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Legislación y Práctica aduanera ADUANA. DEFINICION LEGAL: Órgano del Estado, Institución, de derecho público, creado por ley, se rige por los principios del derecho administrativo (legalidad). Autónomo: dicta sus propias normas complementarias. Depende de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda a través de quien se relaciona con el Poder Ejecutivo. Tiene Patrimonio propio. FUNCIONES: una de las principales es la determinación y percepción del Tributo generado por las actividades de importación y exportación de mercaderías cuyo ingreso al país no esté sujeto a prohibición o restricción alguna. La Ley le otorga atribuciones y deberes denominados potestad aduanera, entre las cuales están: 1.- Competencia para aplicar la ley aduanera2.- Fiscalización de entrada y salida de mercaderías 3.- Autorización de despachos, determinación de gravámenes, 4.- Imposición de sanciones POTESTAD ADUANERA: Facultades y los deberes de la DNA y sus autoridades dependientes de ella para intervenir sobre los vehículos y los medios de transporte que realicen tráfico internacional, así como sobre las mercaderías que contengan; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional AMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN: Región geográfica en la que la Ley 2422 es aplicable al territorio aduanero que abarca el límite terrestre, aéreo y acuático sometido a la soberanía de la República del Paraguay, como también los enclaves constituidos a su favor donde se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones. ENCLAVE: Es la parte del territorio sometido a la soberanía de otro estado en el que mediante convenios internacionales se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. ZONA FRANCA: Espacios de territorio nacional, ubicados en terrenos privados. NO forman parte del territorio aduanero. Deben tener un solo sector de entrada y salida de bienes. Sujetos: concesionario – usuario PRINCIPAL DIVISION DE LA ZONA ADUANERA: A los efectos del ejercicio de sus atribuciones y deberes de control, el territorio aduanero se divide en dos zonas: PRIMARIA y SECUNDARIA. ZONA PRIMARIA: está definida en la propia ley y corresponde al espacio fluvial o terrestre donde se realizan operaciones de embarque, desembarque, trasbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías que provienen del exterior del país o que están destinadas a él. Normalmente estas operaciones se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y de transporte automotor. FACULTADES DE LA DNA EN ZONA PRIMARIA: 1.- Fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas;2.- Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados,3.- Si hay indicios de infracción aduanera, puede retener y aprehender lo vinculado al tráfico internacional de mercaderías, sin necesidad de contar con orden escrita . En zona primaria las funciones de control son exclusivas de la Aduana y los demás agentes u organismos deben pedir autorización previa a la Dirección

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Legislación y Práctica aduaneraADUANA. DEFINICION LEGAL: Órgano del Estado, Institución, de derecho público, creado por ley, se rige por los principios del derecho administrativo (legalidad). Autónomo: dicta sus propias normas complementarias.Depende de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda a través de quien se relaciona con el Poder Ejecutivo. Tiene Patrimonio propio.FUNCIONES: una de las principales es la determinación y percepción del Tributo generado por las actividades de importación y exportación de mercaderías cuyo ingreso al país no esté sujeto a prohibición o restricción alguna. La Ley le otorga atribuciones y deberes denominados potestad aduanera, entre las cuales están:1.- Competencia para aplicar la ley aduanera2.- Fiscalización de entrada y salida de mercaderías3.- Autorización de despachos, determinación de gravámenes, 4.- Imposición de sancionesPOTESTAD ADUANERA: Facultades y los deberes de la DNA y sus autoridades dependientes de ella para intervenir sobre los vehículos y los medios de transporte que realicen tráfico internacional, así como sobre las mercaderías que contengan; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacionalAMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN: Región geográfica en la que la Ley 2422 es aplicable al territorio aduanero que abarca el límite terrestre, aéreo y acuático sometido a la soberanía de la República del Paraguay, como también los enclaves constituidos a su favor donde se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones.ENCLAVE: Es la parte del territorio sometido a la soberanía de otro estado en el que mediante convenios internacionales se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.ZONA FRANCA: Espacios de territorio nacional, ubicados en terrenos privados. NO forman parte del territorio aduanero. Deben tener un solo sector de entrada y salida de bienes. Sujetos: concesionario – usuarioPRINCIPAL DIVISION DE LA ZONA ADUANERA:A los efectos del ejercicio de sus atribuciones y deberes de control, el territorio aduanero se divide en dos zonas: PRIMARIA y SECUNDARIA.ZONA PRIMARIA: está definida en la propia ley y corresponde al espacio fluvial o terrestre donde se realizan operaciones de embarque, desembarque, trasbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías que provienen del exterior del país o que están destinadas a él. Normalmente estas operaciones se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y de transporte automotor.FACULTADES DE LA DNA EN ZONA PRIMARIA:1.- Fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas;2.- Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados,3.- Si hay indicios de infracción aduanera, puede retener y aprehender lo vinculado al tráfico internacional de mercaderías, sin necesidad de contar con orden escrita . En zona primaria las funciones de control son exclusivas de la Aduana y los demás agentes u organismos deben pedir autorización previa a la DirecciónZONA SECUNDARIA: se define por exclusión, es todo el territorio aduanero que no constituye zona primaria. En esta zona se aplican medidas de control sobre la circulación o el almacenamiento de mercaderías. Las diferencias entre una y otra zona radican en la mayor o menor amplitud de facultades de la autoridad aduanera para ejercer el control sobre el tráfico de mercaderías. La diferencia más importante consiste en la preeminencia de las atribuciones de la autoridad aduanera en ZONA PRIMARIA sobre otros organismos de la administración públicaAREA ADUANERA DE VIGILANCIA ESPECIAL: Área establecida dentro de la zona secundaria en la que precisará las mercaderías que dentro de ellas estarán sometidas a fiscalizaciones especiales, y determinará los requisitos que se deberán cumplir para la entrada, salida, movilización, permanencia y comercialización de las mercaderías dentro de ellas. Siendo que la ZONA SECUNDARIA es mucho más extensa que la PRIMARIA, se tropieza con el problema de que los controles aduaneros no alcanzan a cubrir la totalidad de la zona y no pueden ser permanentes como lo son en la ZONA PRIMARIA.Para eso existen puestos de control de mercaderías o vehículos de transporte que pueden ser fijos o móviles, establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas. Dentro de la ZONA SECUNDARIA, la Dirección Nacional de Aduanas puede establecer un AREA ADUANERA DE VIGILANCIA ESPECIAL, dentro de la cual los funcionarios aduaneros tendrán las mismas atribuciones que en la Zona Primaria. Es importante no confundir los conceptos de zona primaria, secundaria y área aduanera de vigilancia especial, con los conceptos de zonas aduaneras especiales.

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Los primeros hacen referencia a las atribuciones de los funcionarios para el control aduanero, establecidos por la DNA y los segundos, creados por Ley se refieren a la aplicación de tratamientos arancelarios diferentes a determinadas mercaderías.REQUISITOS DE TRAMITACION ADUANERA:La declaración previa: una notificación formal de la persona interesada debiendo individualizar correctamente las mercaderías destinadas a la importación o exportación.La veracidad de la declaración: el incumplimiento de este requisito coloca al solicitante de la operación ante una ilicitud que deberá ser calificada de acuerdo a lo que dispone el régimen represivo aduanero.Permiso: la autoridad aduanera debe previamente autorizar la operación para que ella pueda ser viable. Procedimiento: se exige el cumplimiento protocolar de las normas procesales de suerte que su violación implica la comisión de delitos.La libre circulación de bienes de procedencia extranjera dentro del territorio de la República se encuentra garantizada en la Constitución Nacional, siempre y cuando hayan sido introducidos legalmente.La introducción de bienes extranjeros dentro del Territorio de la República sin el cumplimiento de las formalidades legales requeridas para su da lugar a su declaración de ilegalidad.COMO SE DETERMINA EL TRIBUTO:APLICACIÓN DEL ARANCEL ADUANEROSEGÚN EL ORIGEN DE LAS MERCADERÍASCONFORME AL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERÍAS.APLICACIÓN DEL ARANCEL ADUANERO:Arancel aduanero: Es la alícuota aplicada a las mercaderías ingresadas al territorio aduanero. El Arancel Aduanero está basado en la NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCADERÍAS.NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO: Es un índice o guía que abarca el universo de productos ordenado con ciertos criterios lógicos. Utilidad: lenguaje común de carácter aduanero; simplicidad y certeza en el significado de negocios comerciales en acuerdos internacionales; entendibles para expertos y el público.NOMENCLATURA DEL MERCOSUR: 6110.10.00PARTIDA ARANCELARIA (CONSIGNMENT TARIFF): unidades en que se divide la nomenclatura del SISTEMA ARMONIZADO.POSICION ARANCELARIA (TARIFF POSITION): dícese del código numérico de las mercaderías según el sistema de clasificación utilizado en la NOMENCLATURA ARANCELARIA para establecer la declaración aduanera.NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUREl 01 de enero de 2007 entró en vigor la nueva versión de la NCM adaptada a la IV Enmienda del S.A. Establece un Arancel Externo Común.Hay 3 posibilidades de alterar el AEC:1.- BK – mecanismo de arancel de bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones (BIT): para reducir costos de inversiones y modernizar el parque industrial nacional, mejorar infraestructura de los servicios del país.2.- Desabastecimiento: para atenuar problemas derivados de desequilibrios de oferta y demanda inesperados.3.- Inclusión en la lista de excepción del AEC: Paraguay cuenta con lista de 100 excepciones hasta el año 2015. ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS: Las Reglas de Origen sirven para determinar en que lugar el producto ha sido elaborado. La importancia para el Comercio Internacional radica en que según el origen o lugar de elaboración de un producto, puede variar el tratamiento arancelario así como otras reglas comerciales que son de aplicación con motivo de su importación.El concepto de Origen se refiere al lugar donde se realizó su última transformación sustancial al producto si en la producción están implicados varios países o aquél en el que se obtuvo totalmente el producto. ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS: Las normas de origen deben ser elaboradas y aplicadas de manera imparcial, transparente, previsible y coherente. El régimen de la OMC se aplica de modo general a sus miembros.El Régimen de Origen del Mercosur: es un régimen preferencial, porque determina que a un producto le corresponde un tratamiento más favorable que el otorgado en forma general a los Miembros de la OMC. Son denominados “Productos originarios del MERCOSUR”.Son bienes originarios del MERCOSUR los bienes elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, utilizando materiales originarios. También aquéllos en que su última transformación substancial haya sido realizada en el territorio de cualquiera de los ESTADOS PARTE, VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERÍAS: La valoración en aduana es un procedimiento que se aplica para determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas.

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PRINCIPIO BASICO: la valoración debe basarse en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que es indicado por lo general en las facturas. Es el VALOR DE TRANSACCION, es el método principal. Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Para determinar el valor en aduana, se suma al precio realmente pagado o por pagar por el importador más diversos elementos en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio realmente pagado, por ejemplo los gastos de carga y descarga.VALORACION ADUANERA. TASA APLICABLE: Los artículos 261, 262 y siguientes establecen la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas para la valoración y determinación del tributo .Se aplica una tasa del 0,5% sobre la base imponible.NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: la obligación tributaria nace con la numeración de la declaración aduanera para el ingreso o egreso de las mercaderías. El tributo aduanero comprende no sólo el impuesto aduanero específico que afecta a la entrada o salida de mercaderías del territorio aduanero, sino todos los demás gravámenes tributarios, accesorios y recargos que inciden sobre la operación (tasas portuarias, IVA, impuesto selectivo al consumo, etc.)Son hechos generadores de la obligación tributaria aduanera: la importación y la exportación. Se perfecciona la obligación desde el momento de la aceptación de la declaración de mercancías por la aduana.EXENCIÓN DE PAGO DE TRIBUTO: Por pérdida definitiva de la mercadería o destrucción de la misma antes de su libramiento, en razón de su propia naturaleza o por causa fortuita o fuerza mayor. El interesado debe acreditar esa pérdida y la Dirección Nacional de Aduana debe comprobarla, emitir resolución al respecto. Si ya se pagó el tributo aduanero, el declarante debe solicitar la anulación de la declaración aduanera y la devolución del monto pagado a través de notas de crédito o en efectivo, de conformidad a las normas reglamentarias.GARANTIAS DE PAGO DE TRIBUTO: Las mercaderías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos aduaneros a que dieren lugar. Derecho de retención, Derecho de perseguir y secuestrar aún en poder de terceros. Se extiende al patrimonio de los infractores.PRIVILEGIOS DEL CREDITO ADUANERO: El crédito aduanero goza de privilegio especial respecto del deudor, garante o responsable sobre las mercaderías depositadas en ZONA PRIMARIA. La DNA detenta el derecho de retención hasta que se haya pagado el crédito aduanero. El crédito aduanero goza de privilegio general sobre los bienes del deudor.EXIGIBILIDAD DE GRAVÁMENES: Deben ser pagados al contado en los bancos habilitados para el efecto. Se considerará aceptada la liquidación del tributo aduanero y demás créditos fiscales transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha del conocimiento de la liquidación, sin que el interesado haya interpuesto reclamación contra ella.EVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO: De oficio o a requerimiento del interesado, el Director Nacional de Aduanas puede devolver o acreditar el impuesto aduanero u otros tributos si se comprueba que fueron pagados indebidamente. Si la declaración para un régimen es anulada por el Director Nacional de Aduanas o por resolución judicial. Utilización de las devoluciones para el pago de tributos de futuras importaciones o ser cedidos a terceros para el pago de tributos a las importaciones.FALTANTE Y SOBRANTE DE MERCADERIAS: La aceptación de la declaración perfecciona la obligación tributaria aduanera. Si hay diferencia en menos –faltante- no justificada, hará presumir que la mercancía ha sido introducida a consumo al territorio aduanero. Responsabilidad solidaria del transportista y agente de transporte para el pago del tributo aduanero y sus accesorios legales. En caso sobrante no justificado la mercadería en exceso será considerada en abandono.Sujetos de la actividad aduaneraIMPORTADOR Y EXPORTADORImportador: es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa mercaderías al territorio aduanero. Por sí o por medio de un tercero.Exportador: es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al extranjero. Por sí o por medio de un tercero. Deben estar registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas. Serán suspendidos del registro por incapacidad de actuar en derecho, por ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o por sanción patrimonial aduanera firme. Hasta extinción de la deuda. Serán eliminados del registro por condena por infracción aduanera, declaración de quiebra, fallecimiento.DESPACHANTE DE ADUANAS: Persona física. Es un agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitado por la DNA que actúa en nombre del importador o exportador y efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras. Debe estar matriculado y prestar garantía. U$ 7.500 Toda operación aduanera debe hacerse mediante despachante de aduanas.RESPONSABILIDAD: Faltas o infracciones aduaneras en su actuación -Responsable solidario con los declarantes

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-Responde del pago de las sanciones pecuniarias y accesorios legales, excepto si demuestra haber cumplido fielmente con las obligaciones a su cargo y actuando de conformidad a los documentos entregados por el declarante. Será suspendido del registro: por incapacidad, por ocupar cargos en la función pública o miembro de las fuerzas públicas, por ser deudor de obligación tributaria aduanera, por perder solvencia económica, dejar caducar o disminuir la garantía, por concurso de acreedores. Será eliminado del registro: condena por delito o infracción aduanera, delito con castigo de pena privativa de libertad, fallecimiento, quiebra.AGENTE DE TRANSPORTE : Persona física que actúa en representación del transportista o empresa de transporte. Se encarga de los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga. Debe estar matriculado por la DNA y prestar garantía. U$ 7.500RESPONSABILIDAD: Es solidariamente responsable con los transportistas o empresas de transporte en casos de connivencia o negligencia grave, por las consecuencias de las faltas o infracciones aduaneras derivadas de las operaciones realizadas por los medios de transporte que representan. Todo transportista o empresa de transporte para el tráfico internacional que opera en el Paraguay deberá contar con un Agente de Transporte que lo represente ante la DNA. Debe prestar garantía de U$ 30.000 si es empresa nacional y U$ 60.000 si es internacional.DEPOSITARIO ADUANERO : Persona física o jurídica habilitada por la DNA para recibir y custodiar mercaderías en un depósito aduanero. Obligaciones: recibir, custodiar, conservar mercaderías y presentarlas al servicio aduanero a su solicitud. Debe Contar con sistema informático conectado con el sistema informático de la DNA. Constituir garantía a favor de la DNA, entregar mercaderías al interesado, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras que correspondan.RESPONSABILIDAD: Se presume su responsabilidad sin admitir prueba en contrario, al solo efecto tributario, en caso de bultos o mercaderías recibidas en depósito, con faltas, defectos o irregularidades, sin haber formulado las observaciones correspondientes. También en caso de faltante, avería o destrucción, así como daños a la misma en operaciones de carga o descarga realizadas por sus dependientes o terceros en su nombre.Excepción: caso fortuito o fuerza mayor debidamente probada. La Relación con el depositante se rige por normas del derecho privado.OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERAAgente de carga: intermediario entre importadores y exportadores y los transportistas directos. Interviene en la contratación y organización de servicios integrados de carga y transporte. Emite documentos como conocimientos, guía aérea, carta de porte. Empresa de remesa expresa y empresas de correo: persona jurídica que presta servicios de transporte internacional expreso de correspondencia, documentos y mercaderías. El proveedor de abordo: embarca la mercadería en el denominado puerto de embarque predeterminado. Afronta el transporte de mercadería hasta el puerto de embarque, corre por su cuenta y orden los riesgos y gastos. RESPONSABLES SOLIDARIOS POR DEUDA TRIBUTARIA: quien tenga relación con el Servicio Aduanero y cuyo dependiente realice un hecho generador de deuda tributaria aduanera, responderá solidariamente con éste por la correspondiente obligación tributaria..OTRAS PERSONAS INDIRECTAMENTE VINCULADAS: PROPIETARIO DEL BUQUE, ARMADOR, CAPITAN, SOBRECARGO, FLETAMENTO, PORTEADOR, CARGADOR, CONSIGNATARIO.INGRESO DE MERCADERÍA A TERRITORIO ADUANEROControl aduanero: Control aduanero sobre la totalidad de la carga, las unidades de carga y medios de transporte. Solamente puede permanecer en el transporte la carga mediante expresa autorización aduanera.Ingreso exclusivo por lugares previamente habilitados, por las rutas y los horarios establecidos por la autoridad aduanera.DECLARACIÓN DE LLEGADA O MANIFIESTO DE CARGA: Información proporcionada por el transportista o su agente a la DNA .Deben informar: datos del medio de transporte, las cargas y mercaderías transportadas consignadas en los documentos de transporte como el nombre del embarcador, consignatario, fecha de salida del lugar de embarque, cantidad total de bultos o volúmenes, lugar de procedencia del medio de transporte, marca, número, cantidad y descripción genérica de la mercadería, peso bruto o medida de la carga, número de conocimientos de embarque, procedencia o destino de la mercadería.DECLARACIÓN DE LLEGADA O MANIFIESTO DE CARGA: la declaración se realiza al arribo del medio de transporte o antes si es requerido por la autoridad aduanera. Si es realizada por medios informáticos se llama Declaración de Llegada. Si es realizada por otros medios se entrega el Manifiesto de carga.Si hubo pérdida o deterioro de las mercaderías originadas en vicios inherentes o en un siniestro sucedido durante el transporte, debe expresarse todas las circunstancias y causas determinantes del hecho, indicando la mercadería deteriorada o perdida, estimando volumen y cantidad de la misma y quien es el consignatario.

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Ante la falta de la Declaración de Llegada en el plazo establecido o la negativa a hacerlo, el Administrador de Aduana puede detener el medio de transporte, inspeccionarlo u obligarlo a retornar al exterior.DECLARACIÓN DE LLEGADA O MANIFIESTO DE CARGA: el responsable de la tramitación es el Agente de transporte. No hace falta la presentación si la mercadería en permanencia del medio de transporte va con destino a otro punto del territorio aduanero o un 3er país o si las mercaderías importadas a través de líneas de transmisión de energía eléctrica, etc.Estados: (1) En curso: es la iniciación del trámite, no es oficial aún y puede ser corregido y modificado por el Agente de Transporte. (2) Registrado: es la comunicación oficial de la Declaración de Llegada.(3) Presentado: la oficina de Registro otorga este estado luego de los controles.DECLARACIÓN DE LLEGADA: El Agente de Transporte imprime la Declaración de Llegada y la presenta con el Manifiesto de carga (sólo con la presentación de este manifiesto se puede proceder a la descarga del medio de transporte).Documentación que debe acompañarse: manifiesto de rancho, provisiones de a bordo, suministros, equipajes no acompañados y envíos postales.Plazo para presentación: dentro de 2 días hábiles del arribo del transporte y hasta 5 días hábiles antes del arribo del medio de transporte.Intervención del depositario: está obligado a ingresar al Sist. Sofía la información relativa a la recepción de la carga en sus depósitos.La información que ingresa el depositario automáticamente se relaciona (control cruzado) con el Manifiesto de Carga. Es lo que se denomina el cierre de ingreso a depósito. DECLARACIÓN DE LLEGADA: La oficina de Registro recibe el Manifiesto de carga y desconsolidados.El Manifiesto de carga relacionado queda registrado en el sistema informático desde el cierre de ingreso a depósito. La oficina de Registro controla la concordancia entre el Manifiesto de carga y los datos del sistema informático. Si hay concordancia, otorga el estado PRESENTADO. Solo una vez realizado el ingreso a depósito de las mercaderías correspondientes a cada conocimiento de embarque se pueden presentar los Despachos o realizar trámites para cualquier otra destinación aduanera. Finalizado el ingreso a depósito, el Depositario imprime el Manifiesto de Carga Relacionado que se entrega a la oficina de Registro.TRANSBORDO: traslado de mercaderías de un medio de transporte a otro.REEMBARQUE: tratamiento que permite la salida sin sujeción a restricciones o prohibiciones económicas de mercaderías extranjeras, con tal que estén en condición de permanencia a bordo, depósito temporal, régimen de depósito aduanero y no esté vencido el plazo de abandono.DEPOSITO TEMPORAL DE MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN: Se les da este trato a las mercaderías que se encuentran a la espera de: Aplicación de un régimen aduanero, Introducción de mercadería a Zona Franca o Área aduanera especial, Reexportación, Destrucción de la mercadería, Abandono, Traslado a un Depósito Aduanero habilitado.DEPOSITO TEMPORALOperaciones permitidas: Todas aquellas destinadas a asegurar su conservación que no la modifique ni aumente su valor.TRANSBORDO: requiere autorización previa. La mercadería debe estar incluida en la declaración de llegada o manifiesto de carga y no haber sido descargada. Si por fuerza mayor los buques no tuvieren acceso a puertos o zonas primarias (el transbordo, conducción y desembarque se hace a nombre del medio de transporte originario y con los documentos de éste).INCLUSIÓN DE MERCADERÍAS EN UN REGIMEN ADUANERO: Toda mercadería objeto de una DECLARACIÓN DE LLEGADA tiene que ser sometida a despacho aduanero (procedimientos y formalidades para incluir mercaderías en un REGIMEN ADUANERO).Declaración aduanera: es la información necesaria provista por el declarante (despachante) para poder incluir las mercaderías en un régimen aduanero. Descripción de mercaderías, cantidad, peso, precio, origen, etc. Se realiza por medios informáticos. La declaración aduanera debe ser registrada por la DNA. Al momento del registro debe acompañarse los documentos. Se la llama también Declaración en detalle. Antes de realizar la Declaración en detalle, el despachante puede solicitar el reconocimiento previo, total o parcial de las mercaderías, o extracción de muestras.DECLARACION SUPEDITADA: si hay controversia o sumario en trámite entre el declarante y la DNA se deja constancia que la nueva declaración queda supeditada a la decisión de la controversia anterior. Se libera la mercadería, previa constitución de garantía por la diferencia de tributos y multas que pudieran corresponder.REGIMEN ADUANERO.CONCEPTO: Es el tratamiento que se le da a las mercaderías que son producidas, elaboradas, perfeccionadas en un territorio aduanero distinto al de destino. La Declaración en detalle es la operación por la cual se declara a qué régimen será sometida la mercadería.

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DOCUMENTACIÓN BÁSICA REQUERIDA: Conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea. A cada conocimiento de embarque corresponde una única declaración en detalle, Factura comercial, Lista de empaque, Lista de precio, Certificado de origen (si fuere requerido).Algunos requisitos para alimentos. INAN (Instituto Nac. De Alimentación y Nutrición):-Certificado sanitario de libre venta del producto en el país de origen (visado por el consulado)- Muestras de rótulos originales en español o debidamente traducidos.REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA: confiere a las mercaderías de origen extranjero el carácter de libre circulación, una vez cumplidas las normas y obligaciones propias del régimen. La Declaración en Detalle para la inclusión de las mercaderías en este régimen debe ser presentada por el despachante en representación del importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías. Las mercaderías exportadas definitivamente y que vuelvan al territorio aduanero deben ser incorporadas al régimen de importación definitiva, salvo que: se enviaron en consignación o con reserva de retorno, presenten defecto de carácter técnico que requiera sean reparadas para ser nuevamente enviadas, si no se ajustan a requisitos técnicos o sanitarios del país de destino, por modificaciones en las normas de comercio exterior del país importador, guerra o catástrofe.DESPACHO DIRECTO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO: Procedimiento por el que las mercaderías pueden ser despachadas directamente sin previo sometimiento a depósito temporal.Declaración anticipada: el importador puede presentar la solicitud antes del arribo del medio de transporte. La documentación completa debe ser presentada dentro de 15 días hábiles de su registración, o sea, se puede presentar documentación parcial, pero previo depósito de garantía.DESPACHO DIRECTO DE IMPORTACIÓN A CONSUMO: Régimen obligatorio para mercaderías cuya permanencia en depósito signifique peligro o riesgo para la integridad de las personas. Tienen prioridad en la tramitación sobre cualquier otra mercadería: Elementos radiactivos, inflamables, explosivos, venenosos, corrosivo, Animales vivos, Alimentos altamente perecederos, de fácil descomposición, Importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático o Consular, Organismos Internacionales.

Regímenes aduaneros especialesRegímenes aduaneros especiales: los regímenes especiales suspenden la aplicación del tributo mientras las mercaderías se encuentran sometidas a ellos. Las mercaderías sujetas a los regímenes suspensivos o especiales, se encuentran sometidas a ciertas restricciones y a un control aduanero más estricto.TRANSITO ADUANEROTRANSITO ADUANERO: Este régimen permite la circulación de mercaderías dentro del territorio aduanero desde una aduana de partida a otra de destino con suspensión del pago del tributo aduanero.Transito directo internacional: circulación de una aduana de entrada a una de salida (Ej. Entra por Ciudad del Este y sale por Puerto Falcón) Transito interior: de una aduana de entrada a una aduana interior (Ej. Ingresa por Puerto de Asunción y se descarga en PJC) Transito fluvial: a través de un río, parte de cuyo curso integra el territorio aduanero (Río Paraguay, desde Puerto de Concepción hasta Puerto de Asunción)GARANTÍA: El beneficiario del régimen debe otorgar garantía sobre el tributo aduanero y sus accesorios.

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Las mercaderías ingresadas bajo este régimen no pueden permanecer más de 10 días corridos en el país.LAS RUTAS, HORARIOS Y LUGARES DE ENTRADA Y SALIDA: Son establecidos por la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. DEPOSITO ADUANERO: DEPOSITO ADUANERO: Por este régimen se permite el ingreso y permanencia en depósito de mercaderías extranjeras (para importación) y de mercaderías nacionales (para exportación) con suspensión del pago del tributo aduanero. Las mercaderías pueden ser fraccionadas para luego ser sometidas a ulteriores destinaciones aduaneras diferentes. Las mercaderías en depósito aduanero pueden ser transferidas, previa autorización de la D.N.A.REEXPORTACIÓN: Este régimen permite la salida sin sujeción a las restricciones o prohibiciones de las mercaderías extranjeras ingresadas al territorio si está sometida al régimen de admisión temporaria o si está sometida al régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo. Debe ser la misma mercadería que ha sido importada bajo el régimen suspensivo de importación.EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Permite la salida de mercaderías del territorio aduanero por un plazo determinado, para su perfeccionamiento y posterior reimportación bajo la forma de producto resultante. La mercadería paga tributo aduanero a la importación sobre el valor agregado.No se concede a mercaderías que ingresaron bajo el régimen de importación definitiva con exención o reducción de tributos o para fines determinados. REGIMEN DE TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO: Permite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Se suspende el tributo aduanero de las mercaderías a ser transformadas. Luego se importa definitivamente el producto transformado. OTROS REGÍMENES ESPECIALES: Es facultad del Poder Ejecutivo establecer otros regímenes aduaneros especiales cuya finalidad sea la de favorecer las operaciones comerciales o industriales que se consideren beneficiosas para el país.EXPORTACIÓN DEFINITIVA, EXPORTACIÓN CON RESERVA DE RETORNO & EXPORTACION TEMPORARIA…EXPORTACIÓN DEFINITIVA, EXPORTACIÓN CON RESERVA DE RETORNO & EXPORTACION TEMPORARIA…EXPORTACIÓNEXPORTACIÓN: Consiste en la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional.El modelo comercial paraguayo tiene como base la exportación de commodities agrícolas (productos primarios sin transformación, o con poca transformación industrial), venta de energía eléctrica y la reexportación. Se presenta una DECLARACIÓN EN DETALLE DE EXPORTACION.TRAMITESTRAMITES: Antes de iniciar la exportación, las empresas y personas deben inscribirse en el Registro Único del Exportador (RUE) y así tendrán acceso al sistema informático conocido como la Ventanilla Única de Exportación (VUE).DOCUMENTOSDOCUMENTOS AA PRESENTARPRESENTAR: Declaración de exportación, Conocimiento de embarque: emitido por el transportador, Factura comercial, Certificado sanitario (M.A.G.), Certificado forestal, Certificado de origen: las respectivas cámaras de producción son las que los emiten y son refrendados por el MIC a través de la Dirección General de Comercio Exterior, Certificado fitosanitario: expedido por la SENAVE.EXPORTACIÓN FRACCIONADA: EXPORTACIÓN FRACCIONADA: El exportador puede solicitar el fraccionamiento de la operación de exportación para cumplir mediante embarques parciales con el total de mercaderías documentadas. La declaración de exportación tiene una vigencia de 90 días corridos, contados desde el día de su presentación. Si transcurre el plazo, el despacho de exportación no surtirá efecto respecto de la mercadería que aún no ha sido cargada.EXPORTACIÓN CON RESERVA DE RETORNO: EXPORTACIÓN CON RESERVA DE RETORNO: Se presenta una DECLARACIÓN EN DETALLE DE EXPORTACIÓN EN CARÁCTER DE ENVÍO EN CONSIGNACIÓN o RESERVA DE RETORNO. No está sujeta al pago de tributos a la exportación, no obstante, paga tasas retributivas de servicios. Dentro del plazo de 1 año deberá ser reimportada la mercadería (se otorga un plazo adicional de 2 meses). El exportador debe informar si se procedió a la venta de la mercadería exportada o reimportar la mercadería. Si la mercadería debe pagar tributo de exportación, se debe otorgar garantía por el tributo mientras la mercadería se exporta bajo el régimen de Exportación con Reserva de Retorno.REGIMEN IMPOSITIVO DE LAS EXPORTACIONES: REGIMEN IMPOSITIVO DE LAS EXPORTACIONES: Según artículo 84 de la Ley 125/91, las exportaciones están exoneradas del IVA. Las mercaderías de exportación también se hallan exentas de todo tipo de gravamen aduanero. No es obligatoria la participación del despachante en las exportaciones de menor cuantía: 2.500U$d mensuales, FOB.REGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA: REGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA: por este régimen, la mercadería puede salir del territorio aduanero y permanecer fuera del mismo con una finalidad y por un plazo determinado, debiendo ser reimportada sin sufrir modificaciones, salvo la depreciación normal por su uso.Bienes que pueden ser objeto de este régimenBienes que pueden ser objeto de este régimen: 1.- medios de transporte comercial. 2.- contenedores y paletas. 3.- medios de transporte militar, de seguridad o policía. 4.-material para ferias, exposición, congresos, etc. En la declaración aduanera en detalle: informar quien será el tenedor de la mercadería, empleo que se

Page 8: fidri.files.wordpress.com  · Web viewAMBITO ESPACIAL DE APLICACIÓN: Región geográfica en la que la Ley 2422 . es aplicable al territorio aduanero que abarca el límite terrestre,

dará a la mercadería y el lugar en que se encontrará la misma. Plazo de permanencia: 12 meses, prorrogable y excepcionalmente y por una vez, 5 años. La mercadería puede ser transferida mientras se encuentre en el régimen de exportación temporaria. DRAWBACK: DRAWBACK: Régimen por el cual una vez exportada una mercadería se obtiene la restitución parcial o total del tributo aduanero de importación pagado por esa mercadería o por los productos contenidos en la misma o consumidos durante su producciónADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: ADMISIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Este régimen permite el ingreso de mercaderías extranjeras con la suspensión del pago del tributo para ser sometida a perfeccionamiento y posterior reexportación en la forma de producto resultante. Régimen utilizado por maquiladoras.INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN: INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN: Creada por Ley 1064/97 Controla el establecimiento y regula las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa extranjera.Requisitos: la empresa - la empresa -Debe contar con un programa de maquila - Debe contar con un contrato con una empresa extranjera