Fide Instructivo Nº 90 en Caso de Paro en Actividades de Profesores

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  1 Santiago, 1 de junio de 2015 El Colegio de Profesores de Chile A.G.-,ha convocado a un paro indefinido a contar del día 1 de junio del presente. Según sus dirigentes es por el rechazo y la falta de consulta, respecto de la nueva carrera docente. Si bien la posibilidad de manifestarse es inherente a un estado de derecho, creemos que no aportar soluciones y cuestionar iniciativas sin ofrecer alternativas que mantengan la continuidad del servicio educacional, son nocivas para la calidad del sistema educativo, una de las principales peticiones de los movimientos “sociales” de los años 2006 y 2011. En vista de lo anterior, FIDE sugiere a sus afiliados los siguientes criterios de acción. 1.   PARO INJUSTIFICADO La motivación para la interrupción de actividades, no aparece muy clara, considerando que el proyecto de ley afecta esencialmente a los docentes que laboran en el sector municipal, y por lo tanto, no se ve cual puede ser la incidencia para los colegios particulares, sean subvencionados o no El paro, al ser una acción ilegal, implica la negativa injustificada para trabajar, de parte de los docentes, por lo que debe ser entendida como una infracción al contrato individual de trabajo, y por lo tanto, permite al empleador: SUGERENCIAS FRENTE AL PARO DE ACTIVIDADES DE PROFESORES. Departamento Jurídico

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    Santiago, 1 de junio de 2015 El Colegio de Profesores de Chile A.G.-,ha convocado a un paro indefinido a contar del da 1 de junio del presente. Segn sus dirigentes es por el rechazo y la falta de consulta, respecto de la nueva carrera docente. Si bien la posibilidad de manifestarse es inherente a un estado de derecho, creemos que no aportar soluciones y cuestionar iniciativas sin ofrecer alternativas que mantengan la continuidad del servicio educacional, son nocivas para la calidad del sistema educativo, una de las principales peticiones de los movimientos sociales de los aos 2006 y 2011. En vista de lo anterior, FIDE sugiere a sus afiliados los siguientes criterios de accin.

    1. PARO INJUSTIFICADO

    La motivacin para la interrupcin de actividades, no aparece muy clara, considerando que el proyecto de ley afecta esencialmente a los docentes que laboran en el sector municipal, y por lo tanto, no se ve cual puede ser la incidencia para los colegios particulares, sean subvencionados o no El paro, al ser una accin ilegal, implica la negativa injustificada para trabajar, de parte de los docentes, por lo que debe ser entendida como una infraccin al contrato individual de trabajo, y por lo tanto, permite al empleador:

    SUGERENCIAS FRENTE AL PARO DE

    ACTIVIDADES DE PROFESORES.

    Departamento Jurdico

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    a) Si la paralizacin dura algunas horas, o menos de dos das, nada obsta a que se

    descuenten las remuneraciones que correspondan a las horas de trabajo no realizadas, ya que nadie est obligado a cumplir un contrato si la contraparte a su vez no ha cumplido.

    b) Si un docente ya tena ausencias injustificadas por ms de dos das seguidos o por

    ms de tres das en el mes (considerando los 30 ltimos das), previa notificacin escrita a la Inspeccin del Trabajo respectiva, el sostenedor puede poner trmino al contrato de trabajo sin derecho a indemnizacin alguna (Artculo 160 N 3 del Cdigo del Trabajo).

    c) Si la paralizacin afecta el calendario escolar, es conveniente enviar una propuesta a la SEREMI de

    Educacin respectiva, de recuperacin de horas no realizadas, las que en ningn caso podrn tener un valor hora extraordinario.

    2.- CASO VIAS DE HECHO. Si se derivaren hechos que alteren el orden pblico o el normal desarrollo de las clases, la Direccin del colegio tiene derecho a llamar a las fuerzas de orden y seguridad, a fin de que estas restablezcan el orden, sin perjuicio de las dems acciones legales que pudieren proceder (querellas o denuncias por eventuales delitos) 3. EFECTOS DEL PARO. Si un empleador permite que se realicen acciones de apoyo al paro, se podra ver involucrado, entre otras, en las siguientes situaciones: a) Descuento de subvenciones por las horas no realizadas, b) Molestias con los apoderados de los alumnos quienes no recibiran el servicio

    pactado, o elegido.

    c) Infracciones sancionables por la Superintendencia de Educacin, a la luz de lo sealado en las circulares de dicho organismo.

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    4.- CONSECUENCIAS REFERIDAS A OTROS ACTORES En el caso de acciones de apoyo o solidaridad con los profesores por parte de los apoderados y alumnos, FIDE indica lo siguiente: a) Apoderados: Si el colegio tiene contrato de prestacin de servicios educacionales, el colegio puede caducarlos o exigir el cumplimiento forzado del mismo, en ambos casos con indemnizacin de perjuicios.-

    b) Alumnos: Adems de las consecuencias derivadas de la aplicacin del Reglamento de Disciplina, debern recuperar las clases no efectuadas.

    Rodrigo Daz Ahumada

    Abogado de FIDE