Feriado Proporcional
Click here to load reader
-
Upload
cristiancabrera1966 -
Category
Travel
-
view
19.969 -
download
1
Transcript of Feriado Proporcional
FERIADO PROPORCIONAL• • - ¿Es procedente compensar el feriado (vacaciones) en dinero? • La ley prohíbe que el feriado pueda ser compensado en dinero, sin embargo, admite dos excepciones, es decir, es
posible que se compense el feriado en los siguientes casos: • a) Cuando el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para haber uso del feriado, deja de permanecer a la
empresa por cualquier causa (indemnización por feriado legal). • b) En el caso que el contrato de trabajo termine antes del año de servicios que le da derecho al feriado
(indemnización por feriado proporcional) • Fuera de los casos precedentemente expuestos, no resulta jurídicamente procedente compensar en dinero el
feriado. • - ¿Cómo se calcula la compensación que por concepto de feriado debe percibir el trabajador en los casos de la
interrogante anterior? • El cálculo de la indemnización por feriado legal y proporcional debe efectuarse de la siguiente forma: • a) Primero debe dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de
feriado progresivo, si los hubiere, por el número de meses que comprende el año. • El resultado de esta operación es el número de días hábiles de feriado que al trabajador deben compensarse por
cada mes trabajado. • b) El producto anterior debe multiplicarse por el número de meses y fracción de meses de servicio que el
dependiente hubiere acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha que haya enterado la última anualidad y la terminación del contrato, según corresponda.
• La cifra obtenida es el número total de días hábiles de feriado que al dependiente deben compensarse por concepto de feriado.
• c) El total de días y fracciones de día así determinados, deberá calcularse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos y, en su caso, los días hábiles que corresponda por aplicación del artículo 68 del Código del Trabajo.
• d) Por último, el número de días obtenidos por la operación de la letra precedente, debe multiplicarse por la remuneración diaria del trabajador.
FERIADO PROPORCIONAL
• Ejemplo: Trabajador con cinco años y 8 meses en la empresa, es despedido el día 18 de abril de 1995. Es necesario pagar el feriado proporcional (8 meses)
• Procedimiento:
• a) Nº de días de feriado 15
• Nº meses del año 12
• Factor= 1,25 (Nº de días hábiles de feriado que debe compensarse por cada mes trabajado factor»)
• b) Factor X Nº de meses comprendidos entre la última anualidad y el término del
• Contrato.
• 1.25 x 8 = 10
• 10 (días hábiles de feriado)
• c) Desde el día siguiente al despido se cuentan 10 días hábiles.
• d) Se cuentan los días corridos desde el día 1º (19) hasta el último día del computo (3 de Mayo) de 15 días de corridos.
• 15 días en la cantidad que debe indemnizarse.
• e) Nº días a indemnizar x Remuneración diaria.
• = 15 x $R.D. = $x
• $ X Monto que corresponde a la indemnización por feriado proporcional.