Final EIR Synthesis Paper Spanish Sept 2003 · PUEBLOS INDIGENAS, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y ......

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Forest Peoples Programme 1c Fosseway Business Centre, Stratford Road, Moreton-in-Marsh GL56 9NQ, UK tel: (44) 01608 652893 fax: (44) 01608 652878 email: [email protected] The Forest Peoples Programme is registered as a non-profit NGO in the UK and Netherlands. The Programme was originally established by the World Rainforest Movement and works to secure the rights of forest peoples to control their lands and destinies. EXTRAYENDO PROMESAS PUEBLOS INDIGENAS, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y EL BANCO MUNDIAL Informe Síntesis Mayo 2003 Emily Caruso, i Marcus Colchester, ii Fergus MacKay, iii Nick Hildyard iv y Geoff Nettleton. v Fundación Tebtebba Centro Internacional de los Pueblos Indígenas para la Investigación de Políticas y Educación PO Box 1993 2600 Baguio City, Filipinas

Transcript of Final EIR Synthesis Paper Spanish Sept 2003 · PUEBLOS INDIGENAS, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y ......

Forest Peoples Programme 1c Fosseway Business Centre, Stratford Road, Moreton-in-Marsh GL56 9NQ, UK

tel: (44) 01608 652893 fax: (44) 01608 652878 email: [email protected]

The Forest Peoples Programme is registered as a non-profit NGO in the UK and Netherlands. The Programme was originally established

by the World Rainforest Movement and works to secure the rights of forest peoples to control their lands and destinies.

EXTRAYENDO PROMESAS

PUEBLOS INDIGENAS,

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y EL BANCO MUNDIAL

Informe Síntesis Mayo 2003

Emily Caruso,i Marcus Colchester,ii Fergus MacKay,iii Nick

Hildyardiv y Geoff Nettleton.v

Fundación Tebtebba Centro Internacional de los Pueblos Indígenas para la

Investigación de Políticas y Educación PO Box 1993

2600 Baguio City, Filipinas

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Nos prometieron trabajo. Nos quitaron todo lo nuestro. Nos quitaron nuestra tierra. Nos quitaron nuestro bosque. Nos quitaron nuestra

agua. Sama Bailie, Camerún Sur Oeste

Hablando sobre el oleoducto de Chad-Camerún. La tierra es nuestra vida. La tierra es nuestra vida física – alimento y sustancia. La tierra es nuestra vida social, es matrimonio, es estatus, es seguridad, es política. De hecho, es nuestra única vida. La gente de la tribu moriría por proteger su tierra ancestral… Cuando nos quitan nuestra tierra nos quitan el corazón de nuestra existencia…

Las grandes compañías extranjeras multinacionales que detentan una cultura ajena nunca entenderán el significado de todo esto. Para ellos la tierra es un bien para ser comprado o vendido. Simplemente tratan

la tierra como un recurso a ser explotado. ¿Por qué una genuina organización financiera como el Grupo del Banco Mundial otorga financiamiento a industrias infractoras y a sus compinches de los

gobiernos violando el derecho a existir de las comunidades indígenas?

Augustine Hala presentando el estudio de caso de Papúa Nueva Guinea al taller.

Contenidos: 1. Resumen Ejecutivo……..………………………………………………………… 3 2. Introducción………………………………………………………………………. 6 3. Revisión de la Industrias Extractivas……………………………………………… 7 4. Definiciones de Pueblos Indígenas………………………………………………. 10 5. Derechos de los Pueblos Indígenas y la Explotación de Recursos……………....... 13 6. La política del Banco Mundial sobre los Pueblos Indígenas…………………….. 44 7. El Banco Mundial y los Derechos Humanos…………………………………....... 50 8. La Experiencia con el Banco Mundial…………………………………………… 57 9. Una Historia de Fracaso Institucional…………………………………………….. 98 10. Desde las ‘Mejores Prácticas’ a las Normas Vinculantes………………………... 115 11. Conclusiones y Recomendaciones…………………………....…………………..120 Declaración de los Pueblos Indígenas sobre Industrias Extractivas………………….. 124

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1. Resumen Ejecutivo: El desarrollo de la minería, el petróleo y el gas representa una de las más grandes amenazas que enfrentan los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y los recursos de los cuales dependen. La expansión de la economía global va a la par con la intensificación de la presión sobre las tierras indígenas para ceder estos recursos. Históricamente, las grandes corporaciones transnacionales encabezando estas empresas han prestado poca atención a los derechos de los pueblos indígenas. En la actualidad, estas mismas compañías hablan de ‘mejores prácticas’ y ensalzan las virtudes de participación y autorregulación. ¿Qué puede hacer una institución como el Banco Mundial, que se supone debe promover el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible, para asegurar que los derechos de los pueblos indígenas no sean amenazados por el desarrollo del petróleo, el gas y la minería? Este estudio independiente fue compilado como una contribución a la Revisión de las Industrias Extractivas (RIE) del Banco Mundial. El proceso de la RIE ha sido criticado por muchos pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales por no ser debidamente controlado por el Banco Mundial. Queda por verse si las contribuciones, como ésta, son tomadas seriamente por la Revisión y si el mismo Banco Mundial hace caso de las recomendaciones. El estudio se basa en una extensiva revisión bibliografica, análisis legal, siete estudios de casos especialmente comisionados y llevados a cabo por personas indígenas que dan cuenta de sus experiencias sobre el Banco Mundial y las industrias extractivas y un taller de dos días en el cual varias de estas contribuciones fueron presentadas y discutidas. En la actualidad se acepta que los pueblos indígenas son una categoría de pueblos que se auto-identifican como tales y que moran en América, África, Asia y el Pacífico. El derecho internacional sobre derechos humanos y la jurisprudencia derivada reconoce que los pueblos indígenas, al igual que otros pueblos, disfrutan de los derechos de libre determinación y soberanía sobre sus recursos naturales. Los Estados también reclaman estos derechos para si, e insisten en sus derechos al control de los recursos del subsuelo, los cuales deben ser desarrollados en bien del interés nacional. Estos derechos compiten y no son fácilmente reconciliables. Sin embargo, es una norma de derecho internacional que la promoción del desarrollo nacional no debe ser llevada a cabo a expensas de los derechos humanos. La normatividad existente sobre derechos humanos reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y control de sus tierras, territorios y recursos naturales y al consentimiento libre, previo e informado en relación a los desarrollos propuestos en sus tierras. La reubicación forzosa de los pueblos indígenas para dar paso al desarrollo esta expresamente prohibido. La afirmación de estos derechos de los pueblos indígenas ha devenido en un proceder tan general, que se puede decir que se ha convertido en parte del derecho internacional consuetudinario: existe una aceptación general que los pueblos indígenas deben controlar los desarrollos que puedan afectar sus derechos fundamentales, los cuales incluyen sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Las políticas del Banco Mundial, sin embargo, hacen poca mención de los derechos humanos. Las políticas de ‘salvaguarda’ del Banco sobre pueblos indígenas y sobre el reasentamiento involuntario buscan solo mitigar los impactos destructivos de los esquemas de desarrollo. Estos permiten la reubicación forzosa. Sin embargo, a fin de reducir las consecuencias hacia los grupos sociales vulnerables, durante la preparación del proyecto se requiere que se diseñen planes específicos que, en el caso de los pueblos indígenas, deben asegurar sus tierras y participación en los proyectos financiados por el Banco. La política sobre pueblos indígenas fue desarrollada sin la participación de los pueblos indígenas y desde entonces, ha sido objeto

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de fuertes críticas por estos pueblos. Más aun, revisiones sucesivas muestran que estas políticas de salvaguarda en la práctica, por lo general son desacatadas. Los propios estudios del Banco Mundial muestran que más de la tercera parte de los proyectos del Banco Mundial que impactan en los pueblos indígenas han obviado la aplicación de las políticas de salvaguarda totalmente. Aun en los proyectos donde sí se aplicaron las políticas, solo el 14% contaba con los requeridos ‘Planes de Desarrollo de Pueblos Indígenas,’ aún cuando solo en papel. Los estudios de casos presentados en el taller de la India y Camerún revelan las consecuencias estremecedoras de esta negligencia hacia los pueblos indígenas. El Banco Mundial esta actualmente revisando su política sobre pueblos indígenas. Esta revisión ha sido repudiada repetidamente por los pueblos indígenas por la manera en la cual se han llevado a cabo las consultas asociadas y por el hecho de que el proyecto de política revisada falla en afirmar sus derechos y resulta ser incluso más débil que la política anterior, la cual estaría reemplazando. El Banco Mundial se resiste a las demandas de los pueblos indígenas que piden la elaboración de una política que respete sus derechos, sosteniendo que se le prohíbe abordar los derechos humanos por su Acuerdo Constitutivo y argumenta que no puede exigir a sus prestatarios o clientes observar ni siquiera aquellos acuerdos de derechos humanos de los cuales son parte. Este argumento, si bien es legalmente cuestionable, es utilizado rutinariamente por el personal del Banco y se puede decir que forma parte de la cultura del Banco. En una era en la cual el discurso sobre “el desarrollo basado en los derechos humanos” se ha convertido en cotidiano, el Grupo del Banco Mundial aparece desactualizado y desconectado. Las intervenciones del Grupo del Banco Mundial en el sector de industrias extractivas han impactado negativamente a los pueblos indígenas de muchas maneras. Al procurar el desarrollo nacional a través de la liberalización comercial, el ajuste estructural y la promoción de la inversión extranjera directa, el Banco Mundial frecuentemente ha aconsejado a los países, volver a redactar sus códigos mineros para facilitar la minería a gran escala por parte de compañías extranjeras. Estos códigos mineros revisados han sido aprobados sin la participación de los pueblos indígenas y sin tomar en consideración los intereses y derechos de los pueblos indígenas. Los estudios de casos de Colombia y Filipinas muestran como los nuevos códigos mineros han intensificado la presión sobre las tierras indígenas y debilitado o derogado las protecciones legales disfrutadas por los pueblos indígenas anteriormente. En Colombia, las reservas de minerales, petróleo y gas son explotadas por compañías a las cuales no se les exige responsabilidad, quienes disfrutan de impunidad legal mientras violan constantemente las leyes nacionales usando severas medidas represivas para contrarrestar la resistencia local. En Ecuador, el Banco Mundial también ha promovido trabajos de levantamiento geológico a nivel nacional sin tomar en consideración los derechos de los pueblos indígenas y sin evaluar las posibles consecuencias de la extracción intensiva de los minerales. El informe síntesis y los estudios de casos también documentan la manera como el Grupo del Banco Mundial, a través de sus varias instancias –el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación de Desarrollo Internacional, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones – han respaldado directamente a inversiones de minería, petróleo y gas sin contar con la adecuada evaluación de las consecuencias sociales y medio ambientales y sin presentar atención a la falta de buen gobierno y capacidad institucional o regulatoria en las áreas o países del proyecto.. En el caso del oleoducto Chad-Camerún, la Junta del Banco Mundial votó por la continuación del proyecto aun cuando los Bagyéli, habitantes de los bosques, y ONGs que los respaldaban claramente habían demostrado los riesgos aun cuando los miembros de la Junta admitieron que la política de salvaguarda sobre pueblos indígenas no había sido aplicada de manera

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apropiada.. La CFI incluso, ha respaldado proyectos mineros en países asolados por la guerra como la República Democrática del Congo, ejecutados por compañías con malos antecedentes y condenadas por las Naciones Unidas. Los impactos de las inversiones mineras facilitadas por el Banco han sido severos, no sólo en términos del impacto social y medio ambiental directo de las minas o pozos pero también en términos del derrame de químicos tóxicos como el cianuro y el mercurio, la ruptura de oleoductos, el colapsamiento de presas de relaves y la contaminación de largo plazo por el drenado de los ácidos de las minas. El estudio de caso de Papua Nueva Guinea revela el respaldo del Banco Mundial del uso de la altamente controvertida técnica de eliminación submarina de relaves –”ojos que no ven, corazón que no siente”- sin consideración por los efectos a largo plazo en el ecosistema marítimo y las vidas que dependen de él. Los empleados del Banco Mundial, así como los asesores y consultores que trabajan con las compañías mineras en nombre de la CFI y los Socios Comerciales para el Desarrollo del Banco Mundial, han sido parte o han refrendado los procesos que han logrado el consentimiento o han co-optado a las comunidades en un proceso de toma de decisiones poco transparente y manipulativo. En algunos casos como en Rusia, el Banco Mundial se ha involucrado en proyectos específicos que han mitigado temporalmente, algunos de los peores impactos negativos causados por la extracción petrolífera pero, por lo general, se demuestra que la participación del Banco Mundial en el sector ha intensificado la presión sobre las tierras indígenas las cuales permanecen inseguras. El caso de Camerún también ilustra como la aplicación de la política de Hábitats Naturales del Banco Mundial, que requiere el financiamiento de medidas compensatorias de conservación que ‘compensen’ la destrucción del hábitat, han impactado negativamente en los pueblos indígenas al excluirlos del proceso de establecimiento de parques nacionales en sus bosques. Por esto, ellos sufren una doble amenaza, al perder derechos tanto en el área impactada por el oleoducto, proyecto financiado por el Banco Mundial, así como en los proyectos de conservación de zonas financiadas por el Fondo Global para el Medio Ambiente. . El estudio revela que a la base de estos problemas se encuentra un proceso viciado de toma de decisiones dentro del Banco Mundial en el cual la presión por prestar sobrepasa otros objetivos y objeciones. Al darle prioridad a sus clientes directos y a los intereses de las empresas privadas de gran envergadura , el Banco, desdice su compromiso con el desarrollo sostenible. La corrupción es ampliamente tolerada y las fallas en el gobierno rutinariamente ignoradas. Se penaliza al personal que cuestiona este tipo de préstamos otorgados bajo estas circunstancias. Actualmente en nombre de la ‘eficiencia’, los bajos costos de negociación y ‘la propiedad del país’, el Banco esta debilitado sus políticas de salvaguarda en forma sistemática, a fin de verse libre de las quejas de las sociedad civil y del Panel de Inspección. Dada la debilidad de sus políticas de salvaguarda, su oposición institucionalizada a los estándares de derechos humanos vinculantes y la manera como regularmente desacata sus propios procedimientos, el estudio concluye que el Banco Mundial no debería estar involucrado con el sector de las Industrias Extractivas. Más aun, el estudio recomienda que el Banco Mundial debe revisar radicalmente sus políticas sociales y su política de salvaguarda sobre pueblos indígenas. Debe adoptar una perspectiva de desarrollo basada en los derechos humanos, reconociendo los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y control de sus tierras, territorios y recursos naturales, prohibiendo la reubicación forzada de los pueblos indígenas y estableciendo el principio de que todo proyecto de desarrollo a ser ejecutado en áreas de propiedad y uso de los pueblos indígenas

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debe llevarse a cabo exclusivamente cuando estos pueblos hayan expresado su consentimiento libre, previo e informado. Estos cambios de perspectiva deben ser aplicados a todo el Grupo del Banco Mundial y deben ser complementados con nuevos sistemas legales vinculantes que hagan responsables a todos los involucrados en los proyectos y deben ser acompañados por la aceptación de que la promoción del desarrollo a través del sector privado, requiere, antes que todo, la promoción del buen gobierno, la responsabilidad real, y mecanismos regulatorios efectivos y una capacidad institucional sólida.

2. Introducción: La explotación de mineral, petróleo y gas son las amenazas más serias a los territorios y sustento de los pueblos indígenas. Para los pueblos que ya han sido llevados al límite por el colonialismo, la formación de naciones y la discriminación cultural, las presiones de la industria de la minería, el petróleo y del gas pueden ser duras de resistir. Habiéndosele negado derechos seguros, y con muchos Estados de las naciones exigiendo derechos de soberanía sobre los recursos que yacen bajo sus territorios, los pueblos indígenas enfrentan un forcejeo desigual cuando se encuentra enfrentada con compañías con grandes capitales apoyadas por voraces mercados globales. En países en vía de desarrollo, la presión en los territorios indígenas de los sectores petrolíferos, de gas y minería ha aumentado dramáticamente en los últimos cuarenta años. Los modelos del plan de desarrollo de exportación, programas de ajuste estructural y el crecimiento masivo en inversión directa en el extranjero, todos son factores que han favorecido la expansión de los sectores petrolíferos, del gas y de la minería. El Banco Mundial ha sido un líder mundial que ha promovido el desarrollo a lo largo de este camino. Sin embargo, la industria minera también se preocupa por los pueblos indígenas. Realizar inversiones donde existen comunidades con derechos de propiedad inciertos, procesos políticos poco comprendidos, en áreas donde la administración nacional tiene poca influencia y la aplicación de la ley es débil, resulta un negocio de alto riesgo. Las compañías mineras tampoco son inmunes a la crítica pública ni están desprovistas de ética. Las industrias mineras también buscan maneras de tratar con los pueblos indígenas, a fin de n poder asegurar resultados predecibles y legalmente seguros y así evitar conflictos y litigaciones costosas. Como agencia de desarrollo, el Banco Mundial tiene la responsabilidad de encontrar maneras de reconciliar los intereses de estos dos jugadores. Ciertamente, por más de veinte años, el Banco Mundial ha adoptado políticas diseñadas para proteger a los pueblos ‘tribales’ e indígenas amortiguándolos contra los peores impactos del proceso de desarrollo. Actualmente se encuentra en medio de un proceso extendido de revisión de su política sobre pueblos indígenas. . Este estudio es parte de un trabajo de ‘investigación enfocada’ independiente que servirá para contribuir a la ‘Revisión de las Industrias Extractivas’ del Banco Mundial. Está complementada por siete estudios de caso elaborados por los pueblos indígenas mismos, donde manifiestan sus propias experiencias y opiniones acerca de las industrias extractivas y la participación del Banco Mundial. Conjuntamente, esta ‘investigación enfocada’ busca encontrar respuestas a varias preguntas claves. Cuáles son los derechos de los pueblos indígenas con respecto a las industrias¿ ڤ

extractivas?

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Cuál es la política del Banco Mundial con respecto a los pueblos indígenas? ¿Ha sido¿ ڤeficaz en garantizar esos derechos y en proteger a los pueblos indígenas contra los impactos negativos de la industria extractiva? ¿Qué es lo que los pueblos indígenas exigen en una política revisada?

?Cuáles son los antecedentes de apoyo del Banco Mundial para las industrias extractivas¿ ڤ

¿Cuáles han sido los efectos de estas inversiones en términos de los derechos, la cultura y el sustento de los pueblos indígenas?

Si hay deficiencias en la forma en que se han determinado y aplicado los estándares de ڤ

los proyectos y programas del Banco Mundial, ¿cuáles son las razones fundamentales para estas limitaciones institucionales y prácticas?

Qué proponen la industria y los pueblos indígenas como ‘mejores prácticas’ que sirvan¿ ڤ

de base para el establecimiento de nuevos estándares para las agencias de desarrollo y la industria en el futuro?

Habiendo dado las respuestas a lo anterior, ¿qué se puede deducir sobre la participación ڤ

del Banco Mundial en los sectores de las industrias extractivas? ¿Qué recomendaciones debería hacer la Revisión de las Industrias Extractivas al Banco Mundial?

Este informe síntesis ofrece respuestas a estas preguntas. Ha sido diseñado como una contribución referencial para el informe final de la Persona Eminente, Profesor Emil Salim, quien dirige la Revisión de las Industrias Extractivas, y quien deberá presentar su informe al Banco Mundial en diciembre de 2003.

3. Revisión de las Industrias Extractivas: El consumo global creciente exige suministros cada vez mayores de energía y materia prima , es decir, se da un aumento en el consumo de combustibles fósil y de minerales y por lo tanto, crece la necesidad de explorar y explotar los recursos subterráneos del mundo. Mientras áreas previamente intactas se abren a la exploración y las fronteras de los bosques se corren cada vez más lejos, la globalización financiera y la desregulación del comercio crean el espacio para la inserción de inversiones y empresas privadas sin restricción. La creciente devastación causada por estas fuerzas ha provocado una voz global aumentada que está haciendo campaña contra dicha explotación insostenible y de naturaleza destructiva. En el año 2000, incitado por una campaña de los Amigos de la Tierra (Friends of the Earth) urgiendo a las Instituciones Financieras Internacionales terminar con sus inversiones en actividades petrolíferas, mineras y gasíferas, el Banco Mundial respondió prometiendo una ‘Comisión Mundial de Minas’ similar a la existente Comisión Mundial de Represas (CMR). En realidad la ‘Revisión de las Industrias Extractivas’ (RIE) del Banco Mundial, lanzada por el Banco Mundial a fines de 2001, resultó ser un tipo de proceso muy diferente al de la CMR. La Comisión Mundial de Represas, que fue establecida conjuntamente por el Banco Mundial y la Unión Mundial para la Naturaleza en 1997, estaba compuesta por un panel de comisionados –un grupo de expertos independientes provenientes de varios ‘grupos de interesados’ en la construcción de represas: la industria, el gobierno, empresas de ingeniería, medioambientalistas, ONGs dedicadas al desarrollo, grupos afectados por la construcción de represas, pueblos indígenas etc. Revisaron la experiencia con represas grandes, sostuvieron consultas extensas, contrataron investigadores independientes y organizaciones para llevar a cabo las revisiones temáticas y después juntos, redactaron un informe de consenso general independiente del Banco Mundial. Las recomendaciones de la CMR se dirigen al sector

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entero de represas. Aunque no sin sus problemas, la CMR ha sido vista por muchos como un proceso creíble que hizo esfuerzos sinceros para desarrollar estándares en línea con los ideales del ‘desarrollo sostenible’.1 Por contraste, la Revisión de las Industrias Extractivas, está siendo dirigida y redactada por una sola Persona Eminente, está principalmente provista de personal secundado por empleados por el Banco Mundiales y se limita a una revisión de la participación del Banco Mundial en los sectores Petrolíferos, Gasíferos y Mineros. La Persona Eminente deberá informar sus hallazgos, basados en una serie de audiencias investigación enfocada y visitas de campo , directamente al Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn y a la Junta Directiva del Banco Mundial, al final del periodo de revisión de 3 años. Cuatro talleres regionales, consistentes en discusiones y presentaciones hechas por los distintos grupos de interesados, proporcionarán información y evidencia, de los cuales tomará información la Persona Eminente para diseñar su informe final. La evidencia complementaria será entregada por las visitas a los proyectos además de una entrada incesante de documentación proveniente de la sociedad civil y académica, así como dos trabajos independientes de investigación enfocada. Este informe es el resultado preliminar de uno de dichos trabajos de investigación enfocada y comprende un estudio comisionado por la RIE de la Fundación TebTebba y del Programa para los Pueblos de los Bosques. El estudio evalúa los impactos pasados y presentes de los proyectos del Banco Mundial en los sectores de petróleo, gas y minería en los pueblos indígenas en todo en mundo mundial [véase Cuadro 1 para detalles.] En su etapa inicial, surgieron preocupaciones acerca de la organización y administración del proceso de RIE, expresadas por las sociedades civiles que la estaban observando2. Debido a sus vínculos financieros con el Banco Mundial, se expresaron preocupaciones en cuanto a la independencia, inclusividad, transparencia y la amplitud del proceso, y por ende la confianza de la sociedad civil en obtener un resultado justo y exacto quedó limitada. Por consiguiente desde un inicio se exigieron varios cambios: • La revisión de los Términos de Referencia para asegurar una investigación abierta e

inclusiva y no un resultado prejuzgado y que deba mantener una verdadera independencia para la Persona Eminente (PE)

• Se hizo un llamado a la PE a fin de que éste establezca un grupo asesor cuyos miembros serían sacados de los varios grupos de interés para compartir la carga de trabajo y asegurar una mayor representación e independencia.

• La PE y la junta de asesoramiento debían ser apoyados por un equipo de escritores y relatores para capturar todo el testimonio y asegurar un informe justo.

• La PE y los asesores deberían visitar comunidades impactadas. • La Secretaría de la RIE no debería alojarse en la Corporación Financiera Internacional en

el mismo piso que el Departamento de Minería del GBM ni debería ser provista de empleados del Banco Mundial.

• La PE debería controlar el íntegro del presupuesto y no permitir más de la mitad sea controlada por el GBM.

• Los talleres regionales deberían estar abiertos a todos los observadores, demorados, provistos con los documentos adecuados en los idiomas correctos y se les debería otorgar

1 Navroz K Dubash, Mairi Dupar, Smitu Kothari and Tundu Lissu, 2001, A Watershed in Global Governance? An independent assessment of the World Commission on Dams, World Resources Institute, Lokayan and Lawyers’ Environmental Action Team, Delhi. 2 Marcus Colchester, 2002, The World Bank’s Extractive Industries Review: a credible and independent review of World Bank engagement in the Mining, Oil and Gas Sectors? Indigenous Perspectives 5(1):96-105

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suficiente tiempo para presentar los testimonios. Los participantes patrocinados deberían ser auto-seleccionados. .

• El personal del GBM debería participar como observador y no como partes interesadas en los talleres regionales.

• El plazo de la revisión debería extenderse. • Debería haber suficiente tiempo para que la RIE tome a bordo los resultados de la revisión

interna del sector llevado a cabo por el Grupo y la Sección de Evaluación de Operaciones del GBM..

• Las operaciones del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones deberían ser incluidas en la esfera de la Revisión de la Industrias Extractivas.

• Las ‘Recomendaciones de Gerencia’, que deberán ser hechas por el personal del GBM a los Directores Ejecutivos del Banco después de recibido el informe de la PE, deberían hacerse disponibles para los participantes en forma de borrador para que se hagan comentarios antes de finalizarlo.

Aunque se hicieron algunos cambios en el proceso en respuesta a estas demandas, muchas ONGs y organizaciones de pueblos indígenas (OPI) sienten que éstos han sido programas de mero valor simbólico. En febrero de 2003, el secretariado de la RIE colocó un ‘Informe de Compilación’ interino en su página web, el cual estableció, de manera prematura, los principales hallazgos de la revisión, incluyendo la conclusión de que el Banco Mundial deberá ‘permanecer involucrado pero deberá cambiar – porque las industrias extractivas podrían constituir una herramienta para reducir la pobreza, y el Grupo del Banco Mundial podría ser el líder en cuanto al manejo de estos asuntos.’3 Esto causó descorazonamiento entre los grupos de las sociedades civiles, por cuanto confirmaba sus sospechas en torno a la verdadera independencia de la revisión debido a que ésta ya estaba presentando conclusiones incluso antes de haber llevado a cabo las importantes audiencias sobre los pueblos indígenas y las de Asia Pacífico. A mediados de marzo de 2003, un gran número de ONGs y OPIs enviaron una carta extensa a la Persona Eminente expresando su continua frustración con el proceso y su aparente falta de independencia, haciendo otro llamado a que se conduzca un proceso más inclusivo e independiente. En Abril, un gran número de ONGs y OPIs participantes en la consulta regional de Asia-Pacífico escenificaron una retirada general como forma de expresar su indignación con el proceso. Sin embargo, este trabajo de ‘investigación enfocada’, si bien es financiado en un 40% por la RIE, es no obstante substancialmente independiente de la influencia del Banco Mundial. Tampoco ha habido ninguna sugerencia de control editorial ejercida sobre este trabajo de investigación por la RIE.

3 Extractive Industries Review Working Paper: Compilation of Consultation Inputs, February 4 2003.

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Recuadro 1: Los Pueblos Indígenas, las Industrias Extractivas y el Banco Mundial Los objetivos del proceso son:

evaluar la experiencia de los pueblos indígenas con los proyectos financiados por el Banco Mundial e intervenciones de políticas en los sectores de petróleo, gas y minería.

promover un diálogo directo entre el personal operacional del Banco Mundial, las industrias extractivas y los portavoces de los pueblos indígenas.

desarrollar recomendaciones concretas para el Banco Mundial, específicamente con respecto a los pueblos indígenas, en cuanto a su futura participación en los sectores de petróleo, gas y minería.

Las actividades que se incluyen son:

recoger las experiencias indígenas pertinentes y recomendaciones a través de una consulta de correo electrónico.

sub-contratar organizaciones de pueblos indígenas para que éstos preparen ‘casos de estudios’ que perfilen su experiencia con actividades financiadas por el Banco Mundial en el sector. Éstos casos de estudio fueron seleccionados de las siguientes regiones principales: América Latina, África, Asia del Sur, el Sur-Este de Asia, el Pacífico, y la Federación Rusa.

llevar a cabo una revisión de la literatura detallada del tema.

preparar informe síntesis que incluya los hallazgos de la consulta a través del correo electrónico, la revisión de la literatura y de los estudios de casos.

sostener un taller internacional donde se presentarán los estudios de casos y el informe síntesis y se discutirán con la participación de otros portavoces indígenas, representantes de las industrias extractivas, del Banco Mundial y la Persona Eminente entre otros asesores de la RIE.

presentar un informe final que tendrá en cuenta los problemas discutidos en el taller internacional y que incluirá: los documentos de estudios de casos; el informe síntesis; las recomendaciones hechas por los pueblos indígenas a la RIE.

4. Definiciones de Pueblos Indígenas: En 1986, el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas adoptó la siguiente definición para efectos de establecer una guía referencial en su labor:

Las comunidades indígenas, gente y naciones son aquéllas que, teniendo una continuidad histórica con la pre-invasión y las sociedades pre-coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintas de otros sectores de las sociedades que prevalecen ahora en esos territorios, o partes de ellos. Ellos forman sectores no-dominantes de la sociedad en la actualidad y están determinados en conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios hereditarios, y su identidad étnica; como base de su continua existencia como gente, de acuerdo con sus propios modelos culturales, instituciones sociales y sistemas legales4.

4 E/CN.4/Sub.2/1986/7

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El Grupo de Trabajo que se ha reunido anualmente desde 1984, ha escuchado presentaciones de miles de portavoces indígenas de todo el mundo. Muchos de estos portavoces son de los países en Asia y África que no fueron nunca colonizados por poderes europeos (como China, Tailandia y Japón) o de los que los colonos se retiraron siguiendo la descolonización (como la India y Malasia). No obstante el ‘aborigen’ o los pueblos ‘tribales’ en estos países, cuyos territorios han sido anexados administrativamente por estados emergentes de naciones independientes, sufren discriminación y la denegación de sus derechos. Su situación es igual a la de los indígenas en los estados colonizados y exigen los mismos derechos y consideración.5 Resumiendo las deliberaciones de años de trabajo, el Presidente del Grupo de Trabajo de la ONU ha concluido que:

En resumen, los factores que las organizaciones internacionales modernas y expertos legales (incluyendo expertos legales indígenas y miembros de familias académicas) han considerado pertinentes para comprender el concepto de “indígena” incluyen:

a) prioridad en tiempo con respeto a la ocupación y uso de un territorio específico. b) perpetuación voluntaria de distinción cultural que puede incluir aspectos de idioma,

organización social, religión y valores espirituales, modos de producción, leyes e instituciones;

c) autoidentificación, así como reconocimiento por otros grupos, o por autoridades Estatales, como una colectividad distinta;

d) y experiencia de subyugación, exclusión o discriminación, si persisten o no estas condiciones6.

El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) es aplicable tanto a los pueblos indígenas como a los tribales. Atribuye a ambos los mismos derechos sin discriminación. El Artículo 1(2) del Convenio Nº169 determina que:

La autoidentificación, como indígena o tribu se considerará como un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las provisiones de este Convenio.. (traducción no-oficial).

En su Observación general No. VIII, el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial hizo una declaración importante que dice que la membresía en grupo “de no existir ninguna justificación que indique lo contrario, deberá fundamentarse en la auto-identificación por el individuo interesado”7 (traducción no-oficial). Por lógica, si es que los miembros individuales de un grupo están facultados para auto-identificarse, también podrían auto-identificarse en forma colectiva, como grupo, nación o pueblo indígena u otros. El Comité confirma que este es el caso:

C. Preocupaciones y recomendaciones: 18. El Comité reitera su preocupación expresada anteriormente acerca de la tardanza en resolver las reclamaciones de los Inughuit con respecto a la base aérea de Thule. El Comité observa con grave preocupación las afirmaciones de Dinamarca que niegan la identidad de los Inughuit y

5 AITPN, 1999. 6 Irene Daes, 1996, Supplementary Report of the Special Rapporteur on the Protection of the Heritage of Indigenous Peoples, United Nations Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities, forty-eighth Session, E/CN.4.Sub.2/1996/22 7 General Recommendation VIII concerning the interpretation and application of article 1, paragraphs 1 and 4 of the Convention (1990).

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la continuación de su existencia como entidad étnica o tribal separada y recuerda su Recomendación XXIII sobre los pueblos indígenas, la Recomendación VIII sobre la aplicación del artículo 1 (autoidentificación) y la Recomendación XXIV relativa al artículo 1 (norma internacional).8

El principio de la auto-identificación ha sido fuertemente endosado por los mismos pueblos indígenas y ha sido adoptado en el Artículo 8 del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Actualmente, el Proyecto de Declaración está siendo revisado por otro grupo especial de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU con el objetivo de que se adopte durante la actual ‘Década Internacional de los Pueblos Indígenas ‘. Aunque las disputas entre los gobiernos sobre las definiciones han absorbido una cantidad desproporcionada del tiempo de este Grupo de Trabajo, muchos abogados internacionales están de acuerdo con los pueblos indígenas, por cuanto coinciden que no hay necesidad de una definición externa del término ‘pueblos indígenas’. Incluso, éstos manifiestan que sería además prácticamente imposible, especialmente debido a que el término componente ‘pueblos’ que es fundamental para la constitución de las Naciones Unidas, en sí no está definido9. El Relator Especial de la Comisión sobre Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, por ejemplo, declara lo siguiente: Por lo que respecta a la pertenencia individual, las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios, y, si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quien es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas. Sin embargo, debe reconocerse que la pertenencia a una comunidad indígena entraña no solo derechos y obligaciones de la persona respecto de su grupo, sino que también puede tener consecuencias jurídicas con respecto del Estado. En la elaboración y aplicación de políticas relativas a los pueblos indígenas los Estados deben respetar el derecho a la propia definición y a la conciencia de la propia identidad de los pueblos indígenas10. Entretanto ha habido una aceptación creciente respecto a que el término ‘pueblos indígenas’ sea aplicable para Asia y África. El Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas recientemente establecido, por ejemplo, incluye representantes de los pueblos indígenas del África y de Asia en su panel. Igualmente, la Comisión Africana de Derechos Humanos ha establecido recientemente un grupo de trabajo sobre pueblos indígenas. El grupo de trabajo opina que existen pueblos indígenas en el África que han sido conformados en base al principio de la auto-identificación, entre otros, conforme a lo expresado en el Convenio 16911. El Banco Asiático de Desarrollo ha adoptado una política sobre los pueblos indígenas y varios gobiernos asiáticos, como los de las Filipinas, Nepal y Camboya han aceptado que el término ‘pueblos indígenas’ es un término aplicable a los

8 Concluding Observsation of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination. Denmark21/05/2002. 9 Andrew Gray, 1995, The Indigenous Movement in Asia. In: Barnes, R H, Gray, A and Kingsbury, B (Eds) Indigenous Peoples of Asia, The Association for Asian Studies Inc, Michigan 35-59. Patrick Thornberry, 1996, Indigenous Peoples: A short note on concept and definition. Statement to the UN Working Group on Indigenous Populations, ms; Benedict Kingsbury, 1995, Indigenous Peoples as an International Legal Concept. In: Barnes, R H, Gray, A and Kingsbury, B (Eds) Indigenous Peoples of Asia, The Association for Asian Studies Inc, Michigan:13-35; 1998 “Indigenous Peoples” in International Law: a constructivist approach to the Asian controversy, American Journal of International Law, 92(3):414-457. 10 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión. UN Doc. E/CN.4/2002/97, en párr. 56. 11 Conceptual Framework Paper (2nd draft) by the Working Group on the Rights of Indigenous Peoples/Communities in Africa of the African Commission on Human and Peoples’ Rights, 20 December 2002, 6-7.

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grupos étnicos marginados en sus países. Este informe reconoce así que el término ‘pueblos indígenas’ goza de una amplia aplicación en todos los principales países en vías de desarrollo y en transición donde opera el Banco Mundial y por lo tanto el término se ha usado en este sentido inclusivo en todo este informe.

5. Derechos de los Pueblos Indígenas y la Explotación de Recursos: Las amenazas que afectan los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas resultan ser particularmente agudas cuando proceden de los proyectos de desarrollo de recursos, llámense proyectos conducidos por el estado o por corporaciones. Estos proyectos y operaciones han tenido, y aún siguen teniendo un impacto devastador en los pueblos indígenas, menoscabando su capacidad de auto-sostenimiento tanto físico como cultural. Por ende, no es ninguna coincidencia de que la gran mayoría de quejas presentadas por los pueblos indígenas ante los organismos intergubernamentales de derechos humanos estén relacionadas a violaciones de los mismos como consecuencia directa de los proyectos de desarrollo de recursos. Durante los últimos 50 años, el Banco Mundial ha estado involucrado en el financiamiento de proyectos de desarrollo de recursos así como otros proyectos de infraestructura relacionados, en perjuicio de los pueblos indígenas. Incluso, la primera política del Banco sobre los pueblos indígenas, - el Documento del Manual de Operaciones 2.34 sobre poblaciones tribales en los proyectos financiados por el Banco – fue adoptada en respuesta a “la condenación interna y externa de las experiencias desastrosas de los grupos indígenas en los proyectos financiados por el Banco en la región Amazónica.”12(Traducción no-oficial) Pero estas violaciones no solamente pertenecen al pasado; según comenta el Relator Especial de la ONU:

Con demasiada frecuencia, esos recursos se están extrayendo o aprovechando en beneficio de otros intereses (petróleo, minería, explotación maderera, pesquerías, etc.), con poco o ningún provecho para las comunidades indígenas que ocupan la tierra. Aunque el Banco Mundial ha elaborado directrices operacionales para sus propias actividades en relación con esos temas (véase la Introducción) y en algunas legislaciones nacionales se protegen específicamente los intereses de las comunidades indígenas a ese respecto, en muchos casos se pasan por alto los derechos y las necesidades de los pueblos indígenas, lo que hace que éste sea uno de los principales problemas de derechos humanos con que se han enfrentado en los últimos decenios13.

Sobre este tema, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos indígenas a las tierras observa que:

“El legado del colonialismo es probablemente más perspicaz en el área de la expropiación de tierras, territorios y recursos indígenas, para los intereses nacionales económicos y de desarrollo. En todos los sectores del mundo, los pueblos indígenas se ven impedidos, de todas las maneras posibles, de proceder con sus propias formas de desarrollo, consistentes con sus propios valores, perspectivas e intereses. Se ha llevado a cabo mucho desarrollo industrial y económico a gran escala, sin reconocer ni respetar los derechos indígenas a las tierras, los territorios y los recursos naturales. Por lo general, el desarrollo económico ha sido impuesto desde afuera, pasando por alto los derechos

12 B. Kingsbury, Operational Policies of International Institutions as Part of the Law-Making Process: The World Bank and Indigenous Peoples. In, G.S. Goodwin-Gill & S. Talmon (eds.), The Reality of International Law: Essays in Honour of Ian Brownlie. Oxford: Clarendon Press (1999), at 324. 13 Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, Mr. Rodolfo Stavenhagen, submitted pursuant to Commission resolution 2001/57. UN Doc. E/CN.4/2002/97, at para. 56.

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de los pueblos indígenas a participar en el control, la implementación y los beneficios del desarrollo.”14(Traducción no-oficial).

El derecho internacional de derechos humanos asigna a los estados, obligaciones claras y sustanciales respecto a la explotación de recursos naturales en tierras y territorios indígenas: el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que la libertad de la que goza un estado para promover el desarrollo económico está limitado por las obligaciones asumidas por dicho estado bajo derecho internacional de derechos humanos15; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado que las políticas del estado y la práctica relacionada a la explotación de recursos naturales no puede ejecutarse dentro de un vacío que ignora sus obligaciones de derechos humanos16, así como también lo manifiestan la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos17 y otros organismos intergubernamentales de derechos humanos18. En otras palabras, los estados no tienen ningún derecho de justificar las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas bajo el pretexto de desarrollo nacional. El principio básico, ratificado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) establece que “El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.”19 Mientras las obligaciones que incumben a los estados han sido las que tradicionalmente han constituido el foco de derecho internacional de derechos humanos, en derecho contemporáneo existe evidencia contundente que indica que la obligación de respetar los derechos humanos podría ser de aplicación a los ejecutores no-estatales incluyendo las corporaciones multinacionales20. Además, los estados tienen la obligación afirmativa de tomar las medidas que sean necesarias para prevenir y ejercitar las diligencias debidas en

14 Indigenous people and their relationship to land. Documento de Trabajo Final preparado por la Sra. Erica-Irene A. Daes, Relatora Especial. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2001/21. en párr. 49-50. 15 I. Lansman et al. vs. Finland (Comunicación No. 511/1992), CCPR/C/52/D/511/1992, 10. 16 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1 1997, 89. 17 Comunicación No. 155/96, The Social and Economic Rights Action Center and the Center for Economic and Social Rights / Nigeria, en párr. 58 y 69 (en adelante ‘el Caso Ogoni’) – “La intervención de corporaciones multinacionales podría constituir una fuerza potencialmente positiva para el desarrollo si es que el Estado y los pueblos involucrados se mantienen atentos a la permanente observancia del bien común y los derechos sagrados de las personas y las comunidades.” (Traducción no-oficial) 18 Entre otros, véase Comité para la Eliminación de Discriminación Racial de la ONU, Recomendación general XXIII (51) sobre la situación de los Pueblos Indígenas. Adoptado en la sesión 1235 del Comité, del 18 de agosto de 1997. Doc. ONU CERD/C/51/Misc.13/Rev.4.; y, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Observación general No. 7, El Derecho a la Vivienda Adecuada (Art. 11(1) del Acuerdo): desalojos forzados (1997). En Recopilación de las Observaciones generales y Recomendaciones generales adoptadas por Órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos. Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev.5, 26 de abril de 2001, pps. 49-54, en párr. 18 (en adelante ‘Recopilación de Observaciones/Recomendaciones generales’). 19 Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, I Parte, en párr. 10. Doc. UN A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993. 20Entre otros véase, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Doc. UN A/CONF.151/26 (Vol. 1) (1992); Declaración de Copenhague y el Programa de Acción, Doc.UN A/CONF. 166/9 (1995); G.A. Res. 42/115, 11 de febrero de 1988, The Impact of Property on the Enjoyment of Human Rights and Fundamental Freedoms; Comisión de Derechos Humanos Resoluciones 1987/18 y 1988/19; Principios relacionados a la conducta empresarial bajo los derechos humanos. Documento de Trabajo preparado por el Sr. David Weissbrodt. E/CN.4/Sub.2/2000/WG.2/WP.1, 25 de mayo de 2000; M. Addo (ed.), Human Rights Standards and the Responsibility of Transnational Corporations. The Hague: Kluwer Law International (1999); J.R. Paul, Holding Multinational Corporations Responsible Under International Law 24 Hastings Int’l. and Comp. Law Rev. 285 (2001); Patrick Macklem, Indigenous Rights and Multinational Corporations at International Law, 24 Hastings Int’l. and Comp. Law Rev. 475 (2001); y, B. Frey, The Legal and Ethical Responsibilities of Transnational Corporations in the Protections of International Human Rights, 6 Minn. J. Global Trade 153 (1996)

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respuesta a las violaciones de los derechos humanos cometidas por personas naturales, incluyendo entidades corporativas21. Asimismo, las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial en su calidad de sujetos de derecho internacional, están indudablemente obligados a respetar las normas de derecho internacional consuetudinario así como los principios generales de derecho internacional, incluyendo aquellos principios bajo los derechos humanos22. La Corte Internacional de Justicia hizo específica referencia a dichas obligaciones en el Caso de Acuerdo de la OMS.23

Las organizaciones financieras internacionales también tienen la obligación de asegurar que en ningún momento se menoscabe la capacidad de los otros sujetos de derecho internacional, incluyendo sus estados miembros, de velar por el cumplimiento cabal de sus obligaciones internacionales, y no facilitar ni asistir en la violación de dichas obligaciones.24 El Banco Mundial, en su calidad de agencia especializada de las Naciones Unidas, también está sujeto a cumplir con obligaciones derivadas de las disposiciones de derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas y las interpretaciones autoritativas de la Carta, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Acuerdos y demás instrumentos de derechos humanos de la ONU.25

Las siguientes secciones describen los derechos de los pueblos indígenas que limitan y condicionan la explotación de recursos y la participación de las instituciones financieras internacionales en dicha actividad. Derechos a las Tierras, los Territorios y los Recursos Naturales:

Para los pueblos indígenas, los derechos de propiedad colectiva efectiva y segura son fundamentales para su desarrollo económico y social, para su integridad física y cultural, para su vida y su subsistencia. Los derechos seguros a las tierras y recursos también son esenciales para que puedan mantener sus perspectivas del mundo y espiritualidad y, en resumen, para su

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Juicio del 29 de julio de 1988, Ser. C No. 4, párr. 172 – “Un acto ilegal que viola los derechos humanos y que inicialmente no fue directamente imputable al Estado (por ejemplo, porque constituye un acto realizado por una persona natural o porque la persona responsable no ha sido identificada) puede conducir a la responsabilidad internacional del Estado, no debido al acto en sí, sino debido a la falta de debida diligencia para prevenir la violación o para responder a la misma, según lo requiere la Convención;” (Traducción no-oficial) – Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 7615 (Brasil). OEA/Ser.L/V/II.66, doc 10 rev 1 (1985), 33; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Comunicaciones Nos. 161/1983, Informe Anual del Comité de Derechos Humanos 1988, 197 y 181/1984, Informe Anual del Comité de Derechos Humanos 1990 (Vol. II), 37; Caso Ogoni, en párr. 58 y; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Sunday Times, Juicio del 26 de abril de 1979, E.C.H.R., Ser. A, (Vol. 30), 318. 22 Entre otros, C.F. Amerasinghe, Principles of the Institutional Law of International Organizations. Cambridge: Cambridge University Press (1996), 240; H.G. Schermers y N.M. Blokker, International Institutional Law: Unity within Diversity (3rd Rev. Ed.) Martinus Nijhoff: The Hague (1995), 824 & 988; S. Skogly, The Human Rights Obligations of the World Bank and IMF. Cavendish: London, (2001), 84-87; P. Sands & P. Klein (eds.), Bowett’s Law of International Institutions (5th Ed.), London: Sweet & Maxwell (2001), 458-59; y, F. Morgenstern, Legal Problems of International Organizations. Cambridge: Grotius Publications (1986), 32. 23 Interpretación del Acuerdo del 25 de marzo de 1951 entre OMS y Egipto. Corte Internacional de Justicia, Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders (1980), 89-90. 24 Entre otros, D. Bradlow & C. Grossman, Limited Mandates and Intertwined Problems: A New Challenge for the World Bank and the IMF. 17 Human Rights Q. 411, 428 y; F. MacKay, Universal Rights or a Universe Unto Itself? Indigenous Peoples’ Human Rights and the World Bank’s Draft Operational Policy 4.10 on Indigenous Peoples, 17 American University International Law Review 527, 568-70. 25 Entre otros, véase, Bowett’s Law of International Institutions, supra nota 11, 458-59 y; Human rights as the primary objective of international trade, investment and finance policy and practice. Working paper submitted by J. Oloka-Onyango and Deepika Udagama, in accordance with Sub-Commission resolution 1998/12. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1999/11, para. 33.

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misma supervivencia como comunidades culturales particulares y territoriales viables.26 Por lo común, estos derechos suelen ser de naturaleza colectiva y frecuentemente comprenden derechos y responsabilidades heredados de sus antepasados y por dejar a generaciones futuras. Según la Relatora Especial de la ONU para los derechos indígenas a las tierras:

(i) existe una relación profunda entre los pueblos indígenas y sus tierras, sus territorios y sus recursos; (ii) esta relación tiene varias dimensiones y responsabilidades sociales, culturales, espirituales, económicas y políticas; (iii) la dimensión colectiva de esta relación es significativa; y (iv) es crucial también el aspecto intergeneracional de estas relaciones fundamental para la identidad, supervivencia y viabilidad cultural de los pueblos indígenas.27

Esta naturaleza multifacética de la relación de los pueblos indígenas con sus tierras, así como la relación entre el desarrollo y los derechos territoriales, fue destacada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Mary Robinson, en su Ponencia como Becaria Presidencial ante el Banco Mundial, en diciembre del año 2001. En dicha oportunidad afirmó que para los pueblos indígenas

… no se pueden prever mejoras económicas sin la protección a la tierra y el derecho a sus recursos. Los derechos a la tierra tienen que incluir el reconocimiento de la relación espiritual que los pueblos indígenas tienen con sus territorios ancestrales. Y la base económica que la tierra brinda necesita estar acompañada del reconocimiento de las instituciones indígenas políticas y legales, sus tradiciones culturales y sus organizaciones sociales. La tierra y la cultura, el desarrollo, los valores espirituales y el conocimiento son uno mismo. Fallar en reconocer uno es fallar en todo.28

En resumen, sin derechos de propiedad seguros y ejecutables sobre las tierras, los territorios y los recursos, los medios de subsistencia de los pueblos indígenas quedan permanentemente amenazados. Sus tierras y territorios constituyen sus recursos base y su “canasta de alimentos.” Las tierras y territorios también representan la fuente entre otros, de medicinas, materiales de construcción y de recursos para la fabricación de implementos de uso doméstico y otras herramientas. La pérdida o degradación de tierras y recursos resulta en la privación de los elementos básicos que requieren para subsistir y mantener una calidad de vida adecuada. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos indígenas a las tierras también coincide con este argumento, afirmando que el incumplimiento respecto a la garantía de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, menoscaba significativamente su integridad socio-cultural y seguridad económica: “las sociedades indígenas de varios países se hallan en una situación de rápido deterioro y cambio debido en gran parte a que se les ha denegado sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos.” 29

En reconocimiento de lo anterior, el derecho internacional requiere que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas entre otros derechos sobre las tierras, territorios y recursos tradicionalmente de su propiedad o posesión, u ocupados y usados por ellos, sean legalmente reconocidos, respetados y garantizados, incluyendo la titulación, demarcación y medidas para asegurar la integridad y sostenibilidad de dichas tierras y territorios. Estos derechos se encuentran protegidos bajo una serie de otros derechos, incluyendo la prohibición general de discriminación racial, el derecho a recibir protección equitativa de la ley, el

26 Informe del Relator Especial, supra nota 2, párrs. 39-40. Véase también, Indigenous people and their relationship to land, supra nota 3. 27 Indigenous peoples and their relationship to land id, en párr. 20.. 28 Bridging the Gap Between Human Rights and Development: From Normative Principles to Operational Relevance. Discurso de Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Banco Mundial, Washington D.C., Preston Auditorium, 3 de diciembre de 2001. 29 Indigenous people and their relationship to land, supra nota 3, en párr. 123.

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derecho a la propiedad y el derecho a la integridad cultural como parte íntegra del derecho a la libre determinación. El tema de los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras, los territorios y los recursos ha sido abordado en numerosas oportunidades por los organismos intergubernamentales bajo los instrumentos de derechos humanos de aplicación general. Respecto a los aspectos económicos y territoriales de la libre determinación, el Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que:

el derecho a la autodeterminación requiere, entre otras cosas, que todas las poblaciones puedan disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que no se les prive de sus medios de subsistencia (Art. 1 párr. 2). . . . El Comité recomienda también que se abandone la práctica de abrogar los derechos inherentes a las poblaciones autóctonas por ser incompatible con el artículo 1 del Pacto.30

El Artículo 2731 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP)32 protege los derechos lingüísticos, culturales y religiosos y, en el caso de los pueblos indígenas, incluye, entre otros, los derechos a las tierras y recursos, subsistencia y participación.33 Estos derechos son poseídos por personas individuales, pero ejercidos “en comunidad con otros miembros del grupo,” (traducción no-oficial) otorgándoles de ésta manera, cierta medida de colectividad. El Comité de Derechos Humanos interpreta que el Artículo 27 incluye los “derechos de las personas, en comunidad con otras, a participar en actividades económicas y sociales que forman parte de la cultura de la comunidad a la cual pertenecen.”.34 (Traducción no-oficial.) Al llegar a esta conclusión, el Comité de Derechos Humanos reconoce que la subsistencia de los pueblos indígenas y demás actividades económicas tradicionales constituyen una parte integral de su cultura y cualquier interferencia con dichas actividades puede resultar perjudicial para su integridad cultural y sobrevivencia. En el año 1994, el Comité elaboró aún más su interpretación del Artículo 27, afirmando que:

30 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Canadá. 07/04/99, en párr. 8. UN Doc. CCPR/C/79/Add.105. (Observaciones/Comentarios Finales) (1999). Véase también, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: México. UN Doc. CCPR/C/79/Add.109 (1999), párr. 19; Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Noruega. UN Doc. CCPR/C/79/Add.112 (1999), párrs. 10 y 17; y Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Australia. 28/07/2000. CCPR/CO/69/AUS. (Observaciones/Comentarios Finales), párr. 8. 31 El Artículo 27 reza: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.” 32 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido ratificado por 149 Estados a diciembre de 2002 33 Bernard Ominayak, Jefe de la Banda del Lago Lubicon vs. Canadá, Informe del Comité de Derechos Humanos, 45 UN GAOR Supp. (No.43), UN Doc. A/45/40 , vol. 2 (1990), 1. Véase también, Kitok vs. Sweden, Informe del Comité de Derechos Humanos, 43 UN GAOR Supp. (No.40) UN Doc. A/43/40; Lovelace vs. Canadá (No. 24/1977), Informe del Comité de Derechos Humanos, 36 UN GAOR Supp. (No. 40) 166, UN Doc. A/36/40 (1981). I. Lansman et al. vs. Finland (Comunicación No. 511/1992), supra nota 4; J. Lansman et al. vs. Finlandia (Comunicación No. 671/1995), UN Doc. CCPR/C/58/D/671/1995; y el Observación general No. 23 (50) (art. 27), adoptado por el Comité de Derechos Humanos en su reunión 131 (sesión quincuagésima), 6 de abril de 1994. UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5. Aunque no decidido bajo el Artículo 27, véase también Hopu v. Francia. Comunicación No. 549/1993: Francia. 29/12/97. UN Doc. CCPR/C/60/D/549/1993/Rev.1, 29 de diciembre de 1997. 34 Entre otros, Ominayak vs. Canadá, Informe del Comité de Derechos Humanos, id. Véase también, A. Huff, Resource Development and Human Rights: A Look at the Case of the Lubicon Cree Indian Nation of Canada. 10 Colorado J. Int’l. Enviro. Law and Policy 161 (1999).

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Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos culturales protegidos por el artículo 27, el Comité observa que la cultura se manifiesta de muchas formas, inclusive un modo particular de vida relacionado con el uso de recursos terrestres, especialmente en el caso de los pueblos indígenas. Ese derecho puede incluir actividades tradicionales tales como la pesca o la caza y el derecho a vivir en reservas protegidas por la ley. El goce de esos derechos puede requerir la adopción de medidas jurídicas positivas de protección y medidas para asegurar la participación eficaz de los miembros de comunidades minoritarias en las decisiones que les afectan.35

En julio del año 2000, el Comité de Derechos Humanos añadió que el Artículo 27 requiere que “se adopten las medidas necesarias para restablecer y proteger los títulos e intereses de los indígenas en sus tierras nativas . . .” y “asegurando la continuidad y sostenibilidad de las formas tradicionales de economía de las minorías indígenas (caza, pesca y recolección), así como la protección de los lugares de significado religioso o cultural para dichas minorías ... deben consagrarse bajo el Artículo 27. . . .”36 (Traducción no-oficial) El Artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU contiene un lenguaje casi idéntico al del Artículo 27 del PIDCP, por lo tanto, los puntos arriba mencionados también tienen relevancia sobre los derechos de los niños indígenas bajo dicho instrumento.37 El Artículo 30 de la Convención y el Artículo 27 del PIDCP encarnan una sola manifestación de la norma general de derecho internacional relativo al derecho de integridad cultural.38

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado las obligaciones estatales de reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y recursos bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).39 En 1998, el Comité declaró que:

El Comité ve con preocupación la relación directa existente entre la marginalización económica de los aborígenes y la desposesión en marcha del pueblo aborigen de sus tierras, como ha reconocido la Comisión Real para los Pueblos Aborígenes y apoya las recomendaciones de éste en el sentido de que las políticas que infringen las obligaciones establecidas en los tratados aborígenes y la extinción, conversión o renuncia de los derechos y títulos aborígenes no debería continuarla el Estado Parte por ninguna razón. 40

El Comité pide también al Estado Parte que “adopte medidas concretas y urgentes para restablecer y respetar la tierra y la base de recursos aborígenes que sean suficientes para alcanzar una economía y cultura aborigen sostenible.”41 En el caso de Panamá, el Comité expresó su preocupación respecto al hecho que “en muchos casos no se haya resuelto la cuestión los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras y que dichos derechos se vean 35 Observación general No. 23 (50) (art. 27), supra nota 22,en 3 36 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Australia, supra nota 19, en párrs. 10 y 11. 37 La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 191 Estados a diciembre de 2002. 38 Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 24, Cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el Artículo 41 del Pacto: 04/11/94 (1994), párr. 8. Véase también, S.J. Anaya, Indigenous Rights Norms in Contemporary International Law, 8 Ariz. J. Int’l & Comp. L. 1, 15 (1991) y, L.V. Prott, Cultural Rights as Peoples Rights in International Law. In, J. Crawford (ed.), The Rights of Peoples. Oxford: Clarendon Press (1988), 93. 39 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido ratificado por 146 estados a diciembre de 2002. 40 Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Canadá. 10/12/98. E/C.12/1/Add.31, en párr. 18. (Concluding Observations/Comments) 41 Id., en párr. 43.

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amenazados a consecuencia de la explotación minera o ganadera emprendidas con la aprobación del Estado Parte y que han dado lugar al desplazamiento de grupos indígenas de sus tierras ancestrales y agrícolas tradicionales.”42 Bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR) los estados parte están obligados a reconocer, respetar y garantizar el derecho “a poseer bienes individualmente y en asociación con otros” y el derecho a heredar propiedad sin discriminación.43 Estas disposiciones de la CIEDR son declaratorias de derecho internacional consuetudinario.44 En su Recomendación general sobre Pueblos Indígenas de 1997, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Racial contextualizó estos derechos a los pueblos indígenas. El Comité exhorta especialmente a los Estados Partes a que “reconozcan y protejan los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin el consentimiento libre e informado de aquellas poblaciones, que adopten medidas para que les sean devueltos.”45 Si bien técnicamente esta Recomendación no constituye una norma obligante, sí representa una “elaboración importante de las normas” (traducción no-oficial) y de las obligaciones correspondientes del estado bajo la Convención.46

Asimismo, se ha llegado a conclusiones similares respecto a los derechos de los pueblos indígenas bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, específicamente bajo la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). El hecho de que los pueblos indígenas han sido históricamente discriminados y desfavorecidos, y que por lo tanto, es necesario aplicar medidas especiales y de protección si es que queremos lograr que disfruten plenamente de todos los derechos humanos que les corresponden, es una coyuntura claramente establecida en el sistema interamericano. Estas medidas especiales necesarias, incluyen la protección de los idiomas indígenas y de sus culturas, economías, ecosistemas y recursos naturales básicos, prácticas religiosas, “tierras ancestrales y comunales,” y el establecimiento de un orden institucional que facilite la participación indígena a través de sus representantes libremente elegidos.47 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) caracterizó lo precedente como “derechos humanos también esenciales al derecho de vida de los pueblos.”48 (Traducción no-oficial)

Según la CIDH, los derechos a la propiedad, incluyendo el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas, derivan de sus propios sistemas de tenencia de tierras, ocupación y uso

42 Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Panamá. 24/09/2001. E/C.12/1/Add.64. (Concluding Observations/Comments) 43 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación ha sido ratificada por 165 estados a diciembre de 2002. 44 T. Meron, Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law. Oxford: Clarendon Press (1989), 21. 45 Recomendación general XXIII relativa a los derechos de las poblaciones indígenas - (51º período de sesiones, 1997) 46 P. Thornberry, Indigenous Peoples and Human Rights. Manchester: Manchester University Press (2002), at 217-18. 47 Ver entre otros, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en un Segmento de la Población Nicaragüense de Origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62, doc.26. (1984), en 76-78, 81; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, supra nota 5, en 103-4; Caso 7615 (Brasil), OEA/Ser.L/V/II.66, doc 10 rev 1 (1985), en 24, 31; y, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala OEA/Ser.l/V/II. 67, doc. 9 (1986), en 114. 48 Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, id.

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tradicional, y preexisten aún en la ausencia del reconocimiento formal por parte del Estado.49 En algunos casos se han relacionado estos derechos territoriales a la integridad cultural, reconociendo de esta manera, el vínculo fundamental que existe entre la tenencia indígena de la tierra y la seguridad sobre los recursos y el derecho a practicar, desarrollar y a transmitir su cultura libre de toda interferencia indeseada. En 1997, por ejemplo, la CIDH afirmó que

La situación de los pueblos indígenas en el Oriente (afectados por la explotación de hidrocarburos) ilustra, de una parte, la conexión esencial que mantienen con sus territorios tradicionales, y de otra, las violaciones a los derechos humanos que amenazan cuando estas tierras son invadidas y cuando la tierra misma es degradada. . . . Para muchas culturas indígenas, la utilización continuada de sistemas colectivos tradicionales para el control y el uso del territorio son esenciales para su supervivencia, así como para el bienestar individual y colectivo. El control sobre la tierra se relaciona tanto con su capacidad para obtener los recursos que sustentan la vida, como para ‘el espacio geográfico necesario para la reproducción cultural y social del grupo’.50

La CIDH reiteró esta conclusión en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, manifestando que “La tierra, para los pueblos indígenas, es una condición para la seguridad individual y su vínculo con el grupo. La recuperación, reconocimiento, demarcación y registro de las tierras representan derechos esenciales para la supervivencia cultural y el mantenimiento de la integridad comunitaria.”51 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua ratificó que los derechos territoriales de los pueblos indígenas surgen del uso y de la ocupación tradicional además de modos de tenencia indígenas, y no de concesiones, reconocimiento o inscripción por parte del estado. Estos últimos no hacen más que confirmar y garantizar los derechos preexistentes. En su sentencia, emitida en septiembre de 2001, la Corte observó que:

Entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad. Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.52

Encontrando que “El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha

49 Caso 11.577 (Comunidad Indígena Awas Tingni - Nicaragua), Informe Anual de la CIDH OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.6 rev., (Vol. II), 16 de abril de 1999, 1067, párr. 108 y, Véase también, art. XVIII, Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la CIDH en 1997. 50 Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador, supra nota 5, en 114-15. 51 Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc 59 rev., (2000), en Cap. X, párr. 16. Véase también, de acuerdo, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. OEA/Ser.L/V/II.110 Doc.52 (2001), Cap. IX, párr. 47. 52 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua; sentencia de 31 de agosto de 2001, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C, No. 79 (2001), en párr. 149.

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propiedad y el consiguiente registro.”53 Asimismo, la Corte sostuvo, entre otros, que “el Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas.”54

Últimamente, en el Caso Mary y Carrie Dann y citando varias jurisprudencias de principios internacionales, la CIDH manifestó que “los principios jurídicos generales internacionales aplicables en el contexto de los derechos humanos de los indígenas incluyen:

• el derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus formas y modalidades variadas y específicas de control, propiedad, uso y usufructo de los territorios y bienes;

• el reconocimiento de su derecho de propiedad y posesión con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente; y

• en los casos en que los derechos de propiedad y uso de los pueblos indígenas deriven de derechos previamente existentes a la creación de sus Estados, el reconocimiento por los Estados de los títulos permanentes e inalienables de los pueblos indígenas y a que ese título sea modificado únicamente por consentimiento mutuo entre el Estado y el pueblo indígena respectivo cuando tengan pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza o los atributos de ese bien.

• Esto también implica el derecho a una justa indemnización en caso de que esos derechos de propiedad y uso sean perdidos irrevocablemente.”55

En este caso, la CIDH interpretó que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre requiere “la adopción de medidas especiales para garantizar el reconocimiento del interés particular y colectivo que los pueblos indígenas tienen en la ocupación y el uso de sus tierras y recursos tradicionales.”56

El Convenio 169 de la OIT contiene una serie de disposiciones respecto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas.57 Estas disposiciones se encuentran comprendidas bajo el marco del Artículo 13(1), el cual requiere que los gobiernos reconozcan y respeten la relación especial espiritual, cultural y económica de los pueblos indígenas para con sus tierras y territorios y especialmente “los aspectos colectivos de esa relación.” Respecto a los derechos colectivos, el Artículo 14 afirma que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” y que los estados “deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar” estas tierras y para “garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.” La definición del término ‘tierras’ en el Artículo 13(2) deberá incluir “el concepto de territorios,

53 Id., en párr. 151. 54 Id., en párr. 164. 55 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos) 27 de diciembre de 2002. OEA/Ser.L/V/II.116, Doc. 46, en párr. 130. (notas al pie omitidas) (en adelante ‘Caso Mary y Carrie Dann ‘). 56 Id., en párr. 131. 57 A partir de diciembre de 2002, los siguientes 17 estados han ratificado el Convenio 169: México, Noruega, Costa Rica, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Fiji, Guatemala, Los Países Bajos, Dominica, Perú, Bolivia, Honduras, Venezuela, Argentina, Brasil y Paraguay. Los siguientes estados han presentado dichos instrumentos a sus legislaturas nacionales para su ratificación o se encuentran todavía en el proceso de discusión de la ratificación: Chile, Filipinas, Finlandia, El Salvador, la Federación Rusa, Panamá y Sri Lanka. Alemania ha adoptado el Convenio 169 como base para sus programas de asistencia para el desarrollo internacional y el Banco Asiático de Desarrollo y PNUD han incorporado algunas partes de su contenido dentro de sus políticas sobre los pueblos indígenas. Véase, por ejemplo, Banco Asiático de Desarrollo, Política del Banco sobre Pueblos Indígenas, abril de 1998.

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que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.” Las disposiciones precedentes sobre los derechos de tierras deberán leerse en relación al Artículo 7(1), que establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.” Esta disposición reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a disfrutar de cierta medida de auto-gobierno respecto a sus instituciones y en la determinación de la dirección y alcance de su desarrollo económico, social y cultural (este último está limitado por referencia a otras disposiciones del Convenio.) El Convenio 107 adoptado en 1957 y que antecede al Convenio 169, asimismo establece que “Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.” El Comité de Expertos de la OIT sostiene que los derechos prescritos bajo el Artículo11 también son de aplicación a las tierras ocupadas en la actualidad, independientemente de cualquier posesión u ocupación desde tiempos inmemoriales. El Comité de Expertos de la OIT declaró que el hecho de que las poblaciones tengan algún tipo de relación con las tierras que ocupan actualmente, aún cuando dicha ocupación haya sido por un periodo corto, constituye suficiente justificación para formar un interés y por lo tanto, para obtener derecho sobre dichas tierras y los recursos comprendidos dentro de las mismas.58 La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos también incide sobre este punto. Este instrumento también reconoce los derechos garantizados a la propiedad bajo el Artículo 14; el derecho a recibir protección equitativa de la ley, tanto para personas individuales como para los pueblos (Artículos 3 y 19) y la prohibición de toda discriminación (Artículo 2). De atenernos a las jurisprudencias de las Naciones Unidas y de la CIDH, estas disposiciones interpretadas conjuntamente, resultarán en el reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas basado en la ocupación y uso tradicional. Los avances normativos más recientes relacionados a las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas son bastante amplios y requieren el reconocimiento legal, la restitución y compensación, protección del total del medio ambiente de los mismos, además de una serie de medidas de participación en, y consentimiento para actividades extra-territoriales que pudieran afectar adversamente sus derechos de subsistencia y de recursos así como su integridad medio ambiental y cultural. El Artículo 26 del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones indígenas indica, a manera de ejemplo que:

Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos.

58 Informe de la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones, Informe III(4A), en 287, Conferencia Internacional del Trabajo, Sesión 75, Ginebra (1988).

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El Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA también establece una medida sustancial de protección (Art. XVIII):

1. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de su posesión, dominio, y disfrute de territorios y propiedad. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de su propiedad y de los derechos de dominio con respecto a las tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente, así como al uso de aquellos a los cuales hayan tenido igualmente acceso para realizar sus actividades tradicionales y de sustento. 3. i) Sujeto a lo prescripto en 3.ii, cuando los derechos de propiedad y uso de los pueblos indígenas surgen de derechos preexistentes a la existencia de los Estados, éstos deberán reconocer dichos títulos como permanentes, exclusivos, inalienables, imprescriptibles e inembargables. ii) Dichos títulos serán sólo modificables de común acuerdo entre el Estado y el pueblo indígena respectivo con pleno conocimiento y comprensión por éstos de la naturaleza y atributos de dicha propiedad. iii) Nada en 3.i debe interpretarse en el sentido de limitar el derecho de los pueblos indígenas para atribuir la titularidad dentro de la comunidad de acuerdo con sus costumbres, tradiciones, usos y prácticas tradicionales; ni afectará cualquier derecho comunitario colectivo sobre los mismos. 4. Los pueblos indígenas tienen derecho a un marco legal efectivo de protección de sus derechos sobre recursos naturales en sus tierras, inclusive sobre la capacidad para usar, administrar, y conservar dichos recursos, y con respecto a los usos tradicionales de sus tierras, y sus intereses en tierras y recursos, como los de subsistencia.

Significativo también, es el Convenio sobre la Diversidad Biológica, (CDB) un tratado medioambiental internacional de carácter obligante. El Artículo 10(c) del Convenio dispone que todos los estados “Protegerá(n) y alentará(n) la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.” Aunque aún no se ha determinado formalmente el alcance y significado exacto de este Artículo, no hay duda que incluye actividades indígenas como la agricultura, la agro-forestación, la caza, pesca, recolección y uso de plantas medicinales entre otras actividades de subsistencia. Este Artículo, por implicancia, deberá también leerse ampliamente como para incluir la protección de la base de tierras, el ecosistema y el medio ambiente dentro de los cuales se encuentran dichos recursos. Estas observaciones sobre el Artículo 10(c) se encuentran respaldadas por el análisis del Secretariado del Convenio en su documento de introducción titulado ‘Conocimientos Tradicionales y Diversidad Biológica’. En dicho documento, el Secretariado comentó lo siguiente sobre el lenguaje “proteger y alentar” que aparece en 10(c):

Con miras a proteger y alentar, tienen que haberse creado las condiciones necesarias, a saber, la seguridad de la tenencia sobre estates terrestres y marítimos tradicionales; el control sobre los recursos naturales tradicionales y su utilización; y el respeto del patrimonio, los idiomas y las culturas de las comunidades indígenas y locales, que se evidencia mejor en una protección legislativa apropiada (que abarque la protección de la propiedad intelectual, los lugares sagrados, y así sucesivamente. Los debates sobre estas cuestiones en otros foros de las Naciones Unidas han versado también sobre la cuestión del respeto del derecho a la libre determinación, que suele interpretarse como el ejercicio de la autonomía.59

59 Biodiversidad y Conocimiento Tradicional, UNEP/CBD/TKBD/1/2, 18 de octubre de 1997.

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Recursos del Subsuelo:

El derecho internacional establece que la soberanía territorial constituye la base para la posesión estatal (pública) de los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo60. La base para los derechos de los pueblos sobre los recursos naturales lo constituye el derecho de soberanía permanente sobre los recursos naturales y el derecho simultáneo de disponer libremente de las riquezas y recursos naturales. Este último fue objeto de desarrollo y elaboración mediante una serie de resoluciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la primera de las cuales fue adoptada durante la década de 1950.61 En primera instancia, el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales fue investido (si bien ambiguamente) a favor de los ‘pueblos y las naciones’ como un derecho íntimamente ligado a la descolonización y libre determinación.62 Conforme las poblaciones coloniales conseguían su independencia, este derecho, salvo algunas excepciones notables (véase abajo), se comenzó a expresar cada vez más como un derecho de los países en vías de desarrollo y luego como un derecho de los estados.63 A partir de ahí, este derecho ha venido siendo incorporado como un derecho de los estados en una serie de tratados multilaterales, por ejemplo el Convenio sobre la Diversidad Biológica.64

Es ampliamente reconocido que el contenido del derecho de los estados incluye el derecho a poseer, usar y disponer de los recursos naturales, a determinar libremente y controlar las actividades de prospección, exploración y explotación, a manejar y conservar los recursos naturales, a regular a los inversionistas extranjeros y a nacionalizar o expropiar las propiedades.65 No obstante, tal como ocurre con la soberanía en general, la soberanía estatal sobre los recursos naturales no es un derecho absoluto sino que está sujeto a otros principios y reglas de derecho internacional.66 Como resultado, existe un número creciente de responsabilidades asociadas a este derecho. En particular y entre otros, está la responsabilidad de ejercer una soberanía permanente en el interés del desarrollo nacional, asegurando el beneficio de la población entera, la responsabilidad de cuidar debidamente del medio

60 I. Brownlie, Principles of Public International Law (4th ed.). Oxford: OUP (1990) – “La regla universalmente aceptada dice que el subsuelo le pertenece al estado, quien es el que posee la soberanía sobre la superficie,” (Traducción no-oficial) en 119. 61 G.A. Res. 523(VI) y 626(VII), 12 de enero de 1952 y 21 de diciembre de 1952. 62 G.A. Res. 837 (IX) 14 de diciembre de 1954, Recomendaciones Concernientes al Respeto Internacional de los Derechos de los Pueblos y de las Naciones a la Libre Determinación; 1314 (XIII) 12 de diciembre de 1958, Recomendaciones Concernientes al Respeto Internacional de los Derechos de los Pueblos y de las Naciones a la Libre Determinación; 1720(XVI), 19 de diciembre de 1961, Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales; y 1803 (XVII), 14 de diciembre de 1962, Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales. 63 Entre otros, véase, G.A. Res. 3201 (S-VI), 1 de mayo de 1974, Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y G.A. Res. 3281 (XXIX), 12 de diciembre de 1974, Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Este último reza, en el Artículo 1: “Cada Estado tiene el derecho a la plena soberanía permanente y lo ejercerá libremente, incluyendo el derecho a la propiedad, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.” (Traducción no-oficial) 64 Véase, Convenio sobre Diversidad Biológica, Artículo 3, que reza: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental.” Véase también el Artículo 22(1) del Convenio, titulado ‘Relación con Otros Convenios Internacionales’ que establece que: “Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro.” 65 N. Schrijver, La Soberanía sobre los Recursos Naturales: Equilibrando los Deberes y Derechos. Estudios de Derecho Internacional, Cambridge. Cambridge: Cambridge University Press (1997), 391. 66 Los Principios de Derecho Internacional Público, supra nota 49, 597 (respecto al derecho a la libre determinación informando y complementando otros principios de derecho internacional, como la soberanía del estado.)

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ambiente y “la responsabilidad de respetar los derechos e intereses de los pueblos indígenas….”67 (Traducción no-oficial.) Los dos instrumentos internacionales claves de derechos humanos adoptados por la ONU en 1966 – el PIDCP y el PIDESC – contienen mayores restricciones sobre, y excepciones a, los derechos de los estados a los recursos naturales. El Artículo 1 que tienen en común estos dos instrumentos establece, en la parte pertinente a nuestro propósito, que:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.... En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Los Artículos 47 del PIDCP y 25 del PIDESC describen el derecho prescrito en el sub-párrafo 2 – el derecho humano de los pueblos, incluyendo los pueblos indígenas, a la soberanía permanente sobre los recursos naturales68 - como “el derecho inherente de los pueblos.”69 Su relevancia a los pueblos indígenas fue elocuentemente afirmado por Ted Moses, el Gan Jefe del Gran Concejo de los Crees:

Cuando pienso en la libre determinación, también pienso en la caza, la pesca y en atrapar a los animales. Pienso en la tierra, en el agua, en los árboles y en los animales. Pienso en las tierras que hemos perdido. Pienso en todas las tierras que les han sido robadas a nuestros pueblos. Pienso en el hambre y en las personas que destruyen la tierra. Pienso en el desposeimiento de las tierras de nuestros pueblos … El resultado final casi siempre es idéntico: a nosotros, los pueblos indígenas, se nos está denegando nuestros propios medios de subsistencia. … No podemos abdicar a nuestro derecho a nuestros propios medios de subsistencia ni a las necesidades de la vida misma. … Específicamente, nuestro derecho a la libre determinación contiene lo esencial de nuestras vidas – los recursos de la tierra y la libertad de seguir desarrollando e interactuando como sociedades y pueblos. 70(Traducción no-oficial)

Uno de los comentaristas principales sobre el derecho a la libre determinación opina que el “Artículo 1 común a los Pactos se dirige directamente a los pueblos” (traducción no-oficial) y “los pueblos por lo tanto, son los titulares de los derechos internacionales a quienes corresponden las obligaciones incumbentes a los Estados Contratantes...”71 (Traducción no-

67 Soberanía sobre los Recursos Naturales, supra nota 54, en 391 y, en 9 – “Se han formulado mandatos conforme a los cuales los Estados tienen el derecho de ejercer su derecho a la soberanía permanente en interés de sus poblaciones y de respetar los derechos delos pueblos indígenas a las riquezas y los recursos naturales dentro de sus regiones, donde los ‘pueblos’ son el objeto de, en lugar del sujeto de derecho internacional.” (Traducción no-oficial) 68 Entre otros, J. Crawford, El Derecho a la Libre Determinación en Derecho Internacional: Su Desarrollo y su Futuro. En, P. Alston (ed.), Peoples’ Rights. Oxford: OUP (2001), pps. 7-68, 27 y; E-I. Daes, The Spirit and Letter of the Right to Self-Determination of Indigenous Peoples: Reflection son the Making of the United Nations Draft Declaration. En, P. Aikio y M. Scheinin (eds.), Operationalizing the Right of Indigenous Peoples to Self-Determination. Turku: Institute for Human Rights, Abo Akademi University, (2000), pps. 67-84, 76-77. 69 Artículo 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determinan que “Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.” 70 T. Moses, El Derecho a la Libre Determinación y su Significado para la Sobrevivencia de los Pueblos Indígenas. En, Operacionalizando el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Libre Determinación. supra nota 57, pps. 155-78, en 162-4. (traducción no-oficial) 71 A. Cassese, La Libre Determinación de los Pueblos. Una Reevaluación Legal. Cambridge: Cambridge University Press (1995), en 144. (traducción no-oficial)

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oficial). Estos derechos no están restringidos para beneficiar únicamente a los pueblos en situaciones clásicas de colonialismo, sino que son derechos adquiridos por ‘todos’ los pueblos.72 En concordancia con este argumento, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los estados con lo prescrito por el PIDCP , ha procedido a aplicar el Artículo 1 a los pueblos autóctonos.73 En sus Observaciones Finales sobre el cuarto informe periódico de Canadá, el Comité determinó que

En cuanto a la conclusión de la [Comisión Real sobre Pueblos Aborígenes], de que sin una mayor proporción de tierras y recursos las instituciones autóctonas de autogobierno fracasarán, el Comité hace hincapié en que el derecho a la autodeterminación requiere, entre otras cosas, que todas las poblaciones puedan disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que no se les prive de sus medios de subsistencia (Art. 1 párr. 2). El Comité recomienda que se tomen medidas decisivas y urgentes con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión Real acerca de la asignación de tierras y recursos. El Comité recomienda también que se abandone la práctica de abrogar los derechos inherentes a las poblaciones autóctonas por ser incompatible con el artículo 1 del Pacto.74

El Comité llegó a conclusiones similares – que el estado deberá implementar y respetar el derecho de las poblaciones indígenas a la libre determinación, particularmente en conexión con sus tierras y recursos tradicionales – en sus Observaciones Finales sobre los informes de México y Noruega emitidos en 1999 y Australia en 2000.75 En su jurisprudencia producida sobre la base de peticiones (en el marco del Protocolo Opcional), el Comité también ha relacionado el derecho a la libre determinación al derecho de las poblaciones indígenas al disfrute de su cultura bajo el Artículo 27 del PIDCP.76

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también ha hecho referencia a los derechos de los pueblos indígenas en relación al Artículo 1. En 2002, el Comité declaró lo siguiente: “tomando nota de la obligación del Artículo 1, párrafo 2 del Pacto, que establece que los pueblos no deberán ‘ser privados de sus medios de subsistencia’, los Estados partes deberán garantizar que éstos tienen acceso adecuado a las fuentes de agua

72 Entre otros, El Derecho a la Libre Determinación en Derecho Internacional: Su Desarrollo y su Futuro, supra nota 57. Crawford afirma que

Solamente como asunto de una interpretación sencilla de los tratados, uno no puede interpretar que el Artículo 1 esté limitado únicamente al caso del colonialismo. El Artículo 1 no estipula que algunos pueblos tienen el derecho a la libre determinación. De igual manera, el término ‘pueblos’ tampoco debe estar limitado a significar pueblos coloniales. El Artículo [1, párrafo] 3 trata específicamente, y no-exclusivamente, sobre los territorios coloniales. Donde el texto reza ‘todos los pueblos’ tienen el derecho – el término ‘pueblos’ tiene connotaciones generales – y cuando luego en otro párrafo del mismo Artículo, dice que el término ‘pueblos’ incluye a los pueblos de los territorios coloniales, queda perfectamente claro que el término se está usando en el sentido general de la palabra. (Traducción no-oficial)

Id., en 27. Véase también, Comité de Derechos Humanos, Observación general 12, El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos (Art. 1): 13/04/84 (1984), en párr. 6 - Artículo 1(3) “impone obligaciones concretas a los Estados Partes, no sólo en relación con sus propios pueblos sino con todos los pueblos que no han podido ejercer su derecho a la libre determinación o se han visto privados de la posibilidad de ejercer tal derecho. “ (subrayado del autor) – y de acuerdo, el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, Recomendación general XXI sobre el derecho a la libre determinación (1996), en párr. 5 – “los derechos de todos los pueblos dentro de un Estado.” 73 Para una amplia discusión acerca de este tema por un miembro del Comité de Derechos Humanos, véase M. Scheinin, El Derecho a la Libre Determinación bajo en Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos. En Operacionalizando el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Libre Determinación, supra nota 57, pps. 179-202. 74 Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Canadá, supra nota 19. 75 Supra nota 19. 76 Apirana Mahuika et al. vs. New Zealand (Comunicación No. 547/1993, 15/11/2000)), UN Doc. CCPR/C/70/D/547/1993 (2000), en párr. 9.2. Véase también, M. Scheinin, supra nota 62.

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para la agricultura de subsistencia y para asegurar los medios de vida de las poblaciones indígenas.” 77 (Traducción no-oficial) Si bien la mayor parte de la atención se ha centrado en los derechos de los pueblos indígenas según lo prescrito en el Artículo 1(2), es importante destacar que el primer sub-párrafo es también sumamente relevante, debido a que la explotación de los recursos afecta directamente el derecho de los pueblos indígenas “a determinar libremente su desarrollo económico, social y cultural.” (Traducción no-oficial) Es más, resulta equivocada la tendencia a desagregar los distintos componentes del derecho a la libre determinación ya que constituyen, en su totalidad, un conjunto de derechos intrincadamente relacionados e interdependientes. En este sentido, véase el Artículo 1(2) de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU, 1986, que establece que “El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.” 78

La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)79 es otro tratado de derechos humanos que contiene una disposición que garantiza el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.80 La duda acerca de la aplicación de esta disposición a los pueblos constitutivos de un estado o solamente a su población entera ha sido materia de desavenencia durante muchos años.81 Sin embargo, en mayo de 2002, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos procedió a la aplicación clara del derecho al pueblo Ogoni,82 una de las poblaciones constitutivas de Nigeria:

Contrario a sus obligaciones bajo la Carta y no obstante la existencia de dichos principios internacionales establecidos, el Gobierno de Nigeria le ha dado luz verde a actores particulares y a las empresas petroleras en particular, para que éstos afecten el bienestar de los Ogoni de manera devastadora. Desde cualquier perspectiva, esta práctica se encuentra muy por debajo de la conducta mínima esperada de los gobiernos, y por lo tanto, vulnera el Artículo 21 de la Carta Africana.83 (Traducción no-oficial)

De manera general, la Comisión indicó que:

77 Observación general No. 15, Derecho al Agua (Arts. 11 y 12 del Pacto Intencional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). UN Doc. E/C.12/2002/11, 26 de noviembre de 2002, en párr. 7. El Comité agregó que: “Las instituciones financieras internacionales, particularmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deberán tomar en cuenta el derecho al agua en sus políticas de préstamos, contratos crediticios, programas de ajustes estructurales entre otros proyectos de desarrollo (véase Observación general No. 2 (1990)), para promover el goce del derecho al agua.” Id., en párr. 60. (Traducción no-oficial) 78 G.A. Res. 41/128 al 4 de diciembre de 1986, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 79 A la fecha, 53 estados Africanos han ratificado la Carta. 80 El Artículo 21 de la Carta Africana establece en la parte pertinente que: “1. Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho será ejercido en el interés exclusivo de los pueblos. Ningún pueblo será privado de ejercer dicho derecho, bajo ninguna circunstancia. 2. En el caso de la alteración de documentos, las poblaciones desposeídas tendrán el derecho a la recuperación legítima de su propiedad así como también a una compensación adecuada.” (Traducción no-oficial) 81 Véase entre otros, R. N. Kiwanuka, The Meaning of “People” in the African Charter on Human and Peoples’ Rights, 82 Am. J. Int’l L. 80-101 (1988) y; P. Nobel, ‘The Concept of `Peoples’ in the African (Banjul) Charter on Human and Peoples’ Rights.’ En, P. Nobel (ed.), Refugees and Development in Africa, 9-18, Uppsala: Scandinavian Institute of African Studies (1987). 82 Los pueblos Ogoni se auto identifican como indígenas y han asumido un papel activo en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU. 83 Caso Ogoni , en párr. 58.

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A nivel primario,, la obligación de respetar significa que el Estado deberá abstenerse de cualquier acto que suponga una interferencia en el disfrute de todos los derechos fundamentales; deberá respetar a los poseedores de derechos, sus libertades, autonomía, recursos y libertad de acción. Respecto a los derechos socio-económicos, esto significa que el Estado está en la obligación de respetar el libre uso de los recursos de propiedad de, o a la disposición del individuo solo o como parte de una asociación con otros, incluyendo su grupo familiar o familia, para efectos de las necesidades relativas a sus derechos. Y, en cuanto al grupo colectivo, los recursos que le pertenecen a cualquiera de estos grupos deberán ser respetados, toda vez que estos grupos tienen que usar estos mismos recursos para satisfacer sus necesidades. 84 (Traducción no-oficial)

Este tema también ha sido abordado por los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para regular las actividades de las corporaciones multinacionales respecto a los derechos humanos. El Proposed Draft Human Rights Code of Conduct for Companies por ejemplo, indica, bajo el título ‘Respeto por la Soberanía Nacional y el Derecho a la Libre Determinación ‘ que “las empresas deberán reconocer y respetar las leyes nacionales, así como los reglamentos, prácticas administrativas y autoridad del Estado para ejercer su control sobre los recursos nacionales en los países donde operan las empresas, por cuanto que estas leyes, reglamentos, prácticas y autoridad no deberán causar conflicto con las normas internacionales de derechos humanos;” (Traducción no-oficial) y, “las empresas deberán respetar los derechos de las comunidades indígenas y minorías a poseer, desarrollar, controlar, proteger y usar sus tierras y propiedad cultural e intelectual y las comunidades indígenas y las minorías no deberán ser privadas de sus propios medios de subsistencia.”85 (Traducción no-oficial) Además de depender de las expresiones textuales inherentes al derecho a la libre determinación y el derecho a disponer libremente de la riqueza natural bajo los instrumentos de derechos humanos, según lo discutido en los párrafos anteriores, se podría alegar que los derechos de las poblaciones indígenas a los recursos, incluyendo los recursos del subsuelo, podrían derivar del derecho internacional general de libre determinación y de las leyes relacionadas pertenecientes a la soberanía permanente sobre las riquezas y los recursos naturales.86 Este es el caso, por cuanto los derechos precedentes siguen conferidos en los pueblos no obstante los instrumentos internacionales que también confieren la soberanía permanente a favor de los estados.87 La etapa inicial de un estudio de la ONU sobre este tema concluye que “Es evidente que este principio básico de la soberanía permanente sobre los recursos naturales se aplica asimismo a las poblaciones indígenas por los motivos siguientes, entre otros:

a) Los pueblos indígenas son pueblos colonizados desde el punto de vista económico, político e histórico; b) Los pueblos indígenas están sometidos a condiciones económicas injustas y desiguales, características de otros pueblos colonizados; c) El principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales es necesario para nivelar las condiciones económicas y políticas y para proteger de condiciones económicas injustas y opresivas;

84 Id., en párr. 45 (notas al pie omitidas). 85 Proposed Draft Human Rights Code of Conduct for Companies. (Anteproyecto de Derechos Humanos del Código de Conducta Empresarial) Documento de Trabajo preparado por el Sr. David Weissbrodt. E/CN.4/Sub.2/2000/WG.2/WP.1/Add.1, 25 de mayo de 2000, en párrs. 14 y 18. 86 Indigenous peoples’ permanent sovereignty over natural resources. Documento de Trabajo por Erica-Irene Daes, ex Presidente del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2002/23, en párr. 6. 87 Véase entre otros, G.A. Res. 41/128 del 4 de diciembre de 1986, Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

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d) Los pueblos indígenas tienen derecho al desarrollo y a intervenir activamente en la realización de ese derecho; la soberanía sobre sus recursos naturales es un requisito imprescindible para ello; e) Los recursos naturales pertenecían originalmente a los respectivos pueblos indígenas, que no renunciaron a ellos libremente ni de acuerdo con la justicia.88

Este último punto presenta una cuestión importante respecto a los derechos de los pueblos indígenas en y sobre las tierras, territorios y recursos tradicionalmente de su propiedad u ocupados o usados por éstos, argumentado en la sección precedente. Estos derechos que existen aún en la ausencia del reconocimiento formal por parte del Estado, están en gran parte determinados por las leyes, costumbres y usos de los pueblos autóctonos y se ha determinado que la abrogación unilateral de estos derechos constituye una violación, entre otros, al derecho de libre determinación y la prohibición de discriminación racial.89 Es importante observar que en todas las formulaciones empleadas en los distintos instrumentos y jurisprudencias internacionales, se utiliza el término ‘recursos’ sin ninguna calificación o descripción explícita. Ante la ausencia de cualquier evidencia que establezca lo contrario – véase el Convenio 169, Artículo 15(2), por ejemplo, que prevee para “(casos en que) pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo” – el término ‘recursos’ debe ser interpretado presuntamente a manera de incluir los recursos del subsuelo. Este es el caso específico de los estados en los cuales la propiedad privada de los minerales es un derecho reconocido por la legislación doméstica: la discriminación contra los pueblos indígenas no se permite donde los ciudadanos que no forman parte de la población indígena, tienen el derecho a poseer minerales. En las jurisdicciones de derecho común - que comprenden gran parte del Commonwealth británico – ante la ausencia de la abrogación o expropiación válida, los derechos superficiales incluyen el derecho sobre los minerales base encontrados en el subsuelo.90 Lo mismo sería de aplicación, nuevamente sujeto a la abrogación válida, a los derechos de los pueblos indígenas bajo jurisprudencia de la titulación nativa/aborígene/india en Australia, Canadá y los Estados Unidos de Norte América.91 En Delgamuukw v. British Columbia, por ejemplo, Lamer CJ de la Corte Suprema de Canadá manifestó que “la titulación de los aborígenes comprende asimismo [sic] derechos sobre los minerales y las tierras de su posesión y dominio y conforme a la titulación aborígene deberían poder ser explotados de la misma manera...”92 (Traducción no-oficial.). El derecho a la propiedad de los indígenas sobre los recursos del subsuelo encontrados dentro de las reservas también es un derecho reconocido en los Estados

88 Indigenous peoples’ permanent sovereignty over natural resources. Documento de Trabajo preparado por Erica-Irene Daes, ex Presidente del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/2002/23, en párr. 7. 89 Entre otros, véase, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Canadá, supra nota 19 y; Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, Decisión (2) 54 sobre Australia, 18 de marzo de 1999. UN Doc. A/54/18, párr. 21. 90 Elwes v. Brigg Gas and Co. (1886) 33 Cap D 568 – “Estando ....posesión legítima, tenía posesión del suelo, no solamente de la superficie, pero de todo lo que se hallaba bajo la superficie hasta las profundidades del centro de la tierra …,” (Traducción no-oficial) por Chitty J., en 568, y; Rowbotham v. Wilson (1860) HLC 348, at 360; 11 ER 463, en 468 – “No cabe duda que prima facie el dueño de la superficie tiene derecho a la superficie misma y a todo lo que se encuentra debajo de la misma ex jure naturae …,” (Traducción no-oficial) por Lord Wensleydale. 91 Para los casos de EEUU, véase, entre otros, United States v. Shoshone Tribe of Indians 304 US 111 (1938); United States v. Klamath and Moadoc Tribes 304 US 119 (1938); y, Otoe and Missouri Tribe v. United States 131 F Supp 265 (1955). Casos Canadienses, véase, Delgamuukw v. British Columbia [1997] 3 S.C.R. 1010; y Guerin v R (1985) 13 DLR 4th 321. Casos Australianos: entre otros, Mabo v. Queensland No.2 (1992) 175 CLR 166 y; Ward on behalf of the Miriuwung and Gajerrong People v. Western Australia (1998) 159 ALR 483. 92 Delgamuukw, en 1086

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Unidos y en Canadá. Incluso, este reconocimiento es aún más amplio e incluye dentro de su alcance a los llamados ‘minerales reales:’ oro y plata. Este no es el caso para las personas que poseen derechos de superficie y que no forman parte de la población autóctona, bajo derecho común.93 En conclusión, en cuanto a la naturaleza de los derechos poseídos por los pueblos indígenas en general sobre los recursos naturales, incluyendo aquellos del subsuelo, uno de los eruditos en la materia concluye que, “a primera vista, los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales de sus tierras, parecerían ser similares a los de los Estados (en cuanto) derivan del principio de soberanía permanente… Sin embargo, la diferencia esencial es que los pueblos indígenas siguen siendo objeto de, en lugar de sujeto de derecho internacional; a lo mucho, podrían ser identificados como sujeto emergente de derecho internacional.”94 (Traducción no-oficial) Sin ánimos de entrar en discusión respecto al asunto de que si son objeto o sujeto, las normas de derechos humanos internacionales existentes y las jurisprudencias soportan ampliamente esta conclusión.95 Asimismo, por lo menos en el caso de los recursos naturales, la clasificación como objeto o sujeto de derecho internacional no supone impedimento de los derechos de los pueblos indígenas bajo el derecho internacional de derechos humanos existente y emergente como tampoco disminuye las obligaciones de los estados y ciertos actores no-estatales de respetar, proteger y hacer cumplir dichos derechos.

El Consentimiento Libre, Previo e Informado como Principio Aceptado:

Bajo derecho internacional contemporáneo, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la toma de decisiones y de dar o negar su consentimiento respecto a las actividades que afectan sus tierras, territorios y recursos o derechos en general. Este consentimiento deberá ser dado libremente, previamente a la ejecución de dichas actividades y fundamentado sobre el conocimiento pleno de la totalidad de asuntos implicados por la ejecución la actividad o decisión en cuestión; de ahí la formulación de la frase: consentimiento libre, previo e informado. Consciente de que en muchas regiones del mundo se ha discriminado y se continúa discriminando a las poblaciones indígenas, y “concretamente, los colonizadores, las empresas comerciales y las empresas de Estado les han arrebatado sus tierras y sus recursos,”96 el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial exhortó a los estados partes a fin de éstos “garanticen que los miembros de las poblaciones indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado.”97 Posteriormente, el Comité ratificó el derecho de los pueblos indígenas a la “efectiva participación... en la toma de decisiones que afecten sus derechos a la tierra, con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 de la Convención y en la Recomendación general XXIII del Comité, que recalca la importancia de que los aborígenes den su consentimiento con ‘conocimiento de causa’… (subrayado del autor).98

93 Entre otros, United States v. Northern Paiute Nation (1968) 393 F 2d 786. 94 Sovereignty over Natural Resources, supra nota 54, en 318 95 Véase, por ejemplo, el párrafo Preambular 7, Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, supra nota 38, - “Recordando que los pueblos indígenas son sujeto del derecho internacional...” 96 Recomendación general XXIII (51) concerniente a Pueblos Indígenas, supra nota 7, en párr. 3. 97 Id., en párr. 4(d). 98 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial : Australia. 19/04/2000. CERD/C/304/Add.101. (Observaciones/Comentarios Finales) Véase también, entre otros, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de Discriminación Racial: Costa Rica 20/03/2002 y, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de Discriminación Racial : Estados Unidos 14/08/2001.

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La CIDH ha determinado que la ley de derecho humano Interamericano exige la “adopción de medidas especiales para garantizar el reconocimiento del interés particular y colectivo que los pueblos indígenas tienen en la ocupación y el uso de sus tierras y recursos tradicionales y su derecho a no ser privados de este interés excepto con un previo consentimiento plenamente informado, en condiciones de equidad y previa justa compensación.”99 En este mismo contexto, la Comisión recalcó que

... los Artículos XVIII y XXIII de la Declaración Americana obligan especialmente a los Estados miembros a garantizar que toda determinación de la medida en que los reclamantes indígenas mantienen intereses en las tierras de las que han poseído tradicionalmente título y que han ocupado y utilizado, se base en un proceso de total información y mutuo consentimiento de parte de la comunidad indígena en su conjunto. 100

Igualmente, al señalar que Nicaragua había violado el derecho a la propiedad, a la protección judicial y al debido procedimiento legal, al otorgar una concesión para la explotación maderera sobre tierras indígenas sin tomar medidas para la titulación y demarcación de dichas tierras, la CIDH sostuvo que

El Estado de Nicaragua es responsable por violaciones al derecho a la propiedad en forma activa, consagrado en el artículo 21 de la Convención, al otorgar una concesión a la compañía SOLCARSA para realizar en las tierras Awas Tingni trabajos de construcción de carreteras y de explotación maderera, sin el consentimiento de la Comunidad Awas Tingni.101

La CIDH asimismo añadió que “los principios legales internacionales generales aplicables en el contexto de derechos humanos indígenas” (Traducción no-oficial) incluyen el derecho

en los casos en que los derechos de propiedad y uso de los pueblos indígenas deriven de derechos previamente existentes a la creación de sus Estados, el reconocimiento por los Estados de los títulos permanentes e inalienables de los pueblos indígenas y a que ese título sea modificado únicamente por consentimiento mutuo entre el Estado y el pueblo indígena respectivo cuando tengan pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza o los atributos de ese bien. 102

Además de prohibir la abrogación unilateral de los derechos de las comunidades indígenas a sus tierras y recursos, los derechos a la propiedad y al uso gobernados por este principio claramente incluyen los minerales del subsuelo. Por otra parte, en el año 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU observó que “lamentablemente muchas empresas madereras, mineras y petroleras han recortado u ocupado las tierras tradicionales de los pueblos indígenas, sin su consentimiento, a expensas del ejercicio de su cultura y del equilibrio del ecosistema.”103 (Traducción no-oficial) Luego recomendó que el estado “asegure la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que afectan sus vidas. Específicamente, el Comité

99 Caso Mary y Carrie Dann , en párr. 131. 100 Id., en párr. 140. 101 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 27/98 (Nicaragua), en párr. 142, citado en, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, - Sentencia de Excepciones Preliminares del 1ro de febrero de 2000, Ct. Interamericana H.R. Ser. C, No. 66 (2000). Véase también, Caso 11.577 (Comunidades Indígena Awas Tingni - Nicaragua), supra nota 38, párr. 108. 102 Caso Mary y Carrie Dann, en párr. 130. (notas al pie omitidas). 103 Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Colombia. 30/11/2001. E/C.12/Add. 1/74, en párr. 12

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insta al Estado parte a consultar y buscar el consentimiento de los pueblos indígenas involucrados...”104 (Traducción no-oficial) Si bien el Convenio 169 no establece el requerimiento de consentimiento de manera estricta, sí exige que los estados deben “establecer o mantener procedimientos a través de los cuales (ellos) deberán consultar a los pueblos interesados,” a fin de determinar en qué medida “serían perjudicados los intereses” de esos pueblos antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (Art. 15(2)). Esta disposición deberá leerse conjuntamente con el requerimiento general del Artículo 6(2) que establece que dicho proceso de consulta deberá efectuarse “de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento …” El respeto del derecho de los pueblos indígenas a dar su consentimiento libre e informado sigue siendo un requisito en el caso de que un estado parte haya ratificado uno de los instrumentos mencionados arriba por cuanto, conforme al Artículo 35, la aplicación de las disposiciones del Convenio 169 “no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.” Las normas emergentes también requieren el consentimiento libre e informado. El Artículo 30 del Proyecto de Declaración de la ONU, por ejemplo, determina que

Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

El enfoque adoptado por los instrumentos respectivos arriba mencionados es consistente con las observaciones del Centro de la ONU para Empresas Transnacionales publicadas en una serie de informes que estudian las inversiones y actividades de las corporaciones multinacionales en territorios indígenas.105 El cuarto y último informe concluye que el “desempeño [de las empresas multinacionales] se determinaba principalmente por la cantidad y calidad de la participación de las poblaciones indígenas en la toma de decisiones” y “en la medida en que las leyes del país anfitrión le otorgue a los pueblos indígenas, el derecho de negar su consentimiento al desarrollo….”106 (Traducción no-oficial.) Esta conclusión fue ratificada y elaborada aún más por un taller reciente de la ONU, que trató la temática de las poblaciones indígenas y el desarrollo de los recursos naturales, afirmando en sus conclusiones que:

104 Id., en párr. 33. 105 El Centro para Empresas Transnacionales presentó informes al Grupo de Trabajo en cuatro oportunidades: proponiendo metodología y una encuesta borrador para su distribución entre los Pueblos Indígenas ( UN Doc. E/CN.4/Sub.2/AC.4/1990/6); un informe preliminar (UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1991/49); un informe concentrándose en las Américas (UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1992/54) y; un informe enfocado en Asia y Africa, resumiendo los hallazgos de todos los informes y haciendo recomendaciones “para mitigar los impactos adversos de las Empresas Transnacionales en las tierras de los indígenas y para acrecentar la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones del gobierno y las Empresas Transnacionales relevantes.” (UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/40) (Traducción no-oficial) 106 Informe de la Comisión de Empresas Transnacionales al Grupo de Trabajo para Poblaciones Indígenas. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/40, en párr. 20.

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Se reconoció el vínculo existente entre el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, los derechos sobre sus tierras y recursos y su capacidad de establecer relaciones equitativas con el sector privado. Se observó que los pueblos indígenas a los que se les reconocen sus derechos sobre la tierra y los recursos naturales, así como los pueblos que han establecido tratados, acuerdos u otros arreglos constructivos con los Estados están en mejores condiciones de entablar relaciones provechosas con las empresas privadas que explotan los recursos naturales, con el consentimiento previo, libre y fundamentado de éstos, que otros pueblos a los que no se les reconocen esos derechos.107

Finalmente, y tal como se argumenta de manera detallada en la siguiente sección, tanto el derecho internacional general como también el derecho internacional basado en tratados exigen el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas respecto a la reubicación. La Reubicación Forzosa:

El reasentamiento involuntario o forzoso “se considera una práctica que inflige un daño grave y desastroso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de muchas personas, tanto en calidad de individuos como de colectividades.” 108 Esto lo reconoce también un estudio del Banco Mundial sobre el reasentamiento, que dice que “El potencial inherente que existe bajo los regímenes de derecho nacional e internacional, para violar los derechos individuales y colectivos, hace que el reasentamiento forzoso se convierta en algo distinto al resto de las actividades del proyecto . . . Llevar a cabo el reasentamiento en una forma que respeta los derechos de las personas afectadas, no es únicamente un asunto de cumplimiento de la ley sino que además constituye buenas prácticas de desarrollo. .”109 (Traducción no-oficial.) La reubicación forzosa puede tener efectos desastrosos para las comunidades indígenas, cercenando totalmente los distintos vínculos que mantienen con sus tierras ancestrales.110 Según las observaciones de la Sub-Comisión de la ONU, “en los casos en que es la causa primordial por la que un pueblo autóctono pierde sus tierras, el traslado de la población constituye un factor principal en el proceso de genocidio”111 y “[p]ara los pueblos indígenas, la pérdida de sus tierras ancestrales equivale a la pérdida de la vida cultural, con todo lo que esto implica.”112

107 Informe del Taller sobre Pueblos Indígenas, Sector Privado Recursos Naturales, Energía Compañías Mineras y Derechos Humanos. Ginebra, 5-7 diciembre de 2001. E/CN.4/Sub.2/AC.4/2002/3, 17 de junio de 2002, en 3. 108 Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Informe definitivo presentado por el Sr. Theo van Boven, Relator Especial. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/8, en 10, el 2 de julio de 1993. Véase también, Desalojos forzosos: Informe analítico recopilado por el Secretario-General. UN Doc. E/CN.4/1994/20, donde consta una enumeración de los diversos derechos humanos implicados en el reasentamiento, y un Informe del Representante del Secretario General sobre los Aspectos Jurídicos Relacionados con la Protección Contra el Desalojamiento Arbitrario. UN Doc. E/CN.4/1998/53/Add.1 109 Resettlement and Development: The Bankwide Review of Projects Involving Involuntary Resettlement 1986-1993. The World Bank, Environment Department: Washington D.C. 1994, at ¼. 110 Para un amplio resumen del impacto en los pueblos indígenas del desalojo forzoso como consecuencia de la instalación de represas, véase, Reservas, Pueblos Indígenas y Minorías Étnicas. Asuntos Indígenas, Vol. 3-4, Grupo de Trabajo Internacional sobre Asuntos Indígenas y Programa de los Pueblos que Habitan los Bosques (1999), especialmente, M. Colchester, Introducción, 4-55. 111 Dimensiones de derechos humanos de la transferencia de poblaciones, incluida la implantación de colonos. Informe preliminar preparado por el Sr. A.S. Al-Khasawneh y el Sr. R. Hatano. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/17*, en párr. 101. 112 Id., en párr. 336.

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Debido a la importancia que se le confiere a las relaciones culturales, espirituales y económicas que mantienen las poblaciones indígenas con sus tierras y recursos, el derecho internacional trata el tema de la reubicación como una seria preocupación de derechos humanos. Los instrumentos internacionales emplean estándares muy estrictos de escrutinio que exigen el procuramiento del consentimiento libre e informado de las comunidades indígenas.113 Únicamente puede considerarse el desalojo forzoso como una medida excepcional y en casos extremos y extraordinarios. La declaración implícita que se desprende de estas normas es que el desalojo forzoso está prohibido debido a que constituye una “violación grave de los derechos humanos.”114 El informe del Representante del Secretario General de la ONU sobre este tema concluyó que “el derecho humanitario y el derecho relacionado con las poblaciones indígenas contienen una prohibición expresa respecto al desplazamiento arbitrario”115 y “[d]eben hacerse esfuerzos por obtener el consentimiento libre e informado de las personas desplazadas. Cuando no existen estas garantías, tales medidas resultan arbitrarias y por consiguiente ilícitas. Debe proporcionarse protección especial a los pueblos indígenas, las minorías, los campesinos, los pastores y otros grupos que dependen de manera especial de sus tierras o tienen con ellas una relación especial.”116 Otro informe de la ONU señala que, con respecto a la reubicación, el principio de consentimiento ha obtenido el status de un principio general y obligante de derecho internacional.117 Finalmente, la CIDH señaló que “[e]l criterio preponderante en la doctrina” sostiene que el principio de consentimiento es de aplicación general a todos los casos que suponen un reasentamiento.118

Nuevamente, dadas las relaciones fundamentales físicas, culturales, espirituales y otras que mantienen los pueblos indígenas con sus tierras y recursos, el reasentamiento forzoso se traduce en una violación grave de una serie de derechos humanos. En la jurisprudencia de la CIDH, la reubicación forzosa constituye una violación de los derechos humanos “esenciales al derecho a la vida de los pueblos”119 Ciertamente constituye una violación del Artículo 27 de la CIDH y del Artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño por cuanto, en la mayoría de los casos, resulta en la negación del derecho de los pueblos indígenas y de los niños, respectivamente, al disfrute de su cultura.120 En lo que ataña este tema, el Comité de Derechos Humanos declaró que 113 Entre otros, ILO 107, art. 12, ILO 169, art. 16(2), borrador Declaración UN, art. 10, Proyecto de Declaración Americana, art. XVIII(6), y Comité para la Eliminación de Discriminación Racial, Recomendación general XXIII. Véase también, Informe sobre los Avances preparado el Relator Especial sobre las implicancias en los derechos humanos resultantes del traslado de poblaciones, incluída la implantación de colonos. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/18, en párrs. 24-5. 114 La resolución 1993/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU establece que la práctica del desalojo forzoso constituye una “grave violación de los derechos humanos” (traducción no-oficial) y exhorta a los gobiernos tomar acción inmediata, a todo nivel, a fin de eliminar esta práctica. 115 Personas desplazadas internamente, Informe del Representante del Secretario-General, Sr. Francis M. Deng, presentado conforme a la Resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos UN Doc. E/CN.4/1998/53 116 Informe del Representante del Secretario-General, Sr. Francis M. Deng, presentado conforme a la Resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. Reopilación y Análisis de Normas Legales, Parte II: Aspectos Jurídicos relacionados a la Protección contra el Desalojamiento Arbitrario. UN Doc. E/CN.4/1998/53/Add.1, en Sec. IV, párr. 4. 117 Informe sobre los Avances preparado por el Relator Especial sobre el traslado de poblaciones en derechos humanos, incluída la implantación de colonos. UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1994/18, en párr. 25 118 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en un Segmento de la Población Nicaragüense de Origen Miskito, supra nota 36, 120. 119 Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, supra nota 36, en 114. 120 Supra nota 22.

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el Comité se siente preocupado por los proyectos de energía hidroeléctrica y otros proyectos de desarrollo que podrían afectar el estilo de vida y los derechos de las personas que pertenecen a las comunidades mapuches y otras comunidades indígenas. Es posible que la reinstalación y la indemnización no sean adecuadas para dar cumplimiento al artículo 27 del Pacto. Por consiguiente: En el momento de planificar medidas que afecten a los miembros de comunidades indígenas, el Estado Parte debe conceder prioridad a la sostenibilidad de la cultura y el estilo de vida indígenas y a la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones que los afecten.”121 (subrayado por el autor)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha manifestado con frecuencia, su preocupación respecto al desalojo forzoso, instando a los estados a abandonar dicha práctica puesto a que constituye una práctica incompatible con las obligaciones asumidas bajo del Pacto.122 En su Observación general Nº 4 (1991) sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada, el Comité “Llegó a la conclusión de que los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto... y sólo podían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del derecho internacional.”123 Tal como se argumenta en los párrafos precedentes, en el contexto de las poblaciones indígenas, los principios internacionales correspondientes incluyen el derecho al consentimiento libre e informado. Cabe recordar asimismo que comúnmente se ha expresado preocupación en lo concerniente al desalojo forzoso vinculado a la minería. En sus Observaciones finales en Bolivia, 2001, por ejemplo, el Comité destacó su preocupación en torno a la “la incidencia de los desalojos forzosos en relación con los campesinos y las poblaciones indígenas en favor de las concesiones mineras y madereras…”124 En su Observación general No. 7, dedicado exclusivamente al tema de los desalojos forzosos, el Comité observa que los pueblos indígenas se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos.125 Señalando que esas prácticas suelen ser el corolario de “proyectos de desarrollo de gran escala, como la construcción de represas y otros proyectos importantes de producción de energía,”126 el Comité agrega que

sabe que varios proyectos de desarrollo financiados por instituciones internacionales en los territorios de Estados Partes han originado desalojos forzosos. Respecto de ellos, el Comité recuerda su Observación general Nº 2 (1990) que dice, entre otras cosas, que los organismos internacionales deberían evitar escrupulosamente toda participación en proyectos que, por ejemplo [...] fomenten o fortalezcan la discriminación contra individuos o grupos contraria a las disposiciones del Pacto, o que entrañen la expulsión o desplazamiento en gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protección y compensación adecuadas [...] En cada una de las fases de los proyectos de desarrollo debería hacerse todo lo posible para que se tengan en cuenta los derechos reconocidos en los Pactos.127

121 Observaciones finales del Comité del Comité de Derchos Humanos : Chile. 30/03/99. CCPR/C/79/Add.104. (Observaciones/Comentarios Finales) CCPR/C/79/Add.104, 30 de marzo de 1999, en párr. 22 122 Observación general No. 4, El Derecho a una Vivienda Adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), adoptado en la Sexta sesión del Comité, 1991. En, Recopilación de Observaciones/Recomendaciones generales supra nota 7, pps. 22-27. 123 Id., en párr. 18. Véase también, Observación general No. 7, El Derecho a una Vivienda Adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos, supra nota 7, en párr. 1. 124 Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Bolivia. 21/05/2001. UN Doc. E/C.12/1/Add.60, en párr. 21. Véase también, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Panamá. 24/09/2001, supra nota 31, en párr. 12. 125 Observación general No. 7, El Derecho a una Vivienda Adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos, supra nota 7, en párr. 10. 126 Id., en párr. 18. 127 Id., en párr. 17.

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De lo anterior queda claro que, en el caso de los pueblos indígenas y tribales, tanto el derecho general como el derecho convencional exige la obtención del consentimiento previamente a cualquier proceso de reubicación. Bastante claro también, es el hecho de que el derecho internacional acuerda que a los pueblos tribales e indígenas, dado su especial vínculo con sus tierras y recursos, deberían recibir una protección aún mayor que la que se le otorga a otros grupos humanos. En parte, este mayor nivel de protección comprende una restricción sustancial, si no total, del ejercicio de poderes de dominio eminentes del estado, por lo menos en la medida en que éstos involucren un proceso de desalojo. Por estas razones, la Unión Europea, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Mundial de Represas también prohíben los procesos de reubicación que no cuenten con el consentimiento de las poblaciones indígenas.128 (Traducción no-oficial.) Los Derechos de los Pueblos Indígenas bajo Derecho Internacional Consuetudinario:

Los derechos de las comunidades indígenas a las tierras y recursos se han materializado en la forma de normas de derecho internacional consuetudinario de carácter obligante para los estados y la mayoría de organizaciones intergubernamentales. Esto lo ratifica nadie menos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el Caso Mary y Carrie Dann, la CIDH indica que “los principios jurídicos de derecho internacional129 (Traducción no-oficial) aplicables en el contexto de derechos humanos indígenas” (Traducción no-oficial) incluyen:

• el derecho de los pueblos indígenas al reconocimiento legal de sus formas y modalidades variadas y específicas de control, propiedad, uso y usufructo de los territorios y bienes;

• el reconocimiento de su derecho de propiedad y posesión con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente; y

• en los casos en que los derechos de propiedad y uso de los pueblos indígenas deriven de derechos previamente existentes a la creación de sus Estados, el reconocimiento por los Estados de los títulos permanentes e inalienables de los pueblos indígenas y a que ese título sea modificado únicamente por consentimiento mutuo entre el Estado y el pueblo indígena respectivo cuando tengan pleno conocimiento y apreciación de la naturaleza o los atributos de ese bien.

• Esto también implica el derecho a una justa indemnización en caso de que esos derechos de propiedad y uso sean perdidos irrevocablemente.130

128 Unión Europea: Consejo de Resolución de Ministros, Los Pueblos Indígenas dentro del marco de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad y Estados Partes (1998) - “los pueblos indígenas tienen derecho a escoger sus propios caminos de desarrollo, lo cual incluye el derecho a rechazar los proyectos, especialmente en lo que atañe a sus áreas tradicionales”; (Traducción no-oficial) Banco Interamericano de Desarrollo, Política Operativa 710 sobre la Reubicación Involuntaria (1998), Sección IV, párr. 4, y; la Comisión Mundial de Represas: Represas y Desarrollo: Un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones. El Infomre de la Comisión Mundial de Represas. London: Earthscan (2000) – “El alcance de derecho internacional ha sido ampliado y actualmente incluye un cuerpo de normas convencionales y consuetudinarias aplicables a los pueblos indígenas, fundado en la libre determinación. En el contexto de un creciente reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas, el principio del consentimiento libre, previo e informado respecto a los planes y proyectos de desarrollo que afecten a estos grupos ha surgido como la norma a ser aplicada en la protección y promoción de sus derechos en los procesos de desarrollo.” (Traducción no-oficial) Id., en 112; véase también, 267, 271, 278. 129 Los principios generales de derecho internacional se refieren a las “leyes de derecho consuetudinario, a los principios generales de derecho tal como se establece en el Artículo 38(1)(c) [de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia], o a las proposiciones lógicas que resultan del razonamiento jurídico sobre la base de piezas existentes de derecho internacional y analogías municipales.” (Traducción no-oficial) Principios de Derecho Internacional Público, supra nota 49, en 19. 130 Caso Mary y Carrie Dann , en párr. 130. (notas a pie de página omitidas).

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No son pocos los doctos que apoyan están conclusión.131 Los Profesores Anaya y Williams, por ejemplo, señalan que “la práctica pertinente de los estados e instituciones internacionales establece que, como asunto de derecho internacional consuetudinario, los estados deberán reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y recursos en relación a los patrones de ocupación o uso ancestral y tradicional.”132 (Traducción no-oficial.) El Profesor Siegfried Wiessner por otro lado, llega a la conclusión que la práctica del estado y la opinio juris permite la “identificación de reglas específicas de un derecho internacional consuetudinario de los pueblos indígenas.” (Traducción no-oficial.) Estas reglas guardan relación con las siguientes áreas:

Primero, los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad cultural distinta, su espiritualidad, su idioma y sus modos de vida tradicionales. Segundo, tienen derecho a la libre determinación política, económica y social, incluyendo una autonomía de amplio alcance y el mantenimiento y fortalecimiento de sus propios sistemas de justicia. Tercero, las poblaciones indígenas tienen el derecho a la demarcación, propiedad, desarrollo, control y uso de las tierras tradicionalmente de su propiedad o dominio o que de alguna otra manera han ocupado y usado. Cuarto, los gobiernos deberán honrar y observar fielmente sus compromisos para con las naciones indígenas, asumidos bajo los tratados.133 (Traducción no-oficial.)

Anaya asimismo asevera de manera muy persuasiva, que gran parte del contenido del Convenio 169 refleja el derecho internacional consuetudinario.134 Lee Swepston, Jefe del Servicio de Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos de la OIT, apoya esta aseveración y describe la influencia del Convenio en las prácticas del estado, incluyendo a los estados no-ratificantes y organizaciones intergubernamentales.135 Por último, los derechos indígenas a las tierras y los recursos son derechos que ya se encuentran protegidos bajo el amparo de derecho internacional consuetudinario en relación a las disposiciones principales de la CIEDR136 y del Artículo 27 del PIDCP.137

Derechos Medio Ambientales:

Esta sección ofrece un breve resumen de los derechos relacionados a la protección medio ambiental.138 Tal como ya se ha discutido más arriba en este documento, el concepto de que la protección de la integridad cultural de las poblaciones indígenas es una medida

131 Entre otros, véase, S.J. Anaya, Indigenous Peoples in International Law (Oxford and New York: OUP, 1996), en 49-58 y 107; S. Wiessner, The Rights and Status of Indigenous Peoples: A Global Comparative and International Legal Analysis, 12 Harv. Human Rights J. 57 (1999), en 128; R. Torres, The Rights of Indigenous Peoples: The Emerging International Norm, 16 Yale Journal Int’l Law 127; y C. Iorns Magallanes, International Human Rights and their Impact on Indigenous Peoples’ Rights in Australia, Canada and New Zealand, In, P. Havemann (ed.) Indigenous Peoples’ Rights in Australia, Canada and New Zealand. (Auckland: OUP, 1999), at 242 -- “Los últimos desarrollos jurídicos internacionales de importancia, evidencian que el derecho internacional consuetudinario ha aceptado el derecho a la libre determinación cultural de los pueblos indígenas como también el control autónomo resultante necesario para lograr que ….” (Traducción no-oficial) 132 S.J. Anaya & R. Williams, The Protection of Indigenous Peoples’ Rights over Land and Natural Resources under the Inter-American Human Rights System. 14 Harv. Hum. Rts. J. 33 (2001), en 55. 133 The Rights and Status of Indigenous Peoples, supra nota 119, en 128 134 S.J. Anaya, Indigenous Peoples in International Law, supra nota 119. 135 L. Swepston, The ILO Indigenous and Tribal Peoples Convention (No. 169): Eight Years after Adoption. In, C. Price Cohen, Human Rights of Indigenous Peoples. New York: Transnational (1998), pps. 17- 36, 34-6. 136 Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law, supra nota 33, 21. 137 Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 24, supra nota 27, párr. 8. 138 Ver, entre otros, D. Shelton, Environmental Rights. En, P. Alston (ed.), Peoples’ Rights. Oxford: OUP, (2001), pps. 185-294 y; Kastrup, The Internationalization of Indigenous Rights from an Environmental and Human Rights Perspective, 32 Tex. J. Int’l . Law 97 (1997).

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estrechamente vinculada al reconocimiento y respeto de los derechos a las tierras, territorios y recursos así como también a la protección y conservación de su medio ambiente físico, es algo que está firmemente arraigado en la estructura normativa de los instrumentos de derechos humanos internacionales existentes y emergentes. Según las palabras de un erudito en la materia, “cabe poco lugar a dudas respecto a la existencia hoy en día, de un consenso general entre los estados, que coincide en que la identidad cultural de los pueblos indígenas tradicionales y de las comunidades amerita medidas de protección afirmativas por parte de los estados, y que dichas medidas deberán extenderse para abarcar a todos los elementos del medio ambiente cuya conservación o protección es esencial para la sobrevivencia de los grupos en su calidad de pueblos y comunidades culturalmente distintos.”139 (Traducción no-oficial) A esta misma conclusión llegó también un estudio importante de las Naciones Unidas sobre la intersección de derechos humanos y el medio ambiente. Determinando que, dada la relación tan particular de los pueblos indígenas con sus tierras y territorios, “toda degradación del medio ambiente repercute directamente en los derechos humanos de las poblaciones indígenas que dependen de ese medio ambiente,”140 (Traducción no-oficial) la Relatora Especial propuso el siguiente principio para ser incluido en la Declaración de Principios sobre Derechos Humanos y el Medio Ambiente:

Los pueblos indígenas tienen derecho a controlar sus tierras, territorios y recursos naturales y de mantener sus formas de vidas tradicionales. Esto incluye el derecho a la seguridad en el disfrute de sus medios de subsistencia. Las poblaciones indígenas tienen derecho a recibir protección contra cualquier acción o tipo de conducta que pueda resultar en la destrucción o degradación de sus territorios, incluyendo las tierras, aires, aguas, hielos marinos, vida silvestre u otros recursos.141 (Traducción no-oficial)

De igual manera, la CIDH también ha declarado, y ratificado en numerosas ocasiones, que “Determinados grupos indígenas mantienen vínculos especiales con sus tierras tradicionales, y una estrecha dependencia con los recursos naturales que éstas les ofrecen, los cuales son esenciales para su supervivencia física y cultural.”142

Si bien el Convenio 169 no prescribe el derecho al medio ambiente, sí representa el primer instrumento internacional en relacionar de manera exclusiva, a las preocupaciones medio ambientales con los pueblos indígenas. El Artículo 4(1), por ejemplo, requiere que los estados tomen “medidas especiales” a fin de proteger el medio ambiente de los pueblos indígenas. Estas medidas especiales incluyen los estudios de impacto ambiental de las actividades de desarrollo propuestas (Art. 7(3)), el reconocimiento y la protección de los derechos de subsistencia (Art. 23), la salvaguarda de los recursos naturales (Art. 15(1)), y medidas para proteger y preservar los territorios de las poblaciones indígenas (Art. 7(4)). El Artículo 7(1) contiene uno de los principios más importantes del Convenio, que dispone que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en 139 G. Handl, Indigenous Peoples’ Subsistence Lifestyle as an Environmental Valuation Problem. En, M. Bowman y A. Boyle (eds.), Environmental Damage in International and Comparative Law. Problems of Definition and Valuation. Oxford: OUP (2002), 85-110, en 95 (notas al pie omitidas). 140 Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Informe Preliminar preparado por la Sra. Fatma Zohra Ksentini, Relatora Especial. E/CN.4/Sub.2/1991/8 (1991), en párr. 27. 141 Derechos Humanos y el Medio Ambiente. Informe Preliminar preparado por la Sra. Fatma Zohra Ksentini, Relatora Especial. E/CN.4/Sub.2/1994/9 (1994), Anexo, en Principio 14. 142 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, supra nota 5, en 106.

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la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.” Este Artículo constituye uno de los principios generales del Convenio y provee un marco dentro del cual se deberá interpretar también otros Artículos. Los derechos de los pueblos indígenas en relación al medio ambiente también han sido materia de discusión bajo los instrumentos de aplicación general. En el Caso Ominayak y el Lago Lubicon Bank v. Canadá, el Comité de Derechos Humanos encontró que la explotación de hidrocarburos (petróleo y gas) y la contaminación generada por estas actividades representaban una amenaza a las formas de vida y cultura de la Banda y por lo tanto constituían una violación del Artículo 27 del PIDCP.143 En 1985, la CIDH examinó los derechos de los indios Yanomami en el contexto de la construcción de la autopista transamazónica en Brasil, que atraviesa los territorios donde viven los indios; la invasión de su territorio por parte la pequeña minería en busca de yacimientos de oro, la degradación medioambiental y la exposición de los indios a las enfermedades infecto-contagiosas traídas por los mineros. La construcción de la carretera obligó a un gran número de comunidades Yanomami ubicadas cerca de la ruta en construcción, a abandonar sus comunidades y medios de subsistencia. La CIDH determinó que, “en razón de la omisión del Gobierno de Brasil para adoptar oportunas y eficaces medidas en favor de los indios Yanomami se ha[bía] producido una situación que [ha dado] dio como resultado la violación, en perjuicio de éstos, de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre: Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad y Derecho a la preservación de la salud y bienestar”, entre otros. 144

La CIDH volvió a visitar la situación de los indios Yanomami en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil de 1997.145 Dicha Comisión llegó a la conclusión de que si bien los pueblos Yanomami lograron obtener el reconocimiento de su derecho a la propiedad de sus tierras, “su integridad personal y su integridad como pueblo están siendo continuamente agredidas por mineros invasores, al igual que por la contaminación ambiental que éstos generan. La protección del Estado contra estas continuas presiones e invasiones es irregular y débil, manteniendo una permanente situación de peligro, así como el continuo deterioro de su hábitat.”146 Asimismo, recomendó al Gobierno de Brasil “Tomar medidas de protección federal sobre las tierras indígenas amenazadas por invasores, con particular atención a las tierras del pueblo Yanomani y en la Amazonía en general, incluyendo el aumento de la vigilancia, el enjuiciamiento y sanción severa de los autores materiales e intelectuales de tales delitos, así como de los agentes estatales cómplices activos o pasivos.”147

En su Informe sobre el Ecuador, la CIDH nuevamente relaciona el derecho a la vida con la seguridad del medio ambiente afirmando que “El ejercicio del derecho a la vida y a la seguridad e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos.”148 En lo que ataña a la implementación de las obligaciones del estado respecto la explotación de los recursos, la CIDH “considera que la ausencia de regulación, la regulación inapropiada o la falta de supervisión en la aplicación de las normas

143 Ominayak v. Canada, supra nota 22, 1 144 Caso 7615 (Brasil), OEA/Ser.L/V/II.66, doc 10 rev 1 (1985), 33. 145 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. OEAA/Ser.L/V/II.97 Doc 29 rev. 1 (1997). 146 Id. en 112. 147 Id. 148 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador, supra nota 5, en 88.

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vigentes, puede crear serios problemas al medio ambiente que pueden traducirse en violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana.”149

Elaborando aún más sobre los principios adoptados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y en varios Artículos de la Convención Americana, la CIDH ha hecho hincapié en el derecho a participación en las decisiones que afecten el medio ambiente.150 Una parte integral de este derecho es el acceso a la información, la cual deberá ser presentada de manera comprensible. En sus esfuerzos por enfatizar las garantías procesales y las obligaciones de los estados de adoptar medidas positivas a fin de garantizar el derecho a la vida, la CIDH establece que, “En el contexto de la situación que se está estudiando, la protección del derecho a la vida y a la integridad física deberá concretarse con medidas encaminadas a respaldar y acrecentar la capacidad de las personas para salvaguardar y reivindicar esos derechos. Para lograr una protección eficaz contra las condiciones ecológicas que constituyen una amenaza para la salud humana, es imperativo que la población tenga acceso a la información, participe en los procesos pertinentes de toma de decisiones y cuente con recursos judiciales.”151

De otra parte, la Comisión Africana también detectó que el derecho a la vida había sido infringido en lo concerniente a la contaminación ambiental en el caso Ogoni:

Los niveles humanamente inaceptables a los que han llegado la contaminación y la degradación del medio ambiente, han convertido a la vida en las tierras Ogoni en una pesadilla. La sobrevivencia de los Ogoni dependía de sus tierras y cultivos los cuales fueron destruidos con la participación directa del Gobierno. Estas y otras brutalidades no solamente tenían como objetivo perjudicar a los individuos de las tierras Ogoni sino que también a toda la Comunidad Ogoni en general. Afectaron la vida de la Sociedad Ogoni en su totalidad.152 (Traducción no-oficial)

Igualmente, observó la violación del Artículo 24 de la Carta Africana, que garantiza los derechos de los pueblos a gozar de un medio ambiente sano. La Comisión declaró que el Artículo 24 “impone claras obligaciones sobre los gobiernos” (Traducción no-oficial) y “exige que el Estado tome medidas razonables entre otras medidas a fin de prevenir la contaminación y la degradación ecológica, promover la conservación, y asegurar el uso y el desarrollo sostenible ecológico de los recursos naturales.”153 (Traducción no-oficial) Entre las medidas propuestas para reparar las violaciones, la Comisión recomendó efectuar “un trabajo general de saneamiento y rehabilitación de las tierras y ríos dañados por las operaciones dedicadas a la explotación de hidrocarburos.”154 (Traducción no-oficial)

Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Se encuentran implicados una serie de derechos económicos, sociales y culturales que podrían verse adversamente afectados por la explotación de recursos. Como es evidente de lo antedicho e ilustrado a continuación, el disfrute de pueblos indígenas de sus derechos económicos, sociales y culturales está fundamentalmente relacionado al reconocimiento y respeto de los derechos a poseer y controlar sus tierras, territorios y recursos tradicionalmente de su propiedad u ocupados y usados por ellos. Asimismo, mientras que es correcto aseverar que los derechos económicos, sociales y culturales están sujetos a la realización progresiva determinada por la disponibilidad de los recursos, no es correcto decir sobre esta base, que 149 Id. en 89 150 Id. en 92-5 151 Id. en 93 152 Caso Ogoni , en párr. 67. 153 Id en párr. 52 154 Id en 13

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los estados no tienen ninguna obligación en conexión a estos derechos. Por lo contrario, “el Comité es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales mínimos de cada uno de los derechos.”155

En el caso de los pueblos Ogoni, la Comisión Africana determinó que Nigeria había violado el derecho a la vivienda y protección contra el reasentamiento involuntario – un “derecho gozado por los Ogoni como derecho colectivo”156 (Traducción no-oficial) – el derecho a la salud y el derecho a los alimentos: “sin tocar en la obligación de mejorar la producción alimentaria y a fin de garantizar el acceso, la obligación mínima del derecho a los alimentos exige que el Gobierno de Nigeria se abstenga de destruir o contaminar las fuentes de alimentos. No deberá permitir la destrucción o contaminación de las fuentes de alimentos por parte de particulares ni terceros, como tampoco deberá impedir los esfuerzos de los pueblos por alimentarse.”157 (Traducción no-oficial) Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se ha manifestado respecto al tema de violaciones del derecho a la salud, a los alimentos y a la cultura:

El Comité observa que, en las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A este respecto, el Comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre a salud de esas poblaciones. 158

El Comité deplora la discriminación de la población indígena, especialmente en el acceso a la propiedad de la tierra, a la vivienda, a los servicios de salud y saneamiento, a la educación, al trabajo y a una nutrición adecuada. Preocupan en particular al Comité las consecuencias negativas de actividades económicas relacionadas con la explotación de los recursos naturales, como la minería en la reserva forestal de Imataca y las minas de carbón en la sierra de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de vida de las poblaciones indígenas de esas regiones.159

El Comité asimismo señala que son especialmente vulnerables a las violaciones al derecho a acceder a sus alimentos en los casos donde “el acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado”160. En este sentido, y en términos similares a aquellos empleados por la Comisión Africana161, Asbjorn Eide, cuyo trabajo ha tenido una influencia enorme sobre los derechos económicos, sociales y culturales, sostiene que: 155 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general No. 3, La naturaleza de las obligaciones de los Estados partes (art. 2, párr. 1, del Pacto) (1990). En, Recopliación de Observaciones/Recomendaciones generales, supra nota 7, pps. 18-21, en párr. 10. El Comité declaró que “[si ] se interpreta que el Pacto no establece dicha obligación central mínima, se le estaría privando de gran parte de su razón de ser.” (Traducción no-oficial) Id. 156 Caso Ogoni, en 62-3. 157 Id en 65 158 Observación general 14, El Derecho al estándard más alto possible de salud: 11/08/2000. UN Doc. E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, en párr. 27. 159 Observaciones finales del Comité de Derechos Encoómicos, Sociales y Culturales : Venezuela. 21/05/2001. UN Doc. E/C.12/1/Add.56, en párr. 12. 160 Observación general Nº 12, El derecho a una alimentación adecuada (art. 11 del Pacto), adoptado en la Vigésima sesión del Comité, 1999. En, Recopilación de Observaciones/Recomendaciones generales, supra nota 7, pps. 66-74, en párr. 13. 161 Caso Ogoni, párr. 45.

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A la luz de la práctica emergente a nivel internacional, existe ahora un amplio consenso que coincide en que los derechos humanos suponen tres tipos o niveles de obligaciones para los estados partes: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir … Los Estados deberán, primeramente, respetar los recursos que son de propiedad de la persona, su libertad de buscar un trabajo de preferencia y la libertad de tomar las acciones necesarias y de utilizar los recursos que sean necesarios – solo o conjuntamente con otras personas – para satisfacer sus propias necesidades. En lo concerniente a esto último, pueden adquirir importancia los derechos colectivos o grupales: los recursos pertenecientes a un grupo colectivo de personas, como lo son las poblaciones indígenas, deberán respetarse para que éstos puedan satisfacer sus necesidades. En consecuencia, como parte de la obligación de respetar estos recursos, el estado deberá tomar medidas para reconocer y registrar los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y la tenencia de tierras de los micro-propietarios de tierras cuya titulación es incierta.162 (Traducción no-oficial)

El derecho a la alimentación goza de un status privilegiado entre los derechos económicos, sociales y culturales y es el único derecho etiquetado como “fundamental” bajo del PIDESC. Los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas también han sido objeto de discusión de la CIDH en varias oportunidades. Un principio general es, tal como lo declara un informe sobre los derechos humanos en México que “Es obligación del Estado de México, basada en sus principios constitucionales y en principios reconocidos internacionalmente, respetar las culturas indígenas y sus organizaciones y asegurar su máximo desarrollo de acuerdo con sus tradiciones, intereses y prioridades”.163 Este lenguaje ciertamente indica que los esfuerzos de desarrollo deberán ser consistentes con las tradiciones, los intereses y las prioridades de los indígenas, todos los cuales presuponen y requieren una medida sustancial de participación indígena en, y de acuerdo con las actividades de desarrollo. En su discusión sobre la degradación medio ambiental, el Informe de la CIDH sobre Paraguay correspondiente al año 2001, observa que “El medio ambiente está siendo destruido por empresas ganaderas, agrícolas y forestales, que reducen sus capacidades y estrategias tradicionales tanto en cuanto a la alimentación como a actividad económica.”164 Luego recomienda que Paraguay “adopte[n] las medidas necesarias para proteger del deterioro ecológico al hábitat de las comunidades indígenas, con especial énfasis en la protección de los bosques y las aguas, básicos para su salud y supervivencia como comunidades.”165 En el mismo informe, identificando la ineptitud de los esfuerzos de Paraguay para resolver el tema de los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y recursos, la CIDH manifestó que

El proceso de resolución de las demandas territoriales al cual se comprometió el Estado paraguayo hace más de 20 años, para beneficiar a las comunidades indígenas todavía está pendiente. Esta obligación no se cumple sólo distribuyendo tierras. Aunque el territorio es fundamental para el desarrollo de las poblaciones indígenas en comunidad, debe ser

162 A. Eide, Promoting economic, social and cultural rights: Obligations of states and accountability of non-state actors. Documento presentado en el Segundo Foro Mundial sobre el Desarrollo Humano, Universidad Candido Mendes, Rio de Janeiro, Brasil, 9-10 de octubre de 2000, at p. 11-12. Disponible en: http://www.undp.org/hdro/events/rioforum/eide.pdfen 163 Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 7 rev. 1 (1998), en párr. 577. 164 Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay, supra nota 40, Capítulo IX, en párr. 38. 165 Id., en párr. 50(8).

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acompañado por servicios de salud, educación y sanitarios, y la protección de sus derechos laborales y de seguridad social y, especialmente, la protección de su hábitat.166

Por deducción entonces, no solamente es necesario reconocer jurídicamente que existen suficientes áreas de tierra y recursos o transferir los mismos a favor de los pueblos indígenas, lo cual representaría una medida fundamental para el desarrollo indígena, sino que es necesario garantizar la integridad medio ambiental de dichas tierras y el estado deberá asegurarse que los pueblos indígenas gozan de servicios adecuados de salud, educación y servicios de sanidad, por lo menos de la misma calidad de los gozan las personas que no pertenecen a agrupaciones indígenas. En su informe del 2000 sobre la situación de derechos humanos en el Perú, la CIDH condenó el severo impacto de las operaciones extractivas de los recursos en las comunidades indígenas de la zona Amazónica, señalando que “Las acciones de las compañías madereras y petroleras en estas áreas, sin consultar ni obtener el consentimiento de las comunidades afectadas, en muchos casos lleva a la degradación ambiental y pone en peligro la supervivencia de estos pueblos.” 167 A fin de mitigar este impacto negativo, la CIDH recomendó que el Perú “mejore el acceso de las comunidades nativas a los servicios públicos, incluyendo la salud y la educación, para eliminar las diferencias discriminatorias y brindarles niveles dignos en el ámbito de las normas nacionales e internacionales”168 y “[q]ue ayude a fortalecer el rol de las poblaciones indígenas para que puedan tener opciones y sean capaces de mantener su identidad cultural, participando también en la vida económica y social de Perú, con respeto a sus valores culturales, lenguas, tradiciones y formas de organización social”.169 Por último, también existen otros tratados de carácter obligante, en donde se aborda el tema de los derechos económicos, sociales y culturales.170 El Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por ejemplo, obliga a los estados a reconocer “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud” y de proveerle a todos los niños “el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;” el Artículo 14(2)(h) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDM) obliga a los estados a brindar “condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, ....”171 El Artículo 12 de la CETFDM exige a los estados eliminar la discriminación en lo relacionado a la provisión de servicios de salud a fin de asegurar que las mujeres puedan alcanzar sus metas de salubridad y necesidades. En este sentido, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer ha advertido a los estados que “debe prestarse especial atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos, [incluyendo a]… las mujeres autóctonas.”172

166 Id en párr 47 167 Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú, supra nota 40, Cap. X, en párr. 26. 168 Id., en párr. 39(2). 169 Id., en párr. 39(7). 170 Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988), entrado en vigencia el 16 de noviembre de 1999, OAS. Serie de Tratados, No. 69. 171 CETFDM ha sido ratificado por 170 estados a diciembre de 2002. 172 Comité para la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer, Recomendación general No. 24, Artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – la mujer y la salud (1999). En, Recopilación de Observaciones/Recomendaciones generales, supra nota 7, pps. 244-51, en párr. 6 p 260-68.

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6. La Política del Banco Mundial sobre los Pueblos Indígenas: Respondiendo a la amplia crítica por parte de la sociedad civil y ciertos gobiernos prestatarios en relación a los daños causados por los proyectos del Banco a la sociedad y el medio ambiente, a comienzos de 1981 el Banco Mundial empezó a desarrollar las que ha denominado sus ‘políticas de salvaguarda” designadas a proteger a los pueblos y medio ambientes más vulnerables. La primera política sobre reasentamiento involuntario fue establecida en 1980, y la primera Directriz Operacional sobre pueblos indígenas, conocida como OMS2.34 fue redactada en 1982. Las actuales políticas de salvaguarda constituyen estándares mínimos que han sido desarrollados a través de la experiencia. Estas no son regulaciones idealizadas, sino más bien condiciones previas y esenciales para un desarrollo sostenible. Sin la adhesión a las políticas de salvaguarda, la función básica de la ayuda para el desarrollo y del mandato el Banco son vulnerables a la negación, especialmente si la implementación del proyecto no está de acuerdo con las necesidades y aspiraciones de las poblaciones afectadas. Políticas de salvaguarda, sólidas, claras y obligatorias son importantes para la sociedad civil porque ellas constituyen los únicos mecanismos disponibles a los ciudadanos y a los beneficiarios de los proyectos para ejercer una fiscalización constante de las operaciones del Banco Mundial y sus clientes. Las políticas de salvaguarda son los principales instrumentos que tiene el Banco Mundial para asegurar que sus proyectos y programas sean consistentes con los derechos humanos internacionales y con las leyes medioambientales (véase Recuadro 2 sobre el Banco Mundial, Derechos Humanos y el Derecho Internacional). Estas también proveen una base acordada sobre la cual poder establecer negociaciones de préstamos con prestatarios y clientes. Asimismo, las políticas de salvaguarda del Banco Mundial establecen normas y estándares de referencia sobre los cuales otros actores de desarrollo en la comunidad internacional pueden basar sus inversiones y estrategias. El Banco coincide en que las “[Políticas de Salvaguarda]se han convertido en puntos de referencia de reconocimiento internacional.”173 En este contexto, es fundamental que el Banco Mundial mantenga políticas de salvaguarda que reflejen precisamente las necesidades y aspiraciones de las comunidades en cuyas tierras están operando. En el año 1999, el 58% de la cartera del Banco estaba compuesta de préstamos estructurales y programáticos174, y aunque esta cifra ha visto un crecimiento constante desde ese año, hoy en día gran parte de sus préstamos están ligados a los llamados ‘Documentos de Estrategia de Lucha Contra La Pobreza (DELP) donde no aplican la mayoría de las políticas de salvaguarda. Ya que el Banco en la actualidad está interesado en aplicar su ‘Marco Integral de Desarrollo”, que busca alentar a todos los países prestatarios a desarrollar perspectivas de desarrollo nacional destinadas a la reducción de la pobreza, se espera que los créditos a gobiernos prestatarios sean cada vez más, préstamos ‘programáticos’ y créditos procedentes de las dos secciones del Grupo del Banco Mundial que tienen relaciones comerciales con los gobiernos: el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) y la Asociación de Desarrollo Internacional (ADI). Al mismo tiempo, se predice que los proyectos específicos serán financiados cada vez más, por el brazo del sector privado del Banco: la Corporación Financiera Internacional (CFI), u otorgados con seguro contra riesgos políticos a través del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) del Banco. En este sentido, es esencial que las “políticas de salvaguarda” sean aplicadas a los préstamos también y que sean establecidos mecanismos apropiados para asegurar su implementación. 173 World Bank, 2001. Environment Matters at the World Bank, p22. The World Bank Group. 174 Bank Information Center, 2001. Questions & Answers about The World Bank’s Lending. Toolkits for Activists, issue 5.

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La Política sobre los Pueblos Indígenas: La Directriz Operacional (OD) 4.20

La Política sobre las Poblaciones Indígenas, originalmente conocida como OMS 2.34, fue revisada por primera vez en 1991 para convertirse en la Directriz Operacional 4.20. En la actualidad esta directriz esta siendo objeto de un segundo proceso de revisión a fin de convertirse en la OP/BP 4.10. El propósito de la OD 4.20, aún vigente , es garantizar que “ el proceso de desarrollo propicie el pleno respeto por la dignidad, los derechos humanos y la singularidad cultural”de los pueblos indigenas. En resumen, la OD 4.20 asegura que en los proyectos financiados por el Banco Mundial, los gobiernos prestatarios se comprometan a asegurar los derechos indígenas, estableciendo mecanismos legales a fin de garantizar la tenencia de tierras, protegiendo a los pueblos indígenas de los efectos adversos que puedan ocurrir durante el proceso de desarrollo, y velando por que los beneficios económicos y de desarrollo obtenidos por la implementación del proyecto sean culturalmente adecuados y que los proyectos cuyos posibles impactos negativos no puedan ser adecuadamente aliviados no sean aprobados por el Banco. La Directriz Operacional 4.20 también incluye una disposición fundamental y es que en cualquier proyecto que afecte pueblos indígenas se incluya un Plan para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas (PDPI).175 Este plan, o componentes del mismo, ante todo deberá estar “basado en la plena consideración de las opciones preferidas por los pueblos indígenas afectados por el proyecto” y deberá “prever las tendencias adversas que podrían ser ocasionadas por el proyecto.” Crucialmente, la Directriz Operacional 4.20enfatiza que el Plan de Desarrollo requiere “largos periodos de gestación” y “seguimiento prolongado” y que en el diseño del mismo se tomen en cuenta las creencias culturales y estructuras de organización social de las poblaciones. El Plan de Desarrollo debe también incluir:

Una evaluación del marco jurídico nacional en relación con las poblaciones indígenas Una compilación de datos de línea de base sobre las poblaciones indígenas afectadas. Un mecanismo de reconocimiento legal de los derechos de los pueblos indígenas,

especialmente de los derechos a la tierra. Sub-componentes sobre atención médica, educación, asistencia legal y capacidad

institucional. Fortalecimiento de las capacidades de la agencia del gobierno encargada de poblaciones

indígenas. Un cronograma claro de cuando se llevaran a cabo las acciones relacionadas con pueblos

indígenas y como se relacionan al proyecto en general. Se debe incluir un presupuesto claro y adecuado.176

Problemas con la Directriz Operacional 4.20

La Política sobre los Pueblos Indígenas (1991) del Banco presenta deficiencias considerables, como por ejemplo: falla en cuanto hacer referencia explícita al Convenio 169 y pasa por alto el derecho al consentimiento previo e informado. No obstante estos serios problemas y a pesar que dicha Política resulta insuficiente tal como está, la Directriz 4.20, en caso de ser

175 Véase Inspection Panel (2000) The Quinghai Project: a component of the China-Western Poverty Reduction Project (Credit No.3255-CHA and Loan No.4501-CHA) Inspection Panel Investigation Report, April 28, 2000, at page xxvi 176 OD 4.20 párrafos 14 y 15.

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correctamente implementada, podría ayudar a salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas afectadas por el Banco Mundial. Los problemas de la Directriz Operacional 4.20yacen por lo general en el hecho de que no fue no fue diseñada con la participación de los pueblos indígenas, a pesar de que antes de la publicación de la Directriz, algunas organizaciones de pueblos indígenas, como la Alianza Indígena Amazónica, COICA, hicieron demandas especificas en cuanto al contenido de la política, como por ejemplo: • Que se incluya el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas tal como se

establecen en el derecho internacional. • Que se elabore la política en consulta directa con los pueblos indígenas. • Que se establezca como obligatorio el consentimiento previo de los pueblos indígenas para

la implementación de cualquier proyecto del Banco Mundial. • Que los pueblos indígenas participen durante todo el ciclo del proyecto. • Que se establezcan comisiones tripartitas que incluyan a los financistas, los representantes

del gobierno y los representantes de los pueblos indígenas a fin de supervisar la implementación del proyecto.

• Que se de prioridad a las necesidades y aspiraciones de desarrollo de los pueblos indígenas.177

Ninguna de estas demandas fue reflejada en la Directriz 4.20, que se consideró inadecuada para la protección de la vida y necesidades de los pueblos indígenas sometidos a las operaciones del Banco Mundial. Las Aspiraciones de desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Directriz 4.20

Aunque el Banco Mundial y sus agencias bilaterales para el desarrollo tienden a alegar que los habitantes de los países en desarrollo aspiran al estilo de vida del mundo occidental y que las ONGs que se oponen al modelo de desarrollo basado en el mercado y son por consiguiente organismos ‘anti-desarrollo’, esto no es tan simple. Las comunidades locales y los pueblos indígenas han sido testigos del desasosiego humano y desequilibrio ecológico que ha conllevado el modelo de desarrollo occidental, y a menudo se resisten a aceptar este modelo para sí mismos. Comúnmente los pueblos indígenas se oponen verbalmente a los programas de desarrollo no sostenible, como aquellos que promueven las industrias extractivas como modelo de alivio de la pobreza. Su estrecho vínculo físico, espiritual, cultural y religioso con sus tierras los hacen renuentes a aceptar aquellos procesos de desarrollo que puedan romper el frágil equilibro con el ecosistema del cual dependen. En las palabras de Berenice Lalo, miembro de la tribu de Western Shoshone: “Nuestra gente estará aquí, porque de acuerdo a nuestras tradiciones en este valle, es aquí de donde venimos. Aquí es donde existimos y cuando llegan las minas es una forma de genocidio... la destrucción sistemática de la raza de nuestros pueblos. Y cuando esto suceda, y lleguen las minas, será la destrucción de nuestra forma de vida.” Ciertamente, el alto número de campañas indígenas anti-minería y anti-petróleo son evidencia de este hecho. El desarrollo sostenible en el verdadero sentido, donde el futuro de la tierra y sus habitantes constituya el factor más importante es la aspiración de la mayoría de pueblos indígenas. La Declaración de Kimberley de Setiembre de 2002 es un testimonio de ello. El Banco Mundial no toma en cuenta esta aspiración: (1) por no incluir los estándares internacionales de derechos humanos en la OD 4.20, y (ii) por no respetar el pricipio de libre determinación, con lo cual prescinde del método más apropiado para asegurar que los pueblos y comunidades a ser afectados, se beneficien plenamente de los proyectos de desarollo propuestos.

177 IWGIA, 1990, Mundo Indígena 1989-1990, International Work Group on Indigenous Affairs, Copenhagen.

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Problemas con la implementación de la Directriz 4.20

A pesar de estas graves fallas, se considera que la Directriz Operacional 4.20representa un avance con relación a la política anterior del Banco sobre poblaciones indígenas (OMS 2.34). Lamentablemente, la calidad de la implementación de la Directriz Operacional 4.20en la década de 1990 ha sido irregular y muchas veces bastante pobre.178

La limitación más importante de la Directriz Operacional 4.20es que muy rara vez ha sido implementada en su pleno alcance. En 1999179 y 2000 el Programa para los Pueblos del Bosque llevo a cabo un estudio participativo y encontró que la implementación de las políticas de salvaguarda por parte del personal del Banco y de los países prestatarios fue muy pobre. En muchos proyectos, la mayoría de los temas fundamentales relacionados con los pueblos indígenas fueron seriamente descuidados o completamente ignorados. Rara vez se incluyeron los Planes para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas y si lo fueron, presentaban serios vacíos en cuanto a la inclusión de disposiciones adecuadas. Este reporte conllevó a que en el 2000 el Banco Mundial iniciara su propio proceso de revisión a través del Departamento de Evaluación de Operaciones (DEO), para verificar la implementación de la Directriz Operacional 4.20 por parte de su personal. Un reciente informe del DEO corrobora los bajos patrones de cumplimiento reportado por estudios y encuestas realizadas por algunas ONGs. La encuesta de un total de 89 proyectos concluídos que habían afectado poblaciones indígenas durante el periodo 1992--2001 demostró que solo el 58% de estos proyectos habían aplicado la Directriz Operacional 4.20y que sólo 12 proyectos (14%) habían programado Planes para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas conforme a la Directriz 4.20.180 Esta misma revisión encontró que la participación por parte de los pueblos indígenas en la toma de decisiones en los proyectos que los afectaban era “baja” y que sólo el 20% de los proyectos habían incluido claras pautas de monitoreo de los impactos en poblaciones indígenas.181

Estas deficiencias son igualmente obvias en los proyectos relacionados con el petróleo, gas y la minería. Este trabajo de investigación ha identificado un importante número de proyectos e intervenciones donde el Banco Mundial parece ser incapaz de implementar sus políticas de salvaguarda y falla en tomar en cuenta problemas fundamentales que necesitan ser resueltos antes de aprobar los proyectos. En India por ejemplo, ninguno de los problemas medioambientales y sociales surgidos por las operaciones de la Thermal Power Corporations (NTPC) fueron “plenamente considerados con anterioridad a las negociaciones,”182 y no se implementó ninguna política de salvaguarda antes de poner en marcha las operaciones. La

178 Griffiths, T and Colchester, M (2000) Indigenous Peoples, Forests and the World Bank: policies and practice FPP, Moreton-in-Marsh 179 ibid 180 Nótese que mientras el DEO afirma que los Planes de Desarrollo de las Poblaciones Indígenas solo son requeridos en los proyectos con potenciales impactos negativos en las comunidades indígenas según el párrafo 13 de la Directiva, el Panel de Inspección del Banco Mundial, ha opinado que la disposición es bastante clara y que estos Planes de Desarrollo se requieren para todos los proyectos de inversión que afecten pueblos indígenas– ver Inspección Panel (2000) The Qinghai Project: a component of the China-Western Poverty Reduction Project (Credit No.3255-CHA and Loan No.4501-CHA) Inspection Panel Investigation Report, April 28, 2000 at page xxvi. 181 Operations Evaluation Department – OED (2003) Implementation of Operational Directive 4.20 on Indigenous Peoples: an independent desk review January 10, 2003, Country Evaluation and Regional Relations (OEDCR), OED, Washington, DC http://lnweb18.worldbank.org/oed/oeddoclib.nsf/DocUNIDViewForJavaSearch/472DE0AEA1BA73A085256CAD005CF102/$file/IP_evaluation.pdf 182 ver Bosshard, P., 1999. Energy from Dante’s Inferno. Berne Declaration. http://www.ecb.ch

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respuesta del Banco Mundial a estas graves faltas fue la preparación de varios planes retroactivos relacionados al Medio Ambiente y la Acción Social en el área de Singrauli pero incluso éstos desconsideran el “impacto de las operaciones en un marco social más amplio,” y no “preveen estudios socio-económicos sobre el destino de las personas afectadas por proyectos anteriores, como tampoco contemplan planes de acción de rehabilitación y reasentamiento.183 Adicionalmente, para cuando fueron iniciados los planes de acción en 1998, el 85% del nuevo préstamo ya había sido desembolsado. Si las medidas de salvaguarda establecidas por el Banco van a ser de alguna utilidad o beneficio para el desarrollo sostenible de las comunidades que se benefician de los préstamos, por lo menos deberán ser aplicadas y observadas oportunamente. Abundan los ejemplos de proyectos del Banco Mundial que incumplen con las políticas de la propia institución, pudiéndose encontrar ejemplos recientes en el informe del Panel de Inspección de Coal India Social y el Proyecto de Mitigación del Medio Ambiente, así como en el Oleoducto Chad-Camerún, en la parte del Chad. En Camerún también, el pueblo indígena pigmeo Bagyeli, afectado directamente por la construcción del oleoducto, no fue adecuadamente involucrado en la elaboración del Plan para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas, el cual de manera tardía esta siendo diseñado e implementado poco a poco, en forma retroactiva después de que ya se han sentido los impactos sociales causados por la construcción del oleoducto. En Bolivia, la construcción de dos ductos, el de Cuiabá y el Gaseoducto Bolivia-Brasil, condujo a la implementación pos-proyecto de un Plan para el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas inadecuado, el cual ni siquiera proveía los procesos básicos de la demarcación legal de las tierras para la población indígena ‘beneficiaria’ (como también lo requiere la Directriz 4.20). En mayor o menor grado, el no-cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en sus políticas de salvaguarda es sin duda la regla y no la excepción, según se evidencia en la reciente revisión de la implementación correcta de la Directriz OD 4.20, realizada por la DEO. Revisión de la Directriz Operacional (OD) 4.20:

En los últimos años, el Banco Mundial ha empezado una ‘conversión’ sistemática de sus políticas de salvaguarda, que mayormente, ha resultado en la publicación de versiones débiles y diluidas de sus políticas anteriores (véase el recuadro sobre la revisión del panel de los lineamientos para una discusión acerca del proceso de revisión). .En línea con el proceso de revisión, la Directriz Operacional 4.20 fue convertida en borrador OP/BP 4.10- en 1998. En 1998/99 y 2001/02184 el Banco Mundial inició dos procesos de consulta con organizaciones indígenas. Sin embargo, este proceso ha sido ampliamente criticado por su ejecución apresurada, por la falta de una participación indígena informada y representativa y por fallar en cumplir las propias directrices del Banco en cuanto a consultas públicas significativas.185 183 idem supra 184 Por informes sobre las consultas, ver: http://lnweb18.worldbank.org/essd/essd.nsf/28354584d9d97c29852567cc00780e2a/5e23e566bed37cd6852567cc0077f48d?OpenDocument World Bank (2002) Summary of Consultations with External Stakeholders regarding the World Bank Draft Indigenous Peoples Policy (OP/BP 4.10) - last updated 7 October 2002 http://lnweb18.worldbank.org/ESSD/essd.nsf/1a8011b1ed265afd85256a4f00768797/c4a768e4f7c935f185256ba5006c75f3/$FILE/SumExtConsult-4-23-02.pdf 185 - Tebtebba Foundation (2001a) Report on the Stakeholders consultation on the World Bank’s draft policy on Indigenous Peoples (OP/BP4.10), 22 October 2001

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La Directriz Operacional 4.20 ha sido refutado por las Organizaciones de los Pueblos Indígenas186 , debido a que constituye una versión severamente debilitada de la OD 4.20, toda vez que no toma en cuenta sus exigencias fundamentales, que se resumen en lo siguientes puntos:

• Estar basada en una exhaustiva revisión participativa de la implementación de la política

existente (OD 4.20) a fin de asegurar que cualquier revisión sea derivada de lecciones prácticas basadas en la experiencia acumulada por los pueblos indígenas en relación a las operaciones del Banco Mundial.

• Abordar las preocupaciones y prioridades de los pueblos indígenas. • Adoptar el derecho indígena a la “libre determinación” de acuerdo con los principios

establecidos en el Artículo 8 del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas.

• Especificar claramente que en cada evaluación de proyecto y en su aprobación es condición previa y esencial asegurar el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y a los recursos, con pautas concretas de cómo asegurar su cumplimiento.

• Requerir la ‘efectiva’ participación de los pueblos indígenas afectados por las operaciones del Banco durante todo el ciclo del proyecto.

• Prohibir el reasentamiento involuntario de poblaciones indígenas. El reasentimiento sólo puede tener lugar con el ‘consentimiento pleno, previo, libre e informado’ de los pueblos indígenas afectados

- Tebtebba Foundation (2001b) Statement of the TEBTEBBA Foundation ((Indigenous Peoples’ International Centre for Policy Research and Education) and the Cordillera Peoples’ Alliance on the Stakeholder’s Consultation on the World Bank’s Draft Policy on Indigenous Peoples (OP/BP4.10); - Trasparencia (2001) Mesa de trabajo sobre derechos indígenas: revisión de la políticas 4.20 y 4.10 del Banco Mundial Oaxaca, agosto de 200 - Selverston-Scher, M (2001) World Bank consultation on the revision of the IP policy (OP4.10) - “Andean Region”, 22-23 October 2001, Cuzco, Peru BIC, Washington, DC - Sulyandziga, R (2001) Discussion on OP4.10 of the World Bank Concerning Indigenous Peoples: information about consultations held in Khabarovsk, Moscow and Nar’yan Mar, October 2001 Russian Indigenus Peoples of the North Training Centre; - CONAIE and CONIVE (2001) Declaración de la Confederación de Nacionalidades Indíegnas del Ecuador y el Consejo Nacional Indio de Venezuela en el marco de la consulta regional andina sobre población indígena del Banco Mundial 23 de octubre de 2001 - CORE (2001) Statement of Core (Indigenous Peoples’ Advocacy and Resource Centre for India’s North East) external stakeholders consultation on the World Bank’s Draft Policy on Indigenous Peoples (OP/BP4.10), New Delhi, India, 26 November 2001. - Declaración de los pueblos indígenas participantes en la 19 Sesión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas sobre las preocupaciones acerca de las políticas del Banco Mundial Ginebra, Julio de 2001. - Center for Economic and Social Rights (CDES)(2001) Letter sent to World Bank signed by 140 indigenous peoples’ organisations, NGOs and individuals, 14 December 2001 186 Indigenous Peoples’ Declaration (2001) Declaración de los pueblos indígenas participantes en la 19 Sesión del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas sobre las preocupaciones acerca de las políticas del Banco Mundial. Ginebra, Julio de 2001. -Tebtebba Foundation (2001) Statement of the TEBTEBBA Foundation ((Indigenous Peoples’ International Centre for Policy Research and Education) and the Cordillera Peoples’ Alliance on the Stakeholder’s Consultation on the World Bank’s Draft Policy on Indigenous Peoples (OP/BP4.10); -Asian Indigenous and Tribal Peoples Network -AITPN (2002) The World Bank Defaults on Past Promises: why the World Bank’s draft policy on Indigenous Peoples should be rejected AITPN, New Delhi -Indigenous Peoples Declaration (2002) Indigenous Peoples’ Statement to a Roundtable Discussion on the Revision of the World Bank Policy on Indigenous Peoples, 18 October 2002, Washington, D.C.

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• Reconocer que el derecho indígena al “consentimiento previo, libre e informado” sobre cualquier desarrollo propuesto en sus tierras y territorios debe darse con los requerimientos del Artículo 30 del Proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas.

• Incluir una evaluación ambiental en los estudios de base que evalúe correctamente los recursos y territorios de los pueblos indígenas. Cualquier uso del conocimiento indígena en tales estudios deberá incorporar mecanismos adecuados para salvaguardar sus derechos a la propiedad intelectual así como también mecanismos de beneficios compartidos.

• Asegurar que las consultas incluyan líderes tradicionales así como organizaciones locales indígenas.

• Requerir que los pueblos indígenas afectados participen en las negociaciones entre el Banco Mundial y el gobierno prestatario con relación a los términos de los préstamos.

• Incluir requisitos para involucrar a las organizaciones locales, nacionales y regionales indígenas en acciones de seguimiento y monitoreo activo de las operaciones del Banco durante de todo el ciclo del proyecto.

• Requerir la circulación proactiva de información en idiomas locales que alcance a las organizaciones y comunidades indígenas afectadas por las operaciones financiadas por el Banco.

La manera inadecuada de abordar los asuntos de derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente con relación a la tierra y los recursos; la falta de cumplimiento con las obligaciones del Banco bajo derecho internacional, y el hecho de no hacer nada para asegurar que los prestatarios no violen sus propias obligaciones bajo los estándares de derechos humanos internacionales, hacen que la OP 4.10 esté en conflicto con el propio mandato del Banco Mundial que profesa una efectiva reducción de la pobreza y su misión de promover el buen gobierno y estado de derecho en los países en vías de desarrollo.187

7. El Banco Mundial y los Derechos Humanos El Banco Mundial no tiene una política formal escrita sobre los derechos humanos, ya sea en cuanto al papel del Banco, o la ausencia del mismo, en promover los derechos humanos y exigir respeto a los mismos en sus operaciones, o internamente en cuanto a sus políticas. La OD 4.20 sobre Pueblos Indígenas de 1991 es la única política operativa que menciona explícitamente los derechos humanos y el Banco no ha declarado nunca oficialmente su definición del término “derechos humanos” en esa directriz. Si el Banco Mundial tiene obligaciones legales de respetar los derechos humanos depende: a) en gran medida de la interpretación jurídica dada al Convenio Constitutivo del Banco

(su instrumento constitucional) y su Acuerdo de Relación con las Naciones Unidas y; b) un examen del estatus del Banco en el ordenamiento jurídico internacional y si dicho

estatus lleva asociado el deber de respetar los derechos humanos. En otras palabras, dos cuestiones fundamentales son: i) ¿El Convenio Constitutivo prohíbe al Banco o supone alguna limitación para que éste pueda tratar los derechos humanos de los pueblos indígenas y otros derechos humanos y rendir cuentas de los mismos? y; ii) el Banco ¿está sujeto al derecho internacional y obligado por sus normas?

El Banco lleva largo tiempo sosteniendo que no esta obligado, por requerimiento, a respetar y promover todos los derechos humanos en sus operaciones y políticas. Igualmente, mantiene

187 MacKay, F (2002) “Universal Rights or a Universe Unto Itself? Indigenous peoples’ human rights and the World Bank’s draft OP4.10 on Indigenous Peoples” American University International Law Review 17(3):527-624.

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que no puede exigir que sus prestatarios respeten los derechos humanos en relación con proyectos financiados por el Banco. Existen dos argumentos principales en los que se basa el Banco para fundamentar estas posiciones: a) El Convenio Constitutivo del Banco es la ley de mayor rango aplicable al Banco; le

prohíbe interferir en los asuntos políticos de sus miembros y exige que todas sus tomas de decisiones se basen exclusivamente en consideraciones económicas, y;

b) Sus prestatarios son estados soberanos y, por tanto, el Banco puede no exigir que dichos estados rindan cuentas sobre los derechos humanos y los respeten en proyectos financiados por el Banco, debido a que esto constituiría una interferencia ilegítima en los asuntos internos de los mismos.

La interpretación predominante en el Banco acerca de su Convenio lleva a una clasificación de los problemas de derechos humanos en económicos o políticos; los que pueden clasificarse como derechos económicos, sociales o culturales son legítimos y entran dentro de su competencia, los clasificados como derechos políticos no están bajo la jurisdicción del Banco. Por esta razón, el Banco ha destacado a menudo lo que considera que es su contribución a fomentar los derechos humanos económicos, sociales y culturales a través del alivio de la pobreza, ignorando al mismo tiempo la mayoría de los derechos civiles y políticos.188 “Para el Banco Mundial, proteger y promover los derechos humanos significa ayudar a las personas más pobres del mundo a salir de la pobreza.” (traducción no- oficial)189 El argumento contrario presentado por numerosos académicos, abogados y expertos de la ONU declara, sobre el primer punto, que la interpretación del término “asuntos políticos” debe hacerse en el contexto del derecho internacional contemporáneo. Esta postura recibe el apoyo de la Corte Internacional de Justicia, que declaró que “un instrumento internacional tiene que interpretarse y aplicarse en el marco de la totalidad del ordenamiento jurídico predominante en el momento de su interpretación.”190 (traducción no oficial) En el derecho internacional contemporáneo, se considera que los derechos humanos son una preocupación internacional y no asuntos políticos internos de los estados. Como observó el Juez Weeramantry de la Corte Internacional de Justicia:

En su desarrollo en curso, el concepto de derechos humanos hace tiempo que ha superado la etapa en la que era una preocupación provinciana entre soberano y súbdito. Hemos llegado a la etapa, hoy en día, en que los derechos humanos de cualquiera, en cualquier parte, son preocupación de todos, en todas partes. 191

La Carta de las Naciones Unidas contiene una disposición parecida que prohíbe la injerencia en asuntos políticos internos.192 Sin embargo, es práctica normal y aceptada en la ONU que esta disposición no se aplique a los derechos humanos, que se consideran un asunto de

188 Ver, en general, Development and Human Rights: The Role of the World Bank: Washington DC: World Bank (1998). 189 Id en 30 190 Advisory Opinion on the Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia, ICJ Rep. 16 (1971), at 31. 191 Separate Opinion of Judge Weeramantry, Bosnia and Herzogovenia v. Yugoslavia, 11 July 1996. 192 U.N. Charter, Art. 2(7): “Nothing contained in the present Charter shall authorize the United Nations to intervene in matters which are essentially within the domestic jurisdiction of any state ….”

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incumbencia internacional, y por tanto no únicamente pertenecientes al ámbito interno soberano o político de los estados.193

Con respecto al término “sólo consideraciones económicas”, está bien documentado que los derechos humanos tienen implicaciones económicas y por tanto dichos derechos también pueden caracterizarse como consideraciones económicas. Por ejemplo, estudios del Banco Mundial muestran que los países con buen historial en materia de derechos humanos tienen mayor éxito en poner en práctica proyectos de desarrollo económico financiados por el Banco y reciben niveles mayores de inversión que los países con un mal historial.194 Asimismo, las publicaciones del Banco Mundial han reconocido los costos económicos de la discriminación contra los pueblos indígenas.195 James Wolfensohn, el actual Presidente del Banco, va más lejos declarando inequívocamente que “Sin la protección de los derechos humanos y de la propiedad, y un marco legislativo integral, no es posible un desarrollo equitativo.”196 (traducción no-oficial) Respecto al segundo punto, la gran mayoría de los miembros del Banco se han comprometido voluntariamente a cumplir las normas de los derechos humanos mediante la ratificación de convenciones internacionales, mediante la formación de normas consuetudinarias internacionales de derechos humanos y, en algunos casos, expresando su conformidad con las declaraciones de la ONU y otras.197 Al hacer esto, han aceptado obligaciones internacionales de promover, respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y, en muchos casos, la supervisión internacional de cumplimiento por su parte de estas obligaciones. Tal como lo ha declarado el Juez Weeramantry de la Corte Internacional de Justicia, “no hay ni la más remota sugerencia en el derecho internacional contemporáneo de que las obligaciones [respecto a los derechos humanos] equivalgan a una derogación de soberanía.”198 (traducción no- oficial) La integración de los asuntos de derechos humanos en el establecimiento de las políticas del Banco y en sus actividades operativas sería, en la mayoría de los casos, simplemente reafirmar propósitos, objetivos y obligaciones que ya han suscrito la mayoría de sus miembros. En los estados que tienen un régimen jurídico monista199 – un número importante de miembros del Banco – estas obligaciones internacionales son parte integrante de su

193 Ver, entre otros, La Declaración de Viena y el Programa de acción de la Conferencia Mundial del ONU sobre los Derechos Umanos (1993) Sec. II, para. 2: “The promotion and protection of all human rights and fundamental freedoms must be considered as a priority objective of the United Nations in accordance with it purposes and principles, in particular the purpose of international cooperation. In the framework of these purposes and principles, the promotion and protection of human rights is a legitimate concern of the international community.” 194 J. Isham, D. Kaufmann and L. Pritchett, Civil Liberties, Democracy, and the Performance of Government Projects, 11The World Bank Economic Review, 1997. 195 H.A.Patrinos, The Costs of Discrimination in Latin America. Human Capital Development and Operations Policy, HCO Discussion Papers. Washington DC: World Bank. See, also, G. Psacharopoulos & H.A. Patrinos (eds.). INDIGENOUS PEOPLE AND POVERTY IN LATIN AMERICA: AN EMPIRICAL ANALYSIS. Washington, DC: The World Bank. (1994). 196 A Proposal for a Comprehensive Development Framework, Memorandum from James Wolfensohn, President of the World Bank, to the Board, Management and Staff of the World Bank Group, Jan. 21, 1999. 197 Of the Bank’s 181 members, 144 have ratified the International Covenant on Civil and Political Rights, 142 the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights and 179 the Convention on the Rights of the Child. 198 Separate Opinion of Judge Weeramantry, Bosnia and Herzogovenia v. Yugoslavia, 11 July 1996. 199 Monist legal systems are those in which international law, including ratified international instruments, are considered to be part of an integrated whole together with domestic law.

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legislación interna; en los estados dualistas200 se han incorporado, o se exige que se incorporen, en la legislación interna.201 Las obligaciones legales del Banco de respetar los derechos humanos

Lo anterior muestra que hay potentes argumentos jurídicos de que el Convenio Constitutivo del Banco no puede prohibir la atención a todos los derechos humanos y el respeto a los mismos y de que la soberanía del estado no es una excusa válida para no exigir que los prestatarios respeten los derechos humanos en operaciones financiadas por el Banco. No obstante, no plantea el asunto más fundamental de si el Banco tiene una obligación legal de respetar, promover y proteger los derechos humanos. El Banco tiene obligaciones legales de respetar los derechos humanos y de dar cuenta de estos derechos en sus políticas de salvaguarda y operaciones por cuatro razones: a) El Banco está sujeto al derecho internacional y obligado por sus reglas y normas; b) El Banco, como principio general y como Organismo Especializado de las Naciones

Unidas, tiene obligaciones derivadas de las disposiciones sobre derechos humanos de la Carta de la ONU y de los instrumentos internacionales de derechos humanos que interpretan y desarrollan dichas disposiciones;

c) El Banco es una organización internacional creada y compuesta por estados, cada uno de los cuales tiene la obligación de promover y respetar los derechos humanos tanto individualmente como mediante la acción colectiva; el Banco es un lugar en el que se requiere dicha acción colectiva, y;

d) El derecho internacional general exige al Banco no interferir en las infracciones de las obligaciones internacionales de sus prestatarios ni facilitar las mismas, incluidas las relacionadas con los derechos humanos.

Un sujeto del derecho internacional es una entidad capaz de poseer derechos y deberes internacionales así como la capacidad de hacerlos cumplir en tribunales internacionales. El Banco es considerado como un sujeto del derecho internacional por académicos y por el propio Banco. Como sujeto del derecho internacional, el Banco tiene derechos y deberes, aparte de los que tienen sus estados miembros y además de éstos, definidos por el derecho internacional. Ni el Banco ni su Convenio Constitutivo están por encima de la ley; como observó la Corte Internacional de Justicia, “las organizaciones internacionales están vinculadas a las obligaciones que les corresponden en virtud de las normas generales del derecho internacional…”202. (traducción no-oficial) Entre estas normas generales se encuentran los principios del derecho internacional consuetudinario, normas de jus cogens, como el derecho a la libre determinación, el derecho a la vida y la prohibición de la discriminación racial sistemática, y obligaciones internacionales erga omnes. Éstos son deberes de los estados

200 Dualist legal systems are those which consider international and domestic law to be separate and distinct, the former entering the latter only by way of act of Parliament incorporating international law directly into domestic law. 201 Article 2(2) of the ICCPR, for instance, “Where not already provided for by existing legislative or other measures, each State Party to the present Covenant undertakes to take the necessary steps, in accordance with its constitutional processes and with the provisions of the present Covenant, to adopt such legislative or other measures as may be necessary to give effect to the rights recognized in the present Covenant.” 202 Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 between the WHO and Egypt. International Court of Justice, Reports of Judgment, Advisory Opinions and Orders. (1980), at 89-90.

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“hacia la comunidad internacional en su conjunto…,”203 (traducción no- oficial) y se derivan de, entre otros, la prohibición del genocidio y “de los principios y las normas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana, incluidas la protección contra la esclavitud y la discriminación racial.”204 (traducción no-oficial) Basado en parte en esta declaración, el Internacional Law Institute (Instituto de Derecho Internacional) ha apoyado la propuesta de que la obligación general de respetar los derechos humanos es en sí misma una obligación erga omnes. Respecto a los tratados, la norma general del derecho internacional es que terceras partes no están obligadas por tratados sin su consentimiento expreso.205 El Banco no es parte en ninguna de las convenciones de derechos humanos y por tanto no está directamente obligado. No obstante, esto no significa que estos instrumentos sean irrelevantes para las obligaciones del Banco: es posible que reafirmen o informen el contenido de normas vinculantes del derecho internacional consuetudinario,206 exponen las obligaciones de la mayoría de los miembros del Banco, y se extienden en consideraciones sobre las disposiciones de la Carta de la ONU sobre los derechos humanos, fuente de obligaciones tanto para el Banco como para sus miembros (véase más abajo). La Carta de la ONU y el Banco como Agencia Especializada

Tanto el Banco como sus miembros tienen obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la ONU que están por encima de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco.207 El artículo 103 de la Carta declara de manera inequívoca que: “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y las obligaciones contraídas por los mismos en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas a los mismos por la presente Carta.” El Artículo 1(3) de la Carta de la ONU define uno de los propósitos y de los principios fundamentales de la ONU como “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.” Bajo el título “Cooperación Internacional Económica y Social,” el Artículo 55 de la Carta exige a la ONU que promueva “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos…” Las disposiciones de la Carta de la ONU sobre los derechos humanos son por tanto pertinentes para el tema más amplio de la responsabilidad del Banco respecto a los derechos humanos. El Banco es también una Agencia Especializada de la ONU. Su condición de tal, y la naturaleza de la relación entre el Banco y la ONU están basadas en un tratado conocido como el Acuerdo de Relación208 y definidas en el mismo. El Artículo 4(3) del Acuerdo de Relación hace hincapié en que el Banco es una organización independiente y reconoce que:

203 Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Second Phase, Judgment, ICJ Rep., 32, paras. 33-4, at 33. (1970); reaffirmed in, East Timor (Portugal v Australia) ICJ Reports (1995), 90 et seq. and, Bosnia Herzogovenia v. Yugoslavia, Preliminary Objections, ICJ Reports (1996), 595 et seq. 204 Id., at para. 34. 205 Art. 34, Vienna Convention on the Law of Treaties (1969). 206 A rule in a treaty may become binding on non-parties if it becomes part of international customary law. Art. 38, Vienna Convention on the Law of Treaties (1969) and Art. 38, Vienna Convention on the Law of Treaties between States and International Organizations or between International Organizations (1986). 207 I. Shihata, the former General Counsel of the Bank stated that: “Members obligations under the UN Charter prevail over their other treaty obligations, including their obligations under the Bank’s Articles of Agreement, by force of an explicit provision in the UN Charter (Article 103). The Bank itself is bound, by virtue of its Relationship Agreement with the UN, to take note of the above-mentioned Charter obligations assumed by its members ….” 208 Agreement Between the United Nations and the International Bank for Reconstruction and Development, Nov. 15, 1947, 16 U.N.T.S. 346

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la acción del Banco respecto a cualquier asunto de préstamos estará determinada por el ejercicio independiente del propio juicio del Banco de conformidad con su Convenio Constitutivo. La ONU reconoce, por tanto, que sería una política sensata abstenerse de hacer recomendaciones al Banco respecto a préstamos determinados o respecto a los términos o condiciones de financiación del el Banco. (traducción no- oficial)

Aunque esta disposición contempla una asociación mucho más flexible entre la ONU y el Banco que la que existe entre la ONU y otras agencias especializadas, se refiere solamente a la participación de la ONU en los procesos de toma de decisiones del Banco y no a una responsabilidad mayor que pueda tener el Banco en virtud de la Carta de la ONU o el derecho internacional en general. Skogly observa que, “parte de la razón para establecer una relación oficial entre estas organizaciones [organismos especializados] y la ONU debe haber sido el otorgarles, tanto legal como prácticamente, derechos y obligaciones en relación con la ONU…”209 (traducción no-oficial) Entre estas obligaciones se encuentran, como mínimo, el respeto a los principios y propósitos de la ONU. Por tanto, como agencia especializada de la ONU, el Banco tiene obligaciones derivadas de la Carta de la ONU, en particular actuar en conformidad con la Carta.210 Esto significa que las políticas internas y externas y las operaciones del Banco deben formularse y aplicarse de conformidad con las disposiciones de la Carta relacionadas con los derechos humanos. Las disposiciones de la Carta relacionadas con los derechos humanos son muy básicas. Aparte de la libre determinación, el único derecho mencionado de manera explícita es la prohibición de la discriminación. En parte por esta razón, en 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos para ampliar y especificar las disposiciones y obligaciones sobre derechos humanos de la Carta. Comúnmente se considera que la Declaración Universal, en su totalidad o en parte, expresa los principios generales del derecho internacional y normas vinculantes de derecho consuetudinario a pesar de su condición no vinculante cuando se aprobó.211 La posterior codificación de los derechos humanos por la ONU, los Pactos Internacionales y el CEDR en particular, han clarificado más las ambigüedades en el significado de las disposiciones de la Carta. El Profesor Sohn observa que, aunque los Pactos

se parecen a los convenios internacionales tradicionales que vinculan sólo a los que los ratifican, parece claro que son partícipes de la fuerza creativa que se encuentra en la Declaración y constituyen de manera parecida una interpretación con autoridad de las normas fundamentales del derecho internacional sobre el tema de los derechos humanos que están incorporadas en la Carta de las Naciones Unidas. . . . Por consiguiente, . . . tienen cierta importancia . . . respecto a la interpretación de las obligaciones impuestas por la Carta a los estados que no la han ratificado.212

(traducción no- oficial). Se supone que esto también sería de aplicación a las obligaciones impuestas por la Carta a los sujetos del derecho internacional que no la han ratificado, especialmente los miembros del sistema de la ONU como el Banco. La jurisprudencia de los organismos de la ONU, como el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, encargados de controlar el cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos por parte

209 S. Skogly, HUMAN RIGHTS OBLIGATIONS OF THE WORLD BANK AND IMF, at 100. 210 Id en 99-102 211 The International Court of Justice recognized the obligatory force of the Charter and Declaration in, among others, United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran (United States of America v. Iran), ICJ Rep. 3, 42, 1980. 212 L. Sohn, The Human Rights Law of the Charter, 12 Tex. Int’l LJ 129, 135-36 (1977).

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de los estados, es también importante en este contexto. Sus interpretaciones de los instrumentos de derechos humanos no sólo informan las obligaciones impuestas a los estados parte, sino que también desarrollan una mayor comprensión de la naturaleza de las obligaciones basadas en la Carta. La conclusión que puede derivarse de lo anterior es que el Banco tiene obligaciones respecto a los derechos humanos derivadas de la Carta de la ONU, tanto como principio general del derecho internacional como en su calidad de Agencia Especializada. Estas obligaciones también se extienden, como mínimo, a los derechos fundamentales expuestos en la Declaración Universal y en los tratados de derechos humanos de la ONU, ya que estos instrumentos son simples interpretaciones de las disposiciones de derechos humanos de la Carta. Las obligaciones de los miembros del Banco son relativamente sencillas. Como miembros de la ONU, los miembros del Banco están obligados legalmente por la Carta de la ONU “a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55” (véase párr. 15).213 Esta obligación también exige que los estados actúen en conformidad con las garantías de los derechos humanos en su conducta en el seno del Banco y con el mismo, por ejemplo, como miembros de la Junta, como responsables del establecimiento de políticas y como prestatarios. Aunque el Banco tiene derechos y deberes distintos de los de sus estados miembros y adicionales a los mismos, las obligaciones de sus miembros no son irrelevantes. Al contrario, el Banco está obligado, como lo está cualquier otro sujeto de la ley, a garantizar que ni menoscaba la capacidad de otros sujetos, incluidos sus miembros, de cumplir fielmente sus obligaciones internacionales, ni facilita el incumplimiento de esas obligaciones o apoya dicho incumplimiento.214 Este deber es vinculante para todos los sujetos del derecho internacional. Esto añade una dimensión adicional a las obligaciones del Banco y exige que sus políticas y operaciones rindan cuentas de las obligaciones contraídas por sus miembros y las respeten en virtud de las convenciones de derechos humanos ratificadas, tanto regionales como universales, y otras fuentes de derecho vinculantes para ellos. Como partes de los instrumentos de derechos humanos de la ONU y regionales, los miembros del Banco están obligados a respetar y garantizar los derechos expresados en esos instrumentos y cumplir con los mismos. El significado de esto en la práctica dependerá de las obligaciones específicas de los diversos miembros del Banco y de cómo están implicadas esas obligaciones en las actividades financiadas por el Banco. En lo que se refiere a la política, el Banco está obligado a garantizar que la formulación y la aplicación de las políticas son responsables y respetan las obligaciones de sus miembros respecto a los derechos humanos. Bradlow y Grossman coinciden: “en general, se puede suponer sin temor a equivocarse que las Instituciones Financieras Internacionales deberían desempeñar sus funciones de manera que apoyen los derechos fundamentales de las personas y los pueblos.”215 (traducción no- oficial) Por último, es pertinente observar en este contexto que la Política Operativa del Banco 4.01 sobre Evaluación Ambiental expone claramente que “el Banco toma en cuenta . . . las 213 Article 56, Charter of the United Nations. 214 The World Bank, the IMF and Human Rights, at 63; and, D. Bradlow & C. Grossman, Limited Mandates and Intertwined Problems: A New Challenge for the World Bank and the IMF. 17 Human Rights Q. 411, 428; 215 D. Bradlow & C. Grossman, Limited Mandates and Intertwined Problems: A New Challenge for the World Bank and the IMF. 17 Human Rights Q. 411, at note 63.

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obligaciones del país, relativas a actividades de proyectos, contraídas en virtud de tratados y convenios medioambientales. El Banco no financia actividades de proyectos que infrinjan dichas obligaciones de los países, tal como se identificaron durante dicha Evaluación.” (traducción no oficial) (párr. 3). Si esto es posible respecto a las obligaciones medioambientales, ¿hay alguna razón de peso por la que no se otorgue a las obligaciones de derechos humanos el mismo régimen jurídico?216

8. La Experiencia con el Banco Mundial: El objetivo de esta sección es resaltar algunas de las experiencias de los pueblos indígenas que se han visto en manos de proyectos de las industrias extractivas y en particular, examinar cuál ha sido el aporte del Banco respecto esta experiencia. Esto se extrae tanto de las experiencias presentadas a partir de los estudios de casos discutidos en el taller como también de otras experiencias documentadas. La industria minera ha sido objeto de crítica durante muchos años, debido a los impactos negativos perdurables en el medio ambiente como también en las comunidades afectadas por sus operaciones. Los abusos se han dado de varias formas, tal como describimos en algunos de los casos citados. Las actitudes de escrutinio y protesta se han visto incrementadas en estos últimos años, alcanzando tales extremos en que han intentado, e incluso han logrado, causar la anulación de algunos proyectos y financiamientos, inclusive algunos proyectos en los cuales el Banco tenía una participación activa. Impactos sobre los pueblos indígenas

Los pueblos indígenas siempre han tenido que soportar una carga desproporcionadamente alta de proyectos de parte de las industrias extractivas dentro de sus territorios. Esto también es cierto de países como los Estados Unidos, Canadá y Australia, donde la industria minera constituye una actividad establecida desde hace muchos años y es cada vez más frecuente en los países en vías de desarrollo atendidos por el Grupo del Banco Mundial. Por cierto, el Banco ha promovido esta expansión no obstante las extensas experiencias negativas de los pueblos indígenas que han sido afectados por proyectos de las IE (Industrias Extractivas). Se predice que “la mayoría de las grandes minas actualmente operativas, así como aquellas programadas para entrar en operatividad dentro los próximos quince años, se encuentran ubicadas en territorio indígena – donde las consecuencias humanas y medio ambientales de la minería, por lo general suelen ser mucho más serias que cuando éstas se encuentran ubicadas en áreas extractivas establecidas. . .” 217 (traducción no-oficial) En vista de las continuas experiencias negativas de muchos pueblos indígenas en manos de proyectos del sector extractivo, una de las interrogantes claves consideradas en el presente documento, es la pregunta: ¿Es o no apropiado que el Banco haya financiado y promovido el desarrollo de las IE en tierras indígenas? Particularmente donde por lo común se les ha denegado a los pueblos indígenas el derecho al control del desarrollo de sus tierras y cultura. Adicionalmente, la evidencia sugiere que aún donde se han establecido marcos legales con el propósito declarado de mejorar la protección de los derechos de las comunidades afectadas, en la práctica, esta medida no parecería mejorar la situación adecuadamente, si en caso la mejora en algo. Si bien es cierto que los derechos indígenas están obteniendo un mayor 216 During a meeting with human rights NGOs in Prague in September 2000, the Bank’s President, James Wolfensohn, committed to “making explicit reference to human rights in Bank documents,” and “to work with Bank staff to include human rights in their policy documents ….” Human Rights Watch, Press Release, 22 September 2000, ‘NGOs Urge Implementation of Wolfensohn Commitment to Human Rights’. 217Moody, R. 200 The decade of destruction: How the mining companies betrayed their promised greening. www.minesandcommunities.org/Company/decade

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reconocimiento de parte de algunas naciones y de la comunidad internacional, este reconocimiento todavía no se encuentra debidamente representado en las prácticas de las compañías mineras como tampoco en los lineamientos de la industria o de las IFI (Instituciones Financieras Internacionales), dentro de las cuales se incluye el Banco Mundial. No obstante, los pueblos indígenas sí encuentran las formas para hacer valer sus derechos y aspiraciones de manera efectiva. En el proceso, han logrado convertirse en un factor importante en cuanto a las decisiones vinculadas a los proyectos de la IE. A fin de lograr entender el objetivo de la presente revisión, es esencial compenetrarse con la naturaleza de las experiencias pasadas de los Pueblos Indígenas y demás comunidades locales afectadas por los proyectos de las IE. Dicho conocimiento debería proporcionar el contexto para la evaluación de cualquier prospecto de inversión para proyectos de las IE, actuales y futuros. Es importante reconocer, sin embargo, que como resultado de las experiencias pasadas, el nivel de confianza que las comunidades puedan tener en cuanto a los ofrecimientos de beneficios comunitarios o la protección del medio ambiente, es muy bajo. Por lo menos, a partir de la experiencia, queda claro que no se debe presumir, como ha sido la practica hasta ahora, que dichos alegatos respecto los beneficios sean en realidad tal como se les presentan a los pueblos indígenas. La historia de la expansión de los proyectos de las IE alrededor del mundo, se encuentra estrechamente vinculada al colonialismo y a sus procesos de explotación de recursos naturales. No es sorprendente entonces, que las comunidades indígenas históricas y demás comunidades y naciones afectadas, hayan sufrido la invasión de sus territorios sin consulta ni consentimiento y que sus practicas culturales y economías indígenas hayan sido sometidas por la militarización, la coerción, el reasentamiento involuntario, la introducción de enfermedades y la generación de un legado de degradación medio ambiental permanente. Esta es una experiencia global compartida. Los informes indican que los Pueblos Indígenas y otras comunidades afectadas mayormente han sufrido la presencia de la actividad minera como una forma de “agresión del desarrollo.” En algunos casos y según informes provenientes de todas las regiones, los proyectos de las IE han causado situaciones de empobrecimiento, el deterioro del medio ambiente, la desintegración cultural y otros efectos física y socialmente negativos. El impacto destructivo en algunos de estos casos, ha sido extremadamente grave. Las personas encargadas de investigar estos casos han sido muy específicas en señalar la gravedad intensificada por la intrusión de proyectos de IE en lugares que comprometen a las comunidades que dependen de las tierras para su subsistencia. La limitación al acceso a las tierras y la degradación de los recursos de tierras y aguas que inevitablemente conllevan los proyectos de IE pueden ocasionar el empobrecimiento cultural y material de los pueblos indígenas. Por esto, la relación que existe entre las Industrias Extractivas y los pueblos indígenas es vista por los pueblos afectados básicamente como un asunto de derechos humanos y como abuso de los mismos. Esto explica la primacía de sus exigencias permanentes en pos del reconocimiento de sus derechos colectivos e individuales.218 Incluso han habido intentos, de parte de algunas empresas e instituciones, por interferir políticamente y a través del poder judicial, con la finalidad de frustrar o retrasar el reconocimiento de los derechos indígenas, incluyendo sus derechos a las tierras. Esto inevitablemente, ha generado sentimientos de hostilidad y desconfianza. Uno de los ejemplos

218 Véase por ejemplo “ Conclusiones y Recomendaciones” del Taller sobre Pueblos Indígenas, empresas del sector privado de energía, minas y recursos naturales y los derechos humanos, UNHCHR, Ginebra, diciembre 2001.

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históricos más notables de este tipo de abordaje obstructivo, es el de los esfuerzos del Australian Mining Industry Council, liderado por Hugh Morgan, CEO de la Western Mining Company, a través de la así-llamada “campaña de las manos negras,” que tuvo lugar en 1984 como una suerte de estrategia de desinformación por la cual los medios hacían creer que el reconocimiento de los derechos indígenas constituía una amenaza para el Estado y su desarrollo.219 Y continúan sucediendo estos tipos de esfuerzos subversivos de parte de los intereses mineros. Otro ejemplo es el reto legal lanzado contra la Ley de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la Filipinas. En Indonesia, los intereses mineros han ejercido presiones que han resultado en la violación de prohibiciones anteriores que regulaban la actividad minera en las áreas protegidas.220 En varios casos, incluyendo las inmediaciones de la mina Yanacocha en el Perú, inversionistas e incluso sectores del Banco, han realizado considerables esfuerzos con la intención de negar la existencia de pueblos indígenas, aún ante la auto-identificación de las poblaciones locales como tales.221 Esta negación parece estar motivada por el deseo de evitar todo escrutinio adicional y medidas de salvaguarda que pudiera requerir dicha identificación. No obstante, en la industria minera, se está observando una tendencia creciente respecto - la necesidad de reconocer la existencia de incidentes vergonzosos relacionados al abuso de los derechos de las comunidades y valores medio ambientales, ocurridos en el pasado. Sir Robert Wilson, Presidente de la empresa Río Tinto, ha instado a otras empresas de la industria minera a fin de que éstas “reconozcan que [los líderes de la industria] han cometido errores y deberán ahora involucrarse activamente con, y escuchar a [sus] censores…”222 (traducción no-oficial) Leon Davies, ex-FEP (Funcionario Ejecutivo Principal) de Río Tinto, también ha quedado a hecho historia por la manera en que reconoció específicamente los errores cometidos por su empresa, que originaron la destrucción del medio ambiente y conflicto civil causados a raíz de las operaciones de la mina Panguna, en la isla de Bougainville. Últimamente algunas empresas, incluyendo Río Tinto, han asumido papeles de participación más activos en la búsqueda de iniciativas para establecer una nueva imagen y mejores relaciones comunitarias para la industria minera. Algunas de las empresas Petroleras también han lanzado iniciativas similares. Las empresas, sin embargo, no constituyen el único factor. Algunos Estados, según informes Indígenas entregados al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la ONU, han sido cómplices en estas estrategias abusivas e incluso han promovido el desarrollo minero al interior de territorios ancestrales. Ciertamente, existen acusaciones por parte de algunas organizaciones indígenas en contra de los Estados, denunciándolos por dar prioridad, conscientemente, a la extracción de recursos naturales en áreas indígenas sobre otras áreas, como parte de una política de discriminación dirigida contra los pueblos indígenas.

El conflicto entre las obligaciones de los Estados, de respetar los derechos humanos básicos de los pueblos indígenas bajo el derecho internacional y sus aspiraciones de proceder con proyectos que prometen beneficios económicos nacionales, cuya ejecución se entiende, contempla el sacrificio en y en las inmediaciones del sitio del proyecto, constituye un

219 Lozano, J. 1997. Mining Act beckons Foreign Firms. Philippine Daily Inquirer, 8 de mayo, 1997, y Lozano, J. Taking the Last Stand.) http://humanrights.uchicago.edu/joeylozano/joey03.html 220 Jakarta Post, 13 de febrero, 2003, “Legislators allow exploration in protected forests.” 221 El Camino de la Mínima Resistencia: Una Evaluación de la Forma en que la Oficina del Ombudsman /- Asesor de Cumplimiento Manejo de la Demanda Presentada contra --- Minera Yanacocha: http://www.moles.org/ProjectUnderground/reports/minera0802spág.shtml 222 Wilson, R. 2001. How the world mining industry had to dig itself out of a hole. The Observer, 8 de julio 2001 http://www.observer.co.uk/Print/0,3858,4217851,00.html

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problema fundamental para el Banco Mundial. Mientras que el Banco está obligado a respetar el derecho internacional, son los representantes de los Estados los que por un lado gobiernan el Banco y por otro lado representan a los mayores beneficiados con préstamos del mismo. Siendo juez y parte, los Estados ejercen un poder considerable sobre sus inversiones. En la actualidad, existen Estados que desconocen o incumplen con respetar plenamente los derechos de los Pueblos Indígenas, pero aún así continuan calificando como receptores de préstamos aceptables para el Banco. Frecuentemente, los Estados son los mayores beneficiarios de las inversiones mineras e incluso actúan como socios accionistas en proyectos mineros que causan impactos adversos para los pueblos indígenas. Adicionalmente, reciben ingresos por impuestos y aranceles, y por lo tanto comúnmente se muestran renuentes al momento de tener que respetar sus obligaciones bajo el derecho internacional, ya que el flujo de sus ingresos podría reducirse. Los Pueblos Indígenas perciben este papel conflictivo, en que el Estado es beneficiario y a la vez regulador del financiamiento del Banco Mundial, como una falla grave, ya que son ellos los que han vivido la experiencia que demuestra que los Gobiernos que participan en el accionariado de las minas son malos fiscalizadores y malos demandantes respecto las infracciones cometidas por las empresas. (Véase por ejemplo el Recuadro sobre Omai Guyana). Desconfianza:

Las experiencias pasadas de limitaciones, fracasos y abuso han engendrado sentimientos de intensa desconfianza hacia las empresas mineras y por extensión, hacia las entidades que las financian. Esta desconfianza, combinada con la magnitud de posibles impactos, representa el fundamento detrás de la exigencia ampliamente articulada de poder contar con un reglamento legal obligante mucho más riguroso aplicable a las operaciones mineras, con el respaldo de un sistema eficaz de monitoreo independiente y la aplicación de la ley. Las comunidades afectadas, incluyendo los grupos indígenas, aseveran que el abuso ha sido y todavía persiste en ser, la regla en lugar de la excepción. El Código Minero de las Filipinas por ejemplo, proporciona protecciones legales definidas para los pueblos indígenas, incluyendo el derecho al consentimiento libre, previo e informado respecto a todo y cualesquier desarrollo en tierras indígenas. No obstante, informes de las comunidades (véase por ejemplo el estudio de caso de las Filipinas) revelan que prácticamente en todos los casos donde las empresas aseveran haber garantizado el derecho al consentimiento libre, previo e informado, dichas aseveraciones resultan ser fraudulentas y adquiridas por una mala representación, soborno, fraude o coerción, aún cuando éstas hayan sido endosadas por las agencias gubernamentales223. Es realmente preocupante observar que este conflicto de reclamos se extiende inclusive al caso de la comunidad de Didipio, donde el consultor de la CFI endosó la versión de la compañía que comunicaba un proceso de consulta aceptable (véase el estudio de caso de las Filipinas):

Al aprobar el plan, el consultor de la CFI declaró que la aceptación por la comunidad anfitriona del plan de desarrollo representaba el mejor caso de consentimiento previo que jamás había presenciado.224 (traducción no-oficial)

a pesar de la rotunda oposición por parte de la comunidad afectada.225 Muchas ONGs y OPIs invocan a la RIE para que recomiende poner un alto al tema del financiamiento del Banco y su apoyo a proyectos mineros, de petróleo y de gas. Como

223 Actas de la Conferencia Nacional sobre Minería, mayo 2002, Tebtebba Foundation. 224 www.Didipio.com sitio web 225 MacDonald, I. 2002. Didipio Case Report. Community Aid Abroad, Mining Ombudsman Investigation.

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condición mínima y previa, buscan implementar un régimen de derechos que prometa y cumpla con proteger los estándares bajo derecho humano internacional que aseguren el control suficiente de las comunidades indígenas sobre el desarrollo de sus tierras. Esto además, requiere que cualquier desarrollo de esta naturaleza sea consensual, beneficioso y basado en procesos informados y libres de toda coacción. Actualmente es difícil identificar regímenes donde esto realmente ocurra, lo que explica el llamado ampliamente generalizado - por una moratoria en el desarrollo de nuevos proyectos mineros, tal como lo manifiestan varias resoluciones de conferencias. 226 El Banco Mundial y la Industria Minera

El Banco tiene una larga trayectoria de participación en proyectos de industrias extractivas, que se remonta hasta hace más de 40 años. Entre 1955 y 1990, el Banco financió a cerca de 50 proyectos relacionados a la minería o al procesamiento de minerales, concediendo préstamos y créditos por la suma de aproximadamente US$ 2 mil millones, de los cuales nueve (alrededor del 20%) fueron desembolsados en el periodo 1988-1990 solamente. Estos desembolsos cubrieron cinco áreas: reforma y rehabilitación del sector de minería; construcción de minas nuevas tipo “greenfield”; procesamiento de mineral; asistencia técnica y trabajos de ingeniería. La participación del Banco ha crecido durante estos últimos años.227 Los gastos bancarios en proyectos IE solamente durante los últimos 5 años, registran montos que sobrepasan los US $5 mil millones. A través del tiempo, los proyectos financiados por el Banco han incluido una preocupante y larga lista de proyectos que no cumplen con operar bajo normas de seguridad y han sido objeto de protesta y reclamos de parte de las comunidades afectadas. Cada vez más, la ejecución de estos proyectos se ve retrasada o impedida debido a dichas protestas. Asimismo, las alegaciones de abuso presentadas ante el poder judicial también van en incremento, conforme las “víctimas” de los proyectos mineros buscan reparación por parte de las empresas e incluso del Banco. Reforma de la política, fondos para trabajos técnicos y diálogo:

El financiamiento de proyectos ha sido el enfoque central de las actividades del Banco, por tradición. Sin embargo, desde fines de la década de los ‘80, el Banco principalmente ha enfatizado y ha ejercido su mayor influencia en el financiamiento de la “reforma” de las políticas mediante la liberalización de las normas aplicables a la inversión minera, la promoción de iniciativas de diálogo y la creación de lineamientos. En 1988 la Unidad de Minería del Banco realizó una encuesta de opinión a las empresas mineras multinacionales. Cuarenta y cinco empresas (con ventas combinadas de mineral por US$ 40 mil millones en ese año) informaron al Banco de sus requerimientos respecto al comportamiento futuro de algunos países específicamente seleccionados. Exigían “tasas de retorno más altas que en los países desarrollados” (traducción no-oficial), expresaron una “fuerte preferencia” (traducción no-oficial) por el “ambiente estable de aquellos países con antecedentes comprobados,” (traducción no-oficial) y requerían “repago” (traducción no-oficial) (i.e. tasas internas de retorno, o TIR) de entre 20% y 25% a lo largo de 2-4 años. Estas demandas explican, en

226 Véase por ejemplo India, Convención Nacional sobre el Dominio de las Comunidades sobre los Recursos Naturales, Anandwan, 2001: http://www.mmpindia.org/nc2001.htm. Indonesia, Manado Conferencia Internacional sobre STD: http://www.moles.org/ProjectUnderground/drillbits/6_04/3.html Filipinas: la Declaración de la Conferencia Internacional de Jóvenes Indígenas sostenida en Baguio: http://www.ayn.ca/news/0208/declaration_iiyc.htm 227 Joint OED/OEG Evaluation of WBG Activities in the Extractive Industries Sector Approach Paper. 2001. Grupo del Banco Mundial.

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parte, la fuerte dependencia de las empresas en gemas preciosas y proyectos de oro en sus actividades de exploración en el exterior. Por contraste, estas mismas empresas no tuvieron ningún reparo en aceptar una TIR de solamente 13% a 17% en los países industrializados, con repago hasta en seis años. Los riesgos percibidos respecto a la apropiación de bienes, fluctuaciones cambiarias adversas, interferencia de la comunidad y conflicto general fueron los factores presuntamente responsables de esta discrepancia entre los países en vías de desarrollo y los países desarrollados. 228 Si bien Chile, Botswana y Papua Nueva Guinea en ese momento, eran considerados como los países más atractivos para la inversión minera, no gozaban de este reconocimiento precisamente debido a que ofrecían mejores condiciones de ingreso que otros. En efecto, tal como lo ha señalado el Banco, estos tres países preferidos ostentaban en ese momento, tasas de impuestos relativamente altas una vez que la minería entraba en producción229. Más importante eran la estabilidad política y financiera de los Estados, mientras que la “participación local mayoritaria y obligatoria, sea pública o privada” (traducción no-oficial) soportaba una calificación muy negativa.230 Las empresas encuestadas le dieron “máxima importancia” al [trabajo] del Banco “con países individuales para la actualización y la reforma de las normas de inversión minera [existentes]” (traducción no-oficial) las cuales abrirían la oportunidad de realizar trabajos de exploración en regiones prospectivas, garantizarían seguridad de inversión e introducirían generosas exoneraciones de impuestos para proteger los primeros años de explotación. Al abordar otros problemas identificados por la industria, el Banco colocó gran importancia al tema de los recortes de oportunidades laborales y la restricción de los derechos de los trabajadores:

“permitiendo la reducción de personal e incluso el cierre de minas, en respuesta a causas económicas [sic] y para regular el derecho de huelga, a fin de evitar conflictos innecesarios donde se podrían evitar confrontaciones.” 231

Es importante observar que mientras el Banco jugó un papel muy activo al solicitar los deseos de las empresas mineras y en actuar con fuerza en apoyo de las exigencias emergentes, no sostuvo ningún proceso de consulta similar con los pueblos indígenas ni con otras “víctimas / beneficiarios” directamente afectados por la minería, ni en ese entonces ni posteriormente. En el año 1991, el Banco Mundial preparó el escenario, basado en estas exigencias por parte de la industria, justificando financiamiento para el sector minero. La reforma del sector público, bajo el cual las empresas estatales estarían sujetas a una “disciplina de mercado,” conjuntamente con la promoción de inversión en actividades de exploración, explotación y desarrollo por “empresas calificadas,”232 constituirían la orden del día. El Banco se comprometió a trabajar para perfilar la legislación aplicable a la inversión, la reglamentación cambiaria, la legislación tributaria y laboral en los países dependientes de la minerías del Sur, y a “mejorar” los códigos mineros “donde la temática se refiere al acceso, por parte de inversionistas, a los derechos mineros, las políticas (sic) relacionadas a los derechos mineros y el rol y alcance de las empresas estatales.” (traducción no-oficial)

228 [Ibíd. pág. 44] 229 [Ibíd. pág. 45] 230 [Ibíd. pág. 45] 231 [Ibíd. pág. 47] 232 [op cit pág. 43]

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Es obvio que el rol del Banco en esta área de reforma política ha sido trascendental. Durante los últimos 20 años, se han cambiado los Códigos Mineros en más de 70 países,233 en conformidad con un paquete de recomendaciones del Banco. Algunos han respondido al clima de reforma competitiva incluso sin contar con una intervención económica importante por parte del Banco. El empuje de la política del Banco en esta área incluso ha servido para enrumbar las políticas de otras instituciones, incluyendo algunas agencias de ayuda extranjeras de países tales como Canadá donde la minería cuenta con una base muy fuerte, los Bancos de desarrollo regionales y otras agencias de la ONU incluyendo el PNUD. Si bien es cierto que hoy en día, todo financiamiento de proyectos exige la realización de procesos de consulta con las comunidades y los pueblos afectados, bajo las políticas del Banco Mundial OD 4.20 sobre Pueblos Indígenas, OD 4.12 sobre el Reasentamiento Involuntario y OP 4.36 sobre la Silvicultura, estas consultas no conforman una exigencia cuando se trata de préstamos para ajustes estructurales, ni para la influencia ejercida a través de la conducción de cursos de capacitación y seminarios, diálogo sobre políticas y asignación de consultores, que en la práctica han sido los principales vehículos de “reformas”. Las medidas de reforma que incluyen estrategias de influencia para liberalizar los códigos mineros son estrategias que tienen un efecto potencial de mucho mayor alcance que el mismo financiamiento de proyectos, sin embargo, en la práctica estas intervenciones de reforma no parecen ser objeto de escrutinio con respecto al marco de políticas de salvaguarda del WBG. Ecuador: menoscabando las áreas protegidas

En el Ecuador se aprobó el Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo Minero y Control Ambiental, PRODEMINCA, en el año 1993. Este financió un proyecto para la ejecución de trabajos de prospección, levantamiento y mapeo de la riqueza mineral ubicada dentro de la Reserva Ecológica Cotacachi-Coyapas. Este proyecto fue duramente criticado234 debido a que, según la ONG local DECOIN, la ejecución de dicho proyecto perturbaría las actividades agrícolas tradicionales así como algunas de las regiones de hábitats mundiales en estado más crítico y en peligro de extinción. DECOIN presentó una queja oficial ante el Panel de Inspección del Banco Mundial, sosteniendo que el Banco estaba incumpliendo sus políticas sobre la evaluación ambiental, tierras silvestres, supervisión de proyectos y pueblos indígenas. A pesar del contenido de dicha queja, el Informe del Panel de Inspección no realizó ningún esfuerzo por analizar los impactos en las comunidades locales ni en los Pueblos Indígenas. Por el contrario, comprobó que el Banco estaba cumpliendo relativamente con sus políticas sobre las tierras silvestres y supervisión, aunque sí identificó fallas graves en cuanto a la evaluación ambiental, incluyendo un inadecuado proceso de consulta. Finalmente, concluyó que si bien los trabajos de mapeo y levantamiento no representaban acciones destructivas del medio ambiente por si mismas, sí conformaban medios para llegar a un fin destructivo. El Banco Mundial argumentó que estos trabajos de levantamiento no tendrían ninguna consecuencia en el medio ambiente debido a que la ley Ecuatoriana prohíbe la ejecución de actividades extractivas en áreas protegidas. Esta defensa se vio efectivamente socavada cuando el Artículo 27 de la ley que prohíbe toda actividad minera en áreas protegidas fue revocada durante la operación del proyecto del

233 Colchester M et al. , 2000, Socavando los Bosques: La necesidad de controlar a las empresas mineras transnacionales: un estudio de caso canadiense. Forest Peoples Programme, Philippines Indigenous peoples Links, World Rainforest Movement, enero de 2000. 234 Zorilla, C. 2002 Minería, Biodiversidad y el Banco Mundial en Ecuador: El Caso del Proyecto Prodeminca. Presentación al Taller Regional, Latinoamérica y el Caribe, Revisión de las Industrias Extractivas.

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Banco. De acuerdo al Panel de Inspección, no se encontró ninguna vinculación entre PRODEMINCA y este cambio. Los grupos afectados sostienen que el Banco financió un proyecto cuya misma razón de existir, incrementaba la amenaza hacia las áreas protegidas y a la base de subsistencia de las comunidades indígenas. El argumento del Banco se fundamentaba en que los trabajos de levantamiento de reservas de mineral no implicaba el desarrollo de la actividad minera. Empero, es difícil entender cómo, en cualquier país en vías de desarrollo y con recursos limitados, se pueda alegar que un levantamiento académico de riqueza mineral no tenga la intención de explotar dicha riqueza, y que esto pueda ser definido como un objetivo prioritario de financiamiento sobre otras fuentes potenciales de inversión. Por cierto, el Presidente del BIRD había escrito anteriormente que “Los dos objetivos primordiales del Proyecto son: (a) atraer nuevas inversiones mineras del sector privado y apoyar el desarrollo sistemático de la producción minera incrementada pero ambientalmente sólida; y (b) poner un alto a toda degradación ambiental relacionada a la minería y mitigar los daños que resulten de la implementación de tecnologías primitivas e inadecuadas por mineros informales.” (Traducción no-oficial) Muchos otros países235 también han sido receptores de algún tipo de consejo, apoyo técnico o estructural, o formas de presión originadas en el Banco Mundial, recomendando la liberalización de las leyes aplicables a la minería, petróleo y gas. Estas revisiones de los códigos mineros pueden contraponerse y efectivamente chocan con las disposiciones constitucionales más recientes respecto a la salvaguarda del derecho a la tenencia de tierras y a la propiedad – derechos fundamentales de los pueblos indígenas. En la actualidad, los grupos indígenas consideran que estas reformas asociadas al desarrollo de la minería - se encuentran entre las que representan las peores amenazas para sus vidas y culturas.236 En el Perú, las reformas han conformado la base de la creación de estructuras gubernamentales nuevas, establecidas con el propósito de manejar las evaluaciones ambientales y a los pueblos indígenas.237 En la práctica, seguramente no pasen de ser meras formas de proporcionar mayores oportunidades para que los arregladores e intermediarios saquen provecho de sus conocimientos como especialistas en cuanto a un proceso rápido y complejo. Un tema de preocupación general que surge específicamente de la experiencia peruana, es que las nuevas leyes aplicables a la minería y la nueva constitución del Perú, no cuentan con ningún mecanismo para hacer respetar los derechos y deseos de los pueblos indígenas quienes se encuentran en una situación de aislamiento voluntario, es decir, son gentes que optan por no interactuar con el Estado como tampoco con otras agencias. A estos grupos, realmente se les está denegando el espacio político dentro del marco legal del país y por ende optan por el aislamiento. Este problema se encuentra tipificado por la situación que se vive en la reserva estatal Nahua/Kugapakori, donde Pluspetrol, una empresa petrolera Argentina esta perforando en búsqueda de gas con el propósito de construir un gaseoducto hacia el océano, en tierras que forman parte de la reserva de los Nahua, los Kugapori (también denominados los Nanti) y los Matsigenka, quienes recién se encuentran en las etapas incipientes de una interacción directa con la sociedad nacional.

235 42 proyectos directamente vinculados alrededor del mundo 236 Véase por ejemplo las Filipinas: declaración de la Conferencia Internacional de Jóvenes Indígenas, sostenida en Baguio, mayo 2002: http://www.ayn.ca/news/0208/declaration_iiyc.htm 237 Barrera-Hernández, L.K., 2002. The Legal Framework for Indigenous Peoples’ and Other Public’s Participation in Latin America: The Cases of Argentina, Colombia, and Peru. Pág. 589-628 in Human rights in natural resource development : public participation in the sustainable development of mining and energy resources. Oxford : Oxford University Press, 2002.

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Esta situación ha puesto al descubierto varios problemas significativos respecto - la interpretación de la noción de lo que significa la consulta comunitaria y el consentimiento libre, previo e informado. Se les ha permitido a las empresas interpretar la no-participación en los procesos de consulta como una forma de beneplácito y por lo tanto consentimiento en lugar de rechazo. Esta interpretación claramente representa una elucidación perversa con fines auto-beneficiosos del acto consciente de evasión practicado por estos grupos Indígenas. También subraya la necesidad de promulgar leyes de amplio alcance y procedimientos bancarios y condiciones que prevengan la continuación de dicho tipo de interpretación incorrecta. Uno de los grupos partícipes de este taller recomienda que la política de aislamiento voluntario seguida por las comunidades, deberá ser interpretada como una forma de rechazo hacia todas las formas de explotación económica de los recursos naturales que yacen dentro del área que éstas ocupan. Asimismo, es obvio que para cualquier comunidad indígena, los procesos de toma de decisiones requieren del acceso adecuado a la información, lo cual, dada la naturaleza predominantemente oral de la mayoría de sociedades indígenas, requerirán e inevitablemente deberán requerir, la participación directa en las reuniones públicas como requerimiento mínimo para poder afirmar una aceptación social. El caso Didipio también destaca la ausencia de sentimientos de confianza entre empresas y comunidades y por ende la necesidad de establecer agencias de monitoreo independientes y dignas de crédito que gocen de la confianza de las comunidades afectadas.

Las Filipinas: la ingeniería del consentimiento:

El Banco Mundial, directamente, con y a través de otras agencias incluyendo el PNUD y el BDA (Banco de Desarrollo Asiático) abogaron por la reforma de la legislación minera en las Filipinas y por la formulación de la ley de minería de 1995. Los representantes del gobierno filipino han participado destacadamente en varios seminarios internacionales y programas de capacitación. Dichas reuniones han servido para proyectar la aceptación Filipina del paquete de reformas en sí. El Código de Minería de las Filipinas de 1995 se ciñe fielmente a la plantilla del Banco (c.f. Estudio de Caso de las Filipinas.) El Banco también optó por proyectar a la Western Mining Company (WMC) como la empresa con las mejores prácticas en cuanto a su abordaje de inversión en las Filipinas. En ese momento, WMC representaba el respaldo más importante y el primer beneficiario del código minero, que además tuvo una participación activa en su formulación.238 Una vez decretada esta ley, el Mining Journal la describió como una ley “entre las más favorables para las compañías mineras, en cualquier parte” (traducción no-oficial). Las solicitudes para realizar trabajos de exploración inundaron el Departamento de Minería.239 Esta rápida expansión de la minería fue, y sigue siendo, motivo de oposición por parte de los pueblos Indígenas en todo el territorio filipino, quienes fundamentan su respuesta negativa en experiencias pasadas. En las Filipinas, la actividad minera goza de una larga trayectoria, particularmente en la región de la Cordillera, que a la vez constituye la tierra ancestral de la concentración más grande de pueblos indígenas en todo el país. Las empresas mineras han operado en tierras Igorot por 100 años. Han desposeído a los pueblos indígenas no solamente de sus riquezas minerales (algunos Igorots son tradicionalmente mineros) pero también a través de denuncios mineros incluso sobre sus derechos superficiales a la tierra y a sus medios de vida. No se ha cumplido con ejecutar trabajos de rehabilitación adecuados en ningún centro minero de la región, y todas las minas en la región han sufrido por lo menos un colapso serio de presas de relaves. La mayoría de estas presas de relaves colapsaron causando impactos catastróficos río abajo. La actividad minera ha degradado seriamente la calidad de todos los ríos principales que fluyen desde los distritos mineros de la Cordillera.

238 En el año1993 la WMC asistió al gobierno Filipino en la conducción de un taller durante el Congreso Asiático Anual de Minería por la cual se le invitaba a las empresas a participar en la elaboración del ante-proyecto del código minero revisado. 239 Tujan. A, Guzmán. R 1998 , Globalizing Philippine Mining, Ibon Books, Manila.)

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Este análisis negativo de la industria minera en las Filipinas, también lo comparten algunos consultores de la industria y del gobierno. En un informe encargado por el Banco de Desarrollo Asiático en el año 1994, el Dr. Allen Clark del East West Centre en Hawaii observó, que “Jamás hemos visto una industria minera con un historial medio ambiental tan malo.”240 (traducción no-oficial) En las Filipinas se han desarrollado disposiciones legales para la protección de los derechos indígenas en cuanto a las decisiones de desarrollo minero dentro de tierras ancestrales. Estas se encuentran consagradas tanto en la Ley de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de 1997 (IPRA) y el Código Minero de 1995. El marco de estas leyes pudo y debió haber brindado una protección considerable para los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, en la práctica, según varios informes 241 estas disposiciones han sido honradas más en la violación que en la observancia de las mismas. Los informes bien fundamentados que dan cuenta del incumplimiento de las disposiciones de la IPRA y del Código Minero en conexión al consentimiento libre, previo e informado y otros temas importantes, provienen de varias áreas. Las decisiones que permiten o se oponen a la actividad minera son decisiones cruciales que requieren que las comunidades estén plenamente informadas, bien aconsejadas y que cuenten con suficiente tiempo para que ellas mismas realicen su propio proceso de toma de decisiones. Actualmente, la práctica de implementación del Código Minero y la IPRA no permite que esto ocurra. Las reglas de implementación y los reglamentos de la ley IPRA han sufrido cambios constantes, respondiendo a las presiones ejercidas por la industria minera, para seguir despojando a las comunidades de los medios efectivos para defender sus derechos legalmente. Se ha reducido el periodo establecido para presentar apelaciones mientras que no se ha forjado ninguna mejora en cuanto a hacer que el proceso sea más transparente y así permitirle a las comunidades determinar sus reclamos contra las empresas respecto el logro de un proceso de consentimiento libre, previo e informado. Una de las consecuencias no-intencionadas de la mejora en la legislación correspondiente a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, es que se están aplicando presiones coercivas nuevas y muchas veces ilegales a las comunidades indígenas a fin de asegurar, por todos los medios, su “consentimiento.” Son varias las comunidades que reportan una militarización de las comunidades aisladas como un elemento recurrente en la ingeniería del consentimiento. Existe una seria preocupación respecto a los esfuerzos conscientes y exitosos por parte de las empresas mineras, por introducir tendencias faccionalistas, causar divisiones en las comunidades y promover a individuos sin ninguna autoridad tradicional, como líderes, para que éstos representen la presencia del consentimiento libre, previo e informado, donde realmente no existe. Algunos informes sugieren que se suele ignorar o desplazar a los líderes tradicionales cuando éstos se oponen a la actividad minera. Las comunidades asimismo, denuncian la práctica casi generalizada de sobornos, regalos y apadrinamientos cuestionables e irregulares por parte de ciertos empleados sobresalientes de las compañías o por parte personas responsables de tomar las decisiones finales dentro de sus comunidades; prácticas que, si fueran aplicadas a funcionarios del gobierno local, podrían constituir una ofensa contra las leyes anti-soborno y anti-corrupción pero que en este caso, son ampliamente practicadas contra líderes tradicionales y otros. Los repetidos informes que señalan la colaboración de los representantes de las agencias gubernamentales en estos procesos, constituyen un motivo particular de preocupación. Por todo esto existe un escepticismo extendido respecto a los procesos del Código Minero de 1995. La Conferencia de Obispos Católicos de las Filipinas, el Consejo Nacional de Iglesias de las Filipinas, la Iniciativa Dapitan y la Consulta Nacional de Minería, Baguio 2003, todos, han invocado su revocación. Ya han ocurrido algunos conflictos mineros que han conducido a actos de desobediencia civil, protesta y violencia. Varias protestas legítimas han sido tildadas de subversivas y los centros mineros se han visto, cada vez más, en la necesidad de militarizarse. Todas las señales apuntan al surgimiento de un conflicto en contra de la minería y parecería inevitable, que en un conflicto de éstos, las víctimas nuevamente vendrían a ser los pueblos indígenas.

240 Clark, A.L., 1994, The Philippine Mineral Sector to 2010: Policy and Recommendations, Report to the Asian Development Bank on T.A. No. 1894-PHI, East-West Center, Honolulu, Hawaii, 360pág. 241 Actas de la Conferencia Nacional de las Filipinas sobre la Minería, mayo 6-8, 2002 Ciudad de Baguio, 2002 Tebtebba Foundation

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Estas experiencias revelan que aún en los casos donde existe una legislación básica para proteger los derechos indígenas, y aún donde operan empresas identificadas por el Banco como empresas con “las mejores prácticas,” (traducción no-oficial) todavía no podemos asumir que existe una implementación efectiva o medidas de salvaguarda adecuadas. Sin un sistema de monitoreo, que sea efectivo, verosímil e independiente, tendremos que asumir, razonablemente, que los abusos continuarán.

Papúa Nueva Guinea: estándares bajos y fallas en el desarrollo

Papúa Nueva Guinea es un país que ostenta inversión del Banco. PNG conjuga una dotación de mineral extremadamente rico con demandas masivas de desarrollo. Por lo general, se reconoce que la influencia del Banco en el país es sustancial. La asistencia técnica para la reforma del sector de extracción ha representado la forma principal de inversión por parte del Banco Mundial a favor de Papúa Nueva Guinea durante las últimas dos décadas. El Proyecto de Asistencia Técnica para la Exploración de Hidrocarburos (1982), el Proyecto de Asistencia Técnica para la Exploración y Desarrollo de Hidrocarburos (1983), el Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo y Utilización de Gas (2000) y el Proyecto de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento del Sector Minero Institucional (2000) todos, fueron proyectos orientados básicamente hacia lograr un incremento en las inversiones del sector privado en operaciones extractivas, así como también para aumentar la capacidad del gobierno para fomentar esta inversión y luego monitorearla. La mayoría de estos proyectos han sido clasificados bajo las categorías ambientales C o B, que no requieren estudios de impacto ambiental (EIA), y tampoco activan el escrutinio de medidas de salvaguarda. Los trabajos de investigación, incluyendo el informe del Departamento de Evaluación de Operaciones (OED) para éste estudio de las IE, demuestran que los proyectos IE, si bien generan ingresos para las empresas y para el gobierno central (en 2001, el sector extractivo fue responsable por las dos terceras partes del total de exportaciones), en su mayoría han fallado en hacer llegar servicios mejorados o beneficios a las comunidades.242 Ciertamente, los costos externos extremadamente altos de la minería en PNG suponen una carga muy pesada en las regiones y pueblos afectados por la minería. El propio informe OED del Banco Mundial, para el Estudio de las IE identifica a esta experiencia en PNG como una que ilustra la pura realidad de que el buen gobierno constituye un prerrequisito esencial para que los proyectos del Banco obtengan resultados positivos. En PNG, algunos de los estándares ambientales aplicables a operaciones mineras son deficientes hasta el punto de vergüenza, ya que a pesar de la considerable influencia del Banco, se encuentran muy por debajo de las mejores prácticas internacionales en áreas importantes. Ciertamente, con relación al manejo de la eliminación de - desechos mineros, PNG, apoyado por el Banco, permite la práctica controvertida de la eliminación submarina de relaves (STD por sus siglas en inglés) en la actualidad prohibida en los Estados Unidos, Canadá y Australia. En el caso de la mina Lihir, apoyado por el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, (OMGI), actualmente se está aplicando la práctica de STD en una pequeña isla donde los impactos probablemente sean, como consecuencia, bastante más severos para la población local en lo que atañe al impacto en la pesquería, impactos al litoral y la salud. La práctica del dumping directo de desechos mineros a los ríos es costumbre de las grandes compañías internacionales en PNG más no ocurre en sus operaciones en otras partes del mundo. El impacto de ésta práctica en el río y en el ambiente marino ha sido muy severo.

242 OED, 2003. Evaluation of the World Bank Group’s Activities in the Extractive Industries: Background Paper on Factoring in Governance. Operations Evaluation Department.

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Los últimos avances tecnológicos traen más miseria243

Durante los años ‘90, la Benguet Corporation, que constituye la empresa minera de mayor antigüedad de las Filipinas, desarrolló una mina de tajo abierto en el sitio de su antigua operación subterránea ubicada en Antamok Itogon dentro de las tierras ancestrales de los Ibaloi. Destruyeron la comunidad de Antamok con su colegio, clínica e iglesias, para hacer lugar para la mina de tajo abierto; también minaron las tierras, incluyendo las áreas de sepulcros indígenas, fuentes de agua, asentamientos tradicionales y tierras de cultivo entre otros. Como consecuencia, el área ha sufrido una fuerte despoblación. La empresa incorporó los yacimientos de mineral superficiales y tradicionales, previamente trabajados por mineros indígenas como parte de su operación. Como resultado del cambio a un tipo de minería de tajo abierto, redujeron la mano de obra de más de 6000 personas en la década de los ‘70 a menos de 600 trabajadores empleados en la mina de tajo abierto y en la planta de procesamiento. El yacimiento, que había sido trabajado por los mineros indígenas durante por lo menos 1000 años y por la compañía por más de 80 años sin interrupción, fue agotado mediante los métodos trabajo de tajo abierto y cerrado en un período de 7 años, -y finalmente clausurado en el año 1997, con la pérdida de todos los empleos restantes salvo un pequeño equipo encargado de la seguridad del lugar. En este mismo periodo, un porcentaje importante de los 20,000-24,000 miembros de la población Igorot en el área, comprometidos con, o dependientes en la pequeña minería, de repente vieron truncados sus medios de subsistencia por la expansión de las operaciones mineras de la empresa. Esta área, conocida por su prosperidad y comunidades indígenas estables ahora se ha convertido en un área más de adversidad y emigración. El área en mención no ha visto ningún esfuerzo de rehabilitación efectiva y el sitio de la mina Antamok sigue siendo una zona completamente desnudada y polvorienta. Asimismo, las aguas de escorrentía de limo y materiales cargados de metales pesados siguen desembocando al Río Itogon. Un estanque de decantación de relaves rico en cianuro, que fue construido adyacente a la comunidad indígena pre-existente de Loakan, permanece como un peligro para la salud y el medio ambiente. Los vapores que emanan del estanque saturan el aire. La empresa sigue ejerciendo sus “derechos” sobre las tierras, que hasta la fecha no han sido y, de acuerdo a la empresa nunca serán devueltos a sus propietarios indígenas originales.

“Mejores prácticas” de parte de “Malos actores” A pesar del clamor generalizado respecto una reglamentación estricta aplicable a las industrias extractivas, en el sector IE el Banco Mundial ha enfocado sus esfuerzos en varios esfuerzos no-obligatorios para la promoción de las “mejores prácticas.” El Banco ha decidido hacer esto mediante la proyección de ciertas empresas mineras líderes en la industria. Ha participado como socio en las iniciativas de estas empresas y también ha financiado sus proyectos. En la extracción de mineral, se ha acusado a varias compañías y proyectos de violar gravemente los derechos. Por lo tanto, un problema ha sido encontrar empresas cuyos - historiales se adecuan a esta exposición.

WMC y las Mejores Prácticas El Banco decidió resaltar a la Western Mining Company (WMC) como la empresa de mejores prácticas, específicamente con relación al Proyecto Tampakan en las Filipinas, debido al compromiso declarado de dicha empresa así como por sus esfuerzos estructurales, es decir, la creación de un departamento para tratar los asuntos relativos a los pueblos indígenas, y el desarrollo de un Plan de Pueblos Indígenas como parte del proyecto Tampakan. La compañía realizó grandes esfuerzos con la finalidad de subrayar este abordaje de los asuntos indígenas en Tampakan en un intento de ser juzgada en base a - este proyecto específico. Efectivamente, la WMC sí realizó esfuerzos por informar y negociar con las comunidades, organizó visitas a otras minas y suscribió acuerdos con jefes de las tribus, entre otras actividades. Sin embargo, por más que estos desarrollos sean bienvenidos en papel, la promoción de la WMC como la empresa de mejores prácticas, no representa un modelo aceptable en la opinión de muchos, ni en base a su historial como tampoco en base a las prácticas implementadas en Tampakan en la actualidad.

243 “La Tierra es Nuestra”, 1997, Stanford, Oxfordshire., Doc. Informativo Nº 1 de Cordillera Links. Material adicional de la Alianza de Pueblos Cordilleranos y la Alianza Itogon Inter-Barangay. Disponible solamente en Inglés.

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Hugh Morgan, CEO de la WMC, ha sido en el pasado, uno de los críticos más vociferantes en contra de los ambientalistas y de los activistas por los derechos indígenas. La participación de Morgan y la WMC en la campaña racista de “las Manos Negras,” fue un acto imperdonable que difícilmente olvidarán la mayoría de defensores de los derechos humanos. La empresa también sigue teniendo asuntos serios e irresueltos respecto a proyectos ubicados en tierras Indígenas, particularmente en el Sur de Australia. La práctica de la WMC dentro del proyecto Tampakan ha sido ampliamente documentada244 y es objeto de severas críticas de parte de organizaciones locales, agencias para el desarrollo y grupos eclesiásticos en las Filipinas y en Australia. A la WMC se le acusa de dividir a las comunidades en contra de sí mismas, realizando pagos a algunos líderes con la finalidad de asegurar su apoyo, obsequiando regalos y organizando giras con gastos pagados para los líderes indígenas / encargados de la toma de decisiones con la finalidad de influir en sus decisiones. Estas giras incluyen salidas a discotecas y bares en lugares alejados de la comunidad, acompañados de representantes de agencias gubernamentales cuya meta es apresurar a los jefes indígenas respecto la suscripción de acuerdos sin que éstos cuenten con la preparación ni el entendimiento adecuado (muy poco tiempo de preaviso, procesos de consulta inadecuados, incumplimiento respecto a su obligación de explicarles la complejidad íntegra de los acuerdos, ausencia de asesoría legal, versión del acuerdo redactado solamente en el idioma Inglés.) Según Muntz, los Acuerdos Tribales Principales en particular, reflejan un desbalance craso de beneficio a favor de la compañía: El asunto fundamental con estos Acuerdos Principales Tribales (TPA por sus siglas en Inglés) se centraba en la naturaleza desigual de los compromisos asumidos por las partes. Los jefes comprometían a las comunidades a permitir la actividad minera en forma irrevocable sobre sus tierras por la duración del proceso, desde la fase de exploración, durante el minado, y hasta la rehabilitación del sitio de la mina al cierre de la misma. A cambio, los acuerdos requerían que la compañía se comprometiera económicamente con varios programas de desarrollo en beneficio de las comunidades tribales, pero con absoluta discreción respecto a casi todo lo demás. La empresa había logrado lo que todo negocio anhela: plena certeza sobre por lo menos un aspecto de su operación. Pero las comunidades no obtuvieron ninguna certeza respecto a ninguno de los parámetros cruciales, sociales y ambientales de la minería, únicamente la compensación económica por los daños causados por la actividad minera y las regalías correspondientes. 245 A pesar de sus esfuerzos, la WMC no tuvo éxito en asegurar el apoyo de muchos en las comunidades locales. Eventualmente, el WMC se retiró del proyecto. No obstante, a pesar del compromiso declarado de la WMC de observar las “mejores prácticas” en Tampakan, ante el clima de oposición sostenida, esta empresa decidió transferir sus derechos a otras mineras. Esto dejó a los pueblos locales de B’laan con un profundo sentimiento de inseguridad respecto a los compromisos asumidos por la WMC.

La empresa BHP, ahora BHPBilliton, la corporación minera más grande del mundo fue otro perpetrador responsable del manejo irresponsable y destructivo del sistema de eliminación de desechos mineros en la famosa mina Ok Tedi en PNG. En el caso de Ok Tedi, el daño obrado al río y medio ambiente ya ha tenido un impacto directo y negativo en las actividades de subsistencia, medios de vida y salud de las personas que habitan a lo largo del Río Fly. Más aún, el limo y la acumulación de metales pesados y ácidos procedentes de los relaves depositados en los ríos Ok Tedi y Fly, han causado una severa disminución de vida en el río y en la biodiversidad, además del marchitamiento de la cubierta forestal. Esta condición sigue deteriorando el ambiente y se estima que seguirá haciéndolo por muchos años más.246 Algunos representantes de la comunidad han presentado recursos legales contra BHP (ahora 244 Véase por ejemplo: Muntz B., 2001, Mining And Community Rights - A Case Study: WMC Resources Ltd. and the Tampakan Copper Project WMC Resources Ltd. and the Tampakan Copper Project , Community Aid Abroad 245 Ibid. 246 Kirsch.S, 2001 “mining, indigenous peoples and human rights: a case study of ok tedi,” Ducumento presentado al Taller ‘Pueblos Indígenas, las empresas minerías y de energía del sector privado de recursos naturales y los derechos humanos’ organizado por ACNUDH, Palais des Nations, Ginebra, diciembre 2001.

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BHPB), propietario principal y operador de Ok Tedi, en un esfuerzo por obligar a la compañía a reconocer su responsabilidad. En sus esfuerzos por evitar que los propietarios locales de tierras ancestrales prosigan su caso contra BHP en las cortes australianas, la compañía optó por involucrarse en una estrategia de interferencia en el proceso político de PNG. Después de la negación inicial, se le obligó a BHP a confesar su participación en la redacción del ante-proyecto de ley de PNG, que buscaba ilegitimar el proceso legal seguido por los propietarios de tierras indígenas. El propósito claramente, era silenciar a los propietarios indígenas y evitar que su caso llegue al poder judicial. Esta estrategia se vio frustrada cuando la corte Australiana falló en contra de la compañía acusándola de desacato de la autoridad al comprobar su implicación en este juego tramposo. Eventualmente se le obligó a la compañía llegar a un arreglo extra-judicial, por el cual prometía pagar por daños y perjuicios y se comprometía a implementar mejoras en su gestión. En la práctica y hasta la fecha, la compañía no ha cumplido con honrar dicho arreglo y los propietarios de tierras ancestrales han retornado a las cortes. Entretanto, BHPB abandonó el proyecto, pero no sin antes ejercer presión sobre las poblaciones locales y el Gobierno a fin de que éstos acuerden un paquete de arreglo final que una vez más, busca menoscabar la acción legal actualmente en proceso. El trato ofrece un arreglo barato pero final correspondiente a un problema de contaminación que actualmente sigue extendiéndose y cuyos costos finales sin duda representarán un valor mucho más elevado. 247 Por todo lo anterior, evidenciado en Ok Tedi y otros proyectos (véase el recuadro sobre la CFI y BHPBilliton en Botswana) se entiende por qué BHPBilliton carga con un historial de fracasos medio ambientales y sociales, tortuosidad y manipulación. Sin embargo y a pesar de esto, el Banco continua cooperando con la compañía y financiando sus proyectos. Existen numerosos casos sustentados que dan cuenta de abusos ambientales o sociales denunciados contra muchas otras compañías que el Banco sigue considerando socios aceptables. En el caso de AMF, la empresa fue inculpada por un panel de expertos de la ONU por sus actividades ilegales en el Congo poco tiempo antes de convertirse en socio de la CFI (véase el recuadro titulado: La ONU inculpa.)

247 Kirsch.S, 2002, Litigating Ok Tedi (Again) , 2002, in Cultural Survival Quarterly , Boston,

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La ONU inculpa mientras que la CFI invita: En febrero de 2003, America Mineral Fields Inc (AMF) suscribió un acuerdo con la CFI y la Corporación para el Desarrollo Industrial de Sudáfrica para participar en un programa nuevo para el tratamiento de relaves de cobre-cobalto en Kolwezi, en la República Democrática del Congo (RDC), anteriormente operado por Gecamines, una empresa minera estatal. El acuerdo contempla el derecho de la CFI de adquirir interés patrimonial en AMF.248 AMF y su fundador y accionista mayoritario, Jean-Raymond Boulle, no gozan de buena fama. Mientras los conflictos sangrientos provocados por la disputa sobre los recursos azotaban las tierras de Zaire durante la década de los noventa, AMF se convirtió en el principal vehículo por el cual Boulle pudo extenderse a otras partes del África. Boulle ha sido descrito como “un hombre que puede maniobrar en calidad de un actor privilegiado y poderoso en varias regiones y mercados. En ambientes donde rige el caos, el colapsamiento del estado y la podredumbre económica, un actor poderoso y privado, con acceso a sumas considerables de dinero, materia prima, tecnología militar e incluso una fuerza de reacción rápida privada, tiene el campo abierto para dedicarse a su propia agenda privada, de manera taimada.”249 (traducción no-oficial) Jean-Raymond Boulle ahora ha obtenido el control de una porción sustancial de los minerales estratégicos de la RDC. Hace cinco años, Boulle adquirió las valiosas labores de Kolwezi por primera vez, a cambio de prestarle su jet privado a Kabila, el entonces el líder insurgente y también a cambio de haber donado US$ 1 mil millones a favor de la campaña anti-Mobutu encabezada también por Kabila250. Actualmente una empresa registrada en Londres, AMF inició su vida como empresa petrolera en 1979. Desde 1995, bajo el control de Boulle, logró expandirse, adentrándose a otras partes de África, en la RDC, Zambia y Angola. Boulle había sido el “zar de los diamantes” de los De Beer en Kinshasha, la capital de Congo / Zaire cuando el país estaba bajo el feudo de Mobutu.251 La AMF ha sido acusada por investigadores de autoridad, de tener vínculos, durante el reciente pasado, con IDAS (International Defence and Security), una entidad derivada de la mal afamada fuerza mercenaria Executive Outcomes y Defence Systems Ltd. con base en Gran Bretaña, otra denominación de paramilitares de activa participación y responsable por garantizar los recursos minerales en áreas de conflicto, también con base en Londres.252 La CFI ahora apoya a AMF en la RDC. Increíblemente, este trato se concretó solo poco tiempo después de la acusación en contra de AMF (conjuntamente con varias otras compañías) por un panel de expertos de la ONU encargados de averiguar más sobre las actividades ilegales en la República Democrática de Congo: a la compañía se le acusaba de violar los Lineamientos para las Corporaciones Multinacionales de la OCDE.253

La contravención deliberada de los estándares existentes y aún de los requerimientos legales, perpetrados por una serie de compañías, disputa el hecho de que no se puede presumir la existencia de buena fe o mejores prácticas ni siquiera de las principales empresas de la IE. Donde existen minas, impera la necesidad de contar con un sistema independiente y riguroso, que cuente con recursos adecuados y asegure el monitoreo frecuente de las minas y actividades de las empresas mineras a fin de salvaguardar los intereses de las comunidades afectadas y la sociedad más extensa, aún si solo fuese debido a la razón que las consecuencias

248 [Mining Journal 21/2/03]. 249 [Johan Peleman, “Mining for Serious Trouble: Jean-Raymond Boulle and his Corporate Empire Project in “Mercenaries” An African Security Dilemma, Pluto Press, 2000: 165-166]. 250 [Pratap Chatterjee Mercenary Armies and mineral wealth, Covert Action Quarterly, number 62, Washington, Fall 1997, pág. 36]. 251 [Roger Moody Out of Africa: mining in the Congo basin in IUCN The Congo Basin/le bassin du Congoî, Amsterdam 1998, pág. 137]. 252 [(Eds) Abdel-Fatau Musah and J Kayode Fayemi Mercenaries: an African Security Dilemma, Pluto Press, 2000, pág. 69]. 253 Final report of the Panel of Experts on the Illegal Exploitation of Natural Resources and Other Forms of Wealth of DR Congo S/2002/1146 [Mining Journal 25/10/2003, MJ 8/11/2002].

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de las fallas que se dan en los proyectos de la IE tienen el potencial de ser tan devastadoras. Existe mucha evidencia que revela que donde no se vela por proteger los derechos indígenas de manera adecuada, en derecho y en la práctica, los abusos por parte de las compañías solo suelen continuar. Dialogo, Conciliación:

El Banco ha estado sujeto a fuertes críticas, provenientes particularmente de los pueblos y organizaciones indígenas, básicamente por su continuo apoyo a favor de proyectos mineros inaceptables. Hasta el momento, la respuesta del Banco, en lugar de concentrarse en las preocupaciones específicas y los deseos de las comunidades afectadas, ha sido dedicarse a desarrollar programas generales como el de Socios de Negocios para el Desarrollo (BPD por sus siglas en inglés), que incluso ha fracasado dentro de sus propios términos.254 BPD fue creado con la finalidad de contar con una iniciativa de múltiples grupos de interés, dedicado a explorar nuevas formas de resolución de disputas. Dentro del BPD se incluía un sector de la Industria Extractiva. No obstante, en la práctica, aún los reclamos formulados por dicha participación de multi-intereses destacan por su característica endeble. Una de las evaluaciones del conjunto de proyectos de la IE informa que únicamente participaron un Gobierno (el Reino Unido) y una ONG (CARE International). Las empresas involucradas expresaron su desilusión con respecto a la incapacidad del BPD para tratar sus preocupaciones centrales. El BPD realizó varios intentos por intervenir en una serie de proyectos, incluyendo el de la mina Kelian operado por Río Tinto en el Kalimantan de Indonesia que representaba un lugar de conflicto y protesta por parte de los Pueblos Indígenas durante la década de 1990. (Véase Estudio de Caso de Indonesia) Por otro lado, el Banco ha respondido a las críticas con la creación del - Ombudsman/Asesor de Cumplimiento (CAO por sus siglas en inglés) y los mecanismos del Panel de Inspección. Si bien es cierto que estos mecanismos ofrecen la posibilidad de identificar e investigar las denuncias, también es verdad que ha habido una fuerte crítica señalando que aún aquí, el énfasis suele centrarse en los aspectos de conciliación y mejoras, independientemente de la naturaleza de la denuncia (véase el Recuadro: La Mina de Oro Yanacocha y el CAO de la CFI). El Banco ha preparado documentos, videos y además ha organizado seminarios, incluyendo los de Quito y Madang sobre el tema de “Minería y Comunidad,” ofreciendo de esta manera un forum para la presentación de ideas del Banco y dialogo entre los participantes sobre las relaciones con las comunidades. Como ha ocurrido con tantas otras iniciativas, estos seminarios por lo general se han visto dominados por participantes vinculados con el Banco, departamentos gubernamentales y compañías mineras, con la asistencia de algunas ONGs: este fue el caso de arriba, no obstante que el enfoque de la temática era el mejoramiento de las relaciones con las comunidades. Sin embargo, las comunidades y organizaciones indígenas, particularmente aquellas en situaciones discordantes con las compañías, han estado muy pobremente representadas. A pesar de esto, las publicaciones de estos seminarios han servido para hacer conocer cierta información y opiniones, poniéndola al alcance de muchos. Diálogos con participación amplia de interesados:

El Banco esta utilizando cada vez más, procesos de diálogos con participación amplia de interesados para abordar las preocupaciones de sus críticos. Abundan estos tipos de esfuerzos. La Revisión de las Industrias Extractivas es solo un ejemplo. Sin embargo, mientras que se

254 Moody R., 2002, Partners in Grime: a critique of the bpd natural resources cluster programme, Nostromo Research, London.

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considera que los diálogos con participación amplia de interesados transmiten cierta credibilidad, por cierto ausente en la revisión interna, existe una creciente preocupación respecto al abuso de dicha credibilidad que resulta en su disminución. Hasta la fecha no existen estándares que regulen la suficiencia de la participación o la calidad de acceso y control dentro de dichos procesos. No existen estándares para garantizar la independencia y credibilidad de los procesos. Como resultado, hasta estos procesos están siendo desacreditados por alegatos sobre-acuciosos o manipulación cínica. La Comisión Mundial de Represas (CMR), dentro de la cual se encontraba involucrado el Banco, estableció nuevos estándares de participación, independencia de administración y proceso, y resultados consensuales que podrían tal vez considerarse como una base mínima para iniciativas futuras. Lamentablemente, esto ha distado mucho de ser el caso. A pesar de su papel en la creación y financiamiento de la CMR, el Banco no ha logrado responder adecuadamente a sus recomendaciones. La RIE, originalmente descrita por Wolfensohn, el Presidente del Banco, a los grupos de sociedad civil como una actividad dentro del modelo de la CMR, evidencia una estructura bastante diferente. Las deficiencias en la estructura y proceso significan que claramente no logra mantener los estándares establecidos en el proceso del Borrador de Trabajo en cuanto a gobierno y proceso (tal como se elabora en la sección 4). Esto inevitablemente terminó por afectar su credibilidad y seguirá erosionando la autoridad de las conclusiones. Los grupos de sociedad civil recalcaron estas deficiencias al inicio y las han reiterado en cada etapa.255 La Iniciativa Global de Minería/ MMSD:

El Banco también ha endosado otros procesos controversiales, inclinados a generar más suspicacia que armonía. La Iniciativa Global de Minería y especialmente su proyecto Minería, Minerales y Desarrollo Sustentable (MMSD por sus siglas en inglés), lanzado por la industria minera, constituye un caso concreto. Esta iniciativa fue creada por la industria para tratar aquellos temas considerados temas críticos para su credibilidad futura. Al igual que con la RIE, el asunto central tenía que ver con el rol potencial de la minería en el desarrollo sostenible. Empero, la industria optó por imponer unilateralmente, la definición de los problemas, la estructura de administración, la selección de un anfitrión para el proyecto e incluso la selección del comité encargado de supervisar el proceso MMSD. El principal financista de este programa era la industria misma, que contribuyó con $7 millones. Dada la profunda suspicacia que existe en el sector, generado en parte por la historia deplorable de la industria, de siempre imponer iniciativas parcializadas y códigos de conducta auto-declaradas y “auto-reguladas” (traducción no oficial), era inevitable que dicho tipo de abordaje conduzca a un sentimiento de recelo entre los grupos de sociedad civil y organizaciones indígenas.256 Existe una preocupación generalizada respecto a - la voluntad de la industria para suscribir acuerdos obligantes sobre asuntos universales concernientes a la mejora de los estándares, puesto a que éstos han sido principalmente dirigidos a mejorar la mala imagen de la minería y no en mejorar las prácticas in situ. Varios grupos que se encuentran directamente involucrados en el trabajo de monitoreo de las minas, enviaron comunicaciones escritas durante las fases iniciales del proceso MMSD solicitando, entre otros, la reestructuración del control del proyecto MMSD y una ampliación del alcance de su

255 Véase por ejemplo, Carta a Emil Salim de la Sociedad Civil sobre el Proceso de Consulta de la Revisión de las Industrias Extractivas y la Recopilación del Documento de Trabajo sobre los Aportes de Consulta , marzo 2003. 256 Vicki Tauli-Corpuz & Danny Kennedy, 2002, Native Reluctance to join Mining Industry Initiatives: Activist Perspectives in Mining Indigenous Lands: Can Impacts and Benefits be Reconciled? Special Issue of Cultural Survival Quarterly 25(1).

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objetivo central a fin de que éste incorporara las preocupaciones prioritarias de las comunidades afectadas por las minas.257 Cuando esta solicitud fue denegada, la mayoría de grupos de sociedad civil, organizaciones indígenas y comunidades afectadas que tenían conocimiento de la iniciativa, decidieron boicotear el proceso.258 Este acto también ha sido imitado por algunos respecto al proceso RIE. Durante la mayor parte del proyecto MMSD, el grupo garantizador no contaba con - participación alguna de representantes indígenas. La baja asistencia en los talleres indígenas reveló un recelo generalizado. Las organizaciones indígenas que sí asistieron a un único evento de estos, también reportan que solamente acudieron debido a que habían recibido una descripción inexacta de la temática. Por ejemplo, entre los participantes indígenas de un taller indígena concerniente al proyecto, algunos asistieron sin conocer sus vinculaciones con el proyecto MMSD.259 A pesar del amplio rechazo del proyecto MMSD y sus compromisos a asumir lo contrario, el proyecto y la conferencia asociada sostenida en Toronto “Recursos para el Futuro” posteriormente fueron representados como un diálogo con participación amplia de interesados confiable. La industria minera se ha mostrado particularmente entusiasta en aclamar a este proceso fracasado como un mandato para sus intervenciones en los procesos CMDS. El Banco Mundial aceptó la legitimidad del MMSD sin cuestionamiento alguno. Actuó como uno de los contados auspiciadores del sector no-industrial del proyecto y contribuyó con su financiación. El proyecto MMSD y el Banco sostuvieron talleres compartidos dentro del proceso donde las aseveraciones de las múltiples partes interesadas a favor del proyecto fueron endosadas acríticamente.

Lineamientos Medio Ambientales El Grupo del Banco Mundial ha desarrollado y promocionado una serie de lineamientos medio ambientales con el propósito de garantizar mecanismos de salvaguarda adecuados respecto - la protección del medio ambiente. Estos lineamientos también han sido motivo de crítica. Los críticos señalan el daño severo causado por los impactos de la minería en el medio ambiente, las fallas relacionadas al mal manejo de las actividades mineras y las deficiencias, como evidencia de la necesidad imperiosa de - elevar sustancialmente los estándares para salvaguardar el medio ambiente en la minería y - lograr mantenerlos eficazmente. Es por esto entonces, que el Banco ha soportado duras críticas por haber establecido estándares medio ambientales demasiado bajos. En algunos aspectos importantes, incluyendo la eliminación de desechos mineros en el mar, en los ríos y respecto al establecimiento de estándares mínimos aplicables a las presas de relaves, el Banco ha identificado estándares incluso más bajos que aquellos vigentes en las economías mineras activas y actualmente aplicables en el hemisferio norte, incluyendo los Estados Unidos y Canadá. Se han mantenido estos estándares a pesar de la experiencia negativa bastante seria del Banco relacionada al daño ambiental causado aún dentro de proyectos apoyados por el Banco, incluyendo los de la mina Omai en Guyana, la mina Freeport en Papúa Oeste, la mina Kumtor en Kyrgyzstan y la mina Lihir en PNG.

257 Carta a Luke Danielson y Richard Sandbrook, de MMSD, agosto 2000, enviada por Desposito.S et al. 258 Declaración de Londres, mayo 2001: www.minesandcommunities.org 259 comunicación privada de la Alianza de Pueblos Cordilleranos

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Omai: el cáliz envenenado Cerca de la medianoche del día 19 de agosto del año 1995, colapsó la presa de relaves de la mina de oro Omai, ubicada en Guyana, propulsando alrededor de cuatro mil millones de litros cúbicos de efluentes mineros, primero dentro de un riachuelo local y luego dentro del río Essequibo, la primera vía fluvial del país. Este suceso, denominado por el entonces presidente del país, Cheddi Jagan como “el peor desastre medio ambiental del país “ (traducción no-oficial) ha sido el tema central de numerosos reportajes e informes de importancia. El Banco Mundial, a través de OMGI y conjuntamente con el programa de Desarrollo de Exportación Canadá (EDC por sus siglas en Inglés) proporcionó coberturas de seguros contra riesgo político crítico a favor de los socios de Omai, Cambior y Golden Star Resources (ambas empresas canadienses) y también a favor del gobierno de Guyana mismo. La evaluación realizada por OMGI fracasó horriblemente en cuanto a su estimación de las normas internacionales aplicables a la construcción de minas. A pesar de que la compañía declaró haber observado las normas norteamericanas, las normas en que realmente se basaron se referían más bien a aquellas establecidas en Québec y no en las normas más exigentes observadas en Ontario o por la EPA estadounidense. Los socios no cumplieron con revestir la presa de relaves con revestimientos protectores de HDPE y tampoco con proteger los recursos de aguas subterráneas. Y lo que es peor aún, permitieron que la construcción de la pared de la represa fuera elevada muy por encima de la altura límite especificada en el EIA, lo cual, sin duda, representa un factor clave que aseguraba que la sobrecarga por los desechos excediera la capacidad de retención de la represa [véase el informe preparado por la comisión de relaves]. Conforme transcurría el desarrollo de un escenario preparado para el desastre, durante fines del año 1994 y comienzos del 1995, hubieron varios observadores que ya desde entonces vaticinaban el eminente y prácticamente inevitable colapso.260 Ciertamente, a esa fecha, y dentro de los seis meses anteriores, ya habían ocurrido tres “derrames,” causando el envenenamiento de los peces del río por cianuro. Estos accidentes, combinado con el reconocimiento de Cambior que la represa se estaba llenando hasta el tope, hicieron que Omai le solicitara permiso al gobierno, para descargar sus desechos tratados directamente al río. El gobierno se opuso basándose en argumentos medio ambientales, pero la mina siguió operando hasta el colapsamiento de la represa en agosto de ese año. Durante el transcurso de este periodo crítico, OMGI incumplió con su tarea de monitorear la seguridad minera, y tampoco hizo ningún esfuerzo por insistir en el cierre preventivo de sus operaciones. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) concluyó que “en Omai, los sistemas de monitoreo de línea de base así como el permanente han sido mayormente inadecuados.” Se autorizó la reapertura de la mina en el año 1996, si bien con algunas mejoras tecnológicas nuevas, pero antes de la entrega del informe final sobre el desastre, preparado por una sub-comisión parlamentaria. El Banco Mundial, desde su temprana promoción de “la adecuación estructural” (traducción no-oficial) de Guyana - basado inevitablemente en la privatización – veía a Omai como un ejemplo tangible de la inversión minera de gran envergadura que debía ser impuesto en un país con un alto nivel de endeudamiento. Definitivamente no iba a discutir ningún tema relacionado al hecho de que este desastre no hizo más que confirmar la inaceptabilidad de la mina. Por cierto, dos meses después del colapso de la represa, Gerald T West, el Asesor Principal en Garantías de OMGI, ofreció su opinión: que el daño había sido exageradamente sobreestimado. Según uno de los miembros parlamentarios de Guyana, OMGI le manifestó a los encargados de la investigación de Omai consiguiente que, si el gobierno decidía imponer cualquier tipo de reglamentación ambiental nueva a la mina, la agencia consideraría este acto como un acto “equivalente a una estatización” (traducción no-oficial) forzándolo a pagar compensación a favor de Cambior y Golden Star.261

Se considera entonces, que los esfuerzos que trascienden de los lineamientos del Banco, no están haciendo lo suficiente para elevar los niveles de exigencia de los mecanismos de 260 véase Roger Moody “Five minutes to Midnight” Minewatch Briefing, London, 1995. 261 Líderes Comunitarios de las Comunidades Ribereñas Afectadas por el Derrame de Cianuro en Omai de 1995, Carta a Gerald T West, 18 de marzo, 2000.

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salvaguarda aplicables a la minería y su entorno medioambiental a niveles más aceptables. La peor pesadilla que puede enfrentar cualquier compañía minera, es tal vez, que sus instalaciones de contención de relaves colapsen, desparramando miles o millones de galones de cianuro y/o lodos con contenido de metales pesados en los riachuelos y ríos inmediatos. En el transcurso de los últimos trece años, ha ocurrido este tipo de desastre por lo menos una vez al año.262 El Consejo Internacional de la Minería y los Metales (ICMM por sus siglas en inglés) de la industria, indica que suman entre 1-3 por año. Entre los peores desastres jamás ocurridos siempre están las minas apoyadas y asesoradas por el Banco Mundial. Uno de los problemas que deriva de la existencia de dichos lineamientos pero que contradice sus intenciones declaradas, es la proliferación de aseveraciones por parte de compañías que alegan adherirse a los “Mejores Estándares Internacionales” representados por los lineamientos del Banco. Obviamente, estas alegaciones por parte de dichas compañías son equívocas, ya que actualmente, los Lineamientos del Banco no representan las mejores prácticas en ciertos aspectos claves. Además, existen muchas empresas que no cuentan con el financiamiento ni el escrutinio del Banco, en ninguna de sus modalidades, pero alegan cumplir con éstas prácticas cada vez más frecuentemente, a fin de aumentar su credibilidad usando este aparente respaldo de autoridad que otorga el Banco para perseguir sus planes. TVI Pacific por ejemplo, una compañía que ha sido motivo de una fuerte oposición local en contra de sus operaciones, por parte de los pueblos Subanon en las Filipinas, ha anunciado que pretende operar conforme a los “Mejores Estándares Internacionales,” postura por la cual se auto-define como una empresa que observa los lineamientos del Banco. La misma compañía también alega que la mina que propone implementar, solamente representará una parte del desarrollo regional apoyado por el Banco en esta área. A pesar de los esfuerzos de investigación, éstos no han logrado verificar la validez de estas aseveraciones. No existe ningún registro que constate la participación del Banco en este proyecto. Pese a todo, es consecuencia del proceder actual del Banco, que no establece ningún mecanismo para regular o prevenir este tipo de alegaciones. TVI es una empresa a quien los Subanon acusan de proceder con abusos y males manejos ambientales. Las aseveraciones de la compañía respecto a su adherencia a los estándares del Banco únicamente sirven para perjudicar la imagen del Banco. Sin embargo, ante la ausencia de un sistema eficaz de monitoreo y aplicación de las normas, este tipo de alegato se está volviendo muy común. Hoy en día nadie está en posición de evaluar su relación con la práctica en sí, y el efecto general suele ser el de menoscabar la credibilidad de todos los marcos regulatorios. La CFI

El énfasis que se le da al Banco en lo que ataña el desarrollo a través de la privatización, la movilización del capital privado para la inversión directa y la ampliación del alcance de la economía global, ha sido un factor que ha servido para reforzar el relativo rol de la CFI en el financiamiento de proyectos. Su rol esencial en el financiamiento de proyectos extractivos ha sido motivo de mucha controversia en una serie de casos, incluyendo el Proyecto para el Oleoducto Chad-Camerún, implementado por el consorcio ChevronTexaco-ExxonMobil, la mina de oro de Yanacocha en el Perú, propiedad de Newmont, el Oleoducto Baku-Ceyhan en Georgia y Azerbaijan, de propiedad de BP y últimamente por su apoyo al desarrollo del minado de oro en Laos y de diamantes en Botswana. (Véase el Recuadro: CFI y BHPBilliton en Botswana).

262 Véase Roger Moody Into the Unknown Regions: the hazards of STD, SSC and International Books, London and Utrecht, 200I, pág.s 47-51.

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Entre todas las áreas del Banco, la CFI es célebre por su larga trayectoria de procedimientos operativos regulados solamente por estándares inferiores de rigor aplicables a los estándares medioambientales y sociales. Además, han habido casos en que la CFI no ha clasificado los proyectos correctamente o no ha descrito la situación local fiel a la realidad, a fin de evitar ser expuesta a un proceso de escrutinio riguroso y particularmente para no tener que sufrir la aplicación de los mecanismos de salvaguarda del Banco. En todo el Banco en su conjunto, ha sido prácticamente imposible lograr que siquiera alguna sucursal de la institución llegue a aceptar la legitimidad de los cuestionamientos en torno a las alegaciones de malas prácticas en los proyectos financiados por éste. Respecto el caso de la CFI, ésta es tenedora de una importante participación accionaría en algunos de los proyectos y por lo tanto, ha demostrado una postura aún más reticente en cuanto a estar dispuesto a reconocer la validez de éstas críticas.

Recuadro CFI y BHPBilliton en Botswana En su decisión actual de apoyar las actividades de BHPBilliton en Botswana, la CFI ha incurrido en la violación de sus propios criterios de inversión. BHPB busca explorar por diamantes en el territorio bosquimano de los San. A pesar de la política de la CFI de no financiar actividades de exploración, éste caso ha sido la excepción a la regla. Aquí, al igual que en otros lugares (por ejemplo en Yanacocha) la CFI ha decidido, unilateralmente, cuestionar la condición Indígena de las comunidades afectadas, supuestamente en un esfuerzo consciente por circunvenir los requerimientos del Banco respecto a los proyectos que afectan a los pueblos indígenas. Kalahari Diamonds Ltd es (hasta la fecha) una empresa no-inscrita, establecida recién en Marzo de 2003, con el propósito de explorar grandes trechos de Botswana, muchos de los cuales constituyen tierras tradicionales de los pueblos cazadores-recolectores de los San. Actualmente, la empresa ostenta una base de capital impresionante de más de veinte millones de dólares ($US 21 millones), obtenidos de un poderoso grupo de avalistas influyentes, entre los cuales están los comerciantes de diamantes de Antwerp - liderados por BHPBilliton (20%), la primera empresa minera a escala mundial y la CFI (10%). [Mining Journal 21/3/2003.] El plan es registrar la compañía en el AIM (por sus siglas en inglés) (Mercado Alternativo de Inversiones) con base en Londres, en el transcurso de los próximos dos-tres años. A pesar de que Botswana representa la nación más exitosa en todo el planeta en lo que se refiere a la minería de diamantes (gracias a su producción de altísima calidad), BHPBilliton ahora ha decidido estudiar nuevas chimeneas diamantíferas de kimberlita sobre una extensión de no menos de 30% del terreno prospectivo del país. El gobierno de Botswana tiene el derecho de adquirir interés en cualquier mina futura, pero BHPB también tiene la opción de recomprar hasta 60% del interés de Kalahari en cualquier yacimiento recientemente descubierto. La CFI defiende su implicación con KDL (Kalahari Diamond’s Limited) manifestando entre otras cosas, que está “convirtiendo [a la compañía] en líder de las iniciativas de desarrollo minero sostenible [y] en la definición de los principios para el apoyo y mejoramiento de las comunidades locales “ 263 (traducción no-oficial). Pero la CFI también reconoce que su papel “seguramente va a ser motivo de un escrutinio estricto por parte de la sociedad civil y los medios,” (traducción no-oficial) debido a que una tercera parte de los permisos de exploración otorgados a KDL corresponden a áreas comprendidas dentro de la Reserva Central de Caza del Kalahari, hogar de los Bosquimanos indígenas Gana y Gwj San” 264 Extraordinariamente, mientras que la misión de evaluación de la CFI identificó a Survival International, una organización con base en Londres, como uno de los opositores más vociferantes de dicha actividad

263 [CFI documento interno, enero 2003, pág. i]. 264 [Ibíd. pág. ii].

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exploratoria, “no identificó ningún grupo en Botswana que se opusiera al proyecto ni a la participación de la CFI”.265 (traducción no-oficial) Un rápido vistazo al sitio Web de Survival International revela un panorama muy diferente. No solamente existe una fuerte oposición expresada a través de varios portavoces de los pueblos San respecto a esta intención de transgredir sus territorios; sino que también existe por parte de otros protectores de los derechos humanos Botswananeanos266. Es raro que la CFI invierta en un Proyecto minero en una etapa tan temprana y lamentable en vista de la clara oposición por parte de la población local. La entrada del Banco Mundial en esta etapa tan temprana hace difícil pensar que pueda existir algún otro motivo que el de aumentar sus utilidades. La CFI confiesa que su experiencia en “entradas tempranas” en los proyectos mineros ha sido “heterogénea”267. Conforme a la CFI, el resultado exitoso de los trabajos de exploración de KDL le “traería nuevas divisas y recibos tributarios al gobierno, proporcionando un importante motor para el crecimiento y por implicancia, una fuente de financiamiento para apoyar al sector social, específicamente proyectos dedicados a contrarrestar VIH/SIDA, desarrollo de la infraestructura para la diversificación económica y programas de reducción de la pobreza.” (traducción no-oficial) Pero gran parte de esta aseveración es hipotética y especulativa. Botswana tiene una tasa de crecimiento promedio de 7% por año, la más alta de todos los países en vías de desarrollo268 así como una alta liquidez interna y suficientes reservas de divisas para cubrir los próximos dos años y medio de importaciones269. Mientras que es bastante obvio que la condición de Botswana como país de ingresos bajos-medianos podría ser mejorada, uno se pregunta por qué – en su calidad de primer productor de diamantes del mundo - las utilidades, hasta el momento, no han podido ser mejor distribuidas entre sus ciudadanos más pobres, en la forma de beneficios de desarrollo. Tampoco existe ninguna razón urgente que pueda justificar poner en riesgo la precaria subsistencia de sus pueblos indígenas, cuando las chimeneas de diamantes existentes en Orapa y Jwaneng (que en sí solamente generan reservas anuales de US$ 1.5 mil millones) son realmente, como lo reconoce la misma CFI - de “tamaño excepcional y alojan recursos para soportar las operaciones mineras por 20 [o más] años”270 (traducción no-oficial).Ciertamente, según la CFI, Janeng es “la mina más rentable en cualquier parte del mundo, con costos de producción por debajo del 6% de ingresos.”271 (traducción no-oficial) Es difícil comprender como se puede priorizar la inversión bajo criterios de desarrollo. BHPBilliton, en su calidad de la empresa minera más grande del mundo es una de las últimas empresas en esta tierra que pudiera necesitar financiación de la CFI. Cada vez parece más claro que la participación de la CFI consiste en proveer cierta credibilidad a un proyecto que ya es objeto de severo ataque por su violación de los derechos Indígenas y, la recompensa que va a recibir la CFI por este apoyo va a ser la especulación en torno a su participación accionaría en una gran mina de diamantes, probablemente su inversión de mayor rentabilidad a la fecha. Las protestas del gobierno de Botswana del año pasado, reclamando la reubicación de los pueblos San de la Reserva Central de Caza del Kalahari (como lo fueron hasta el año 2001) para facilitar el ingreso de las compañías mineras, son ahora bastante endebles.272 El alegato espurio de la CFI que manifiesta que, debido a que todos los Botswaneanos son “Indígenas” los San no tienen derecho a reclamar una condición especial, demuestra una ignorancia deliberada por parte de los funcionarios del la CFI y el uso de una denegación auto-beneficiosa respecto al no querer reconocerle la condición indígena a los estos pueblos. A pesar de esta negación de la CFI de la condición especial de los pueblos San, la CFI informa contradictoriamente, que KDL “garantizará que todos los pueblos afectados por el proyecto recibirán beneficios económicos y sociales culturalmente compatibles en conformidad con la política del Banco sobre Pueblos Indígenas WB OD 4.20.”273 (traducción no-oficial) Esto obvia el punto central de que existen por lo menos algunos grupos San que no quieren que se ejecute el Proyecto y definitivamente se

265 [Ibíd. pág. ii; véase asimismo Ibíd. pág. 10]. 266 [Survival International e-news, 20/2/2003]. 267 CFI, 2003 pág. 8]. 268 [Ibíd. pág. 2] 269 [Ibíd. pág. 3] 270 [Ibíd. pág. 3]. 271 [CFI Ibíd. pág. 13]. 272 [Guardian, London 20/2/2003]. 273 [CFI documento interno, pág. 17-18].

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oponen a la reubicación, especialmente al reasentamiento forzoso de sus tierras. Igualmente, como al gobierno de Botswana también se le acusa de reasentar forzosamente a los San y no proteger sus medios de subsistencia sino hacer todo lo contrario, parece que no existe ninguna base para creer en las suposiciones optimistas de beneficio para los pueblos afectados. BHPB enfrenta un problema de relaciones públicas. Ha comprometido a la CFI en su aventura en Botswana sobre la base de promesas de iniciativas de “desarrollo sostenible” y paquetes de Acuerdos de Beneficios por Impactos introducidos en su mina Ekati en Canadá. Esto, a pesar de haber experimentado una fuerte e inflexible oposición prolongada por parte de muchos en la nación Dene; y no obstante su acuerdo de compensación del año 1996 con 30,000 lugareños afectados por su mal-manejo de la mina de oro/cobre Ok Tedi en Papúa Nueva Guinea, todavía no ha sido debidamente implementada y ciertamente representa todo lo opuesto a un desarrollo sostenible.

La CFI tiene un largo historial de apoyo a países y compañías conocidos como “malos actores.” Invirtió en Chile mediante la adquisición de patrimonio en Escondida, la enorme mina de cobre, cuando el país sufría bajo la mano dura del régimen militar de Pinochet. Recientemente (2001) en Laos, gobernado por un régimen antidemocrático ampliamente conocido como un gobierno abusador de los derechos humanos, la CFI ha financiado a Oxiana Resources (OR) y al propio financista principal de OR, Río Tinto. La CFI incluso ha utilizado la condición del régimen y la reticencia de otros inversionistas como justificación, sosteniendo que “incertidumbres políticas y de reglamentación” han “disuadido a las principales empresas del mundo a fin de que no inviertan en el país.”274 (traducción no-oficial). Recogiendo las propias palabras de la CFI, la mina Sepon: “Requerirá la reubicación de dos aldeas [Indígenas] (120 personas) – ojalá a una zona relativamente cerca a sus actuales hogares.” (traducción no-oficial) Es difícil imaginar de qué manera se garantizan los derechos o deseos de las comunidades afectadas en este tipo de procesos dentro del estado Laotiano actual. En junio del año 200, se aprobó el Proyecto para el Oleoducto de Chad-Camerún (CCP por sus siglas en inglés), que representa el proyecto de desarrollo de mayor envergadura en el África, luego de una prolongada y bien fundada campaña en su contra apoyada por ONGs de derechos humanos y ambientales de largo alcance. El CCP se inicia en los campos de petróleo de Doba en la punta austral de Chad, divide a Camerún en dos a lo largo de 670 millas y termina en Kribi, ubicado en la costa suroeste de Camerún. En su recorrido, atraviesa algunas de los bosques más importantes que aún permanecen en la cuenca del Congo, cortando a través de las tierras de los pueblos Bagyéli (pigmeos). Promovido por el Banco Mundial como una oportunidad única para que “[éste] desempeñe un papel complementario importante en la reducción de pobreza en una de las regiones más pobres del África,” (traducción no-oficial) este proyecto nunca se hubiera iniciado sin la bendición y financiamiento del Banco. Saludado por los actores de desarrollo global por ser un “momento decisivo en la historia del Banco Mundial,” (traducción no-oficial) y “un prisma a través del cual el mundo ve a la institución y probablemente al apoyo de desarrollo, de manera más amplia.” (traducción no-oficial) Evidentemente, el banco Mundial deberá comprobar que las comunidades locales y los países verdaderamente sean beneficiados por este proyecto de manera perdurable y sostenible. Lamentablemente, dista mucho de la realidad actual. Aún antes de la construcción ocurrieron abusos de derechos humanos, represión y violencia. Ahora, con la construcción en pleno avance y calculado en terminarse antes de la fecha originalmente establecida, constituye una verdadera tragedia. En Chad la violencia y el abuso se han visto fuertemente incrementados y la misma supervivencia de los Bagyéli en Camerún está en riesgo. Estos últimos dependen casi enteramente en el bosque y los productos 274 CFI, SPI, 14 de diciembre, 2001.

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forestales debido a su estilo de vida basado en la subsistencia. La creciente explotación maderera, la alta demanda de carnes de animales salvajes, la pérdida de sus recursos hídricos, además de inmigración y agitación social acarreados por el oleoducto, los ha dejado con muy pocas fuentes de subsistencia y sujetos a un severo ataque cultural. El marco legal de la política de salvaguarda del Banco Mundial ha permanecido mayormente sin implementar, y la violación de sus derechos humanos bajo diversos e importantes instrumentos de derechos humanos es actualmente el predicamento de los pueblos Bagyéli.275 Adicionalmente, a fin de abordar parcialmente los problemas medio ambientales causados por el Proyecto del oleoducto, el Banco Mundial ha establecido, a través de la Fondo Global para el Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés), dos parques nacionales en el sector sureste de Camerún, que ahora deniegan los derechos tradicionales de acceso a la población Bagyéli en dicha región (véase abajo). La participación de la CFI en este proyecto ha traído pobreza, hambre y colapso social a las comunidades locales. Por otro lado, la CFI juega un papel clave en la mina Yanacocha, Perú, de propiedad de la empresa minera norteamericana Newmont y controlada por ésta. La CFI fue el catalista decisivo en la provisión de préstamos privados y tiene un interés accionario del 5% en la empresa. En el año 2000, la CFI le facilitó a la empresa un préstamo de $80 millones para la expansión de la mina. Muchos lugareños incluyendo la autoridad local, expresaron su oposición. La ubicación de la mina coincide con una serie de ríos importantes y subafluentes que abastecen a la ciudad de Cajamarca y a las comunidades rurales aledañas. Estos ríos ya han sido severamente contaminados por las operaciones mineras y en gran parte, son inutilizables. Desde su creación, se ha observado la tendencia de no respetar los deseos de la comunidad campesina local ni proteger eficazmente el ambiente del entorno e incluso FEROCAFENOP y Project Underground, una ONG con base en los Estados Unidos han presentado una denuncia ante el Ombudsman /Asesor de Cumplimiento (CAO) de la CFI (véase Recuadro pág.37). Aquí, el Estudio del Impacto Ambiental de la CFI deniega las raíces indígenas de las comunidades campesinas, a pesar de que la mayoría de ellas solamente habla Quechua, su idioma nativo y rechaza también su auto-identificación como pueblos indígenas.276 La negativa por parte de la CFI, de reconocer esta condición indígena, liberó al Banco de su obligación de proveer un plan de desarrollo para los pueblos indígenas y de adherirse a la Directiva Operacional OD 4.20 sobre pueblos indígenas. También le otorgó mucho más libertad de acción respecto al proceso de reasentamiento, que en este caso contemplaba a 226 familias. Se reemplazó el término de reasentamiento por ‘reubicación’ porque de acuerdo a los expertos de la CFI, las personas afectadas consistían en propietarios de terrenos temporales o estacionales, por lo que la CFI no estaba en la obligación de tener que preparar un programa de reasentamiento. Esta aseveración sin embargo, contraviene la OP 4.12 sobre el Reasentamiento Involuntario que cubre “(i) reubicación o pérdida de alojamiento; (ii) reubicación o pérdida de bienes o de acceso a las mismas; o (iii) la pérdida de fuentes de ingresos o medios de sustento, independientemente de si las personas afectadas deben desplazarse a otra ubicación...” (subrayado del autor) lo cual convierte las aseveraciones de la CFI en argumentos inválidos.277 Una de las principales preocupaciones locales en el área de Cajamarca es la contaminación de los recursos hídricos, que constituyen un recurso escaso y a la vez vital en las alturas donde 275 Véase: FOEI/CED, 2002. Traversing Peoples Lives. FOEI. And Nguiffo, S., Breitkopf, S. 2002. Broken Promises: The Chad Camerún Oil and Pipeline Project: Profit at any Cost? FOEI, Milieudefensie, CED. 276 Project Underground y FEROCAFENOP, 2001. Reclamación Respecto a la Minera Yanacocha, S.A. presentada ante el Ombudsman/Asesor de Cumplimiento de la CFI. 277 Ibíd.

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se utiliza el agua para beber, cocinar, en la higiene personal, para la irrigación de los cultivos y la crianza de animales. Los permanentes trabajos de monitoreo han producido informes que indican achicamiento (Newmont reconoce que ha reducido los niveles de agua en 4 de 6 lagunas en la región) – esto redunda en menores volúmenes de agua disponibles para la irrigación de cultivos, afectando a los agricultores - de subsistencia locales), contaminación del agua (aquí la mina de oro Yanacocha contraviene los estándares de la OMS aplicables al agua potable, por la lixiviación de soluciones de cianuro, hierro, sulfuros y cobre; la mina de oro de Yanacocha ha contaminado 4 ríos que representaban la única fuente de agua para muchos campesinos), mueren los peces y las especies endémicas de ranas (comprobado asimismo por el Ministerio de Pesquería del Perú), existe contaminación del aire y pérdida de la biodiversidad, incluyendo plantas medicinales y ranas. Y como si no fuera poco, el día 2 de junio de 2000, ocurrió el derrame de más de 300 libras de mercurio en Choropampa una aldea rural, desde un camión, y a pesar de que la CFI sostiene que sí se realizó un proceso de consulta adecuado con la comunidad, nadie tenía conocimiento alguno sobre los peligros del mercurio, resultando en que al ver que el camión se volcaba, muchos de los campesinos recogieron las pequeñas bolitas de mercurio y se las llevaron a casa creyendo que eran valiosas, resultando seriamente enfermas más de 400 personas278. Poco a poco, se le está forzando a los lugareños a trasladarse a la ciudad de Cajamarca y como consecuencia, se están perdiendo los lazos familiares y vínculos de consanguinidad, debido a que los hombres se ven obligados a trasladarse a otros lugares para encontrar trabajo y poder pagar el alquiler. Asimismo, conforme los pueblos están siendo sacados de sus bases de tierras y culturas, también se están perdiendo los trabajos manuales tradicionales.279 Esto resulta en una desarticulación total de la economía social sobre la cual se fundamenta la continuidad de la cultura. La Federación de Las Rondas Campesinas (LRC), una organización constitucionalmente reconocida, ha establecido una oficina en Cajamarca para tratar asuntos sociales, incluyendo problemas relacionados a la mina Yanacocha, los derechos de la mujer y los trabajos manuales indígenas. En los últimos años, Yanacocha se ha encargado de darle el mayor trabajo a LRC. Los problemas relacionados a la familia (el no-reconocimiento de hijos, abandono de las familias, incumplimiento respecto a la manutención alimentara de los hijos, abuso doméstico) se han incrementado desde que la mina fue puesta en operación (de 8% a 25% de los problemas tratados por LRC, antes y después de la operación minera, respectivamente). Los problemas de deudas se han disparado de 2% en 1986-88 a 44% en 1995-97, incrementando asimismo el sentimiento de incapacidad y resentimiento dentro de la población – específicamente entre los hombres. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI):

En el año 2001, OMGI emitió la siguiente declaración refutando las expresiones de preocupación manifestadas por las ONGs respecto a sus garantías:

Las actividades de OMGI no promueven ni subsidian el mal comportamiento corporativo a expensas de los pueblos y del ambiente. Las declaraciones generalizadas que aparecen en el informe señalando que las actividades de OMGI constituyen actos anti-ambientalistas y que no cumplen con promover el crecimiento económico ni aliviar la pobreza, son falsas. Además no existe ninguna evidencia que respalde las alegaciones que dicen que los clientes de OMGI tienen pobres historiales ambientales y de derechos humanos. Muy por lo contrario, la agencia únicamente apoya a aquellos proyectos que demuestran tener un impacto de desarrollo positivo,

278 Ibíd. 279 Project Underground, 2000. Newmont: Why are people around the world so MAD at this company? http://www.moles.org

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auspiciado por clientes corporativos, clientes quienes operan en cumplimiento del principio directriz que reza “una buena ciudadanía corporativa es un buen negocio”.280 (traducción no-oficial)

El Organismo Multilateral de Garantías de Inversiones fue establecido por el Banco Mundial a comienzos de la década de 1990 para la provisión de créditos para seguros contra riesgo político a favor de las empresas privadas interesadas en invertir en proyectos de desarrollo emprendidos en países en vías de desarrollo donde la cobertura alternativa era difícil de obtener debido a la inestabilidad política. La constitución de OMGI se traduce en una respuesta concreta a las exigencias de las empresas internacionales de proporcionar garantías para la protección de sus inversiones en el Sur. OMGI contribuye importantemente a las actividades del Banco Mundial en el sector de la industria extractiva y algunos de los proyectos que apoya, han mostrado tener implicaciones sociales y ambientales de largo alcance. No obstante, OMGI, al igual que la CFI, opera como una empresa comercial y de acuerdo a las normas comerciales. Cuando se busca la divulgación de información respecto a estos proyectos, OMGI frecuentemente apela a las cláusulas de confidencialidad de las empresas, prohibiéndole revelar información sobre las operaciones, lo que hace que esta sucursal del Banco Mundial se refleje como una entidad intransparente y de poca responsabilidad. En el año 1999, OMGI elaboró su propio conjunto reducido de políticas de salvaguarda: una política sobre la Evaluación Ambiental y otra sobre la Divulgación de Información. Ésta última sin embargo y hasta el momento, parece no operar en muchos casos. OMGI ha provisto garantías para proyectos en Papúa Nueva Guinea y Papúa Oeste entre otros, debido a que se dice que estos dos países tienen un historial inherente de inestabilidad política y económica. Ciertamente, el primer proyecto minero asegurado por OMGI fue la mega-mina de Freeport en Papúa Oeste. La ironía de esto yace en el hecho de que la inestabilidad de Papúa Oeste está estrechamente asociada con, y causada en gran parte por esta mina. La mina Grasberg representa la mina de cobre y oro más grande del mundo de propiedad de Freeport McMoran de los EEUU y Río Tinto UK; además representa uno de los proyectos mineros más tristemente célebres. OMGI también extendió su apoyo a la mina Lihir en Papúa Nueva Guinea, un proyecto de Río Tinto. A pesar de haber sido anunciado como un proyecto pionero en términos de participación comunitaria, la mina Lihir ha generado un sinnúmero de problemas. La garantía OMGI fue condicionada a un Programa de Adecuación Estructural controversial (SAP por sus siglas en inglés) siendo aceptado por el gobierno de PNG. Este SAP exigía al gobierno reducir los empleos del sector público, abolir el control de precios sobre la canasta básica y sueldos mínimos, introducir cobros por atenciones hospitalarias y hacer obligatoria la inscripción de tenencia de tierras consuetudinarias281. Debido a que 97% del territorio de PNG es de propiedad de los pueblos indígenas a través de la tenencia consuetudinaria, su inscripción obligada rompería con un sistema aceptado milenariamente y finalmente constituiría una amenaza de pérdida de los derechos a las tierras de muchos. En la isla de Lihir, los pueblos han sufrido una severa alteración cultural y económica como resultado directo de la mina. Los líderes tanto laicos como eclesiásticos han expresado sus quejas respecto al desmoronamiento de los valores comunales, el incremento del juego, del consumo de alcohol y otros vicios, daño a los sitios sagrados y daños duraderos a la tierra y al 280 Ref. comunicación de respuesta de la OMGI dirigida a Friends of the Earth International, fechada 28 septiembre, 2001 281 Berne Declaration, 1996. Tainted Gold from the Pacific. http://www2.access.ch/evb/bd/lihir.htm

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mar. El proyecto destruirá uno de los lugares sagrados religiosos más venerados de Lihir, así como cementerios y fuentes de aguas termales culturalmente importantes, todo lo cual contraviene las pólizas de salvaguarda del Banco Mundial sobre los Pueblos Indígenas, Habitats Naturales y Propiedad Cultural. Todas estas contravenciones se encuentran asociadas a la introducción de una economía de efectivo causante del avasallamiento y desplazamiento del patrón de la economía local de subsistencia. OMGI concedió su aprobación a Lihir a pesar del uso de tecnologías experimentales y peligrosas por parte de la compañía. La mina opera en una pequeña isla. Las mejores prácticas de la industria minera sugieren que la actividad minera en pequeñas islas, especialmente donde éstas se encuentran habitadas, deberá evitarse debido al impacto desproporcionadamente grande, particularmente en términos de los desechos. Encima de todo, la mina Lihir optó por la eliminación submarina de relaves. Se estima que el procesamiento de millones de toneladas de mineral durante el transcurso de los 40 años de concesión minera, arrojará un total de 341 millones de toneladas de roca estéril.282 Se calcula un consumo anual de cianuro de sodio tóxico de 1800 toneladas, utilizado en la separación del concentrado de oro del cuerpo de roca. 283 Los residuos del cianuro y demás materiales tóxicos encontrados en el mineral serán descargados al mar. Este método de eliminación es uno que afectará seriamente el ambiente costeño rico en biodiversidad y además tiene efectos secundarios fundamentales en los medios de vida de los pescadores de subsistencia de las áreas costeñas. Según algunos pescadores locales esto ya ha ocurrido. Incluso, en el año 2002 Greenpeace denunció a la empresa, acusándola de descargar niveles de materiales contaminantes muy por encima de los permitidos por los estándares internacionales establecidos bajo la Convención de Londres sobre la eliminación de desechos en el mar.284 Garantizando el desastre:

En el año 1992, OMGI emitió dos contratos de reaseguro por el valor total de $49.8 a favor de las empresas mineras Canadienses Cambior Montreal en sociedad con Golden Star, para el minado de oro en la mina Omai en Guyana (véase Recuadro). La ruptura de una presa de relaves fallada en el año 1995, marcó uno de los desastres ambientales más serios de toda la historia de Guyana, vertiendo entre 3 y 4 metros cúbicos de cianuro y lodos con contenido de metales pesados tóxicos a los ríos Omai y Essequibo. Este derrame resultó en la desaparición de agua potable y doméstica, así como también en la pérdida temporal de los medios de subsistencia de 23,000 comunidades indígenas y locales quienes dependen casi enteramente en el río para satisfacer sus necesidades de subsistencia de día-a-día y cuyas vidas se vieron severa y desproporcionalmente afectadas por el derrame. En el año 1997, Lecherches Internationales Québec, una ONG Canadiense elevó un recurso para autorizar un litigio de acción de clase en nombre de las víctimas del derrame pero en Canadá fue rechazado bajo el argumento que el juicio debería ser seguido en Guyana. Empero, en Guyana el gobierno resulta ser accionista de la mina y por lo tanto no han prosperado los intentos por llegar a una reparación legal. Hasta el día de hoy hay muchas personas que aún no han recibido una compensación adecuada y viven una vida de permanente privación.

282 Berne Declaration, 1996. Tainted Gold from the Pacific. http://www2.access.ch/evb/bd/lihir.htm 283 Chatterton, PÁG. 1996. RTZ Dumps on Lihir. Mining Monitor, Feb 1996. 284 Greenpeace International, 2002. Sea dumping of wastes from the mining industry: the case of the Lihir gold mine, Papua New Guinea. Paper submitted to the London Convention – 24th Meeting (November 2002) and Mineral Policy Institute, 2002. Lihir and International Law. MPI http://www.mpi.org.au/rr/docs/lihir_international_law.pdf

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No obstante el hecho de que muchas familias indígenas que habitan a lo largo de las riberas del Essequibo alegaron haber sufrido importantes pérdidas de sus recursos pesqueros, polución de sus suministros esenciales de agua dulce y efectos adversos en su salud, nunca fueron compensados de manera adecuada. Continúan los intentos por denunciar a la Compañía y al Banco.285

Comsur y el Banco Mundial en Bolivia El año siguiente a los sucesos en Omai, ocurrió otro desastre: la represa de relaves en la región minera Bolivariana de Potosí, operado por Comsur, la empresa minera más grande perteneciente al sector privado, colapsó dos veces. Algunos científicos que trabajan en la localidad estiman que estos accidentes vertieron hasta 400,000 toneladas de lodos, cargados con sulfuros de hierro, plomo, zinc, cadmio, cobre y arsénico al río El Porco.286 (La empresa misma calcula una cifra de aproximadamente 180,000 toneladas.287) Fueron contaminados trescientos kilómetros cuadrados de área de río y tierras de cultivo, labradas por alrededor de 50,000 campesinos indígenas288 y los desechos llegaron hasta la cuenca de Pilcamayo.289 Comsur fue parcialmente financiada por la CFI en 1994 justo después de que su propietario, Goni Lozado, ganara las elecciones presidenciales de Bolivia por primera vez en un boleto “neo-liberal.” Comsur había sido re-capitalizado en 1992 por Río Tinto (entonces RTZ), aumentando su patrimonio en una tercera parte y de esta manera sin duda, proporcionándole a Comsur la imagen de “buen actor” conforme aparentemente lo requiere el Banco. Una ironía bastante salvaje en todo esto, está en que las minas de Omai y Consur no solamente constituían minas manejadas por empresas mineras de alto perfil sino que casi todos los grandes desastres ocurridos por derrames de relaves desde el año 1991 han sido atribuidos directamente a la irresponsabilidad de aquellas empresas que el Banco considera precisamente como “su tipo de actor.” 290

En Agosto de 2000, más de setenta ONGs, entre rusas e internacionales, hicieron un llamado al Banco Mundial a fin de que éste no apoyara más a aquellos proyectos ambientalmente sensibles, incluyendo aquellas operaciones que venían como secuela de la abolición de la primera agencia ambiental del país, ordenado por el nuevo Presidente Vladimiro Patín. No obstante, OMGI no tuvo ningún reparo en concederle una cobertura contra riesgo político por el valor de US$ 27.2 millones a una empresa sin historial alguno, denominada New Arian Resources, subsidiaria de Bema Gold, con base en Canadá, para la construcción de la mina Julieta, una mina subterránea de oro y plata en la cual tiene el 79% de interés y está ubicada en Magadan, un sector indígena de la región del Lejano Oriente Ruso.291 OMGI no publicó ninguna información respecto al proyecto ni a los impactos sociales y ambientales del mismo, previamente a la emisión de la garantía. ¿Cómo justificó la agencia esta falla esencial? Se dice que el proyecto fue aprobado antes de que su política de confidencialidad entrara en vigor en julio de 1999, por lo que no estaba obligada a divulgar esta información tan trascendental. 285 Véase, entre otros, S. Dennison Smith , Chronicle of a Disaster Foretold: The Omai Gold Mine in “Mining Issues”, Number 1, LAMMP, Bromley, Kent, January 1999. 286 [New Scientist, London, 23/11/1996] 287 [Comunicado de Prensa Comsur, La Paz, septiembre 1996] 288 [Times, La Paz, 31/10/1006] 289 [New Scientist 21-28/12/96] 290 [Moody, op cit] 291 [Véase E Schwartz “Banco Mundial Backs Russian Gold Venture Over some Objections” Bloomberg News Service, USA, August 10 2000].

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OMGI defendió el proyecto en una carta fechada agosto de 2000 al Pacific Environment and Resources Center (Centro Ambiental y de Recursos del Pacífico). La mina tendría “un impacto de desarrollo positivo en la economía Rusa” (traducción no-oficial) mientras que la participación de OMGI “también debería transmitir una sensación de seguridad a todas las partes interesadas en cuanto a la observancia de los lineamientos ambientales del Grupo del Banco Mundial y además, el derecho ambiental Ruso también será monitoreado con sumo cuidado.”292 (traducción no-oficial) Pero, de acuerdo a un experto técnico quien visitó el proyecto en febrero y marzo de 2001, Bema ya había violado los principios de buenas prácticas. La presa de relaves se encuentra ubicada en un área “mucho más extensa de lo que realmente se requiere” (traducción no-oficial) el cual ha sido “limpiado y desnudado hasta el nivel de los subsuelos congelados de las regiones polares (permafrost) [y ] se ha removido todas las capas de aislamiento y de absorción de humedad de la tierra, tundra y material orgánico … la presa está ubicada a una distancia de menos de 50 yardas de un riachuelo y a dos kilómetros de un río principal cuyas aguas podrían ser afectadas por cualquier evento de filtración o derrame de cianuro.”293 (traducción no-oficial) La falta de previsión del Banco en el caso del proyecto Julietta es considerada un factor de aún mayor culpabilidad, dado su historial durante los últimos cinco años en el caso de la mega mina de Kumtor en Kyrgyzstan, operada por otra minera Canadiense – Cameco. Esta mina también se encuentra ubicada debajo del nivel permafrost y amenaza contra el entorno glacial. Pero mientras que todavía no ha ocurrido ningún evento de “falla” en Julietta, sí han ocurrido una serie de desastres en Kumtor. El peor de éstos ocurrió en el año 1998 cuando un camión que transportaba cianuro de sodio se desbarrancó de una carretera de acceso inadecuada, desparramando parte de su carga al río. La Facilidad Ambiental Global:

La Facilidad Ambiental Global fue establecida en el año 1992, principalmente para proveer un fondo global para los proyectos ambientales que afectan al planeta en general, como por ejemplo variaciones climáticas y el agotamiento de recursos pesqueros, aunque también otorga fondos a favor de estados únicos. La entidad se financia a través del Banco Mundial y el PNUD, y sus programas y proyectos son operados por ambas ‘Agencias de Implementación’. Sin embargo, el PNUD y el Banco Mundial operan distintos tipos de créditos, el primero tiene a su cargo a los proyectos de subvenciones pequeñas, mientras que la segunda financia los créditos internacionales de gran escala. La GEF está asociada al Banco a través de mecanismos tanto de financiación como de provisión de empleados, y sus oficinas se encuentran dentro del complejo institucional del Banco en Washington. Desde su creación, el Banco Mundial esencialmente ha utilizado a la GEF como un mecanismo para externalizar la acumulación de la deuda ambiental que acumula de los proyectos destructivos y contaminantes que financia. El Banco Mundial otorga grandes sumas de dinero para financiar proyectos de la GEF, controla su implementación y ha sido acusada de utilizar estos fondos como una suerte de ‘capa de maquillaje’ para mitigar la preocupación ambiental generada por sus actividades más dañinas. Además, los programas grandes y costosos de la GEF apoyados por el Banco también han sufrido muchas fallas. Un ejemplo de cómo el Banco Mundial utiliza la GEF para neutralizar la censura ‘verduzca’ y así darle más credibilidad, es el de la creación de dos parques nacionales en el sureste de 292 Motomichi Ikawa, Carta al Pacific Environment and Resource Center, agosto 16, 2000. 293 [Comunicación privada febrero-marzo 2001]

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Camerún (el Parque Nacional Campo Ma’an y el Parque Nacional Mbam Djerem) como áreas de desplazamiento ecológico positivo y también como una forma de compensar por la pérdida de biodiversidad causada por la construcción e implementación del Oleoducto Chad-Camerún. La fundación gubernamental establecida para otorgar créditos para la implementación del Programa para los Pueblos Indígenas de Chad-Camerún, ha gastado la suma originalmente reservada para la administración del parque, principalmente en pagarle a los empleados de campo y ha seleccionado dos ONGs conservacionistas internacionales, la WWF y el Wildlife Conservation Society para que se encarguen de las actividades de administración del parque. En Campo Ma’an, la preocupación de las comunidades Bagyéli se centra en poder asegurar la continuidad de sus derechos de practicar sus estilos de vida de subsistencia, ya que éstos podrían verse seriamente amenazados por las nuevas medidas protección actualmente siendo estudiadas por la WWF, quien a su vez tampoco ha cumplido con consultar con las comunidades locales.294 Y para añadirle más leña al fuego, a pesar de que el parque supuestamente restringe las actividades de caza y la explotación maderera dentro de sus fronteras, no ha logrado arrestar las actividades de explotación maderera ni las de extracción destructiva en los bosques y los efectos de esta falta de control redundarán negativamente en las personas que tradicionalmente viven del bosque. Mecanismos de Reparación

Luego de dos informes altamente críticos y devastadores sobre la incapacidad y falta de voluntad del Banco Mundial para cumplir con sus políticas de salvaguarda (Informe de la Comisión Morse, 1992 y el Informe Wapenhans, 1992 – véase la Sección 8), así como después de la sostenida crítica voceada por censuradores de derechos humanos y medio ambientalistas internacionales, el 21 de septiembre de 1993, los Directores Ejecutivos del Banco emitieron una resolución para crear un Panel de Inspección. El objetivo declarado constituía en aumentar la responsabilidad y el cumplimiento dentro de los proyectos frecuentemente turbios y destructivos del Banco, el Panel estaría compuesto por personal con funciones independientes, designados no obstante por el Presidente del Banco; pero como organismo, no constituye una entidad estrictamente independiente ya que el Directorio del Banco tiene el poder de vetar cualquier solicitud de inspección. El asunto fundamental reside en la duda que si la administración del Banco realmente toma acción respecto a los informes y las recomendaciones del Panel de Inspección, ya que el Panel de Inspección no tiene ninguna autoridad sobre la acción de reparación del Banco. El Presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn, manifestó en 1998, que el Panel de Inspección constituye un “experimento valiente que demuestra que la transparencia y la responsabilidad han funcionado para el beneficio de todos los interesados.” (traducción no-oficial). Ciertamente, ha demostrado ser un instrumento positivo en casos tales como el del Proyecto para la Reducción de la Pobreza en China Occidental y el Proyecto para la Represa Arun en Nepal, donde la investigación de estos casos condujo a la cancelación de los proyectos aún antes de ser implementados.295 Por otro lado, en los casos donde los proyectos ya están encaminados, el Panel de Inspección tiene poco poder sobre las acciones tomadas como resultado de sus esfuerzos. Por ejemplo, aún después del informe sobre la central hidroeléctrica NTPC en Singrauli, no se ha podido lograr ningún programa de rehabilitación y la situación social y medioambiental en ese lugar continua siendo tristemente pobre. Hoy en día, el Panel de Inspección está involucrado en el análisis de la implementación de las políticas sociales y medioambientales de Camerún en el Proyecto para el Oleoducto Chad-Camerún. Publicó el Informe de Investigación del Panel sobre Chad en noviembre de 2002,

294 Nelson, J. 2002. Camerún: Bagyéli struggling to be heard. WRM Bulletin, no. 62 295Clark, D. 2002. The Banco Mundial and Human Rights: The Need for Greater Accountability. Harvard Hurman Rights Journal, Vol 15, p 205-226.

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encontrando serias contravenciones de las políticas del Banco Mundial, como por ejemplo, los proceso de consulta se realizaban ante la presencia de las fuerzas armadas. Asimismo, el Panel recalcó la inaceptabilidad de que únicamente se invierta el 5% de los ingresos procedentes del proyecto sean invertidos directamente en la región de Doba, el sector productor del petróleo, sin ninguna medida adecuada establecida para aliviar la pobreza de manera eficiente, tales como demoras en los proyectos para el desarrollo de capacidades y atención insuficiente a los problemas de gobierno y de derechos humanos en Chad. Las respuestas del Banco al informe resultaron ser débiles e insatisfactorias. Intentó transferirle la culpa y la responsabilidad al consorcio y al gobierno de Chad, mientras que paralelamente alegaba méritos por varios “éxitos.” El Panel de Inspección también se encuentra en las etapas finales de la preparación de un Informe de Investigación correspondiente al lado de Camerún, en este Proyecto para el Oleoducto Chad-Camerún. En diciembre de 2002, el Panel de Inspección publicó un informe sobre la investigación del proyecto para la evaluación del Medio Ambiente y la Mitigación Social en el Sector Carbonífero. El informe es uno altamente condenatorio del incumplimiento del proyecto con las políticas operativas del Banco Mundial, comprobando la no-observancia de casi todas las secciones de las políticas sobre reasentamiento involuntario, evaluación ambiental y pueblos indígenas, así como también de aquellas secciones aplicables al monitoreo y a la divulgación de información. El informe constata que las actitudes hacia el reasentamiento reflejan una particular carencia: “el no-cumplimiento por parte de la administración para asegurar que el Plan de Acción para el Reasentamiento (RAP por sus siglas en inglés) original reflejara la realidad en el terreno, presentó varios problemas. Muchas de las personas desplazadas y afectadas por el proyecto (PAPs por sus siglas en inglés) no han recibido, ni antes ni ahora, compensación a pleno costo de reposición, con el resultado que muchos han sufrido y siguen sufriendo daños.” (traducción no-oficial) Se encuentra que esto se debe a una falta de transparencia en las mediciones de las tierras y viviendas existentes, en la falta de una valorización real de las tierras y viviendas existentes, en el hecho de no ofrecer una selección amplia de lugares de reubicación y de no ofrecer empleos adecuados y planes de generación de ingresos. El Panel podría proponer recomendaciones para el mejoramiento de la situación actual, incluyendo el establecimiento de un Comité de Monitoreo Independiente con el mandato de mantenerse al tanto de los asuntos sociales y ambientales en el terreno. Debido a que el Panel de Inspección no tiene ninguna autoridad sobre la implementación de sus recomendaciones, por parte del Banco, la ONG denunciante Chotanagpur Adivasi Sewa Samiti (CASS), ha preparado un Plan de Acción que espera será endosado por el Directorio del Banco (véase Estudio de Caso de la India para mayores detalles). En general, el Panel de Inspección es un mecanismo que permite exponer las malas prácticas sociales y ambientales de algunas de las instancias del Banco Mundial, pero los resultados rara vez consiguen dar pábulo a un cambio real en las prácticas del Banco en el terreno mismo. La CFI y el Ombudsman/Asesor de Cumplimiento de OMGI

En el año 1998, el Presidente Wolfensohn aprobó la creación de un Ombudsman/Asesor de Cumplimiento (CAO) para cumplir un cargo similar al del Panel de Inspección para la CFI y OMGI, aunque estas dos instituciones también requieren los servicios del Panel de Inspección ya que el CAO solamente tiene un rol informal de asesoría y resolución de problemas, donde una sola persona es responsable por realizar la investigación de un reclamo. El CAO también es designado por el Presidente del Banco Mundial.

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Las experiencias con el CAO no son muy amplias hasta el momento, pero dentro del sector extractivo han sido motivo de alta crítica en la mina de Yanacocha en el Perú (véase Recuadro), así como en la Mina Bulyanhulu garantizada por OMGI, en Tanzania.296

RECUADRO La Mina de Oro de Yanacocha y el Ombudsman/Asesor de Cumplimiento de la CFI Muchos de los problemas que ahora afronta la Mina Yanacocha han sido generados por la propia mina y son problemas sociales y ambientales devastadores, que van desde una severa contaminación del agua y un derrame de mercurio de mucha consecuencia, hasta el incremento de la prostitución, alcoholismo y violencia doméstica. En resumen, la mina ha tenido y sigue teniendo impactos negativos en los estilos de vida de miles de campesinos indígenas, afectando la salud y la seguridad de toda la comunidad Cajamarquina. Aún antes de su ingreso, hubo oposición local a la mina. La experiencia de la actividad minera ha fortalecido a la oposición en algunos sectores. Existe un fuerte movimiento para prevenir la futura expansión de las operaciones de la empresa, apoyado no solamente por grupos indígenas y ONGs sino también por el gobierno local de Cajamarca. En marzo del año 2001, Project Underground, una ONG con base en los EEUU y Las Rondas Campesinas, una organización comunal local, presentaron una denuncia ante el Ombudsman/Asesor de Cumplimiento de la CFI. La denuncia alega numerosas violaciones de las políticas de salvaguarda social y medioambiental del Banco Mundial y la CFI, por parte del proyecto minero, y más notoriamente, el incumplimiento de la mina, de consultar con la comunidad afectada como parte del proceso de la evaluación de impacto ambiental y su negativa de querer reconocer a las comunidades afectadas como pueblos indígenas con derecho de recibir una protección especial bajo la Política del Banco Mundial sobre Pueblos Indígenas. Para las comunidades, la misma acción de presentar una denuncia, representaba una forma de expresar su grave preocupación y profunda decepción respecto el rol de la mina por haber ingresado y estar operando en su región sin contar con su consentimiento. Esta presentación de una denuncia constituía una estrategia de desesperación ante la ausencia de algún otro medio más satisfactorio para expresar su oposición u obtener reparación. La Compañía minera Newmont ejerce un enorme poder en esta localidad, tanto directamente a través de su presencia y dominancia económica, como también mediante su habilidad para y influenciar al gobierno y otros núcleos de apoyo. Muchos intentos por levantar protesta respecto a los incumplimientos de la mina han sido bloqueados o ignorados o postergados por los funcionarios. Si hemos de tener un entendimiento de la necesidad de un sistema efectivo de reparación, es fundamental que las comunidades involucradas cuenten con algún medio a través del cuál puedan expresar sus quejas respecto a la desatención de sus deseos y preocupaciones. De esta manera, podrán comunicar su preocupación respecto a su marginalización en los procesos de desarrollo minero y de toma de decisiones. El CAO o cualquier otro proceso que pudiera ofrecer una reparación efectiva tendría que abordar este desbalance de poder activamente si ha de contribuir positivamente a satisfacer las preocupaciones de los pueblos afectados. En este caso, el CAO aceptó la denuncia. Desde septiembre de 2001, el CAO ha auspiciado un proceso de mediación “de las partes interesadas” denominado la “Mesa de Diálogo.” Los participantes de esta Mesa de Diálogo representan a diversos sectores de la sociedad civil Cajamarquina, incluyendo representantes de la mina, las Rondas, la municipalidad, agencias gubernamentales, la universidad y, hasta el momento de su retiro del proceso – a las Organizaciones No-Gubernamentales (ONGs). El CAO contrató a un equipo de consultores mediadores particulares a fin de facilitar y supervisar la Mesa de Dialogo. En abril de 2002, Project Underground facilitó una evaluación de la comunidad campesina respecto a la Mesa. Presentaron el detalle de sus resultados297 en donde se argumenta que el Ombudsman/Asesor de

296 Lawyer’s Environmental Assessment Team, 2002. Assessment Summary of the Complaint Regarding OMGI’s Guarantee of the Bulyanhulu Gold Mine, Tanzania. 297 Project Underground, 2002. El Camino de la Mínima Resistencia: Una Evaluación de la Forma en que la Oficina del Ombudsman /Asesor de Cumplimiento Manejó la Reclamación en contra de Minera Yanacocha: http://www.moles.org/ProjectUnderground/reports/minera0802sp.shtml

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Cumplimiento (CAO), no ha cumplido, en la práctica, con abordar los problemas fundamentales de los lugareños, según lo expresado por éstos en su denuncia original, sino más bien ha operado como una extensión de los esfuerzos de la empresa por tranquilizar a la comunidad local, mejorando la calidad de la interacción social en lugar de abordar el tema central de sus reclamos. Los reclamantes de la comunidad tuvieron una relación clara y considerable de asuntos específicos listados en orden de prioridad, que ellos consideraban necesitaban ser tratados. Estos incluían el incumplimiento por parte de la empresa y especialmente por la CFI, de reconocer el hecho de que las comunidades afectadas conforman pueblos indígenas con derecho a obtener las protecciones que les corresponden como tal, dentro de un proyecto apoyado por el Banco. Por otro lado, hicieron un pedido específico para que se realice un estudio médico urgente de las víctimas de la contaminación de mercurio en Choropampa causado por negligencia de la compañía. Asimismo, solicitaron la ejecución de un estudio independiente de los impactos en la flora y fauna y otro análisis sobre la polución del aire. Uno de los asuntos de primordial importancia para las comunidades afectadas, es su oposición a cualquier desarrollo futuro en la vertiente del Cerro Quilish. Estas y otras preocupaciones fueron identificadas en la primera reunión. A pesar de esta priorización, el proceso no ha logrado abordar estos temas de manera efectiva. La discusión del asunto del Cerro Quilish fue excluida del proceso, en clara oposición de los deseos de las comunidades afectadas y más bien alineándose con los deseos de la empresa, quien, en lo que respeta este asunto, ha denegado la consulta comunitaria y más bien ha optado por proseguir su reclamo judicialmente. Las investigaciones de los expertos sobre la biodiversidad y polución del aire, luego de ser diferidos, eventualmente fueron descartadas, aduciendo que el costo excedía el presupuesto del proceso. Una de las principales actividades de la Mesa ha sido manipular la conducta en los talleres de capacitación, buscando lograr que los participantes logren un mejor entendimiento de la resolución constructiva de conflictos a través de la interpretación de papeles en situaciones hipotéticas. Estos talleres han sido conducidos por consultores contratados para éste propósito. No obstante, también han sido motivo de mucha crítica debido a que no han cumplido con abordar el desbalance de poder que existe entre la compañía y la comunidad. En efecto, los representantes de la comunidad y de las ONGs observaron esta parcialidad a favor de la compañía, con sus presentaciones de alta-tecnología mientras que a los expositores representativos de la comunidad, solamente les dan el uso de la palabra para expresar sus inquietudes, por un periodo estrictamente limitado. Los funcionarios de Project Underground, quienes conforme con los procedimientos de la CFI para el CAO, presentaron la denuncia conjuntamente, fueron excluidos de este diálogo por este motivo. Los mediadores también han sido acusados de insensibilidad cultural, debido a su tendencia a depender fuertemente en conceptos abstractos y materiales escritos que marginalizan o excluyen a los participantes campesinos. Además, el equipo de mediadores ha incumplido consistentemente con la tarea de abordar la esencia de las supuestas violaciones de los lineamientos del Banco. Se sugiere incluso, que el equipo de mediadores tampoco los entienden. Específicamente, el equipo de mediadores no ha abordado el asunto crucial de los derechos de los pueblos en su calidad de Indígenas. Se alega que el CAO es un mecanismo para reflejar el sentido de responsabilidad de la CFI ante las comunidades afectadas por los proyectos que financia, sin embargo, el CAO en este caso, está acusado por incumplimiento de su obligación de abordar o por lo menos entender plenamente las acusaciones de violación de las políticas de la CFI por el Banco -. En su evaluación de su experiencia con el CAO, Project Underground es mordaz: “El equipo del CAO ha fomentado la noción de que la mesa de diálogo es un logro substancial, un fin por sí mismo antes que un medio. El hecho de que las partes involucradas en el conflicto se sienten en un salón y hablen educadamente entre ellos se proclama como un logro substancial, sin tomar en cuenta el contenido del diálogo o sus resultados. La mesa de diálogo se basa en la suposición de que la protección del medio ambiente y el desarrollo económico constituyan un objetivo general en común para el diálogo. Esta suposición pasa por alto el asunto fundamental de si la mina debiese continuar siendo el pilar de la economía de Cajamarca y si la mina goza del consentimiento social para operar en Cajamarca o no. En ningún momento durante la mesa de diálogo existió un espacio para discutir las implicancias políticas, sociales y ambientales, tanto a corto como a largo plazo, de la dominación de la economía local por la mina. Tampoco, en ningún

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momento durante la mesa de diálogo hubo algún tipo de reconocimiento de la incompatibilidad de la mina con el estilo de vida del campesinado, o la promoción del desarrollo sostenible en el área. Si se hubieran abordado estos temas más fundamentales, se hubieran discutido asuntos tales como la expansión y duración de la mina y los modelos alternativos para el desarrollo económico y social. Por lo contrario, la discusión se limita a la mitigación de los efectos nocivos causados por la mina y cómo la fundación de desarrollo de la mina asignará sus recursos.”

El Grupo Asesor Internacional

El Grupo Asesor Internacional (IAG por sus siglas en inglés) fue establecido en el año 2001 para el monitoreo del cumplimiento del Proyecto para el Oleoducto de Chad-Camerún con las políticas de salvaguarda sociales y ambientales del Banco Mundial. Se creó como respuesta al clamor internacional en contra de la aprobación, por parte del Banco Mundial, de financiamiento para este proyecto ambiental y socialmente destructivo. Inicialmente, se pensó que el encargado de este monitoreo sería el Grupo Asesor Internacional, pero éste fue modificado por el Banco Mundial, quien asimismo retuvo una parte del control sobre el proceso para sí. Desde su creación, el IAG ha producido dos informes altamente críticos y por esto ha sido felicitado por el movimiento de ONGs. No obstante, también ha sido criticado por sortear los temas de corrupción y violencia evitando los asuntos relacionados a derechos humanos, y en este respecto, deberá ampliar su mandato.298 En su último informe, el IAG observó que, entre otros, las únicas oportunidades en que se sostuvieron diálogos estructurados y sociales fueron las veces que coincidían con alguna de sus visitas esporádicas; que la distribución pública de los documentos relativos al Proyecto para el Oleoducto de Chad-Camerún aún no era la adecuada; que no se ha ejecutado ningún programa de capacitación que asegure el monitoreo del proyecto por parte de funcionarios gubernamentales; que la velocidad de construcción del oleoducto no coincide con la velocidad de la implementación de las medidas sociales y ambientales; y que las preocupaciones en torno a la salud debido a las emisiones de polvo y enfermedades de transmisión sexual afectan seriamente a la población.299 El IAG sufre las mismas limitaciones que otros organismos internos de monitoreo: mientras que en sus informes hacen fuertes recomendaciones, carecen de la autoridad para exigir la implementación de éstas. El IAG ha pedido informes y planes de acción con la finalidad de abordar los impactos ambientales y sociales causados por la construcción del oleoducto, pero en cuanto a las tareas de mitigación del riesgo - y de garantía de la implementación de medidas correctivas y de capacitación, éstas constantemente están siendo demoradas por el Banco.300 Estudios de Casos

Los Estudios de Casos que acompañan a este documento de síntesis, ofrecen una imagen gráfica de algunos de los problemas generados por el financiamiento del Banco a favor del sector de IE, que afectan a los Pueblos Indígenas. En las páginas siguientes ofrecemos algunos resúmenes de Estudios de Casos a fin de que éstos sirvan para resaltar algunos de los resultados claves.

298 The Chad-Cameroon Oil and Pipeline Project : A Call for Accountability. 2002. Association Tchadienne pour la Promotion et la Défense des Droits de l’Homme, Centre pour l’Environnement et le Développement, Environmental Defense. 299 International Advisory Group, 2002. Report of visit to Camerún and Chad: October 15 to November 4, 2002. 300 Horta, K. 2003. The Chad/Cameroon Oil & Pipeline Project – Reaching a Critical Milestone. Environmental Defense.

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El panorama general presentado por esta revisión de la experiencia con el Banco, señala el potencial y la perpetración de severos impactos negativos en los Pueblos Indígenas, además de la desatención y la falta de una debida diligencia por parte del Banco. Asimismo, es importante anotar que estos tipos de relaciones abusivas con los Pueblos Indígenas constituyen una característica histórica en cuanto a las negociaciones del sector de la IE con los pueblos indígenas. Camerún: Estudio de Caso sobre el Oleoducto de Chad-Camerún (CCP por sus siglas en inglés) y sus impactos en las poblaciones Indígenas de los Bagyéli Antecedentes: Beneficiándose de 2 créditos otorgados por el GBM, el CCP recorre a Camerún desde la frontera con Chad hasta el océano, cortando a través de algunos de los bosques tropicales más antiguos y prístinos del África, como también a través de aldeas de las comunidades Bagyéli (pigmeas) ubicadas en el sur. Sesenta y seis por ciento de las aldeas Bagyéli (sumando un total de 229 personas) se encuentran ubicadas a menos de 1 km de distancia de la ruta del oleoducto y el impacto del oleoducto en el medio ambiente y subsistencia de los pueblos Bagyéli ha sido considerable. Consulta, participación y promesas falsas: Los procesos de consulta han sido bochornosamente deficientes, los estudios socio-culturales de línea de base mostraron ser extremadamente pobres y la participación, únicamente de valor simbólico – en pocas palabras, la forma en que se manejaron éstos procesos en el terreno ha sido insultante para los pueblos Bagyéli. La ‘Fondation pour l’Environnement et le Développement du Camerún’ (FEDEC) fue instaurada por el consorcio a cargo del oleoducto para asegurar el manejo adecuado de los asuntos sociales y ambientales. Hasta el momento ha mostrado ser totalmente ineficaz. Menos del 5% de los pobladores Bagyéli fueron empleados para trabajar en el oleoducto, incluso para trabajos de obrero que ellos consideran deberían ser suyos. A los Bagyéli se le ha prometido instalaciones de salud, educación mejorada para sus hijos, documentos de identidad, titulación de tierras y la construcción de casas -. Sólo han recibido artículos de consumo de poco valor tales como algunas herramientas pequeñas para la agricultura y alimentos. Hay medicamentos en algunos de los escasos centros médicos de la región, pero éstos hay que comprarlos y los Bagyéli no tienen mucho acceso al dinero. Los Bagyéli no han recibido compensación adecuada ya que los Bantu, sus vecinos, alegaron que las tierras alrededor del oleoducto eran de su propiedad y reclamaron la compensación correspondiente, aunque fraudulentamente. Los Bagyéli han sido despojados de sus tierras. Impactos negativos del oleoducto ♦ Perturbación de sus tierras de caza: los Bagyéli ahora tienen que trasladarse a zonas mucho más

lejanas para encontrar a los animales de caza. ♦ Pérdida de importantes productos forestales no-madereros, incluyendo un árbol sagrado, el

“Neeng”, una fuente de mucho poder. ♦ Desestabilización de la salud de los Bagyéli. ♦ Destrucción de la propiedad sin compensación. Recomendaciones: ♦ Otorgar a los Bagyéli la igualdad de derecho, incluyendo titulación de tierras, como a cualquier

otro ciudadano de Camerún. ♦ La FEDEC deberá ser el producto de las verdaderas necesidades e intereses de la comunidad

Bagyéli. ♦ Los Bagyeli deberían supervisar los proyectos dirigidos a sus necesidades y desarrollo. ♦ Se deberá cumplir con todas las promesas: titulación de tierras, construcción de casas, el

procuramiento de documentos de identificación nacionales, apoyo en la educación, asistencia médica, provisión de servicios de extensión para la agricultura, etc.

♦ El sistema de consulta debería ser más apropiado.

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Colombia: la Influencia del Banco Mundial en la Legislación Minera Antecedentes: ♦ Colombia es un país en guerra: entre un gobierno de derecha abusivo, los paramilitares y la

guerrilla izquierdista. ♦ Los pueblos indígenas se encuentran en - medio de este conflicto, tratando simplemente de

defender sus territorios legalmente reconocidos y sus estilos de vida. Más de 300 dirigentes han sido asesinados en los últimos años, por tratar de traerle justicia a los pueblos indígenas.

♦ El GBM apoya a la OGM como una opción viable para el ‘desarrollo sostenido ‘ en Colombia: a través de su Estrategia de Apoyo para Países y otros créditos de asistencia técnica para Colombia

♦ La democracia no existe y el estado goza de impunidad respecto a la corrupción, que constituye la enfermedad fundamental del gobierno de Colombia.

♦ El 52% de los ingresos procedentes de las industrias extractivas es absorbida por la corrupción en Colombia, así que se puede decir que al apoyar a la OGM, el GBM está apoyando a la corrupción.

♦ La influencia de efectivo crea una relación esclava entre las comunidades y las empresas mineras.

El código minero y el alivio de la pobreza: ♦ El código minero fue elaborado sin la participación de los pueblos indígenas; fue elaborado

íntegramente por corporaciones, basándose en las políticas de liberalización, desreglamentación, mercado libre, bajos impuestos y el pago de regalías mínimas, del Banco Mundial.

♦ La constitución vigente de Colombia es bastante progresista en cuanto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, pero sin embargo, el nuevo código minero traspasa los límites de estos derechos, en forma directa. ¿Cómo puede ser que esta legislación sea inconstitucional y sostenida a la vez ?

♦ Las actividades mineras cada vez son más y más ilegales, en muchos casos no existe ningún control gubernamental sobre las actividades empresariales y las comunidades de pueblos indígenas se van forzadas a retirarse, presionados por métodos violentos y abusivos.

♦ El GBM únicamente está acrecentando el servicio de deuda corriente de Colombia a favor del oeste, al conceder más préstamos y permitiendo que todos los ingresos escapen del país a través de la corrupción y del comercio irrestricto.

Conclusión: El Banco es cómplice de la corrupción y abuso a través de su financiamiento sostenido. No existe un gobierno adecuado y por lo tanto toda oportunidad de inversión inevitablemente alimenta a la corrupción y el abuso. Recomendaciones: ♦ Las IFIs deberían retirar los fondos de aquellas empresas que abusan los derechos humanos. ♦ El Código Minero debería ser desechado y redactado nuevamente con la participación plena y

consulta de los pueblos indígenas. ♦ Debería de imponerse una postergación de toda actividad minera y exploratoria llevada a cabo

en tierras Indígenas, ya que estas actividades perturban los modos de vida de los lugareños. ♦ Se deberá enjuiciar a aquellas compañías incumplidoras de la ley.

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INDIA: Proyecto de para la Evaluación del Medio Ambiente y la Mitigación Social del Sector Carbonífero Estudio de Caso de East Parej Antecedentes: Las industrias extractivas tales como el minado de carbón, tienen impactos directos e indirectos en los medios de subsistencia de los Adivasi ( pueblos indígenas). Los impactos indirectos afectan la vida de los indígenas a través de la pérdida de tierras, recursos hídricos y forestales de importante valor para su subsistencia; los impactos directos los afectan mediante la influencia de una economía de efectivo, discriminación por parte de la sociedad nacional, el colapso de estructuras sociales, sujeción de endeudamiento, enajenación de tierras, el colapso de la auto-suficiencia y la erosión de la identidad Adivasi. East Oriental es una de las tres minas de tajo abierto de carbón operadas por Central Coalfields Ltd (CCL), una subsidiaria de Coal India Ltd (CIL), en Jharkland. El objetivo del Proyecto para la evaluación del Medio Ambiente y la Mitigación Social en el Sector Carbonífero (CSESMP por sus siglas en inglés) era el de apoyar a CIL en hacer que la producción de carbón sea una actividad de mayor sostenibilidad ambiental y social. Este proyecto fue el que se creó después del anterior préstamo otorgado por el Banco Mundial: el Proyecto de Rehabilitación del Sector Carbonífero, cuyo objetivo era la rehabilitación de las antiguas minas y el establecimiento de nuevas minas para convertir a la India en uno de los primeros países productores de carbón. Los créditos del Banco Mundial fueron cancelados antes de la fecha de cierre establecida. El Banco Mundial, gobierno y consultas del sector privado y el manejo de las comunidades afectadas: El CSESMP debía reubicar a 290 familias de esta zona. Los procesos de consulta respecto a esta reubicación fueron toda una parodia: algunas de las consultas se realizaron con personas no-afectadas por las minas; hubo supuestas consultas con personas fallecidas desde hace años; las consultas estaban atiborradas de información inexacta, además de acompañadas de actitudes de intimidación, agresión y amenaza. Las familias que se rehusaban a aceptar los términos de reubicación, fueron obligadas a desalojar sus hogares. Implementación del Marco de la Política de Salvaguarda del GBM: el Panel de Inspección Siguiendo una solicitud de inspección presentada por una OPI local, el Directorio del GBM aprobó una inspección en septiembre de 2001. El informe preparado por el Panel de Inspección es condenatorio: encontró 31 puntos de incumplimiento con las políticas de Salvaguarda del GBM, incluyendo la OD 4.10 sobre Evaluación Ambiental, la OD 4.30 sobre Reasentamiento Involuntario, la OD 4.20 sobre pueblos indígenas, y una serie de puntos relacionados a las políticas sobre la Silvicultura, la Propiedad Cultural y los Hábitats Naturales. También señala una severa falta de previsión, humanidad y voluntad para garantizar la integridad de las personas afectadas por el proyecto. Resultados del proyecto para los pueblos indígenas: ♦ No se les ofreció a los PIs ningún programa de compensación de tierras-por-tierras, sino más bien

recibieron efectivo, que es un medio insostenible completamente foráneo para los pueblos indígenas. ♦ No se reconocieron los derechos de tenencia de tierras tradicionales y tampoco se les otorgó titulación

alguna, dejando a muchos expulsados sin tierra alguna. ♦ No se ofrecieron programas para la generación de ingresos efectivos y de restitución; las oportunidades de

trabajos independientes inadecuados por lo general fracasaron. ♦ La falta de - transparencia efectiva y participación de los pueblos indígenas los dejaron con un

sentimiento de frustración, marginalizados y sin la posibilidad de expresar sus genuinas necesidades y preocupaciones.

Conclusiones: Aún donde existen los mecanismos de salvaguarda, no existe actualmente ningún control efectivo sobre los estándares de implementación o resultados. Recomendaciones: ♦ Se deberá restituir las subsistencias viables a los pueblos afectados, se deberá establecer un

sistema de titulación de propiedad indígena para luego otorgárselos a los pueblos; la administración del proyecto deberá tratar los temas de facilidades de salud, educación y agua, y los medios de vida deberán ser restituidos de manera plenamente participatoria y consultativa.

♦ La compensación deberá se justa, plenamente negociada y aceptada por los pueblos afectados. ♦ La rehabilitación de los sitios mineros deberá ser ejecutada de inmediato.

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Indonesia: cierre de la Mina de Oro Kelian y el rol de Business Partners for Development/Banco Mundial Antecedentes: Kelian Equatorial Mining, es una empresa dedicada al minado de oro ubicada en Kalimantan Oeste; Río Tinto Plc es dueño de 90% de la empresa. Inició su producción en el año 1991 y el cierre de la mina está programado para el año 2004. Ya se había descubierto la presencia de oro desde muchos años atrás y que había sido minado artesanalmente por los lugareños desde entonces. Las comunidades indígenas (Dayak) del área dependen de la agrosilvicultura, agricultura, productos forestales no-madereros y carne de animales salvajes para su subsistencia. Kelian Equatorial Mining y la comunidad local Al establecer la empresa KEM, se les prohibió a los lugareños realizar actividades de minado, agrosilvicultura y agricultura en las tierras comprendidas dentro de la concesión de KEM, y como resultaron se hicieron aún más pobres. La contaminación del agua y del aire, causada por la mina ha matado a muchos peces y ha originado condiciones médicas serias. Los guardias contratados por KEM han hostigado, golpeado e incluso disparado a los lugareños que realizaban actividades mineras alrededor de la concesión Kelian, a pesar de la existencia de una resolución emitida por el gobernador local, permitiendo el minado artesanal dentro de los 50 metros de la ribera. Además, los pobladores han sido desalojados de sus tierras, sin ninguna consulta previa, los cementerios han sido destruidos, las mujeres locales han sido víctimas de acoso sexual así como violación por parte de los empleados de KEM, incluyendo a funcionarios de alto nivel y también ha habido repetidos incidentes de arresto y detención arbitraria. Los pobladores locales presentaron innumerables quejas ante la compañía, incluyendo reclamos por compensación por tierras que nunca les fueron pagadas, compensación correspondiente a tierras en los casos que éstos pagos no eran adecuados, compensación por la pérdida de los medios de sustento de los mineros, compensación por la destrucción de hogares y refugios, reducción de la contaminación por polvo, medidas para manejar los problemas ambientales, medidas para poner fin a y remediar todas las violaciones de derechos humanos y honrar las promesas hechas por KEM al inicio de su gestión respecto al agua potable, electricidad, rehabilitación del sitio minero etc. La comunidad tuvo que pasar a través de procesos largos y engorrosos, en la redacción de cartas, en viajes a la capital de la provincia, en llevar sus preocupaciones a Jakarta, realizando campañas en Australia, y el Reino Unido. Cierre de la mina KEM La mina formó un Comité de Dirección para el Cierre de Mina (MCSC por sus siglas en inglés) para preparar el cierre programado para el año 2004. LKMTL (Fundación para los Medios de Sustento y Ambiente de la Comunidad Minera – la organización comunitaria), quien ha estado en las primeras filas de la lucha por la reparación, también participó en las Business Partners for Development (BPD) (del MCSC) una iniciativa del Banco Mundial para tratar los temas de conflicto en las relaciones comunitarias. El caso KEM fue presentado a BPD por Río Tinto, aunque la comunidad no estaba al tanto de esto. El problema con BPD y MCSC es que existe un desbalance en los diálogos a favor del gobierno y de la industria, quienes trabajan coludidos representando de esta manera una voz bastante más fuerte que la de la comunidad. La comunidad siente que todo esto no es más que el reflejo de un montaje coordinado por Río Tinto para hacer propaganda para otras operaciones mineras, y debido a esto, LKMTL decidió retirarse de las negociaciones en Marzo de 2003. Existe una profunda diferencia entre la visión a largo-plazo de la comunidad y la perspectiva de la mitigación de los impactos a corto-plazo sostenida por KEM. La comunidad siente que no se le está cuidando como es debido. Conclusiones and Recomendaciones ♦ Los pueblos indígenas también tienen derechos sobre los recursos naturales y no deberán ser

tratados como meros observadores de su propio desarrollo. ♦ La existencia de un mecanismo de dialogo que requiere la participación de las comunidades

indígenas, gobiernos e industria no siempre significa que este sea un proceso justo y balanceado. En el caso de la comunidad de Kelian, la experiencia de este dialogo ha sido negativa.

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Filipinas: El Impacto de la Ley de Minería de 1995 en los Pueblos Indígenas Antecedentes: ♦ Las (Islas) Filipinas ostentan una gran riqueza mineral, aunque la industria minera sufrió una crisis de

inversión a partir del año 1985 cuando la producción minera se redujo repentinamente. ♦ El BAsD (Banco Asiático de Desarrollo) atribuyó esta dramática caída a la falta de inversión extranjera

sumado a un clima de inversiones poco atractivo. ♦ Las políticas promovidas por el Banco Mundial, de liberalización, libre mercado y exportaciones

incrementadas, destacaron principalmente en los diálogos sostenidos por el gobierno, la industria y la IFIs en ese tiempo; el GBM auspiciaba muchos de estos seminarios.

La Ley de Minería de 1995: La ley encarga al estado administrar, controlar y supervisar la exploración, el desarrollo y la utilización de los recursos mineros. Ofrece una amplia gama de incentivos económicos y legales para atraer las inversiones de empresas extranjeras del sector privado a la minería en las Filipinas. Como resultado, ahora se puede apreciar la aplicación de trabajos de exploración y explotación en la mayor parte de las Filipinas. Se ha otorgado muchas licencias mineras. La ley permite el minado de tierras indígenas, aunque se requiere contar con el consentimiento libre, previo e informado (FPIC). No hubo ninguna consulta indígena respecto al Código Minero, ni tampoco se hicieron esfuerzos por evaluar los impactos potenciales de esta actividad. Impacto de la Ley de Minería de 1995: Ha habido una severa falta de procesos de consulta y participación apropiada de las comunidades indígenas. Por lo general han sido puros actos fingidos, carentes de toda esencia verdadera. La utilización de tácticas de manipulación, tales como divide-y-conquista, engaño y soborno por parte de las compañías para obtener el ‘FPIC’ ha causado una seria alteración social donde alguna vez existían comunidades pacíficas. La militarización es ahora la costumbre, con un evidente e inaceptable amarre entre las empresas y los militares, preocupación que fue expuesta por el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, al viajar a las Filipinas en diciembre de 2002. Los pueblos indígenas han sido víctimas del reasentamiento involuntario y han sido desplazados de sus tierras y despojados de la n de sus tierras; las luchas por el acceso a éstas están en aumento. Existe una seria falta de protección adecuada para los PIs y la biodiversidad que utilizan, por el proceso de EIA. Después de una protesta masiva a escala nacional en contra de este Código Minero, se ha procedido a paralizar toda la actividad exploratoria y la emisión de permisos nuevos, aunque no existe - señal alguna de que continuará siendo así. Conclusión: ♦ Directa e indirectamente, el Banco Mundial ha ejercido su influencia en la elaboración de muchos códigos

mineros nacionales y políticas de otras IFIs y agencias en todo el mundo, para fomentar la privatización, desreglamentación y liberalización.

♦ Estas reformas han tenido impactos negativos masivos en las comunidades indígenas – incluso mayores que los impactos generados por los proyectos específicos.

♦ Los pueblos indígenas en todo el territorio de las Filipinas se oponen rotundamente a que se permita la actividad minera en sus tierras ancestrales y saben, por experiencia que el concepto de ‘minería sostenible’ no existe.

Recomendaciones: ♦ Descartar el Código Minero. ♦ Postergar todos los proyectos mineros hasta la promulgación de una nueva ley. ♦ Esta nueva ley y su implementación deberán: defender los derechos de los PI, declaraciones para el

minado de zonas libres, el derecho a determinar cualquier desarrollo sobre sus tierras, la prohibición del minado a tajo abierto, la eliminación submarina de relaves, la prohibición de la minería en los lugares de ecosistemas frágiles, la prohibición del otorgamiento de autorizaciones a la empresas extranjeras, especialmente aquellas con malos historiales. Además, se debería - implementar medidas para la mejora de los niveles de confianza, incluyendo el abordaje de asuntos de relacionados a la legalidad.

♦ Se deberá establecer mecanismos de apoyo para la mujer indígena. ♦ Si el GBM realmente tiene interés en la promoción del desarrollo de los PIs, entonces no deberá continuar

apoyando a la minería, ya que los PIs no se benefician, y nunca se han beneficiado de la minería.

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Papúa Nueva Guinea: Estudio de Caso sobre la participación del Organismo Multilateral de Garantías de Inversiones en la Mina de Oro Lihir Antecedentes: PNG es un país de una gran diversidad cultural y biológica, con una población indígena de ~100% y 95-97% de sus tierras son de tenencia consuetudinaria. Geológicamente, representa un área altamente prospectiva y por ende, la minería es considerada como una parte integral de la economía del país. Es hogar de algunos de los proyectos mineros más controversiales y de peor fama como por ejemplo: Panguna, Porgera, Ok Tedi y Misima. Los ciudadanos de PNG están adquiriendo mucho más conocimiento respecto a los asuntos y problemas generados por las industrias extractivas y están expresando sus reclamos por la distribución de beneficios y compensación por los impactos negativos de esta actividad en sus tierras. La complejidad del sistema de tenencia de tierras en PNG hace que el asunto de compensación sea un tema espinoso, y la distribución de beneficios por parte de las industrias extractivas está plagada de injusticias. El GBM ha estado muy involucrado en los cambios de política respecto a las industrias extractivas en PNG a través de varios créditos de apoyo técnico al gobierno de PNG. La Mina de Oro de Lihir: En 1997, el OMGI del GBM le otorgó una garantía contra riesgo político valorado en $50 millones a Río Tinto, la empresa operadora de la Mina de Oro de Lihir. La US Overseas Private Investment Corporation optó por no financiar esta mina debido a asuntos ambientales. Los lihirianos son accionistas de la mina, a pesar de no tener ningún conocimiento sobre los procesos de monitoreo del GWB, realizados continuamente desde su creación, y en marzo de 2003, el 100% de los lihirianos entrevistados ni siquiera estaban enterados de la participación del GBM en la mina. En Lihir se observa una distribución desigual de riquezas, con fabulosas diferencias en los salarios, facilidades, urbanidad, bienestar general e incluso en precios. La mina vierte 110 millones de m3 de desechos mineros al océano cada año a través de un ducto que usa un sistema de eliminación submarina de relaves, y además elimina 20 millones de toneladas de roca estéril en Luise Harbour al año. El monitoreo ambiental no es independiente y aquél existente es costeado por - la empresa. Las consultas ambientales han sido cualquier cosa menos transparentes. Los ríos han sido contaminados, el mar esta contaminado, el lugar más sagrado y venerado ha sido destruido y los animales de caza de cuya carne dependen los Lihirianos, han desaparecido. Los procesos de reubicación no han tomado en cuenta la complejidad del sistema de tenencia de tierras en PNG, dejando a muchos lugareños frustrados, empobrecidos y en condiciones muy difíciles respecto a su futuro y al de sus hijos. La abrupta transición de una existencia basada en la subsistencia a una existencia basada en el dinero en efectivo ha demostrado ser sumamente compleja, además han tenido que enfrentar el ingreso masivo de extranjeros. Los lihirianos están profundamente preocupados por el futuro de sus culturas y la sociedad que heredarán sus hijos. La sociedad tradicional matrilineal de los lihirianos se ha visto deteriorada y la imposición de políticas sexistas occidentales ha mellado enormemente la voz de la mujer lihiriana. Esta imposición también ha desalineado el proceso tradicional de herencia de tierras que fue tratado por los recién ingresados como patrilineales, despojando a muchas familias de sus tierras. Recomendaciones: ♦ El GBM deberá asegurar que cualquier revisión, desarrollo o modificación en la legislación que

regula las industrias extractivas cumpla con ser plenamente consultativa y participatoria. ♦ El departamento de minería y el GBM deberán conducir forums y reuniones para la discusión de

las modificaciones regulatorias de marco legal conjuntamente con los pobladores de PNG. ♦ Las inquietudes sociales, ambientales y económicas siempre deberán ser consideradas dentro del

marco legal. ♦ El GBM debería financiar trabajos que investiguen - los proyectos-problema de los cuales ellos

han sido parte, y así financiar el monitoreo independiente de la mina Lihir. ♦ No se deberá permitir el establecimiento de nuevas minas hasta que se haya asegurado la

protección de los derechos básicos de los pueblos indígenas y hasta que la industria se comprometa a descontinuar la eliminación de relaves en el océano y en los ríos.

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Rusia: Proyectos del Grupo del Banco Mundial y los Pueblos Indígenas del Norte, Siberia y el Lejano Oriente de Rusia Antecedentes: ♦ La supervivencia cultural de los PIs de Siberia y del Norte de Rusia es extremadamente frágil debido a un

proceso de asimilación ambiental y gubernamental muy difícil: el desarrollo de la industria petrolera incrementa la amenaza contra su supervivencia.

♦ Los pueblos indígenas ya constituyen una minoría dentro de sus propios territorios. ♦ El presupuesto Ruso depende íntegramente en la producción de hidrocarburos, sin embargo, la ejecución

de la ley, es pobre. ♦ En Rusia, la influencia política y económica tanto del Banco Europeo para la Reconstrucción y el

Desarollo como del Grupo del Banco Mundial es considerable. ♦ ¿Esta participación del Banco Mundial, podrá mejorar las vidas de los pueblos indígenas y contribuir hacia

el desarrollo sostenible? Consecuencias de la extracción de petróleo en Siberia y el Lejano Oriente de Rusia: No se puede - medir la destrucción medioambiental causada por las operaciones de hidrocarburos del pasado, y sin embargo, se continúa alentando el desarrollo de la industria petrolera. Como en Siberia se está redesarrollando la industria petrolera, también se está reutilizando la antigua infraestructura y esto está causando derrames catastróficos, como el ocurrido en Komi, donde 100,000 toneladas de crudo fueron desparramados durante el transcurso de 6 meses (el proyecto Polar Lights de la CFI [véase abajo] usaba ese oleoducto). La mayoría de los yacimientos petrolíficos se encuentran ubicados en las áreas remotas al norte de Rusia, donde la recuperación ambiental es un proceso sumamente lento. Estas áreas son las mismas que habitan las últimas tribus dedicadas - al pastoreo de renos y pueblos indígenas de Siberia. La cultura y los valores de los trabajadores del petróleo temporales chocan con los valores de los pueblos indígenas, resultando en enormes pérdidas en los estilos de vida tradicionales y subsistencias indígenas. Un ejemplo entre muchos, es el - caso de los Evenks: sus lugares sagrados han sido profanados, las zonas de reproducción de - peces, en los que dependen los indígenas para su subsistencia han sido destruidas, ya no quedan animales en sus tierras de caza, sus estructuras de caza, cabañas de invierno y trampas han sido saqueadas y destruidas. El descubrimiento de petróleo en sus tierras ha conducido a la desolación y ha causado el colapso de su estructura social. El Proyecto Polar Lights de la CFI en el Okrug Autónomo de los Nenets: ♦ Los resultados positivos relacionados a la participación del GBM son: mejores estándares ecológicos y

tecnológicos, en comparación con los estándares Rusos que solamente presentan niveles bastante deficientes.

♦ Impactos negativos: falta de IPDP, falta de información; consultación post-proyecto; la compañía se negó a cooperar con las comunidades pastoriles.

♦ La compañía está en conflicto con la administración local y existen alegaciones de corrupción, aunque la población local no tiene conocimiento al respecto.

♦ Los empleos de alto nivel - se otorgan a las personas con calificaciones superiores. Estos empleos - están disponibles dentro de las empresas pero los pobladores difícilmente los obtienen debido a sus calificaciones limitadas.

Recomendaciones: ♦ Se deberá establecer la moratoria de todos los proyectos nuevos de Petróleo, Gas y Minería (OGM por sus

siglas en inglés) que afectan a los territorios indígenas. ♦ Se deberá reconocer el derecho internacional, los estándares de derechos humanos y los derechos de los

PIs. ♦ Se deberá desarrollar asociaciones con los PIs e involucrarlos en todas las etapas del ciclo del proyecto. ♦ El GBM debería alentar a los gobiernos nacionales a fin de que éstos implementen la observancia de los

derechos humanos y de la legislación. ♦ Se requiere urgentemente un sistema de monitoreo y de seguridad confiable -. ♦ Se deberá garantizar la transparencia de los procesos de consulta que a su vez garanticen a los PIs su

derecho a oponerse a los proyectos extractivos. ♦ Los PIs deberán involucrarse plenamente en las estrategias de desarrollo del GBM y en los Programas de

Desarrollo para los PIs. ♦ Se deberá endosar la temática de la década de los Pueblos Indígenas de la ONU “Partnership in Action.”

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En su conjunto, esta combinación argumenta la necesidad de una mayor transparencia y reglamentación más estrictas del desarrollo de las IE y de cualquier participación del Banco en las mismas, como parte de un paquete de protecciones necesarias en defensa de las comunidades vulnerables y amenazadas. El escepticismo generalizado de los pueblos indígenas quienes son enfrentados con promesas de reforma o revisiones de las prácticas, está profundamente fundamentado sobre la experiencia pasada negativa y por lo menos hasta que se constate la implementación de medidas, incluyendo medidas para el fortalecimiento de la confianza, y que éstas medidas sean palpables respecto las mejoras en el saneamiento, la prevención del abuso y otras formas de elevar los niveles. La mayoría de las organizaciones indígenas permanecerán firmes en su oposición no solamente a la participación del Banco en los proyectos de la IE en sus tierras sino también a todas las incursiones de empresas de dicho sector.

9. Un historial de fracaso institucional: En los casos en que las comunidades afectadas hubieran obtenido beneficios del Banco Mundial, éstos raramente habrían sido el resultado de los planes de los responsables del desarrollo de los proyectos sino más bien de las concesiones logradas mediante la oposición organizada o mediante el trabajo de incidencia política; como en la mina de Lihir en Papua Nueva Guinea. Tomados caso por caso, los proyectos que han ocasionado semejantes sufrimientos pueden ser con mucha facilidad descartados como anomalías: fracasos de los que se pueden aprender lecciones útiles pero que no ponen en duda las actividades y la deseabilidad social del sector - minería, gas y petróleo (MGP) en su totalidad. Tomados en su conjunto, representan un sector cuyos objetivos, prácticas y políticas están fundamentalmente opuestos a las aspiraciones y a los derechos de los pueblos indígenas. Que el Banco Mundial, desde su creación, ha sido un importante instigador del divisionismo, del empobrecimiento y de la destrucción medioambiental impuesta sobre los pueblos indígenas a través de los sectores de MGP plantea cuestiones fundamentales respecto - las políticas internas del Banco, su compromiso con los derechos de los pueblos indígenas y su pretendida capacidad de influir en el resultado de proyectos de manera beneficiosa. Tal como se demuestra en este informe, se ha hecho caso omiso de las políticas internas de salvaguarda del Banco o se han forzado - a menudo de manera rutinaria- proyectos y programas, sin la debida discusión, a pesar de existir evidencia irrefutable respecto - repercusiones negativas para los pueblos indígenas, el medio ambiente y el alivio de la pobreza. Se han bloqueado, suavizado o dejado de lado recomendaciones de reforma interna. Lo que es fundamental es que este modelo de fracaso institucional en serie no se limita al sector - MGP: emerge como un tema continuo en la revisión - del desempeño del Banco en todos los sectores. No sorprende que muchas comunidades afectadas por los proyectos, especialmente los grupos indígenas, actualmente desconfíen mucho del Banco. La recuperación (o, de manera más precisa, ser digno de...) de la confianza de dichas comunidades es una condición sine qua non para el éxito en la implementación de los proyectos. De hecho, es posible que en la medida - que el reconocimiento por parte de la RIE de la crisis estructural de confianza entre el Banco y los pretendidos beneficiarios de sus proyectos devenga en un criterio fundamental a partir del cuál se juzgue la credibilidad de su informe definitivo.

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No obstante, aumenta entre muchos observadores la convicción de que el Banco no podrá jamás ganarse dicha confianza, si acaso - existió alguna vez.

RECUADRO ¿DIRECTRICES? ¿CUÁLES DIRECTRICES? Las políticas existentes del Banco Mundial no sólo fallan, sino que raramente se ejecutan en su totalidad o de manera oportuna. En la India por ejemplo, no se “abordó enteramente antes de las negociaciones” ninguno de los problemas medioambientales y sociales de las operaciones de National Termal Power Corporation, NTPC (en Singrauli). La respuesta del Banco Mundial a estos graves fallos fue la preparación de varios Planes de Acción para el Medioambiente- y Sociales para Singrauli y aún así, como señala la Declaración de Berna, ni siquiera éstos consideraron “las repercusiones en el entorno social más amplio” ni “previeron estudios socioeconómicos sobre la suerte de las personas afectadas por el proyecto anterior, y los planes de acción respecto el reasentamiento y la rehabilitación”. Además, ya en 1998, fecha en que se iniciaron estos planes de acción -, se había desembolsado el 85% del nuevo préstamo. De la misma manera, en Bolivia, la construcción de los dos - gasoductos de Cuiaba y de Bolivia-Brasil, condujo a una implementación inadecuada posterior al proyecto de Plan para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (PDI) -, que ni siquiera proporcionaron los procesos fundamentales (y exigidos por la OD - 4.20) respecto la demarcación legal de las tierras para las poblaciones indígenas “beneficiarias”. Abundan otros ejemplos de proyectos del Banco Mundial que no siguen las - políticas de la institución. Se pueden encontrar ejemplos recientes en el informe del Panel de Inspección sobre el Proyecto de Mitigación Social y Medioambiental del Sector Carbonífero de la India. El proyecto del oleoducto Chad-Camerún también es ilustrativo: aunque el proyecto tiene un impacto directo sobre los pigmeos indígenas Bagyéli, no se realizó ningún Plan de Desarrollo para los Pueblos Indígenas (PDI) tal como lo exige la política del Banco respecto los pueblos indígenas. El oleoducto Chad-Camerún y los aparentes desacuerdos del año pasado entre las altas esferas de la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Banco respecto a desembolsos a la mina Rosia Montana de Rumania demuestran también claras divisiones al interior del Banco respecto cuáles criterios son cruciales, el “significado” real de dichos criterios, y el grado en que los riesgos previstos en el diseño del proyecto pueden o no ser disminuidos al momento de la implementación-. FUENTES: Bosshard, P., 1999. Energy from Dante’s Inferno. Berne Declaration. (Energía del infierno de Dante. Declaración de Berna). http://www.ecb.ch

La presión para la concesión de préstamos:

El Banco Mundial tiene un montón de políticas que, si se aplican, podrían contribuir a reducir las repercusiones sociales y medioambientales de sus proyectos. No obstante, dichas políticas se desacatan abiertamente de manera rutinaria (véase el recuadro: “¿Directrices? ¿Cuáles directrices?” y véase la sección 7 más arriba) ¿Por qué sucede esto? ¿Por qué es la participación indígena en la evaluación tan inaceptablemente baja? Lo es por lo menos en parte porque las comunidades indígenas desconfían de los procedimientos del Banco, basados en años de experiencia en los que sus opiniones no fueron consideradas con el debido peso-. El derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados por la minería no es específico en los - proyectos del CFI y del -OMGI-, se ha denegado información vital por razones de “confidencialidad comercial”. Y, como veremos, la política recientemente debilitada del Banco respecto a los pueblos indígenas parece violar las salvaguardas que se supone - se han sido incorporadas a sus otros lineamientos de políticas. Las investigaciones internas realizadas respecto el fracaso continuo del personal del Banco Mundial en aplicar las directrices operativas a asuntos tales como el reasentamiento, el

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medioambiente y los pueblos indígenas también han puesto de manifiesto repetidamente que la “presión para conceder préstamos” es una causa fundamental de la falta de cumplimiento. A esta presión se le añade específicamente en el caso de la CFI y el OMGI el requisito - que las secciones privadas del banco otorguen préstamos a tasas comerciales y saquen beneficio en la medida de lo posible (ciertamente que no operen con pérdidas): éste parece ser el motivo principal de la CFI en el financiamiento de Kalahari Diamonds Limited (KDL) en Botswana este año. Respecto al seguro contra riesgos políticos, el OMGI pretende evitar reclamos a toda costa. Esto llevó a dicho organismo a ridiculizar el impacto total del colapso de la presa de relaves - de Omai en 1995 y a tomar la decisión censurable de continuar la cobertura del seguro, aún cuando las causas técnicas subyacentes al desastre no se habían tratado adecuadamente, y se había negado a miles de personas de la localidad una indemnización plena por sus pérdidas.

Tal como se explica claramente en un informe de 1992 del Grupo de Estudio de Gestión de Carteras del Banco Mundial, dirigido por Willi Wapenhans, la “preocupación dominante sobre nuevos préstamos” tiene prioridad sobre todas las demás consideraciones.301 Según el Grupo de Estudio, “una serie de prácticas actuales – en relación con el desarrollo profesional, la información que se da al personal y los mensajes transmitidos por los jefes – van en contra de que se preste una mayor atención a la gestión de los resultados de los proyectos”.302 En la subcultura prevaleciente en el Banco, las evaluaciones del personal de proyectos tienden a ser percibidas como “dispositivos de marketing para obtener la aprobación de préstamos (y lograr reconocimiento personal)”, con el resultado de que “se hace poco para asegurar el flujo real de beneficios que proporcionan los proyectos o para evaluar la sostenibilidad de los mismos durante su fase operativa”.303 Se hacen pocos esfuerzos o ninguno para tener en cuenta la capacidad de ejecución del gobierno prestatario al calcular los índices de rendimiento económicos; las consideraciones sobre “malos entornos de política”, “limitaciones institucionales”, falta de “compromiso local sostenido” son a menudo simplemente pasadas por alto con las prisas de hacer aprobar proyectos y de que éstos continúen.

Las prioridades institucionales y las estructuras de gestión del Banco han alentado al personal a desacatar abiertamente las directrices de política interna y a los gobiernos prestatarios para pasar por alto las condiciones de préstamo. No es de sorprender que la “credibilidad [de los acuerdos de préstamos] como documentos vinculantes se han [hayan] resentido”304 y “las pruebas de incumplimiento grave [de los contratos legales del Banco] son [sean] abrumadoras.”305 Cuando los prestatarios pasan por alto las condiciones de préstamo, la respuesta característica de la dirección del Banco ha sido mirar a otro lado o no exigir el requisito de que se trate, a no ser que la presión pública les fuerce a actuar de otra manera. Como ha observado Patrick Coady, ex-Director Ejecutivo del Banco Mundial: “No importa lo atroz que sea la situación, no importa cuántas políticas se hayan infringido, y no importa lo claros que sean los remedios prescritos, el Banco seguirá adelante con sus condiciones.”306

Desde 1992, el Banco ha introducido una serie de iniciativas dirigidas al abordaje de los problemas identificados por Wapenhans. No obstante, lejos de remediarlos, en muchos 301 World Bank (Banco Mundial) (1992), Effective Implementation: Key to Development Impact, Portfolio Management Task Force. World Bank, (Implementación Efectiva: la clave del impacto en el desarrollo, Grupo de estudio sobre gestión de carteras. Banco Mundial), Washington DC. (Traducción no oficial de la cita del texto ni del título). 302 World Bank (Banco Mundial) 1992:15. (Traducción no oficial). 303 World Bank (Banco Mundial) 1992: iv y 14. (Traducción no oficial). 304 World Bank (Banco Mundial) 1992: ii. (Traducción no oficial). 305 World Bank (Banco Mundial) 1992: 8. (Traducción no oficial). 306 Coady, P., Statement to World Bank Board Meeting, (Declaración a la Junta del Directorio del Banco Mundial), 23 de octubre de 1992. (Traducción no oficial de la cita del texto ni del título).

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aspectos los han empeorado, entre otras razones por simplificar los procedimientos comerciales a fin de acelerar las aprobaciones de préstamos y por introducir nuevas gratificaciones para el personal, que se tramiten los proyectos en - proceso de aprobación a un ritmo más rápido, y no para aquellos que cumplen con la política.307 De hecho, una sucesión de informes internos han continuado con la crítica de la cultura de aprobación de préstamos – en la que el personal recibe gratificaciones sobre todo por presionar para la concesión de préstamos (“pushing money”) – como una causa principal del fracaso de los proyectos y de los “escapes” (“leakage”) (el eufemismo del Banco para el soborno político).308 309 En un caso por lo menos, los resultados completos de un informe crítico – un análisis de la cartera de proyectos del Banco de 1997 realizado por el Quality Assurance Group (Grupo de Garantía de Calidad) – no fue compartido oficialmente con los miembros del Directorio. De manera significativa, el informe concluyó:

Las lecciones de la experiencia pasada son bien conocidas, y no obstante, por lo general se hace caso omiso de las mismas al planificar nuevas operaciones. Esta síntesis concluye que la amnesia institucional es el corolario del optimismo institucional.310

307 Rich, B., The Smile on a Child’s Face: From the Culture of Loan Approval to the Culture of Development Effectiveness? The World Bank Under James Wolfensohn, Environmental Defense, (La sonrisa en la cara de un niño: ¿De la cultura de aprobación de préstamos a la cultura de efectividad en el desarrollo? El Banco Mundial bajo la presidencia de James Wolfensohn, Defensa Medioambiental, Washington DC, 1999, pp.6-7. Véase también: World Bank Memorandum, Human Resources Policy Reform, (Memorando del Banco Mundial, Reforma de la política de recursos humanos), 6 de marzo de 1998 (internal document) (documento interno). (Traducción no oficial de los títulos). 308Véase, por ejemplo: World Bank Quality Assurance Group, Portfolio Investment Program: Reviews of Sector Portfolios and Lending Instruments – A synthesis, (Grupo de Garantía de Calidad del Banco Mundial, Programa de inversión de cartera: Revisiones de las carteras sectoriales y los instrumentos de préstamos: una síntesis), 22 de abril de 1997 (draft internal report), (borrador de informe interno), p.20;, World Bank, Operations Evaluation Department, Effectiveness of Environmental Assessments and National Environmental Action Plans – A process Study, Report No.15835,; (Banco Mundial, Departamento de Evaluación de Operaciones, Efectividad de las evaluaciones medioambientales y de los planes de acción medioambientales: un estudio de procesos, Informe nº 15835), 29 junio de 1996, p.37; World Bank, Operations Evaluation Department, Poverty Assessment: A progress Review, Report No. 15881, (Banco Mundial, Departamento de Evaluación de Operaciones, Evaluación de la pobreza: revisión del progreso realizado, Informe nº 15881), 7 de agosto 1996; World Bank, The World Bank Procurement Function – Adjusting to Emerging Needs, (Banco Mundial, La función de compras del Banco Mundial: El ajuste a las necesidades emergentes) abril de 1998; World Bank, Loan Administration Change Initiative – Implementation Strategy paper; (Banco Mundial, Iniciativa de cambio de la administración de préstamos: documento de estrategia de ejecución), 29 de junio de 1998; World Bank, Quality at Entry in Calendar Year 1998: A Quality Assurance Group Assessment (Banco Mundial, Calidad en la entrada en el año civil 1998: evaluación del Grupo de Garantía de Calidad), julio de 1999. (Traducción no oficial de la cita del texto ni de los títulos anteriores). Dichos informes ponen de relieve el - optimismo excesivo de las evaluaciones de proyectos; el cinismo con que se consideran las evaluaciones de pobreza; la continua debilidad de la evaluación del compromiso del gobierno, de la capacidad local y nacional y los riesgos más generales implicados en la ejecución de proyectos; y los insidiosos efectos institucionales derivados de la presión existente para conceder préstamos. 309 El Memorando de Loos de 1998 sobre Indonesia identifica específicamente la presión para conceder préstamos como un factor fundamental en la corrupción: “There is an inherent tension not only between volume/speed of commitments/ disbursements y the quality of our work, but also between these y potential leakages.” (“Hay una tensión inherente no sólo entre el volumen o la velocidad de los compromisos y los desembolsos y la calidad de nuestro trabajo, sino también entre estos y los escapes potenciales.”) Véase: Loos, J., “World Bank Office Memorandum to Mr. Jean-Michel Severino, Vice President, EAP”, (“Memorando de la Oficina del Banco Mundial al Sr. Jean-Michel Severino, Vice Presidente, EAP”), 19 de octubre de 1998. (Traducción no oficial de la cita del texto de la nota ni del título). 310 World Bank Quality Assurance Group, “Portfolio Investment Program: Reviews of Sector Portfolios y Lending Instruments – A synthesis”, 2 (Grupo de Garantía de Calidad, “Programa de inversiones de cartera:

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Los beneficiarios principales del fracaso del Banco para abordar los problemas identificados por Wapenhans y otros son el personal del banco (para quienes los “proyectos que salen adelante” (“through the door”) son pasos dados en el escalafón hacia el ascenso) y, por supuesto, las personas encargadas del desarrollo de los proyectos. Los que pierden son las comunidades afectadas por los proyectos y, cuando hay corrupción, los gobiernos nacionales y la población en general (véase el recuadro: El proyecto hidráulico de las tierras altas de Lesotho). “Clientitis”:

Al igual que la “presión para conceder préstamos”, el deseo del Banco de seguir prestando a sus gobiernos clientes – “clientitis”, en palabras de Bruce Rich, Director de Programas Internacionales de Environmental Defense (Defensa Medioambiental), organización no gubernamental de EE.UU.311 – ha sido también identificado como una causa fundamental de la aprobación de malos préstamos por el Banco. Éste es otro problema en que la dirección del Banco y el Directorio han fracasado especialmente en abordar, exacerbando el problema de la corrupción y de la mala calidad de los proyectos. Incluso cuando el personal del Banco ha sido consciente de la corrupción existente en los préstamos, la ha pasado por alto frecuentemente para mantener el flujo de los mismos.

La relación del Banco con Indonesia durante la época de Suharto ilustra lo dicho. En un estudio de febrero de 1999 sobre préstamos a Indonesia, por ejemplo, el propio Departamento de Evaluaciones de Operaciones (OED) observó:

Los altos directivos hicieron caso omiso de las señales de alerta y restaron importancia a las mismas en su afán por mantener la relación con el país. Parte del personal temía las consecuencias negativas potenciales para sus oportunidades que podrían resultar de cuestionar las ideas regionales dominantes.312

De manera significativa, la renuencia del Banco para discrepar con un prestatario muy importante le llevó a minimizar problemas fundamentales en el sistema bancario indonesio que habían revelado los informes internos, con el resultado de que “la disposición del Banco para abordar las crisis financieras posteriores en Indonesia quedó gravemente reducida.”313 En este caso, lo que salió bien para el personal del Banco y la cleptocracia de Indonesia de entonces salió mal no sólo para el pueblo indonesio sino para toda la región del sudeste asiático. Los Directores Ejecutivos del Banco están, según parece, tan bien dispuestos a la clientitis como su personal. Documentos internos del Banco Mundial e informes externos del gobierno revisiones de las carteras sectoriales y los instrumentos de préstamos: una síntesis”, 22 de abril de 1997 (draft internal report), (borrador de informe interno), p.15. (Traducción no oficial de la cita del texto ni de los títulos). 311 Rich, B., The Smile on a Child’s Face: From the Culture of Loan Approval to the Culture of Development Effectiveness? The World Bank Under James Wolfensohn, Environmental Defense, (La sonrisa en la cara de un niño: ¿De la cultura de aprobación de préstamos a la cultura de efectividad en el desarrollo? El Banco Mundial bajo la presidencia de James Wolfensohn, Defensa Medioambiental), Washington D.C., 1999: World Bank, Confidential Internal Document, Summary of RSI Staff Views regarding the problem of ‘Leakage’ from World Bank Projects Budget, (Banco Mundial, Documento interno confidencial, Resumen de las opiniones del personal de RSI sobre el problema del “escape” del presupuesto para proyectos del Banco Mundial), Yakarta, agosto de 1997. (Traducción no oficial de la cita del texto ni de los títulos). 312 World Bank Operations Evaluation Department, Indonesia Country Assistance Note, (Departamento de Evaluación de Operaciones del Banco Mundial, Nota de asistencia al país de Indonesia), 4 de febrero de 1999, p.25 (Traducción no oficial de la cita del texto ni del título). 313 World Bank Operations Evaluation Department, Indonesia Country Assistance Note, (Departamento de Evaluación de Operaciones del Banco Mundial, Nota de asistencia al país de Indonesia), 4 de febrero de 1999, p.26. (Traducción no oficial de la cita del texto ni del título).

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de EE.UU. y otros proporcionan actualmente abundantes pruebas de que el Directorio del Banco Mundial, que es responsable por asegurar de que se gasten los préstamos de la manera prevista, ha aprobado préstamos a países con un historial conocido de corrupción, a pesar del fracaso de dichos países en cumplir con las propias normas anticorrupción del Banco y a pesar de las advertencias de que era probable que dichos préstamos serían malgastados.

RECUADRO Lo que salió mal (o mejor dicho, bien): El Lesotho Highlands Water Project

(Proyecto hidráulico de las tierras altas de Lesotho) El Proyecto Hidráulico de las Tierras Altas de Lesotho (Lesoto Highlands Water Project) financiado y promovido por el Banco, que consistía en la construcción de una serie de presas y planes de desviación de de las aguas, ilustra cómo se han beneficiado las personas responsables de proyectos del fracaso del Banco para abordar la presión ejercida sobre el personal para la puesta en marcha de proyectos – incluso a expensas de las personas de la zona.

Correspondencia filtrada entre el Banco Mundial y el gobierno de Lesotho sugiere que el Banco conocía las alegaciones de corrupción entre Masupha Sole, el antiguo director de la Lesotho Highlands Development Authority (Organismo para el Desarrollo de las Tierras Altas de Lesotho), ya en 1994. Sin embargo, la reacción del Banco fue amonestar a las autoridades de Lesotho por haber suspendido a Sole de su puesto habiendo una investigación pendiente de las cuentas del proyecto. El razonamiento fue que interferiría con los calendarios de la construcción del proyecto y que podría conducir a costosas prolongaciones del mismo. En una carta al Sr. Pekeche, Secretario Principal del Ministerio de Recursos Naturales, Praful Patel del Departamento de África Meridional del Banco, se queja: “Mientras que la realización de una auditoria de la gestión es una práctica normal, la suspensión de personal directivo clave con la finalidad de realizar dicha auditoria es altamente inusual. En nuestra opinión, la ausencia de miembros claves del personal directivo del proyecto durante este periodo crucial podría poner gravemente en riesgo el progreso del proyecto.” (Traducción no oficial). En vez de asumir la responsabilidad y hacerse cargo de la situación suspendiendo inmediatamente a las empresas sobre las que existe - una investigación de corrupción – lo mínimo que debieron hacer- – el Banco efectivamente se hizo la vista gorda ante las acusaciones de corrupción. De nuevo, lo que salió mal para la sociedad civil – la presión institucional para sacar adelante el proyecto independientemente de las pruebas de corrupción – salió bien (en este caso, muy bien) para las empresas. Si se hubieran iniciado las suspensiones a estas alturas del procedimiento, es posible que muchas de las empresas no hubieran recibido contratos para la segunda fase del proyecto – la construcción de la presa de Mohale. De hecho, ahora sale a la luz que, a pesar de anteriores afirmaciones en sentido contrario, el Banco – y las autoridades sudafricanas – conocían perfectamente las acusaciones de corrupción en el momento en que - Mohale fue aprobado. No obstante, el Banco presionó para que Mohale fuera construido - inmediatamente -, en vez de una década después cuando es posible que se necesite el agua en Sudáfrica, porque los contratistas estaban allí y por tanto sería más barato que esperar.

En el verano de 1997, por ejemplo, Business Week alegó que como mínimo US$100 millones de dólares - correspondientes a un préstamo de US$ 500 millones de dólares - al sector del carbón ruso fue malgastado o bien no se pudo dar cuentas del mismo.314 Un poco más de un año después, el Financial Times calculó que la cantidad robada en el préstamo del sector carbonífero era mucho mayor, hasta US$ 250 millones -.315

Y lo que quizás es peor, el programa del Banco Mundial en el sector ha tenido como resultado que no se exploten reservas de carbón de alta calidad, incluso mientras ha estado cerrando minas supuestamente poco rentables. En la región de Vorkuta, ente 1995 y 2001, la mitad de las minas de carbón se cerraron por recomendación del Banco, debido a los altos 314 Rich, B., op. cit. 13. 315 Ibíd.

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costos del transporte, y a un exceso de oferta. Pero, según Vladimir Tushkovskty, presidente del sindicato de mineros de carbón de Vorgashorskaya, una mina principal que contiene reservas de alta calidad que, a pesar de una inversión de varios millones de dólares en su infraestructura durante fines de la década de los - 80 y comienzos de los 90, nunca fue explotada. “El Banco Mundial dijo: ‘ustedes no necesitan tanto carbón’ así que nunca la abrimos”, comentó Tuskkovsky a mediados del año 2001 “[El Banco] es un enemigo del pueblo” concluyó.316

En Ucrania, también – donde el Banco declaró que estaba realizando procesos más eficaces, más sensatos desde el punto de vista medioambiental y que se operaba según códigos definidos – el resultado ha sido el desempleo y la discordia social a gran escala, mientras el país sigue contando con uno de los historiales peores a nivel mundial de muertes y lesiones graves ocasionadas en las minas.

En Indonesia, según un estudio interno del Banco Mundial de 1997 conocido como el Dice memorandum (memorando Dice),317 entre el 20 y el 30 por ciento aproximadamente de todos los fondos de desarrollo, que se elevan a varios miles de millones de dólares, han sido desviado sistemáticamente a través de la corrupción. Estas cifras coinciden con los cálculos aproximados de otros expertos, como los del antiguo Ministro indonesio de Hacienda Sumitro Djodjohadikusomo y Jeffrey Winters de la Universidad de Northwestern. Winters afirmó en julio de 1997 que las prácticas contables chapuceras del Banco Mundial habían permitido la malversación de hasta US$8 mil millones - correspondientes a préstamos del Banco Mundial a Indonesia en los últimos 30 años.318

Las - revelaciones más sensacionales realizadas por - Jeffrey Winters estuvieron relacionadas a - negocios corruptos entre el clan de Suharto y Freeport (posteriormente Freeport-Rio Tinto) en la promoción de la mina Grasberg en Papua Occidental. Aunque el Banco no financió la mina, el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) proporcionó un seguro crítico contra riesgos políticos a partir de 1991 hasta que la – empresa misma canceló la cobertura en septiembre de 1996. Entrevistado a comienzos de 1997, el asesor principal del OMGI, Lorin Weisenberg, admitió que el Banco se había puesto nervioso en 1995, cuando empezaron a circular por todo el mundo acusaciones de atrocidades contra los derechos humanos por parte del ejército indonesio, y de una enorme degradación medioambiental (causada por la eliminación de relaves realizados por la mina directamente en el sistema pluvial del río Ajkwa). “Nos reunimos con Freeport en los EE.UU.” dijo Weisenberg. “Conocíamos la mala reputación de la empresa y estábamos dispuestos a luchar. Inicialmente consideramos que el Presidente de Freeport, Jim-Bob Moffett, era un bufón. Sin embargo al final de nuestra visita estaba dando mil vueltas alrededor de algunos de los

316 Financial Times, 11 de mayo de 2001 317 Ibíd. 318 En respuesta a las acusaciones de Winter, el Vicepresidente del Banco para Asia Oriental, Jean Michel Severeno, declaró: “This [systematic corruption in World bank lending to Indonesia] is demonstrably untrue. We know exactly where our money is going.” (“Eso [la corrupción sistemática en los préstamos del Banco Mundial a Indonesia] se puede demostrar que es falso. Sabemos exactamente a dónde va nuestro dinero.”) Severino también desechó el memorando Dice como “one person’s view based on informal interviews.” (“la opinión de una persona basada en entrevistas informales.”) También argumentó falsamente que un estudio de seguimiento realizado por Jane Loos no había confirmado los resultados de Dice – cuando de hecho sí que lo había hecho (véase el texto principal). Véase: Rich, B., The Smile on a Child’s Face: From the Culture of Loan Approval to the Culture of Development Effectiveness? The World Bank Under James Wolfensohn, Environmental Defense, (Rich, B., La sonrisa en la cara de un niño: ¿De la cultura de aprobación de préstamos a la cultura de efectividad en el desarrollo? El Banco Mundial bajo la presidencia de James Wolfensohn, Defensa Medioambiental), Washington DC, 1999. (Traducción no oficial de la cita de la nota ni del título).

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nuestros”.319 - La cancelación de parte de OPIC, - organismo de seguros contra riesgos políticos del gobierno de los EE.UU., del seguro por razones de derechos humanos y medioambientales en 1995 (- Henry Kissinger, - miembro del Consejo de Administración de Freeport, más tarde logró restablecerlo), cayó en el vacío. “Estábamos satisfechos de la supervisión de la mina Grasberg por parte del Banco Mundial” declaró Weisenberg. “Y el Banco Mundial había presentado un informe relativamente favorable al proyecto”.

Al igual que con los préstamos rusos, el Banco continuó invirtiendo una gran cantidad de dinero en Indonesia durante los años 90, a pesar de los resultados del informe Dice y las alegaciones que se estaban acumulando contra la explotación de la mina Grasberg en particular. En los 15 meses posteriores a la creación el informe, el Banco comprometió y desembolsó más de US$1,300- millones - a Indonesia sin medidas efectivas para el abordaje de los problemas identificados por Dice. En octubre de 1998, con planes para comprometer y desembolsar US$2,000 - millones - adicionales a lo largo de los siguientes nueve meses -, una segunda misión del Banco, presidida por Jane Loos, documentó lo siguiente:

Nuestra misión confirma informes anteriores sobre corrupción en Indonesia: que está omnipresente, institucionalizada y es un elemento de disuasión importante al crecimiento general de la economía y la efectividad de la asistencia del Banco. . . A pesar del aparente cumplimiento de las directrices y los requisitos de documentación para el suministro, el desembolso, la supervisión y las auditorias, hay un importante escape de los fondos del Banco . . . Los procedimientos y las normas del banco no se están aplicando de manera uniforme. . . Se ha permitido que se deterioren los requisitos [del Banco Mundial] hasta convertirse en un ejercicio superficial; ni siquiera se denegaron nuevos préstamos a una agencia con auditorias pendientes.320

El propio personal del Banco admite que el Banco lleva años con actitud renuente respecto el abordaje abierto y directo de- los riesgos de la corrupción con los prestatarios pero sostiene que el Banco ahora está tomando el problema en serio.321 No obstante, cinco años - después de que el Banco adoptase por primera vez “normas de control eficaz de gestión aceptadas internacionalmente”,322 y cuatro años después de que el Presidente del Banco comprometiese al Banco “en la lucha contra el cáncer de la corrupción”,323 sus propias normas siguen siendo desacatadas abiertamente. Aprobación nominal:

El fracaso del Directorio del Banco para ejercer una supervisión adecuada de proyectos es también un tema constante en las revisiones externas del desempeño del Banco. Aquí de nuevo los beneficiarios son los responsables del desarrollo de proyectos cuyas solicitudes serían rechazadas si los procedimientos del Banco fueran observados como es debido. 319 Moody, R. (1997), Interview with Lori Weisenberg, Higher Values, (Entrevista con Lori Weisenberg, Valores más altos), nº 11, Minewatch, febrero de 1997, p.12. 320 Citado en Rich, B., op. cit. 13. (Traducción no oficial). 321 US General Accounting Office, World Bank: Management Controls Stronger, but Challenges in Fighting Corruption Remain, (Oficina de Contabilidad General de EE.UU., Banco Mundial: Los controles de gestión son más fuertes, pero los retos en la lucha contra la corrupción permanecen) GAO/NSIAD-00-73, Washington D.C., abril de 2000, p.21. Véase también: El Banco Mundial, Helping Countries Combat Corruption: Progress at the World Bank Since 1997, (Ayuda a los países en la lucha contra la corrupción: progresos realizados en el Banco Mundial desde 1997, Washington D.C., junio de 2000, p.2. (Traducción no oficial de los títulos). 322 Ibíd., p.36. . (Traducción no oficial). 323 The World Bank, Helping Countries Combat Corruption: Progress at the World Bank Since 1997, (Ayuda a los países en la lucha contra la corrupción: progresos realizados en el Banco Mundial desde 1997, Washington D.C., junio de 2000, p.1. (Traducción no oficial de la cita del texto ni del título).

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Tal como informó la Oficina de Contabilidad General de los EE.UU. (GAO) en un importante estudio sobre el control de la gestión fiscal del Banco publicado en abril de 2000, el Directorio sigue aprobando muchos proyectos que no logran cumplir con los requisitos mínimos de la gestión financiera del Banco.324 De doce (12) proyectos en países “propensos a la corrupción” elegidos al azar por la GAO, “seis . . . no reunían los requisitos mínimos de gestión financiera del Banco en el momento en que el Directorio aprobó los proyectos “.325 El informe continúa:

Nuestro examen de 12 proyectos elegidos al azar por el Banco desde noviembre de 1998 identificó 5 proyectos en los que los organismos de ejecución de los prestatarios tenían poca o ninguna experiencia en gestionar proyectos de desarrollo, según lo que consta en los archivos del Banco y el personal del mismo. . . Además, en 3 de los 12 proyectos, el Banco determinó que los organismos de ejecución de los prestatarios tenían especialmente poca capacidad para realizar compras de acuerdo con las normas del Banco. . . En cuatro proyectos, los organismos de ejecución no estaban funcionando todavía y no contaban con personal clave ni procedimientos operativos.326

Como resultado de estas y otras deficiencias:

“Es posible que el Directorio no haya tenido suficiente información para evaluar la capacidad del prestatario al aprobar estos préstamos.”327

Lo que es inquietante es que, en seis de ocho proyectos en los que el personal del Banco “había mostrado poca capacidad de gestión, corrupción o interferencia política como riesgo crucial”, los documentos correspondientes a la evaluación de proyectos “no describían las acciones supervisoras específicas que el Banco tenía previsto tomar para mitigar los riesgos.”328 No se sabe si el Directorio solicitó dichas medidas o no cuando aprobó los proyectos.

La Oficina de Contabilidad General de los EE.UU. (GAO) también observa que los nuevos procedimientos anticorrupción del Banco sólo se aplican a “alrededor de 208, o 14 por ciento, de los 1.500 proyectos del Banco” y que “estudios del Banco indican que persisten las debilidades de gestión en los proyectos en curso.”329 Auditorias recientes de compras, por ejemplo, “muestran una falta de comprensión de las normas de compras del Banco y un incumplimiento de las mismas entre muchos (17 de 25) prestatarios sujetos a estas auditorias.”330

Aunque la revisión de la GAO observa que el Banco ha realizado “importantes progresos” en la introducción de medidas anticorrupción, concluye: “serán necesarias más medidas antes de que el Banco pueda proporcionar garantías razonables de que los fondos de proyectos se gasten de acuerdo con las directrices del Banco.”331 Dadas las enormes sumas que se han desembolsado desde que el Banco empezó a operar hace más de 50 años – unos US$170 mil

324 US General Accounting Office, (Oficina de Contabilidad General de EE.UU.), op.cit.23. 325 Ibíd., p.15. 326 Ibíd., p.15. 327 Ibíd., p.19. 328 Ibíd.., p.20. 329 Ibíd., p.15. 330 Ibíd., p.15. 331 Ibíd., p.5. u, l

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millones -.332 – esta crítica, de la que hacen eco una sucesión de informes internos del Banco que se remontan a comienzos de los años 90, es profundamente alarmante.333

Mientras tanto, los Directores Ejecutivos del Banco – y el personal del mismo – permanecen protegidos de las demandas judiciales contra ellos por cualquier incumplimiento de las normas propias del Banco. No obstante, lo que ha “salido mal” desde el punto de vista de buen gobierno claramente ha “salido bien” para los responsables de los fracasos identificados de gobierno. Penalización de la integridad del personal:

El personal del Banco Mundial es a menudo reacio a plantear preguntas que puedan frenar un préstamo, temiendo que hacerlo afectará negativamente a su carrera profesional. Los memoranda y los informes internos del Banco han identificado esto como un problema fundamental para el abordaje de la “cultura de aprobación de préstamos” del Banco y, de hecho, la corrupción. En su informe de 1999 sobre Indonesia, por ejemplo, el Departamento de Operaciones del Banco observa que se percibía que el personal que había atraído la atención hacia problemas fundamentales del sector bancario indonesio había padecido “sanciones injustificadas a sus perspectivas de carrera profesional.”334 Un asesor del Reino Unido recuerda de manera parecida la reacción del Banco a su descubrimiento de pruebas que sugerían que una de las empresas contables más grandes del mundo había presentado información falsa como parte de su licitación para ganar un contrato del Banco Mundial en Kazajstán. Como él lo recuerda:

Cuando mostré [las pruebas] al Jefe de Tareas del Banco Mundial, se me dijo que no le había mostrado [el] documento, porque si se lo mostraba, el Banco Mundial tendría que impedir [a la empresa] que licite durante un mínimo de 3 años.335

A la inversa, las investigaciones que revelan un fracaso de gestión por parte del personal del Banco Mundial raramente es sancionado. Por ejemplo, en 2002, el Equipo de Acción Medioambiental de Assores Legales (LEAT) solicitó que el – Ombusman/Asesor de Cumplimiento (CAO) del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) - investigara los procedimientos de diligencia debida del OMGI respecto - la mina de Bulyanhulu en Tanzania, antes de la aprobación de una garantía de seguro de inversión para la mina. El reclamo del Equipo de Acción Medioambiental de Asesores Legales (LEAT) llamó la atención a graves fallos en el proceso y el resultado de las evaluaciones del impacto social y medioambiental que Barrick Gold, la empresa canadiense que quería obtener la garantía del OMGI había presentado al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) -. LEAT argumentó que estos estudios debieron haber sido antes de que los mineros fuesen

332 Rich, B., op.cit.13, p.17. 333 En 1993, por ejemplo, el Grupo de Tarea - de Informes Financieros y Auditoría Financiera del Banco informó que “menos del 40 por ciento de la información financiera se recibe en el plazo debido, haciéndola intrascendente para la gestión de proyectos” y que “Los estados financieros recibidos por el Banco Mundial frecuentemente no son revisados por el personal del Banco o son revisados por personal sin las capacidades necesarias para la identificación de problemas importantes y la toma de- medidas adecuadas.” Véase: Rich, B., op.cit.11. (Traducción no oficial). 334 World Bank Operations Evaluation Department, Indonesia Country Assistance Note, (Departamento de Evaluación de Operaciones del Banco Mundial, Nota sobre la ayuda al país de Indonesia) 4 de febrero de 1999, p.20. (Traducción no oficial de la cita del texto ni del título). 335 Tucker, T., Comunicación personal, septiembre de 2000.

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retirados por el uso de - la fuerza del lugar (por Sutton Resources, la empresa adquirida por Barrick - - junto con el proyecto de Bulyanhulu) en 1996:

Esto no se hizo. En vez de ello, las empresas esperaron hasta que las comunidades de Bulyanhulu fuesen expulsadas de la zona que por aquel entonces se decía que iba a asumir un Estudio de Impacto Ambiental. Incluso cuando la información basada en estos estudios que presentó Barrick Gold al OMGI era materialmente inexacta, errónea y engañosa. Y el OMGI, sin realizar primero una investigación de diligencia debida rigurosa y competente para establecer la veracidad de esta información y la sensatez de sus conclusiones, aprobó millones de dólares en garantías de riesgo político para la mina de Bulyanhulu.336

En su respuesta al reclamo de LEAT el – Ombudsman/Asesor de Cumplimiento - (CAO) reconoce que una misión realizada por la Corporación Financiera Internacional (CFI) había descubierto que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el proyecto de Bulyanhulu, no cumplía con los requisitos del Grupo del Banco Mundial con respecto a los “problemas de reasentamiento y compensación relacionados con el oleoducto, la presa de relaves y la mina...” Además, que el EIA “no abordó los problemas anteriores de autorización de tierras.”337 Sin proporcionar ningún detalle, el CAO declara que el equipo de la CFI “observó en detalle las medidas correctivas - necesarias para que el proyecto cumpliese con las políticas de la CFI y señala los problemas de reputación de los supuestos incidentes de 1996. La CFI recomendaba que se preparase un apéndice al EIA que detallase lo que se requeriría sobre los temas delineados más arriba.”338 El – Ombudsman/Asesor de Cumplimiento - (CAO) también reconoce que el OMGI fue informadorespecto estas preocupaciones después de que Barrick Gold se dirigiera al OMGI con la finalidad de obtener una garantía. Sin embargo, y de manera crítica, “mas allá de esto, el CAO no ha podido encontrar ninguna correspondencia de OMGI a Barrick Gold ni determinar, preguntando al personal del OMGI o a Barrick, que el OMGI hubiera hecho algo respecto a los problemas planteados en el informe sobre la misión realizada de la CFI”339 También se deduce claramente del Informe del CAO que el OMGI no realizó ninguna investigación de diligencia debida respecto estos problemas. LEAT observa:

-El OMGI nunca realizó una visita al lugar ni tampoco envió nunca a ningún especialista medioambiental o social para que visitase la zona! Se mire como se mire, parece que todo lo que hizo el OMGI fue estar “cómodo” con las garantías de Barrick de que todo iba bien en Bulyanhulu.340

Por su parte, el – Ombudsman/Asesor de Cumplimiento concluyó que - - que los esfuerzos de diligencia debida del OMGI habían sido insatisfactorios: “Lo que está en tela de juicio … es si el OMGI intentó o creyó que debería solicitar una verificación independiente de los problemas cruciales respecto a la viabilidad de un proyecto de Categoría A para tener una garantía. El objetivo y la intención de la diligencia debida medioambiental y social del Grupo 336 LEAT, “Re Assessment Summary of the Complaint regarding MIGA’s Guarantee of the Bulyanhulu Gold Mine”, Letter to Meg Taylor, (Resumen de la reevaluación del reclamo respecto la garantía del OMGI de la mina de oro de Bulyanhulu, Carta a Meg Taylor) Oficina del CAO, 13 de noviembre de 2002. 337 CAO, Assessment Report Summary, Complaint regarding MIGA’s Guarantee of the Bulyanhulu Gold Mine, (CAO, Resumen del informe de evaluación, Reclamo respecto la garantía del OMGI de la mina de oro de Bulyanhulu), Tanzania, p. 8. 338 Ibíd., pp. 8-9. 339 Ibíd., p.9. 340 LEAT, op. cit. 38.

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del Banco Mundial es proporcionar esa verificación independiente, precisamente para que el Grupo no esté en situación de tener que “confiar” en el patrocinador.”341 El CAO también rechazó la noción de que la misión de la CFI equivalía a una investigación de diligencia debida: un informe sobre la misión realizada, dijo, “no puede considerarse como “diligencia debida” y la CFO aclaró al OMGI su condición.”342 No se propuso - acción alguna en contra del personal que permitiera que se emitiera la garantía del OMGI a pesar de estos fallos de gobierno. Tampoco, como observa LEAT, logró el CAO la conclusión evidente: a saber, que “la garantía no debería haberse aprobado nunca, teniendo en cuenta que la misión de la CFI había descubierto que el proyecto era deficiente respecto a las políticas del Grupo del Banco Mundial.”343 Evitar el despilfarro repetido en los compromisos [de préstamos]:

La reacción del Banco a muchos de los fallos de gobierno identificados por Wapenhans y otros ha sido argumentar que sus políticas de salvaguardia son demasiado complicadas para que el personal las ejecute y por tanto deberían simplificarse. Se han presentado otros argumentos para apoyar “la simplificación” de las directrices. El más importante de entre estos es la afirmación de que las directrices imponen unos costos de transacciones injustificablemente altos. Este punto de vista se ha hecho bastante corriente entre otros bancos multilaterales y organismos bilaterales de desarrollo. En palabras de una reciente afirmación conjunta de dichas instituciones:

Los que formamos parte de la comunidad de donantes hemos estado preocupados por las pruebas crecientes de que, con el tiempo, la totalidad y la amplia variedad de los requisitos y procesos de los donantes para preparar, ofrecer y hacer un seguimiento de la ayuda para el desarrollo están generando costes de transacciones improductivos para los países contrapartes, y gastando la capacidad limitada de los mismos.344

Tal como han señalado repetidamente las organizaciones no gubernamentales, tales argumentos ignoran las ganancias muy reales financieras y de desarrollo que se obtienen asegurándose de que los proyectos cumplan con las normas más altas; también pasan por alto los altos costos que resultan de una mala planificación de proyectos o de proyectos que generan oposición pública.345

341 CAO, op. cit.39, p. 9. 342 Ibíd. 343 LEAT, op. cit. 38. 344 Rome Declaration on Harmonization, (Declaración de Roma sobre la armonización), Roma, Italia, 25 de febrero de 2003. 345 Como señala el jefe ejecutivo del Departamento de Garantía de Créditos a la Exportación: “Los proyectos que tienen en cuenta la totalidad de los problemas medioambientales y sociales en su planificación y ejecución tienen menos probabilidad de fracasar que los que pasan por alto dichos problemas…La controversia asociada a los proyectos aumenta los costos; va en interés de los exportadores y de las entidades de crédito abordar eso como un tema comercial.” Véase: Brown, V, Speech to Euro 2000 Conference, (Discurso para la Conferencia sobre el Euro 2000) divulgado en Insurance Day, “Environment protection now a factor in securing export credit guarantees”, (“La protección de1 medioambiente es ahora un factor para lograr garantías de crédito a la exportación”), 10 de marzo de 2003.

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RECUADRO POLÍTICAS DE SALVAGUARDA “A PRUEBA DE GRUPOS” Durante los últimos años, muchas de las políticas de salvaguarda originales del Banco Mundial – diseñadas para minimizar las repercusiones negativas sociales y medioambientales de los proyectos – se han comprometido, o no se están ejecutando. El programa de revisión tiene como objetivo hacer menos rígidas las políticas y que se puedan descentralizar y ser “responsabilidad” del país de acuerdo con el nuevo “enfoque basado en el aprendizaje” del desarrollo que ha adoptado el Banco. Los responsables de la política del Banco afirman que unas directrices más claras y más flexibles subirán el nivel de aplicación de las políticas y de esa manera mejorarán la efectividad del desarrollo. No obstante, parece ser que en nombre de la “claridad” y la “flexibilidad”, las políticas del Banco– como lo expresa el personal del Banco - se están haciendo “a prueba de grupos”: es decir, al hacer las directrices menos precisas y vinculantes, se protege al personal de críticas si las comunidades afectadas presentan una queja ante el Panel de Inspección del Banco. Sin embargo, el objetivo original de clarificar las directrices al personal, y reducir la “sobrecarga de políticas” – en palabras de un miembro del personal “distinguir entre la “línea de base” de lo que es obligatorio y la declaración de intenciones deseables del tipo “¿no sería agradable tener…?” – ha sido subvertido. De acuerdo con las salvaguardas revisadas, las antiguas directrices obligatorias se han reducido y dividido en dos categorías: un conjunto de nuevas Políticas Operativas (OPs), cuyas disposiciones son obligatorias; y Procedimientos del Banco (BP) que no son vinculantes. En el proceso, las directrices obligatorias se han reducido a un mínimo absoluto. Este debilitamiento de las normas de ejecución de proyectos del Banco ha ido acompañado de un lenguaje más débil y la eliminación absoluta de aspectos fundamentales de las políticas. En otras palabras, las políticas se están haciendo tan flexibles que el personal o los prestatarios nunca pueden ser acusados de haberlas infringido y por tanto no se les puede hacer nunca responsables de los problemas y fallos de ejecución de las mismas.

Hay cuatro razones básicas por las que la erosión de las normas mediante el debilitamiento de las políticas de salvaguarda es extremadamente preocupante para la sociedad civil.

• Las políticas erosionadas minarán todavía más la ya limitada rendición de cuentas del Grupo del Banco Mundial.

• Las políticas debilitadas limitarán la capacidad del Banco para evitar o mitigar repercusiones negativas de desarrollo.

• Las salvaguardas suavizadas aumentarán la creciente discrepancia entre los preceptos legales internacionales sociales y medioambientales y las normas del Banco Mundial.

• Cualquier debilitamiento de las políticas de salvaguarda del Banco transmitirán el mensaje equivocado a otros donantes para el desarrollo, organismos de desarrollo y el sector privado, que es posible que considere el contenido y la aplicación de las políticas operativas del Banco como ejemplos de mejor práctica que hay que adoptar en sus propias operaciones.

Como hemos visto, las revisiones propuestas a la política del Banco para los pueblos indígenas han erosionado gravemente la ya débil protección concedía a través del Banco a las comunidades indígenas. Otras políticas del Banco Mundial directamente relevantes para los pueblos indígenas también han sido suavizadas drásticamente. Las nuevas Políticas Operativas sobre el reasentamiento involuntario y la silvicultura son ilustrativas al respecto:

• Política Operativa (OP) 4.12 sobre el Reasentamiento Involuntario. La conversión de esta política se finalizó en 2001, para gran consternación de la sociedad civil y las ONG. Se completó sin la participación de las comunidades afectadas o con probabilidad de serlo, tales como los pueblos indígenas. La nueva política permite el reasentamiento de los pueblos indígenas incluso si esto tuviese “importantes repercusiones negativas en su supervivencia cultural” (traducción no oficial,) y contiene disposiciones que permiten la restricción de los derechos tradicionales a recursos de

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los pueblos indígenas en parques nacionales y áreas protegidas reconocidos legalmente. Fundamentalmente, no hay un requisito de mejora del- nivel de vida o los medios de vida mediante el programa de reasentamiento, y no existen disposiciones que garanticen el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Estas omisiones debilitan las protecciones otorgadas a las comunidades afectadas y limitan sus opciones para la obtención de reparación a través del Panel de Inspección.

• Política Operativa (OP) 4.36 sobre los Bosques La versión revisada de esta política se adoptó en octubre de 2002, y ha sido amplia y amargamente criticada, básicamnete porque levanta la proscripción de 1991 sobre la financiación del Banco Mundial respecto la tala de bosques de crecimiento antiguo. Muchos pueblos indígenas se ganan la vida a duras penas trabajando en estos bosques por todo el mundo, y levantar esta prohibición podría tener graves consecuencias para su sustento y su supervivencia continuados. Además, la OP 4.36 sólo exige a los prestatarios que garanticen los derechos de tenencia de los Pueblos de los Bosques por proyectos de tala de árboles, pero no en proyectos de conservación, plantación o en proyectos no forestales que afectan a los bosques o a los medios de vida de los pueblos dependientes de los bosques. No hay disposiciones claras que exijan la participación de la sociedad civil o de los pueblos indígenas en las intervenciones de política forestal a nivel nacional y en actividades de PROFOR. La nueva política forestal deja por tanto las previsiones de las necesidades de los pueblos dependientes de los bosques a discreción del prestatario, creando un espacio enorme para abusos de todo tipo, desde el desahucio ilegal hasta cambios forzados en las prácticas tradicionales de gestión. Aunque la política afirma explícitamente que el “Banco no financia proyectos que violan los acuerdos medioambientales internacionales aplicables” (traducción no oficial), el Banco se negó a incluir una frase comparable que exigía a los prestatarios cumplir también los acuerdos internacionales de derechos humanos. Tal como es vigente, la OP 4.26 sobre Bosques del Banco Mundial es débil y está llena de lagunas que llevarán inevitablemente a una mayor destrucción de los bosques de viejo crecimiento que quedan y al abuso de los derechos humanos de los habitantes de los bosques.

No obstante, el Banco ha emprendido recientemente revisiones de varias de sus políticas de salvaguarda. Tal como se documentó anteriormente, las revisiones – emprendidas en nombre de la mejora de la efectividad del desarrollo – han tenido como resultado un grave debilitamiento de la capacidad de la sociedad civil de hacer rendir cuentas al personal del Banco por problemas y fallos en la ejecución. En el caso de la Política Operativa del Banco 4.10 sobre los pueblos indígenas, las revisiones propuestas debilitan gravemente las normas sociales del Banco. La nueva versión no requiere que el personal del Banco y los prestatarios adopten medidas para salvaguardar los derechos reconocidos internacionalmente de los pueblos indígenas a poseer, controlar y gestionar sus tierras, meramente observa que se exige a los prestatarios que “presten especial atención” (traducción no oficial), a estos problemas. Las nuevas directrices propuestas tampoco aplican la prueba de la auto identificación como el detonante de la política; no reconocen el derecho a un consentimiento libre, previo e informado; no abordan muchos asuntos relacionados con los derechos de propiedad; y no prohíben el reasentamiento involuntario de los pueblos indígenas. Además, la nueva política no es de aplicación a los préstamos completos de ajuste estructural, que pueden tener repercusiones negativas graves en los pueblos indígenas; le falta una exigencia de estudios detallados básicos para determinar las prioridades y las preocupaciones de los pueblos indígenas, a pesar de que muchas publicaciones del Banco identifican la ausencia de dichos estudios como una causa fundamental de que los proyectos tengan efectos negativos en las comunidades locales; no contiene ninguna disposición para el control, el seguimiento y la evaluación de proyectos por los propios pueblos indígenas; y sólo exige una evaluación social en casos en los que el personal del Banco decida que es posible que un proyecto pueda tener repercusiones negativas. Otras políticas de salvaguarda han padecido un destino similar (véase recuadro: “Directrices a prueba de grupos”). En contraste, no se han propuesto medidas para hacer que las directrices

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financieras que son de aplicación en los proyectos el Banco sean más “flexibles” (léase: “menos rigurosas”). El proceso de revisión está restringido a las directrices de política social, medioambiental y de desarrollo, transmitiendo claramente el mensaje de que el control de calidad en esas áreas es menos importante que asegurarse que los prestatarios paguen lo que deben. Los perdedores en este proceso son los pueblos indígenas y otras comunidades afectadas por los proyectos y los programas. Los ganadores son el personal del banco, para quienes las nuevas directrices proporcionan ahora una mayor protección contra su rendición de cuentas. Favorecer los Intereses creados:

Muchos de los problemas descritos más arriba reflejan modelos culturales profundamente arraigados en el Banco y sus socios en el gobierno y la industria. Sencillamente, el Banco Mundial y otros organismos de financiación están predispuestos institucionalmente a un comportamiento que “hace que las cosas vayan MAL para la sociedad civil y BIEN para las empresas y gobiernos que se benefician de los proyectos que financian o aseguran”. Esto no es de extrañarse. La mayoría del personal del Banco proviene de un entorno político y económico parecido y están enredados en las redes sociales que vinculan al Banco con el gobierno y la industria. Toman copas en los mismos clubes, participan en los mismos cursos de formación, comparten el mismo círculo de amigos y tratan de obtener las mismas vacantes de puestos de trabajo. Incluso si no han nacido en este mundo, han llegado a participar en el mismo y a compartir sus valores y aspiraciones. Además, el continuo torrente de personal del Banco que pasa por las puertas giratorias entre el Banco, los gobiernos y las empresas que tratan de obtener su asistencia, es una clara indicación de cómo las carreras del personal del Banco están entrecruzadas con las de sus “clientes” fuera del mismo. El hecho de que el personal del Banco no quiera “crear problemas” - cambiando una situación considerada satisfactoria - refleja en última instancia esta cultura institucional compartida. De hecho, el Banco Mundial, a través de la historia, ha tratado de cultivar diligentemente una élite técnica y política receptiva en los gobiernos y la industria que comparta su punto de vista respecto a “hacer desarrollo”. En 1955, por ejemplo, estableció su Economic Development Institute (Instituto de Desarrollo Económico) (¿es éste el Instituto del Banco Mundial?), especialmente para formar a una élite tecnócrata por medio de la cual pudiese trabajar en el sur. En Filipinas, cuando los esfuerzos del FMI para persuadir al gobierno de que adoptase un ajuste estructural a finales de los años 70 fueron bloqueados por facciones nacionalistas en el seno del Banco Central de Filipinas, el bastón de mando se pasó al Banco Mundial. Como lo documenta Robin Broad, al recurrir a aliados formados por el Banco en el Ministerio de Industria y Hacienda, el Banco Mundial pudo evitar tener que tratar con las facciones nacionalistas en el seno del Banco Central y puso en marcha un conjunto de préstamos para ajuste estructural de 200 millones de dólares de EE.UU., “vinculado no a un proyecto específico sino a un conjunto de estipulaciones de política que consolidaban una vía para el sector industrial filipino regida por las exportaciones”.346 Tras el acuerdo, se establecieron zonas de libre comercio “con incentivos generosos para las empresas transnacionales para que explotasen la mano de obra filipina de bajo costo”, se redujeron drásticamente los aranceles sobre las importaciones y se reestructuraron las industrias

346 Broad, R., Unequal Alliance 1979-1986: The World Bank, The International Monetary Fund y the Philippines, (Alianza desigual 1979-1986: El Banco Mundial, El Fondo Monetario Internacional y Filipinas), Ateneo de Manila University Press, Quezón City, Metro Manila, 1988, p.11.

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nacionales de pequeña escala (textiles y similares) para dirigirse hacia el mercado de exportación.”347 Tal es la cultura común que ha surgido entre el personal del Banco, y sus homólogos en los ministerios de gobierno con los que trata el banco, que un miembro del personal ha descrito el Banco como un organismo que posee un “sistema de pensamiento clonado internamente”.348 En particular, el personal tiende a abordar los problemas de pobreza y degradación medioambiental como un problema esencialmente gerencial, y no como problemas que surgen de relaciones de poder no equitativas. De manera característica, los problemas medioambientales y sociales se atribuyen fundamentalmente a capital insuficiente (solución: aumentar la inversión del norte en el sur); tecnología anticuada (solución; abrir el sur a las tecnologías del norte); falta de conocimientos técnicos (solución: contratar a directivos y expertos educados en el norte); y crecimiento económico tambaleante (solución: hacer que aumente el crecimiento). Las preguntas claves de si el dinero puede resolver la crisis medioambiental, de quién se beneficia de las transferencias de capital y tecnología, y de a quién pertenece el medioambiente que hay que gestionar, quién debe gestionarlo y en nombre de quién, simplemente se dejan de lado. Junto con este “modo de pensar” se encuentra un conjunto de supuestos sobre la toma de decisiones que evitan el proceso a favor del logro del consenso o el puro ejercicio de poder. La actitud imperante está condensada en las observaciones de Jayme Porto Carreiro, un Planificador Principal de energía del Banco, al que se le trasladó temporalmente a Electricite de France (EDF con el programa “Share” (compartir), un programa que permite compartir empleados entre las empresas multinacionales y el Banco Mundial.:

Tuve que dejar todo y gestionar la compra de London Electricity (LE), una empresa grande de distribución de energía eléctrica en Inglaterra. [Enfrentándose a una necesidad de obtener la aprobación de la comisión de competencia de la UE] mi experiencia como miembro del personal del Banco resultó ser inestimable. Hice lo que habrían hecho mis colegas. Ordené a los abogados que dijesen a la Comisión Europea que cambiase sus leyes.

La falta de rendición de cuentas agrava las tendencias antidemocráticas inherentes en el enfoque de “Amos del Universo” que adoptan muchos miembros del personal del Banco. Ni el personal de proyectos por separado ni el Banco en sí mismo son en ningún sentido responsables ante las comunidades locales afectadas por los proyectos, las políticas y los programas del Banco. Los proyectos de MGP a gran escala tienden a ejecutarse a lo largo de décadas pero, de manera característica, es posible que el personal de las instituciones gubernamentales, empresas privadas, consultorías y bancos trabajen en un proyecto determinado durante unos años o incluso unos meses – a menudo sólo unas semanas o unos días en el caso de consultores con contratos cortos para evaluar problemas como las repercusiones sociales. Y sin embargo es posible que los contenidos y las consecuencias de sus informes y decisiones no se vean hasta meses o años después. Es posible que esta grave deficiencia mejorase si las instituciones mismas estuviesen de alguna manera obligadas legalmente en relación con las comunidades afectadas pero de hecho, los procedimientos para reclamos son rígidos o están ausentes, las oportunidades de reparación legal tortuosas, y las instituciones responsables distantes. Los contratos que se 347 Ibíd. 348 Cray, C., “The World Bank’s Revolving Door: Share Program Exchanges, World Bank y Corporate Employees”, (“La puerta rotatoria del Banco Mundial: intercambios del programa Share, el Banco Mundial y los empleados de las empresas), Multinational Monitor, Vol. 21, nº 6, junio de 2000.

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pueden hacer cumplir entre las personas responsables del desarrollo de proyectos de MGP y las comunidades afectadas, ya sean indígenas o no, son la excepción no la regla.349 Es probable que este problema se agrave y no lo contrario, conforme los proyectos de financiación, construcción y operación de infraestructura generalmente pasan al sector privado.350 Ya hay muchos proyectos financiados por el sector privado que evitan el apoyo que proporcionan las oportunidades principales de préstamos de organismos tales como el Banco Mundial, debido a que las normas medioambientales y de desarrollo que exige el Banco se consideran demasiado onerosas. En vez de ello, las empresas están acudiendo a Organismos de crédito a la exportación y seguros de inversión (ECAs) para garantizar sus inversiones y de esa manera facilitar la tarea de conseguir financiación del sector privado. Una atracción fundamental para la industria de dichos ECAs es que, con raras excepciones — el US Export-Import (Banco de Exportación-Importación de los EE.UU.) (Ex-Im) y la Overseas Private Investment Corporation (Empresa Privada de Inversion en Ultramar) de EE.UU. (OPIC) son casos pertinentes — no tienen normas obligatorias sobre derechos humanos, el medioambiente y el desarrollo: también tienen una cultura institucional hermética.351 Conclusiones:

¿A dónde nos lleva todo esto? ¿Qué conclusiones inmediatas podemos sacar del crecimiento de las normas institucionales a las que se ha hecho referencia anteriormente? En primer lugar - y lo más evidente - que es improbable que los problemas identificados en este informe vayan a ser abordados por un nuevo reglamento a no ser que y hasta que se aborden las bien documentadas barreras estructurales e institucionales a su aplicación. En segundo lugar – que abordar esas barreras institucionales y estructurales requerirá una revisión radical de la misión, la gestión y la cultura de instituciones tales como el Banco Mundial. Instituciones que actúan tan sistemáticamente en perjuicio de la apertura, la rendición de cuentas y los procesos democráticos de toma de decisiones no actúan de esa manera debido a fallos institucionales de poca importancia, de fácil remedio. Su delincuencia está mucho más arraigada. Luchar contra la presión para conceder préstamos, por ejemplo, requiere más que una mera exhortación a tomarse en serio las directrices del Banco Mundial: requiere cambios radicales en los incentivos; graves sanciones profesionales para los que desacaten abiertamente las normas; y medios de reparación para los que padezcan las consecuencias que se puedan hacer cumplir legalmente. En tercer lugar – es improbable que se produzca un cambio tan radical mediante la buena voluntad de las instituciones objeto de escrutinio. Es esencial que haya una presión pública para conseguir el cambio. Pero algunos observadores creen que el Banco, cualesquiera que sean los cambios que se inicien, es estructuralmente incapaz de abordar las demandas de autodeterminación de los pueblos indígenas; y no está dispuesto a hacerlo. De ahí que nunca cumplirá como debe el precepto básico de “consentimiento previo totalmente informado” antes de adoptar proyectos 349 Rich 1994:148 y sig. 350 La distinción entre la construcción de presas en los sectores privado y público no es siempre es fácil. Muchas presas son construidas por empresas privadas por contratos de “construcción, explotación y transferencia” con organismos gubernamentales. 351 Hildyard, N., “Snouts in the Trough; Export Credit Agencies, Policy Incoherence y Corporate Welfare”, (Hocicos en el comedero; Entidades de crédito a la exportación, incoherencia de la política y bienestar de las empresas), Corner House Briefing, 1999.

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sobre recursos extractivos. No sólo no se impartirá totalmente la información requerida (especialmente en el caso de los proyectos financiados por la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) – el proyecto de Sepon es un ejemplo reciente); la participación en la toma de decisiones de la zona nunca tendrá prioridad frente a los parámetros financieros; y la prerrogativa de vetar un proyecto nunca se contemplará. Aunque es cierto que el Banco, a lo largo de la última década, se ha negado a financiar una serie de minas (tales como las de Rio Tinto y la empresa de arenas minerales de QMM en Madagascar) o a conceder seguros contra riesgos políticos (al igual que lo ha hecho con respecto al proyecto de oro de Cambior’s Gros Rosebel en Surinam), estas decisiones se han tomado generalmente debido a criterios de planificación inadecuados. Mientras tanto los proyectos que suponen un reasentamiento forzado o injustificado (tales como el de Sierra Rutile en Sierra Leona o KDL en el Kalahari) y el empleo de tecnología dudosa (STD en Lihir) han recibido luz verde sin ningún problema. No obstante, por encima de todo, lo que muchos críticos creen cada vez más es que el Banco, sin fundamento ni investigación adecuada, simplemente ha adoptado la opinión del sector extractivo de que los proyectos MGP contribuyen directamente al desarrollo sostenible de la comunidad, siempre que dichas industrias puedan obtener beneficios. En vez de cuestionar esta noción desde el principio, el Banco la ha mantenido sistemáticamente. De hecho, ha sido el agente principal en la reforma de los códigos mineros estatales a favor del capital privado extranjero, y ha desmantelado muchas empresas mineras de propiedad estatal, en vez de tratar de hacerlas más eficaces, con una mayor rendición de cuentas democrática y más seguras desde el punto de vista medioambiental. En el proceso, muchos miles de mineros han perdido sus puestos de trabajo, a empresas manifiestamente interesadas en sus propios beneficios se les ha permitido usurpar patrimonio indígena y nacional, y – en vez de crear la base para el sustento de la comunidad – las minas apoyadas por el Banco han creado divisiones sociales y exacerbado los conflictos internos.

10. Desde las ‘mejores prácticas’ a las normas vinculantes

A lo largo de los últimos treinta años, las actitudes de la industria hacia los pueblos indígenas han cambiado sustancialmente, debido tanto a la presión de los pueblos indígenas como a los importantes avances en el reconocimiento de sus derechos a nivel internacional y nacional (véase sección 5). Los grupos de defensa de los derechos indígenas enfatizan que:

• La minería es un privilegio, no un derecho • Las industrias extractivas impactan negativamente en el medio ambiente y, por lo tanto,

limitan las opciones de desarrollo alternativo • Las actuales normas y prácticas del sector de la industria extractiva son generalmente

inadecuadas para proteger el medio ambiente y no logran minimizar los impactos ambientales y sociales negativos. Es necesario elevar sustancialmente las normas de protección.

• Algunas prácticas actuales deben ser prohibidas, entre ellas el vertido de desechos mineros al medio marino, el vertido a los ríos y todo vertido de residuos fuera del sitio.

• El desarrollo de la industria extractiva no debería ser permitido en ciertas áreas, incluyendo aquellas que gozan de un estatus de área protegida dentro de los territorios ancestrales.

Considerando el impacto profundo y perjudicial de los proyectos de las industrias extractivas, debería adoptarse un enfoque preventivo básico basado en una presunción en contra de este tipo de proyecto. Por consiguiente, para cada proyecto, debería corresponder a las empresas

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proponentes justificar y fundamentar la necesidad y el valor del cada proyecto específico, considerando todos sus aspectos, para que los costos y beneficios sean revisados de manera crítica. La presunción generalizada actual a favor de los proyectos de IE ofrece un marco que obviamente no ha logrado salvaguardar las comunidades afectadas y por lo contrario, fomenta proyectos especulativos y no-viables.

Sucesivos estudios de la experiencia de los pueblos indígenas en varias partes del mundo indican que se debería observar las siguientes normas, como marco mínimo para evitar los efectos negativos de los proyectos de minería, petróleo y gas.

• Se deberían adoptar y aplicar políticas y leyes gubernamentales que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas y promuevan la diversidad cultural, la gestión territorial y la autogobernabilidad, incluyendo el reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas.

• Reconocimiento explícito de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios, y de sus derechos al uso y al acceso a los recursos naturales de los cuales dependen.

• Protección efectiva de las actividades de subsistencia y del medio ambiente, así como de otros recursos necesarios para sostener esas actividades.

• Aceptación del principio de consentimiento libre, previo e informado (incluyendo el derecho de las comunidades locales a oponerse a la explotación de sus tierras tradicionales).

• Para las comunidades que viven en aislamiento voluntario, o donde no se dé consentimiento libre, previo e informado para satisfacción de los pueblos indígenas o de monitores independientes que gozan de la confianza de las comunidades locales, se debería asumir que no se dio el consentimiento.

• Reconocimiento de las instituciones representativas propias de los pueblos.

• Mecanismos claros y mutuamente acordados para la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones.

• Aceptación de que los pueblos indígenas son titulares de derechos y no sólo ‘partes interesadas’.

• Aceptación de la necesidad de trabajar en un marco de derechos humanos.

• Provisión oportuna de información en formas culturalmente apropiadas y en lenguas localmente reconocidas.

• Divulgación completa de los planes y riesgos de la empresa.

• Identificación de empresas y gobiernos con malos antecedentes y su exclusión de futuros proyectos.

• Reconocimiento del derecho de las comunidades a realizar una auditoría independiente de los planes y operaciones mineros, y provisión de recursos para ello.

• Financiamiento de los gastos incurridos por pueblos indígenas para obtener la asesoría legal y técnica independiente que deseen sobre temas sociales y ambientales relacionados con el proyecto minero propuesto.352

352 Las ONGs australianas recomiendan el establecimiento de fondos administrados en forma independiente con la finalidad de asegurar la disponibilidad de recursos para una efectiva participación comunitaria. Las juntas administrativas de estos fideicomisos deberán incluir representantes tanto indígenas como empresariales, pero la mayoría de los fideicomisarios no deberían ser gente local. (Gail Whiteman y Katy Mamen, 2002, Meaningful

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• Evaluaciones de impacto ambiental y social detalladas, abiertas y participativas que deberían incluir el respeto y el uso del conocimiento indígena, el establecimiento de una línea de base sólida y consensuada, y consultas abiertas con todos los grupos afectados.

• Mecanismos culturalmente apropiados para asegurar la participación de grupos marginados dentro de las sociedades indígenas, como son las mujeres, los niños, los ancianos y las personas analfabetas.

• La inclusión debería ser el principio directriz de las negociaciones y debería favorecer la participación de grupos que viven río abajo y en lugares aledaños a los sitios mineros propuestos.

• Negociaciones anticipadas e iterativas entre los promotores y los pueblos afectados, brindando tiempo y respeto por los procesos de toma de decisiones comunitarias.

• Realización de las negociaciones en los territorios o comunidades de los pueblos indígenas, y no en lugares alejados como las ciudades capitales, y tampoco en secreto.

• Respeto por los procesos consensuales de toma de decisiones de las comunidades. Las industrias y agencias no deberían tratar de extraer decisiones ya que este tipo de táctica puede dividir a las comunidades y crear disensiones.

• Acuerdos que estipulen contratos ejecutorios, mecanismos para la resolución de disputas, implementación y medidas correctivas conjuntas, sin que se exija renunciar a los derechos.

• Acuerdos que incluyan mecanismos financieros para manejar los costos que resulten tanto de riesgos previstos como de acontecimientos imprevistos relacionados con el desarrollo de minas.

• Implementación de comités locales paralelos de supervisión ciudadana para evaluar los avances y aplicar mecanismos de reajuste cuando sea necesario.

• Protección total de sitios religiosos y culturales claves y de áreas esenciales a la subsistencia.

• Compensación de tierra por tierra

• Monitoreo y evaluación conjuntos, usando plenamente el conocimiento indígena

• Ninguna reubicación forzada

• Planes de reasentamiento y de mitigación de impacto que garanticen que las personas afectadas se encuentren en mejores condiciones que antes del proyecto.

• Opciones de beneficio compartido, incluyendo los planes de coparticipación de ingresos o de propiedad conjunta.

• Mecanismos que garanticen la gestión transparente y equitativa de fondos para beneficio de la comunidad.

• Construcción de capacidades en las instituciones de los pueblos indígenas.

• Planes de reclamo mutuamente acordados, legalmente vinculantes y exigibles para recuperar tierras y hábitats después de la clausura de la mina, incluyendo financiamiento fiable y completo, con el fin de asegurar que los sitios mineros quedan seguros y estables.

Consultation and Participation in the Mining Sector: a review of consultation and participation of indigenous peoples within the international mining sector. Instituto Norte Sur, Ottawa :39)

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• Se debería exigir a las empresas depositar fianzas adecuadas para cubrir la recuperación y evitar desastres y daños: debería regir el principio de ‘quien contamina paga.’

• Implementación de mecanismos independientes de supervisión reglamentaria que incluyan la participación local y gocen de la confianza de la población para asegurar su conformidad.

• Procesos de arbitraje mutuamente acordados para la resolución de los conflictos consiguientes.

• Garantías de que no se usarán ejércitos privados o fuerzas de seguridad represivas. No se debería recurrir a la fuerza física, la coerción o el soborno.

• Contratos mutuamente acordados, formales y legalmente ejecutorios, obligatorios para todas las partes y aplicables a través de las cortes nacionales.353

El grado en que las empresas han adoptado cualquiera de estos principios como prácticas corporativas varía ampliamente. Se puede afirmar, sin duda, que es perceptible en la industria un cambio general hacia la aceptación de una mayor participación comunitaria.354 Algunas empresas multinacionales han empezado a aceptar que sus operaciones mineras, petroleras y gasíferas deberían por lo menos cumplir con las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incluso en países que no han ratificado el convenio. Sin embargo, como lo hace notar el Instituto Norte-Sur de Canadá, después de realizar un estudio exhaustivo de los procedimientos de consulta y participación dentro del sector minero:

Hasta la fecha, no ha habido una sola compañía que haya consagrado el concepto de consentimiento libre, previo e informado en sus políticas relativas a la responsabilidad social empresarial o a las comunidades indígenas.355(traducción no-oficial)

353 Marcus Colchester, Jean La Rose y Kid James, 2002, Mining and Amerindians in Guyana. Instituto Norte Sur, Ottawa, y Asociación de los Pueblos Amerindios, Georgetown; Whiteman y Mamen 2001 op.cit. ; Viviane Weitzner, 2002, A través de ojos indígenas: Hacia procesos adecuados de toma de decisiones sobre actividades mineras en tierras ancestrales o en sus proximidades Instituto Norte-Sur, Ottawa ; MMSD 2002 ; Joji Cariño, comentario personal, 2 de abril del 2003 354 FPP, PIP Links y WRM, 2002, Socavando los bosques: la necesidad de controlar a las empresas mineras transnacionales – un estudio de caso canadiense, Forest Peoples Programme, Moreton-in-Marsh; Whiteman y Mamen, 2001, op.cit. 355 Weitzner, 2002: 55, op.cit.

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La Minería y los Pueblos Indígenas: normas emergentes Agencias internacionales como la Corporación Financiera Internacional (el brazo financiero para el sector privado del Banco Mundial), Pan para el Mundo (Alemania), la Organización Internacional del Trabajo y Conservación Internacional aún no han aceptado estos principios tan claros. Proponen lo siguiente para mejorar las relaciones entre los pueblos indígenas y las industrias mineras, petroleras y gasíferas: Establecer un mecanismo de consulta desde el inicio • Proceso claro de intercambio de información en los idiomas apropiados • Divulgación anticipada y abierta de la información • Consultas públicas efectivas y comunicaciones bidireccionales • Reconocimiento de las instituciones representativas propias de los pueblos • Mecanismos comprobables que permitan que las opiniones de los pueblos incidan en la toma de

decisiones Realización de una Evaluación Detallada de Impacto Ambiental • Establecer una línea de base sólida recurriendo al conocimiento indígena • Identificación de riesgos y elaboración de un plan de mitigación • Identificación de medidas correctivas para recuperar áreas degradadas después del cierre de las

minas Realización de una Evaluación Detallada de Impacto Social • Estudio de alcance para determinar parámetros • Participación de ‘partes interesadas’ locales • Uso del conocimiento indígena • Prestar especial atención a temas culturales, de salud y de sistemas de vida Instituir un proceso de Monitoreo y Evaluación • Involucrar a la población local en el M y E • Recurrir al conocimiento local y a métodos de Diagnóstico Participativo Rural Rápido

Acordar un Plan de Desarrollo Comunitario • Plan de beneficio compartido • Establecimiento de fondos fiduciarios comunitarios administrados de manera independiente • Plan de compensación • Asignar un Encargado de Relaciones con la Comunidad Reconocer los derechos de los pueblos indígenas • Regularizar la tenencia y reconocer los derechos de los propietarios tradicionales

Establecer marcos normativos claros • Regularizar la propiedad de las tierras y delimitar los territorios indígenas • Revisar leyes y normas a través de procesos participativos • Convertir las pautas voluntarias en las mejores prácticas requeridas • Proveer mecanismos por los cuales los ciudadanos pueden obtener reparación a través de las

cortes. • Permitir a los grupos afectados demandar empresas extranjeras en las cortes de sus países de

origen. • Fomentar la creación de entidades reguladoras internacionales y de cortes internacionales356

356 Russel Lawrence Barsh y Krisma Bastien, Krisma, 1997, Negociaciones Eficaces por Parte de los Pueblos Indígenas. Guía de Acción con Especial Referencia a América del Norte. OIT, Ginebra; CFI, 1998, Doing Better Business through Effective Consultation and Disclosure. Corporación Financiera Internacional,

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Los estudios demuestran que no basta depender de códigos de conducta y de la autorregulación para afianzar los derechos de los pueblos indígenas. En ausencia de normas vinculantes, y de acuerdos y contratos legalmente ejecutorios, los poderosos intereses de las industrias extractivas se sobreponen con mucha facilidad a las preocupaciones locales. De hecho, la historia de la minería es, en gran medida, una historia de acuerdos incumplidos, consultas de mala fe, y subsecuentes daños sociales y ambientales. Sólo se puede lograr una minería social y ambientalmente aceptable dentro de un marco legal sólido y adecuado, que garantice el pleno respeto a los derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas, y que sea respaldado por sanciones creíbles en caso de violaciones y aplicado mediante un monitoreo independiente. Ya ha pasado el tiempo de depender de normas voluntarias. Regulaciones nacionales vinculantes, normas internacionales obligatorias y contratos claros entre los mineros y los pueblos afectados, son las únicas salidas.

11. Conclusiones y recomendaciones Una conclusión preliminar del informe interno del Banco Mundial sobre las industrias extractivas es que:

El aumento de inversiones en el sector de IE (industrias extractivas) tiene el potencial de traer importantes beneficios para el desarrollo, pero no es un bien universal. De hecho, las evidencias sugieren que lo más probable es que produzca resultados de desarrollo negativos si la gobernabilidad es débil. Dado el enfoque del Banco en la pobreza, y los vínculos entre pobreza y mala gobernabilidad, esto significa que lo más probable es que el aumento de inversiones en la industria extractiva produzca resultados de desarrollo negativos para muchos si no para la mayoría de los clientes del Banco. (Traducción no-oficial) 357

Estas conclusiones se derivan de un análisis macro del desempeño económico de los países en desarrollo. Sin embargo, la conclusión se puede aplicar también a situaciones locales, en cuanto atañe a los pueblos indígenas. En esas situaciones, ‘mala gobernabilidad’ puede usarse en el sentido de falta de respeto por los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y la autogobernabilidad. Donde haya una falta de respeto por los derechos humanos y en particular por los derechos de los pueblos indígenas, donde haya ausencia de estado de derecho y donde haya poca Washington DC; Conrad B. MacKerron y Douglas G. Cogan, 1993, Business in the Rainforests: Corporations, Deforestation and Sustainability. Investor Responsibility Research Center. Washington DC; Amy B. Rosenfield, Debra L. Gordon y Marianne Guerin-McManus, 1997, Reinventando el Pozo Aproximaciones para Minimizar el Impacto Ambiental y Social del Desarrollo de Petróleo en los Trópicos Conservation Internacional, Washington DC; Lorraine Ruffing y Judith Kimmerling, 1991, Socio-cultural impacts of Transnational Oil Corporations in Environmentally Sensitive Areas. Centro de las Naciones Unidas sobre Corporaciones Transnacionales,Nueva York; Amy Rosenfield Sweeting y Andrea P. Clark, 2000, Disminuyendo el impacto Una Guía para la Explotación Minera Responsable a Gran Escala. Conservation Internacional, Washington DC ; Manuela Tomei, 1996, Indigenous Peoples and Oil Development: Reconciling Conflicting Interests. Organización Internacional del Trabajo, Ginebra; Manuela Tomei y Lee Swepston, 1996, Pueblos indígenas y tribales: Guía para la aplicación del Convenio núm 169 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra; Anón. 2000, Canada and the Indigenous Peoples of the Western Hemisphere: putting principles into action in trade and investment. Mesa redonda sobre Política aborigen, Centro canadiense para el desarrollo de la política exterior; Brot fur die Welt, 2000, Principles for the Conduct of Company Operations within the Oil and Gas Industry: a discussion paper. Stuttgart. 357 Banco Mundial, 2002, Evaluation of the World Bank’s Activities in the Extractive Industries. Departamento de Evaluación de Operaciones (borrador de informe) página 20, subrayado en el original.

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sensibilidad a las diferencias culturales, entonces es muy probable que los proyectos de industria extractiva a gran escala tengan impactos negativos serios en los pueblos indígenas. Los proyectos de industria extractiva sólo podrán operar para beneficio de los pueblos indígenas si se adhiere escrupulosamente a las normas de las ‘mejores prácticas’ expuestas en la sección anterior, y si se cuenta con mecanismos para aplicar dichas normas y exigir cuentas a quienes las violan. A la fecha, el Banco Mundial se ha negado a aceptar esas normas en relación con los pueblos indígenas.

El Banco se ha negado a que el cumplimiento por parte de los países prestatarios de los tratados internacionales de derechos humanos, que los mismos países han ratificado, sea una condición para obtener financiamiento.

El Banco se ha negado a que el reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos

indígenas sea una condición previa a su financiamiento.

El Banco se ha negado a incorporar en sus políticas de salvaguarda el principio de consentimiento libre, previo e informado. Se ha negado a aceptar las normas sobre pueblos indígenas propuestas por la Comisión Mundial de Represas.

El Banco se ha negado a adoptar normas que garanticen que los pueblos indígenas no sean

involuntariamente desplazados de sus tierras para abrir paso al desarrollo. Más aun, como lo han demostrado sucesivos estudios y como lo ha corroborado ampliamente el presente informe, el Banco incumple repetidamente con aquellas normas (mínimas) que ha incorporado en sus políticas de salvaguarda. Estas faltas de cumplimiento se deben a estructuras institucionales y de incentivos dentro del Banco, que otorgan poca prioridad a los derechos humanos y a las preocupaciones de las comunidades y que, en cambio, priorizan y recompensan los intereses de las grandes empresas y la inversión rápida de capital. A la luz de esas realidades, es difícil no llegar a la conclusión que, a menos que se den cambios drásticos en las políticas y el desempeño del Banco Mundial, éste no debería apoyar, sea directa o indirectamente, a las industrias extractivas que puedan afectar a los pueblos indígenas. Recomendaciones:

En última instancia, la responsabilidad por el respeto, la protección y el mantenimiento de los derechos e intereses de los pueblos indígenas es de los gobiernos de aquellos países donde residen estos pueblos. Sin embargo, en países con mala gobernabilidad y donde no se respetan los derechos indígenas, las agencias de desarrollo que tienen como mandato reducir la pobreza deben apuntar a compensar por el ‘déficit democrático’, trabajando de acuerdo a normas más altas que posibiliten un real desarrollo en las zonas indígenas. El no hacerlo es seguir aceptando que los derechos e intereses de los pueblos indígenas deberían ser sacrificados en nombre del ‘progreso’.358 Si el Banco Mundial pretende operar como una agencia de desarrollo responsable, y no sólo como cualquier banco compitiendo con otros prestamistas con bajas normas sociales, 358 Shelton Davies, 1977, Victims of the Miracle. Cambridge University Press, Cambridge; John Bodley, 1982, Victims of Progress. Menlo Park, California.

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entonces el Banco Mundial tendrá que revisar su política sobre pueblos indígenas. Las revisiones claves deben incluir lo siguiente:

El Banco debe exigir el cumplimiento, de parte de sus ‘prestatarios’ y ‘clientes,’ con las normas internacionales de derechos humanos;

El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y

recursos debe convertirse en una condición previa al financiamiento del Banco;

El Banco debe proscribir el apoyo a proyectos que requieren el reasentamiento de pueblos indígenas sin el consentimiento de ellos;

El Banco no debería apoyar a ningún proyecto que pueda afectar negativamente a sitios

culturalmente importantes o sagrados;

El apoyo del Banco a proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente, a las tierras, los territorios y recursos de los pueblos indígenas deberán estar sujetos al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos involucrados;

Se deben desarrollar mecanismos de rendición de cuentas a niveles de proyecto, nacional e

internacional, que permitan la reparación de agravios a los pueblos afectados y garanticen compensación por las pérdidas;

Estas reformas de políticas y procedimientos deben aplicarse a todo el Grupo del Banco

Mundial – BIRD, AIF, GEF (Fondo Global para el Medio Ambiente), CIF, OMGI Y CIADI – y deben aplicarse a proyectos de asistencia técnica, subvenciones, préstamos, créditos, inversiones, convenios de participación de capital, garantías y otras formas de apoyo al desarrollo, incluyendo el apoyo al ajuste sectorial y estructural y el financiamiento programático.

Los pueblos indígenas también deben ser partícipes de la planificación integral preventiva

previa de esquemas de desarrollo para asegurar que los proyectos propuestos complementan y no socavan las estrategias alternativas de desarrollo de calidad de vida.

El Banco Mundial debería apoyar los pedidos de la sociedad civil y los pueblos indígenas

por un ‘Código de rendición de cuentas corporativa’ obligatorio.

El EIR debería también promover las demandas indígenas por un seminario de ‘buenas prácticas’ sobre industrias extractivas auspiciado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Sin embargo, como autores de este documento, tomando en cuenta los malos antecedentes del Banco en cumplir con sus propias normas, dudamos que estas reformas sean suficientes en si. Aún si el Banco adoptara estas normas ¿qué posibilidades hay de que realmente cumpla con ellas en el futuro? Se requerirán cambios asimismo en los procedimientos contables y las estructuras incentivas para que el personal del Banco sea recompensado y no penalizado por dedicar tiempo y cuidado para cumplir con las políticas. Ello requerirá tanto de ‘zanahorias’ como de ‘palos’ – recompensas positivas por un rendimiento eficaz y castigos tangibles por falta de la debida diligencia. El Banco deberá también aceptar que esos procedimientos reforzados y esas normas elevadas acarrearán ‘costos de transacción’ mucho más altos en la preparación de planes y programas, y para una implementación y un monitoreo eficaces.

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Siempre y cuando esas reformas de normas y procedimientos hayan sido aceptadas y comprobadamente aplicadas por el Banco, debería el Grupo del Banco Mundial considerar asociarse con ‘industrias sucias’. Mientras tanto, las industrias extractivas deberían ser una ‘zona de exclusión’ para el Banco. El componente central de esta ‘investigación focalizada’ fue un taller realizado en Oxford los días 14 y 15 de abril del 2003. En este taller, los participantes indígenas presentaron una declaración sobre las industrias extractivas que representa la mejor conclusión posible para este trabajo.

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Declaración de los Pueblos Indígenas sobre Industrias Extractivas Preámbulo: Nuestro futuro como pueblos indígenas esta amenazado de muchas maneras por el desarrollo de las industrias extractivas. Nuestras tierras ancestrales –tundras, tierras secas, pequeñas islas, bosques y montañas – las cuales son también ecosistemas importantes y críticos, han sido invadidos por proyectos de petróleo, gas y minería que están debilitando nuestra supervivencia misma. La expansión e intensificación de las industrias extractivas, junto con la liberación de la economía, la agresión del libre comercio, el consumo extravagante y la globalización son las señales alarmantes de una ambición insostenible. Acciones urgentes deben ser tomadas por todos a fin de detener y revertir la injusticia social y ecológica que surge por la violación de nuestros derechos como pueblos indígenas. Nosotros, pueblos indígenas, damos la bienvenida a la iniciativa del Banco Mundial de llevar a cabo una revisión de las industrias extractivas. Resaltamos que el propósito de esta revisión es evaluar si las industrias extractivas pueden contribuir a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible y bajo que circunstancias. Resaltamos que el ‘desarrollo sostenible’ esta basado en 3 pilares a los cuales debe dársele igual importancia si tal desarrollo va a ser equitativo. Estos son el medio ambiente, la economía y los derechos humanos. Resaltamos que este tema ya ha sido abordado por la Declaración de los Pueblos Indígenas de Kimberley en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y por la Mesa Redonda entre el Banco Mundial y los Pueblos Indígenas llevada a cabo en Washington en Octubre 2002. también llamamos la atención a los resultados del Talles sobre Pueblos Indígenas, Derechos Humanos e Industrias Extractivas organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, en Diciembre 2001 Nosotros, pueblos indígenas, rechazamos el mito de la ‘minería sostenible’: nosotros nunca hemos experimentado a la minería como contribuidor del “desarrollo sostenible” en ninguna razonable definición. Mas bien nuestra experiencia nos demuestra que la exploración y la explotación de minerales, carbón, petróleo y gas nos traen serios problemas sociales y ambientales tan amplios y fatales que no podemos describir tal desarrollo como ‘sostenible’. Verdaderamente, mas que contribuir a la reducción de la pobreza, encontramos que las industrias extractivas están creando pobreza y divisiones sociales en nuestras comunidades, y mostrando una falta de respecto por nuestra cultura y nuestras leyes consuetudinarias. Problemas Claves: Nuestra experiencia de los proyectos de desarrollo en la minería, el petróleo y el gas ha significado: o La violación de nuestros derechos humanos básicos tales como matanzas, represión y

asesinato de nuestros lideres. o La invasión de nuestros territorios y tierras y la usurpación de nuestros recursos. o Como consecuencia de la negación de nuestros derechos o control sobre nuestras tierras,

incluyendo los recursos del subsuelo, nuestras comunidades y culturas, están literalmente minadas.

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o Muchas de nuestras comunidades han sido forzadas a desplazarse de sus tierras y han terminado seriamente empobrecidas y desorientadas.

o Las industrias extractivas no son transparentes, y se reservan información importante y relevante a las decisiones que nos afectan.

o Las consultas con nuestras comunidades han sido mínimas y medidas totalmente inadecuadas han sido tomadas para informarnos de las consecuencias de estos esquemas antes de que se implementen.

o El consentimiento ha sido obtenido a través de coimas, amenazas, corrupción moral e intimidación.

o Los proyectos de minas, petróleo y gas han arruinado nuestros medios de subsistencia básicos, destrozado nuestras tierras, contaminado nuestros suelos y agua, dividido nuestras comunidades y envenenado las esperanzas de nuestras generaciones futuras. El desarrollo de estas industrias incrementa la prostitución, el juego, el alcoholismo, las drogas y el divorcio debido a los rápidos cambios en la economía local.

o Las mujeres indígenas han sufrido especialmente por la imposición de la cultura minera y la economía basada en el dinero.

o Las industrias extractivas no quieren implementar recursos compartidos con las poblaciones indígenas sobre una base justa e igualitaria.

Estos problemas reflejan y forman parte de nuestra situación como pueblos indígenas. Nuestros pueblos son discriminados. Aquellos que violan nuestros derechos lo hacen con impunidad. Corrupción y mal gobierno hacen parte de nuestra marginación legal y política. Encontramos que las industrias extractivas empeoran nuestra situación, creando mayores divisiones entre ricos y pobres y un aumento de la violencia y represión en nuestras áreas.

Recomendaciones: En vista de la experiencia y en línea con los principios precautelatorios: ♦ Llamamos a una moratoria de los proyectos mineros, de petróleo y gas que puedan

afectarnos hasta que nuestros derechos humanos sean asegurados. Las concesiones existentes deben ser paralizadas. No debería haber mas financiamiento de las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial, ni iniciativas de nuevas industrias extractivas por parte de los gobiernos, y ninguna inversión nueva por parte de las compañías hasta que el respeto por los derechos de los pueblos indígenas sea asegurado.

♦ Las prácticas destructivas, como el arrojo de desechos mineros en los ríos y las aguas

submarinas y las minas de tajo abierto deben ser prohibidas. ♦ Mas aun, previamente a que nuevos proyectos e inversiones empiecen, nosotros

demandamos –como muestra de buena fe- que gobiernos, compañías y agencias de desarrollo reparen los daños y perdidas causadas por pasados proyectos mediante los cuales se nos han despojado de nuestras tierras y fragmentado nuestras comunidades. Una compensación por daños comprende no solo la remuneración por perdidas económicas sino también las reparaciones por las perdidas sociales, culturales, ambientales que hemos padecido. Deberían tomarse medidas para rehabilitar los medio ambientes, tierras de cultivo, bosques y paisajes degradados y restituir nuestras las tierras y territorios que nos han quitado. Las promesas y compromisos hechos a nuestras comunidades deben ser cumplidos. Mecanismos apropiados deben ser establecidos para abordar problemas pendientes con la total participación de los pueblos y comunidades afectadas.

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♦ Cuando estas condiciones sean cumplidas, nosotros hacemos un llamado para un cambio en todo proyecto minero, petrolero y de gas futuro. Todo futuro desarrollo de las industrias extractivas debe respaldar los derechos de los pueblos indígenas.

♦ Igualmente, las agencias de desarrollo internacionales deben requerir a los países

prestatarios y a sus clientes del sector privado que respalden los derechos humanos en armonía con sus obligaciones internacionales. Las instituciones financieras internacionales y las agencias de desarrollo, como el Banco Mundial, deben observar y ser obligados por el derecho internacional de maneras que los hagan legalmente responsables.

♦ Por derechos humanos, nos referimos a nuestros derechos establecidos al amparo del

derecho internacional. Nosotros defendemos nuestros derechos como inherentes e indivisibles y buscamos reconocimiento no solo de nuestros derechos sociales, culturales y económicos de manera integral pero también de nuestros derechos civiles y políticos. El respeto por nuestros derechos es esencial si el concepto de ‘buen gobierno’ va a tener significado para nosotros.

♦ En particular llamamos al reconocimiento de nuestros derechos colectivos como pueblos

a la autodeterminación, incluyendo una segura e integral medida de autogobierno y control sobre nuestros territorios, organizaciones y desarrollo cultural.

♦ Nosotros demandados el respecto por nuestro derecho a nuestros territorios, tierras y

recursos naturales y bajo ninguna circunstancia debemos ser desplazados por la fuerza de nuestras tierras. Todos los desarrollos propuestos que afecten nuestras tierras deben ser sujetos a nuestro libre, previo e informado consentimiento así expresado a través de nuestras instituciones representativas. El derecho al libre, previo e informado consentimiento no debe interpretarse como un ‘veto’ al desarrollo sino que incluye el derecho de nuestros pueblos a decir ‘no’ a los proyectos que consideramos injuriosos para nosotros como pueblos. El derecho debe hacerse efectivo a través de una adecuada información e implica un proceso de negociación entre los pueblos indígenas y los que llevan a cabo el desarrollo. Mecanismos de reconsideración, de quejas, arbitraje y revisión judicial son requeridos.

♦ Educación y fortalecimiento de la capacidad institucional son necesarios para facilitar

nuestra capacitación e información, de esta manera podemos participar efectivamente y tomar decisiones por nosotros mismos.

♦ Antes del inicio de los proyectos, problemas tales como la marginalización, la inseguridad

de nuestros derechos a la tierra y la falta de documentos de ciudadanía deben ser tomados en cuenta. Planes de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (IPDPs) deben ser formulados con las comunidades afectadas y los pueblos indígenas deben controlar los mecanismos de entrega de los beneficios del proyecto.

♦ No es suficiente el establecimiento de estándares voluntarios: se necesitan estandares

obligatorios y mecanismos vinculantes. Son necesarios acuerdos vinculantes y negociados entre los pueblos indígenas, los gobiernos, las compañías y el Banco Mundial. Estos acuerdos pueden ser invocados en los tribunales si otro medio de reparación y resolución de conflictos falla. Políticas formales y procedimientos de apelación para asegurar la responsabilidad por las operaciones de los prestamos, la ayuda oficial, los programas de desarrollo y los proyectos deben ser desarrolladas. Estas medidas de responsabilidad

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(accountability) deben ser formuladas con los pueblos indígenas con la perspectiva de asegurar nuestros derechos a través de la planificación estratégica en cada uno de los ciclos del proyecto.

♦ Deben ser establecidos mecanismos independientes de vigilancia, que tengan credibilidad

y sean accesibles a los pueblos indígenas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento por parte de todas las partes involucradas de las obligaciones y compromisos acordados.

♦ Las compañías que buscan invertir en proyectos de minería, petróleo o gas en nuestras

tierras deben ser obligadas a tomar seguros (bonds) como garantías de reparaciones, en caso de daños a nuestra propiedad y a nuestros valores materiales e inmateriales, sitios sagrados y diversidad biológica.

♦ Nosotros reconocemos que muchas inversiones en la minería, el petróleo y el gas tienen

sus orígenes en acuerdos de políticas nacionales, regionales e internacionales, que a menudo facilitan la relajación de leyes, reformas fiscales, la promoción de inversión extranjera y el proceso acelerado de entrega de concesiones a las industrias extractivas. Agencias internacionales, como el Banco Mundial promueven tales casos a través del ajuste y los prestamos programático, a través de las intervenciones de la asistencia técnica, asistencia estratégica a países y reformas sectoriales. Nuestra experiencia demuestra que a menudo estas política y reformas legales ignoran, reemplazan e incluso violan nuestros derechos constitucionales y nuestros derechos y libertades establecidos en el derecho nacional e internacional. A menudo los impactos de estos desarrollos sobre los pueblos indígenas son ignorados durante la planificación nacional.

♦ Nosotros demandamos nuestro derecho a una participación igualitaria y efectiva en esos

procesos de planificación y que estos tomen plena responsabilidad sobre nuestros derechos. Dado el alcance territorial de estas estrategias nacionales, nosotros demandamos que agencias como el Banco mundial den igual atención a la aplicación de leyes y regulaciones existentes que respaldan nuestros derechos en la política y el dialogo nacional y los acuerdos financieros. Agencias de desarrollo deben dar prioridad a asegurar nuestros derechos y asegurar que sean efectivamente implementados antes de facilitar el acceso a nuestras tierras a las corporaciones del sector privado como las industrias extractivas. Leyes de minería que niegan nuestros derechos deben ser revisadas y reemplazadas.

♦ El Banco Mundial deben alentar a los estados miembros a cumplir sus obligaciones al

amparo del derecho internacional de derechos humanos y las legislaciones nacionales existentes sobre los derechos de los pueblos indígenas. Consistentes con el llamado de la “Asociación para la Acción” (Partnership into Action) por el Decenio de las Poblaciones Indígenas del Mundo de las Naciones Unidas, nosotros llamamos a una igualitaria participación de los pueblos indígenas en la formulación de las estrategias generales de asistencia a los países (Country Assistance Strategies) y particularmente en los Planes de Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

♦ La reducción de la pobreza debe empezar por que los pueblos indígenas establezcan sus

propias definiciones e indicadores de la pobreza, y particularmente abordando la exclusión y la falta de acceso a la toma de decisiones a todos los niveles. La pobreza es mas que la falta de dinero y de recursos, esta también debe ser definida por el déficit y la falta de acceso a la toma de decisiones y a los procesos de gestión. Las desigualdades sociales y ecologías y la injusticia generan y perpetúan el empobrecimiento de los pueblos indígenas.

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♦ Evaluaciones medio ambientales, sociales y culturales, independientes y participativas

deben ser llevadas a cabo antes del inicio de los proyectos, y nuestras formas de vida deben ser respectada a lo largo de todo el ciclo del proyecto con el debido reconocimiento y respecto por nuestros sistemas matrilineales y la posición social de las mujeres.

♦ Como pueblos indígenas, nosotros no rechazamos el desarrollo pero demandamos que

nuestro desarrollo sea determinado por nosotros mismos de acuerdo a nuestras propias prioridades. El desarrollo sostenible de los pueblos indígenas es asegurado a través del ejercicio de nuestros derechos humanos y el disfrute del respecto y solidaridad entre los pueblos. De esta manera nosotros somos fortalecidos para hacer nuestras propias contribuciones y jugar un rol vital en el desarrollo sostenible.

Un llamado por la Acción y la Solidaridad Nosotros hacemos un llamado a la comunidad internacional y a los organismos regionales, gobiernos, sector privado, sociedad civil y todos los pueblos indígenas a unir sus voces a esta Declaración de los Pueblos Indígenas sobre Industrias Extractivas. Nosotros hacemos un llamado al panel de revisión de la política del Banco Mundial sobre Industrias Extractivas a respaldar nuestras recomendaciones y llevar a cabo su implementación en las políticas, programas, proyectos y proceso del Grupo del Banco Mundial. Nosotros también recomendamos una discusión de este tema en la próxima reunión del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas. Nosotros hacemos un llamado al Foro Permanente para insistir sobre el respecto de nuestros derechos humanos por parte de las compañías, inversores, gobiernos y agencias de desarrollo involucradas en las industrias extractivas. El Foro Permanente debe promover una comprensión de los impactos negativos de las industrias extractivas sobre nuestro bienestar económico, cultural, social y espiritual de los pueblos indígenas y establecer políticas de salvaguardias apropiadas. El Banco Mundial, como parte de la familia de las Naciones Unidas, debe reportar al Foro sobre la manera como propone enmendar sus políticas sobre pueblos indígenas de conformidad con el derecho internacional y el reconomiento de los derechos indígenas. Nosotros también proponemos que discusiones sobre el tema de los “Pueblos Indígenas, los Derechos Humanos y las Industrias Extractivas” sean llevadas a cabo en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas (UNWGIP) con miras a desarrollar nuevos estándares sobre esta materia, de conformidad con el mandato del Grupo de Trabajo. Nosotros hacemos un llamado por procesos nacionales democráticos que revisen estrategias y políticas de las industrias extractivas con miras a la reorientación para asegurar el derecho sostenible. Nosotros pedimos a todos los pueblos indígenas a unirse en solidaridad para abordar las amenazas globales que suponen las industrias extractivas. 15 Abril de 2003 Oxford, Gran Bretaña

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i Asistente de Campañas, Programa para los Pueblos del Bosque: [email protected] Autora principal de las secciones 3 y 6. Colabora en la sección 8. ii Director, Programa para los Pueblos del Bosque: [email protected] Autor principal de las secciones 1, 2, 4, 10 y 11. iii Coordinador, Programa Legal y de Derechos Humanos, FPP: [email protected] Autor Principal de las secciones 5 y 7. iv The Cornerhouse: [email protected] Autor principal de la sección 9. v Philippines Indigenous Links: [email protected] Autor principal de la sección 8. Agradecimientos: Los autores quisieran agradecer a Conrad Feather, Tom Griffiths, John Nelson, Mara Stankovitch, Tony Laviña, Joji Cariño, Vicky Tauli-Corpuz, Roger Moody, Matilda Koma, Augustine Hala, Jacklyne Membup, Rodion Sulyandziga, Vladimir Botcharnikov, Vlad Peskov, Catalino Corpuz, Raymundo Rovillos, Peter Duyapat, Armando Valbuena, Gladys Jimeno, Cecilia Mattos, Mabel Otolora, Didier Amougou , Jeanne Nouah, Joachim Gwodog, Bineet Mundu, Philan Horo, Yuyun Indradi, Pak Pius, Adriana Sri Adhiati, Liz Chidley, Tricia Feeney, Ingrid MacDonald, Gisele Morin-Labatut, Nur Hidayati, Catriona Bass, Sara Asadullah, Dr Emil Salim, Chandra Kirana, Julia Grutzner, Robert Goodland, Saleem Ali, Stuart Kirsch, Kathryn MacPhail, Stan Peabody, Clive Armstrong por sus contribuciones a los talleres y por la ayuda y consejos brindados. Este trabajo ha sido fundado por la Revisión de las Industrias Extractivas, el Centro de Investigación de Desarrollo Internacional de Canadá y la Fundación Moriah. Un financiamiento adicional para la investigación y la redacción por parte del personal del Programa para los Pueblos del Bosque y para la traducción y la publicación de los resultados ha sido otorgado por el gobierno de Finlandia, la Fundación Charles Stewart Mott y la Fundación Ford. Estamos muy agradecidos por todo este respaldo. Ninguno de los aquí mencionados son responsables por los puntos de vista e información vertidas en este informe.