultad de ejercer vigilancia e inspección y autorizar

el funcionamiento de universidades privadas.

En 1980 se realiza en la Universidad Nacional el Cuarto Congreso Universitario.

En 1988 la Administración Arias crea un mecanismo estable de ejecución de las disposiciones

constitucionales de financiamiento de las instituciones universitarias de educación superior

(Convenio de Financiamiento de la Educación Superior), base de la normativa sucesiva en materia

de financiación.

En 1990 se lleva a cabo el Quinto Congreso Universitario, mientras que el sexto se celebrará en el

2002.

En 1994, con Ley Nº 7403, se crea el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico

Seco. El 1 de julio del mismo año, se dicta el Decreto Nº 23489-MEP, el cual pretende modernizar el

Ministerio de Educación Pública, definiendo con claridad las áreas determinativas de asesoría y

ejecutiva dentro de la estructura de sus oficinas centrales asignadas siendo las funciones de cada

una de sus instancias, como marco de referencia para la Política Educativa hacia el siglo XXI. El

Decreto es sucesivamente derogado con Decreto Nº 34075 de 2007 “Organización administrativa de

las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”.

El 11 de julio de 1994, se dicta el Decreto Nº 23490-MEP, el cual promulga el Reglamento de la

Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales y Direcciones Regionales de Educación.

El 8 de noviembre de 1994, el Consejo Superior de Educación pública el documento “La Política

Educativa hacia el Siglo XXI”, en el cual se resumen los lineamentos sobre los cuales se basará la

educación costarricense: el desarrollo humano integral y la coherencia entre la teoría y la práctica.

El documento recita: “el cambio de paradigma en la transición hacia el siglo XXI se caracteriza por

una concepción de ‘transdisciplinariedad’, en donde las disciplinas de naturaleza científica

tradicional y las ciencias sociales y humanas se interconectan y se afectan mutuamente”.

Page 16: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

16

El 29 de marzo de 1996 se promulga la Ley Nº 7600 de “Igualdad de Oportunidades para personas

con Discapacidad”, que pretende ofrecer una educación no discriminatoria en la instancia educativa

que mejor se acomode a las características y estilos de aprendizaje de las personas con

discapacidades.

El 27 de febrero de 1995 se firma el Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento Sobre Centros Docentes

Privados) el cual establece los procedimientos en cuya virtud se oficializan, equiparan, certifican y

acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados. Además, norma el ejercicio de la

inspección que ordena el artículo 79 de la Constitución Política.

En 1998, con Dictamen Nº 094, el Consejo Superior de Educación aprueba la creación del Centro

Nacional de Evaluación para la Educación (CENE-EDU) como órgano desconcentrado del Consejo

Superior de Educación.

El 23 de julio de 1997 se promulga la Ley que reforma el artículo 78 de la Constitución Política, el

cual indica: "La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Éstas y la Educación

Diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación. En la Educación Estatal,

incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del Producto

Interior Bruto”.9

En 2001, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica declara a la Universidad de Costa

Rica, mediante Decreto N° 8098, como Institución Benemérita de la Educación y la Cultura del País.

9 Fuente: Estudio nacional realizado por La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura

(OEI), disponible en http://www.oei.org.co/quipu/costrica/index.html

Page 17: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

17

El Movimiento Nacional de Juventudes

Costa Rica cuenta con dos Políticas Nacionales de Servicio Juvenil:

1. El Servicio Comunal Estudiantil, creado en 1997 y adscrito al Ministerio de Educación Pública,

que requiere que los estudiantes realicen servicio comunitario como un prerrequisito de

graduación

2. El Programa Nacional de Servicio Voluntario Juvenil (YNVSP), gestionado por la Oficina de

Movimiento Juvenil, constituida en Consejo de la Persona Joven con Ley Nº 8261 de 2002. El

Consejo, al cual es dedicado el apartado sucesivo de este estudio, proporciona oportunidades

para la participación juvenil en el desarrollo nacional e incluye oportunidades para personas

que entre 12 y 35 años se comprometan en proyectos de servicio nacionales y locales.

Considerémoslas singularmente:

1. El 11 de Diciembre de 1997 se expide el Código de la Niñez y la Adolescencia con Ley Nº 7739.

El Articulo 72, inciso e, del Código enumera, entre los deberes de los educandos: “Brindar, los

estudiantes de la educación diversificada, un servicio a su comunidad durante ocho horas por

mes, como mínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal efecto,

conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio será

requisito para optar al título de bachiller en enseñanza media”.

Conformemente a este Código, y a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Fundamental de

Educación Nº 2160 de 1957, en 2002 se promulga el Reglamento del Servicio Comunal

Estudiantil Nº 30226, con el cual “Se establece el Servicio Comunal Estudiantil SCE como el

requisito para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos. Los estudiantes de

colegios académicos diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los colegios Técnicos lo

harán en undécimo año” (Art. 1).

Entre las iniciativas de apoyo al Servicio Comunal Estudiantil, se enmarca el Programa Costa

Rica Joven, una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la

Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), con el apoyo de la Fundación AVINA y la

Fundación Mesoamérica. Se fundamenta en que los jóvenes son capaces de identificar y

analizar problemas de su comunidad y proponer acciones para contribuir con su solución o

mejoramiento.

En Costa Rica existen dos mecanismos de incentivo a las buenas prácticas: los “Encuentros de

Proyectos”, una actividad ferial anual en donde se presentan los proyectos trabajados; y el

“Fondo de Incentivos a la Responsabilidad y a la Solidaridad” de la Asociación Empresarial

para el Desarrollo (AED) y el Programa Costa Rica Joven, al que pueden acceder los proyectos

desarrollados en instituciones de educación primaria y secundaria mediante un concurso. El

Page 18: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

18

Fondo sustituye el tradicional esquema de donación para canalizar recursos económicos hacia

las instituciones educativas.

2. En 1966, se crea el Movimiento Nacional de Juventudes (MNJ), una institución pública adscrita

al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Fue creada por la Ley Nº 3674, del 26 de Abril

de 1966 “Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes”, derogada por el Artículo 33

de la Ley N° 8261, del 2 de mayo de 2002 “Ley General de la Persona Joven”. Su misión es

promover oportunidades y espacios reales de participación para el desarrollo integral de las

personas jóvenes. La naturaleza de su trabajo es formativa y se caracteriza por una metodología

educativa no formal, cuyos contenidos surgen de las propias necesidades de la juventud,

facilitando el ejercicio de valores y derechos, la labor de equipo y la participación voluntaria. Su

población meta son jóvenes entre los 12 y los 29 años. El trabajo de la Institución ha girado

alrededor de distintos modelos de atención a la población. En sus orígenes se orientó hacia el

fomento de la organización juvenil y su proyección activa en las comunidades. Hoy el enfoque

está basado en la participación, el ejercicio de derechos, el protagonismo juvenil y la inserción

activa en el desarrollo del País.

Entre los logros alcanzados por el Movimiento se mencionan:

- Se han incrementado las actividades de voluntariado en los Parques Nacionales;

- Se han creado Brigadas Juveniles contra Incendios Forestales, por lo que se realizaron 2 Cursos

Móviles de Capacitación con asesores de Israel y se ha atendido a la juventud marginada,

principalmente en las comunidades priorizadas por el Gobierno de la República;

- Se realizaron actividades que promueven el desarrollo cultural de la Juventud, como el

Certamen de Debates Juveniles y el Encuentro Juventud 95 en el día Nacional del Deporte;

- La realización de un diagnóstico con jóvenes de diferentes comunidades del país, para conocer

su problemática y expectativas, con el fin de incorporar sus recomendaciones en el programa

de trabajo;

- Como gran logro se reconoce la conclusión de la Primera Etapa de la Casa de la Juventud de

Paraíso de Cartago, como parte de una inmensa obra que se construye con la gran participación

de la Asociación Juvenil del mismo lugar.10

10

Fuente: Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional,

http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/cont/c_rica/ofi_org/index.htm

Page 19: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

19

El Consejo de la Persona Joven y el Voluntariado Juvenil

El Consejo de la Persona Joven es la institución rectora de las

políticas públicas de juventud en Costa Rica. Fue creada mediante

la Ley General de la Persona Joven, Nº 8261, publicada el 20 de

mayo de 2002. Es el organismo oficial de juventud que sucede al

Movimiento Nacional de Juventudes, el cual fungía desde 1966. El

Consejo de la Persona Joven es un órgano adscrito al Ministerio de

Cultura y Juventud y tiene entre sus finalidades elaborar y ejecutar la política pública de las

personas jóvenes e impulsar su atención integral e interinstitucional por parte de las entidades

públicas y privadas.

Los artículos 22 y 23 de la Ley General de la Persona Joven crean la Red Nacional Consultiva en la

cual se congregan los diferentes grupos de organizaciones juveniles o que trabajan con el sector

juvenil.

A partir de la aprobación de la Ley General de la Persona Joven. la Institución no sólo se propone

promover la creación de Comités Cantonales mediante la orientación y asesoría a las

municipalidades y sectores juveniles involucrados, sino también establecer los medios para su

funcionamiento y permanencia. Con este fin, la institución impulsa el voluntariado juvenil a través

de los campamentos de servicio de voluntario y según tres líneas de acción: Socio-ambiental,

Comunal y Formativo.

Los proyectos elaborados por los Comités cuentan con un presupuesto destinado por Ley y con el

apoyo y asesoría del CPJ. Se cuenta además con diversos materiales, charlas y módulos de

capacitación orientados a apoyar la capacitación y asistencia técnica necesarios para fortalecer los

proyectos en las fases de diseño, ejecución y evaluación.

El Consejo de la Persona Joven mantiene una programación periódica de las actividades y

campamentos.

El CPJ cuenta actualmente con grupo de Promotores Voluntarios capacitados en diferentes

temáticas como lo son: el manejo grupal, la solución de conflictos, la convivencia, el trabajo en

equipo, la organización de actividades, entre otras11.

11

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Ministerio de Cultura y Juventud, Voluntariado Juvenil. Consultado el 30 de noviembre de 2010 en http://cpj.go.cr/voluntariado-juvenil.html

Page 20: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

20

La Ley Nº 8261, en su Artículo 12, inciso e, establece entre las finalidades y objetivos del C.P.J.:

“Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes”, mientras que el

Artículo 19 crea la unidad de investigación. En cumplimiento a este mandato, se crea el

“Observatorio de la Persona Joven”, un centro especializado en la sistematización, análisis y

actualización de datos relevantes, para definir las estrategias de las políticas públicas hacia la

juventud y evaluar su impacto.12

12 Fuente: Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Ministerio de Cultura y Juventud: http://cpj.go.cr/

Page 21: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

21

El Trabajo Comunal Universitario

El Trabajo Comunal Universitario requiere que los estudiantes le dediquen 150 horas y es requisito

de graduación para todos los estudiantes universitarios de Costa Rica.

El Trabajo Comunal Universitario fue inicialmente creado según resolución del Consejo Universitario

N° 2122, del 14 de marzo de 1975, como requisito de graduación para todos los estudiantes de la

Universidad de Costa Rica, en ese entonces la única, bajo la influencia de la Reforma Universitaria

de 1918 y del Mayo Francés y sobre todo después del Tercer Congreso Universitario de 1972. La

obligación a prestar el TCU fue formalizada en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

de 1974, cuyo Artículo 204 recita: “Antes de conferirse el grado académico, el estudiante debe

cumplir con el Trabajo Comunal Universitario que el reglamento correspondiente determine”.

Hoy en día, el Trabajo Comunal Universitario (TCU), es un componente de cualquier formación

universitaria en Costa Rica, pública o privada (Ley Nº 6693 de CONESUP). Tiene como objetivo la

búsqueda de una formación integral, que permita la autovaloración del estudiante, en su calidad de

miembro de la sociedad costarricense, por medio de la inserción en las implicaciones sociales de la

actividad profesional de la carrera que el estudiante cursa.

El Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la UCR (aprobado en la sesión Nº 2855-08, el

13 de diciembre de 1981 y publicado en la Gaceta Universitaria 96, Año VI, 06-04-82) define el

Trabajo Comunal Universitario como “la actividad interdisciplinaria realizada por la Universidad de

Costa Rica por medio de sus estudiantes y profesores, en íntima relación con las comunidades y que

signifique una interacción dinámica y crítica que contribuya a atender y resolver problemas

concretos de esas comunidades y de la sociedad costarricense en general” (Art. 2).

El TCU ha de ser realizado por todos los estudiantes universitarios como requisito para su

graduación y “este trabajo no sustituye las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudios

de las carreras universitarias” (Art.15).

El Artículo 4 del Reglamento especifica que “La actividad del Trabajo Comunal Universitario se

organiza en proyectos, cada uno de los cuales con una duración no menor de tres años y con

asignaciones de personal y de presupuesto preferiblemente anuales. Sin embargo, la Vicerrectoría de

Acción Social por conveniencia institucional o por razones especiales puede clausurar un proyecto

antes o después de los tres años”.

El Artículo 24 precisa: “El estudiante debe realizar un Trabajo Comunal Universitario que represente,

en el plan de estudios de Bachillerato, o alternativamente de la Licenciatura, un tiempo total de 300

horas, y en el plan de estudios del Diplomado, un total de 150 horas”.

Page 22: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

22

Con la Ley Nº 6693 de CONESUP, la obligación de prestar el TCU se extiende también a los

estudiantes de instituciones de educación superior privadas.

El Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº

29631 de 1996, y el Reglamento del año 2001 refuerzan tal obligación. El artículo 14 del

Reglamento establece en su inciso que la lista de carreras y sus correspondientes planes de estudio

deberán contener: “Programas de trabajo comunal o de servicio social obligatorios establecidos por

la carrera, los que no serán en ningún caso menores de 150 horas de duración y cuya naturaleza

debe demostrar una estrecha relación con la carrera para los fines del artículo 9 de la Ley. Los

proyectos de TCU deberán ser notificados a CONESUP cada dos años”.

Page 23: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

23

ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS

Enlaces:

Agustín De Iturbide, 1783-1824, en Mexico 2010: http://www.bicentenario.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=66 Biografía de Mauro Fernández Acuña en Nueva Alejandría: http://www.nuevaalejandria.com/secciones/maestros-americanos/bios/acuna.php Código de Educación de 1944: http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/normativa/C%C3%B3digo%20de%20Educaci%C3%B3n.htm#tope Colegio Universitario de Cartago (CUC) http://www.cuc.ac.cr/ Consejo de Educación Superior Privada (CONESUP): http://www.mep.go.cr/CONESUP/index.aspx Consejo de la Persona Joven: http://cpj.go.cr/ Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Ministerio de Cultura y Juventud, Voluntariado Juvenil: http://cpj.go.cr/voluntariado-juvenil.html Consejo Nacional de Rectores (CONARE): http://www.conare.ac.cr/ Consejo Superior de Educación Pública de Costa Rica: http://www.cse.go.cr/ Constitución Política de 1869: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1541/16.pdf Constitución Política de 1949: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Documentos%20compartidos/Constitución%20Política%20de%20Costa%20Rica.pdf Decreto Ejecutivo Nº 14 de 31 de agosto de 1953, Reglamento del Consejo Superior de Educación: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=53662&nVersion=58591&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Decreto Nº 34075 de 2007, Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública: http://www.mep.go.cr/downloads/RecursosHumanos/Decreto%20Ejecutivo%2034075%20MEP.pdf Decreto Nº 23490-MEP de 1994, que promulga el Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales y Direcciones Regionales de Educación: http://www.mep.go.cr/CentroDeInformacion/DOC/14%20Decreto%20Ejecutivo%2023490%20%20Organizaci%C3%B3n%20Direcciones%20Provinc-303200985318.pdf Decreto Nº 24017-MEP de 1995, Reglamento Sobre Centros Docentes Privados: http://www.acep.or.cr/index.php?option=com_content&task=view&id=42&Itemid=32 Dictamen Nº 094 de 1998 del Consejo Superior de Educación, Creación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación (CENE-EDU): http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD&param6=1&nDictamen=7575&strTipM=T

Page 24: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

24

Fernando Volio Jiménez en Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Sala_Audiovisual/Presidentes%20de%20la%20Asamblea%20Legislativa/Forms/DispForm.aspx?ID=123 FONDO "Incentivos a la Responsabilidad y la Solidaridad 2008" en Taking IT Global: http://events.tigweb.org/21719 Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR): http://www.tec.ac.cr/Paginas/Tecnol%C3%B3gico%20de%20Costa%20Rica.aspx José Figueres Ferrer, 1906-1990, en El Espíritu del 48: http://www.elespiritudel48.org/bio/bio12.htm José Joaquín Trejos Fernández en Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Sala_Audiovisual/Expresindentes%20de%20Costa%20Rica/Forms/DispForm.aspx?ID=37 La Reforma Universitaria de 1918 en Universidad Nacional de Córdoba: http://www.unc.edu.ar/institucional/historia/reforma La Universidad de Santo Tomás (1843-1888) en Archivo de la Universidad de Costa Rica: http://archivo.ucr.ac.cr/ustot.html Ley Nº 362 de 1940, Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica: http://cu.ucr.ac.cr/normativ/ley_de_creacion_ucr.pdf Ley Nº 1362 de 8 de octubre de 1951, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=38076&nVersion=40144&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 2160 de 25 de septiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación: http://www.oei.es/quipu/costarica/Ley_2160.pdf Ley Nº 3481 de 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública: http://www.oei.es/quipu/costarica/Ley_3481.pdf Ley Nº 3674, del 26 de Abril de 1966, Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes: http://www.pgr.go.cr/SCIJ/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=1319&nVersion=1417&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley N° 4777 del 10 de junio de 1971, Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=6766&nVersion=7204&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 5182 del 7 de febrero de 1973, Ley de Creación de la Universidad Nacional: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=8315&nVersion=8926&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 6052 de 15 de junio de 1977, Reforma Constitucional: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=36893&nVersion=38896&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 6541 de 1980 que regula instituciones de educación superior para-universitaria: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=31756&nVersion=72619&nTamano

Page 25: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

25

Letra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 6693 de 1981 que Crea Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=10481&nVersion=11226&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 7403 de 1994, crea el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=18249&nVersion=72618&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Ley Nº 7600 de 1996, Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad: http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/legislacion/7600.PDF Ley Nº 7739 de 1997, Código de la Niñez y la Adolescencia: http://www.protegiendoles.org/documentacion/articulo23.pdf Ley Nº 8261 de 2002, Ley General de la Persona Joven: http://www.gparlamentario.org/spip/IMG/pdf/Ley_8261_de_20-5-2002_Juventud_-_Costa_Rica.pdf Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: http://www.mcj.go.cr/ Ministerio de Educación Pública de Costa Rica: http://www.mep.go.cr/ Programa Costa Rica Joven http://www.costaricajoven.com/ Rafael A Calderón Guardia en Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Sala_Audiovisual/Expresindentes%20de%20Costa%20Rica/Forms/DispForm.aspx?ID=31 Reforma Constitucional Nº 5697 de 9 de junio de 1975: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=38595&nVersion=40692&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria Nº 30431-MEP de 1981: http://www.mep.go.cr/CentroDeInformacion/DOC/reglamentoeducacionsuperior-2852008101741.pdf Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil Nº 30226-MEP de 2002: http://www.pgr.go.cr/scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=48155&nVersion=51256&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=\\pgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la UCR, aprobado en la sesión Nº 2855-08, el 13 de diciembre de 1981 y publicado en la Gaceta Universitaria 96, Año VI, 06-04-82: http://ori.ucr.ac.cr/web_grad/reglam_tcu.pdf Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631 de 1996: http://www.unire.or.cr/leyes-reglamentos/reglamento-conesup.htm Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada No. 29631-MEP de 2001: http://www.unire.or.cr/leyes-reglamentos/ley-conesup.htm Reseña Biográfica de Uladislao Gámez Solano, 1909-2005, en El Espíritu del 48: http://www.elespiritudel48.org/docu/h073.htm Rodrigo Facio Brenes, 1917-1961, en El Espíritu del 48: http://www.elespiritudel48.org/bio/bio04.htm

Page 26: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

26

Universidad Autónoma de Centro América: http://www.uaca.ac.cr/ Universidad de Costa Rica: http://www.ucr.ac.cr/ Universidad Estatal a Distancia (UNED): http://www.uned.ac.cr/ Universidad Nacional de Costa Rica: http://www.una.ac.cr/

Page 27: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

27

Documentos de Interés:

Arturo Ferrer Schlager, Evolución del régimen jurídico de la educación superior universitaria en Costa Rica, IES/2003/ED/PI/68, 2003: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140474s.pdf Consejo Superior de Educación, La Política Educativa hacia el Siglo XXI, 8 de noviembre de 1994, San José, Costa Rica: http://www.mep.go.cr/CentroDeInformacion/DOC/politicaeducativasigloXXI-226200914446.pdf Elio Arturo Burgos Gómez, El Crecimiento de la Educación Superior en Costa Rica, Revista Acta Académica, Universidad Autónoma de Centro América: http://www.uaca.ac.cr/actas/1987feb/eburgos.htm Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica de 1974: http://cu.ucr.ac.cr/normativ/estatuto_organico.pdf Gerardo Contreras, Medio Siglo de Educación Superior en Costa Rica, Káñina, Revista de Artes y Letras. Vol. XV (1-2). 1991: http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=102:medio-siglo-de-educacion-superior-en-costa-rica&catid=13:neoliberalismo&Itemid=2

La Reforma de Facio y las matemáticas en la UCR, año 1998, Semanario Universidad, San José. Costa Rica: http://www.cimm.ucr.ac.cr/aruiz/ArticulosPrensa/La%20reforma%20de%20Facio%20y%20las%20matematicas%20en%20la%20UCR.pdf Marvin Espinosa Selva, Reforma Liberal de la Educación de 1867 hasta la reforma educativa de 1908, en Universidad Latina: http://www.uinteramericana.edu/lev2_page.php?p_menu=5_2&num_comunicado=417&opc_value=2

Page 28: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

28

COSTA RICA

Referencias Históricas

El 7 de mayo de 1926 se ponen a prueba nuevos programas de educación basados en los principios de la Escuela Activa, que proponían la formación de un nuevo tipo humano, representado por el hombre libre y solidario capaz de realizar un trabajo útil y de entender e interpretar el mundo en que vivía. El 16 de Marzo de 1935 el ministro Picado pide a una misión pedagógica chilena de realizar un estudio de la educación costarricense para que hicieran recomendaciones a fin de renovar el sistema. El libro de “La Universidad Autónoma” se convierte en el diagnóstico y la prescripción para la creación de la Universidad. La Misión Técnica Chilena recomienda que la eventual universidad cuente, entre otras cosas, con autonomía académica, financiera y administrativa, libertad de cátedra, representación estudiantil ante el gobierno universitario y los órganos de dirección universitaria que garantizaran el cumplimiento fiel de los postulados enunciados. El proyecto no se aprueba entonces ni en la siguiente Administración (de León Cortés) y tiene que esperar hasta Calderón Guardia. A pesar de esto, la influencia de aquella misión de académicos chilenos perdura en el País por más de 20 años.

Antecedentes Legales del CSU

El 28 de diciembre de 1943 se expide la Ley Nº 42, que autoriza al Ejecutivo para que emita el Código de Educación. El Código es sucesivamente modificado por la Ley Nº 1362 de 8 de octubre de 1951 (Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública), la Ley Nº 2160 de 25 de setiembre de 1957 (Ley Fundamental de Educación) y la Ley Nº 3481 de 13 de enero de 1965 (Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública). El Artículo 425 del Código menciona la función social de la Universidad al afirmar que “Como institución de cultura superior, la Universidad fomentará el estudio y la investigación de las ciencias puras y de los problemas que atañen a la vida económica, política y social de la Nación, por medio de sus Institutos o Seminarios y contribuirá al mejoramiento constante del nivel cultural del país, difundiendo el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes por medio de los servicios de extensión universitaria”. El Capitulo V titula Del Servicio de Extensión Universitario. El Artículo 440 recita: “Corresponde a la Universidad, además de su función docente, difundir el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de mantener elevado el nivel de cultura de la nación. Con ese objeto, establecerá un departamento especial a cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas generales por el Rector, en colaboración con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales organizarán cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o artístico, cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas, audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera (…)”.

En 1949 la Asamblea Nacional Constituyente establece en el Art. 84 de la Constitución la autonomía universitaria al indicar que “La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás

Page 29: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

29

instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica”. Los Artículos 79 y 80 garantizan la libertad de enseñanza (“No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”) al establecer que “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley” (Art. 80). Además, el Articulo 83 recita: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”. En 1957, se expide la Ley Fundamental De Educación Nº 2160, que puede ser definida como la ley marco del sistema educativo, después de la Constitución Política. La Ley dedica un Capítulo, el IX, a la extensión cultural, afirmado en su Artículo 48 que “Corresponderá al Ministerio de Educación: a) Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las comunidades. b) Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación. c) Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas. d) Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas y auxilios de conformidad con la ley. e) Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las agencias internacionales para el progreso científico y artístico”. Según resolución del Consejo Universitario N° 2122, del 14 de marzo de 1975, se crea el Trabajo Comunal Universitario como requisito de graduación para todos los estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en ese entonces la única. La obligación a prestar el TCU es formalizada en el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica de 1974, cuyo Artículo 204 recita: “Antes de conferirse el grado académico, el estudiante debe cumplir con el Trabajo Comunal Universitario que el reglamento correspondiente determine”. En 1994, con Ley Nº 7403, se crea el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.

Marco Legal del CSU

Costa Rica cuenta con dos Políticas Nacionales de Servicio Juvenil: El Servicio Comunal Estudiantil, creado en 1997 y adscrito al Ministerio de Educación Pública y que requiere que los estudiantes realicen servicio comunitario como un prerrequisito de graduación. En 2002 se promulga el Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil Nº 30226, con el cual “Se establece el Servicio Comunal Estudiantil SCE como el requisito para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos. Los estudiantes de colegios académicos diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los colegios Técnicos lo harán en undécimo año” (Art. 1); y El Programa Nacional de Servicio Voluntario Juvenil (YNVSP), gestionado por la Oficina de Movimiento Juvenil, constituida en Consejo de la Persona Joven con Ley Nº 8261 de 2002. El Consejo, al cual es dicado el apartado sucesivo de este estudio, proporciona oportunidades para la participación juvenil en el desarrollo nacional e incluye oportunidades para personas que entre 12 y 35 años se comprometan en proyectos

Page 30: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

30

de servicio nacionales y locales. El Trabajo Comunal Universitario (TCU), es un componente de cualquier formación universitaria en Costa Rica, pública o privada (Ley Nº 6693 de CONESUP). Tiene como objetivo la búsqueda de una formación integral, que permita la autovaloración del estudiante, en su calidad de miembro de la sociedad costarricense, por medio de la inserción en las implicaciones sociales de la actividad profesional de la carrera, que el estudiante cursa. Para ello, la proyección social del estudiante y por lo tanto de la Universidad, es una necesidad. El Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la UCR (aprobado en la sesión Nº 2855-08, el 13 de diciembre de 1981 y publicado en la Gaceta Universitaria 96, Año VI, 06-04-82) define el Trabajo Comunal Universitario como “la actividad interdisciplinaria realizada por la Universidad de Costa Rica por medio de sus estudiantes y profesores, en íntima relación con las comunidades y que signifique una interacción dinámica y crítica que contribuya a atender y resolver problemas concretos de esas comunidades y de la sociedad costarricense en general” (Art. 2). El TCU ha de ser realizado por todos los estudiantes universitarios como requisito para su graduación y “este trabajo no sustituye las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudios de las carreras universitarias” (Art.15). El Artículo 4 del reglamento especifica que “La actividad del Trabajo Comunal Universitario se organiza en proyectos, cada uno de los cuales con una duración no menor de tres años y con asignaciones de personal y de presupuesto preferiblemente anuales. Sin embargo, la Vicerrectoría de Acción Social por conveniencia institucional o por razones especiales puede clausurar un proyecto antes o después de los tres años”. El Artículo 24 precisa que “El estudiante debe realizar un Trabajo Comunal Universitario que represente, en el plan de estudios de Bachillerato, o alternativamente de la Licenciatura, un tiempo total de 300 horas, y en el plan de estudios del Diplomado, un total de 150 horas”. Con la Ley Nº 6693 de CONESUP de 1981, la obligación de prestar el TCU se extiende también a los estudiantes de instituciones de educación superior privadas. El Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631 de 1996, y el Reglamento del año 2001 refuerzan tal obligación. El artículo 14 del Reglamento establece en su inciso h): “Programas de trabajo comunal o de servicio social obligatorios establecidos por la carrera, los que no serán en ningún caso menores de 150 horas de duración y cuya naturaleza debe demostrar una estrecha relación con la carrera para los fines del artículo 9 de la Ley. Los proyectos de TCU deberán ser notificados a CONESUP cada dos años”.

Políticas Publicas

El 8 de noviembre de 1994, el Consejo Superior de Educación pública el documento “La Política Educativa hacia el Siglo XXI”, en el cual se resumen los lineamentos sobre los cuales se basará la educación costarricense, el desarrollo humano integral y la coherencia entre la teoría y la práctica. El documento recita: “el cambio de paradigma en la transición hacia el siglo XXI se caracteriza por una concepción de

Page 31: Fiore_Universidad y Sociedad_Costa Rica

31

"transdisciplinariedad", en donde las disciplinas de naturaleza científica tradicional y las ciencias sociales y humanas se interconectan y se afectan mutuamente”. Entre las iniciativas de apoyo al Servicio Comunal Estudiantil, se enmarca el Programa Costa Rica Joven, una iniciativa conjunta entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), con el apoyo de la Fundación AVINA y la Fundación Mesoamérica. Se fundamenta en que los jóvenes son capaces de identificar y analizar problemas de su comunidad y proponer acciones para contribuir con su solución o mejoramiento. En Costa Rica existen dos mecanismos de incentivo a las buenas prácticas: los “Encuentros de Proyectos”, una actividad ferial anual en donde se presentan los proyectos trabajados; y el “Fondo de Incentivos a la Responsabilidad y a la Solidaridad” de la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED) y el Programa Costa Rica Joven, al que pueden acceder los proyectos desarrollados en instituciones de educación primaria y secundaria mediante un concurso. El Fondo sustituye el tradicional esquema de donación para canalizar recursos económicos hacia las instituciones educativas. En 1966, se crea el Movimiento Nacional de Juventudes (MNJ), una institución pública adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Fue creada por la Ley Nº 3674, del 26 de Abril de 1966 “Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes”, derogada por el Artículo 33 de la Ley N° 8261, del 2 de mayo de 2002 “Ley General de la Persona Joven”. Su misión es promover oportunidades y espacios reales de participación para el desarrollo integral de las personas jóvenes.

Marco Legal del Voluntariado y políticas públicas pertinentes

No se dispone de información específica al respecto.