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2 0 1 8 ELECCIONES EN LA MUTUALIDAD
El Consejo de Gobierno de la Mutualidad en su reunión del día 15 de diciembre de 2017 ha acordado convocar ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, que se celebrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 26 de los Estatutos y en las Normas Electorales aprobadas por dicha Asamblea el día 22 de mayo de 2015. Dichas normas pueden ser consultadas en documento adjunto y en la Web de la Mutualidad (www.mupol.es).
El CENSO ELECTORAL PROVISIONAL, podrá ser consultado en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad y a través del teléfono 914681555. Desde el 16-12-2017 y hasta las 14:00 horas del día 12-01-2018, se podrán formular las alegaciones que procedan de conformidad con el art. 14.1 de las normas. Una vez resueltos los recursos que se presenten en forma y plazo, en las Secciones Electorales que haya habido cambios se sustituirá el provisional por el definitivo.
Se invita a todos los mutualistas a participar activa y pasivamente en estas elecciones contribuyendo así en la gestión y el fortalecimiento de la Mutualidad.
Tú voto es importante, tú decides
¡¡ PARTICIPA !! Madrid, 15 de diciembre de 2017 EL CONSEJO DE GOBIERNO
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍAFerrocarril, 18-4º * Teléf.: 91 468 15 55 * Fax: 91 468 10 99 * 28045 MADRID
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ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS MUTUALISTAS
EN LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA MUTUALIDAD
CALENDARIO ELECTORAL
15-12-2017 (viernes):
Convocatoria de elecciones a representante de los mutualistas en la Asamblea General de la
Mutualidad.
Apertura del período electoral.
Nombramiento del Presidente de la Junta Electoral.
16-12-2017 (sábado):
Comienza plazo de presentación de candidaturas a representantes de los mutualistas.
Publicación del Censo Electoral Provisional.
Comienza un plazo de reclamaciones al Censo Electoral Provisional.
12-01-2018 (viernes):
A las 14,00 horas finaliza el plazo de reclamaciones al Censo Electoral Provisional.
17-01-2018 (miércoles):
Resolución por el Consejo de Gobierno a las reclamaciones presentadas al Censo Electoral.
Publicación del Censo Electoral Definitivo.
30-01-2018 (martes):
A las 14,00 horas finaliza el plazo de presentación de candidaturas a representante de los
mutualistas.
14-02-2018 (miércoles):
Admisión o exclusión de candidaturas por el Consejo de Gobierno. Proclamación
provisional de candidatos.
Publicación de la lista provisional de candidatos.
Elección por sorteo de los componentes y suplentes de la Junta Electoral.
15-02-2018 (jueves):
Se abre un período de 7 días para la presentación de recursos contra el acuerdo del Consejo
de Gobierno de admisión o exclusión de candidatos.
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21-02-2018 (miércoles):
A las 14,00 horas finaliza el período de 7 días para la presentación de recursos contra el
acuerdo del Consejo de Gobierno de admisión o exclusión de candidatos.
23-02-2018 (viernes):
Se constituye la Junta Electoral
23-02-2018 (viernes):
Resolución por el Consejo de Gobierno de los recursos presentados contra la admisión o
exclusión de candidatos.
Publicación de la lista definitiva de candidatos a representante de los mutualistas en la
Asamblea General de la Mutualidad.
24-02-2018 (sábado) al 04-03-2018 (domingo):
Preparación y envío a los mutualistas de la documentación electoral.
05-03-2018 (lunes):
A las 00,00 horas comienza la Campaña Electoral.
19-03-2018 (lunes):
A las 00,00 horas finaliza la Campaña Electoral.
Finaliza el plazo de remisión de votos por correo.
20-03-2018 (martes):
Primera jornada electoral.
A las 09,00 horas comienza la apertura de sobres y el recuento de votos.
21-03-2018 (miércoles):
Segunda jornada electoral.
22-03-2018 (jueves):
Tercera jornada electoral.
06-04-2018 (viernes):
Proclamación provisional de electos.
07-04-2018 (sábado):
Comienza un período de 3 días de reclamaciones a la proclamación provisional de electos.
09-04-2018 (lunes):
A las 14,00 horas finaliza el plazo para interponer recursos contra la proclamación
provisional de electos.
12-04-2018 (jueves):
Resolución de la Junta Electoral de los recursos presentados contra la proclamación
provisional de electos.
Proclamación definitiva de electos como representantes de los mutualistas en la Asamblea
General de la Mutualidad.
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Anexo I
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A REPRESENTANTE DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL.
El mutualista cuyos datos figuran a continuación presenta su candidatura a Representante de los
mutualistas en la Asamblea General de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, en las
elecciones que se celebrarán de conformidad con el art. 26 de los Estatutos de la misma y las
normas aprobadas por la Asamblea General del día 22 de mayo de 2015 (Acta núm. 29.3º).
DATOS DEL CANDIDATO:
PRIMER APELLIDO: NOMBRE:
SEGUNDO APELLIDO: N.I.F.:
RESIDENCIA:
DOMICILIO: c/plaza: NÚM. PISO: PTA.:
C.P.: LOCALIDAD: PROV.:
CORREO ELECTRÓNICO: TFNOS.: (fijo y móvil)
SECCIÓN ELECTORAL POR LA
QUE PRESENTA CANDIDATURA: NÚM. PROVINCIA:
DESTINO PROFESIONAL:
UNIDAD: TFNO.
CONTACTO:
DECLARA: estar al corriente de las obligaciones mutuales conforme exige el art. 26 de los
Estatutos.
En ____________, a ______, de ________________ de ________ (Fecha y firma del candidato)
NOTA: los candidatos que deseen dirigirse en solicitud de voto a los electores de su Sección Electoral podrán remitir a
la Junta Electoral una carta original firmada, o escaneada al correo electrónico que figura en la parte superior, cuya
extensión no superará un folio por una sola cara. Recibidas dichas cartas, la Junta Electoral podrá solicitar a la
Mutualidad la publicación en su página Web de las que reúnan los requisitos.
Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una Sección Electoral en la que no esté inscrito en el Censo
Electoral.
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NORMAS ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA POLICÍA:
Aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de Representantes de los Mutualistas, en sesión
celebrada el 22 de mayo de 2015 (Acta núm. 29.3).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Normativa aplicable:
Las elecciones a representantes de los mutualistas en la Asamblea General se regirán por el
Art. 26 de los Estatutos de la Mutualidad y por las presentes normas. Se aplicará con carácter
supletorio la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
TÍTULO I
DEL DERECHO DE SUFRAGIO
CAPÍTULO I
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
Artículo 2.- Derecho de sufragio:
2.1.- Tendrán las cualidades de elector y elegible para los cargos sociales todos los mutualistas de la
Mutualidad de Previsión Social de la Policía integrados en el Plan de Previsión Mutual, que estén al
corriente de sus obligaciones sociales y no hayan devengado la prestación de supervivencia en el
momento de publicación del censo electoral. También les corresponde el derecho de sufragio a los
pensionistas del anterior sistema de reparto que por no haber alcanzado el período mínimo de
cotización estén pagando cuotas.
2.2.-. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. Los mutualistas que
aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral podrán
solicitar su inclusión que será aceptada si reúnen todas las condiciones exigidas para ello.
Artículo 3.- Ejercicio del voto:
3.1.- El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito
según el censo.
3.2.- Cada mutualista inscrito en el Censo Electoral tendrá un voto que será directo y secreto y no
podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.
Artículo 4.- Libertad y secreto del voto:
Ningún mutualista puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su
derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
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CAPÍTULO II
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Artículo 5.- Derecho a la elección:
5.1.- Son elegibles los mutualistas que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren en algunas
de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Ser miembro de la Junta Electoral o suplente de ésta.
b) Estar inhabilitado para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Entidad.
5.2.- La calificación de inelegible procederá respecto a quienes incurran en alguna de las causas
previstas en los apartados a) y b) anteriores, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en
cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 6.- Junta Electoral:
6.1.- La Junta Electoral tiene por finalidad la vigilancia y control de todo el proceso electoral,
garantizando su transparencia, objetividad y el principio de igualdad.
6.2.-La Junta Electoral estará integrada y se elegirá de conformidad con el Art. 26.8 de los Estatutos,
si bien en el sorteo que a tal efecto se realice se tendrán en cuenta únicamente a los mutualistas con
domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid incluidos en el censo electoral a
excepción de:
a) Quienes sean candidatos a representantes de los mutualistas en la Asamblea General.
b) Los miembros del Consejo de Gobierno.
c) Quienes tengan relación laboral con la Mutualidad.
6.3.- Por el mismo procedimiento y con los mismos criterios se elegirán diez mutualistas por cada
JORNADA ELECTORAL que se prevea para la realización del escrutinio de votos, los cuales serán
suplentes de los dos vocales de la Junta Electoral, en el mismo orden en que sean elegidos, y titulares
de las Mesas Electorales que se constituyan según el art. 29 de estas Normas.
6.4.- El Presidente de la Junta Electoral será nombrado por el Consejo de Gobierno el mismo día que
convoque las elecciones y estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de su cargo desde el
día de su nombramiento hasta la proclamación definitiva de los candidatos electos y suplentes, y, en su
caso, hasta la resolución de los recursos que deba resolver la Junta Electoral.
6.5.- Actuará como Secretario de la Junta Electoral el de menor edad de sus componentes que no sea a
su vez el Presidente.
6.6.- La Junta Electoral se constituirá formalmente y levantará el acta correspondiente en el término de
nueve días hábiles siguientes a la designación por sorteo de sus componentes. Las vacantes que se
produzcan durante su mandato se cubrirán por los suplentes comenzando por el primero en el mismo
orden en que fueron elegidos.
6.7.- La Junta Electoral ejercerá sus funciones hasta la proclamación definitiva de los candidatos
electos y suplentes y, en su caso, hasta la resolución de los recursos a que haya dado lugar el proceso
electoral.
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Artículo 7.- Funciones de la Junta Electoral:
A la Junta Electoral, además de las funciones que le corresponden como responsable de la
Administración Electoral, le compete:
a) Supervisar el censo electoral.
b) Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven los electores y los candidatos, así
como las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes
normas.
c) Garantizar y regular la publicidad electoral.
d) Suministrar papeletas.
e) Resolver las consultas que le formulen las mesas electorales, así como las reclamaciones y
recursos que se interpongan contra las decisiones de éstas.
f) Realizar el escrutinio general y proclamar los candidatos electos.
Artículo 8.- Convocatorias de la Junta Electoral:
8.1.- Las sesiones de la Junta Electoral serán convocadas por su Presidente de oficio o a petición de los
otros dos componentes.
8.2.- La Mutualidad pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios materiales y humanos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
8.3.- El Consejo de Gobierno de la Mutualidad, el mismo día de la convocatoria de elecciones, fijará
las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral y al personal puesto a
su servicio.
CAPÍTULO II
SECCIONES ELECTORALES
Artículo 9.- Secciones Electorales:
9.1.- La Circunscripción Electoral es única para todo el territorio nacional y estará dividida en 52
secciones electorales que se corresponderán con cada una de las provincias más una por Ceuta y otra
por Melilla, numeradas en el siguiente orden:
01 Álava 14 Córdoba 27 Lugo 40 Segovia
02 Albacete 15 Coruña, La 28 Madrid 41 Sevilla
03 Alicante 16 Cuenca 29 Málaga 42 Soria
04 Almería 17 Gerona 30 Murcia 43 Tarragona
05 Ávila 18 Granada 31 Navarra 44 Teruel
06 Badajoz 19 Guadalajara 32 Orense 45 Toledo
07 Baleares 20 Guipúzcoa 33 Asturias 46 Valencia
08 Barcelona 21 Huelva 34 Palencia 47 Valladolid
09 Burgos 22 Huesca 35 Palmas, Las (G.C.) 48 Vizcaya
10 Cáceres 23 Jaén 36 Pontevedra 49 Zamora
11 Cádiz 24 León 37 Salamanca 50 Zaragoza
12 Castellón 25 Lérida 38 Sta. Cruz de Tenerife 51 Ceuta
13 Ciudad Real 26 Rioja, La 39 Santander 52 Melilla
9.2.- Las listas de una misma sección electoral estarán ordenadas por orden alfabético de electores.
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TÍTULO III
DEL CENSO ELECTORAL
Artículo 10.- Censo Electoral:
El Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector.
Artículo 11.- Inscripción en el Censo Electoral.
La inscripción en el Censo Electoral es obligatoria y se realizará de oficio por la Mutualidad,
quien expedirá un certificado de inscripción por cada elector.
Artículo 12.- Contenido del Censo Electoral:
En el Censo Electoral se incluirá, entre los restantes datos censales, el nombre, los apellidos y
Documento Nacional de Identidad del elector.
Artículo 13.- Ordenación del Censo Electoral:
13.1.- El Censo Electoral se ordenará por secciones electorales y dentro de éstas por orden alfabético
de electores.
13.2.- La inscripción de cada elector se efectuará en la sección correspondiente tomando como
referencia su último domicilio conocido en la Mutualidad. Aquellos mutualistas de los que no se
conozca ningún domicilio se incluirán en la sección electoral por donde paguen o deban pagar las
cuotas mutuales, sin perjuicio de su modificación posterior de conformidad con el Art. 14.1 de estas
normas.
13.3.- Cada elector estará inscrito en una Sección Electoral. Ningún mutualista puede estar inscrito en
varias secciones, ni varias veces en la misma sección. Si un elector aparece registrado más de una vez
se le notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de ocho días. Si
resultara imposible la notificación o no se recibiera contestación dentro de plazo, se determinará de
oficio la inscripción que ha de prevalecer.
13.4.- El Censo Electoral permanecerá expuesto para consulta de todos los electores en el domicilio
social de la Mutualidad desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta el día antes de
iniciarse el recuento de votos.
Artículo 14.- Reclamaciones al Censo Electoral:
14.1.- Dentro del plazo de 15 días desde la publicación del Censo Electoral se podrán presentar ante el
Consejo de Gobierno las reclamaciones que procedan en cuanto a inclusiones, exclusiones o
corrección de errores que afecten a los electores. El Consejo resolverá dentro de los tres días siguientes
al término del plazo. La resolución que se dicte agotará la vía interna de reclamación.
14.2.- Transcurrido el plazo de 15 días establecido para formular reclamaciones no procederá ninguna
inclusión en el Censo Electoral ni podrán cambiar los electores de sección electoral.
14.3.-El Censo Electoral que resulte tras las correcciones que procedan será el definitivo y, por tanto, el
único que se tendrá en cuenta para la votación.
Artículo 15.- Copias del Censo Electoral:
Los candidatos podrán obtener una copia de la lista del censo correspondiente a la sección
electoral por la que se presenten.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 16.- Presentación de Candidaturas:
16.1.- Las candidaturas a representantes de los mutualistas en la Asamblea General serán presentadas
ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo que se establezca, que no será nunca inferior a veinte
días, y se ajustarán al modelo que figura como anexo I de estas normas. No se admitirán las
candidaturas que se presenten fuera de plazo o no se ajusten al modelo establecido.
16.2.- Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una Sección Electoral en la que no esté
inscrito en el Censo Electoral.
Artículo 17.- Proclamación de candidatos:
Dentro de los quince días naturales siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas, el
Consejo de Gobierno hará pública la lista de candidatos admitidos y excluidos, quienes, en el término
de siete días a contar desde la publicación, podrán recurrir en reposición contra el acuerdo, debiendo
ser resuelto este recurso en el término de siete días.
Artículo 18.- Lista de Candidatos:
Con las candidaturas admitidas, por cada sección electoral se confeccionará una lista abierta
ordenada por orden alfabético. Dentro de esta lista, cada elector podrá votar a tantos candidatos como
representantes de los mutualistas en la Asamblea General le correspondan a su sección electoral.
Artículo 19.- Exposición de la lista de Candidatos:
Una lista general de candidatos, ordenada por Secciones Electorales, y dentro de éstas por
orden alfabético, permanecerá expuesta en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad
hasta el día antes de iniciarse el recuento de votos.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 20.- Campaña Electoral:
Se entiende por campaña electoral, a efectos de estas normas, el conjunto de actividades lícitas
llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de sufragios.
Artículo 21.- Información Electoral:
La Mutualidad realizará campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la
participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
Artículo 22.- Duración de la Campaña Electoral:
La campaña electoral comenzará a las cero horas del undécimo día siguiente al de la
publicación de la lista definitiva de candidatos y finalizará a las cero horas del día inmediato anterior a
la votación o al de inicio del recuento de votos cuando únicamente se utilice el sistema de voto por
correo, debiendo tener una duración mínima de diez días y quince como máximo.
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CAPÍTULO III
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES.
Artículo 23.- Papeletas de votación:
Las papeletas de votación correspondientes a cada Sección Electoral contendrán la totalidad de
candidatos que se presenten por dicha Sección ordenados por orden alfabético y se ajustarán al modelo
que se establezca.
Artículo 24.- Sobres de votación:
Existirán tres tipos de sobres que se ajustarán a los modelos que se establezcan, uno para el
envío de la documentación, otro para la votación y el otro para remitir el voto por correspondencia.
Artículo 25.- Confección de papeletas y sobres de votación.
25.1.- Las papeletas y los sobres se confeccionarán inmediatamente después de la proclamación de
candidatos.
25.2.- La Mutualidad asegura la disponibilidad de papeletas y sobres suficientes haciendo entrega de
los mismos a la Junta Electoral para su distribución entre los electores.
CAPÍTULO IV
DEL EJERCICIO DEL VOTO Y ESCRUTINIO POR SECCIONES ELECTORALES
Artículo 26.- Voto por correo:
Los electores deberán ejercer su derecho a voto por correspondencia dentro del plazo que se
establezca en el Calendario Electoral, utilizando las papeletas y sobres que le facilitará la Junta
Electoral y acreditando su condición de elector con el certificado de inscripción en el Censo Electoral.
Artículo 27.- Entrega y remisión del Certificado de inscripción en el Censo:
Los electores podrán retirar sus respectivos certificados de inscripción en el Censo Electoral personándose en el domicilio social de la Mutualidad dentro del plazo de quince días desde la
publicación del Censo Electoral. Transcurrido este plazo, la Junta electoral, por correo certificado,
remitirá dicha inscripción, junto con la papeleta de votación y sobres electorales, a todos aquellos
electores que no lo hayan retirado personalmente y cuyos domicilios consten en la Mutualidad.
Artículo 28.- Envío y recepción del voto:
28.1.- Una vez que el elector haya recibido la documentación de la Junta Electoral, cumplimentará la
papeleta de votación, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y junto con el certificado de
inscripción en el Censo Electoral firmado, lo enviará en el sobre de remisión a la Junta Electoral con al
menos 56 horas de antelación a la prevista en el Calendario Electoral para el inicio del recuento de
votos.
28.2.- Recibido el sobre de remisión del voto por correspondencia por la Junta Electoral, se custodiará
éste por el Secretario hasta el día de inicio del recuento de votos.
28.3.- Los sobres de remisión del voto que se reciban con posterioridad al inicio del escrutinio se
abrirán a los efectos de identificación del remitente, dejando constancia de ello y destruyéndose sin
abrir los sobres de votación, que no tendrán validez.
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Artículo 29.- Jornadas Electorales, constitución de Mesas, apertura de sobres, recuento y
escrutinio de votos:
La supervisión y verificación de quienes ejerzan el derecho de sufragio activo, la realización
del Escrutinio General y la proclamación de los candidatos electos corresponde a la Junta Electoral.
La apertura de los sobres de remisión del voto por correo, la acreditación de electores, el
recuento de votos y el escrutinio de las Secciones Electorales, corresponde a las Mesas Electorales.
Estas tareas se realizarán durante las JORNADAS ELECTORALES que al efecto se establezcan en
función de número de electores que integren el Censo Electoral. En cada una de estas jornadas se
constituirán hasta un máximo de cinco Mesas Electorales, que tendrán como mínimo la siguiente
composición:
A) Constitución de las Mesas Electorales.
PRIMERA JORNADA ELECTORAL:
PRIMERA MESA ELECTORAL: Estará formada por los dos primeros suplentes de los
miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presente normas,
siendo Presidente de la misma el componentes más antiguo en la Mutualidad y
Secretario el más moderno.
SEGUNDA MESA ELECTORAL: Estará formada por el tercero y el cuarto de los suplentes
de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes
normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y
Secretario el más moderno.
TERCERA MESA ELECTORAL: Estará formada por el quinto y el sexto de los suplentes
de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes
normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y
Secretario el más moderno.
CUARTA MESA ELECTORAL: Estará formada por el séptimo y el octavo de los suplentes
de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes
normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y
Secretario el más moderno.
QUINTA MESA ELECTORAL: Estará formada por el noveno y el décimo de los suplentes
de los miembros de la Junta Electoral elegidos conforme al art. 6.3 de las presentes
normas, siendo Presidente de la misma el componente más antiguo en la Mutualidad y
Secretario el más moderno.
SEGUNDA JORNADA ELECTORAL Y SIGUIENTES:
Las Mesas Electorales se constituirán siguiendo las mismas pausas que en la primera jornada y
sus componentes en número de dos, serán los siguientes en el orden en que fueron elegidos, es decir,
en la Segunda Jornada compondrán las cinco mesas de dos en dos entre los elegidos del undécimo al
vigésimo lugar, ambos inclusive; en la Tercera Jornada los elegidos del vigésimo primero al trigésimo
lugar, y así sucesivamente para el resto de las jornadas hasta finalizar el escrutinio de todas las
Secciones Electorales.
Serán suplente de las Mesas Electorales el Vocal y el Secretario de la Junta Electoral, así como
los miembros de las Mesas Electorales de las jornadas sucesivas en el mismo orden en que fueron
elegidos, a las que se incorporarán en caso de vacante en cualquiera de ellas.
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Para el ejercicio de sus funciones, a cada Mesa Electoral se les asignarán para su escrutinio las
Secciones Electorales siguientes:
PRIMERA JORNADA ELECTORAL:
PRIMERA MESA ELECTORAL: Sección Electoral núm. 28.
La asignación de las demás Secciones Electorales al resto de las Mesas Electorales será
simultánea y correlativa de forma que a la:
SEGUNDA MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 01.
TERCERA MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 02.
CUARTE MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 03.
QUINTA MESA ELECTORAL: Se le asignará la Sección Electoral 04.
Si no llegasen a constituirse la totalidad de las Mesas Electorales, las Secciones Electorales se
distribuirán correlativamente entre las constituidas, siguiendo las mismas pautas.
SEGUNDA JORNADA ELECTORAL Y SIGUIENTES:
Se iniciará la jornada asignando a cada Mesa Electoral, en orden creciente, la primera Sección
Electoral pendiente de escrutar de la jornada anterior.
B) Apertura de los sobres remisión de votos por correos y acreditación de electores.
Asignada una Sección Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de
los sobres de remisión cuyo interior debe contener el certificado de inscripción en el censo firmado por
su titular y el sobre de votación. El Secretario verificará que el certificado esté firmado por el elector y
que éste figure en la lista del censo que le corresponda; siendo ello correcto, el Presidente introducirá
en la urna el sobre de votación sin abrir mientras que el Secretario anotará en el censo que dicho elector
ha ejercido el derecho de sufragio activo.
Si abierto el sobre de envío, no contuviera en su interior el sobre de votación, el certificado de
inscripción en el Censo Electoral firmado por su titular o éste no figurara en la lista del censo, se
considerará voto no emitido, recogiéndose la incidencia en el acta del escrutinio de la Sección
correspondiente por el Secretario, a la que unirán únicamente, en su caso, los certificados de
inscripción defectuosos y procediendo a la destrucción de los sobres de votación sin abrir.
C) Recuento y escrutinio de votos por secciones electorales.
Introducidos todos los sobres de votación de una sección electoral en la urna y antes de
iniciarse la apertura de los sobres de remisión del voto de la siguiente Sección Electoral, se procederá
al recuento y escrutinio de votos de forma que ambos actos se desarrollen de forma inmediata y
consecutiva.
Además de lo indicado en el párrafo segundo del apartado anterior, serán votos nulos los
emitidos en papeletas diferentes a las del modelo oficial, los emitidos en papeleta sin sobre o en
sobre que contenga más de una papeleta, así como la papeleta que contenga marcados más
candidatos de los que corresponda elegir en la sección electoral de que se trate. También serán
nulos los votos contenidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o
tachado nombres de los candidatos en ella contenidos, así como aquellas en las que se hubiera
producido cualquier tipo de alteración.
Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta, o cuando en ésta
no contenga indicación a favor de ninguno de los candidatos.
Realizado el escrutinio y levantada el acta, las papeletas consideradas como votos válidos serán
destruidas.
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Artículo 30.- Acta del escrutinio:
30.1.- Del resultado del escrutinio de cada Sección Electoral se levantará acta en la que constará,
además de la composición de la mesa electoral, el número de electores, el número de votantes, el de
papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número
de votos en blanco, el de votos obtenidos por cada candidato, así como las incidencias habidas.
30.2.- Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la mesa electoral.
30.3.- Una copia del acta se expondrá, inmediatamente realizado el escrutinio, en un lugar bien visible
del local donde se esté llevando a cabo el escrutinio.
30.4.- Finalizado el escrutinio de una Sección Electoral, el Presidente de la Mesa correspondiente
iniciará el de la siguiente Sección Electoral sin escrutar comenzando el proceso de recuento siguiendo
las mismas pautas que en la anterior.
Artículo 31.- Designación de Notario:
Cualquier candidato podrá designar a un notario para que asista y levante acta de la apertura de
sobres y recuento y escrutinio de votos de la Sección Electoral por la que se presente, notificándolo a la
Junta Electoral con al menos cinco días de antelación al de inicio de la apertura de sobres. En caso de
que varios candidatos de una misma sección electoral designen notario, la Junta Electoral sólo admitirá
la presencia del que actúe a requerimiento del que primero lo haya notificado.
Los honorarios de estos fedatarios públicos serán por cuenta del candidato que requiera sus servicios.
Artículo 32.- Publicidad del escrutinio:
La apertura de sobres, el recuento de votos y el escrutinio son públicos dentro de las
limitaciones de la sala en que tenga lugar, correspondiéndole al Presidente de la Junta Electoral
determinar el número máximo de personas que puedan estar presentes en dichos actos.
Iniciada la apertura de sobres de una sección electoral, salvo causa de fuerza mayor, no se podrá
suspender el proceso hasta haber finalizado el escrutinio de votos de dicha sección.
CAPÍTULO V
ESCRUTINIO GENERAL
Artículo 33.- Escrutinio General:
33.1.- La Junta Electoral realizará el Escrutinio General de resultados como máximo el tercer día
siguiente al de la finalización del escrutinio de las Secciones Electorales.
33.2.- El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público, dentro de las limitaciones de la
sala en que tenga lugar.
33.3.- Concluido el Escrutinio General la Junta Electora procederá a la publicación provisional de los
resultados en el tablón de anuncios del domicilio social de la Mutualidad. Además podrán publicarse
en otro u otros medios que garanticen el conocimiento de los mutualistas.
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CAPÍTULO VI
PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
Artículo 34.- Reclamación de resultados:
34.1.- Los candidatos dispondrán de un plazo de tres días a contar desde el siguiente al de publicación
de los resultados provisionales para presentar las reclamaciones que consideren oportunas contra los
mismos ante la Junta Electoral.
34.2.- La Junta Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días y efectuará la proclamación
definitiva de electos y suplentes no más tarde del día decimoquinto posterior al de inicio de la apertura
de sobres.
34.3.- En el acta de promulgación, que será suscrita por los componentes de la Junta Electoral con el
Visto Bueno del Presidente, contendrá mención expresa de:
Recuento de votos y escrutinio general, conteniendo:
1) Número total de electores.
2) Número total de los sobres de envío del voto por correo recibidos, expresando:
a) Número total de papeletas no emitidas (incidencias).
b) Número total de papeletas leídas.
3) Número total de votos emitidos, distinguiendo:
a) Número total de votos nulos.
b) Número total de votos en blanco.
c) Número total de votos a candidatos.
Listado ordenado de todas las Secciones Electorales en que se hayan celebrado elecciones y
dentro de éstas por orden alfabético de los candidatos con el número de votos obtenidos por
cada uno de ellos.
Listado ordenado de todas las Secciones Electorales en que se hayan celebrado elecciones y
dentro de éstas los candidatos ordenados de mayor a menor número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, indicando cual es el representante o representantes elegidos en cada Sección
Electoral y los suplentes de los mismos.
Igualmente en ella se reseñarán también las reclamaciones producidas y las resoluciones
adoptadas, en su caso.
Del Acta del Escrutinio General se entregarán el original y dos copias certificadas al Consejo de
Gobierno de la Mutualidad.
34.4.- Finalizado el Escrutinio General y proclamados definitivamente los representantes electos de los
mutualistas en la Asamblea General y sus suplentes, la Junta Electoral expedirá a los representantes
elegidos las credenciales que le habiliten en sus funciones para el período de validez de su
representación.
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CAPÍTULO VII
CONTENCIOSO ELECTORAL
Artículo 35.- Recursos:
35.1.- Los actos de las mesas electorales serán recurribles ante la Junta Electoral. Los actos de la Junta
Electoral agotan la vía interna de reclamación.
35.2.- Contra los actos de la Junta Electoral se podrán interponer los recursos o formular las
impugnaciones que legalmente procedan.
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26
Anexo I
C A N D I D A T U R A
A REPRESENTANTE DE LOS MUTUALISTAS EN LA ASAMBLEA GENERAL.
El mutualista cuyos datos figuran a continuación presenta su candidatura a Representante de los
mutualistas en la Asamblea General de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, en las
elecciones que se celebrarán de conformidad con el art. 26 de los Estatutos de la misma y las
normas aprobadas por la Asamblea General del día 22 de mayo de 2015 (Acta núm. 29.3º).
DATOS DEL CANDIDATO:
PRIMER APELLIDO: NOMBRE:
SEGUNDO APELLIDO: N.I.F.:
RESIDENCIA:
DOMICILIO: c/plaza: NÚM. PISO: PTA.:
C.P.: LOCALIDAD: PROV.:
CORREO ELECTRÓNICO: TFNOS.: (fijo y móvil)
SECCIÓN ELECTORAL POR LA
QUE PRESENTA CANDIDATURA: NÚM. PROVINCIA:
DESTINO PROFESIONAL:
UNIDAD: TFNO.
CONTACTO:
DECLARA: estar al corriente de las obligaciones mutuales conforme exige el art. 26 de los
Estatutos.
En ____________, a ______, de ________________ de ________ (Fecha y firma del candidato)
NOTA: los candidatos que deseen dirigirse en solicitud de voto a los electores de su Sección Electoral podrán remitir a
la Junta Electoral una carta original firmada, o escaneada al correo electrónico que figura en la parte superior, cuya
extensión no superará un folio por una sola cara. Recibidas dichas cartas, la Junta Electoral podrá solicitar a la
Mutualidad la publicación en su página Web de las que reúnan los requisitos.
Ningún mutualista podrá presentar su candidatura por una Sección Electoral en la que no esté inscrito en el Censo
Electoral.
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA Ferrocarril, 18-4º * Teléf.: 91 468 15 55 * Fax: 91 468 10 99 * 28045 MADRID
Correo: [email protected] Página: www.mupol.es