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ff-f 4t Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá D.C. Sala Laboral Nit. 06-800-093816 CTA. CTE No. 45290000. Bogotá, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). TSB/SL/ OFICIO No.8717 Señores Fiscalía General De La Nación Diagonal 22 B No. 52-01 Bloque C Piso 1 Bogotá Cundinamarca SACCE-No. 20156111405332-URGENTE Fecha Radicado 2015 11 11 141252 Anexos 23 FOLIOS Ref. Tutela De Primera Instancia No 00 2015 01899 01 Leila Patricia Rojas Acosta Contra Fiscalía General De La Nación H. Magistrado Dr. Carlos Andrés Vargas Castro. A uno (1) folio remito fotocopia de providencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) proferido por el H. Magistrado en mención en el proceso de la referencia para su comunicación y que se de cumplimiento a lo allí ordenado. Y de la demanda incoada por la actora a veintidós (22) folios. En atención a la respuesta ofrecida el día de ayer por la Fiscalía General de la Nación, y con arreglo al artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordena vincular a las personas que ejercen los ciento treinta y cinco (135) cargos de Profesionales de Gestión II ofertados con la Convocatoria 004-2008, que están actualmente provisto mediante nombramiento en provisionalidad/ Para efecto de notificar a las personas naturales antes citadas, la Fiscalía General de la Nación deberá publicar inmediatamente en la página del inicio de su portal web www.fiscalia.gov.co/Tales personas cuentan con un plazo de veinticuatro (24) horas para pronunciarse sobre la solicitud de amparo de la demandante, si a bien lo tienen. Notifíquese Y Cúmplase. Nury Rodríguez Barre Oficinista Judicial Tribunal superior de Bogo Secretaria laboral Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28-Torre C-Oficina 304

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Tribunal Superior Del Distrito JudicialDe Bogotá D.C.

Sala LaboralNit. 06-800-093816

CTA. CTE No. 45290000.

Bogotá, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

TSB/SL/ OFICIO No.8717

SeñoresFiscalía General De La NaciónDiagonal 22 B No. 52-01 Bloque C Piso 1Bogotá Cundinamarca

SACCE-No. 20156111405332-URGENTE

Fecha Radicado 2015 11 11 141252Anexos 23 FOLIOS

Ref. Tutela De Primera Instancia No 00 2015 01899 01 Leila Patricia Rojas AcostaContra Fiscalía General De La Nación H. Magistrado Dr. Carlos Andrés VargasCastro.

A uno (1) folio remito fotocopia de providencia de fecha once (11) de noviembre dedos mil quince (2015) proferido por el H. Magistrado en mención en el proceso de lareferencia para su comunicación y que se de cumplimiento a lo allí ordenado. Y de lademanda incoada por la actora a veintidós (22) folios.

En atención a la respuesta ofrecida el día de ayer por la Fiscalía General de la Nación, ycon arreglo al artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordena vincular a las personasque ejercen los ciento treinta y cinco (135) cargos de Profesionales de Gestión IIofertados con la Convocatoria 004-2008, que están actualmente provisto mediantenombramiento en provisionalidad/ Para efecto de notificar a las personas naturales antescitadas, la Fiscalía General de la Nación deberá publicar inmediatamente en la páginadel inicio de su portal web www.fiscalia.gov.co/Tales personas cuentan con un plazo deveinticuatro (24) horas para pronunciarse sobre la solicitud de amparo de lademandante, si a bien lo tienen.

Notifíquese Y Cúmplase.

Nury Rodríguez BarreOficinista JudicialTribunal superior de BogoSecretaria laboral

Av. La Esperanza-Edificio Los Tribunales-Calle 24-No.53-28-Torre C-Oficina 304

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA LABORAL

MAGISTRADO PONENTE CARI ( KS ANDRÉS VARGAS CASTRO

ACCIÓN DE TUTELA DE LEU A PATRICIA ROJAS AGOSTA CONTRA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Expediente No.

Bogotá, D.C., noviembre once (1 1 1 de dos mil quince (2015).

En atención a la respuesta ofrecida el día de ayer por la Fiscalía

General de la Nación, y con arreglo ,1 . i t t icu lo 13 del Decreto 2591 de 1991, se

ordena vincular a las personas que eictcrn los ciento treinta y cinco (135) cargos

de Profesional de Gestión II ofertados con la Convocatoria 004 - 2008, que están

actualmente provistos mediante nombi,miionto en provisionalidad.

Para efecto de notificar a las personas naturales antes citadas, la Fiscalía

General de la Nación deberá publicar inmediatamente en la página de inicio de

su portal web, www.fiscalia.gov co, un icono a través del cual les informe la

existencia de la acción de tutela, acompañado de una copia del presente auto y de

la demanda incoada por la actora, que serán suministradas por la Secretaría de la

Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá

Tales personas, cuentan con un plazo de veinticuatro (24) horas para

pronunciarse sobre la solicitud de ampnio cié la demandante, si a bien lo tienen.

Comuniqúese esta decisión poi i - l medio más expedito.

CÚMPLASE,

CARLOS ANDRÉÍVARGAS CAS

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Bogotá D.C. 26 de Octubre de 2015

SeñoresTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALALABORAL.(Reparto)Calle 24 N° 53-28 ,i tt • i i y MI-La Ciudad £"

Referencia: Acción de TutelaAccionante: LEILA PATRICIA ROJAS AGOSTAAccionado: Fiscalía General de la Nación

LEILA PATRICIA ROJAS AGOSTA. may<M de edad, identificada con cédula deciudadanía N° 40.034.250 de Tunja, domiaharln en la ciudad de Tunja (Boyacá)actuando en nombre propio, respetuosamente acudo a su despacho para promoverAcción de Tutela solicitando el amparo Constitucional establecido en el Art. 86 de laConstitución Política de Colombia, denominado ACCIÓN DE TUTELA en contra de:LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERAESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DI.™ LA NACIÓN toda vez que hanvulnerado mis derechos Constitucionales fundamentales como, DERECHO A LAIGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS YFUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZALEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA, consagrados en los artículos13, 23, 25, 29, 83 y 125 de la Constitución Política, con fundamento en lossiguientes:

LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA

Me encuentro legitimada para solicitar ¿i hí te la de mis Derechos fundamentales:DERECHO A LA IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO ACARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DECONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA, ya que en el año2008 se publicaron convocatorias, y participo en la CONVOCATORIA 004 - 2008,PROFESIONAL DE GESTIÓN II GRUPO 3 superando cada etapa del ConcursoPúblico de la COMISIÓN DE LA CARRERA FSPRCIAL DE LA FISCALÍA GENERAL

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DE LA NACIÓN, anterior COMISIÓN NACIONAL DÉ LA ADMINISTRACIÓN DE LACARRERA, Ocupando el puesto 78 en e listado definitivo de elegibles, segúnAcuerdo 0029 de 2015, lo que consolida H Derecho a ocupar el cargo público porConvocatoria de Méritos al terminar todas las etapas con dicho listado definitivo deelegibles en firme, publicado por la Fiscalía neneral de la Nación el 13 de Julio de2015. Entre otras allí se cita:

ARTÍCULO SEGUNDO.- La lista c/r? * -Ifujihlos do la convocatoria 004 de2008 contenida en el presente acto tvndta una vigencia de dos (2) años,de conformidad con las normas de ia Convocatoria, la cual se contará apartir del día siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.ARTÍCULO TERCERO.- La provisión definitiva de los empleosconvocados se efectuará en estricta orden descendente, una vez seencuentre en firme la lista de e/ f t ; / />/>•":ARTÍCULO CUARTO.- El presen!'* acto administrativo deberá serenviado al día siguiente a su publicarían al nominadorpara la realizaciónde los nombramientos en periodo d

Y en el Art. 40 del Decreto 020 de 20 14

Artículo 40. Nombramiento en periodo de prueba. En firme la lista deelegibles, la Comisión de la Carro/,/ Especial respectiva la enviará alnominador para que, en estricto oiden cíe mentó, proceda a efectuar elnombramiento del aspirante en perio<lo Í /H piueba en el empleo objeto delconcurso, en el cual el servidor (h-'heiá demostrar su capacidad deadaptación al cargo, su eficiencia, conifu-itencia. habilidades y aptitudes enel desempeño de las funciones. El peí iodo de prueba deberá iniciarse conla inducción en el puesto de trabajo, en los términos adoptados por laFiscalía General de la Nación y por /,/s- títitidadcs adscritas.

El nombramiento en período de prueba debe producirse dentro delos veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la lista deelegibles. (Negrilla y línea fueía di > t t - \ t o )

Lo cual no ha sucedido ya que han pasado mas de 65 días hábiles, sin que se hayapronunciado la Fiscalía, ni se me haya icali/aclo el estudio de seguridad, ni se mehaya comunicado mi nombramiento en periodo de prueba, a pesar de que enreciente correo enviado el 05/10/2015, he solicitado información al respecto y no seme ha respondido.

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PROCEDENCIA

En Sentencia T-024/07 planteó la honoMble Corte Constitucional, respecto a laprocedencia de la Acción de Tutela:

"... El artículo 86 de la Carta Política dispone Que toda persona puedereclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimientoinmediato de sus derechos fundamentales, siempre que no cuente conotro medio judicial de protección y el .nt iculo 6' del Decreto 2591 de 1991prevé que la existencia del recurso que cuerva la acción de tutela seapreciará en concreto, atendiendo as circunstancias en que seencuentre el solicitante.

En armonía con lo expuesto estn Coipi >ración ha considerado que, salvola ineficacia comprobada de los recuisos o medios de defensa existentesfrente al caso concreto, la acción de tutela es improcedente para juzgarlas actuaciones administrativas, pinquo el ordenamiento prevéprocedimientos para resolverlas contiuvoisias y los litigios originados enlas actividades de las entidades públir.as

Señala la jurisprudencia, respecto de la eficaua de medio judicial:

"Considera esta corporación que, cunndo oí inciso 30. Del artículo 86 dela carta Política se refiere a que "el afectado no disponga de otro mediode defensa judicial..." como presupuesto indispensable para entablar laacción de tutela, debe entenderse que ese medio tiene que ser suficientepara que a través de él se restablecí :¿¡ el derecho fundamental violado ose proteja de su amenaza, es decii. tiene r//;e existir una relación directaentre el medio de defensa judicial y la efectividad del derecho. Dicho deotra manera, el medio debe ser idóneo /MM logtare\ concreto,cierto, real, a que aspira la Constitución cuando consagra ese derecho.De no ser así, mal puede habla/se de medio de defensa y, enconsecuencia, aun lográndose pot otras vías judiciales efectos decarácter puramente formal, sin coih:teción objetiva, cabe la acción detutela para alcanzar que el derecho d<-'¡e de set simplemente una utopía".

Por lo tanto, la vía para garantizar la defensa de los Derechos Fundamentalesvulnerados; Igualdad, Derecho de Petición, Trabajo, Debido Proceso, Acceso aCargos y Funciones Públicas, así como a los Principios de Confianza Legítima,Buena Fe y Seguridad Jurídica, es en el presente caso la Acción de Tutela, ya quede acudir a las Acciones Contencioso Administrativas, se estaría imposibilitando el

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logro de la protección de los derechos lundamentales en términos de celeridad,eficiencia y eficacia.

HECHOS

PRIMERO. En el año 2008 se pul > l n ,an convocatorias, y participo en laConvocatoria 004 - 2008, con la inscripunn N 8499 al cargo de PROFESIONALDE GESTIÓN II GRUPO 3, superando cada etapa del Concurso Público de laCOMISIÓN NACIONAL DE LA ADMINkS I RACIÓN DE LA CARRERA, hoy en díadenominada: COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN, Ocupando el puesto 78 en el listado de elegibles, segúnAcuerdo 0029 de 2015, "Por medio del cua l se modifica el Acuerdo Nro. 0006 de2015, a través del cual se conformó la l ista Definitiva de elegibles para la provisiónde los cargos convocados a través do CMMVM< atoria Nro. 004 — 2008 y se publica lalista de elegibles definitiva conformada paia a provisión de los cargos convocadosa través de la referida Convocatoria una vez atendidos los recursos de reposicióninterpuestos contra los listados definitivos pub icados en febrero de 2015 dentro delconcurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008."

Convocatoria para proveer 472 cargos, d « ; acuerdo a! Acuerdo 001 del 13 de Enerode 2015, "Por medio del cual se formaliza a reanudación del proceso de selecciónpara la provisión de cargos de carrera del Área Administrativa y Financiera de laFiscalía general de la nación, abierto a través de las Convocatorias nro. 001-2008,002-2008, 003-2008, 004-2008, 005 200H 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008,01:: 2008, 013-2008, 014-2008 y 015-2008";y con esto dando fin a cada etapa de la convocatoria.

SEGUNDO. A partir de la fecha antes indicada se inició todo un trámite, etapas ofases tendiente a consolidar listas de elegibles de los diferentes empleos ofertadosen la OFERTA PUBLICA DE EMPLEOS DI CARRERA, que diera aplicación alartículo 125 de la Constitución Política, esto es, que el mérito y el concurso públicoabierto, dentro del sistema de carrera administrativa, fueran los únicos componentesa tener en cuenta para la selección o el ascenso de quienes aspiran a ocupar loscargos al servicio del Estado

TERCERO. Posterior a ía publicación de listado definitivo de elegibles, en fecha 05de Octubre de 2015, envié correo electrónico [email protected] solicitando información sobre el estado en efque se encuentra el proceso: estudio de sonuridad y Nombramiento, debido a queel 13 de julio de 2015, se publicó el listado definitivo de elegibles, pero sin obtenerrespuesta a la fecha.

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CUARTO. Es obvio que habiendo supeíaüo ¡os exámenes y las condiciones deactitud para el cargo concursado, debía habérseme preferido al momento de laprovisión del mismo, en atención al Principio de la Buena Fe, concretamente en elescenario de la contratación estatal, que peí mita la observancia y restricta de lasnormativas exigidas para la vinculación de los funcionarios de esa entidad y asi,mantener la vigencia de un orden justo

QUINTO. Dentro de esos valores y pnnr.ipios resulta relevante el análisis delprincipio de la Buena fe consagrado en el Ai t 83 de la Constitución Política queenseña que en sus actuaciones los partir ulaies y las autoridades deberán ceñirsea los postulados de la Buena Fe, contení'lo además en el Artículo 28 del EstatutoGeneral de Contratación de la Administra! ion Publica — Ley 80 de 1993.

SEXTO. Éste principio reafirma las onentK iones normativas desarrolladas en laConstitución, Códigos (Civil y de Comeiooj. Leyes y Sentencias de la H. CorteConstitucional y cuyo propósito funclamoni.il os "el de vincular a la administraciónpública a los funcionarios que presenten un mejor perfil y comportamiento, a la vezque un mayor conocimiento del cargo a desempeñarse, cumpliendo siempre lasexigencias éticas que emergen de la rnuiai confianza en el proceso de selección ycontratación de los funcionario públicos, a través del cual se adopta el valor ético ysocial de la confianza recíproca, estableciendo limites claros al poder del Estado eimpidiendo la vinculación de personas que no llenen los requisitos.

SÉPTIMO. En mi caso particular no solo siunto la afectación emocional que mecausa el no haber sido nombrado hasta la focha, no obstante reunir sobradamentelos requisitos legales, sino además considoio importante hacer la observación deque desde los años 2001 - 2002 he esUu o en función de vincularme a la Entidad,esto puesto en conocimiento directo do los funcionarios que recibieron mi petición,y aunque no lo menciono por no extendeitin- durante estos 7 años de convocatoriaha sido mucho el esfuerzo y desgaste para que se me dé la oportunidad de ejercery desarrollarme profesionalmente en esa entidad

Para mi es menester actualmente vinculaime a la Entidad para así poder proveerdignamente mis necesidades personales familiares y de desarrollo profesional,máxime y teniendo en cuenta que por estar a la justa expectativa de que se mellame a ocupar el cargo para el cual concursó no he querido buscar o aceptar empleodiferente, padeciendo por tanto; estrés, angustia y el desgaste mental y aún más; eldesgaste y congestión Judicial que generan los hechos expuestos.

OCTAVO. Actualmente me encuentro en la siguiente posición:

A. Profesional de Gestión II grupo 3. puesto 78

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A. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES SUSTENTO DE LA PRESENTETUTELA.

1. CORTE CONSTITUCIONALLa sentencia T-1241 de 2001, interpretan'lo los alcances de la sentencia C-372 de1999, también en casos similares contra ti O A R , resumió la jurisprudencia vigentesobre la materia y precisó:

• En resumen, una vez se encuentren en firme los resultados de lasevaluaciones previstas en el concurso, surge la obligación deconformar la lista de elegibles y de proceder luego al nombramientoen período de prueba teniendo 0/7 cuenta el orden descendente fijadopor ella (hipótesis 1., 2. y 3.). Si el cargo está vacante, se debeproceder al nombramiento siguiendo el orden fijado por la lista(hipótesis 4.). Si el cargo esta siendo ocupado por otro funcionario(hipótesis 5.2.1., 5.2.2., 5.2.3.), es necesario evaluar si esa personatiene un mejor derecho que el aspirante, como cuando se trata dealguien que ocupó el primer puesto dentro del mismo concurso(hipótesis 5.2.2.2.) o de un funcionario de carrera que ascendió adicho cargo en una convocatoria anterior (hipótesis 5.2.3.2.), o frenteal cual el aspirante tiene un mejor derecho (hipótesis 5.2.2.3.).

• Aún en el evento en que sa Considerara que no existe un derechosubjetivo, en sentido estricto a M-V nombrado, la Corte estima que a la luzdel principio de buena fe, existí' un,--i confianza legítima en que un interés,también legítimo, sea prottxjido. y,¡ qiio coincide con el interés público enque a los cargos de la admimstt.ictñn estatal accedan los ciudadanos quetengan los méritos suficientes t-n aplicación del régimen general decarrera establecido en la Constitución (artículo 125, CP).

• La Corte advierte que quien ha participado en un concurso y hacompletado todos los procedimientos y obtenido una calificaciónque se encuentra en firme, tiene un interés legítimo en que se agotenlas etapas restantes del proceso que resultan necesarias paragarantizar la protección de dicho interés y confía legítimamente enque la administración adoptará los pasos conducentes a hacer queel concurso concluya efectivamente.

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Y concluyó el fallo en mención:

• Siempre que en un concurso de méritos iniciado antes de la ejecutoria dela sentencia C-372 de 1999, están te calificaciones en firme y el actorocupe un lugar preferencial dentro de los aspirantes "como cuandoocupó el primer lugar entre /os aspirantes", tendrá derecho a sernombrado en período de prueba un el cargo para el cual concursó,siempre y cuando tal cargo axn,t,i y su encuentre vacante o, en caso deno encontrarse vacante, la peisona que lo ocupa no tiene un mejorderecho que el accionante como cuando fue nombrado enprovisionalidad alguien que nun>:a concursó u ocupó un puesto inferior enel concurso (NEGRILLAS FUERA DEL TEXTO ORIGINAL)

SENTENCIA SU 913 DE 2009 de la Conv r.nnstitudonal(...)11.1.5 Importa recordar que la linea constituí -i< muí ¡inscrita fue retomada a propósitodel concurso de notarios por la sentencit ¡ ( - / 040 de. 2007, la cual al referirse a lasobjeciones presidenciales formuladas poi fi Gobierno Nacional al proyecto de leyNo. 105/06 -Senado- y 176/06 -Can/ara- Por el cual se dictan algunasdisposiciones sobre el concurso público do acceso a la carrera de notarios y sehacen algunas modificaciones a la Ley 588 de 2000", reiteró expresamente paraeste concurso en concreto que "La regulación legal debe respetar las reglas delconcurso que se encuentra en trámite 1-.I fundamento constitucional de dichaconclusión es múltiple: el principio de ttanxparencia de la actividad administrativa seempaña si en contravía de las legítimas e\pectativas del aspirante, su posición enel concurso se modifica durante su clesat tollo, el principio de publicidad (art. 209C.P.) se afecta si las reglas y condicione:; pactadas del concurso se modifican sinel consentimiento de quien desde el comienzo .se sujetó a ellas; los principios demoralidad e imparcialidad (ídem) de la función administrativa se desvanecen por lainevitable sospecha de que un cambio .'¡ohf&vmiente en las reglas de juego nopodría estar motivado más que en el inteivx de favorecerá uno de los concursantes;el principio de confianza legítima es violentare, si el aspirante no puede descansaren la convicción de que la autoridad se <n:o¡jeiá a las reglas que ella misma secomprometió a respetar; se vulnera el pnnc.ipio de la buena fe (art. 83 C.P.) si laautoridad irrespeta el pacto que suscribió a ai el particular al diseñar las condicionesen que habría de calificarlo; el orden justo, fin constitutivo del Estado (art. 2° C.P.),se vulnera si la autoridad desconoce el endino de comportamiento implícito en lascondiciones de participación del concurso, y en fin, distintos principios de raigambreconstitucional como la igualdad, la dignidad humana, el trabajo, etc., se vencomprometidos cuando la autoridad competente transforma las condiciones yrequisitos de participación y calificación de un concurso de estas características.Adicionalmente, el derecho que todo ciud,-ui;*tio tiene al acceso a cargos públicos,

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consagrado en el artículo 40 constitución,il M. vu vulnerado si durante el trámite deun concurso abierto, en el que debe operar e! principio de transparencia, semodifican las condiciones de acceso y evaluación [. .]"

Lo hasta aquí precisado autoriza concluir que no es posible desconocerderechos válidamente adquiridos por los concursantes una vez finalizadastodas las etapas del concurso. (NEGRIl I AS FUERA DEL TEXTO ORIGINAL)

La Constitución de 1991 señaló que o pnncipio de constitucional del mérito sematerializa a través del concurso público ¡- cual, tiene como finalidad "evitar quecriterios diferentes a él sean los factores determinantes del ingreso, la permanenciay el ascenso en carrera administrativa í;mic Constitucional, Sentencia C-901 de2008, M.P. Mauricio González Cuervo - Coito Constitucional, Sentencia C-588 del27 de agosto de 2009, M.P. Gabriel Fdu;mlo Mpndo?a Martelo.

Por lo anterior queda claro que el concuiso publico, es un procedimiento medianteel cual se garantiza que la selección do los aspirantes para ocupar cargos públicosse funde en la "evaluación y en la deteinmur.ióii de la capacidad e idoneidad deéstos para desempeñar las funciones y asunni las responsabilidades propias de uncargo". De esta manera, "se impide la aihitianedad del nominador y que, en lugardel mérito, favorezca criterios 'subjetivos c u razonables, tales como la filiaciónpolítica del aspirante, su lugar de ori(!«-n ( . . . ) , motivos ocultos, preferenciaspersonales, animadversión o criterios tales como el sexo, la raza, el origen nacionalo familiar, la lengua, la religión, o la opinión publica o filosófica, para descalificar alaspirante - Corte Constitucional, Sentencia C-211 de 2007, M.P. Alvaro TafurGalvis.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha n'.aniiuslado que el concurso, además debuscar la selección objetiva para accedei a los cargos públicos, conlleva unaconsecuencia adicional, y es que, una ve/ culminado dicho proceso por el cual sehan establecido los resultados de cada aspnante en cada una de las pruebas yponderado los factores objetivos y subjetivos lequeridos para ocupar el respectivocargo, se nombre a participante más capar,liado, es decir, aquel que ocupo el primerlugar.

La Sentencia C-588 de 2009, M.P GabriH I duardo Mendoza Martelo, señalo que"(...) la evaluación de factores objetivos y subjetivos, tiene, a juicio de la Corte, unaconsecuencia adicional que es la designación de quien ocupe el primer lugar. Enefecto, de acuerdo con la Corporación, cuando se fijan en forma precisa y concretacuáles son las condiciones que han de concumi en los aspirantes y se establecenlas pautas o procedimientos con arreglo a los cuales se han de regir los concursos,no existe posibilidad legítima alguna para desconocerlos y una vez apreciados éstosquien ocupará el cargo será quien haya obtenido mayor puntuación', pues de nada

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serviría el concurso si, a pesar de habof s» • r » vih/ado, el nominador puede elegir alcandidato de sus preferencias' - Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1995,M.P. Carlos Gaviria Díaz. - Corte Constitucional Sentencia C-588 del 27 de agostode 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza M,nielo

En consecuencia, culminadas las etapas K I CONCLUSO público, se crea, en cabezadel aspirante que ocupo el primer lugar, un Retecho a ser nombrados a los cargospúblicos, derecho que no puede ser desconocido por e! nominador, pues de hacerloestaría trasgrediendo la naturaleza de dicho proceso y, por lo tanto, iría en contrade principio constitucional del mérito

2. LO MÁS RECIENTE DE LAS Al T A I ; COlUF S EN FALLOS DE 2011

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., diecinueve (19) de mayo dr dos mil once (2011)-,Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06734-01(1147-08}Actor: NURIS ISABEL PEÑA DE BERNALDemandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA(...)"12.16. Los concursos de méritos y el S.LII MU monto de derechosNo obstante, observa la Corte que la conformación de la lista de elegibles esla formalización de un derecho subjetivo que surge de la certeza de losresultados del concurso, esto es, una vez se encuentran en firme lascalificaciones, se conoce el puntaje definitivo obtenido por los aspirantes ylas impugnaciones a las calificaciones presentadas por los concursantes yahan sido resueltas [1]. La lista de elegibles organiza la información de losresultados del concurso y señala el orden en que han quedado los aspirantes.Esta lista tiene como finalidad hacer públicos los nombres y lugares ocupadospor los distintos aspirantes, de tal forma que se facilite tanto el proceso denombramiento en el cargo para el cual concursaron, como la eventualimpugnación de la inclusión, ubicación o ¡'¡intajo de un aspirante en la lista porposible fraude, incumplimiento de /os /cí////.s//n.s de la convocatoria, o por errornumérico que altere el orden en la listu [?] La lista de elegibles es un instrumentoque garantiza la transparencia del proceso de selección, provee informaciónsobre quiénes tienen derecho a ser nombrados en los cargos para los cualesse hizo la convocatoria y sobre quiénes tendrán en el futuro un derechopreferencial a ser nombrados en vacantes que surjan durante los dos años dela vigencia de la lista. [3](NEGRILLAS I ULRA DEL TEXTO ORIGINAL)

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<l

... Teniendo certeza sobre los resultados del concurso, las autoridadesadministrativas competentes [4], podrán determinar el orden en que quedaronlos concursantes, conformar la lista de elegibles y completar las etapasrestantes del concurso, como quiera que tales etapas resultan necesarias paragarantizar la efectividad de ese derecho. ".

Conforme a lo antes señalado, la Saín p/r ; r / .s<? que la existencia de derechos paraacceder a desempeñar un cargo publt^i mediante provisión por concurso, essusceptible y está protegido desde la mismu conformación de la lista de elegibles,independientemente de que no se Imbiete fotmolizado y hecho pública.

Lo antes dicho porque, la lista de elegibles comporta una actuaciónadministrativa que contiene la decisión de la administración de precisar unorden de provisión de empleos y, por onde, señala quien tiene la vocaciónpara acceder al puesto respecto de/ que se concursó y para superfeccionamiento sólo requiere de la publicidad, pero, esta actuación esajena y externa al contenido del acto y en caso de que exista algún reparo enla conformación, implica su revocación al igual que las decisiones que confundamento en ella se hagan. En suma, lo importante en estos casos, como loprecisó esta Sección y lo indicó la Corte Constitucional, es que exista underecho claro y evidente, que deba ser garantizado por las autoridadesadministrativas y judiciales. (NEGRILLAS PROPIAS)

Mas recientemente la CORTE SUPREMA D[. JUSTICIA, SALA DE CASACIÓNLABORALMagistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZARadicación No. 35387, Acta No. 38, dada en Bogotá D.C., ocho (8) denoviembre de dos mil once (2011)"No obstante, la Corte encuentra que Afectivamente la actora superó todas lasetapas regladas del concurso de méritos, de forma tal que, como lo afirmó la propiaautoridad accionada, "(...) para el empico No 26058, solo resta generar la lista deelegibles la cual se conformará en estado orden de mérito atendiendo lo dispuestoen el artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

En ese sentido, como se manifestó en la n^spuosta <i la petición de la actora (fls. 84y 85) y se deduce del informe rendido p\u l,-t accionada ante el Tribunal, la únicasituación que tiene suspendida la publicación de k\ de elegibles que interesa ala actora es la expedición del Acto Legislativo No. 04 de 2011, pues según allí seargumenta "con ocasión de la expedición del referido Acto se ve afectada laexpedición y firmeza de las listas de elegibles que aún no se han configurado conocasión de la Convocatoria 001 de 2005 "Asimismo que "(...) dada la complicacióntécnica, financiera y teórica que acompaña los distintos procesos concúrsales, laCNSC se encuentra en este momento estudiando a fondo las implicaciones que

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tiene el mencionado Acto Legislativo sola*- /os concursos que ya se encuentra encurso, sin embargo aún no se ha tomac/c und decisión definitiva, debido a que laCNSC está haciendo un estudio juicioso \ con el único y exclusivopropósito de garantizar todos y cada uno < /< - /os ílurvchos que le asisten a cada unade las personas implicadas en los P/OÍ;<,'.M'', concia sales que adelantamos."

Esto es, la Comisión Nacional del Sc-nn / < > '• ¡vil suspendió el proceso de selecciónen el que está inscrita la adora, porque c C / J N / C / Í V , / que el Acto Legislativo No. 04 de2011 afecta todas las listas de elegibles y ¡n entidad requiere de un términorazonable con el fin de analizar y detotminur /« ÍN implicaciones de la referida norma.

A pesar de lo anterior, la autoridad i i c c i a n t i < l . i no tuvo en cuenta que la actora leindicó dentro de su derecho de petición que "( ) en mi caso particular este actolegislativo NO APLICA NI AFECTA l,i < ^nfi^ni.ición de la lista de elegibles delempleo al que aspiro, ya que al consulten / . / • husos de datos de la entidad a la queme presenté INSTITUTO DE DESARRO! nú IRRANO "IDU", NO SE ENCUENTRANINGÚN PROVISIONAL OCUPANDO EL ( .ARGO y si posteriormente se ocuparaya no seria beneficiario del citado acto le<¡i:J.itivn "(Negrilla original).

Tampoco tuvo en cuenta la Comisión Nacional del Servicio Civil que elInstituto de Desarrollo Urbano certifico que " ( . . . ) tal y como lo manifiesta latutelante, el empleo identificado con el No. 26058, corresponde a una vacantedefinitiva que por tanto fue reportada en la OPEC (Oferta Pública de Empleosde Carrera Administrativa) y que efectivamente dicho cargo no se encuentradesempeñado por ningún funcionario provisional que estuviese cobijado porel Acto Legislativo No. 04 de 2011." ( Negrillas no son del texto original)

En ese orden, existe una situación relwnnh > < / / / e no hn sido prevista por la ComisiónNacional del Servicio Civil y es que /a ¿ipln ,n'mn del Acto Legislativo No. 04 de 2011supone la existencia de un servidor piovi^mnnl que pueda ser considerado comobeneficiario, además de que en el CYJ.SO r.iinrrcto de la actora se ha sostenido ycertificado que tal presupuesto no exista / J e sai alio así, la suspensión del procesode selección por la expedición del Acto i fniixluftvn No. 04 de 2011 carecería dejustificación.

Por las anteriores razones, la Corte considera preciso conciliar, en el ámbitode la petición de amparo, la necesidad de que el concurso de méritos sedesarrolle de acuerdo con las normas generales y obligatorias que lo rigen,con el interés y la confianza legitima que la actora depositó en laadministración y, en tal orden, la certeza de que el proceso debe llegar a unresultado y no quedar suspendido en forma indefinida e injustificada.(Negrillas no son del texto origina!)

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Con tal fin, la Corte modificará la próvidax M tnifnignadayle ordenará a la ComisiónNacional del Servicio Civil que analice cotnwtamente el reporte realizado por elInstituto de Desarrollo Urbano, en tomo a ¡¡tío el cargo por el que está concursandola actora "(...) no se encuentra desempeñado por ningún funcionario provisional queestuviese cobijado por el Acto Legislativo No 04 de 2011 (...)" Asimismo, de ser elcaso, la entidad deberá reactivar el ptoct-'st > da selección de la actora y finalizar lasetapas que restan, de acuerdo con las / M / / I K V S establecidas en el concurso y sinoponerla vigencia del Acto Legislativo A/o 0-t do 2011

La anterior disposición encuentra justificación. <¡sialismo, en el hecho de que lapetición de la actora en este punto no nnconttó una respuesta de fondo, clara yconcreta, en la que se le indicara que a p< -sa/ de sus argumentos, el Acto LegislativoNo. 04 de 2011 sí afecta sus condiciones

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema do Justicia. Sala de Casación Laboral,administrando justicia en nombre de lu República de Colombia y por autoridad de laley, RESUELVE:

1.- Modificar el fallo impugnado, pato en -w / lugar ordenar a la Comisión Nacionaldel Servicio Civil que, en el téinun< > máximo de diez (10) días, analiceconcretamente el reporte realizado por el instituto de Desarrollo Urbano, en torno aque el cargo por el que está conculcando la actora "(...) no se encuentradesempeñado por ningún funcionario piovn^ional que estuviese cobijado por el ActoLegislativo No. 04 de 2011 (...)" Asimismo de ser el caso, la entidad deberáreactivar el proceso de selección de la actota y finalizar las etapas que restan, deacuerdo con las normas establecidas on d concurso y sin oponer la vigencia delActo Legislativo No. 04 de 2011."

Por otra parte también es de mencionar los siguientes fallos donde los Honorablemagistrados coincidieron en que la fiscalía violó el debido proceso al no continuarcon la convocatoria de la Fiscalía y los fallos son los siguientes entre otros:

a. Existe una sentencia de una situación similar a la presentada en estaacción de tutela fallo No 2014 - 00421 - 01 Del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bogotá Sala I ahoral Magistrada ponente Dra., DOLLYAMPARO CAGUASANGO VILLOIA contra la FISCALÍA GENERAL DELA NACIONAL Y SU COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DELA CARRERA DE LA FISCALÍA Accionante LUZ PATRICIA AGUDELOPATINO (concursante del concurso de méritos de la fiscalía)Donde el TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALALABORAL RESUELVE:

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Pin mérito do lo expuesto, la SAI,A F .A fDEL DISTRITO JUDICIAL I>K HOínombre de la República de Colombia y pe u

¡ • ' . l , 'TRIBUNA!, SUPERIORO,, administrando justicia enSe in ley:

PRIMERO: AMPARAR, el derecho , ¡ ,de la FISCALÍA GENERAL DE LA N,-vAGUDELO PATINO en virtud del cu j í •de la COMISIÓN NACIONAL DJK .•ESPECIAL »B LA FISCALÍA CÍKN 3término máximo de cuarenta y odio (/]KComisión para que en un plazo máxinn >del vencimiento de las cuarenta y orínrealice efectivamente, se estudie y re.suSala de Consulta y Servicio Civil de) Conregistro definitivo de elegibles en las ( ' icon su competencia.

. , ' .Fpf ra administrativo especialpur lí-¡ señora LI.I7, PATRICIA

funja corno PrcsidenU-DK I,A CARRERA

\" -CNAC- que en el' - ;r^ión a los miembros de dicha) días hábiles contados a partir

(U.'.si'inadas para su citación, laí i M i i i ; al concepto emitida por loi» ^.l definan la conformación del

M i a 015 de 2008, de acuerdo

En el mencionado fallo el tribunal tuvo en cuenta que las reglas de losconcursos de Méritos son inmoditicablus y a las entidades no le es dadovariarlas en ninguna fase del procoso por cuanto se afectarían tantoprincipios básicos como derechos fundamentales de los participantes. Doyapartes del fallo y lo que se tuvo en aionta para el mismo:

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(. . .)Del derecho de acceso a latravés de la tutela

En primer lugar, en preciso adviConstitución Política de 1991 oí deconstitucional, por lo que desde eacceso a la carrera administrativa,

Líi iustrat iva y su protección a

¡ir di la entrada en vigencia de ia> pr.-ecso administrativo tiene rango, I N i ra Crestones a éste, asociadas ali - 1 d ' ' protección por vis. de tutela.

VA texto constitucional, e.onsH¡:,r;i i i 'provisión de cargos públicos d r i i i i "definido la Corte Constitución ;-d, <• . ;servidores cuya experiencia, <:(nh>cimmejores índices de resultado:;, ¡<responsabilidades confiada* a !D.^ < n . -el Estado Social de Derecho < . ' . v / f / . ladministración pública"1. l £ i i M h n > ' i > lmecanismo idóneo para hacer rí^ci ^ • •

Para e! efecto resulta importante p , > 'concurso público, las cuales dchcn ' • ' ! > : -fundamentales que lo inspiran, ! , ¡ , ¡ ide 2OOcja, explicó cada una de i-:,s;i nlegislador en el artículo 31 do la i , f . 1 1 ' ."i, Convocatoria.^,,,) es, la normo i < .;¿a administración, como a las cutin-,.concurso y a los participantes.2. Reclutamiento. Esta etapa Llcn< <<número de aspirantes que reúnan /o., r.objeto del concurso.3. Pruebas. Las pruebas o úit;tmapreciar la capacidad, idoneidad n

• . - i n lento corno crite.i'io para laI r . i c íón y que conformu lo hari instado pueda "contar con

í c í f ' t n uarantictíTi, cada ve?, con>t!íud para atender las altas><trtir dci concepto según el cual

/r criterios de excelencia en la> precepto establece que elconcurso público.

n b¡j etapas que debe agotar eli i / ; ; r los derechos y los principios

; de 1995 reiterada en la ñU-yi;-ji r demás fueron recogidas por el

í í tienen como finalidadm-.pií'tintP-s a los diferentes

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empleos que se convoquen, CISÍUJHIH t-w

respecto a las calidades requerí Jm;funciones de un empleo o cuadro fuiu-u-»La valoración de estos factores ,sv c-ln n-.deben responder a criterios de. oi>j( n> ' < :'•¿¡.Listas de elegibles. Con h>;* r vestricto orden de mérito h¡ lista <!•• r i r ,años. Con ésta, y en estricto orríV;; i Vcuales se efectuó el concurso.5, Período de prueba. La / > Í T M ' , ?haya sido seleccionada por conf(¿r- < , -término de seis (6) meses, al final <i< / * •acuerdo con lo previsto en el rctilta',---^!-"Aprobado dicho período, al \>hir<n

adquiere los derechos de lo cwrrcrii. !«inscripción en el Registro Público >!<' !•calificación satisfactoria del pc.ríi!(''<•• \<será declarado insubsistente"

En ese sentido, es claro que I ; : : , ¡vpautas del concurso son i n i n o r ü r n - üdado variarlas en ninguna fase i U ' ¡ ¡

básicos como derechos f u n d u m c n t ' I

(...)

; i ! , 'M •'h/sificación de ¡os candidatos

i / < " í í ' f N j i r > n < 7 r cu?; efectividad las• • ¡ J i / ' / c o v;n¡ ",•,>-, . iV r/ic!c./?o.s fécmcos. /os cuales

MÍ i 1 ; ' í'i'.ri'cra administrativa tjue'> i -i M i cu período de prueba, por el

!< ; ; r r r ( -'iialuado el desempeño, de

i n ' i f í .Tí/f.s/<«:tQri'«, c

" • ) ' < / ; . ' .<;i'r declarados mediante laú •lu 'mm/sfrtrf ' tua, .Di.1 no obtener

( • / :i\>tnhr(imic-Til'o del empleado

i ' on rn r sn son invariables, es decir, lai / i 'CFHM'c iuenc ia , a l as entidades no les ej i u ; 1 manto se afectarían tanto principio

-• p u l t i c ipantcs .

A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrado Ponente DR, JOSÉ MAURICIO BURGOS RUIZ falló en segundainstancia a favor del accionante confirmando el fallo de primera instancia afavor de LUZ PATRICIA AGUDE I O PATINO. En contra de LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIALDE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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FUNDAMENTO DE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALESY PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

(i) Violación al derecho al Trabajo en condiciones dignas y justas, artículo 25de la Constitución Política:Este derecho está contemplado en Ir i Constitución Nacional y LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN me lo están vulnerando, al no hacer mi respectivonombramiento a pesar de que culminé favorablemente todas las etapas y les hemanifestado mi disposición para ejercer e raigo

(ii) Violación al Debido Proceso, artículo 29 de la Constitución Política:Con referencia a este punto LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha violado eldebido proceso ya que la misma no está cumpliendo con lo términos estipulados enel acuerdo 02 de 2014 y lo preceptuado Ai! 40 del Decreto 020 de 2014, y comolas demás normas y condiciones iniciales del concurso lo preceptúan para hacer minombramiento en periodo de prueba y rf.pi-ctiva posesión en el cargo para el cualconcursé.

(iii) Violación a la confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, artículo83 de la Constitución Política:La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el principio de laconfianza legítima (Sentencia T-472-09, Mayistiado Ponente Dr. Jorge Iván PalacioPalacio) consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entrelas autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen losadministrados de ser protegidos frente a a¡ tns arbitrarios, repentinos, improvisados osimilares por parte del Estado. Igualmente ha señalado que este principio propendepor la protección de los particulares para que no sean vulneradas las expectativasfundadas que se habían hecho sobre la base de acciones u omisiones estatalesprolongadas en el tiempo, y consentido expresa o tácitamente por la administración yasea que se trate de comportamientos activos o pasivos regulación legal o interpretaciónnormativa.

En cuanto a la relación con otros principios, h.i dicho la Corte que la confianza legítimadebe ponderarse con la salvaguarda del ínteres general, el principio de buena fe, elprincipio de proporcionalidad, el principio di MI ion ático, ei de segundad jurídica y respetoal acto propio, entre otros.

Este principio ha sido principalmente utilizado por la jurisprudencia de la CorteConstitucional como un mecanismo para armonizar y conciliar casos en que laadministración en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creadoexpectativas favorables a los administrados y de forma abrupta elimina esascondiciones.

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Es así, que los principios de confianza legitima, seguridad jurídica y buena fe, han sidoviolentados por cuanto, la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN generó una expectativa con el concurso de méritos y ya sonmás de 7 años que llevo esperando por un cargo, en LA FISCALÍA GENERAL DE LANACIÓN al cual concursé y gané en franca lid, y que de una u otra manera la entidadha venido dilatando el proceso para que se me realice mi nombramiento y posesión enperiodo de prueba.

(iv) Violación al Derecho de Igualdad. Articulo 13 de la Constitución Política.La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ha venido nombrando otras personas enprovisionalidad, personas que no han concursado, éstos han sido nombrados endiferentes cargos, por lo cual considero violado el derecho a la igualdad, porqueaunque concursé y superé por mérito todas las etapas ocupando el puesto 17 para30 vacantes de la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria 008 - 2008,TÉCNICO ADMINISTRATIVO II, (hoy denominado TÉCNICO I), GRUPO 10, ÁREACTI, no ha realizado mi respectivo nombramiento en periodo de prueba, ni me hahecho pronunciamiento a mi favor alguno referente al tema, con lo cual vulnera elderecho de igualdad frente a las personas que han accedido en cargos iguales y/osimilares y en mejores condiciones en las que me encuentro actualmente, En esteámbito la Corte Constitucional en sentencia C-195 de 1994, expresó:

"...como lo ha reiterado esta Corporación, la igualdad no implica unaidentidad absoluta, sino la proporcionalidad. Es decir, en virtud delmerecimiento hay una adecuación entre el empleado y el cargo, sininterferencias ajenas a la eficiencia y eficacia. "

(v) Violación al acceso a la Carrera Administrativa por concurso y principio almérito, artículo 125 de la Constitución Política.Hace parte de los antecedentes de la presente tutela ya que la decisión adoptadapor parte de LA FISCALÍA GENERAL DF LA NACIÓN al abstenerse a realizar mínombramiento en periodo de prueba viola el artículo 125 de la Constitución Políticay está en oposición al principio de meritocracia.

CONCEPTO DE LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALESANTES INDICADOS.

Tal como lo indicó la Honorable Corte Constitucional en la SENTENCIA DEUNIFICACIÓN SU 913 DE 2009, cuando la administración establece "las bases deun concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los

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participantes como para aquélla; os dr-ar. que a través de dichas reglas laadministración se auto vincula y auto contiola. en el sentido de que debe respetarlasy que su actividad, en cuanto a la selea ¡on de los aspirantes que califiquen paraacceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamenteregulada, de modo que no puede actuar < - > n forma discrecional al realizar dichaselección.

En el caso que nos ocupa LA FISGA! ¡A u NCRAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓNDE LA CARRERA ESPECIAL DE I A H3CALÍA GENERAL DE LA NACIÓNreglamentó todo lo relacionado con n Convocatoria, es decir, sentó las bases sobrelas cuales se habría de desarrollar esta, as cuales fueron acatadas y superadas ensu totalidad por el suscrito, por ende resul ta manifiestamente inconstitucional queLA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a COMISIÓN DE LA CARRERAESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL Di L A NACIÓN no haya a la fecha hecholos respectivos nombramientos en periodo de prueba, no se puede omitir estederecho adquirido con el devenir del tiempo, pues de ser así, se deslegitima laentidad y al Estado mismo del cual esta hace parte, pues provoca en la comunidad,en los concursantes, el temor de que dic ins reglas de juego, no se siguen parabeneficiar a unos pocos,

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a COMISIÓN DE LA CARRERAESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAl Ul LA NACIÓN, no ha respetado lasetapas de la convocatoria mencionada, impidiendo igualmente el acceso a un cargopúblico por parte de la suscrita, la cual pirsumc ha ganado ocupando el puesto 78y actualmente siendo elegible directa del Cargo en mención en un concursopúblico de méritos, en atención al articulo 125 de la Constitución Política y decontera vulnerándose el derecho al trabajo

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t.\S

(i) Que se restablezcan los cii ic-chos fundamentales DERECHO ALTRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONESPÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZALEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA Y LOS QUE ELDESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS OAMENAZADOS, de LEILA PATRICIA ROJAS AGOSTA identificada concédula de ciudadanía No 40.034.250 de Tunja y se ordene de manerainmediata a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizar en estrictoorden de Mérito el nombramiento en periodo de prueba y suposesión para el empleo DENOMINADO, PROFESIONAL DEGESTIÓN II GRUPO 3, en un término de 48 horas, por habersesuperado todas las pruebn;.. ei,) | . ;r . del concurso y cumplir la totalidad derequisitos del empleo al cual s i - presentó Y POR SER ELEGIBLEDIRECTA DEL EMPLEO AL CUAL SE PRESENTO ALENCONTRARSE EN UNA POSICIÓN FAVORABLE QUE LE DADERECHO A NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA.

(ii) Se ordene que si dentro de los anteriores 77 nombramientos no sehan cubierto todas las vacantes DENOMINADAS, PROFESIONAL DEGESTIÓN II GRUPO 3 en el municipio de Tunja Boyaca, que es ellugar de origen de la tutelante se le asigne una de esas plazas.

(iii) Se ordene que si no quedan vacantes en Tunja Boyaca, se ordene sunombramiento lo más cerca de su lugar de Origen en un empleoDENOMINADO, PROFESIONAL DE GESTIÓN II GRUPO 3

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PRUEBAS Y ANEXOS DOCUMENTALES

1. Fallo de tutela No 2014-00421 o í I RIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LAh< )RAL Magistrada Ponente DRA. DOLLYAMPARO CAGUASANGO VIL1 O A falló en primera instancia a favor deLUZ PATRICIA AGUDELO PA r IN<) Bogotá D.C 05 de junio de 2012.

2. Fallo de segunda instancia CORÍL SUPREMA DE JUSTICIA SALA DECASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente DR JOSÉ MAURICIO BURGOSRUIZ a favor del accionante, continuando el fallo de primera instancia a favorde LUZ PATRICIA AGUDELO PATINO. En contra de LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN y la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIALDE LA FISCALÍA GENERAL t ) ¡ I A NACIÓN

3. Acuerdo Nro. 0001 del 13 de P.neio < i , < 2015 Por medio del cual se formalizala reanudación del proceso de selección para !a provisión de cargos decarrera del Área Administrativa y financiera de la Fiscalía general de lanación, abierto a través de las Convocatorias nro. 001-2008, 002-2008, 003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008 007-2008, 008-2008, 009-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008,012-2008 013 2008, 014-2008 y 015-2008".

4. Acuerdo de la Comisión de la cancia especial de la Fiscalía General de laNación 029 del 13 de julio de 2(Hr>, 'Por medio del cual se modifica elAcuerdo Nro. 0006 de 2015, a travos del cual se conformó la lista Definitivade elegibles para la provisión dn los cargos convocados a través deConvocatoria Nro. 004 - 2008 y se publica la lista de elegibles definitivaconformada para la provisión d« os cargos convocados a través de lareferida Convocatoria una vez atendidos los recursos de reposicióninterpuestos contra los listados '.Infinitivos publicados en febrero de 2015dentro del concurso de méritos de .iroa administrativa y financiera del año2008."

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DERECHO

Como fundamento legal de la acción incoada, me permito citar al Honorable Tribunallos artículos 1, 13, 25, 29, 83, 86 y 125 de la Constitución Política de 1991. Y artículo27 de la Ley 909 de 2004.

COMPETENCIA

Es usted competente señor Magistrado, por la naturaleza constitucional del asunto, portener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración y amenaza de los derechosfundamentales invocados conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto1382 de 2000.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutelacon fundamento en los mismos hechos y derechos materia de esta acción, según lodispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFICACIONES

A la Comisión Nacional de Administración de la Carrera y La Fiscalía General de laNación: en la Diagonal 22B (Av. Luís Carlos Galán) No 52 - 01, Bloque C, piso 1 dela ciudad de Bogotá.

A la suscrita en la Dirección: Carrera 14 Nro 2 4 - 1 0 Tunja - Boyacá.

Correo Electrónico: [email protected] Celular 3t44©&224©¡vA SECCIONAL K ADMINISTRACIÓNCEMTRO OE SERVICIOS JUI&W» AQMIlMSTnATIV

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[1] Artículos 39 y 40 del Decreto 1572 de 1998 (det,ret«j reglamenlano de In I ey 443 de 1998) Articulo 39 Conformecon el procedimiento establecido para el efocto y con la ciHip/ifínm:/,) que lo asigna el artículo 61 de la Ley 443 de1998, corresponde a la Comisión de Personal soiicitai al Jrf- • i, ¡ entidad M exclusión de la lista de elegibles de quienfigure en ella cuando haya comprobado cualquiera < / ' * /os '<t'int<<»tf>!-; huchos

Acción de Tutela de LEILA PATRICIA ROJAS AGOSTA Pagina 21 de 22