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1 Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL SUPLEMENTO DE PROSPECTO FIDEICOMISO FINANCIERO COLUMBIA PERSONALES XXVIII V/N $ $116.929.015.- Fiduciante, Administrador, Agente de Cobro y Custodio Organizador- Fiduciario y Colocador Valores de Deuda Fiduciaria Clase A V/N $ 67.800.000.- Valores de Deuda Fiduciaria Clase B V/N $ 9.100.000.- Certificados de Participación V/N $ 40.029.015.- Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciarios denominado “SECUVAL”.La emisión de los Valores Fiduciarios se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.441 y el Título. V, Capítulo IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (T. O Resolución General 622/13 (“las “Normas de la CNV”) y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”), bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario y los del Fiduciante no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario y el Fiduciante. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AUN LA EMISION. LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACION E INFORMACION PRESENTADA POR EL EMISOR Y SUS ASESORES A FEBRERO DE 2014, QUEDANDO SUJETA A LA RECEPCION DE LAS DOCUMENTACION DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar) Oferta Pública del Programa autorizada por Resoluciones N° 12.537 de fecha 21 de enero de 1999, N° 15.236 de fecha 10 de noviembre de 2005, N° 15.602 del 29 de marzo del 2007, Nº 16.450 del 10 de noviembre de 2010, Nº 16.769 de 21 de marzo de 2012, Nº 16.813 de 9 de mayo de 2012 y N° 17.266 de fecha 14 de enero de 2014, el presente fideicomiso fue autorizado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 25 de agosto de 2014, todas de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente es responsabilidad del

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Programa Global de Valores Fiduciarios

SECUVAL SUPLEMENTO DE PROSPECTO

FIDEICOMISO FINANCIERO COLUMBIA PERSONALES XXVIII V/N $ $116.929.015.-

Fiduciante, Administrador, Agente de Cobro y Custodio

Organizador- Fiduciario y Colocador

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A

V/N $ 67.800.000.-

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B

V/N $ 9.100.000.-

Certificados de Participación

V/N $ 40.029.015.-

Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciarios denominado

“SECUVAL”.La emisión de los Valores Fiduciarios se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.441 y el Título.

V, Capítulo IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (T. O Resolución General 622/13 (“las “Normas de la

CNV”) y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos

titulares (los “Beneficiarios”), bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del

presente fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario y los del Fiduciante no

responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente

con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. En caso de incumplimiento total o parcial de

los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna

contra el Fiduciario y el Fiduciante. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE NO SE HA

PRODUCIDO AUN LA EMISION. LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACION E

INFORMACION PRESENTADA POR EL EMISOR Y SUS ASESORES A FEBRERO DE 2014, QUEDANDO SUJETA A

LA RECEPCION DE LAS DOCUMENTACION DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS

ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar)

Oferta Pública del Programa autorizada por Resoluciones N° 12.537 de fecha 21 de enero de 1999, N° 15.236 de fecha 10 de

noviembre de 2005, N° 15.602 del 29 de marzo del 2007, Nº 16.450 del 10 de noviembre de 2010, Nº 16.769 de 21 de marzo de

2012, Nº 16.813 de 9 de mayo de 2012 y N° 17.266 de fecha 14 de enero de 2014, el presente fideicomiso fue autorizado por la

Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 25 de agosto de 2014, todas de la CNV. Esta autorización sólo significa

que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos

contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente es responsabilidad del

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Fiduciario, excepto la relativa al Fiduciante, que es responsabilidad de tal entidad y demás responsables contemplados en los

artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de

declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente

sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser conocida por el público inversor con relación a la presente emisión,

conforme las normas vigentes.

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 25 de agosto de 2014, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa,

publicado este último en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 18 de mayo de 2012.Los documentos están

disponibles en www.cnv.gob.ar y www.bolsar.com y en las oficinas del Fiduciario.

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ADVERTENCIAS

LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO

NI DEL FIDUCIANTE NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL

FIDUCIANTE.

LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE

ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY 24.083

LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO

PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE (A EXCEPCIÓN DE AQUELLA RELATIVA AL FIDUCIARIO

Y A LOS COLOCADORES) U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN

CORRESPONDA, LA QUE HA SIDO REVISADA DILIGENTEMENTE POR EL FIDUCIARIO, Y ES

PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN

RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.

TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS

DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO

HA HECHO, SU PROPIA EVALUACION SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y

CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS

INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y

LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.

LA ENTREGA DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ

INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DEL

COLOCADOR, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.

SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL

SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL

FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE Y/O EL AGENTE COLOCADOR, NI CUALQUIER PERSONA

ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO A LA FECHA DEL PRESENTE,

DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS

BIENES FIDEICOMITIDOS.

NI LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, NI LOS DEL FIDUCIANTE RESPONDERÁN POR LAS

OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES

SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME

LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 24.441. EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS SE

REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE

INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN

EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN

ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO Y/O EL FIDUCIANTE. ELLO SIN PERJUICIO DEL

COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE

PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS.

DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ART. 119 DE LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES,

JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y

FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS

OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS

MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON

OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS

PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (LOS

“RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTICULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES

HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES

EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN

REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA

OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO

SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN

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EMITIDO OPINIÓN. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y

OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY

CITADA.

LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN

PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD DE LOS MISMOS (A) EL VENCIMIENTO

DE SU PLAZO, CONFORME AL ARTÍCULO 4.2 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE

FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS

ARTÍCULOS 4.15 Y 4.16 DEL MISMO.

LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA

INVERSIÓN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS RESPALDATORIOS DE LOS CREDITOS FIDEICOMITIDOS

SERÁ EJERCIDA POR EL FIDUCIANTE.

SE INFORMA A LOS POTENCIALES INVERSORES, QUE LOS CRÉDITOS TRANSFERIDOS EN

PROPIEDAD FIDUCIARIA AL PRESENTE FIDEICOMISO, HAN SIDO ORIGINADOS CON

ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN “A” 5590, 5591, 5592 y 5593 POR EL BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEL DÍA 10/06/14.

I.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS

Programa Global de Valores

Fiduciarios

Programa Global de Valores Fiduciarios Secuval

Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII

Monto de emisión $ 116.929.015

Organizador, Colocador

Fiduciario y Emisor.

Banco de Valores S.A.

Fiduciante, Administrador,

Agente de Cobro y Custodio

Banco Columbia S. A.

Agente de Control y Revisión

Daniel H. Zubillaga, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Víctor

Lamberti, Guillermo A. Barbero, y Luis A Dubiski, en carácter de Agentes de

Control y Revisión Suplentes. Todos los nombrados son miembros de Zubillaga

& Asociados S.A.

Agentes de Recaudación (i) Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil), (ii) Cuotitas S.A (a través de

las sucursales del Fiduciante Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil) y

Gire S.A. (Rapipago), (iii) Asociación Mutualista Empleados Provinciales

Asociados, (iv) Asociación Mutualista Argentina Nueva y (v) Sindicato de

Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad.

Asesores legales del Fiduciario

Nicholson y Cano Abogados

Colocadores Banco de Valores S.A. e INTL CIBSA S.A.

Depositaria Caja de Valores S.A.

Administrador Sustituto PAKTAR S.R.L.

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Relaciones entre el Fiduciario y

Fiduciante y entre el Fiduciante y

el Administrador Sustituto

La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con el

Fiduciante es la propia entre entidades financieras y la entablada con relación al

presente fideicomiso y los anteriores fideicomisos que se encuentran vigentes.

La única relación jurídica y económica que el Fiduciante mantiene con el

Administrador Sustituto es la entablada con relación al presente fideicomiso y los

anteriores fideicomisos que se encuentran vigentes.

Bienes Fideicomitidos

(“Créditos”) (a)- Créditos personales de propiedad del Fiduciante, que se indican en el Anexo I

contenido en soporte magnético que cumplen con los Requisitos de los Créditos

que se perciben a través de: (i) los pagos efectuados por los deudores en las

sucursales del Fiduciante y en los Recaudadores (los “Créditos Pago Voluntario”)

y (ii) retención de haberes (los “Créditos con Código de Descuento”), (b) todas las

sumas de dinero que provengan de las cobranzas de los Créditos; (c) los derechos

correspondientes al seguro de vida de los Deudores y (d) el rendimiento de las

inversiones que se podrán realizar con dichas sumas. Los Créditos fideicomitidos son otorgados o adquiridos en pesos por el

Fiduciante, y tienen su origen en préstamos personales instrumentados mediante

solicitudes de créditos y pagarés los que fueron transferidos al Fiduciario por

instrumento separado. Los pagarés fueron endosados sin recurso a favor de Banco

de Valores S.A. en su carácter de Fiduciario

Valores de Deuda Fiduciaria

Clase A (VDFA) Valor nominal equivalente al 58,% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es

decir $ 67.800.000- (pesos sesenta y siete millones ochocientos mil.-), con pagos

mensuales de los siguientes servicios, una vez repuestos los fondos indicados en

los artículos 4.8, 2.15 y 2.16: a) en concepto de amortización el total recolectado

desde la Fecha de Corte hasta el 31 de agosto de 2014, para el primer servicio, y

el total recolectado en cada Período de Devengamiento para los siguientes

servicios, en ambos casos luego de deducir el interés de la Clase; y b) en

concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los

VDF más 250 puntos básicos con un mínimo del 23% y un máximo del 30,5%

nominal anual calculado sobre el saldo de capital de la Clase, y se devengará por

Períodos de Devengamiento. Para el cálculo del interés se tomará como base un

año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los

VDFA estará subordinado al pago de los Servicios de interés de la Clase en cada

Fecha de Pago de Servicios. Valores de Deuda Fiduciaria

Clase B (VDFB)

Valor nominal equivalente a 7,8% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es

decir $ 9.100.000.- (pesos nueve millones cien mil.-), con pagos mensuales de los

siguientes servicios, una vez cancelados íntegramente los VDFA y repuestos los

fondos indicados en los artículos 4.8, 2.15 y 2.16: a) en concepto de amortización

el total recolectado en cada Período de Devengamiento, luego de deducir el

interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la

Tasa de Referencia de los VDF más 450 puntos básicos, con un mínimo del 25%

y un máximo del 33% nominal anual calculado sobre el saldo de capital de la

Clase, y se devengarán por Períodos de Devengamiento. Para el cálculo del

interés se tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de

los Servicios de capital de los VDFB estará subordinado al pago de los Servicios

de interés de la Clase en cada Fecha de Pago de Servicios.

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Certificados de Participación

(CP)

Valor nominal equivalente al 34,2% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es

decir $ 40.029.015.- (pesos cuarenta millones veintinueve mil quince). Tendrán

derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados

íntegramente los VDF, neto de la reposición de los fondos indicados en los

artículos 4.8 y 2.16 y del pago de los Gastos Afrontados por el Fiduciante que se

describen en el artículo 4.8, de corresponder. El capital se cancelará hasta que el

valor de la clase quede reducido a cien pesos ($100), saldo que se cancelará en la

última Fecha de Pago de Servicios. El remanente, de existir, se considerará

utilidad.

Período de Devengamiento Significa el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.

El interés se calculará considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses

de 30 días).

Tasa de Referencia de los VDF Es el promedio aritmético de las Tasas BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35

días que se publica en el Boletín Estadístico del BCRA correspondiente al Período

de Devengamiento.

Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días: Significa la tasa promedio en

Pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés

pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en

Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre 30 (treinta)

y 35 (treinta y cinco) días o aquella que la reemplace.

Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en las Fechas de Pago de Servicios

indicadas en los Cuadros de Pago de Servicios (la “Fecha de Pago de Servicios”),

mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores

S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los Beneficiarios de los

Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una anticipación no inferior a

cinco (5) Días Hábiles a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará

en el Boletín de la BCBA y en la AIF el monto a pagar por tal concepto a cada

Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro,

discriminando los conceptos. Las Fechas de Pago de Servicios se indican en el

Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.

Fecha de Corte 20 de marzo de 2014

Forma de los Valores Fiduciarios Certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S. A. Los

Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.

Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo,

conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S. A. para

cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los

Beneficiarios.

Plazo Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago

de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la fecha de

vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”) y el

vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 60

(sesenta) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el “Plazo de los

CP”).

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Colocadores

Precio de Colocación

La Colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A e INTL CIBSA S.A. – , la

red de Agentes de Negociación del Mercado de Valores de Buenos Aires

(“Merval”) y demás agentes habilitados , al precio que surja de la oferta y

demanda por el sistema Subasta Holandesa modificada conforme al rango de Tasa

Interna de Retorno (“TIR”), o precios, según corresponda conforme a las ofertas

que los interesados presenten en forma electrónica al sistema de colocaciones

primarias del Merval – “SICOLP”- a través de los mismos Colocadores, de los

agentes y sociedades de bolsa del Merval y de los demás agentes habilitados a

presentar tales ofertas en el SICOLP. Mayor información se encuentra en la

sección “COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES

FIDUCIARIOS”. La colocación será bajo la modalidad ciega.

Listado Los Valores Fiduciarios podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.

Fecha de Emisión y Liquidación Corresponde a la fecha de integración de los Valores Fiduciarios que tendrá lugar

dentro del segundo Día Hábil siguientes al cierre del Período de Colocación. La

misma será informada en el Aviso de Colocación.

Fecha de cierre del ejercicio del

Fideicomiso

31 de diciembre de cada año.

Fecha de vencimiento del

Fideicomiso

La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta la última Fecha de Pago de

Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación

por las tareas de liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima

del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se

acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el

plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 24.441.

Destino de los fondos

provenientes de la colocación

El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, neto de gastos y

comisiones, y constitución de los Fondos de Gastos y al Fondo de Liquidez,

corresponderá al Fiduciante por el monto imputable a la colocación de los Valores

Fiduciario.

Valor nominal unitario y unidad

mínima de negociación.

$ 1 (un peso)

Calificadora de Riesgo

FITCH Argentina Calificadora de Riesgo SA (actualmente denominada FIX SCR

S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO, cuyo cambio de

denominación se encuentra en trámite en la Inspección General de Justicia)

Fecha del Informe de

Calificación

19 de agosto de 2014

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Calificación de Riesgo VDFA AA (arg)

VDFB: A(arg)

CP: CC(arg)

Significado de la calificación: Categoría AA(arg): “AA” nacional implica una

muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El

riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de

los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.

Categoría A(arg): “A” nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de

otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o

condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma

en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con

categorías superiores.

Categoría CC(arg): “CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente

vulnerable respecto de otros emisores dentro del país. Existe alta probabilidad de

incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras

depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno

económico y de negocios.

Nota: la Perspectiva de una calificación indica la posible dirección en que se

podría mover una calificación dentro de un período de uno a dos años. Una

calificación con perspectiva estable puede ser cambiada antes de que la

perspectiva se modifique a positiva o negativa si existen elementos que lo

justifiquen. Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una

mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no

alteran la definición de la categoría a la cual se los añade

Resoluciones vinculadas con el

Fideicomiso

La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el directorio del Fiduciante en

su reunión del día 25de febrero de 2014y sus condiciones de emisión por nota de

sus apoderados con fecha 15 de agosto de 2014.

La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el directorio del Fiduciario en

su reunión del 25 de febrero de 2014.

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Lavado de dinero

Transparencia del Mercado

Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el

artículo 303 del Código Penal – relativo al delito de Lavado de Activos, (b) el

artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del

Terrorismo, (c) la ley 25.246, y (d) las resoluciones de la Unidad de Información

Financiera (“UIF”).

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley 25.246 y sus

modificatorias y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y

financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF (en

especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/2011, 140/1268/13, 3/14 y

complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b)

de la ley mencionada. Todas ellas pueden ser consultadas en www.uif.gob.ar.

Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de

la CNV, que pueden ser consultadas en www.cnv.gob.ar.

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de

penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de

capitales. Se la puede consultar en www.infoleg.gob.ar. Dicha normativa legal se

encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede

consultar en www.cnv.gob.ar.

Régimen para suscripción e

integración de los valores

fiduciarios con fondos

provenientes del exterior.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al

ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores

consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto

616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas

complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el

sitio web del MECON (http://www.mecon.gob.ar) o del BCRA

(http://bcra.gob.ar).

II.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el

incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los Créditos fideicomitidos, (b)

factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante

asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que les

impone la Ley 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La

insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidos no conferirá a los Beneficiarios derecho o acción

alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin

perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos

de los Beneficiarios no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del

Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y

colectivas de los acreedores de éstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores

del Fiduciante.

La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y

características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de

Prospecto y el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión

en los Valores Fiduciarios.

a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el

Fiduciario

Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las

cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario

estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho

alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario.

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b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos

La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de

los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos

pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios

adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas

regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores

pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas.

La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados. Si por

circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o

despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos,o incumplimiento de los organismos o

entidades encargados de retener de los haberes las cuotas de los Créditos con Código de Descuento, la cobranza de los

Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada.

En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.12 del Contrato Suplementario, el Administrador no estará

obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en Mora.

La totalidad de los Créditos se encuentran instrumentados en pagarés, por lo tanto en caso de incumplimiento del

Deudor, el Fiduciario podrá iniciar acción ejecutiva de cobro contra el Deudor

El Fiduciante endosa los Pagarés a favor del Fiduciario sin recurso, por lo tanto el Fiduciario no tendrá recurso alguno

contra el Fiduciante en caso de falta de pago de los Deudores.

c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos

Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o

precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios.

Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o

las decisiones de administración de recursos.

d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria

Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad

de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no

excedan el nivel de mejoramiento crediticio alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas

excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDF se verían perjudicados.

e. Dependencia de la actuación del Fiduciante y de las Entidades Generadoras y Recaudadoras con

relación a los Créditos con Código de Descuento y de Cuotitas S.A. con relación a los créditos adquiridos por el

Fiduciante a Cuotitas S.A.

El Fiduciante actuará como administrador y agente de cobro de los Créditos. El incumplimiento de las funciones

correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades

Generadoras frente al Fiduciante, puede perjudicar la administración y cobranza de los Créditos y consecuentemente,

ocasionar pérdidas a los inversores.

La cobranza de los Créditos con Código de Descuento dependerá en buena medida del cumplimiento de ciertas cargas

por parte de las Entidades Generadoras y Recaudadoras y el Fiduciante, frente a las reparticiones públicas, en tanto la

efectivización de los descuentos depende de la remisión mensual en tiempo y forma de cierta información. La

terminación de un convenio de código de descuento no afecta la continuidad del procedimiento de la retención o

descuento con relación a los créditos existentes a la fecha de terminación, pero para ello la aludida carga de

información debería continuar. En ese escenario la misma debería asignarse a otra entidad que cuente con acceso a un

Código de Descuento.

La Cobranza de los Créditos adquiridos por el Fiduciante a Cuotitas S.A. que representan a la Fecha de Corte el 2,2%

de la cartera sobre el saldo de capital cedido, es percibida por Cuotitas S.A. y se transfiere al Fiduciante para su

acreditación en la Cuenta Fiduciaria. El incumplimiento de las obligaciones de Cuotitas S.A frente al Fiduciante puede

perjudicar la administración y cobranza de estos Créditos y ocasionalmente generar pérdidas a los inversores.

Asimismo, el Fiduciante ejercerá la custodia de los Documentos respaldatorios de los Créditos. Si bien las

disposiciones legales vigentes permiten que los mismos permanezcan bajo la custodia del Fiduciante por ser éste una

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entidad financiera, la eventual remoción del Fiduciante como Administrador de los Créditos, puede provocar cierta

demora en la entrega al Fiduciario de dicha documentación, en cuyo caso, la gestión judicial de cobro podría verse

demorada y consecuentemente el pago a los inversores podría verse perjudicado.

f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador

Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados Aún

cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que

impiden el embargo de las remuneraciones por encima del 20%. Por otra parte, los haberes de los jubilados y

pensionados son inembargables. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los

Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.

g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor

La Ley de Defensa del Consumidor Ley Nº 24.240 y ciertas resoluciones complementarias establecen normas y

principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley

24.240 es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la

administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el

nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la

posibilidad de cobro de los inversores.

h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos

Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a

los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación

del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado.

Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio,

pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos.

De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de

cobro de los inversores.

i. Préstamos otorgados a jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de ANSES

El marco legal para estos préstamos se encuentra establecido por la resolución n° 905/08 Texto Ordenado 2012(T.O

2012) (conforme Resolución 159/2012) y en el acuerdo entre ANSES y las Entidades Generadoras y Recaudadoras

que tienen suscriptos convenios con el ANSES. En este sentido, el ANSES se compromete contractualmente a

descontar las cuotas de los préstamos de los haberes de aquéllos, y depositar los fondos en una cuenta separada. Dicha

retención tiene un límite máximo del 30 % del haber neto del beneficiario.

En caso de rescisión del convenio, cualquiera fuere su causa, el ANSES continuará realizando los descuentos a sus

beneficiarios hasta agotar los saldos pendientes a esa fecha (conf. artículo 40 Resol. 905/08 T.O 2012), sin aceptación

de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que

por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyo caso no se

practicará descuento alguno.

El Decreto 246/2011 y la Resolución ANSES N° 905/08T.O 2012 fija nuevas pautas para la operatoria de Código de

Descuento. La mencionada resolución establece que el tope de afectación del haber mensual previsional neto no podrá

exceder del 30%. El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones

en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales. Con relación al

tope del 30%, el Decreto 246/2011 dispone un límite máximo respecto al costo financiero total de los créditos

otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades en forma de Costo

Financiero Total (“CFT”) expresado como la Tasa Efectiva Anual (“TEA”) que permite determinar la cuota mensual

final a pagar por el afiliado de los créditos otorgados con código de descuento, la cual incluye los importes abonados

en concepto de cuota social, cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El CFT no podrá exceder en un 5%

adicional a la tasa informada por el Banco de la Nación Argentina como aplicable a las operaciones de préstamos

personales para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino. Asimismo, la Resolución

905/08 T.O 2012 prevé la posibilidad que los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones opten

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por la precancelación de las deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados

hasta la fecha de dicha precancelación.

Por su parte, el art. 4 del Decreto 246/2011 establece que los descuentos o deducciones en curso de ejecución que

estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su

precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha

cancelación.

Finalmente, el art. 3 de la Resolución 159/2012 establece que aquellas entidades que a la fecha del dictado del Texto

Ordenado de la Resolución 905/12 se encuentren activas continúen con la nueva operatoria, deberán adherir a la

Resolución 159/2012 en un plazo de 90 (noventa) días posteriores a la notificación de la misma, asimismo deberán

acompañar la documentación requerida en dicha resolución. El incumplimiento por parte de las entidades en el plazo

fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta

su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

j. Escaso desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios

No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse,

que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.

k. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias

La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en

concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la

colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que

al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia.

Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa

la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del

Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda,

un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han

afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.

Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco de Valores SA –

interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

(“CSJN”) tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y

por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la

Constitución Nacional y normativa de carácter federal.

El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar

solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de

los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a

otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos

no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria

en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios.

Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia

podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los

fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un

pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto

de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas.

Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de

sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas

cautelares sobre los Bienes Fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro.

l Cumplimiento de la normas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social por parte de las

Entidades Generadoras y Recaudadoras.

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Las Entidades Generadoras y Recaudadoras se encuentran sujetas al control del Instituto Nacional de Asociativismo y

Economía Social (“INAES”). El incumplimiento por parte de las Entidades Generadoras y Recaudadoras a las

disposiciones del INAES y otra normativa aplicable, incluyendo sin limitación las Resoluciones INAES N° 609/2014

y N° 690/2014, podría derivar en la aplicación de sanciones por parte del INAES tales como la suspensión o

revocación de la autorización para funcionar como entidad, lo que podría afectar la vigencia de los Códigos de

Descuentos otorgados a las mismas y la capacidad de cobro de los Créditos por parte del Fiduciante, pudiendo

eventualmente afectarse los pagos de los Valores Fiduciarios m Riesgo derivado de la tenencia de los Documentos por un tercero

La custodia de los Documentos es ejercida por el Fiduciante. Sin perjuicio de ello físicamente los

Documentos se encuentran en Bank S.A. y en Iron Mountain Argentina S.A. en su carácter de depositarios

en virtud de los acuerdos que tiene el Fiduciante con dichas empresas. Si bien las mencionadas empresas

cuentan con diversos sistemas de seguridad no puede garantizarse que no ocurra la alteración, pérdida,

destrucción o sustracción de todos y/o algunos de los Documentos debido –entre otros supuestos- al

acaecimiento de un siniestro en las instalaciones de las mismas.

Respecto al siniestro ocurrido en las instalaciones de Iron Mountain Argentina S.A. en su depósito del

Barrio de Barracas, Ciudad de Buenos Aires en la actualidad la empresa se encuentra realizando el proceso

de disposición final de la documentación no recuperable y material afectado. La fiscalía penal a

cargo de la investigación ha permitido a Iron Mountain Argentina destruir todo el material no

recuperable que se encuentra en la zona afectada por el incendio.

De ocurrir un siniestro en los depositarios, la gestión de cobro de los Créditos podría verse demorada y

consecuentemente afectar el pago de los Valores Fiduciarios en perjuicio de los Beneficiarios.

III.- ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO

IV.-TRATAMIENTO IMPOSITIVO

FIDUCIANTE

Entidades Generadoras y

Recaudadoras

FIDEICOMISO FINANCIERO

INVERSORES

Contratos de Préstamos

Producido neto de la colocación

$ Valores

Fiduciarios

Recaudador

$

$

$

Deudores $

Préstamos

Cobranza

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En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la

adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable

aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes

interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en

el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los

Valores Fiduciarios

La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una

inversión en los Valores Fiduciarios en el presente Fideicomiso Financiero. La descripción sólo tiene propósitos de

información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este

Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles

relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios.

Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento

de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas

leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el

pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras

clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones.

LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS

ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS

APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA

ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.

I. Impuestos que gravan los Fideicomisos

I.1. Impuesto a las Ganancias

El Artículo 69 inciso a) punto 6 de la ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son

sujetos del Impuesto a la alícuota del 35%, quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo

contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado Artículo establece que las personas que asuman la

calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo 6 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal

(t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de Administrador de patrimonios ajenos deberán ingresar

el impuesto que se devengue en cabeza del Fideicomiso.

El Decreto Reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafo del

segundo Artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los

fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera

categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser

distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese

lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables

a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.

El Decreto establece en el primer Artículo incorporado a continuación de su Artículo 70 que las personas que asuman

la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas

imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerará como año fiscal el

establecido en el primer párrafo del Artículo 18 de la ley, vale decir, el año calendario.

El citado Artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo que para la

determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda

asignar en concepto de distribución de utilidades.

No obstante, el primer párrafo del segundo articulo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto, según

texto sustituido por Art. 1° del Decreto N° 1207/2008 B.O. 1/8/2008 con vigencia a partir del día de su publicación),

dispuso que no regirá la limitación señalada en el párrafo anterior, para los fideicomisos financieros contemplados en

los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441 que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura

afectadas a la prestación de servicios públicos, cuando se reúnan la totalidad de los siguientes requisitos.

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a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores

públicos o privados o de derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en

instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control

conforme lo exija la pertinente normativa en vigor, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública

de certificados de participación y títulos representativos de deuda se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de

la COMISION NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o

cancelación, salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización

o cancelación con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo

fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento.

c) Que el plazo de duración del fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, guarde

relación con el de cancelación definitiva de los activos fideicomitidos.

d) Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los activos

fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones

financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al DIEZ POR

CIENTO (10%) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos.

No se considerará desvirtuado el requisito indicado en el punto a) por la inclusión en el patrimonio del fideicomiso

entregado por el fideicomitente, u obtenidos de terceros para el cumplimiento de sus obligaciones.

En el año fiscal en el cual no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados anteriormente y en los años

siguientes de duración del fideicomiso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

En cuanto a la vigencia de las modificaciones efectuadas por el Decreto Nº1207/2008, la Administración Federal de

Ingresos Públicos, aclaró a través de la Nota Externa 1/2009 del 23/01/2009 que la limitación del beneficio de

deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar

en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se

constituyan a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive

I.2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la ley del gravamen. No

obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean

sujetos (rogamos remitirse a “II.5.”).

I.3. Impuesto al Valor Agregado

En el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la ley establece que son sujetos pasivos del gravamen, entre otros

“cualquier ente individual o colectivo”, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer

párrafo del artículo 4 de la ley, es decir, que realicen alguna de las actividades gravadas en dicho párrafo.

En base a lo expuesto, el Fideicomiso Financiero será sujeto del tributo si realizare actos gravados por el impuesto, en

cuyo caso los ingresos así obtenidos estarán sujetos al gravamen a la alícuota general del 21% (veintiún por ciento),

salvo que resulte procedente alguna alícuota reducida o exención.

Asimismo, el artículo 84 de la ley 24.441 dispone que a los efectos del I.V.A., cuando los Bienes Fideicomitidos

fuesen créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras

gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas por cobrar, no estará

alcanzada por este gravamen.

A su vez, el citado artículo establece que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo

del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el Fiduciante, salvo que la

cancelación de dichos créditos deba efectuarse a otra persona, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la

calidad de sujeto pasivo.

En el caso del presente Fideicomiso, dado que la gestión de cobro será llevada a cabo por el Fiduciante, en su carácter

de Agente de Cobro, éste se constituirá como sujeto pasivo del tributo.

I.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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Convenio Multilateral

Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el fideicomiso financiero es sujeto, de

manera que deberá ser inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales

aplicables, incluyendo el convenio multilateral dado la obtención de ingresos y/o realización de gastos en distintas

jurisdicciones locales.

En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán

tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º

del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir,

atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso.

Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga,

mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de

la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito.

I.5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria

De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto 380/2001, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo

específico de la actividad de los fideicomisos financieros que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo

artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la ley de Impuesto a las Ganancias,

estarán exentas del tributo.

De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicha exención no se

encuentra afectada por el dictado del Decreto 1207/08. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente

Bancaria, de corresponder, se podrá computar como pago a cuenta contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto

a la Ganancia Mínima Presunta.

I.6. Impuesto sobre los Bienes Personales

En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y de lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el Fiduciario no será responsable por el ingreso del

gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos.

I.7. Impuesto de Sellos

La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la ley

Nº2997, con vigencia a partir del año 2009., estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de

carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos

públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las

bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en

el 1% a partir del 1/01/2013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora

una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones.

En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 371 de la ley citada expresa: En los contratos de fideicomisos

celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la

retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los

instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los

fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán

sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada

caso. Asimismo, el arículo 385 punto 47 de la Ley 2997 de C.A.B.A. contempla una exención para los instrumentos,

actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores

representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte,

entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta

pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y

garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas

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II. Impuestos que gravan los Valores Fiduciarios

II.1. Impuesto a las Ganancias

Rendimientos (intereses)

Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441, el rendimiento obtenido por quienes posean los

Valores Fiduciarios de los Fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos

sean colocados por oferta pública, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias.

Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del

Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación impositivo. Éstos últimos

son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad

limitada, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las

sociedades en comandita simple, etc.; en consecuencia, cuando se paguen intereses de Valores de Deuda Fiduciaria a

dichos sujetos, corresponderá que el fideicomiso o quien efectúe tales pagos retenga el 35% sobre el importe de los

intereses pagados, de acuerdo al régimen previsto en el último párrafo del inciso a) del artículo 81 de la ley del

impuesto a las Ganancias. No obstante, la retención no resultará aplicable si el titular de los Valores de Deuda

Fiduciaria goza de una exención en el gravamen, se halla excluido o, cuenta con un certificado de no retención emitido

por las autoridades fiscales.

Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la ley del Impuesto a las

Ganancias, NO regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley de Procedimiento Fiscal -ley Nº

11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a las

Ganancias, en la medida que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Por medio de la Ley N° 26893, reglamentada por el Decreto 2334/13, se introdujeron diversas modificaciones en la

Ley del Impuesto a las Ganancias. Entre aquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento)

sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.),

los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del

artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el

perceptor de las utilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del

impuesto corresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan

o no autorización de Oferta Pública. A los efectos de la determinación del impuesto del 10%, dicha alícuota deberá

aplicarse, después de deducir -de corresponder- la retención del impuesto a las Ganancias prevista en el articulo 69.1

de la LIG ("impuesto de igualación"). La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el

carácter de "pago único y definitivo", por lo tanto, mediante el Decreto 2334/13 se instruyó a la Administración

Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas que estime pertinentes a los efectos del ingreso del impuesto del 10%,

lo cual hasta el presente no ha sido dispuesto por las autoridades fiscales.

La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable a partir

de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 23/09/2013.

Resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios.

Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis resultan exentos del Impuesto a las

Ganancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando

los mismos sean colocados por oferta pública, de acuerdo a lo establecido en el inc. b) del artículo 83 de la Ley

24.441.

Por último, cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del

Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país.

II.2. Impuesto al Valor Agregado

Rendimientos (intereses)

De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, los rendimientos que obtenga el

inversor (sujeto local o beneficiario del exterior) están exentos del Impuesto al Valor Agregado toda vez que los títulos

valores cumplan con el requisito de la oferta pública.

Resultados derivados de la compraventa de los títulos

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Todo resultado obtenido como consecuencia de la transferencia de títulos de valores, de acuerdo con lo establecido por

el inciso a) del artículo 83 de la ley 24.441, resultará exento del presente gravamen, en la medida que los Certificados

de Participación cumplan con el requisito de la oferta pública antes detallado.

II.3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Rendimientos (intereses) y resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios

Salvo exención provincial expresa, los rendimientos devengados por los Valores Fiduciarios se encuentran alcanzados

por este gravamen. Igual conclusión aplica para el caso de personas físicas, en tanto éstas revistan la calidad de

habitualistas o les resulte de aplicación una presunción de habitualidad específica.

Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo del gravamen.

II.4. Impuesto sobre los Bienes Personales

De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) ("ley de Bienes

Personales”), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el

extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores

Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre

de cada año.

Por medio de la ley Nº 26.317 (publicada en el Boletín Oficial el 10-12-07) se introdujeron ciertas modificaciones a la

ley de Bienes Personales referidas al mínimo exento y las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes

gravados, las cuales surtirán efecto desde el 31-12-07, inclusive, en adelante.

Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava

a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda de $

305.000, aplicándose alícuotas entre el 0,5% y 1,25 %, dependiendo del monto de los bienes sujetos a impuesto.

A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el

referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso,

goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”),

que deberá aplicar una alícuota de 1,25%.

El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales,

reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable. El Impuesto

sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El

impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean

tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.

II.5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la tenencia de títulos valores de un fideicomiso financiero de la ley

24.441 será objeto del gravamen en cabeza de los respectivos contribuyentes.

Los sujetos pasivos del gravamen son las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones

domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas

domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos constituidos en el país a que se refiere el artículo 1º de la ley

22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los

fideicomisos constituidos en el país conforme la ley 24.441 (excepto los financieros previstos en los artículos 19 y 20

de esta última ley), los fondos comunes de inversión “abiertos” de la ley 24.083, y los establecimientos estables

domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en la Argentina pertenecientes a sujetos del

exterior.

Por ello, la tenencia de títulos valores resulta gravada a una tasa del 1 % (uno por ciento), para aquellos que califiquen

como sujetos del impuesto a la luz de la enunciación recién efectuada.

Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor,

determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000.

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II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias

La compra, transferencia, percepción de toda suma u otros movimientos vinculados con estos títulos valores,

efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estará alcanzado por el impuesto a la alícuota general del 0,6%.

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 534/2004 del 30/04/2004, el cual incorporó el articulo 13 al Decreto

Nº380/2001 (reglamentario de la Ley 25413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los

titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el

Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital

de las Cooperativas, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del

presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

II.7.Otros

La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República

Argentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a la

transmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y la provincia de

Entre Ríos -ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una

transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia, independientemente del

lugar donde estén situados los bienes. Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22% atendiendo al grado de

parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto queden involucrados en una transmisión

gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes en las jurisdicciones señaladas.

II.8. Regimenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312

Por medio de la Res. Gral. Nº3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un

régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a los financieros.

Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año

(“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el

plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación

total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados

hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que

se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos

en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al

contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.

Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los

vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto

a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

El contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes.

La Res Gral Nº3538/2013 de la AFIP del 12/11/13 introdujo modificaciones en la Res Gral Nº3312 disponiendo la

obligatoriedad de presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas (“Régimen

de Registración de Operaciones”) en formato “pdf”, en el mismo plazo previsto para la registración, es decir, de 10

días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento

público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).

No obstante, los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para

hacer Oferta Pública de sus valores fiduciarios, quedan exceptuados de suministrar electrónicamente la documentación

respaldatoria de las registraciones.(art. 1°, pto 1, RG N°3538/13)

ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO

INTERPRETADA AÚN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES

FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN

SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO

PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS

EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

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ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE

RENTAS LOCALES.

V. INFORMACIÓN SOBRE EL FIDUCIANTE

La siguiente descripción ha sido provista por el Fiduciante y sólo tiene propósitos de información general. La

veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el

presente Suplemento de Prospecto relativa al Fiduciante es exclusiva responsabilidad del Directorio del Fiduciante, y

en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del mismo, sin perjuicio de su diligente revisión por el Fiduciario.

Banco Columbia S.A. (“Columbia”) fue constituida como sociedad anónima en la Ciudad de Buenos Aires, República

Argentina, el día 19 de diciembre de 1969 y se inscribió en el Registro Público de Comercio con fecha 4 de febrero

de 1970, bajo el número 45, al folio 432 del Libro 69 Tomo A de Estatutos Nacionales, con una duración de 99 años

que se extiende hasta el 19 de diciembre del 2068. Su sede social es en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 350.

Página web: www.bancocolumbia.com.ar. CUIT: 30-51763749-8

Dirección de correo electrónico: para contactar deberá acceder a través de la página web que antes se indica y enviar

desde la misma la pertinente consulta electrónica o telefónicamente al 0800-222-0224 (Cdad. Autónoma de Bs.As.) ó

0810-222-0222 (GBA e Interior del país). Fax: 4331-3616

Columbia fue autorizada por el BCRA para transformarse de Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a

Compañía Financiera con fecha 20 de Septiembre de 1984 según Comunicación Nº542/442 (Expte.: 36.178/83).

En el año 2000 Columbia adquiere 5 sucursales del ex Banco de Liniers Sudamericano S.A. (Mar del Plata, Tucumán,

Martínez, Flores y Liniers) tomando toda su cartera de pasivos. Ese mismo año Columbia, siguiendo con su proyecto

de expansión, abre 15 puntos de venta más distribuidos en todo el país.

En noviembre de 2002 Columbia ganó la licitación realizada por el BCRA para la adquisición de ciertos activos y la

asunción de ciertos pasivos privilegiados (depósitos en cuentas corrientes, caja de ahorros, plazo fijos y CEDROS) del

ex Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. distribuidos en sus nueve sucursales ubicadas en la Provincia de Buenos

Aires (Olavarría, Chillar, Sierras Bayas, Pueblo Nuevo, Mar del Plata, Saladillo, Lobos, Tandil, Azul, Cañuelas),

convirtiéndose así en banco, lo que fue autorizado por el BCRA mediante la Comunicación "B" N° 7636.

En julio de 2003 Columbia adquiere 23 sucursales de la firma “Provencred 2 Sucursal Argentina” distribuidas en todo

el país: Lanús, Avellaneda, Quilmes, Olavarría, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Colonia Caroya, Bel Ville, Alta

Gracia, San Francisco, Río Tercero, San Miguel de Tucumán, Concepción, Villa Mercedes, San Luis, Resistencia,

Santiago del Estero, San Salvador de Jujuy, San Juan, Neuquén y Capital Federal.

La operación implicó la compra de aproximadamente el 50% del negocio de consumo de Provencred y su cartera de

préstamos de casi $50 millones al Citibank.

En el año 2004 Columbia emite la tarjeta del cobranding con el hipermercado Libertad, “Columbia Libertad

Mastercard”, otorgando más de 60 mil plásticos.

A partir del año 2005 Banco Columbia inicia el cambio de su imagen de marca y se consolida en el segmento de banca

minorista, alcanzando en 2007 una cartera de más de 411 mil clientes y colocando 255 mil préstamos personales por

más de $405 millones.

Su casa matriz está ubicada en Tte. Gral. Perón 350, Capital Federal y su número telefónico en esa dirección es 4349-

0300 y su número de CUIT es 30-51763749-8. Por otra parte, Columbia cuenta con 44 sucursales, a lo largo de todo el

país.

En los últimos años, se ha centrado en los créditos personales para el consumo, tanto a través de tarjetas de crédito

como de asociaciones mutuales, cooperativas y/o gremiales. Columbia cuenta con 360.000 clientes activos, lleva

otorgados más de 1.000.000 de préstamos personales, lo que implica un importe aproximado de créditos otorgados

superior a los $ 1.000.000.000. Asimismo, Columbia ha vendido a terceros –en especial a entidades financieras locales

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e internacionales de primera línea– y a su vez ha administrado y/o administra para dichos terceros, préstamos de

consumo por una suma superior a los $ 500.000 millones.

Desde el año 2004 a la actualidad, Banco Columbia ha emitido por Oferta Pública Fidicomisos Financieros de

préstamos personales por una suma superior a $ 1.000 millones, cumpliendo además el rol de Administrador y Agente

de Cobro de las series emitidas.

Política Ambiental:

Banco Columbia considera que el Desarrollo Sustentable tiene que ver con realizar nuestra actividad de manera

responsable y respetuosa con el medio ambiente. Para ello, se encuentra trabajando de manera gradual en la búsqueda

de soluciones que minimicen el impacto ambiental en sus operaciones.

Directorio y Comisión Fiscalizadora

La nómina de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora se encuentra disponible en la página web

del Banco Central de la República Argentina www.bcra.gob.ar / Información de Entidades / Tipo de Entidad /

Bancarias y Financieras / Banco Columbia S.A. / Directivos por tratarse de una entidad sujeta a su control.

Estados contables

La información contable del Fiduciante podrá ser consultada por los interesados en la página web del BCRA,

www.bcra.gov.ar // Información de entidades // Tipos de Entidades // Bancarias y Financieras // Banco Columbia S.A

// Estados Contables así como también los indicadores en ar // Información de entidades // Tipos de Entidades //

Bancarias y Financieras // Banco Columbia S.A // Indicadores por tratarse de una entidad financiera sujeta a su

control. Podrá obtenerse información adicional de Banco Columbia S.A. en la página web de CNV: www.cnv.gob.ar

por tratarse de una entidad inscripta en el registro especial del Organismo como emisor de Valores de Corto Plazo.

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A

: A : D ic 2012 A : M ar 2013 A : Jun 2013 A : Sep 2013 A : D ic 2013 A : M ar 2014

 VARIACIONES DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES

 EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIO 263.592 263.592 263.592 338.025 338.025 338.025

 EFECTIVO MODIFICADO AL INICIO DEL EJERCICIO 263.592 263.592 263.592 338.025 338.025 338.025

 EFECTIVO AL CIERRE DEL PERIODO/EJERCICIO 396.836 300.095 338.025 409.747 302.847 379.132

 AUMENTO (DISMINUCION ) NETA DEL EFECTIVO (EN MONEDA HOMOGENEA) 133.244 36.503 74.433 71.722 (35.178) 41.107

 CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO ( EN MONEDA HOMOGENEA)

 ACTIVIDADES OPERATIVAS

 COBROS / (PAGOS) NETOS POR 50.782 (69.644) (113.375) 3.965 (112.414) (101.962)

 TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS 22.935 (175.107) (168.367) 132.896 (4.937) (34.546)

 PRESTAMOS (133.100) (152.927) (198.084) (151.488) (223.939) (400.437)

      AL SECTOR FINANCIERO (12.988) (24.137) 4.699 7.994 9.994 6.995

      AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO - - - -

      AL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO Y RESIDENTES EN EL EXTERIOR (120.112) (128.790) (202.783) (159.482) (233.933) (407.432)

 OTROS CREDITOS POR INTERMEDIACION FINANCIERA (56.123) (85.929) (12.673) (163.024) (250.218) (379.784)

 DEPOSITOS 270.746 440.298 414.298 91.812 308.037 571.959

     AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO (20.480) 122.267 111.324 15.332 67.021 115.182

     AL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO Y RESIDENTES EN EL EXTERIOR 291.226 318.031 302.974 76.480 241.016 456.777

 OTRAS OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA (53.676) (95.979) (148.549) 93.769 58.643 140.846

    FINANCIACIONES DEL SECTOR FINANCIERO 20.559 (15.665) (15.318) 2.821 (11.984) (26.756)

 OTRAS (EXCEPTO LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN ACTIV, FINANCIACION) (74.235) (80.314) (133.231) 90.948 70.627 167.602

 COBROS VINCULADOS CON INGRESOS POR SERVICIO 157.673 228.953 297.008 72.791 140.381 202.809

 PAGOS VINCULADOS CON EGRESOS POR SERVICIOS (129.572) (188.296) (238.017) (53.868) (98.854) (144.993)

 GASTOS DE ADMNISTRACION PAGADOS (214.556) (332.035) (441.461) (108.151) (219.023) (329.409)

 PAGO DE GASTOS DE ORGANIZACION Y DESARROLLO (7.322) (8.839) (18.251) (1.654) (6.427) (7.722)

 COBROS (/PAGOS) NETOS POR INTERESES PUNITORIOS 10.378 13.904 18.931 537 7.286 10.995

 DIFERENCIAS POR RESOLUCIONES JUDICIALES PAGADAS (121) (208) (231) - - -

 OTROS COBROS(PAGOS) VINCULADOS CON UTILIDADES Y PERDIDAS DIVERSAS 1.618 2.585 (305) 1.755 985 165

 COBROS(PAGOS) NETOS POR OTRAS ACTIVIDADES OPERATIVAS (31.550) (37.658) (23.356) 13.015 (1.525) (6.565)

  - OTROS ACTIVOS (CREDITOS DIVERSOS) (30.294) (35.700) (21.000) 11.487 (261) (6.379)

  - OTROS PASIVOS (OBLIGACIONES DIVERSAS) (1.256) (1.958) (2.356) 1.528 (1.264) (186)

 PAGO DEL IMP. A LAS GCIAS/ IMPUESTO A LA GCIA MINIMA PRESUNTA (2.814) (5.362) (6.525) (1.163) (2.392) (2.939)

 FLUJO NETO DE EFECTIVO GENERADO POR (UTILIZADO EN) LAS ACT. OPERATIVAS (165.484) (396.600) (525.582) (72.773) (291.983) (379.621)

 COBROS/ PAGOS NETOS POR BIENES DE USO (8.565) (8.970) (11.925) (3.032) (4.192) (15.257)

 COBROS/ PAGOS NETOS POR BIENES DIVERSOS (6.654) (6.764) (8.796) (894) (1.529) (126)

 COBROS POR VENTA DE PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES - -

 FLUJO NETO DE EFECTIVO GENERADO POR(UTILIZADO EN) LAS ACTIVIDADES DE

INVERSION (15.219) (15.734) (20.721) (3.926) (5.721) (15.383)

 COBROS/ (PAGOS) NETOS POR (16.457) (16.438) 79.461 (18) (795) (794)

 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (5) 14 13 (18) (20) (19)

 - OBLIGACIONES SUBORDINADAS (16.452) (16.452) 79.448 - (775) (775)

 APORTES IRREVOCABLES - - - -

 FLUJO NETO DE EFECTIVO GENERADO POR(UTILIZADO EN) LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIACION (16.457) (16.438) 79.461 (18) (795) (794)

 RDOS. FINANC. Y POR TENENCIA DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES(INCLUYENDO

INTERESES Y RESULTADO MONETA 330.404 465.275 541.275 148.439 263.321 436.905

 AUMENTO (DISMINUCION) NETA DEL EFECTIVO 133.244 36.503 74.433 71.722 (35.178) 41.107

Cantidad de Empleados

Año Empleados

30/06/2010 863

30/06/2011 876

30/06/2012 869

30/06/2013 804

30/06/2014 826

A la fecha no existen variaciones significativas.

Información de la cartera del fiduciante correspondiente a créditos personales:

Estado de Situación de Deudores respecto del Capital Originado al 30 de junio de 2014

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Días de Atraso ene-14 feb-14 mar-14 abr-14 may-14 jun-14

0 - 31 33,78% 33,43% 32,92% 32,28% 31,79% 31,83%

32 - 90 1,30% 1,25% 1,33% 1,53% 1,69% 1,39%

91 - 180 0,78% 0,80% 0,82% 0,93% 0,85% 0,69%

181 - 365 1,46% 1,25% 1,15% 1,08% 1,05% 1,02%

> 365 3,01% 3,17% 3,26% 3,30% 3,33% 2,14%

Evolución de precancelaciones al 30 de junio de 2014

ene-14 feb-14 mar-14 abr-14 may-14 jun-14

Precancelaciones 9.199.183 8.240.556 12.211.708 12.309.261 13.069.798 8.730.600

Relación entre los créditos otorgados y la cantidad de clientes.

ene-14 feb-14 mar-14 abr-14 may-14 jun-14

CLIENTES 6.469 5.548 6.891 7.457 6.531 4.995

OPERACIONES 6.597 5.690 7.012 7.570 6.647 5.123

REL CLI/OP 1,02 1,03 1,02 1,02 1,02 1,03

Bonificaciones de interés por cobranza anticipada sobre Valor Nominal inicial al 30-06-2014

Serie %

Columbia Personales XVI 6,62%

Columbia Personales XVII 8,14%

Columbia Personales XVIII 14,67%

Columbia Personales XIX 5,99%

Columbia Personales XX 7,61%

Columbia Personales XXI 4,79%

Columbia Personales XXII 11,20%

Columbia Personales XXIII 5,65%

Columbia Personales XXIV 7,74%

Columbia Personales XXV 8,22%

Columbia Personales XXVI 3,99%

Columbia Personales XXVII 2,70%

Columbia Personales XXIX 1,21%

Cartera total y Cartera afectada a Fideicomisos Financieros al 30-06-2014

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Cartera Total (S Cap) 1.300.647.251$

Columbia Personales XIX (VN) 53.819.925$

Columbia Personales XX (VN) 30.656.146$

Columbia Personales XXI (VN) 62.162.514$

Columbia Personales XXII (VN) 42.579.545$

Columbia Personales XXIII (VN) 83.034.536$

Columbia Personales XXIV (VN) 64.523.850$

Columbia Personales XXV (VN) 78.743.104$

Columbia Personales XXVI (VN) 96.376.183$

Columbia Personales XXVII (VN) 98.824.408$

Columbia Personales XXIX (VN) 94.397.908$

Cartera Total

Fideicomisos vigentes correspondientes a créditos personales al 30 de junio de 2014

VDFA VDFB VDFC CP %

Columbia Personales XIX 141.059.758 - - - 37.647.041 27%

Columbia Personales XX 84.055.466 - - - 21.612.032 26%

Columbia Personales XXI 117.096.174 - 1.163.532 - 48.601.174 42%

Columbia Personales XXII 119.178.778 - - - 36.129.463 30%

Columbia Personales XXIII 121.868.683 5.074.746 8.500.000 - 53.368.683 55%

Columbia Personales XXIV 105.177.818 4.604.659 8.400.000 - 37.177.818 48%

Columbia Personales XXV 115.839.274 11.177.571 9.500.000 - 43.739.274 56%

Columbia Personales XXVI 118.719.748 21.218.257 9.000.000 - 49.219.748 67%

Columbia Personales XXVII 114.477.635 33.799.423 6.800.000 - 39.677.635 70%

Columbia Personales XXIX 86.555.569 47.600.000 6.300.000 - 32.655.569 100%

Serie Monto fideicomitidoValor Residual (al 30-06-14)

Situación de deudores de Fideicomisos Financieros vigentes de créditos personales sobre Cartera

Fideicomitida al 30 de junio de 2014

Precancelación

0 - 31 32 - 90 91 - 180 180 - 365 > 365 > 90 días > 180 días

Interés bonif. Por

pago anticipado

Columbia Personales XIX 16,09% 1,37% 0,79% 1,90% 3,03% 5,73% 4,94% 5,99%

Columbia Personales XX 15,09% 1,13% 1,05% 2,68% 1,68% 5,41% 4,36% 7,61%

Columbia Personales XXI 27,19% 2,11% 1,26% 3,06% 1,09% 5,41% 4,15% 4,79%

Columbia Personales XXII 18,11% 1,40% 1,16% 2,40% 0,09% 3,64% 2,48% 11,20%

Columbia Personales XXIII 39,77% 2,41% 1,67% 2,28% 0,00% 3,95% 2,28% 5,65%

Columbia Personales XXIV 33,57% 1,88% 1,97% 1,68% 0,00% 3,66% 1,68% 7,74%

Columbia Personales XXV 41,83% 1,41% 1,39% 0,66% 0,00% 2,05% 0,66% 8,22%

Columbia Personales XXVI 54,00% 1,50% 1,62% 0,27% 0,00% 1,89% 0,27% 3,99%

Columbia Personales XXVII 56,45% 2,30% 1,91% 0,02% 0,00% 1,93% 0,02% 2,70%

Columbia Personales XXIX 79,88% 2,26% 0,03% 0,00% 0,00% 0,03% 0,00% 1,21%

Atrasos

Serie

Días de Atraso (al 30-06-14)

A efectos de exposición, se consideran incobrables aquellos créditos que superan los 365 días de atraso. Para la

determinación de dicho índice, no se han considerado recuperos posteriores.

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VI.- NORMAS DE ORIGINACION DE LOS CREDITOS

Los Bienes Fideicomitidos correspondientes al presente Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII estarán

compuestos por préstamos personales para consumo, de bajo monto, originados y/o adquiridos por el Fiduciante de

acuerdo a las normas de originación de créditos implementadas y actualmente en vigencia, por el Fiduciante que se

perciben a través de (i) los pagos voluntarios efectuados por los deudores en las sucursales del Fiduciante y en

Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil) respecto de los originados por el Fiduciante y en las sucursales del

Fiduciante, Gire S.A. (Rapipago) y Pago Fácil, respecto de los adquiridos a Cuotitas S.A. (los “Créditos Pago

Voluntario”) y (ii) la retención de los haberes del prestatario (los “Créditos con Código de Descuento”).

La originación de los Créditos con Código de Descuento produce mediante la celebración de convenios con

asociaciones mutuales, cooperativas y/o gremiales constituidas bajo las leyes vigentes en cada supuesto (las

“Entidades Generadoras y Recaudadoras”). El Fiduciante ofrece préstamos personales a los afiliados de las Entidades

Generadoras y Recaudadoras. Las Entidades Generadoras y Recaudadoras son personas jurídicas que, para su

funcionamiento, requieren la previa aprobación de sus estatutos por el Instituto Nacional de Asociativismo y

Economía Social (“INAES”), y/o el Gobierno Provincial que corresponda y/o el Ministerio Nacional que corresponda

en su caso, organismos éstos que ejercen el control público y la superintendencia de las Entidades Generadoras y

Recaudadoras, fiscalizando su organización y funcionamiento.

Por su parte, las Entidades Generadoras y Recaudadoras celebran contratos con distintas empresas y/o entidades,

públicas o privadas (las “Empleadoras”) en las que se desempeñan sus asociados, con el objeto de que éstas deduzcan

de los haberes de los afiliados/asociados a las Entidades Generadoras y Recaudadoras los importes necesarios para

atender el costo de los distintos servicios sociales que les prestan las Entidades Generadoras y Recaudadoras a sus

asociados; entre ellos, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos con Código de Descuento otorgados por

el Fiduciante. A efectos de que las Empleadoras retengan tales importes de los haberes y los giren posteriormente a las

Entidades Generadoras y Recaudadoras, éstas operan con códigos de descuento previamente autorizados. Percibido de

cada Empleadora el importe mensual global de las cuotas adeudadas por los afiliados de las Entidades Generadoras y

Recaudadoras al Fiduciante, las Entidades Generadoras y Recaudadoras realizan los correspondientes pagos a favor

del Fiduciante.

Previo a la celebración del convenio con las Entidades Generadoras y Recaudadoras, el Fiduciante realiza un

minucioso análisis de las mismas, controlando entre otras cosas sus estatutos sociales, estados contables, composición

del órgano de administración, la existencia de una autorización y código para el descuento de haberes, certificación de

la matrícula por parte del INAES, del Gobierno Provincial que corresponda y/o del Ministerio Nacional que

corresponda en su caso, últimos 3 (tres) pagos al INAES, últimos tres pagos de aportes previsionales y presentaciones

impositivas. De esta forma, se efectúa una preselección de las Entidades Generadoras y Recaudadoras antes de

comenzar a operar con las mismas.

Una vez suscripto el convenio con cada Entidad Generadora y Recaudadora, los asociados de éstas que deseen acceder

al otorgamiento de un crédito personal deberán acreditar todos sus datos personales a las Entidades Generadoras y

Recaudadoras, quienes forman un legajo por cada solicitante que luego es remitido al Fiduciante, conteniendo además

copia del último recibo de haberes y de la constancia de pago de un servicio domiciliario o certificado policial de

domicilio. Para que proceda el desembolso del crédito el solicitante deberá suscribir una solicitud de crédito de

acuerdo al modelo elaborado por el Fiduciante, una carta de autorización de descuento de haberes y un pagaré a la

vista por el importe total del crédito asignado.

Idéntico procedimiento se utiliza para otorgar créditos a personas jubiladas y/o pensionadas, realizándose en tal

supuesto el descuento de los importes que éstos perciben en tal carácter. En los supuestos de créditos otorgados a

jubilados y pensionados, la Empleadora es el ANSeS.

Columbia se encuentra inscripta y autorizada a funcionar, bajo los alcances del Decreto 14/2012 que abarca a los

agentes del Estado Nacional bajo el código de descuento Nro 100.141

Las condiciones del crédito surgirán de evaluar la edad del cliente, la antigüedad en el empleo, en su caso, o la

percepción de haberes jubilatorios, el plazo de liquidación del crédito, y la relación de éstos con el importe del crédito

y de las cuotas correspondientes para su devolución.

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Los créditos personales otorgados por el Banco Columbia S.A. bajo la modalidad de repago voluntario, pertenecen a

siete líneas: 13, 23, 29 (créditos adquiridos), 31, 36, 46 y 50.

Requisitos generales para el otorgamiento de los préstamos (Línea 13, 31, 36, 46 y 50)

En todos los casos el cliente deberá:

o Presentar original de DNI, LE y LC.

o Ser argentino nativo o por opción o extranjero con residencia permanente en el país.

o Ser persona física mayor de 18 años

o Tener domicilio particular dentro del área de geográfica de procedencia de la Sucursal otorgante del crédito,

con posibilidad física de acceder a la distribución de resúmenes y comunicaciones, alternativas de pago,

oferta de productos, servicio al cliente y cobranzas.

o Presentar un comprobante de domicilio (servicio, impuesto, resumen de TC, etc.).

o Presentar un teléfono domiciliario fijo o celular y un teléfono de referencia.

o Presentar un teléfono laboral fijo.

o Se aceptan solicitantes con empleo en relación de dependencia, contratados, jubilados.

o Tener una Antigüedad Laboral mínima de 6 meses para activos y 12 meses para autónomos y contratados.

o No poseer antecedentes negativos en el Mercado Financiero y estar en Situación Normal en la Base de

Deudores del Sistema Financiero al momento del análisis crediticio.

o Monto máximo otorgado en función al nivel de riesgo del cliente.

Requisitos generales para el otorgamiento de préstamos (Línea 23):

En todos los casos el cliente deberá:

o Cobrar sus haberes en las Sucursales y Dependencias de Banco Columbia y tener Caja de Ahorros.

o Presentar original de DNI, LE y LC.

o Ser argentino nativo o por opción o extranjero con residencia permanente en el país.

o Ser persona física mayor de 18 años

o Presentar un teléfono domiciliario o referencia fijo.

o Presentar último recibo de haberes.

o No poseer concursos, quiebras, embargos judiciales, situación 6 en BCRA o deuda con entidades liquidadas

al momento del análisis crediticio.

Requisitos generales para el otorgamiento de préstamos (Línea 29 Créditos adquiridos):

En todos los casos el cliente deberá:

o Presentar original de DNI, LE, LC o Cédula del Mercosur.

o Ser argentino nativo o por opción o extranjero con residencia permanente en el país.

o Ser persona física mayor de 18 años y no mayor a 75 años a la fecha de alta.

o Tener domicilio particular dentro del área de geográfica de procedencia de la Sucursal otorgante del crédito,

con posibilidad física de acceder a la distribución de resúmenes y comunicaciones, alternativas de pago,

oferta de productos, servicio al cliente y cobranzas.

o Presentar un comprobante de domicilio (servicio, impuesto, resumen de TC, etc.).

o Presentar un teléfono domiciliario fijo o celular y un teléfono de referencia.

o Presentar un teléfono laboral fijo.

o Se aceptan solicitantes con empleo en relación de dependencia, contratados, activos autónomos, trabajadores

del servicio doméstico y jubilados.

o Tener una Antigüedad Laboral mínima de 6 meses para activos y 12 meses para autónomos y contratados.

o No poseer antecedentes negativos en el Mercado Financiero y estar en Situación Normal en la Base de

Deudores del Sistema Financiero al momento del análisis crediticio.

o Monto máximo otorgado en función al nivel de riesgo del cliente.

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Los requisitos mencionados precedentemente son generales para cada línea de crédito. Debido a ello, pueden existir

casos particulares en los cuales el cliente accede a un crédito presentando una menor cantidad de documentación,

como es el caso de clientes precalificados, bancarizados o pasivos que cobran sus haberes en Banco Columbia, previo

análisis del área de riesgos de dicho Banco.

Los Clientes que no saben firmar podrán acceder al crédito colocando la huella digital del pulgar derecho, acompañada

de la firma de dos testigos con las respectivas fotocopias de DNI, la leyenda “Certifico que fue puesto en mi

presencia” y firma del responsable.

Requisitos generales para el otorgamiento de créditos con código de descuento para activos:

En todos los casos el cliente deberá:

o Presentar original de DNI, LE y LC.

o Ser argentino nativo o por opción o extranjero con residencia permanente en el país.

o Ser persona física mayor de 18 años y menor de 85 años.

o Tener domicilio particular dentro del área de geoprocedencia de la Sucursal otorgante del crédito, con

posibilidad física de acceder a la distribución de resúmenes y comunicaciones, alternativas de pago, oferta de

productos, servicio al cliente y cobranzas.

o Presentar un teléfono domiciliario fijo (propio o de referencia).

o Presentar recibo de sueldo (más Mail de la Mutual con cupo disponible / certificado de afectación / pantalla

del sistema de descuento / etc. Según corresponda en cada código)

o Presentar un comprobante de domicilio (servicio, impuesto, resumen de TC, etc.).

o Tener una Antigüedad Laboral mínima de 6 meses o 1 año, dependiendo de la mutual

o Contar con un Ingreso Neto mínimo de $ 1.100

o Se aceptarán situaciones 1 en BCRA.

o Se aceptará sólo una situación 2, 3, 4 ó 5 que no pertenezca a Banco Columbia.

o Antecedentes otras Entidades y Columbia: Se aprobarán casos de Clientes con más de una situación 2, 3, 4 ó

5 (en otra entidad o Columbia) siempre que su endeudamiento con Banco Columbia, más su endeudamiento

en otras entidades con situación 1, sea mayor o igual al 60% del endeudamiento total en el sistema financiero

(NO se incluye para cálculo el monto del capital bajo análisis).

Requisitos generales para el otorgamiento de créditos con código de descuento para pasivos:

En todos los casos el cliente deberá:

o Presentar original de DNI, LE y LC.

o Ser argentino nativo o por opción o extranjero con residencia permanente en el país.

o Ser persona física mayor de 18 años y menor de 85 años.

o Contar con un Ingreso Neto mínimo de $ 1.100

o Tener domicilio particular dentro del área de geoprocedencia de la Sucursal otorgante del crédito, con

posibilidad física de acceder a la distribución de resúmenes y comunicaciones, alternativas de pago, oferta de

productos, servicio al cliente y cobranzas.

o Presentar un teléfono domiciliario fijo (propio o de referencia).

o Presentar Comprobante de domicilio (no exigible en código Anses desde Febrero 2009).

o Presentar recibo de sueldo (más Mail de la Mutual con cupo disponible / certificado de afectación / pantalla

del sistema de descuento / etc. Según corresponda en cada código)

o Se aceptarán situaciones 1 en BCRA.

o Se aceptará sólo una situación 2, 3, 4 ó 5 que no pertenezca a Banco Columbia.

Los Clientes que no saben firmar podrán acceder al crédito colocando la huella digital del pulgar derecho, acompañada

de la firma de dos testigos con las respectivas fotocopias de DNI, la leyenda “Certifico que fue puesto en mi

presencia” y firma del responsable.

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VII. DESCRIPCION DEL FIDUCIARIO, ORGANIZADOR Y COLOCADOR

El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades

de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión.

El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil

característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera

del Sistema Bursátil Argentino.

El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil.

Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires

y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo

atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores.

El Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos

Aires el 18 de Diciembre de 1978 bajo el No. 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para

funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de Octubre de 1978, con sede

social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5.

Teléfono/Fax: (011) 4323-9000.

Dirección de correo electrónico: [email protected].

Directorio y Comisión Fiscalizadora

La nómina de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora se encuentra disponible en la página web

del Banco Central de la República Argentina ( www.bcra.gob.ar / Información de Entidades / Tipo de Entidad /

Bancarias y Financieras / Banco de Valores S.A / Directivos) por tratarse de una entidad sujeta a su control

Calificación como banco otorgada por MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS

Banco de Valores S.A. ha sido calificado por Moody´s y Fitch Ratings.

Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Baa1.ar”.

Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES - Lista de

Calificaciones de Argentina –INSTITUCIONES FINANCIERAS – Banco de Valores S.A.

Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1” (arg).

Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES - Lista de

Calificaciones de Argentina –INSTITUCIONES FINANCIERAS – Banco de Valores S.A.

CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO

A mediados del año 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de

fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A., sobre la base de

su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios

de fideicomisos.

La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser

alcanzada por un fiduciario argentino.Dicha calificación fue ratificada mediante informe de fecha marzo de 2011 y se

mantiene al día de la fecha.

Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto

a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad

de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en

fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la

transacción.

Información contable

La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del

Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos de Entidades //

Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Estados Contables).

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Política ambiental

Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye al

establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad,

estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de Valores ha incluido

enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estos

principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero, social y

ambiental.

Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a la actividad

del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el

Directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad hoc (ética, prácticas bancarias,

protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientos de gestión afín, en el

marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien

a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una política específica del tema ambiental (en función,

fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud

del impacto directo en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e

implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de

plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel y la participación del

personal en jornadas y seminarios relevantes a la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los

esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la

responsabilidad que tiene con la comunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa

como a través de la Mutual de su personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y

comunidades del interior del país

VIII. ADMINISTRADOR SUSTITUTO

PAKTAR S.R.L. (en adelante “PAKTAR”) se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 4 de

julio de 2000, sector registro Público de Comercio, bajo el Nro. 4627. Tiene domicilio legal y sede social inscripta en

la calle Sarmiento 552, piso 17 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y su centro de operaciones en Av. Pte. Perón

1280 - Torre Paktar- San Miguel (Pcia. de Buenos Aires).

Teléfonos: 6091-5000 / 5776-2000

Fax: 6091-5100

Emails: [email protected]; [email protected]

Web: www.paktar.com.ar

CUIT 30-70725339-4

Paktar se constituyó en el año 2000 como una empresa de recupero de cartera morosa para entidades financieras y

empresas de retail. Su performance a lo largo de sus primeros años de vida le permitió ampliar su cartera de negocios

incorporando la gestión de créditos para terceros, administración de cuentas a cobrar activas y en estado de mora,

servicio integral de call center y contact center y servicios integrales de resoluciones de créditos.

La incorporación de tecnología y management le permitió a Paktar posicionarse como una de las empresas líderes del

sector de recupero y administración de carteras de la Argentina.

La orientación de la firma a brindar servicios integrales de administración de cartera llevó a Paktar a construir un

edificio propio de 1100 m2 donde se desarrolló todo el centro de operaciones, tecnología y más de 230 personas

empleadas para llevar a cargo las tareas descriptas. Además, posee sucursales en la capital Federal y San Miguel (Pcia.

de Buenos Aires).

Paktar actualmente administra más de 1,2 millones de clientes al mes y una cartera de créditos performing y no

performing superior a los 7000 millones de pesos por año. Es una de las empresas más importantes del país en la

industria de la tercerización de servicios de otorgamiento, procesamiento y administración de créditos; gestión de

cobranzas y medios de pago; gestión de recupero de activos en mora y servicios de Contact Center.

Dentro de su extensa cartera de clientes cuenta con las principales firmas de retail de la Argentina, bancos de primera

línea, las entidades financieras más importantes y las mayores tarjetas de crédito no bancarias del sistema.

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Gerencia de la compañía

La compañía cuenta con un management con experiencia en el negocio de administración de carteras de crédito y

recupero de clientes.

Nombre Cargo

Alejandro Caruso Socio-gerente

Mariana Rizzutto Socio-gerente

Pablo Salafia Socio-gerente

Gonzalo Rionda Gerente Comercial

De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales se optó por prescindir del órgano de fiscalización

interna.

IX. DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN

Zubillaga & Asociados S.A. es una sociedad que presta servicios de Auditoría, AQC - AssetQuality Control®,

Asesoría Profesional y Agente de Control y Revisión entre otros. Está conformada por un equipo de profesionales que

cuenta con amplia y destacada trayectoria ejerciendo el rol de Agente de Control y Revisión en el mercado local con

experiencia en múltiples y diversos tipos de activos, desempeñando tareas como evaluación de activos, duediligence

de transferencia y asistencia en la contingencia de reemplazo de Agente de Cobro.

Se encuentra inscripta en Inspección General de Justicia el 24/10/2013 bajo el Nº 21.128 del libro Nº 66 de Sociedades

por Acciones.

Asimismo se encuentra inscripta en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios que lleva la Comisión

Nacional de Valores.

Tiene su sede social en la calle 25 de mayo 596, piso 19, de la Ciudad de Buenos Aires. Tel/Fax 011-4313-4537.

Correo electrónico: [email protected] CUIT: 30-71429273-7. Inscripta en el C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 100,

fecha de inscripción 29/01/2014.

Firmante titular de los informes Daniel H. Zubillaga, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 127 F° 154,

Fecha de inscripción 19/01/1983.

En caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo firmarán supletoriamente e indistintamente: (i) Víctor

Lamberti, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 176 F° 188, Fecha de inscripción: 21/12/1988, o (ii)

Guillermo A. Barbero, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 139 F° 145 Fecha de inscripción: 11/09/1984,

o (iii) Luis A Dubiski, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 159, Fecha de inscripción: 24/07/1979.

Cargo Nombre Vto. del Cargo

PRESIDENTE DANIEL HORACIO ZUBILLAGA 30/06/2016

VICEPRESIDENTE GUILLERMO ALBERTO BARBERO 30/06/2016

DIRECTORES LUIS ALBERTO DUBISKI 30/06/2016

DIRECTOR SUPLENTE ESTEBAN C. GARCIA BRUNELLI 30/06/2016

MIGUEL ANGEL DARIO MOLFINO VICTOR LAMBERTI

30/06/2016

30/06/2016

Órgano de fiscalización

La sociedad prescinde de Sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 284 de la ley de Sociedades

Comerciales.

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X.- INFORMACIÓN DE LOS RECAUDADORES La siguiente información de los Recaudadores ha sido provista por el Fiduciante y es incluida en esta sección de

conformidad con lo expuesto por él y solo tiene propósitos de información general.

Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil) Domicilio Legal: Esmeralda 31, Ciudad de Buenos Aires.

Inscripción en la IGJ: Fecha 17 de marzo de 1993 bajo el Nº 1927 Libro 112 Tomo "A" de Soc. Anónimas CUIT: 30-

65986378-9.

PÁGINA WEB: WWW.E-PAGOFACIL.COM.AR.

Tel: (011) 4349-1400

Fax: (011) 4121-4582

E-Mail: [email protected]

Actividad: Realiza en forma individual, asociada o a través de terceros la prestación de servicios de recepción,

registro, procesamiento de pago de terceros periódicos y no periódicos de todo tipo de obligaciones cuyo

cumplimiento se ejecute o resuelva mediante la entrega de sumas de dinero.

Pago Fácil es una red de cobranza líder en la Argentina que permite a la población realizar sus pagos personales. Se

basa en los conceptos de Intercambio Electrónico de Datos y Transferencia Electrónica de Fondos.

Desde sus inicios en 1994, ha ido acumulando experiencia garantizando absoluta seguridad en las transacciones

mediante la aplicación de tecnología de punta y las mejores prácticas de gestión.

Pago Fácil posee una amplia cobertura nacional estando presente en todas las provincias y principales ciudades del

territorio Nacional.

La red está conformada por Agentes Minoristas (Locales comerciales de los más diversos rubros con alta rotación de

público), Centros de Servicio (Centros de atención propios atendidos por personal de la empresa) y Agentes

corporativos (Redes corporativas con gran cantidad de sucursales distribuidas en todo el país)

Directorio:

Presidente: Ricardo Maximiliano Babino

Directores Titulares:

Videla, Ignacio Jorge

Fernández de Oliveira, Facundo

Director Suplente: Luciana Verónica Zuccatosta

Sindicatura:

Síndico Titular: Krüger, Cristian Alberto

Síndico Suplente: Daireaux, Santiago

Gire S.A. (Rapipago)

Denominación social: GIRE S.A.

Domicilio Legal: Tte. Gral. Juan D Perón 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nro. de inscripción en la IGJ: N ° 5634.

Fecha de Inscripción: 6 de agosto de1991.

Actividad: investigación, desarrollo y explotación de bienes y servicios relativos a información, transferencia

electrónica de fondos y valores y operaciones conexas.

Tel/ Fax: (011) 4324-1500

E-mail: [email protected] CUIT:30-64399063-2

Directorio.

Presidente: Sebastián Haurigot (Director Titular Clase C)

Vicepresidente: Juan Andrés Marotta (Director Titular Clase D)

Director Titular Clase A: Carlos Alberto Ucha

Director Titular Clase B: Agustin Mariani

Directores Suplentes: José Antonio Bandín (Clase A), Raúl Alejandro Butti (Clase B), Federico Juan María Elewaut

(Clase C) y Patricia Elena Bindi (Clase D)

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Sindicatura:

Síndicos Titulares

Ricardo Vicente Seeber

Horacio Esteban Beccar Varela

Pedro Nicholson

Síndicos Suplentes

Juan Crisóstomo Murga

Emilio Beccar Varela

Juan Pablo Chevallier Boutell

Cuotitas S.A.

Domicilio Legal: Pte. J. D. Perón 360, Piso 3A.

Inscripción en la IGJ: Fecha 18 de julio de 2008 bajo el Nº 14.201, Libro 40, de Sociedades por Acciones.

CUIT: 30-71083109-9

PÁGINA WEB: www.miscuotitas.com.ar

Tel/Fax: (011) 4001-1772E-Mail: [email protected]

Cuotitas nace con el objetivo de atender las necesidades de financiación de los consumos de individuos a través de sus

sucursales y canales indirectos de comercialización.

Actualmente cuenta con 12 sucursales en GBA y convenios de comercialización con más de 500 comercios adheridos

Directorio:

Presidente: Gregorio Goity

Vicepresidente: Gabriel Leonelli

Director: Esteban Codner

Director Suplente: Santiago Ardissone.

La sociedad prescinde de Sindicatura.

XI. DESCRIPCION DE LAS ENTIDADES GENERADORAS Y RECAUDADORAS.

La siguiente información ha sido provista por el Fiduciante y es incluida en esta sección de conformidad con lo

expuesto por él y solo tiene propósitos de información general.

I). ASOCIACION MUTUALISTA ARGENTINA NUEVA (ARGENTINA NUEVA)

1.- Inscripción en el INAES: el 16/09/1993, bajo Matrícula N° CBA. 618.

2.- Sede social inscripta: Belgrano 190 – Córdoba.

CUIT: 30-67755123-9

Teléfono: 0351-4252500 Email: [email protected]

3.- Autoridades:

Presidente: Rolando Edgardo Ruiz

Secretario: Martha Mabel Herrera

Tesorero: Guillermo Raúl Marchetti

Vocal Titular 1: Alexis José Quiroga

Vocal Titular 2: Gonzalo Sebastián Arrieta

Vocal Titular 3: María Adriana Ruiz

Vocal Suplente 1: Domingo Gabriel Changazzo

Vocal Suplente 2: Héctor Calderon

Junta Fiscalizadora

Fiscalizador Titular 1: Rebeca Virginia Medina

Fiscalizador Titular 2: Abel Oscar Flores Sanchez

Fiscalizador Suplente 1: Elba Carmen Peruga

Fiscalizador Suplente 2: Aldo Alfredo Zeccini

4.- Actividad Principal: Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades. Prestar

servicios funerarios. Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se

determine. Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.

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Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y

otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados. Establecer un fondo compensatorio para la

jubilación. Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo

entregarla en uso o en propiedad.

5.- Códigos de Descuento: Por convenio suscripto entre el Banco de la Provincia de Córdoba y la Asociación

Mutualista Argentina Nueva con fecha 09 de septiembre de 2008, con vencimiento a los tres años renovable

automáticamente, que permite que Asociación Mutualista Argentina Nueva efectúe el débito correspondiente de la

cuenta sueldo del tomador del préstamo. A la fecha el convenio se encuentra renovado.

II) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (“SOEME”)

1.- Inscripción en el la Dirección nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación

el 20 de Mayo de 1955, bajo el N0314

2.- Sede social inscripta: Salta 534, Ciudad de Buenos Aires.

CUIT: 30-70970257-9

Teléfono: 4381-8233/7237 – email: [email protected]

3.- Autoridades:

Secretario General: vacante por fallecimiento de Antonio Felipe Balcedo

Secretario Adjunto: Marcelo Antonio Balcedo

Secretario de Organización: Laburu Susana Lidia

Prosecretario Organización: Susana Mirta Mariño

Secretario Gremial: Ricardo Ruiz

Prosecretario Gremial: Miguel Angel Galarza

Secretario de Administración: Narciso Tomas Casco

Prosecretario de Administración: Mario Osvaldo Fiordomi.

4.- Actividad Principal: Promover el mejoramiento profesional, económico, social y cultural de sus afiliados. Ejercer

la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados. Crear

mutualidades, cooperativas de crédito y consumo, farmacias, proveedurías, desarrollar actividades turísticas y de

recreación, y cuantos servicios sociales sean necesarios para el bienestar de sus afiliados como así también construir

viviendas y/o promover sus construcción. Proponer a la unificación gremial de todos los trabajadores de la

especialidad.

5.- Códigos de Descuento: Por la Dirección de Cultura y Educación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

(códigos de descuento Nros. 1833, 1835 y 1837) y por el convenio firmado con ANSES en forma directa el día 22-09-

04 con vencimiento a los 4 años (códigos de descuentos Nro. 398903). dicho convenio se encuentran operativos). El

importe de las cuotas de los préstamos personales originados por Banco Columbia S.A. son descontadas directamente

por el empleado, en los casos de los que se perciben a través de la Dirección de Cultura y Educación del Gobierno de

la Provincia de Buenos Aires, u ANSES en el recibo de haber del tomador del crédito y dichos entes realizan la

transferencia de los fondos descontados directamente a la Mutual y ésta abona mediante cheque o depósito en la

cuenta que indique Banco Columbia S.A.

III) ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES (“AMTAE”)

1.- Inscripción en el INAES: el 25/07/1985 bajo Matrícula N° 745.

2.- Sede social inscripta: Lavalle 3155, Ciudad de Buenos Aires.

CUIT: 30-61580741-5

Teléfono: 4371-4044– email: [email protected]

3.- Autoridades:

Presidente: Emilio Kalniker.

Tesorera: Alfredo Miguel Galeano

Secretario: Pedro A Giorgi

Vocal Titular 1: Osvaldo R Sibaya.

Vocal Titular 2: José M Gimenez

Junta Fiscalizadora

Fiscalizador 1: Erica M Pena.

Fiscalizador 2: Florina B Zaragozza.

Fiscalizador 3: Jorge B Cambiaso.

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4.-Actividad Principal: Prestar a los asociados todo tipo de asesoramiento en materia previsional, jurídica, notarial,

contable e impositiva. Creación de un servicio de proveeduría integral. Otorgar subsidios por nacimientos, casamiento

y fallecimiento. Otorgar préstamos personales a los asociados, para facilitar su acceso a los servicios. Establecer

servicio de farmacia, óptica, ortopedia, así como prestaciones médico asistenciales y odontológicas. Prestar servicio de

sepelios. Establecer un servicio de gestión integral. Realizar planes de turismo social, solicitando la correspondiente

inscripción ante las autoridades competentes. Editar una revista para información general de los asociados. Firmar

convenios, conforme con lo dispuesto en el artículo quinto de la ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales, con

obras sociales, mutualidades, sindicatos, hospitales, sanatorios, clínicas, instituciones nacionales, provinciales,

municipales, privadas o mixtas para la prestación de sus servicios.

5.- Código de Descuento ANSeS: Por convenio firmado con la ANSeS en forma directa el 27 de junio de 2007, con

vencimiento a los 4 años. El importe de las cuotas de los préstamos personales originados por Banco Columbia S.A. es

descontado directamente por la ANSeS en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo los códigos de descuento

núm. 725-397 y 725-324). Por Decreto N°168/11 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del 5 de Abril de 2011

por plazo de 2 años renovable (códigos 682 y 894). Se realiza la transferencia de los fondos descontados directamente

a la Mutual y ésta los deposita en la cuenta que indique Banco Columbia S.A.

CODIGOS DE DESCUENTOS

Mutual Entidad de

retención.

Código. Nº Código. Vto. del Código Condición

Asociación

Mutualista

Argentina

Nueva

(Argentina

Nueva)

Banco de la

Nación

Argentina

Caja de

Jubilados y

Pensionados de

Córdoba.

Nacional

Provincial

2130119334

207

Sin Vencimiento

Sin Vencimiento

Vigente

Vigente

Sindicato de

Obreros y

Empleados de

Educación y la

Minoridad

(“SOEME”)

Dirección

General, Cultura

y Educación de

la Provincia de

Buenos Aires.

ANSES

Provincial

Nacional

1833-1835-1837

398-903

Sin Vencimiento

Vencimiento 22

de septiembre de

2008

Operativo

Operativo

Asociación

Mutual de

Trabajadores

Argentinos

Estatales

(“AMTAE”)

ANSES

Gobierno de la

Ciudad de

Buenos Aires

Nacional

725-324 y 725-

397

682 y 894

Vencimiento 27

de junio de 2011

Sin Vencimiento

Operativo

Vigente

XII.- CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO

BANCO DE VALORES S.A., una sociedad constituida en la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el

Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 del Libro 88, Tomo A de

Sociedades Anónimas, con domicilio en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires, actuando en calidad

de Fiduciario Financiero (en adelante el “Fiduciario”), representado en este acto por los abajo firmantes en

su carácter de apoderados, y BANCO COLUMBIA S.A., una sociedad anónima constituida en la Ciudad de

Buenos Aires el 19 de diciembre de 1969 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 4 de febrero de

1970, bajo el número 45, folio 432 del Libro 69, Tomo A de Estatutos Nacionales, con domicilio en Tte.

Gral. J. D. Perón 350 de la Ciudad de Buenos Aires, en calidad de Fiduciante y Administrador, representada

en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados, por la otra parte, (en adelante el

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“Fiduciante”, todos en conjunto las “Partes”) celebran el presente contrato suplementario de fideicomiso

para la emisión de Valores Fiduciarios en el Fideicomiso Financiero “Columbia Personales XXVIII”, (el

“Contrato Suplementario” o “Contrato Suplementario de Fideicomiso”) bajo el Programa Global de Valores

Fiduciarios denominado “SECUVAL” (el “Programa”); con arreglo a lo establecido en el contrato de

fideicomiso marco del Programa (el “Contrato Marco”), contenido en el Prospecto Global del Programa, y

de conformidad con lo dispuesto a continuación:

SECCIÓN PRELIMINAR

DEFINICIONES

A los efectos de la interpretación de este Contrato Suplementario, los términos en mayúscula definidos en

este Contrato Suplementario tienen los significados asignados en el presente indistintamente en singular y

plural, los no definidos en el presente y definidos en el Contrato Marco tienen los significados asignados en

este último.

“Administrador, Agente de Cobro y Custodio”: es el Fiduciante.

“Administrador Sustituto”: es Paktar S.R.L., o la/s persona/s que lo sustituya/n.

“Agente de Control y Revisión”: tiene el significado asignado en el artículo 2.9

“AIF”: significa la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar).

“ANSES”: es la Administración Nacional de la Seguridad Social.

“Aviso de Colocación”:el aviso a ser publicado por el Fiduciario en el boletín diario de la BCBA, y en la

Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, por el que anuncie la apertura del Período de

Colocación, y los domicilios de los Colocadores a los efectos de la recepción de las solicitudes de

suscripción.

“BCRA”: es el Banco Central de la República Argentina.

“Beneficiarios”: son los titulares de los Valores Fiduciarios

“Bienes Fideicomitidos”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.3.

“Cartera”: el importe de los Créditos fideicomitidos, a su Valor Fideicomitido.

“Cobranza”: las sumas ingresadas al Fideicomiso en concepto de pagos realizados por los deudores con

imputación a los Créditos fideicomitidos.

“Colocadores”: Banco de Valores S.A. e INTL CIBSA S.A.

“Contrato Marco”: el correspondiente al Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL, y

contenido en el Prospecto del Programa.

“Contrato Suplementario o Contrato Suplementario de Fideicomiso: significa el presente contrato de

fideicomiso.

“CNV”: significa la Comisión Nacional de Valores.

“CP”: los Certificados de Participación.

“Créditos”: son los Créditos con Código de Descuento y los Créditos de Pago Voluntario.

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“Créditos con Código de Descuento”: son los créditos en pesos otorgados por el Fiduciante cuya

cobranza se percibe a través de la retención de haberes.

“Créditos de Pago Voluntario”: son los créditos en pesos otorgados y adquiridos por el Fiduciante cuya

cobranza se percibe a través de los pagos efectuados por los deudores en las sucursales del Fiduciante y en

Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil) respecto de los originados por el Fiduciante y en las

sucursales del Fiduciante, Gire S.A. (Rapipago) y Pago Fácil, respecto de los adquiridos a Cuotitas S.A

“Créditos en Mora”: son los Créditos cuya cobranza tenga retrasos mayores a 31 (treinta y un) días.

“Cuenta Fiduciaria”: es una cuenta corriente bancaria que abrirá y mantendrá el Fiduciario en Banco de

Valores S.A. para el Fideicomiso.

“Custodio”: el Fiduciante.

“Deudor/es”: es el obligado al pago de un Crédito.

“Día Hábil”: es un día en el cual los bancos no están autorizados a cerrar en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

“Documentos”:(a) Todos los instrumentos, en soporte papel o magnético, que sirven de prueba de la

existencia de los Créditos y son necesarios para la exigibilidad de los mismos; (b) los legajos de crédito de

los deudores y (c) los pagarés. Documentos estos suficientes para permitirle al Fiduciario el ejercicio de los

derechos relativos a la propiedad fiduciaria

“Empleadoras”: son las entidades públicas o privadas que mantienen convenios con el Fiduciante y las

Entidades Generadoras y Recaudadoras en las cuales se desempeñan los asociados a éstas últimas que se

encargan de retener de los haberes de sus empleados - en el caso de Jubilados y Pensionados el ANSeS- el

importe correspondiente a las cuotas de los Créditos de propiedad del Fiduciante, utilizando un código de

descuento.

“Entidades Generadoras y Recaudadoras”: las entidades con las cuales el Fiduciante tiene convenios

para la originación de créditos y su cobranza a través del descuento de haberes que se detallan en el capítulo

XI del Suplemento de Prospecto.

“Evento Especial”: tiene el significado asignado en el artículo 4.13.

“Fecha de Corte”: es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos

corresponde al Fideicomiso para su imputación a los VDF y CP que es el 20 de marzo de 2014.

“Fecha de Determinación”: es la fecha en la cual se seleccionan los Créditos para el Fideicomiso que es el

24 de marzo de 2014.

“Fecha de Liquidación” o “Fecha de Emisión”: corresponde a la fecha de integración de los Valores

Fiduciarios que tendrá lugar dentro del segundo Día Hábil siguiente al cierre del período de colocación.

“Fecha de Pago de Servicios”: es la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Valores de Deuda

Fiduciaria y a los Certificados de Participación, según sus condiciones de emisión.

“Fideicomiso” o “Fideicomiso Financiero”: el fideicomiso financiero que se constituye por el presente.

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“Fiduciante”: Banco Columbia S.A.

“Fiduciario”: Banco de Valores S.A.

“Flujo de Fondos Teórico”: la cobranza que corresponde percibir al Fideicomiso en función de los

montos, número y vencimientos de las cuotas de los Créditos fideicomitidos, según sus condiciones

originales, que se consigna en el Suplemento de Prospecto.

“Fondo de Gastos”: es el previsto en el artículo 4.8, constituido en beneficio del Fideicomiso Financiero, y

destinado a cubrir los Gastos.

“Fondo de Impuesto a las Ganancias” es el previsto en el artículo 2.16.

“Fondo de Liquidez”: es el previsto en el artículo 2.15, constituido en beneficio de los titulares de los

VDF, y destinado a cubrir los riesgos que se establecen en el artículo 2.15.

“Gastos Afrontados por el Fiduciante”: tiene el significado asignado en el artículo 4.8.

“Gastos del Fideicomiso”: Los definidos en el artículo 9.2 del Contrato Marco.

“Normas sobre REFyC": significa las normas sobre Relaciones entre las Entidades Financieras y su

Clientela establecidas por la Circular RUNOR 1-738 (texto conf. Com. A 4378) del BCRA)

“Período de Colocación”: significa el Período de Difusión y el Período de Licitación que será informado

en el Aviso de Colocación.

“Período de Devengamiento”: significa el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de

Servicios.El interés se calculará considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días).

“Período de Difusión” significa el período de, por lo menos, 4 (cuatro) días hábiles bursátiles con

anterioridad a la fecha de inicio del Período de Licitación y será informado oportunamente en el Aviso de

Colocación.

“Período de Licitación” significa el período de por lo menos 1 (un) día hábil bursátil que comenzará una

vez finalizado el Período de Difusión y será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.

“Recaudadores”: la/s entidad/es que perciba/n pagos de los Deudores, distintas del Administrador y que a

la fecha son Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil), Cuotitas S.A. (a través de de las sucursales del

Fiduciante, Servicio Electrónico de Pago S.A. (Pago Fácil) y Gire S.A. (Rapipago)) y las Entidades

Generadoras y Recaudadoras.

“Reservas”: tiene el significado asignado en el artículo 27.6 del Contrato Marco

“Requisitos de los Créditos”: (a) a la Fecha de Determinación no registran atrasos superiores a 31 (treinta

y un) días corridos; (b) cuentan con seguro de vida y (c) poseen al menos 1 cuota paga en caso de tratarse

de Créditos con Código de Descuento, y al menos 2 cuotas pagas en caso de tratarse de Créditos de Pago

Voluntario.

“Servicios”: significa los pagos que por distintos conceptos corresponda hacer a los Beneficiarios de los

Valores Fiduciarios conforme los términos y condiciones del presente Contrato Suplementario.

“SEFyC”: Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

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“Suplemento de Prospecto”: el suplemento al prospecto de oferta pública del Programa que formula el

Fiduciario conforme al Contrato Marco y el presente Contrato Suplementario, a efectos de la colocación por

oferta pública de los Valores Fiduciarios.

“Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días”: significa la tasa promedio en Pesos publicada por

el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República

Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a $ 1.000.000 (Pesos: Un millón) por períodos de

entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días o aquella que la reemplace.

“Tasa de Referencia de los VDF”:es el promedio aritmético de las Tasas BADLAR de Bancos Privados

de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días que se publica en el Boletín Estadístico del BCRA correspondiente

al Período de Devengamiento.

“Tribunal Arbitral”: el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

“Tasa de Descuento”: Es la tasa en base a la cual se calcula el Valor Fideicomitido de los Créditos a

efectos de su transferencia al Fideicomiso. Para esta Serie, la Tasa de Descuento equivale al 36,20%

efectiva anual.

“Valor Fideicomitido”: Es el valor presente de los Créditos fideicomitidos, conforme surge de aplicar la

Tasa de Descuento sobre las cuotas que se fideicomitan. El tiempo será el que exista entre la fecha de

descuento y la fecha de vencimiento de cada cuota. La Fecha de Descuento se determina en oportunidad de

cada cesión de Créditos al Fideicomiso.

“VDFA”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A.

“VDFB”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B.

“Valores Fiduciarios”: conjuntamente los VDF y CP.

“Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”: son los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A y los Valores de

Deuda Fiduciaria Clase B.

SECCIÓN I

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. CREDITOS FIDEICOMITIDOS.

Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. Las Partes constituyen el Fideicomiso Financiero Columbia

Personales XXVIII que se integra con Créditos por un Valor Fideicomitido de $ $ 116.929.015 (pesos

ciento dieciséis millones novecientos veintinueve mil quince). Tanto los bienes del Fiduciario como los del

Fiduciante no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas

obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el

artículo 16 de la Ley 24.441. El Fiduciante adhiere en un todo al Contrato Marco formulado por el

Fiduciario correspondiente al Programa.

Artículo 1.2. Plazo de duración. La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta la última Fecha de Pago

de Servicios que corresponda según el artículo 4.2, sin perjuicio de su continuación por las tareas de

liquidación. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5)

años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso

excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 24.441.

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Artículo 1.3. Bienes Fideicomitidos. I (a)- Créditos personales de propiedad del Fiduciante, que se indican

en el Anexo I contenido en soporte magnético que cumplen con los Requisitos de los Créditos que se

perciben a través de los pagos efectuados por los deudores en: (i) las sucursales del Fiduciante y en los

Recaudadores respecto de los Créditos Pago Voluntario y (ii) retención de haberes a través de las Entidades

Generadoras y Recaudadoras respecto de los Créditos con Código de Descuento. Los Créditos

fideicomitidos son otorgados y/o adquiridos en pesos por el Fiduciante, y tienen su origen en préstamos

personales instrumentados mediante solicitudes de créditos y pagarés los que fueron transferidos al

Fiduciario por instrumento separado. Los pagarés fueron endosados sin recurso a favor de Banco de

Valores S.A. en su carácter de Fiduciario, (b) todas las sumas de dinero que provengan de las Cobranzas;

(c) los derechos correspondientes al seguro de vida de los Deudores y (d) el rendimiento de las inversiones

que se podrán realizar con dichas sumas.

II.- Antes del cierre del Período de Colocación el Fiduciante deberá entregar al Fiduciario: (i) la base de

datos de los Deudores con los siguientes datos relativos a los Deudores: nombres y apellido, documentos de

identidad, domicilios y teléfonos, (ii) copia de los contratos con las Entidades Generadoras y Recaudadoras.

III. Antes de la Fecha de Emisión el Fiduciante deberá acreditar ante el Fiduciario haber notificado a los

Recaudadores (a) la constitución del Fideicomiso Financiero, (b) la designación del Administrador

Sustituto, y (c) la indicación de que el Fiduciario estará habilitado para ejercer los derechos que

corresponden al Fiduciante bajo el contrato con los Recaudadores , y consecuentemente instruirle sobre la

rendición de la cobranza conforme a los mismos conforme al modelo que se agrega como Anexo III;.

Artículo 1.4. Seguros de vida. El Fiduciante transfiere asimismo al Fideicomiso los derechos de cobro que

en concepto de indemnización correspondan sobre los seguros de vida contratados respecto de los deudores

de los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una o más pólizas colectivas que comprenden

créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el correspondiente endoso, el Fiduciante:

(a) Otorga por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituido

como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar ante las compañías aseguradoras correspondientes la

partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso, y en general ejercer los derechos que

corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los

Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula, (b) En caso de

verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionar el pago de la indemnización

correspondiente por parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria, y (c) Se obliga a

notificar a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así acreditarlo al Fiduciario antes del

inicio del Período de Colocación en términos sustanciales similares al modelo que se agrega como Anexo

IV.

El Fiduciante se compromete a acreditar al Fiduciario el pago de los seguros con anterioridad a la Fecha de

Emisión. Los pagos siguientes deberán acreditarse dentro del tercer (3º) Día Hábil siguiente a la fecha de su

pago. Si el Fiduciante fuera removido como Administrador, y por cualquier circunstancia no fuera posible

mantener las pólizas correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos

seguros, aplicando al pago de las primas las sumas que por tal concepto abonen los Deudores. Si en ese

supuesto la recaudación por primas no fuera suficiente para conservar los seguros, o el monto de la

cobertura original, el Fiduciario afrontará el costo de los seguros de vida con activos del Fideicomiso.

Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de

comisión por su función $ 20.400 (pesos veinte mil cuatrocientos) mensuales más IVA, desde la firma del

contrato del Fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2014 y $ 23.500 (pesos veintitrés mil quinientos)

mensuales más IVA desde el 1° de enero de 2015 hasta la extinción del Fideicomiso o la declaración de un

caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido

Artículo 1.6. Cierre de ejercicio. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso.

Información. La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada

año. El Fiduciario dará cumplimiento a su obligación de rendir cuentas a los Beneficiarios de acuerdo al

régimen informativo establecido según las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Los libros

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contables del fideicomiso se encontrarán en la oficina del Fiduciario sita en Av. Sáenz 646, Ciudad de

Buenos Aires.

SECCION II

ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS. AGENTE DE COBRO. CUSTODIA

Artículo 2.1.- El Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. Dada la experiencia y

conocimiento de las carteras a ceder que posee el Fiduciante, éste tiene la tarea de administrar los Créditos

(en tal rol el “Administrador”), y proceder a su cobranza por sí y/o a través de las Entidades Generadoras y

Recaudadoras y otros agentes (en tal rol el “Agente de Cobro”, en ambos roles el “Administrador”).

Artículo 2.2. Reglas de Administración. El Administrador cumplirá la gestión de administración

conforme a las siguientes obligaciones que asume y las normas de administración contenidas en el Anexo

V.Empleará en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al

presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza

depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las

medidas necesarias para proteger el patrimonio fideicomitido. Cumplirá debidamente todas y cada una de

sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que

fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y

significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo

todos los actos relativos a la administración de los Créditos, sujeto a lo establecido en el presente

Contrato Suplementario. El Administrador se encuentra asimismo habilitado para otorgar quitas, esperas,

prorrogas o refinanciaciones de los Créditos contra deudores que estuvieran en mora contemplando el

interés de los Beneficiarios y actuando siempre bajo el patrón del buen hombre de negocios.

Son obligaciones del Administrador:

a) Cumplir adecuadamente con todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato

Suplementario.

b) Cumplir con las obligaciones que, en virtud de la normativa emanada del BCRA, las Normas de la

CNV y cualquier otra norma aplicable, le corresponda en su carácter de Fiduciante de los Créditos;

c) Atender toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por el Agente de Control y

Revisión relativa al Contrato Suplementario;

d) Clasificar a los deudores con la periodicidad y forma establecidas en la Comunicación “A” 2729,

Anexo I del BCRA y normas complementarias.

e) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos

de los deudores del Fideicomiso y a informar trimestralmente al Fiduciario cualquier modificación a la

misma, de forma tal que el Fiduciario pueda utilizar dicha información para realizar la cobranza en caso de un

eventual cambio de Administrador;

f) Mantener procedimientos de control, que permitan la verificación por el Agente de Control y

Revisión de toda la gestión de cobranza de los Créditos;

g) Notificar al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, en forma inmediata de tomar conocimiento,

(i) de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios que actúa bajo la confianza

depositada en él pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza(ii) el retraso en el

envío de la cobranza por parte de las Entidades Generadoras y Recaudadoras y de los Recaudadores; y (iii) la

cesación o modificación por cualquier causa del contrato con Iron Mountain Argentina S.A. y/o Bank S.A. o

con los Recaudadores o con las Entidades Generadoras y Recaudadoras, así como todo otro hecho o situación

respecto de Iron Mountain Argentina S.A.y/o Bank S.A. y/o los Recaudadores y/o las Entidades

Generadoras y Recaudadoras que llegue a su conocimiento que a juicio de un buen hombre de negocios

pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza;

h) Mantener en operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de cobranza;

i) Mantener sistemas de “backup” y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua

e ininterrumpida de los servicios.

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j) Mantener en todo momento a disposición de la SEFyC la documentación necesaria a efectos de la

verificación del grado de cumplimiento de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento de

los Créditos.

k) Aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la SEFyC.

l) Cumplir las Normas sobre REFyC, en tanto los Deudores no han sido notificados de la cesión de

los Créditos al Fideicomiso, y el Fiduciante conserva la administración de los Créditos.

m) Remitir al Fiduciario un ejemplar del Manual de Procedimientos contemplado en las Normas sobre

REFyC, cuando el mismo esté vigente conforme a dichas Normas. El Fiduciario podrá solicitar al

Fiduciante la adopción de disposiciones especiales relativas a las relaciones entre el Fiduciante y los

Deudores, y eventualmente entre éstos y el Fiduciario, que se instrumentará como una adenda al presente

Contrato Suplementario.

n) Informar al Fiduciario toda modificación que se introduzca en el Manual de Procedimientos

contemplado en las Normas sobre REFyC.

o) Remitir al Fiduciario copia de toda la información que se remita al BCRA conforme a los puntos

2.1 a 2.3 de las Normas sobre REFyC.

p) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación necesarias para que el Fiduciario

pueda cumplir (i) con las obligaciones que le corresponden por la Comunicación A 2703 del BCRA y

modificatorias, y (ii) con el régimen informativo impuesto por la CNV y los mercados en que coticen los

Valores Fiduciarios;

q) Identificar todos los Créditos en la forma prevista en el régimen informativo de “Deudores del

Sistema Financiero”, conforme a la normativa del BCRA.

r) Pagar en tiempo y forma a la/s aseguradora/ las primas correspondientes al seguro sobre la vida de

los deudores de los Créditos, con la Cobranza imputable a ese concepto.

s) Suministrar al Agente de Control y Revisión la información prevista en el artículo 2.9

t) Informar al Fiduciario inmediatamente de haber tomado conocimiento del acaecimiento de un Evento

Especial.

Artículo 2.3.-Revocación del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro. I.- El Fiduciario

podrá remover al Fiduciante como Administrador sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna,

cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Administrador: (a) el Administrador no deposite en

modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato Suplementario la cobranza de las

cuotas efectivamente abonadas por los Deudores cedidos correspondientes a los Créditos fideicomitidos,

salvo caso fortuito o fuerza mayor; (b) Cuando el BCRA disponga la suspensión transitoria, parcial o total,

de las operaciones del Administrador por el plazo que sea, o bien disponga se revoque la autorización para

operar como entidad financiera; (c) el Administrador determinase dejar de operar como entidad financiera;

(d) Cuando el BCRA dispusiera la revocación de la autorización para funcionar del Administrador en los

términos del art. 44 de la ley 21.526; (e) el BCRA dispusiera respecto del Administrador cualquiera de las

determinaciones previstas en el art. 35 bis de la ley 21.526 o una combinación de ellas; (f) el BCRA le

designe al Administrador un veedor o le establezca un plan de regularización o saneamiento; (g) el

Administrador, no cumpla con las normas dictadas por el BCRA, en cuanto a la información, contabilidad,

balances y control del título IV de la ley 21.526, en la medida que este incumplimiento sea no causado y

genere un perjuicio directo a la presente operación y a la actividad de Administrador; (h) el Administrador

no brindare al Fiduciario la información a que se obliga en el presente Contrato Suplementario dentro de los

plazos y en las condiciones acordadas, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga

informativa que le es propia frente a los organismos de control, los Beneficiarios y al BCRA, luego de que

el Fiduciario lo requiera por escrito y hubieran transcurrido cinco días de tal requerimiento, salvo

imposibilidad material ajena a la participación del Administrador. El Administrador se obliga a informar al

Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil siguiente al de haber tomado conocimiento por

cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas.

II.- En caso de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro, el Fiduciario asumirá la función, y

notificará (i) a los Recaudadores para que procedan a rendir la cobranza de los Créditos mediante

transferencia a la Cuenta Fiduciaria, (ii) a los Deudores de los Créditos de Pago Voluntario para que

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realicen los pagos a través de otras entidades financieras u otros agentes de recaudación, y (iii) a la CNV a

través de la AIF.

III. Cuando a juicio del Fiduciario la verificación de cualquiera de los supuestos previstos en el apartado I

no hiciera necesaria o conveniente la revocación del Administrador, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera

de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente,: (a) Designar un veedor en las oficinas del

Fiduciante, y/o en cualesquiera de sus sucursales en los que se verifiquen tareas de Cobranza de los

Créditos, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la Cobranza de los Créditos, su

contabilización y rendición de las cobranzas que, sin causar perjuicio al Administrador, a criterio del

Fiduciario sean convenientes para el interés de los Beneficiarios; (b) Reducir el plazo o periodicidad para la

rendición de la Cobranza; (c) Disponer que la gestión de Cobranza de los Créditos en Mora esté a cargo en

forma total o parcial de terceros y (d) notificar a los Recaudadores a fin de que depositen la Cobranza en la

Cuenta Fiduciaria. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadas

alternativa o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario cuando lo considerase necesario para

un mejor desempeño del Fideicomiso. En tanto no sea revocado el Fiduciante en esa función podrá cobrar

la remuneración como Administrador y Agente de Cobro aunque como consecuencia de las medidas

señaladas se hayan tercerizado algunas funciones. El Administrador Sustituto cobrará su remuneración

desde el momento en que sea designado como tal por el Fiduciario. IV.- En el caso que el Fiduciario

detecte a su sólo criterio incumplimientos en la función del Fiduciante como Administrador que no hayan

podido subsanarse – o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse - con las medidas

anteriormente descriptas, y aún cuando se inicie el procedimiento de sustitución del Fiduciante como

Administrador, o el Fiduciante imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al

veedor conforme el inciso (a) del apartado III precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente

(i) el nombramiento de un veedor o de un co-agente de cobro, y/o (ii) el dictado de medidas de no innovar

respecto a los procedimientos de Cobranza de créditos o disponibilidad de fondos. Tales medidas podrán

ser solicitadas sobre la base de un informe del Agente de Control y Revisión que acredite los

incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Fiduciante no tendrá

derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los

incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada.

V. Para el supuesto de remoción del Fiduciante como Agente de Cobro, el Fiduciante deja otorgado por este

mismo instrumento suficiente poder irrevocable al Fiduciario para contratar o utilizar servicios vigentes de

entidades financieras u otros agentes de recaudación respecto de los Créditos cuya cobranza esté a cargo del

Fiduciante.

VI. Todos los gastos relativos a la sustitución del Fiduciante como Administrador y/o Agente de Cobro, o

los relativos a la adopción de cualquiera de las medidas contempladas en el apartado III serán con cargo al

Fideicomiso salvo culpa o dolo del Fiduciante. En este caso el Fiduciante deberá pagar tales gastos, o

reembolsarlos, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario, devengándose en

caso de mora una renta equivalente a una vez y media la última renta pagada a los VDFA, o VDFB si los

VDFA ya fueron cancelados. A efectos de asegurar el cobro de todo lo que adeudare el Fiduciante por

incumplimiento de sus funciones como Administrador y/o Agente de Cobro, incluido el pago de los gastos

antes indicados – aún cuando estuviera pendiente una resolución judicial o arbitral sobre la eventual culpa o

dolo del Fiduciante- el Fiduciario podrá retener y en su caso transferir a la Cuenta Fiduciaria todas las

sumas que el Fiduciante tuviera a percibir en concepto de (a) Servicios bajo los Valores Fiduciarios de los

que el Fiduciante fuera titular, por el presente fideicomiso y (b) liberación de fondos a su favor por

cualquier otro concepto en éste fideicomiso.

Artículo 2.4.- Sustitución del Administrador. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba

reemplazar al Fiduciante como Administrador, según lo previsto en el artículo anterior, se designa como

administrador sustituto a PAKTAR S.R.L.(el “Administrador Sustituto”). Al Administrador Sustituto se

aplican las disposiciones relativas al Administrador. En cualquier momento el Fiduciante, en tanto no

hubiera incurrido en ningún supuesto de revocación de su función de Administrador, podrá proponer

cualquier otro Administrador Sustituto, a satisfacción del Fiduciario.

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Todos los gastos relativos a la sustitución del Administrador, incluyendo la notificación a los deudores y al

Recaudador y a las Entidades Generadoras y Recaudadoras serán con cargo al Fideicomiso, salvo culpa,

dolo o renuncia intempestiva del Administrador. En tales casos el administrador saliente deberá pagar tales

gastos, o reembolsarlos, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario,

devengándose en caso de mora un interés equivalente a una vez y media la última renta pagada a los

VDFA, o VDFB si los VDFA ya fueron cancelados.

Artículo 2.5.- Imputación y depósito de la cobranza. El Administrador deberá depositar en la Cuenta

Fiduciaria la Cobranza de los Créditos dentro de los 3 (tres) días hábiles de acreditados los fondos por las

Empleadoras o realizados los pagos por los deudores de los Créditos. En aquellos casos en los que por

cuestiones operativas no pueda darse cumplimiento al plazo mencionado, el Administrador transferirá los

fondos correspondientes en la Cuenta Fiduciaria de modo que la Cobranza se encuentre depositada en la

Cuenta Fiduciaria en el plazo mencionado. Ante la falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza de

los Créditos por cualquier causa importará la mora de pleno derecho del Fiduciante como Agente de Cobro

y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y

media el rendimiento máximo previsto para los VDFB.

Artículo 2.6. Informe de Administración. (a) Diariamente el Administrador informará al Fiduciario el

importe de la Cobranza percibidas de los Créditos, (b) Mensualmente dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de

finalizado cada mes calendario desde la fecha de constitución del Fideicomiso, el Administrador remitirá al

Fiduciario un detalle de tales cobranzas (“Informe Mensual de Cobranza”), que contendrá la información

necesaria para realizar la imputación de los pagos y el estado de la cobranza de los Créditos contra los

Deudores. Este informe contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, (i) número de

sucursal, (ii) provincia de la sucursal, (iii) número de cliente, (iv) número de operación, (v) número de

cuota, (vi) fecha de vencimiento de la cuota, (vii) fecha de pago de la cuota, (viii) capital cobrado, (ix)

interés cobrado, (x) punitorios cobrados, (xi) total cobrado, (xii) el monto total de los Créditos en Mora,

(xiii) en el caso de los Créditos en Mora respecto de los cuales se hubieran iniciado procedimientos

extrajudiciales y/o judiciales, una opinión de asesor legal acerca de las condiciones y perspectivas de dichos

procedimientos extrajudiciales y/o judiciales así como de los montos cobrados, (xiv) el detalle de los

Créditos que hayan sido declarados incobrables; (xv) el fallecimiento de cualquier Deudor bajo los

Créditos;y c) Dentro de los 15 (quince) Días Hábiles de terminado cada trimestre calendario desde la

vigencia del Fideicomiso, en el supuesto de Créditos en gestión judicial, un informe de los abogados

encargados de tal tarea respecto del estado y perspectivas de los juicios correspondientes (el "Informe del

Estado de Juicios").

Artículo 2.7. Facultades de inspección. El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión podrán

constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determinen- en cualquier momento en

que lo consideren conveniente y mediando aviso previo de 2 (dos) Días Hábiles, en el domicilio del

Administrador o en los lugares en donde este lleve a cabo las tareas que por éste Contrato Suplementario

asume, en horarios y días hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones

asumidas por el Administrador. A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que

el Fiduciario y/o el Agente de Control y Revisión como las personas que estos designen le solicite,

incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la administración de los

Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador ni

obste a la adopción de otras medidas.

Artículo 2.8. Remuneración del Fiduciante como Administrador y Agente de Cobro. El Fiduciante

tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función de Administrador y Agente de Cobro una

suma equivalente al 0,5 % (cero coma cinco por ciento) anual mas IVA sobre el saldo total de los Créditos

La doceava parte de la proporción correspondiente se aplicará sobre el saldo total (capital e intereses) de los

Créditos al último Día Hábil de cada mes, y se pagará una vez cancelados totalmente los VDF.

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Artículo 2.9. Agente de Control y Revisión. Daniel H. Zubillaga, como titular y en caso de ausencia y/o

vacancia por cualquier motivo como suplentes indistintamente: (i) Víctor Lamberti, o (ii) Guillermo A.

Barbero, o (iii) Luis A Dubiski, todos miembros de la firma Zubillaga y Asociados S.A. o la persona o

personas que el Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control y

Revisión de la cartera transferida al Fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Administrador

de los Créditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la Cartera de Créditos y de los

fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe

con periodicidad mensual de acuerdo a los procedimientos acordados. Asimismo el Agente de Control y

Revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a)

Realizar la revisión y control de los Créditos a ser transferidos al Fideicomiso; b) Control de los flujos de

fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos

por la normativa vigente; c) Control de los niveles de mora y niveles de cobranza; d) Análisis comparativo

del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el

pago de servicios de los Valores Fiduciarios; e) Control del pago de los Valores Fiduciarios y su

comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Suplemento de Prospecto; y f) Control y revisión

de los recursos recibidos y su aplicación.

Artículo 2.10. Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario remover al

Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de

estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su

cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le

es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro

del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra, (c) no de

cumplimiento a las funciones enumerada en el artículo 2.9 y (d) no cumpla con los requisitos dispuestos por

las Normas de la CNV. En caso de remoción el Fiduciario designará al agente de control y revisión

sustituto.

Artículo 2.11. Remuneración del Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión tendrá

derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $

5.500 (pesos cinco mil quinientos) mensuales más IVA.

Artículo 2.12.- Gestión de Créditos morosos. I.-El Administrador deberá iniciar cualesquiera

procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y/o extrajudicialmente –salvo lo indicado en

el apartado siguiente- los pagos que corresponden a los Créditos. A tales fines cuenta con amplias

facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios,

honorarios y cualquier otra suma que el deudor deba abonar de acuerdo a los términos del Crédito

respectivo, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario.

II.- Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador deberá iniciar la gestión judicial, salvo

que concurran los siguientes requisitos:(a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) el monto de

capital de los Créditos en Mora no supere el 20% (veinte por ciento) del capital de los Créditos a la Fecha

de Emisión, y (c) conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la

cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes

a la cobranza judicial. En tal caso, el Crédito se declarará incobrable y se computará la pérdida

consiguiente. El Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos

antes mencionados.

Artículo 2.13.- Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador. El Fiduciario firmará a solicitud

por escrito del Administrador los documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador certifique

que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente.

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Artículo 2.14.- Custodia de los Documentos. Acceso a los Documentos e información relativa a los

Créditos. El Fiduciante ejerce la custodia de los Documentos – documentos estos suficientes para

permitirle al Fiduciario el ejercicio de los derechos relativos a la propiedad fiduciaria -. Sin perjuicio de ello

se informa que los mismos se encuentran físicamente en Bank S.A., con domicilio en Suipacha 414, 6 piso

B de la Ciudad de Buenos Aires y en Iron Mountain Argentina S.A. con domicilio en Azara 1245 Ciudad

de Buenos Aires en su carácter de depositarios comerciales conforme a los acuerdos vigentes con el

Fiduciante. El Administrador deberá mantener informado al Fiduciario sobre la vigencia de los acuerdos

con Iron Mountain Argentina S.A. y Bank S.A. como así también respecto de la ubicación y demás

características del depósito de los Documentos. El Fiduciante garantiza al Fiduciario el acceso a los

mismos. Dicho acceso se proporcionará (a) mediante solicitud razonable, (b) durante el horario de actividad

comercial habitual, (c) con sujeción a los procedimientos de seguridad y confidencialidad usuales del

Fiduciante, y (d) en las oficinas de Iron Mountain Argentina S.A. y Bank S.A. Cuando la designación del

Fiduciante como Administrador sea dejada sin efecto, éste deberá entregar los Documentos al Fiduciario

y/o al Administrador Sustituto – según el Fiduciario lo requiera dentro de las cinco (5) Días Hábiles de

recibido el requerimiento pertinente.

Artículo 2.15. Fondo de liquidez. Fondo de liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un

importe equivalente a la suma inicial de $ 3.898.500.- (pesos tres millones ochocientos noventa y ocho mil

quinientos) para destinarlo a un fondo de liquidez (el “Fondo de Liquidez”). Mensualmente el saldo del

Fondo de Liquidez no deberá ser menor a 3 (tres) veces el próximo servicio de rendimiento a los VDFA o

los VDFB, el que sea mayor, calculado a la tasa del servicio de interés inmediato anterior devengado. Para

el cálculo del Fondo de Liquidez en el caso particular del primer servicio de rendimiento de los VDFB y a

los efectos de su multiplicación por tres veces se tomarán los intereses correspondientes a 30 días. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán también aplicados por el Fiduciario al pago de los

Servicios de los VDF, en caso de insuficiencia de la Cobranza.

Al cierre de cada mes, se desafectará del Fondo de Liquidez un monto equivalente al excedente del importe

mencionado en el párrafo anterior para su liberación a favor del Fiduciante por hasta el importe

inicialmente retenido y, el remanente de existir, se acreditará en la Cuenta Fiduciaria. Los fondos

acumulados en el Fondo de Liquidez serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a

los Fondos Líquidos Disponibles, conforme a la cláusula 2.19 del presente Contrato Suplementario de

Fideicomiso

Artículo 2.16. Fondo de Impuesto a las Ganancias. El fondo de impuesto a las ganancias (el “Fondo de

Impuesto a las Ganancias”) se constituirá con el producido de las Cobranzas y su constitución se realizará

según lo siguiente: a) Al cierre del primer ejercicio fiscal el Fiduciario estimará el importe a pagar en

concepto de impuesto a las ganancias (“IIGG”). A partir del segundo Período de Devengamiento posterior

al cierre del primer ejercicio fiscal, el Fiduciario detraerá mensualmente de las Cobranzas un importe

equivalente al 33,34% del IIGG estimado hasta completar dicho monto. Si al finalizar el primer Período de

Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el equivalente al 30% de las Cobranzas de

dicho mes fuese inferior al 33,34% del IIGG determinado, el Fiduciario podrá comenzar a constituir el

Fondo de Impuesto a las Ganancias a partir de dicho mes. b) Si existiesen anticipos de IIGG, el Fiduciario

detraerá de las Cobranzas de cada Período de Devengamiento el equivalente al 100% del anticipo estimado

a pagar al siguiente mes. c) Si en cualquier momento el Fiduciario estimase que las Cobranzas futuras

fuesen insuficientes para los pagos de IIGG que correspondan, podrá anticipar la constitución del Fondo de

Impuesto a las Ganancias. d) Los fondos excedentes del Fondo de Impuesto a las Ganancias se liberarán

para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria.

Artículo 2.17.- Declaración especial del Fiduciante como Administrador. El Fiduciante declara y

reconoce, como condición esencial de este Contrato Suplementario en lo que a esta Sección refiere, que (a)

la función de Administrador de los Créditos debe ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del

buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los

Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus funciones puede causar

perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su

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conjunto; (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la Cobranza constituye el delito

de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6º del Código Penal).

Artículo 2.18. Modificación de artículos de la presente Sección. El Fiduciante - o el Administrador

Sustituto, en su caso - y el Fiduciario, previa autorización de la CNV, podrán acordar modificaciones a las

normas de la presente Sección para un mejor cumplimiento de la gestión de administración de los Créditos,

en tanto ello no altere los derechos de los Beneficiarios y/o, en su caso, no afecte la calificación de riesgo

de los Valores Fiduciarios. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Asamblea de

Beneficiario y la pertinente autorización de la CNV.

Artículo 2.19 Fondos Líquidos Disponibles. El Fiduciario podrá invertir en forma transitoria, por cuenta y

orden del Fideicomiso Financiero, los Fondos Líquidos Disponibles. De realizarse, dichas inversiones se

harán en depósitos a plazo en entidades financieras, incluido el Fiduciario. Los plazos de vencimiento de

estas inversiones deberán guardar relación con los plazos establecidos para el pago de los Servicios de los

Valores Fiduciarios. Los recursos que se destinen al Fondo de Gastos serán considerados en todos los casos

Fondos Líquidos Disponibles y podrán ser invertidos conforme la naturaleza de los Gastos del Fideicomiso

que se espera tener que afrontar durante el período de vigencia del Fideicomiso Financiero.

SECCIÓN III

DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIANTE. DECLARACIONES, GARANTIAS Y

OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.

Artículo 3.1.- Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que:

(a)La formalización y cumplimiento de este Contrato Suplementario, y de los actos que son su

consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y

cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por

las autorizaciones de oferta pública y listado de los Valores Fiduciarios;

(b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales,

organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que afecte al Fiduciante y pueda tener un efecto

adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o

exigibilidad de este Contrato Suplementario; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se

den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 2.3 I ;

(c) En su caso, ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le

son aplicables, en el curso de operaciones normales;

(d) En su caso, los Créditos adquiridos a Cuotitas S.A. han sido originados conforme a parámetros similares

a los que el Fiduciante utiliza para su propia originación;

(e)Al momento de la transferencia es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos;

(f) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y

afectación de cualquier naturaleza;

(g) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional.

(h) Con relación a los Créditos, se encuentran contratados seguros de vida respecto de los respectivos

deudores, y que tales seguros se encuentran vigentes.

(i) Cumplirá con las Normas sobre REFyC.

(j)Todas las Solicitudes de Crédito contienen la una cláusula en virtud de la cual no se requiere notificar a

los Deudores de la transferencia fiduciaria que se realizará bajo el presente Fideicomiso, de conformidad

con lo previsto por los artículos 70 y 72 de la Ley 24.441;

(k) El contrato que lo vincula con Iron Mountain Argentina S.A. y Bank S.A. se encuentra vigente y no se

verifican incumplimientos por ninguna de las partes conforme a sus términos y condiciones.

(l) Los contratos con las Entidades Generadoras y Recaudadoras y los Códigos de Descuento se encuentran

vigentes u operativos conforme se detalla en el Suplemento de Prospecto Sección XI “Descripción de las

Entidades Generadoras y Recaudadoras.

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Artículo 3.2.-Obligaciones del Fiduciario frente al BCRA. El Fiduciario se compromete a: 1.1. Suministrar al BCRA los regímenes informativos mensuales "Deudores del Sistema Financiero" y

"Estado de Situación de Deudores" o los que los reemplacen, referidos a la cartera que integre o se

incorpore al activo fideicomitido, aceptando a tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer

por la Comunicación "A" 2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.2. Mantener, en todo momento, a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y

Cambiarias la documentación necesaria, a efectos de la verificación del grado de cumplimiento de la

normativa en materia de clasificación y previsionamiento de la cartera fideicomitida.

1.3. Suministrar a las entidades financieras tenedoras de certificados de participación o títulos de deuda, el

porcentaje de previsionamiento aplicable a cada clase de título o certificado de participación teniendo en

cuenta el grado de subordinación en el cobro, según el modelo de apropiación de previsiones entre los

distintos títulos o certificados de participación que figura en Anexo al presente Contrato Suplementario,

como así también su valor nominal residual calculado a partir del valor residual de la cartera fideicomitida

(neta de previsiones), ponderada por el porcentaje previsto para cada título o certificado en las condiciones

de emisión.

1.4. Aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la Superintendencia

de Entidades Financieras y Cambiarias.

Artículo 3.3.- Declaraciones y garantías. El Fiduciario declara y garantiza que:

(a) La formalización y cumplimiento de este Contrato Suplementario, y de los actos que son su

consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y

cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad; excepto por

las autorizaciones de oferta pública y listado de los Valores Fiduciarios;

(b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales,

organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que afecte al Fiduciario y pueda tener un efecto

adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o

exigibilidad de este Contrato Suplementario;

(c) Está debidamente inscripto como sociedad anónima y autorizado para actuar como entidad financiera

conforme las normas del BCRA, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen su constitución y

existencia;

(d) Cada documento que suscriba evidenciará una obligación válida y vinculante para el Fiduciario y

exigible de conformidad con sus términos, excepto en la medida en que su exigibilidad pueda estar limitada

por las leyes de concursos y quiebras aplicables y los principios generales del derecho;

(e) La concreción de las operaciones previstas en este Contrato Suplementario no resultará en el

incumplimiento de ninguna cláusula o disposición de los estatutos del Fiduciario; ni resultará en el

incumplimiento de cualquier cláusula o disposición de, o se opondrá a, o constituirá un incumplimiento

bajo, o resultará en la exigibilidad anticipada de, cualquier obligación bajo cualquier contrato, escritura,

acuerdo de préstamo o crédito u otro instrumento a los cuales esté sujeto el Fiduciario o sus bienes, ni

resultará en la violación de cualquier ley a la que esté sujeto él o sus bienes, cuyo incumplimiento o

violación pudiere afectar en forma significativamente adversa su capacidad de cumplir con las

disposiciones del presente;

(f) Ha leído y revisado el Contrato Suplementario en su totalidad, el cual contiene toda la información

relevante sobre su rol como Fiduciario en la constitución del Fideicomiso, la emisión de los Valores

Fiduciarios, y en general, sobre su actuación como Fiduciario bajo el presente.

SECCIÓN IV

CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS

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Artículo 4.1. Emisión. Conforme a lo previsto en el Contrato Marco, el Fiduciario resuelve la emisión de

Valores Fiduciarios por un valor nominal total de $116.929.015.- (pesos ciento dieciséis millones

novecientos veintinueve mil quince). La unidad mínima de negociación es equivalente al valor nominal

unitario de los títulos.

Artículo 4.2. Plazo de los Valores Fiduciario. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen

del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la fecha de vencimiento

normal del Crédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”) y el vencimiento final de los Certificados de

Participación se producirá a los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el “Plazo

de los CP”).

Artículo 4.3. Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases, con pagos de Servicios

mensuales: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, por un valor nominal equivalente al 58% del Valor

Fideicomitido de los Créditos, es decir, $ 67.800.000 (pesos sesenta y siete millones ochocientos mil), que

pagarán en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa de Referencia de los VDF más 250

puntos básicos con un mínimo del 23% y un máximo del 30,5% nominal anual calculado sobre el saldo de

valor nominal, y se devengará por Períodos de Devengamiento; (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B,

por un valor nominal equivalente al 7,8% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir $ 9.100.000

(pesos nueve millones cien mil), que pagarán en concepto de rendimiento un interés equivalente a la Tasa

de Referencia de los VDF más 450 puntos básicos con un mínimo del 25% y un máximo del 33% nominal

anual calculado sobre el saldo de valor nominal, y se devengará por Períodos de Devengamiento; y (c)

Certificados de Participación, por un valor nominal equivalente al 34,2% del Valor Fideicomitido de los

Créditos, es decir $ 40.029.015.- (pesos cuarenta millones veintinueve mil quince).

Artículo 4.4. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes

servicios, una vez repuestos los fondos indicados en los artículos 4.8, 2.15 y 2.16: a) en concepto de

amortización el total recolectado desde la Fecha de Corte hasta el 31 de agosto de 2014, para el primer

servicio, y el total recolectado en cada Período de Devengamiento para los siguientes servicios, en ambos

casos luego de deducir el interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la

tasa indicada en el punto (a) del artículo anterior sobre el saldo de capital remanente. Para su cálculo se

tomará como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los

VDFA estará subordinado al pago de los Servicios de interés de la Clase en cada Fecha de Pago de

Servicios.

Artículo 4.5. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes

servicios una vez cancelados íntegramente los VDFA y repuestos los fondos indicados en los artículos 4.8,

2.15 y 2.16 a) en concepto de amortización el total recolectado en cada Período de Devengamiento, luego

de deducir el interés de la Clase; y b) en concepto de rendimiento un interés equivalente a la tasa indicada

en el punto (b) del artículo 4.3 sobre el saldo de capital remanente. Para su cálculo se tomará como base un

año de 360 días (12 meses de 30 días). El pago de los Servicios de capital de los VDFB estará subordinado

al pago de los Servicios de interés de la Clase.

Artículo 4.6. Certificados de Participación. Tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos

remanente una vez cancelados íntegramente los VDF, neto de la reposición de los fondos indicados en los

artículos 4.8 y 2.16 y del pago de los Gastos Afrontados por el Fiduciante que se describen en el artículo

4.8, de corresponder. El capital se cancelará hasta que el valor de la clase quede reducido a cien pesos

($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios. El remanente, de existir, se

considerará utilidad.

Artículo 4.7.Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al

Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos a partir de la Fecha de Corte y del resultado de

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las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el

patrimonio fideicomitido, se distribuirá de la siguiente forma:

A los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A:

1. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los Gastos del Fideicomiso devengados hasta el

último Día Hábil del Período de Devengamiento.

2. De corresponder, al incremento del Fondo de Liquidez

3. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.

4. Al pago del rendimiento correspondiente a los VDFA.

5. Al pago de la cuota de amortización de los VDFA

Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A:

6. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los Gastos del Fideicomiso devengados hasta el

último Día Hábil del Período de Devengamiento.

7. De corresponder, al incremento del Fondo de Liquidez

8. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.

9. Al pago del rendimiento correspondiente a los VDFB.

10. Al pago de la cuota de amortización de los VDFB

Cancelados los Servicios de los VDFB:

11. Al Fondo de Gastos, para hacer frente al pago de los Gastos del Fideicomiso devengados hasta el

último Día Hábil del Período de Devengamiento.

12. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.16.

13. Al pago de Gastos Afrontados por el Fiduciante, en su caso.

14. Al pago de Gastos de Estructuración y Colocación, en su caso.

15. Al pago de la amortización correspondiente a los CP, hasta que su valor nominal quede reducido a

pesos cien ($100); saldo que se cancelará con el último Pago de Servicios.

16. El remanente, de existir, se considerará utilidad de los CP.

Artículo 4.8. Fondo de Gastos. Gastos del Fideicomiso afrontados por el Fiduciante.( (I) El Fiduciario

retendrá del producido de la colocación de los Valores Fiduciarios $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) (el

“Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los Gastos del Fideicomiso correspondientes a un mes

previsto para el Fideicomiso Financiero. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta

representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos el

monto necesario para restablecer el Fondo de Gastos en dicho límite, salvo que el Fiduciario estimara

fundadamente que las sumas acumuladas en el Fondo de Gastos son suficientes para el pago de los Gastos

del Fideicomiso que se devenguen hasta la finalización del Fideicomiso Financiero. Al vencimiento del

Fideicomiso Financiero, el remanente del Fondo de Gastos será liberado en favor del Fiduciante. (II) El

Fiduciante ha afrontado y afrontará Gastos del Fideicomiso que corresponden ser imputados al Fideicomiso

conforme al Contrato Marco, como ser la retribución de la calificadora de riesgo, honorarios de los asesores

legales y financieros, etc., que se estiman en la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil) (los “Gastos

Afrontados por el Fiduciante”), o lo que en más resulte de los comprobantes que el Fiduciante presente al

Fiduciario. Adicionalmente se destaca que los gastos iniciales para la estructuración del Fideicomiso y los

gastos de colocación de los Valores Fiduciarios que ascienden aproximadamente a $ 700.000.- (pesos

setecientos mil) (los “Gastos de Estructuración y Colocación”) son gastos que corresponden al Fideicomiso;

y que serán deducidos del producido de la colocación por el importe correspondiente. De así solicitarlo el

Fiduciante al Fiduciario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria y cubierto el Fondos de Gastos y el

Fondo de Impuesto a las Ganancias, la totalidad de los ingresos se destinarán a reintegrar al Fiduciante los

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Gastos Afrontados por el Fiduciante y los Gastos de Estructuración y Colocación. Cumplido ello,

comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación.

Artículo 4.9. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en las Fechas de Pago

de Servicios indicadas en los Cuadros de Pago de Servicios (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la

transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las

respectivas cuentas de los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una

anticipación no inferior a cinco (5) Días Hábiles a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará

en el Boletín de la BCBA y en la AIF el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios

que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Las Fechas de Pago de

Servicios se indican en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.

Artículo 4.10. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio

correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento

continuando el devengamiento de intereses sobre el saldo de capital. El monto que no haya podido pagarse

a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado

cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no

se hubiera cancelado la totalidad del valor nominal de los VDF ello importará un Evento Especial. En el

ínterin en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar

pagos a los VDF conforme el orden de subordinación establecido en el artículo 4.7. Dichos pagos, en

cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta) días, y siempre que

los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000- (pesos cien mil).

Artículo 4.11. Forma de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios estarán representados por

Certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S. A. Los Beneficiarios renuncian

al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema

de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S. A. para

cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.

Artículo 4.12. Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de

Valores S.A. e INTL CIBSA S.A., la red de Agentes de Negociación del Mercado de Valores de Buenos

Aires y demás agentes habilitados. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de

los agentes habilitados, a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones de

mercado, por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación- que

no integra el patrimonio fideicomitido- , una vez deducidos los importes que correspondan será puesto por

el Fiduciario a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. El

Precio de Transferencia (contravalor de la transferencia fiduciaria de los créditos que integran el

Fideicomiso) será abonado por el Fiduciario al Fiduciante mediante la transferencia electrónica de los

fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios y la entrega, total o parcial, de Valores

Fiduciarios, en caso de (i) insuficiencia de fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios

o (ii) ante la no colocación de los mismos. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido

colocados se considerarán al Precio de Suscripción.

Artículo 4.13. Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un

Evento Especial en cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos, un “Evento Especial”):

(a) Falta de pago de los Servicios, conforme al artículo 4.10;

(b) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que implique

una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios y no pudiesen ser

sustituidos por otros activos;

(c) Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante de cualquier obligación

establecida en este Contrato Suplementario, cuyo incumplimiento sea relevante y afecte en forma

significativa el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese

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remediado por el Fiduciante dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado fehacientemente al efecto por

el Fiduciario;

(d) Toda impugnación por sentencia o Laudo Arbitral definitivos que restrinjan la validez, vigencia,

alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato Suplementario comprendiendo cualquier

acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria

de los Créditos y que tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el

pago de los Servicios;

(e) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o

suministrada por el Fiduciante (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en

este Contrato Suplementario o en cualquier documento entregado por el Fiduciante conforme a o en

ejecución de este Contrato Suplementario resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa,

en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización y la misma tuviera por efecto una

insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. Si una declaración

incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a sólo juicio del Fiduciario el Evento Especial se tendrá

por producido si el mismo no hubiese sido remediado por el Fiduciante dentro de los 10 (diez) Días

Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario.

(f) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a

los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los bienes

fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios.

Artículo 4.14. Consecuencias de un Evento Especial. I. Producido cualesquiera de los Eventos

Especiales, indicados en el artículo anterior, el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de

verificado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha

declaración al Fiduciante; (c) convocar a una Asamblea Extraordinaria de Beneficiarios a fin de que éstos

adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Serán derechos y

facultades de los Beneficiarios reunidos en Asamblea Extraordinaria, ante un Evento Especial, los

siguientes: (i) Disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada

de los Créditos conforme a lo previsto en el artículo siguiente. El precio por el que se enajenen los Créditos

no podrá ser inferior al valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación; o (ii) Disponer la

continuación del Fideicomiso. Desde la declaración de existencia de un Evento Especial previsto en el

inciso a) del artículo anterior, se devengarán de pleno derecho intereses moratorios a una tasa equivalente a

una vez y media la tasa de los intereses compensatorios correspondientes. (d) Podrá prescindirse de la

consulta a los Beneficiarios según se indica en el ítem c) si existieran Créditos fideicomitidos por un monto

suficiente que permitiera aplicar la Cobranza correspondiente a la amortización acelerada de los VDF, y

conforme al orden de subordinación establecido en este Contrato Suplementario, con pagos mensuales.

Las resoluciones de las Asambleas de Tenedores deberán ser publicadas en la Autopista de Información de

la CNV.

Artículo 4.15. Procedimiento de liquidación La enajenación de los Créditos será realizada por el

Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) El

Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión confeccionará un pliego descriptivo de la

cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Se

publicará un aviso en un diario de gran circulación en el domicilio del Fiduciante llamando a formular

ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera

y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del

Fiduciario, y (ii) la fecha de presentación de las ofertas (c) Las condiciones de la licitación son las

siguientes: (i) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el

precio contado a pagar por la cartera; (ii) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la

cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (iii) En la fecha y hora indicadas en

el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; (iv) El Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24

horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor

precio ofrecido; (v) Vencido el plazo anterior, o antes si el Fiduciante hubiera manifestado su desinterés, el

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Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su

caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles

siguientes; (vi) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y

el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el

procedimiento indicado en el inciso anterior. (vii) En caso de no existir ofertas y el Fiduciante manifestare

su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte de aplicar lo dispuesto

en el apartado II del presente artículo. (viii) El producido de la enajenación, neto de Gastos del Fideicomiso

y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se destinará a cancelar los Servicios adeudados a los

VDF conforme al orden de subordinación establecido en el presente Contrato Suplementario y el remanente

de existir se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.

Artículo 4.16. Liquidación anticipada del Fideicomiso. (a) Por decisión del Fiduciario con el

consentimiento de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios podrá resolverse la liquidación anticipada del

Fideicomiso en los siguientes casos: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos,

los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen

inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a

criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso.

(b) El Fiduciario deberá liquidar anticipadamente el Fideicomiso en cualquiera de los siguientes casos: (i)

Ante la cancelación de la autorización de oferta pública y/o listado de los Valores Fiduciarios; (ii) Cuando

cancelados los VDF, durante tres meses consecutivos los Gastos del Fideicomiso - y la eventual

constitución o reposición de Reservas - hubieran representado más del 50% (cincuenta por ciento) de la

Cobranza bajo los Créditos fideicomitidos durante igual período. La liquidación será anunciada por el

Fiduciario a los Beneficiarios mediante aviso por 3 (tres) días en el boletín diario de la BCBA y en la AIF.

(c) Adoptada la resolución de liquidar conforme a lo previsto en el punto (a), o publicado el último de los

avisos previstos en el punto (b), se procederá a liquidar el Fideicomiso con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 4.15.

Artículo 4.17. Liquidación por vencimiento del Plazo de los CP. Cancelados los VDF y producido el

vencimiento del Plazo de los CP, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso conforme al

procedimiento indicado en el artículo 4.15 con excepción de lo señalado en el inciso (c) (viii) de dicho

apartado que se reemplazará por lo dispuesto a continuación. El producido de la liquidación, neto de Gastos

del Fideicomiso y de la eventual constitución o reposición de Reservas, se distribuirá a prorrata entre todos

los Beneficiarios de los Certificados de Participación.

SECCIÓN V

MISCELÁNEAS

Artículo 5.1. Domicilios. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula 5.2. (a) domicilios

postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del

Fideicomiso (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las

comunicaciones que conforme al Contrato Marco y el presente, o según acuerden las Partes, puedan ser

cursadas o recibidas por ese medio (la “Dirección Electrónica”). Cualquier nuevo domicilio postal o

dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio

fehaciente.

Artículo 5.2. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse

conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos

en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato Suplementario. Las

notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro

medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las

comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como

remitente en la comunicación respectiva (la “Persona Autorizada”).

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Al Fiduciario:

Banco de Valores S.A.

Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires

Tel.: 4323-6912/6993

Fax: 4323-6918

Dirección Electrónica: [email protected]

Atención: Norberto Mathys / Daniela Valenzuela

Al Fiduciante:

Banco Columbia S. A.

Domicilio Postal: Tte. Gral. J. D. Perón 350 (1038) Buenos Aires

Tel: 4349-0300

Fax: 4331-3616

Persona Autorizada: Sr. Gregorio Goity

Dirección electrónica: [email protected]

Artículo 5.3. Aplicabilidad del Contrato Marco. Todos los aspectos no contemplados en el presente

Contrato Suplementario de Fideicomiso están regidos por las disposiciones del Contrato Marco.

Articulo 5.4 Solución de controversias. Todo conflicto relativo a la interpretación o ejecución de este

contrato será resuelto en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de

Buenos Aires - o de la entidad que la sustituya o continúe conforme a la ley 26.831 - por el reglamento para

el arbitraje de derecho. Los inversores pueden optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En

los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo

tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Buenos Aires, [ ] de [ ]de 2014.-

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ANEXO I Detalle de los Créditos personales incorporados al Fideicomiso.

Son los Créditos que se detallan en el disco compacto no regrabables marca TELTRON Nro L5-80MINJ-1-1

1211291234-51

Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el

Fideicomiso contenido en un CDROM, que será presentado a la Comisión Nacional de Valores. Dicha información se

encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa.

Información básica a nivel de Operaciones:

• (*) SUC.COD.• (*) NRO.OPERACION• (*) COD. CLIENTE• F.INICIO DEUDA• CANT.DE CUOTAS• CAPITAL ORIG.• CAPITAL a fec.corte / Descuento• INTERES a fec.corte / de descuento• F.VTO.DE LA DEUDA• (*) COD. DE MONEDA• PLAZO• TASA• DATOS PARTICULAR

Nota : Los datos con (*) deben ser considerados clave.

Información básica a nivel de Plan de Pagos previsto (Cuotas) : • (*) SUC.COD.• (*) NRO.OPERACION• (*) COD. CLIENTE• NRO. DE CUOTA• (*) FECHA DE VTO.• CAPITAL CUOTA• INTERES DE CUOTA• (*) COD. DE MONEDA

Nota : Los datos con (*) deben ser considerados clave.

Información básica a nivel de Clientes: • (*) COD. CLIENTE (*)• (*) COD. PAIS (*)• (*) TIPO DE DOC. (*)• (*) NUM. DE DOC. (*)• (*) TIPO PERSONA (*)• (*) F. NACIMIENTO (*)• (*) APELLIDO (*)• (*) NOMBRE (*)• (*) PAIS NACIM (*)• (*) SEXO (*)• (*) DOMIC.CALLE (*)• (*) DOMIC.NRO (*)• (*) DOMIC.PISO/DEPTO (*)• (*) DOMIC.LOCALIDAD (*)• PCIA. COD.BCRA• DOMIC.PAIS• TELEFONO• COD.POSTAL

Nota : Los datos con (*) deben ser considerados clave.

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ANEXO II

"Inventario de la Cartera"

2. Inventario Mensual de Cartera Cedida

Este archivo se generará en forma mensual y deberá enviarse al Fiduciario dentro de los 7 días hábiles de transcurrido

cada mes calendario.

El mismo deberá contener los siguientes campos:

Número de Sucursal

Número de Cliente

Número de operación

Fecha de alta de la operación

Saldo de Capital

Saldo de Interés

Fecha de Ultimo Pago

Fecha de primer Vencimiento Impago

Días de atraso

ANEXO III NOTIFICACIÓN AL RECAUDADOR SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO Y A

LAS ENTIDADES GENERADORAS Y RECAUDADORAS.

[__] Ref.: Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de notificarles lo siguiente:

1.- Esta entidad actuando en calidad de fiduciante (en adelante el “Banco” o el

“Fiduciante”), ha constituido un Fideicomiso Financiero en los términos de los artículos 19 y siguientes de la Ley

24.441, denominado FIDEICOMISO FINANCIERO COLUMBIA PERSONALES XXVIII (el “Fideicomiso”), por

contrato celebrado el [ ] actuando como fiduciario Banco de Valores S.A.(en adelante el “Fiduciario”), con domicilio

en –Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires (el “Contrato de Fideicomiso”).

2.- En virtud de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, el Banco en su carácter de

Fiduciante, ha acordado con el Fiduciario la transferencia fiduciaria a su favor de determinados créditos, que se

detallan en el disco compacto no regrabable marca: ___, número de serie _____que se adjunta (los “Créditos”),

otorgados en el marco del convenio que la vincula con esa entidad a la que nos dirigimos (esa “Entidad”),

transferencias que se efectivizaron mediante el endoso de los respectivos pagarés.

Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso

Financiero – será el único titular de los derechos creditorios que se fideicomiten y esta habilitado para ejercer los

derechos que corresponden a este Banco bajo el convenio que nos liga y consecuentemente instruirles sobre la

rendición de la cobranza de los Créditos.

3.- Este Banco continuará administrando los Créditos por cuenta del Fideicomiso, por lo

que en principio la operatoria descripta no implicará cambio alguno con relación a los procedimientos acordados con

esa Entidad para la rendición de los importes percibidos, conforme al convenio que nos liga.

4.- No obstante, se comunica que el Contrato de Fideicomiso contempla la eventual

ocurrencia de ciertos hechos o situaciones que pueden implicar la revocación de este Banco como agente de cobro y la

asunción en dicho carácter de Paktar S.R.L. como administrador sustituto.

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Entonces, mediante notificación fehaciente del Fiduciario, esa Entidad deberá (a partir de

la fecha de recepción de aquella) continuar con la transferencia de fondos correspondientes a los Créditos a la cuenta

que el Fiduciario indique.

5.- Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena

vigencia y efectividad hasta que el Fiduciario notifique lo contrario o las modifique. Salvo lo indicado en el apartado 4

anterior, la presente instrucción en nada afecta los derechos y obligaciones de las partes bajo el convenio que nos

vincula.

6.- Se consignan los siguientes datos del Fiduciario:

Banco de Valores S.A.

Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires

Tel.: 4323-6912/6927

Fax: 4323-6918

Dirección Electrónica: [email protected]

Atención: Norberto Mathys / Daniela Valenzuela

Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento de

Prospecto del Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII que se encuentra publicado en el sitio de internet

de la CNV, www.cnv.gob.ar.

Saludamos a ustedes muy atentamente.

__________________________

Aclaración:

Cargo: (representante legal o apoderado del fiduciante)

A los [ ] días del mes de [ ] de 2014, por el presente tomamos conocimiento de la constitución del Fideicomiso

Financiero Columbia Personales XXVIII y aceptamos la cesión al Fideicomiso de los derechos del Contrato

vinculados con los Créditos.

__________________________

Aclaración: ________________

Cargo: : (representante legal o apoderado )

NOTIFICACION A CUOTITAS S.A.

Ciudad de Buenos Aires [__] de [___] de 2014

Ref.: Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de notificarles lo siguiente:

1.- Esta entidad actuando en calidad de fiduciante (en adelante el “Banco” o el

“Fiduciante”), ha constituido un Fideicomiso Financiero en los términos de los artículos 19 y siguientes de la Ley

24.441, denominado FIDEICOMISO FINANCIERO COLUMBIA PERSONALES XXVIII (el “Fideicomiso”), por

contrato celebrado el [ ] de [__] de 2014 actuando como fiduciario Banco de Valores S.A.(en adelante el

“Fiduciario”), con domicilio en –Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires (el “Contrato de Fideicomiso”).

2.- En virtud de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, el Banco en su carácter de

Fiduciante, ha acordado con el Fiduciario la transferencia fiduciaria a su favor de determinados créditos, que se

detallan en el disco compacto no regrabable marca: ___, número de serie _____que se adjunta (los “Créditos

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Cuotitas”), adquiridos por el Banco a esa entidad a la que nos dirigimos (esa “Entidad”), en el marco de la oferta de

cesión de cartera de créditos personales de fecha 14 de noviembre de 2013 (el “Contrato de Cesión”), transferencias

que se efectivizaron mediante el endoso de los respectivos pagarés que documentan los créditos.

Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso

Financiero – será el único titular de los derechos creditorios que se fideicomiten y esta habilitado para ejercer los

derechos que corresponden a este Banco bajo el convenio que nos liga y consecuentemente instruirles sobre la

rendición de la cobranza de los Créditos Cuotitas.

3.- Este Banco continuará administrando los Créditos Cuotitas por cuenta del Fideicomiso,

por lo que en principio la operatoria descripta no implicará cambio alguno con relación a los procedimientos

acordados con esa Entidad para la rendición de los importes percibidos, conforme el Contrato de Cesión.

4.- No obstante, se comunica que el Contrato de Fideicomiso contempla la eventual

ocurrencia de ciertos hechos o situaciones que pueden implicar la revocación de este Banco como agente de cobro y la

asunción en dicho carácter de Paktar S.R.L. como administrador sustituto.

Entonces, mediante notificación fehaciente del Fiduciario, esa Entidad deberá (a partir de

la fecha de recepción de aquella) continuar con la transferencia de fondos correspondientes a los Créditos Cuotitas a la

cuenta que el Fiduciario indique.

5.- Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena

vigencia y efectividad hasta que el Fiduciario notifique lo contrario o las modifique. Salvo lo indicado en el apartado 4

anterior, la presente instrucción en nada afecta los derechos y obligaciones de las partes bajo el Contrato de Cesión

que nos vincula.

6.- Se consignan los siguientes datos del Fiduciario:

Banco de Valores S.A.

Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires

Tel.: 4323-6912/6993

Fax: 4323-6918

Dirección Electrónica: [email protected]

Atención: Norberto Mathys / Daniela Valenzuela.

Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento de

Prospecto del Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII que se encuentra publicado en el sitio de internet

de la CNV, www.cnv.gob.ar.

Saludamos a ustedes muy atentamente.

__________________________

Aclaración:

Cargo: (representante legal o apoderado del fiduciante)

A los [ ]días del mes de [ ]de 2014, por el presente tomamos conocimiento de la constitución del Fideicomiso

Financiero Columbia Personales XXVIII y aceptamos la cesión al Fideicomiso de los derechos del Contrato de Cesión

vinculados con los Créditos y procederemos a transferir la cobranza de así requerirlo el Fiduciario a la cuenta que nos

indique.

_________________________

Aclaración: ________________

Cargo: (representante legal o apoderado de Cuotitas S.A.

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ANEXO IV

NOTIFICACION A LAS ASEGURADORAS

Buenos Aires, [ ] de [ ] de 2014

Sres.

[ ][ ] Ref.: Fideicomiso Financiero Columbia Personales XXVIII

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a ustedes con relación al contrato que nos vincula de fecha [ ] de [ ]de [ ] relativo a los

seguros de vida de los deudores correspondiente a los Créditos otorgados por esta entidad financiera, a fin de hacerles

saber que por contrato celebrado el [ ]de [ ] de 2014 entre esta entidad - como Fiduciante - y Banco de Valores S.A. -

como Fiduciario - se ha constituido el fideicomiso de la referencia, dentro del Programa Global de Valores Fiduciarios

instrumentado por Fiduciario, al que se han cedido créditos. Los derechos de los beneficiarios estarán incorporados en

Valores de Deuda Fiduciaria y Certificados de Participación a colocar por oferta pública, a cuyos efectos se ha

iniciado los trámites de autorización en la Comisión Nacional de Valores.

El artículo 1.4 de dicho Contrato de Fideicomiso dispone lo siguiente: Artículo 1.4 Seguros de vida. El Fiduciante

transfiere asimismo al Fideicomiso los derechos de cobro que en concepto de indemnización correspondan sobre los

seguros de vida contratados respecto de los deudores de los Créditos fideicomitidos. Constando dichos seguros en una

o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, lo que hace impracticable el

correspondiente endoso, el Fiduciante: (a) Otorga por el presente suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que,

en caso de ser sustituido como Administrador, el Fiduciario pueda gestionar ante las compañías aseguradoras

correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso, y en general ejercer los

derechos que corresponden al Fiduciante bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los

Créditos fideicomitidos, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente de esta cláusula, (b) En caso de

verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido gestionar el pago de la indemnización correspondiente por

parte de la aseguradora y acreditar su importe en la Cuenta Fiduciaria, y (c) Se obliga a notificar a la/s aseguradora/s

correspondientes lo aquí establecido, y así acreditarlo al Fiduciario antes del inicio del Período de Colocación en

términos sustanciales similares al modelo que se agrega como Anexo IV.

El Fiduciante se compromete a acreditar al Fiduciario el pago de los seguros con anterioridad a la Fecha de Emisión.

Los pagos siguientes deberán acreditarse dentro del tercer (3º) Día Hábil siguiente a la fecha de su pago. Si el

Fiduciante fuera removido como Administrador, y por cualquier circunstancia no fuera posible mantener las pólizas

correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros, aplicando al pago de las

primas las sumas que por tal concepto abonen los Deudores. Si en ese supuesto la recaudación por primas no fuera

suficiente para conservar los seguros, o el monto de la cobertura original, el Fiduciario afrontará el costo de los

seguros de vida con activos del Fideicomiso.

En virtud del Contrato de Fideicomiso, en ciertos supuestos el Fiduciario podrá revocar la designación del

Fiduciante – es decir, esta entidad – como Administrador, lo que implicará que asuma dicha función Paktar S.R.L.

como Administrador Sustituto o alguna otra entidad que indique el Fiduciario.

En consecuencia, es propósito de esta presentación notificarles acerca de la constitución del Fideicomiso y lo

dispuesto en el artículo 1.4 del mismo.

Saludamos a ustedes muy atentamente.

A los [ ] días del mes de [ ] de 2014, por el presente tomamos conocimiento de la constitución del Fideicomiso

Financiero Columbia Personales XXVIII, y aceptamos la cesión al Fideicomiso de los derechos del Contrato

vinculados con los Créditos.

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ANEXO V. NORMAS DE ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS

GESTION PRÉSTAMOS CON Y SIN CODIGO DE DESCUENTO

Generalidades: Los Cobradores tienen disposiciones y procedimientos de uso general, que son de cumplimiento obligatorio, así como

también de uso particular dependiendo de la función que cumpla cada uno de ellos.

RESPONSABILIDADES

Las personas que se desempeñen en el Área de Cobranzas deben asumir en forma cabal las siguientes

responsabilidades:

· Reconocer a aquellos Clientes que tienen dificultades en realizar el pago de sus deudas.

· Identificar el problema que los llevó a estar en estado moroso.

· Definir acciones a tomar con el propósito de solucionar la situación.

· Retener al Cliente manteniendo la relación dentro de un marco comercial.

· Proteger los activos de la Empresa.

· Cumplir con los reglamentos internos, disposiciones e instrucciones que sean impartidas por la organización.

· Respetar y cumplir las políticas del Área de Cobranzas tanto en su relación con los Clientes como en su gestión

diaria.

· Mantener una relación cordial y respetuosa con el Cliente, así como con toda aquella persona vinculada a éste

durante su gestión. No se permitirá ningún tipo de calificativo o comentario verbal que no guarde relación con la

gestión de cobranza y menos aún, que quede registrado en el sistema de gestión.

· Guardar reserva frente a la información que se le pueda proporcionar a terceros y/o al dejar mensajes a personas

ajenas al Cliente.

· Presentarse diariamente ante los Clientes guardando la cortesía y utilizando un lenguaje apropiado de acuerdo al

script señalado por el Supervisor.

· Mantener una actitud de servicio y orientación al Cliente.

· Orientar su gestión a la recuperación de la cartera en morosidad, en términos comerciales sugiriendo soluciones

en cada caso en particular.

· Conocer la oferta de productos / herramientas, sus políticas y su implementación.

· Interpretar la finalidad del negocio y el efecto de las cobranzas.

Préstamos

Objetivos y Alcance

OBJETIVO

La gestión de Cobranzas de los préstamos se encuentra tercerizada en Multiconex. El objetivo es reencauzar

financieramente la cartera de Clientes morosos, a través de un proceso orientado a recuperar deudas vencidas,

brindando un servicio al Cliente, bajo la premisa de mantener la cuenta y proteger los activos del Banco.

ALCANCE

Las acciones de Cobranzas, se inician a partir del primer vencimiento impago, (excepto jubilados).

Pautas para la Gestión

HERRAMIENTAS DE GESTION

La Gestión de cobranzas se desarrolla por vía telefónica, ya sea mediante la atención personalizada de un asesor de

cobranzas o bien mediante mensajes pregrabados (IVR). Asimismo, el Dpto. de cobranzas cuenta con una grilla de

notificaciones escritas que refuerzan y respaldan las gestiones telefónicas mencionadas.

SOPORTE

Todas las gestiones de cobranzas efectuadas por Mora Temprana (Asesor, IVR o carta) son registradas en la Agenda

de Recobro (sistema que soporta TODAS las cuentas morosas existentes en el Banco)

TRAMOS DE GESTION POR PRODUCTO

El flow adjunto resume, según el producto, el ingreso y egreso de las cuentas al Call Center de Cobranzas,

especificando en el mismo las Areas intervinientes en el proceso.

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Las cuentas a gestionar ingresan diariamente a la Agenda “Pool de Gestores” que encuentra su soporte en el Sistema

Recobro

La selección de casos a trabajar diariamente por los Asesores de Cobranzas es efectuada por el Motor Estratega del

Sistema Recobro. Dicho motor es ejecutado de forma diaria “refrescando” así las novedades de cada una de las

cuentas morosas (deuda, gestiones, pagos, datos demográficos, etc.). La estrategia definida en el sistema ha sido

desarrollada por el Dpto. de Cobranzas Mora Temprana.

A través de la gestión el Asesor de cobranzas indagará acerca de la situación actual del cliente e intentará acordar

Mora 1 – 29 días:

Que abone la cuota pendiente de pago. Si se encuentra próximo a un segundo vencimiento, se gestionará haciendo

hincapié en dicha situación.

Para los casos de los préstamos sin código, en los que el Cliente no cuente con el monto para el pago de la deuda

vencida impaga, puede depositar un pago parcial igual al interés vencido de la cuota (importe mínimo), con el

compromiso de completarlo antes del vencimiento de la próxima cuota. El pago ingresará por el sistema de Caja a

cuenta.

Mora 30 –59 días:

Que abone:

El total de las cuotas atrasadas.

La cuota más atrasada y promesa de pago para la cuota que quedaría pendiente.

Pago a cuenta y compromiso de pago por deuda pendiente.

Nota: Si se trata de una refinanciación, los plazos y márgenes de negociación serán menores de modo tal que

el Asesor de Cobranzas deberá se capaz de “generar Urgencia de Pago inmediato”.

Mora 60-89 días:

Que abone:

El total de las cuotas atrasadas.

Las dos cuotas más atrasadas y promesa de pago de deuda pendiente.

La cuota más atrasada, con compromiso de pago de deuda pendiente.

Un pago a cuenta, con compromiso de pago de deuda pendiente.

Mora 90 a 119 días: Que abone:

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El total de las cuotas atrasadas.

Las tres cuotas más atrasadas y promesa de pago de deuda pendiente.

Las dos cuotas más atrasadas y promesa de pago de deuda pendiente.

La cuota más atrasada, con compromiso de pago de deuda pendiente.

Un pago a cuenta, con compromiso de pago de deuda pendiente.

Notas

1) En todos los casos, el sistema evaluará a través de la estrategia definida, si es necesario efectuar un IVR y/o

enviar carta de intimación que refuercen los contactos telefónicos

2) En todos los tramos de Mora si la comunicación con el Cliente se hubiera interrumpido (sin teléfono, sin

datos para la gestión), se asignará a Gestor Administrativo, en el Sistema de Recobro.

Al ESQUEMA Y MODELOS DE CARTAS

La estrategia de Gestión contempla el envío de intimaciones de pago por escrito según tramo de mora, producto y

situación de la cuenta (Promesa de pago rota, First payment default, etc)

IVRESQUEMA Y MODELOS DE IVR La estrategia de Gestión contempla la utilización de IVR (mensajes automáticos pregrabados). Esta herramienta es

utilizada como soporte de la gestión escrita y telefónica. Desde el punto de vista operacional representa una

herramienta indispensable para trabajar grandes volúmenes de cuentas morosas.

El tenor de cada uno de los mensajes esta relacionado con el tramo de mora en el que se encuentra el Producto y con el

tipo de situación en el que se encuentra.

Cabe destacar que actualmente se utiliza también para efectuar gestiones de tipo “preventivas” y “recordatorias”

(Ejemplo: recordar vencimiento de la próxima cuota a vencer - Recordar vencimiento de la Promesa de Pago pactada

con un Asesor, etc)

XIII.- DECLARACIONES DEL FIDUCIANTE, DEL ADMINISTRADOR SUSTITUTO Y DEL

FIDUCIARIO

El Fiduciante declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto (a) no existe ningún hecho relevante que afecte o

pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria ni su actuación como Administrador, Agente de

Cobro y Custodio, (b) la situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciante, no afecta la posibilidad de

cumplir con su función de Administrador, Agente de Cobro y Custodio bajo el Fideicomiso,(c) no se registra la

existencia de atrasos e incumplimientos respecto de la rendición de cobranza de los créditos fideicomitidos en los

fideicomisos anteriores al presente fideicomiso como así tampoco en la rendición de las cobranzas pertenecientes al

presente fideicomiso, (d) en lo que es de su conocimiento, no existe respecto del Administrador Sustituto ningún

hecho relevante que afecte o pueda afectar su desenvolvimiento en general ni su actuación en ese rol, (e) el contrato

que lo liga con Iron Mountain Argentina S.A.y Bank S.A. se encuentra vigente y se cumple conforme a sus términos y

condiciones (f) los códigos de descuentos de las Entidades Generadoras y Recaudadoras se encuentran vigentes. En

aquellos casos en que los mismos se encuentran vencidos se encuentran operativos y no se tiene conocimiento de la

existencia de impugnaciones, denuncias y/o hechos relevantes que puedan afectar su subsistencia, (g) las Entidades

Generadoras y Recaudadoras se encuentran autorizadas por la autoridad correspondiente o por el INAES, según

corresponda, habiendo dado cumplimiento respeto de las autorizadas por el INAES con las disposiciones del INAES

incluyendo sin limitaciones las Resoluciones INAES Nros 609/2014 y 690/2014, y su autorización se encuentra

Producto Tipo IVR Tramo de mora Modo de Envío Observación

IVRP TODOS AUTOMATICO. POR ESTRATEGIA Cada vez que una cuenta cambia de Sit. De Mora

INGRESO TRAMO DE MORA

IVPV TODOS AUTOMATICO. POR ESTRATEGIA Día Previo al Vencimeinto de una PDP

PREVIO VENC.PDP

IVRA TODOS AUTOMATICO. POR ESTRATEGIA Cuando no se logra establecer contacto

INACTIVIDAD POR FALTA DE CONTACTO

IFPD TODOS AUTOMATICO. POR ESTRATEGIA Ingreso en Mora + FPD

FIRTS. P. DEFAULT

PREVENTIVO AL DIA POR FUERA ESTRATEGIA Sólo para refinanciaicones.

PREVIO VENCIMIENTO CUOTA 1-2-3

PP CC Y SC

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vigente, (h) aquellas entidades que operan con código de descuento otorgado por el ANSES han dado cumplimiento a

su normativa y (i) no se tiene conocimiento de procesos y/o procedimiento contra dichas entidades.

El Fiduciario declara que a la fecha del presente Suplemento de Prospecto (a) no tiene conocimiento de ningún hecho

relevante que afecte o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el normal desarrollo de sus

funciones, (b) no se registra la existencia de atrasos e incumplimientos respecto de la rendición de cobranza de los

créditos fideicomitidos en los fideicomisos anteriores al presente como así tampoco en la rendición de las cobranzas

pertenecientes al presente fideicomiso,(c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir con las

obligaciones asumidas en el Contrato Suplementario de Fideicomiso, (d) ha verificado que el Administrador y Agente

de Cobro, el Administrador Sustituto, en caso de asumir su función, el Agente de Control y Revisión y el Custodio

cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar los respectivos

servicios y que a su respecto no existe ningún hecho relevante que afecte o pueda afectar su desenvolvimiento en

general ni el normal desarrollo de las funciones asignadas, (e) la transferencia de los Créditos al Fideicomiso se

encuentra debidamente perfeccionada, (f) de conformidad con lo informado por el Fiduciante: (i) los códigos de

descuentos de las Entidades Generadoras y Recaudadoras se encuentran vigentes. En aquellos casos en que los

mismos se encuentran vencidos se encuentran operativos y no se tiene conocimiento de la existencia de

impugnaciones, denuncias y/o hechos relevantes que puedan afectar su subsistencia, (ii) las Entidades Generadoras y

Recaudadoras se encuentran autorizadas por la autoridad correspondiente o por el INAES, según corresponda,

habiendo dado cumplimiento respecto de las autorizadas por el INAES con las disposiciones del INAES y otra

normativa aplicable, incluyendo sin limitación las Resoluciones INAES N° 609/2014 y N° 690/2014 y su autorización

se encuentra vigente, (iii) aquellas entidades que operan con código de descuento otorgado por el ANSES han dado

cumplimiento a su normativa, y (g) No se ha suscripto convenio de Underwriting.

El Administrador Sustituto declara que no existe ningún hecho relevante que afecte o pudiera afectar el normal

desarrollo de su actividad o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

XIV.-MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE PREVISIONES

(COMUNICACIÓN B 6331 BCRA) Se calculará el monto global de previsiones sobre la cartera fideicomitida según las normas que sobre el particular

emita el BCRA (Comunicación A 2216 y complementarias).

Se adoptan las siguientes definiciones:

- Monto total de la cartera fideicomitida M

- Monto total de los VDFA VDFA

-Monto total de los VDFB VDFB

- Monto total de los Certificados de Participación CP

- Monto total de previsiones según punto 1 P

- Porcentaje a previsionar de los VDFA PVDFA

- Porcentaje a previsiones de los VDFB PVDFB

- Porcentaje a previsionar de los Certificados de Participación PCP

Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los Certificados de Participación respecto de los

VDFB y de éstos respecto de los VDFA, sin el agregado de garantías adicionales u opciones que pudieran

distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación.

Se observarán las siguientes relaciones:

M = VDFA +VDF B + CP

P = M

Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades financieras titulares de los Valores

Fiduciarios, teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro de cada uno de ellos según la siguiente

metodología:

Si P = CP PCP = P/CP %

PVDFB = 0%

PVDFA = 0%

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63

Si P CP y P = VDFB+CP PCP = 100 %

PVDFB = (P-CP)/VDFB %

PVDFA = 0 %

Si P VDFB+CP PCP = 100 %

PVDFB = 100 %

PVDFA = (P-(VDFB+CP)/VDFA %

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64

XV.- CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA

RESUMEN DE ATRIBUTOS

Valores en Miles de Pesos

Análisis al 24/03/2014

Operaciones 7.963

Clientes 7.659

Saldo Capital 83.118$

Saldo Interes 72.083$

Valor Nominal 155.201$

Valor Fideicomitido 116.929$

Saldo de Capital por Deudor (Promedio Simple) 10.852$

Saldo de Capital por Operación (Promedio Simple) 10.438$

Capital Original (Promedio Simple) 11.273$

Valor Fideicomitido (Promedio Simple) 14.684$

Cuota Pura (Promedio Ponderado) 790$

Plazo (Promedio Ponderado) 26,7

Vida Remanente (Promedio Ponderado) 22,2

Antiguedad (Promedio Ponderado) 4,4

Cartera Seleccionada

Item Analizado

ESTRATIFICACIÓN POR CAPITAL ORIGINAL

OPERACIONES VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

150 - 1000 52 0,65% 0,65% 36.502 0,03% 0,03% 44.696 0,03% 0,03%

1001 - 2000 301 3,78% 4,43% 447.216 0,38% 0,41% 539.519 0,35% 0,38%

2001 - 3000 760 9,54% 13,98% 2.499.345 2,14% 2,55% 3.008.796 1,94% 2,32%

3001 - 4000 614 7,71% 21,69% 2.710.896 2,32% 4,87% 3.324.725 2,14% 4,46%

4001 - 6000 1.230 15,45% 37,13% 8.022.174 6,86% 11,73% 10.063.759 6,48% 10,94%

6001 - 8000 729 9,15% 46,29% 6.620.985 5,66% 17,39% 8.449.067 5,44% 16,39%

8001 - 10000 561 7,05% 53,33% 6.751.773 5,77% 23,17% 8.749.940 5,64% 22,02%

10001 - 12000 1.146 14,39% 67,73% 16.133.917 13,80% 36,96% 20.844.447 13,43% 35,45%

12001 - 14000 693 8,70% 76,43% 11.600.991 9,92% 46,89% 15.176.571 9,78% 45,23%

14001 - 16000 392 4,92% 81,35% 8.222.037 7,03% 53,92% 10.748.240 6,93% 52,16%

16001 - 20000 400 5,02% 86,37% 9.839.568 8,41% 62,33% 13.614.860 8,77% 60,93%

20001 - 30000 499 6,27% 92,64% 15.481.402 13,24% 75,57% 21.410.558 13,80% 74,73%

> 60000 586 7,36% 100,00% 28.562.210 24,43% 100,00% 39.225.962 25,27% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato

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65

ESTRATIFICACION POR SALDO DE CAPITAL

OPERACIONES VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

79 - 1000 204 2,56% 2,56% 180.185 0,15% 0,15% 207.978 0,13% 0,13%

1001 - 2000 385 4,83% 7,40% 813.485 0,70% 0,85% 962.974 0,62% 0,75%

2001 - 3000 949 11,92% 19,31% 3.546.215 3,03% 3,88% 4.256.884 2,74% 3,50%

3001 - 4000 498 6,25% 25,57% 2.594.464 2,22% 6,10% 3.208.829 2,07% 5,56%

4001 - 6000 1.226 15,40% 40,96% 8.802.910 7,53% 13,63% 11.033.521 7,11% 12,67%

6001 - 8000 660 8,29% 49,25% 6.768.507 5,79% 19,42% 8.679.656 5,59% 18,27%

8001 - 10000 900 11,30% 60,56% 11.868.092 10,15% 29,57% 15.210.384 9,80% 28,07%

10001 - 12000 760 9,54% 70,10% 11.458.649 9,80% 39,37% 15.003.451 9,67% 37,73%

12001 - 14000 627 7,87% 77,97% 10.895.793 9,32% 48,69% 14.283.872 9,20% 46,94%

14001 - 16000 364 4,57% 82,54% 7.977.001 6,82% 55,51% 10.504.803 6,77% 53,71%

16001 - 20000 547 6,87% 89,41% 14.267.030 12,20% 67,71% 19.830.490 12,78% 66,48%

20001 - 30000 452 5,68% 95,09% 16.005.698 13,69% 81,40% 21.592.152 13,91% 80,40%

> 60000 391 4,91% 100,00% 21.750.986 18,60% 100,00% 30.426.145 19,60% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato

ESTRATIFICACION POR VALOR FIDEICOMITIDO

OPERACIONES VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

90 - 1000 126 1,58% 1,58% 88.281 0,08% 0,08% 99.464 0,06% 0,06%

1001 - 2000 244 3,06% 4,65% 354.727 0,30% 0,38% 408.540 0,26% 0,33%

2001 - 3000 332 4,17% 8,82% 851.984 0,73% 1,11% 1.003.287 0,65% 0,97%

3001 - 4000 564 7,08% 15,90% 1.971.131 1,69% 2,79% 2.325.542 1,50% 2,47%

4001 - 6000 897 11,26% 27,16% 4.458.210 3,81% 6,61% 5.438.543 3,50% 5,98%

6001 - 8000 840 10,55% 37,71% 5.846.841 5,00% 11,61% 7.362.273 4,74% 10,72%

8001 - 10000 560 7,03% 44,74% 4.990.239 4,27% 15,87% 6.308.683 4,06% 14,78%

10001 - 12000 516 6,48% 51,22% 5.690.781 4,87% 20,74% 7.234.701 4,66% 19,45%

12001 - 14000 732 9,19% 60,42% 9.619.581 8,23% 28,97% 12.382.701 7,98% 27,42%

14001 - 16000 685 8,60% 69,02% 10.331.835 8,84% 37,80% 13.403.346 8,64% 36,06%

16001 - 20000 734 9,22% 78,24% 12.887.322 11,02% 48,83% 17.089.342 11,01% 47,07%

20001 - 30000 920 11,55% 89,79% 22.602.852 19,33% 68,16% 30.793.304 19,84% 66,91%

30001 - 40000 359 4,51% 94,30% 12.555.562 10,74% 78,89% 16.862.122 10,86% 77,78%

40001 - 60000 338 4,24% 98,54% 16.391.702 14,02% 92,91% 22.573.954 14,54% 92,32%

> 100000 116 1,46% 100,00% 8.287.968 7,09% 100,00% 11.915.339 7,68% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato

ESTRATIFICACIÓN POR COSTO FINANCIERO TOTAL

VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

40-50 107 1,34% 1,34% 2.434.829 2,08% 2,08% 3.012.795 1,94% 1,94%

50,1-60 540 6,78% 8,13% 7.931.224 6,78% 8,87% 10.668.301 6,87% 8,82%

60,1-70 997 12,52% 20,65% 16.115.453 13,78% 22,65% 22.352.636 14,40% 23,22%

70,1-80 2.586 32,48% 53,12% 44.997.855 38,48% 61,13% 62.223.072 40,09% 63,31%

80,1-90 388 4,87% 57,99% 4.467.981 3,82% 64,95% 5.899.469 3,80% 67,11%

90,1-100 431 5,41% 63,41% 6.761.650 5,78% 70,73% 8.632.129 5,56% 72,67%

100,1-110 976 12,26% 75,66% 12.780.201 10,93% 81,66% 16.016.482 10,32% 82,99%

110,1-120 762 9,57% 85,23% 10.044.092 8,59% 90,25% 12.551.473 8,09% 91,08%

120,1-130 619 7,77% 93,01% 6.546.048 5,60% 95,85% 8.015.159 5,16% 96,24%

130,1-140 231 2,90% 95,91% 2.409.033 2,06% 97,91% 2.958.071 1,91% 98,15%

140,1-150 102 1,28% 97,19% 748.017 0,64% 98,55% 854.404 0,55% 98,70%

150,1-160 109 1,37% 98,56% 792.459 0,68% 99,23% 918.733 0,59% 99,29%

160,1-170 96 1,21% 99,76% 825.896 0,71% 99,94% 1.014.451 0,65% 99,95%

170,1-180 17 0,21% 99,97% 68.773 0,06% 100,00% 77.958 0,05% 100,00%

180,1-190 1 0,01% 99,99% 2.983 0,00% 100,00% 3.244 0,00% 100,00%

190,1-200 0 0,00% 99,99% 0 0,00% 100,00% 0 0,00% 100,00%

200,1-210 1 0,01% 100,00% 2.521 0,00% 100,00% 2.763 0,00% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato OPERACIONES

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ESTRATIFICACION POR TASA DE INTERES

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ESTRATIFICACION POR IMPORTE DE LA CUOTA

OPERACIONES VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cant % % Acum $ % % Acum % % Acum

6 - 50 68 0,85% 0,85% 39.035 0,03% 0,03% 44.755 0,03% 0,03%

51 - 100 186 2,34% 3,19% 234.366 0,20% 0,23% 287.679 0,19% 0,21%

101 - 150 207 2,60% 5,79% 445.993 0,38% 0,62% 572.772 0,37% 0,58%

151 - 200 218 2,74% 8,53% 678.323 0,58% 1,20% 873.916 0,56% 1,15%

201 - 250 334 4,19% 12,72% 1.314.099 1,12% 2,32% 1.693.768 1,09% 2,24%

251 - 400 1.351 16,97% 29,69% 7.097.129 6,07% 8,39% 9.067.980 5,84% 8,08%

401 - 600 1.349 16,94% 46,63% 12.025.652 10,28% 18,67% 15.784.835 10,17% 18,25%

601 - 800 1.255 15,76% 62,39% 16.402.697 14,03% 32,70% 21.655.961 13,95% 32,20%

801 - 900 654 8,21% 70,60% 10.470.291 8,95% 41,66% 13.660.071 8,80% 41,01%

901 - 1500 1.467 18,42% 89,02% 30.867.812 26,40% 68,05% 41.100.496 26,48% 67,49%

> 1500 874 10,98% 100,00% 37.353.617 31,95% 100,00% 50.458.907 32,51% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato

ESTRATIFICACION POR PLAZO ORIGINAL

VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

12 - 20 2.040 25,62% 25,62% 16.993.083 14,53% 14,53% 19.471.548 12,55% 12,55%

21 - 25 2.773 34,82% 60,44% 37.938.639 32,45% 46,98% 47.649.022 30,70% 43,25%

26 - 30 457 5,74% 66,18% 8.060.069 6,89% 53,87% 10.785.940 6,95% 50,20%

31 - 36 235 2,95% 69,13% 5.673.346 4,85% 58,72% 7.789.454 5,02% 55,22%

37 - 40 1.554 19,52% 88,65% 32.930.643 28,16% 86,89% 47.007.886 30,29% 85,50%

40 - 51 904 11,35% 100,00% 15.333.235 13,11% 100,00% 22.497.289 14,50% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato OPERACIONES

ESTRATIFICACION POR VIDA REMANENTE

VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

8 - 13 1.183 14,86% 14,86% 6.814.196 5,83% 5,83% 7.504.203 4,84% 4,84%

14 - 17 1.293 16,24% 31,09% 11.770.125 10,07% 15,89% 13.739.790 8,85% 13,69%

17 - 20 404 5,07% 36,17% 6.723.697 5,75% 21,64% 8.154.559 5,25% 18,94%

21 - 22 911 11,44% 47,61% 12.112.681 10,36% 32,00% 15.194.821 9,79% 28,73%

23 - 26 1.648 20,70% 68,30% 22.689.628 19,40% 51,41% 28.896.352 18,62% 47,35%

27 - 34 1.447 18,17% 86,47% 32.463.659 27,76% 79,17% 45.381.941 29,24% 76,59%

35 - 46 1.077 13,53% 100,00% 24.355.029 20,83% 100,00% 36.329.472 23,41% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato OPERACIONES

ESTRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD

VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

1 195 2,45% 2,45% 2.414.966 2,07% 2,07% 3.212.996 2,07% 2,07%

2 3.640 45,71% 48,16% 48.697.819 41,65% 43,71% 64.043.183 41,26% 43,33%

3 2.310 29,01% 77,17% 31.463.854 26,91% 70,62% 41.808.772 26,94% 70,27%

4 - 6 1.116 14,01% 91,18% 28.447.658 24,33% 94,95% 38.768.698 24,98% 95,25%

7 - 19 204 2,56% 93,75% 3.490.884 2,99% 97,94% 4.581.413 2,95% 98,20%

20 - 38 498 6,25% 100,00% 2.413.834 2,06% 100,00% 2.786.078 1,80% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Estrato OPERACIONES

ESTRATIFICACION POR ENTIDAD

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OPERACIONES VALOR FIDEICOMITIDO VALOR NOMINAL

Cant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

AMTAE ACTIVOS 514 6,45% 6,45% 3.080.838 2,63% 2,63% 4.146.928 2,67% 2,67%

ARGENTINA NUEVA ASOC MUTUALISTA ACTIVOS 688 8,64% 15,09% 7.526.458 6,44% 9,07% 9.282.166 5,98% 8,65%

DECRETO 14/12 ACTIVOS 272 3,42% 18,51% 7.502.695 6,42% 15,49% 10.497.790 6,76% 15,42%

SOEME BS AS ACTIVOS 264 3,32% 21,83% 1.834.129 1,57% 17,06% 2.446.461 1,58% 16,99%

Banco Columbia Pago Voluntario 5.782 72,61% 94,44% 94.173.661 80,54% 97,60% 125.625.289 80,94% 97,94%

Cuotitas Pago Voluntario 443 5,56% 100,00% 2.811.235 2,40% 100,00% 3.202.507 2,06% 100,00%

TOTAL 7.963 100,00% 116.929.015 100,00% 155.201.140 100,00%

Mutual/EnteCódigo de

Descuento

* Los Créditos bajo el Decreto 14/12 son percibidos por Banco Columbia S.A.

FLUJO DE FONDOS TEÓRICO DE LA CARTERA

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Mes Vto Capital Interes Valor NominalValor

Fideicomitido

201402 26.987 88.094 115.081 115.081

201403 847.072 2.079.983 2.927.055 2.927.055

201404 1.852.578 4.422.676 6.275.254 6.275.254

201405 1.984.368 4.342.483 6.326.851 6.265.672

201406 2.119.107 4.233.737 6.352.844 6.128.485

201407 2.263.111 4.114.725 6.377.836 5.998.310

201408 2.417.791 3.986.392 6.404.183 5.867.102

201409 2.584.451 3.848.764 6.433.214 5.741.076

201410 2.763.529 3.700.414 6.463.943 5.623.853

201411 2.956.233 3.540.524 6.496.757 5.506.027

201412 3.127.133 3.368.300 6.495.432 5.366.935

201501 3.042.284 3.186.786 6.229.070 5.013.688

201502 2.987.330 3.013.044 6.000.374 4.704.320

201503 3.083.159 2.843.939 5.927.097 4.537.966

201504 3.145.089 2.669.815 5.814.905 4.336.949

201505 3.195.259 2.491.926 5.687.186 4.135.225

201506 3.290.888 2.311.745 5.602.634 3.968.279

201507 3.137.916 2.125.778 5.263.694 3.634.860

201508 3.059.511 1.951.998 5.011.509 3.370.831

201509 3.133.798 1.785.630 4.919.428 3.223.418

201510 3.125.465 1.613.739 4.739.204 3.027.473

201511 3.126.302 1.442.315 4.568.617 2.843.118

201512 3.187.034 1.270.729 4.457.763 2.704.476

201601 2.370.920 1.096.006 3.466.926 2.049.276

201602 1.714.690 972.072 2.686.762 1.545.990

201603 1.788.857 890.974 2.679.831 1.504.609

201604 1.812.314 806.311 2.618.625 1.432.159

201605 1.844.313 720.930 2.565.243 1.367.815

201606 1.878.176 634.410 2.512.585 1.304.996

201607 1.787.634 546.059 2.333.693 1.181.550

201608 1.699.999 461.656 2.161.656 1.065.899

201609 1.644.459 381.991 2.026.451 973.489

201610 1.410.798 304.406 1.715.204 803.132

201611 1.230.974 236.616 1.467.590 669.666

201612 1.214.920 176.766 1.391.686 618.929

201701 643.175 117.682 760.858 329.644

201702 417.328 85.355 502.683 211.866

201703 367.293 64.698 431.991 177.919

201704 314.343 46.517 360.860 144.742

201705 122.175 30.459 152.634 59.710

201706 80.608 23.849 104.457 39.720

201707 83.642 19.326 102.968 38.179

201708 88.027 14.444 102.471 37.014

201709 69.930 9.386 79.316 27.945

201710 38.513 5.354 43.867 15.107

201711 21.089 2.754 23.843 8.026

201712 11.261 1.232 12.493 4.090

201801 6.082 435 6.517 2.091

TOTAL 83.117.918 72.083.222 155.201.140 116.929.015

Los créditos cedidos con vencimientos en febrero 2014 corresponden a créditos cuyos vencimientos operan a partir

del 22 de febrero de 2014. Dichos créditos no poseen un atraso superior a 31 días a la fecha de determinación y

cumplen con los Requisitos de los Créditos.

Las cobranzas acumuladas al 8 de agosto de 2014 ascienden a $ $35.492.170,31.

La Tasa de Descuento considerada para determinan el Valor Fideicomitido equivale al 36,2% efectiva anual.

A la fecha del presente Suplemento de Prospecto existen 681 créditos que corresponden a 674 deudores que registran

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un saldo de capital superior a $ 25.000.-

CUADROS DE PAGO DE SERVICIOS

Para el armado de los flujos de fondos han sido considerados a) la incobrabilidad de la cartera que se estima en $

15.391.286, b) los gastos estimados del Fideicomiso referidos a comisiones fiduciarias, honorarios de asesores

impositivos y auditores externos, Agente de Control y Revisión, aranceles de publicación en BCBA, CNV,

remuneración del Administrador, los cuales se estiman en $ 2.740.625, c) la estimación del Impuesto a los Ingresos

Brutos por $ 2.679.049, d) la estimación del impuesto a las ganancias por $ 9.270.980. Todos estos conceptos arrojan

un total estimado de 19,38% del Flujo de Fondos del Fideicomiso. Asimismo no se ha considerado la aplicación del

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias en concordancia con el Capítulo REGIMEN

IMPOSITIVO.

FechaAmortización de

CapitalRendimiento Total Saldo de Capital

67.800.000

15/09/2014 32.403.969 1.299.500 33.703.469 35.396.031

15/10/2014 4.701.482 678.424 5.379.906 30.694.549

17/11/2014 4.738.920 588.312 5.327.232 25.955.629

15/12/2014 4.561.623 497.483 5.059.106 21.394.006

15/01/2015 5.409.492 410.052 5.819.544 15.984.514

18/02/2015 4.820.156 306.370 5.126.526 11.164.358

16/03/2015 3.838.562 213.984 4.052.546 7.325.796

15/04/2015 3.192.161 140.411 3.332.572 4.133.635

15/05/2015 3.760.422 79.228 3.839.650 373.213

15/06/2015 373.213 7.153 380.366 -

Total 67.800.000 4.220.917 72.020.917

VDF A

El Cuadro de Pago de Servicios a los VDFA se ha confeccionado considerando que el interés mínimo establecido en

este Suplemento de Prospecto y rige para todos los Períodos de Devengamiento 23%.

FechaAmortización de

CapitalRendimiento Total

Saldo de

Capital

- 9.100.000

15/09/2014 - - 9.100.000

15/10/2014 - - 9.100.000

17/11/2014 - - - 9.100.000

15/12/2014 - - - 9.100.000

15/01/2015 - - - 9.100.000

18/02/2015 - - - 9.100.000

16/03/2015 - - - 9.100.000

15/04/2015 - - - 9.100.000

15/05/2015 - - - 9.100.000

15/06/2015 1.365.628 1.895.833 3.261.461 7.734.372

15/07/2015 3.888.467 161.133 4.049.600 3.845.905

17/08/2015 3.561.237 80.123 3.641.360 284.668

15/09/2015 284.668 5.931 290.599 -

Total 9.100.000 2.143.020 11.243.020

VDF B

El Cuadro de Pago de Servicios a los VDFB se ha confeccionado considerando que el interés mínimo establecido en

este Suplemento de Prospecto y rige para todos los Períodos de Devengamiento 25%.

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Fecha Capital Rendimiento TotalSaldo de

Capital

40.029.015

15/09/2014 - - - 40.029.015

15/10/2014 - - - 40.029.015

17/11/2014 - - - 40.029.015

15/12/2014 - - - 40.029.015

15/01/2015 - - - 40.029.015

18/02/2015 - - - 40.029.015

16/03/2015 - - - 40.029.015

15/04/2015 - - - 40.029.015

15/05/2015 - - - 40.029.015

15/06/2015 - - - 40.029.015

15/07/2015 - - - 40.029.015

17/08/2015 - - - 40.029.015

15/09/2015 3.827.639 - 3.827.639 36.201.376

15/10/2015 4.045.271 - 4.045.271 32.156.105

16/11/2015 3.887.133 - 3.887.133 28.268.972

15/12/2015 3.243.277 - 3.243.277 25.025.695

15/01/2016 3.627.849 - 3.627.849 21.397.846

15/02/2016 2.732.882 - 2.732.882 18.664.964

15/03/2016 2.030.295 - 2.030.295 16.634.669

15/04/2016 2.092.915 - 2.092.915 14.541.754

16/05/2016 2.223.828 - 2.223.828 12.317.926

15/06/2016 2.062.629 - 2.062.629 10.255.297

15/07/2016 2.135.213 - 2.135.213 8.120.084

15/08/2016 1.976.460 - 1.976.460 6.143.624

15/09/2016 1.702.739 - 1.702.739 4.440.885

17/10/2016 1.704.341 - 1.704.341 2.736.544

15/11/2016 1.424.588 - 1.424.588 1.311.956

15/12/2016 1.202.931 - 1.202.931 109.025

16/01/2017 108.925 392.748 501.673 100

15/02/2017 - 575.402 575.402 100

15/03/2017 - 112.311 112.311 100

17/04/2017 - 227.605 227.605 100

15/05/2017 - 163.762 163.762 100

15/06/2017 - 104.863 104.863 100

17/07/2017 - 61.739 61.739 100

15/08/2017 - 60.592 60.592 100

15/09/2017 - 60.361 60.361 100

16/10/2017 - 39.729 39.729 100

15/11/2017 - 7.954 7.954 100

15/12/2017 - 15.010 15.010 100

15/01/2018 100 4.172 4.272 -

Total 40.029.015 1.826.248 41.855.263

CP

La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista

para los VDFA y VDFB.

XVI. COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS

1. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831 y

las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en los artículos 1° a 6° y 8° del Cap. IV

del Tít. VI de las Normas de la CNV, a través del sistema del Sistema informático del Mercado de Valores de Buenos

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Aires (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) bajo la modalidad ciega por el procedimiento denominado

“Subasta Holandesa modificada. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A. e INTL CIBSA S.A. (los

“Colocadores”) y la red de Agentes de Negociación del Mercado de Valores de Buenos Aires (el “Merval”) y demás

agentes habilitados. .Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,60% de los montos efectivamente

colocados.

2. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir

entre otros, los siguientes actos : (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos

a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de

difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a

potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road

shows”) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los activos

fideicomitidos en particular, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV.

En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV y previa

notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplemento de

Prospecto preliminar en los términos artículo 8, Capítulo IX, Título II de las Normas de la CNV y otras normas

aplicables. Los Colocadores difundirán un Suplemento de Prospecto definitivo en un número suficiente de ejemplares

para cubrir la demanda de los posibles interesados.

3. El Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el boletín diario de la BCBA y

en la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha

publicación reviste carácter obligatorio.

Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto

podrán retirarlas en las oficinas de los Colocadores en el horario de 10 a 15 hs.

4. Los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad a través de

una oferta de suscripción presentada en el SICOLP por intermedio de los Colocadores, demás agentes y sociedades de

bolsa del Merval, y otros agentes habilitados a presentar ofertas en el SICOLP (tales personas, distintas de los

Colocadores, los “Agentes Habilitados”). La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en

las ofertas de suscripción, es:

en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo:

- los datos identificatorios del inversor;

- tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión,

Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor

institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero;

- el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir;

- el monto nominal total que se pretenda suscribir;

- la tasa y/o el precio ofrecido para los Valores Fiduciarios (cuatro decimales); y

- otras características mencionadas en dicha solicitud.

en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo:

- los datos identificatorios del inversor:

- el tipo de Valores Fiduciarios a suscribir;

- el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 por

inversor); y

- otras características mencionadas en dicha solicitud.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con la totalidad de

los requisitos establecidos precedentemente y/o las normas aplicables referentes a la prevención del lavado de dinero.

Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador.

5. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine el Fiduciario, de común acuerdo con los Colocadores

y el Fiduciante y según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la

BCBA y en la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, en el que se indicará, entre otros, la fecha de

inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante), la fecha de liquidación, y los

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domicilios de los Colocadores.

El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo

mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de

Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de

Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Fiduciario, de común acuerdo con los Colocadores

y con el Fiduciante circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el

boletín diario de la BCBA y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso,

retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las

invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales

inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Precio de Suscripción y las cantidades

asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos

inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa

de Corte debiendo pagarse el Precio de Suscripción dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes.

6. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa modificada” al

precio que surja de la oferta y demanda incluso bajo la par, , conforme al rango de TIR o precios, según corresponda,

ofrecidos en las ofertas de suscripción presentadas al SICOLP durante el Período de Licitación por los Colocadores y

demás Agentes Habilitados(el “Precio de Suscripción”)

Los Colocadores podrán indicar en el aviso de colocación un Precio de Corte Mínimo aplicable a los Certificados de

Participación (el “Precio de Corte Mínimo”), que los oferentes podrán incluir en las ofertas de suscripción. Todas las

ofertas de suscripción en las que los inversores hubieran solicitado un precio menor al Precio de Corte Mínimo, serán

consideradas como no realizadas.

Los Colocadores podrán indicar en el aviso de colocación una Tasa de Corte Mínima aplicable a cada Clase de

Valores de Deuda Fiduciaria (la “Tasa de Corte Mínima”), que los oferentes podrán incluir en las ofertas de

suscripción. Todas las ofertas de suscripción en las que los inversores hubieran solicitado una tasa menor a la Tasa de

Corte Mínima, serán consideradas como realizadas a una tasa igual a la Tasa de Corte Mínima.

La unidad mínima de negociación para los Valores Fiduciarios será de V$N 1.

Las ofertas de suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán ser iguales o superiores a la suma de

V$N 1.000.

Las ofertas de suscripción relativas a los Certificados de Participación deberán ser iguales o superiores a la suma de

V/N $10.000.

7. Para la suscripción de los Valores Fiduciarios, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar

una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo.

Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de

cada clase mayores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos

la TIR o el precio solicitado.

Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores Fiduciarios de

cada clase iguales o inferiores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de las

del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR o el precio solicitado. Se adjudicarán a la Tasa de Corte o Precio de

Corte, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total

adjudicado a terceros de la emisión de la clase respectiva. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no

competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en

forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión

de la clase respectiva. En consecuencia si en una determinada Clase no hubiera ofertas formuladas por el Tramo

Competitivo adjudicadas a terceros entonces tampoco podrán adjudicarse en dicha Clase las ofertas del Tramo no

Competitivo.

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8. Las ofertas recibidas para los Valores Fiduciarios serán adjudicadas de la siguiente manera en forma separada para

cada una de las Clases: en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el

Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se

adjudicará a quienes la formularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR

o el mayor precio, según corresponda y continuando hasta agotar los títulos disponibles de la clase correspondiente. A

los efectos de la determinación de la Tasa de Corte o el Precio de Corte, se tomará en cuenta la sumatoria de los

montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.

La adjudicación se realizará a un precio único para cada clase (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada o el

menor precio aceptado, según corresponda) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa de Corte” y el “Precio de Corte”,

respectivamente), que se corresponderá con la mayor tasa o menor precio ofrecido que agote la cantidad de Valores

Fiduciarios de cada clase que se resuelva colocar.

Una vez finalizado el período de Licitación pública, el Fiduciante – considerando criterios objetivos – podrá ejercer su

derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida estableciendo una Tasa de Corte que será igual

o superior a la Tasa Cupón o la Tasa de Corte Mínima establecida para la Clase, la mayor, y menor a la mayor tasa

ofrecida. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF sin colocar los mismos

serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa de Corte. En el caso que la

tasa establecida en las condiciones de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria sea variable, se considerará Tasa

Cupón la tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Ante la

ausencia de ofertas respecto de una o más clases de VDF, el Fiduciante podrá solicitar al Fiduciario le sean

adjudicados los VDF de una o más clases en parte de pago por la transferencia fiduciaria de los créditos, en cuyo caso,

les serán adjudicados a la Tasa Cupón ó a la Tasa de Corte Mínima, la mayor.

En el caso que todas las ofertas recibidas en una determinada Clase de VDF fueran inferiores a la Tasa Cupón, luego

de la aplicación de la Tasa de Corte Mínima si correspondiera, el Fiduciante podrá decidir adjudicar la Clase de que se

trate a una Tasa de Corte igual a la Tasa Cupón siempre y cuando esta sea superior a la Tasa de Corte Mínima.

Asimismo una vez finalizado el período de Licitación pública el Fiduciante podrá aceptar ofertas por los Certificados

de Participación hasta un nivel de precio ofertado estableciendo un Precio de Corte que será igual o superior al Precio

de Corte Mínimo. De la misma manera los Certificados de Participación sin colocar serán adjudicados al Fiduciante en

pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio de Corte. Ante la inexistencia de ofertas en el Tramo

Competitivo en el caso de los CP se adjudicarán al Fiduciante a la par o al Precio de Corte Mínimo, el mayor.

Asimismo, en el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores Fiduciarios

a colocar, se procederá a adjudicar al Fiduciante dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada o al menor precio

aceptado, según el caso. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, podrán ser adjudicados al Fiduciante

como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la máxima TIR aceptada o al menor precio

aceptado.

El Fiduciario, siguiendo instrucciones del Fiduciante y de común acuerdo con los Colocadores, podrán considerar

desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de los valores ofrecidos de una o más

Clases de los VDF, o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la

emisión de una o más clases de VDF aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase respectiva superen el monto de

la emisión o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo determinen una Tasa de Corte de una o más

Clases de los VDF que no sea aceptable para el Fiduciante( para lo cual requerirá la conformidad del Underwriter

respecto de la/s clase/s de VDF en los que tengan participación). En dichos casos, las respectivas solicitudes de

suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a

compensación ni indemnización alguna. El considerar desierta la licitación implicará la no emisión de valor fiduciario

alguno bajo el fideicomiso.

Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos

(de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i)

ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas

por partes o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos se acepte una Tasa de Corte o Precio de Corte que sólo

permita colocar parte de los mismos o (iii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del

monto de la emisión de una o más clases de Valores Fiduciarios aún cuando la totalidad de las ofertas de la clase

respectiva superen el monto de la emisión .

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En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de Corte o igual

al Precio de Corte, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente para

adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios

correspondiente entre dichos oferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a

un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50, los mismos

serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si

contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a

dichos decimales el valor nominal de pesos uno (V$N 1) de los Valores Fiduciarios a adjudicar.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y

de la metodología de determinación de la Tasa de Corte y Precio de Corte antes descripta quedarán automáticamente

sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para los Colocadores ni otorgue a los

respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Los Colocadores no estarán obligados a informar

de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmente excluidas.

9. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o

documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores, los demás agentes habilitados y/o el

Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo

y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada

por la Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que

no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello,

los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero

sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al

SICOLP a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.

Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de

adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores

Fiduciarios detallados en la oferta de suscripción, debido a que dichas ofertas pueden no ser aceptadas o ser aceptadas

parcialmente.

Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del

software del sistema SICOLP.

10. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del

precio y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su

verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en

el país en base a constancias documentales y/o medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.

Los agentes de entidades autorizadas que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria deberán

llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales

inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores Fiduciarios requeridos, el límite

de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán contar con manuales de procedimientos

internos para la colocación de valores negociables.Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del

régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus

reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 37/2011, 229/11,

140/12 y 3/14 de la UIF y sus modificaciones.

11. Los Valores Fiduciarios podrán listarse en la BCBA y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. como

así también en otros mercados.

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BANCO COLUMBIA S. A.

Tte. Gral. J. D. Perón 350. Ciudad de Buenos Aires

Fiduciante, Administrador, Agente de Cobro y

Custodio

BANCO DE VALORES S.A.

Sarmiento 310. Ciudad de Buenos Aires

Fiduciario, Organizador y Colocador

Zubillaga y Asociados S.A.

25 de Mayo 596 p. 19 Buenos Aires

Agente de Control y Revisión

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 p. 14 Buenos Aires

Asesores legales del Fiduciario

First Corporate Finance Advisors S.A.

25 de Mayo 596 p. 20 Buenos Aires

Asesor Financiero del Fiduciante

INTL CIBSA S.A.

Sarmiento 459 piso 9

Teléfono: 4390-7583

e-mail: [email protected]

Colocador

Caja de Valores S.A.

25 de mayo 362

Teléfono: 4317-7118

Ciudad de Buenos Aires

Depositaria