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2 0 1 8 ELECCIONES EN LA MUTUALIDAD El Consejo de Gobierno de la Mutualidad en su reunión del día 15 de diciembre de 2017 ha acordado convocar ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, que se celebrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 26 de los Estatutos y en las Normas Electorales aprobadas por dicha Asamblea el día 22 de mayo de 2015. Dichas normas pueden ser consultadas en documento adjunto y en la Web de la Mutualidad (www.mupol.es). El CENSO ELECTORAL PROVISIONAL, podrá ser consultado en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad y a través del teléfono 914681555. Desde el 16-12-2017 y hasta las 14:00 horas del día 12-01-2018, se podrán formular las alegaciones que procedan de conformidad con el art. 14.1 de las normas. Una vez resueltos los recursos que se presenten en forma y plazo, en las Secciones Electorales que haya habido cambios se sustituirá el provisional por el definitivo. Se invita a todos los mutualistas a participar activa y pasivamente en estas elecciones contribuyendo así en la gestión y el fortalecimiento de la Mutualidad. Tú voto es importante, tú decides ¡¡ PARTICIPA !! Madrid, 15 de diciembre de 2017 EL CONSEJO DE GOBIERNO MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA Ferrocarril, 18-4º * Teléf.: 91 468 15 55 * Fax: 91 468 10 99 * 28045 MADRID Correo: [email protected] Página: www.mupol.es Inscrita en el Registro Mercantil, Tomo 8147, Libro O, Folio 177, Sección 8, Hoja M-131481, Inscripción 1ª * C.I.F.: V/28809226

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2 0 1 8 ELECCIONES EN LA MUTUALIDAD

El Consejo de Gobierno de la Mutualidad en su reunión del día 15 de diciembre de 2017 ha acordado convocar ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, que se celebrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 26 de los Estatutos y en las Normas Electorales aprobadas por dicha Asamblea el día 22 de mayo de 2015. Dichas normas pueden ser consultadas en documento adjunto y en la Web de la Mutualidad (www.mupol.es).

El CENSO ELECTORAL PROVISIONAL, podrá ser consultado en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad y a través del teléfono 914681555. Desde el 16-12-2017 y hasta las 14:00 horas del día 12-01-2018, se podrán formular las alegaciones que procedan de conformidad con el art. 14.1 de las normas. Una vez resueltos los recursos que se presenten en forma y plazo, en las Secciones Electorales que haya habido cambios se sustituirá el provisional por el definitivo.

Se invita a todos los mutualistas a participar activa y pasivamente en estas elecciones contribuyendo así en la gestión y el fortalecimiento de la Mutualidad.

Tú voto es importante, tú decides

¡¡ PARTICIPA !! Madrid, 15 de diciembre de 2017 EL CONSEJO DE GOBIERNO

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ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS MUTUALISTAS

EN LA

ASAMBLEA GENERAL DE LA MUTUALIDAD

CALENDARIO ELECTORAL

15-12-2017 (viernes):

Convocatoria de elecciones a representante de los mutualistas en la Asamblea General de la

Mutualidad.

Apertura del período electoral.

Nombramiento del Presidente de la Junta Electoral.

16-12-2017 (sábado):

Comienza plazo de presentación de candidaturas a representantes de los mutualistas.

Publicación del Censo Electoral Provisional.

Comienza un plazo de reclamaciones al Censo Electoral Provisional.

12-01-2018 (viernes):

A las 14,00 horas finaliza el plazo de reclamaciones al Censo Electoral Provisional.

17-01-2018 (miércoles):

Resolución por el Consejo de Gobierno a las reclamaciones presentadas al Censo Electoral.

Publicación del Censo Electoral Definitivo.

30-01-2018 (martes):

A las 14,00 horas finaliza el plazo de presentación de candidaturas a representante de los

mutualistas.

14-02-2018 (miércoles):

Admisión o exclusión de candidaturas por el Consejo de Gobierno. Proclamación

provisional de candidatos.

Publicación de la lista provisional de candidatos.

Elección por sorteo de los componentes y suplentes de la Junta Electoral.

15-02-2018 (jueves):

Se abre un período de 7 días para la presentación de recursos contra el acuerdo del Consejo

de Gobierno de admisión o exclusión de candidatos.

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21-02-2018 (miércoles):

A las 14,00 horas finaliza el período de 7 días para la presentación de recursos contra el

acuerdo del Consejo de Gobierno de admisión o exclusión de candidatos.

23-02-2018 (viernes):

Se constituye la Junta Electoral

23-02-2018 (viernes):

Resolución por el Consejo de Gobierno de los recursos presentados contra la admisión o

exclusión de candidatos.

Publicación de la lista definitiva de candidatos a representante de los mutualistas en la

Asamblea General de la Mutualidad.

24-02-2018 (sábado) al 04-03-2018 (domingo):

Preparación y envío a los mutualistas de la documentación electoral.

05-03-2018 (lunes):

A las 00,00 horas comienza la Campaña Electoral.

19-03-2018 (lunes):

A las 00,00 horas finaliza la Campaña Electoral.

Finaliza el plazo de remisión de votos por correo.

20-03-2018 (martes):

Primera jornada electoral.

A las 09,00 horas comienza la apertura de sobres y el recuento de votos.

21-03-2018 (miércoles):

Segunda jornada electoral.

22-03-2018 (jueves):

Tercera jornada electoral.

06-04-2018 (viernes):

Proclamación provisional de electos.

07-04-2018 (sábado):

Comienza un período de 3 días de reclamaciones a la proclamación provisional de electos.

09-04-2018 (lunes):

A las 14,00 horas finaliza el plazo para interponer recursos contra la proclamación

provisional de electos.

12-04-2018 (jueves):

Resolución de la Junta Electoral de los recursos presentados contra la proclamación

provisional de electos.

Proclamación definitiva de electos como representantes de los mutualistas en la Asamblea

General de la Mutualidad.

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Anexo I

C A N D I D A T U R A

A REPRESENTANTE DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL.

El mutualista cuyos datos figuran a continuación presenta su candidatura a Representante de los

mutualistas en la Asamblea General de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, en las

elecciones que se celebrarán de conformidad con el art. 26 de los Estatutos de la misma y las

normas aprobadas por la Asamblea General del día 22 de mayo de 2015 (Acta núm. 29.3º).

DATOS DEL CANDIDATO:

PRIMER APELLIDO: NOMBRE:

SEGUNDO APELLIDO: N.I.F.:

RESIDENCIA:

DOMICILIO: c/plaza: NÚM. PISO: PTA.:

C.P.: LOCALIDAD: PROV.:

CORREO ELECTRÓNICO: TFNOS.: (fijo y móvil)

SECCIÓN ELECTORAL POR LA

QUE PRESENTA CANDIDATURA: NÚM. PROVINCIA:

DESTINO PROFESIONAL:

UNIDAD: TFNO.

CONTACTO:

DECLARA: estar al corriente de las obligaciones mutuales conforme exige el art. 26 de los

Estatutos.

En ____________, a ______, de ________________ de ________ (Fecha y firma del candidato)

NOTA: los candidatos que deseen dirigirse en solicitud de voto a los electores de su Sección Electoral podrán remitir a

la Junta Electoral una carta original firmada, o escaneada al correo electrónico que figura en la parte superior, cuya

extensión no superará un folio por una sola cara. Recibidas dichas cartas, la Junta Electoral podrá solicitar a la

Mutualidad la publicación en su página Web de las que reúnan los requisitos.

Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una Sección Electoral en la que no esté inscrito en el Censo

Electoral.

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NORMAS ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN

SOCIAL DE LA POLICÍA:

Aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Representantes de los Mutualistas, en sesión

celebrada el 22 de mayo de 2015 (Acta núm. 29.3).

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Normativa aplicable:

Las elecciones a representantes de los mutualistas en la Asamblea General se regirán por el

Art. 26 de los Estatutos de la Mutualidad y por las presentes normas. Se aplicará con carácter

supletorio la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

TÍTULO I

DEL DERECHO DE SUFRAGIO

CAPÍTULO I

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

Artículo 2.- Derecho de sufragio:

2.1.- Tendrán las cualidades de elector y elegible para los cargos sociales todos los mutualistas de la

Mutualidad de Previsión Social de la Policía integrados en el Plan de Previsión Mutual, que estén al

corriente de sus obligaciones sociales y no hayan devengado la prestación de supervivencia en el

momento de publicación del censo electoral. También les corresponde el derecho de sufragio a los

pensionistas del anterior sistema de reparto que por no haber alcanzado el período mínimo de

cotización estén pagando cuotas.

2.2.-. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. Los mutualistas que

aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral podrán

solicitar su inclusión que será aceptada si reúnen todas las condiciones exigidas para ello.

Artículo 3.- Ejercicio del voto:

3.1.- El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito

según el censo.

3.2.- Cada mutualista inscrito en el Censo Electoral tendrá un voto que será directo y secreto y no

podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.

Artículo 4.- Libertad y secreto del voto:

Ningún mutualista puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su

derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

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CAPÍTULO II

DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO

Artículo 5.- Derecho a la elección:

5.1.- Son elegibles los mutualistas que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren en algunas

de las siguientes causas de inelegibilidad:

a) Ser miembro de la Junta Electoral o suplente de ésta.

b) Estar inhabilitado para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Entidad.

5.2.- La calificación de inelegible procederá respecto a quienes incurran en alguna de las causas

previstas en los apartados a) y b) anteriores, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en

cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 6.- Junta Electoral:

6.1.- La Junta Electoral tiene por finalidad la vigilancia y control de todo el proceso electoral,

garantizando su transparencia, objetividad y el principio de igualdad.

6.2.-La Junta Electoral estará integrada y se elegirá de conformidad con el Art. 26.8 de los Estatutos,

si bien en el sorteo que a tal efecto se realice se tendrán en cuenta únicamente a los mutualistas con

domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid incluidos en el censo electoral a

excepción de:

a) Quienes sean candidatos a representantes de los mutualistas en la Asamblea General.

b) Los miembros del Consejo de Gobierno.

c) Quienes tengan relación laboral con la Mutualidad.

6.3.- Por el mismo procedimiento y con los mismos criterios se elegirán diez mutualistas por cada

JORNADA ELECTORAL que se prevea para la realización del escrutinio de votos, los cuales serán

suplentes de los dos vocales de la Junta Electoral, en el mismo orden en que sean elegidos, y titulares

de las Mesas Electorales que se constituyan según el art. 29 de estas Normas.

6.4.- El Presidente de la Junta Electoral será nombrado por el Consejo de Gobierno el mismo día que

convoque las elecciones y estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de su cargo desde el

día de su nombramiento hasta la proclamación definitiva de los candidatos electos y suplentes, y, en su

caso, hasta la resolución de los recursos que deba resolver la Junta Electoral.

6.5.- Actuará como Secretario de la Junta Electoral el de menor edad de sus componentes que no sea a

su vez el Presidente.

6.6.- La Junta Electoral se constituirá formalmente y levantará el acta correspondiente en el término de

nueve días hábiles siguientes a la designación por sorteo de sus componentes. Las vacantes que se

produzcan durante su mandato se cubrirán por los suplentes comenzando por el primero en el mismo

orden en que fueron elegidos.

6.7.- La Junta Electoral ejercerá sus funciones hasta la proclamación definitiva de los candidatos

electos y suplentes y, en su caso, hasta la resolución de los recursos a que haya dado lugar el proceso

electoral.

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Artículo 7.- Funciones de la Junta Electoral:

A la Junta Electoral, además de las funciones que le corresponden como responsable de la

Administración Electoral, le compete:

a) Supervisar el censo electoral.

b) Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven los electores y los candidatos, así

como las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes

normas.

c) Garantizar y regular la publicidad electoral.

d) Suministrar papeletas.

e) Resolver las consultas que le formulen las mesas electorales, así como las reclamaciones y

recursos que se interpongan contra las decisiones de éstas.

f) Realizar el escrutinio general y proclamar los candidatos electos.

Artículo 8.- Convocatorias de la Junta Electoral:

8.1.- Las sesiones de la Junta Electoral serán convocadas por su Presidente de oficio o a petición de los

otros dos componentes.

8.2.- La Mutualidad pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios materiales y humanos

necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8.3.- El Consejo de Gobierno de la Mutualidad, el mismo día de la convocatoria de elecciones, fijará

las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral y al personal puesto a

su servicio.

CAPÍTULO II

SECCIONES ELECTORALES

Artículo 9.- Secciones Electorales:

9.1.- La Circunscripción Electoral es única para todo el territorio nacional y estará dividida en 52

secciones electorales que se corresponderán con cada una de las provincias más una por Ceuta y otra

por Melilla, numeradas en el siguiente orden:

01 Álava 14 Córdoba 27 Lugo 40 Segovia

02 Albacete 15 Coruña, La 28 Madrid 41 Sevilla

03 Alicante 16 Cuenca 29 Málaga 42 Soria

04 Almería 17 Gerona 30 Murcia 43 Tarragona

05 Ávila 18 Granada 31 Navarra 44 Teruel

06 Badajoz 19 Guadalajara 32 Orense 45 Toledo

07 Baleares 20 Guipúzcoa 33 Asturias 46 Valencia

08 Barcelona 21 Huelva 34 Palencia 47 Valladolid

09 Burgos 22 Huesca 35 Palmas, Las (G.C.) 48 Vizcaya

10 Cáceres 23 Jaén 36 Pontevedra 49 Zamora

11 Cádiz 24 León 37 Salamanca 50 Zaragoza

12 Castellón 25 Lérida 38 Sta. Cruz de Tenerife 51 Ceuta

13 Ciudad Real 26 Rioja, La 39 Santander 52 Melilla

9.2.- Las listas de una misma sección electoral estarán ordenadas por orden alfabético de electores.

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TÍTULO III

DEL CENSO ELECTORAL

Artículo 10.- Censo Electoral:

El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector.

Artículo 11.- Inscripción en el Censo Electoral.

La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria y se realizará de oficio por la Mutualidad,

quien expedirá un certificado de inscripción por cada elector.

Artículo 12.- Contenido del Censo Electoral:

En el Censo Electoral se incluirá, entre los restantes datos censales, el nombre, los apellidos y

Documento Nacional de Identidad del elector.

Artículo 13.- Ordenación del Censo Electoral:

13.1.- El Censo Electoral se ordenará por secciones electorales y dentro de éstas por orden alfabético

de electores.

13.2.- La inscripción de cada elector se efectuará en la sección correspondiente tomando como

referencia su último domicilio conocido en la Mutualidad. Aquellos mutualistas de los que no se

conozca ningún domicilio se incluirán en la sección electoral por donde paguen o deban pagar las

cuotas mutuales, sin perjuicio de su modificación posterior de conformidad con el Art. 14.1 de estas

normas.

13.3.- Cada elector estará inscrito en una Sección Electoral. Ningún mutualista puede estar inscrito en

varias secciones, ni varias veces en la misma sección. Si un elector aparece registrado más de una vez

se le notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de ocho días. Si

resultara imposible la notificación o no se recibiera contestación dentro de plazo, se determinará de

oficio la inscripción que ha de prevalecer.

13.4.- El Censo Electoral permanecerá expuesto para consulta de todos los electores en el domicilio

social de la Mutualidad desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta el día antes de

iniciarse el recuento de votos.

Artículo 14.- Reclamaciones al Censo Electoral:

14.1.- Dentro del plazo de 15 días desde la publicación del Censo Electoral se podrán presentar ante el

Consejo de Gobierno las reclamaciones que procedan en cuanto a inclusiones, exclusiones o

corrección de errores que afecten a los electores. El Consejo resolverá dentro de los tres días siguientes

al término del plazo. La resolución que se dicte agotará la vía interna de reclamación.

14.2.- Transcurrido el plazo de 15 días establecido para formular reclamaciones no procederá ninguna

inclusión en el Censo Electoral ni podrán cambiar los electores de sección electoral.

14.3.-El Censo Electoral que resulte tras las correcciones que procedan será el definitivo y, por tanto, el

único que se tendrá en cuenta para la votación.

Artículo 15.- Copias del Censo Electoral:

Los candidatos podrán obtener una copia de la lista del censo correspondiente a la sección

electoral por la que se presenten.

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TÍTULO IV

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 16.- Presentación de Candidaturas:

16.1.- Las candidaturas a representantes de los mutualistas en la Asamblea General serán presentadas

ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo que se establezca, que no será nunca inferior a veinte

días, y se ajustarán al modelo que figura como anexo I de estas normas. No se admitirán las

candidaturas que se presenten fuera de plazo o no se ajusten al modelo establecido.

16.2.- Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una Sección Electoral en la que no esté

inscrito en el Censo Electoral.

Artículo 17.- Proclamación de candidatos:

Dentro de los quince días naturales siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas, el

Consejo de Gobierno hará pública la lista de candidatos admitidos y excluidos, quienes, en el término

de siete días a contar desde la publicación, podrán recurrir en reposición contra el acuerdo, debiendo

ser resuelto este recurso en el término de siete días.

Artículo 18.- Lista de Candidatos:

Con las candidaturas admitidas, por cada sección electoral se confeccionará una lista abierta

ordenada por orden alfabético. Dentro de esta lista, cada elector podrá votar a tantos candidatos como

representantes de los mutualistas en la Asamblea General le correspondan a su sección electoral.

Artículo 19.- Exposición de la lista de Candidatos:

Una lista general de candidatos, ordenada por Secciones Electorales, y dentro de éstas por

orden alfabético, permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad

hasta el día antes de iniciarse el recuento de votos.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 20.- Campaña Electoral:

Se entiende por campaña electoral, a efectos de estas normas, el conjunto de actividades lícitas

llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de sufragios.

Artículo 21.- Información Electoral:

La Mutualidad realizará campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la

participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.

Artículo 22.- Duración de la Campaña Electoral:

La campaña electoral comenzará a las cero horas del undécimo día siguiente al de la

publicación de la lista definitiva de candidatos y finalizará a las cero horas del día inmediato anterior a

la votación o al de inicio del recuento de votos cuando únicamente se utilice el sistema de voto por

correo, debiendo tener una duración mínima de diez días y quince como máximo.

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CAPÍTULO III

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES.

Artículo 23.- Papeletas de votación:

Las papeletas de votación correspondientes a cada Sección Electoral contendrán la totalidad de

candidatos que se presenten por dicha Sección ordenados por orden alfabético y se ajustarán al modelo

que se establezca.

Artículo 24.- Sobres de votación:

Existirán tres tipos de sobres que se ajustarán a los modelos que se establezcan, uno para el

envío de la documentación, otro para la votación y el otro para remitir el voto por correspondencia.

Artículo 25.- Confección de papeletas y sobres de votación.

25.1.- Las papeletas y los sobres se confeccionarán inmediatamente después de la proclamación de

candidatos.

25.2.- La Mutualidad asegura la disponibilidad de papeletas y sobres suficientes haciendo entrega de

los mismos a la Junta Electoral para su distribución entre los electores.

CAPÍTULO IV

DEL EJERCICIO DEL VOTO Y ESCRUTINIO POR SECCIONES ELECTORALES

Artículo 26.- Voto por correo:

Los electores deberán ejercer su derecho a voto por correspondencia dentro del plazo que se

establezca en el Calendario Electoral, utilizando las papeletas y sobres que le facilitará la Junta

Electoral y acreditando su condición de elector con el certificado de inscripción en el Censo Electoral.

Artículo 27.- Entrega y remisión del Certificado de inscripción en el Censo:

Los electores podrán retirar sus respectivos certificados de inscripción en el Censo Electoral personándose en el domicilio social de la Mutualidad dentro del plazo de quince días desde la

publicación del Censo Electoral. Transcurrido este plazo, la Junta electoral, por correo certificado,

remitirá dicha inscripción, junto con la papeleta de votación y sobres electorales, a todos aquellos

electores que no lo hayan retirado personalmente y cuyos domicilios consten en la Mutualidad.

Artículo 28.- Envío y recepción del voto:

28.1.- Una vez que el elector haya recibido la documentación de la Junta Electoral, cumplimentará la

papeleta de votación, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y junto con el certificado de

inscripción en el Censo Electoral firmado, lo enviará en el sobre de remisión a la Junta Electoral con al

menos 56 horas de antelación a la prevista en el Calendario Electoral para el inicio del recuento de

votos.

28.2.- Recibido el sobre de remisión del voto por correspondencia por la Junta Electoral, se custodiará

éste por el Secretario hasta el día de inicio del recuento de votos.

28.3.- Los sobres de remisión del voto que se reciban con posterioridad al inicio del escrutinio se

abrirán a los efectos de identificación del remitente, dejando constancia de ello y destruyéndose sin

abrir los sobres de votación, que no tendrán validez.

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Artículo 29.- Jornadas Electorales, constitución de Mesas, apertura de sobres, recuento y

escrutinio de votos:

La supervisión y verificación de quienes ejerzan el derecho de sufragio activo, la realización

del Escrutinio General y la proclamación de los candidatos electos corresponde a la Junta Electoral.

La apertura de los sobres de remisión del voto por correo, la acreditación de electores, el

recuento de votos y el escrutinio de las Secciones Electorales, corresponde a las Mesas Electorales.

Estas tareas se realizarán durante las JORNADAS ELECTORALES que al efecto se establezcan en

función de número de electores que integren el Censo Electoral. En cada una de estas jornadas se

constituirán hasta un máximo de cinco Mesas Electorales, que tendrán como mínimo la siguiente

composición:

A) Constitución de las Mesas Electorales.

PRIMERA JORNADA ELECTORAL:

PRIMERA MESA ELECTORAL: Estará formada por los dos primeros suplentes de los

miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presente normas,

siendo Presidente de la misma el componentes más antiguo en la Mutualidad y

Secretario el más moderno.

SEGUNDA MESA ELECTORAL: Estará formada por el tercero y el cuarto de los suplentes

de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes

normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y

Secretario el más moderno.

TERCERA MESA ELECTORAL: Estará formada por el quinto y el sexto de los suplentes

de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes

normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y

Secretario el más moderno.

CUARTA MESA ELECTORAL: Estará formada por el séptimo y el octavo de los suplentes

de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes

normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y

Secretario el más moderno.

QUINTA MESA ELECTORAL: Estará formada por el noveno y el décimo de los suplentes

de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes

normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y

Secretario el más moderno.

SEGUNDA JORNADA ELECTORAL Y SIGUIENTES:

Las Mesas Electorales se constituirán siguiendo las mismas pausas que en la primera jornada y

sus componentes en número de dos, serán los siguientes en el orden en que fueron elegidos, es decir,

en la Segunda Jornada compondrán las cinco mesas de dos en dos entre los elegidos del undécimo al

vigésimo lugar, ambos inclusive; en la Tercera Jornada los elegidos del vigésimo primero al trigésimo

lugar, y así sucesivamente para el resto de las jornadas hasta finalizar el escrutinio de todas las

Secciones Electorales.

Serán suplente de las Mesas Electorales el Vocal y el Secretario de la Junta Electoral, así como

los miembros de las Mesas Electorales de las jornadas sucesivas en el mismo orden en que fueron

elegidos, a las que se incorporarán en caso de vacante en cualquiera de ellas.

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Para el ejercicio de sus funciones, a cada Mesa Electoral se les asignarán para su escrutinio las

Secciones Electorales siguientes:

PRIMERA JORNADA ELECTORAL:

PRIMERA MESA ELECTORAL: Sección Electoral núm. 28.

La asignación de las demás Secciones Electorales al resto de las Mesas Electorales será

simultánea y correlativa de forma que a la:

SEGUNDA MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 01.

TERCERA MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 02.

CUARTE MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 03.

QUINTA MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 04.

Si no llegasen a constituirse la totalidad de las Mesas Electorales, las Secciones Electorales se

distribuirán correlativamente entre las constituidas, siguiendo las mismas pautas.

SEGUNDA JORNADA ELECTORAL Y SIGUIENTES:

Se iniciará la jornada asignando a cada Mesa Electoral, en orden creciente, la primera Sección

Electoral pendiente de escrutar de la jornada anterior.

B) Apertura de los sobres remisión de votos por correos y acreditación de electores.

Asignada una Sección Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de

los sobres de remisión cuyo interior debe contener el certificado de inscripción en el censo firmado por

su titular y el sobre de votación. El Secretario verificará que el certificado esté firmado por el elector y

que éste figure en la lista del censo que le corresponda; siendo ello correcto, el Presidente introducirá

en la urna el sobre de votación sin abrir mientras que el Secretario anotará en el censo que dicho elector

ha ejercido el derecho de sufragio activo.

Si abierto el sobre de envío, no contuviera en su interior el sobre de votación, el certificado de

inscripción en el Censo Electoral firmado por su titular o éste no figurara en la lista del censo, se

considerará voto no emitido, recogiéndose la incidencia en el acta del escrutinio de la Sección

correspondiente por el Secretario, a la que unirán únicamente, en su caso, los certificados de

inscripción defectuosos y procediendo a la destrucción de los sobres de votación sin abrir.

C) Recuento y escrutinio de votos por secciones electorales.

Introducidos todos los sobres de votación de una sección electoral en la urna y antes de

iniciarse la apertura de los sobres de remisión del voto de la siguiente Sección Electoral, se procederá

al recuento y escrutinio de votos de forma que ambos actos se desarrollen de forma inmediata y

consecutiva.

Además de lo indicado en el párrafo segundo del apartado anterior, serán votos nulos los

emitidos en papeletas diferentes a las del modelo oficial, los emitidos en papeleta sin sobre o en

sobre que contenga más de una papeleta, así como la papeleta que contenga marcados más

candidatos de los que corresponda elegir en la sección electoral de que se trate. También serán

nulos los votos contenidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o

tachado nombres de los candidatos en ella contenidos, así como aquellas en las que se hubiera

producido cualquier tipo de alteración.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta, o cuando en ésta

no contenga indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Realizado el escrutinio y levantada el acta, las papeletas consideradas como votos válidos serán

destruidas.

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Artículo 30.- Acta del escrutinio:

30.1.- Del resultado del escrutinio de cada Sección Electoral se levantará acta en la que constará,

además de la composición de la mesa electoral, el número de electores, el número de votantes, el de

papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número

de votos en blanco, el de votos obtenidos por cada candidato, así como las incidencias habidas.

30.2.- Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa electoral.

30.3.- Una copia del acta se expondrá, inmediatamente realizado el escrutinio, en un lugar bien visible

del local donde se esté llevando a cabo el escrutinio.

30.4.- Finalizado el escrutinio de una Sección Electoral, el Presidente de la Mesa correspondiente

iniciará el de la siguiente Sección Electoral sin escrutar comenzando el proceso de recuento siguiendo

las mismas pautas que en la anterior.

Artículo 31.- Designación de Notario:

Cualquier candidato podrá designar a un notario para que asista y levante acta de la apertura de

sobres y recuento y escrutinio de votos de la Sección Electoral por la que se presente, notificándolo a la

Junta Electoral con al menos cinco días de antelación al de inicio de la apertura de sobres. En caso de

que varios candidatos de una misma sección electoral designen notario, la Junta Electoral sólo admitirá

la presencia del que actúe a requerimiento del que primero lo haya notificado.

Los honorarios de estos fedatarios públicos serán por cuenta del candidato que requiera sus servicios.

Artículo 32.- Publicidad del escrutinio:

La apertura de sobres, el recuento de votos y el escrutinio son públicos dentro de las

limitaciones de la sala en que tenga lugar, correspondiéndole al Presidente de la Junta Electoral

determinar el número máximo de personas que puedan estar presentes en dichos actos.

Iniciada la apertura de sobres de una sección electoral, salvo causa de fuerza mayor, no se podrá

suspender el proceso hasta haber finalizado el escrutinio de votos de dicha sección.

CAPÍTULO V

ESCRUTINIO GENERAL

Artículo 33.- Escrutinio General:

33.1.- La Junta Electoral realizará el Escrutinio General de resultados como máximo el tercer día

siguiente al de la finalización del escrutinio de las Secciones Electorales.

33.2.- El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público, dentro de las limitaciones de la

sala en que tenga lugar.

33.3.- Concluido el Escrutinio General la Junta Electora procederá a la publicación provisional de los

resultados en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad. Además podrán publicarse

en otro u otros medios que garanticen el conocimiento de los mutualistas.

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CAPÍTULO VI

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

Artículo 34.- Reclamación de resultados:

34.1.- Los candidatos dispondrán de un plazo de tres días a contar desde el siguiente al de publicación

de los resultados provisionales para presentar las reclamaciones que consideren oportunas contra los

mismos ante la Junta Electoral.

34.2.- La Junta Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días y efectuará la proclamación

definitiva de electos y suplentes no más tarde del día decimoquinto posterior al de inicio de la apertura

de sobres.

34.3.- En el acta de promulgación, que será suscrita por los componentes de la Junta Electoral con el

Visto Bueno del Presidente, contendrá mención expresa de:

Recuento de votos y escrutinio general, conteniendo:

1) Número total de electores.

2) Número total de los sobres de envío del voto por correo recibidos, expresando:

a) Número total de papeletas no emitidas (incidencias).

b) Número total de papeletas leídas.

3) Número total de votos emitidos, distinguiendo:

a) Número total de votos nulos.

b) Número total de votos en blanco.

c) Número total de votos a candidatos.

Listado ordenado de todas las Secciones Electorales en que se hayan celebrado elecciones y

dentro de éstas por orden alfabético de los candidatos con el número de votos obtenidos por

cada uno de ellos.

Listado ordenado de todas las Secciones Electorales en que se hayan celebrado elecciones y

dentro de éstas los candidatos ordenados de mayor a menor número de votos obtenidos por

cada uno de ellos, indicando cual es el representante o representantes elegidos en cada Sección

Electoral y los suplentes de los mismos.

Igualmente en ella se reseñarán también las reclamaciones producidas y las resoluciones

adoptadas, en su caso.

Del Acta del Escrutinio General se entregarán el original y dos copias certificadas al Consejo de

Gobierno de la Mutualidad.

34.4.- Finalizado el Escrutinio General y proclamados definitivamente los representantes electos de los

mutualistas en la Asamblea General y sus suplentes, la Junta Electoral expedirá a los representantes

elegidos las credenciales que le habiliten en sus funciones para el período de validez de su

representación.

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CAPÍTULO VII

CONTENCIOSO ELECTORAL

Artículo 35.- Recursos:

35.1.- Los actos de las mesas electorales serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta

Electoral agotan la vía interna de reclamación.

35.2.- Contra los actos de la Junta Electoral se podrán interponer los recursos o formular las

impugnaciones que legalmente procedan.

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26

Anexo I

C A N D I D A T U R A

A REPRESENTANTE DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL.

El mutualista cuyos datos figuran a continuación presenta su candidatura a Representante de los

mutualistas en la Asamblea General de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, en las

elecciones que se celebrarán de conformidad con el art. 26 de los Estatutos de la misma y las

normas aprobadas por la Asamblea General del día 22 de mayo de 2015 (Acta núm. 29.3º).

DATOS DEL CANDIDATO:

PRIMER APELLIDO: NOMBRE:

SEGUNDO APELLIDO: N.I.F.:

RESIDENCIA:

DOMICILIO: c/plaza: NÚM. PISO: PTA.:

C.P.: LOCALIDAD: PROV.:

CORREO ELECTRÓNICO: TFNOS.: (fijo y móvil)

SECCIÓN ELECTORAL POR LA

QUE PRESENTA CANDIDATURA: NÚM. PROVINCIA:

DESTINO PROFESIONAL:

UNIDAD: TFNO.

CONTACTO:

DECLARA: estar al corriente de las obligaciones mutuales conforme exige el art. 26 de los

Estatutos.

En ____________, a ______, de ________________ de ________ (Fecha y firma del candidato)

NOTA: los candidatos que deseen dirigirse en solicitud de voto a los electores de su Sección Electoral podrán remitir a

la Junta Electoral una carta original firmada, o escaneada al correo electrónico que figura en la parte superior, cuya

extensión no superará un folio por una sola cara. Recibidas dichas cartas, la Junta Electoral podrá solicitar a la

Mutualidad la publicación en su página Web de las que reúnan los requisitos.

Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una Sección Electoral en la que no esté inscrito en el Censo

Electoral.

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA Ferrocarril, 18-4º * Teléf.: 91 468 15 55 * Fax: 91 468 10 99 * 28045 MADRID

Correo: [email protected] Página: www.mupol.es