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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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~OOER JUDICIAL DE ~ FEDERACIÓN SUl'KEMA COftlE OE JUSnCIA OE lA NAOON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE LA ASIGNACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS PARA LA INSTALACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFÉ Y BEBIDAS CALIENTES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINA LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y, POR LA OTRA, COMPRAS DE IMPULSO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "PRESTADOR DE SERVICIOS", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR ANTONIO CISNEROS SARIÑANA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. "LAS PARTES" DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

1.1. La Dirección de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por oficio DS/1120/2016 de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, comunicó al "Prestador de Servicios" que, fue aceptada su propuesta presentada el dieciséis de enero de dos mil dieciséis, en la que propuso a este Alto Tribunal, hacer un pago mensual por cada una ~ de las cuatro máquinas expendedoras de alimentos y bebidas de $172.41 (ciento setenta y dos pesos 41/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, con vigencia del primero de mayo hasta el treinta y \. uno de diciembre de dos mil dieciséis, por la asignación temporal de espacios en los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la instalación y administración de 4 máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.

1.2. El "Prestador de Servicios" instaló las 4 máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, a partir del siete de mayo de dos mil dieciséis, de la siguiente manera: 2 en el Edificio Sede, 1 en el Edificio de 16 de Septiembre número 38, y 1 en el Edificio de Bolívar número 30. La ubicación de los inmuebles se precisa en la cláusula primera del presente contrato.

DECLARACIONES

l. LA "SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REP~ESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fraccio~ 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Requiere contratar la prestación de los servicios para 1 instalación y administración de máquinas expendedoras de café y bebidas calientes, en los inmuebles descritos en la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El Director de Servicios de la Dirección General de Recursos Materiales, por acuerdo de fecha veintiséis de abril de dos mil

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA COflTE OE JUSTICIA OE LA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

dieciséis, autorizó la adjudicación de los servicios materia del presente contrato al "Prestador de Servicios", con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 42, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

1.4. El licenciado Carlos Fernando Matute González, en su carácter de Director General de Recursos Materiales de la "Suprema Corte", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo establecido en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo suscribe para dar cumplimiento a lo que refiere la declaración 1.2.

1.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la calle José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060.

11. EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: ;r\ 11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada ~ i conforme las leyes mexicanas, en términos del instrumento notarial número 48,456 del doce de agosto de dos mil diez, otorgada ante la fe del licenciado Erik Namur Campesino, Notario Público número 94 de la Ciudad de México, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa Ciudad, en el folio mercantil electrónico 424930 de fecha quince de octubre de dos mil diez.

11.2. El señor Antonio Cisneros Sariñana, en su carácter de Apoderado General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del Poder General, otorgado mediante instrumento notarial 320,651 del siete de mayo de dos mil quince, pasado ante la fe del licenciado Tomás Lozano Malina, Notario Público número 1 O de la Ciudad de México; las cuales, a la ~echa, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Prestador de Servicios" no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de lo~ servicios a contratar, y cuenta con los elementos técnicos ~ capacidad económica necesarios para prestarlos a enter. satisfacción de la "Suprema Corte".

11.5. Cuenta con los permisos y autorizaciones expedidos por las autoridades competentes para prestar los servicios para la instalación y administración de máquinas expendedoras de café y bebidas calientes, señalados en la cláusula primera del presente instrumento jurídico.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SVl'KEMA COltU DE JUSJICIA DE lA NACION

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

11.6. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CIM1008134W4, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.

11. 7. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en calle Durango, número 175, colonia Roma Norte, delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, Ciudad de México.

Asimismo, manifiesta que comunicará a la "Suprema Corte", por medio de escrito firmado por su Apoderado General, cualquier cambio de domicilio que realice.

111. "LAS PARTES" MANIFIESTAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio del consentimiento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones 1.6 y 11.7 de este instrumento contractual.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

, I {

,~ i PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato consiste en la prestación de los servicios para la instalación y administración de cuatro máquinas expendedoras de café y bebidas calientes, conforme lo siguiente:

La "Suprema Corte" asignará al "Prestador de Servicios" los espacios necesarios para la instalación de cuatro máquinas expendedoras de café y bebidas calientes, dentro de los inmuebles descritos a continuación, distribuidas de la siguiente manera:

Dos máquinas en el Edificio Sede: Calle José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060.

Una máquina en el Edificio Alterno: Calle 16 de Septiembre número 38, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06000.

Una máquina en el Edificio Alterno: Calle Bolívar número 30, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06000.

Los precios de venta de los productos, que contendrán cada una ti/ las máquinas, son los siguientes: / ~

Descrfpcl6n 1 1

Precios 1

Capuchino Original s 10.00

latte s 10.00

Moka s 10.00

latte valnllla s 10.00

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

Chocolate AbuelHa $10.00

Americano $10.00

Espresso $10.00

Fuente de información: Propuesta técnica y económica del •Prestador de Sef\licios ' de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciséis y la relación de bebidas y precios envíeda por corroo electrónico de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, los cuales forman parle integrante del presente contrato como 'Anexo 1', 'Anexo 2' y 'Anexo 3'.

Para suspender la venta o introducir productos nuevos, el "Prestador de Servicios" requerirá aprobación previa, por escrito, de la Dirección General de Recursos Materiales de la "Suprema Corte".

El "Prestador de Servicios" se compromete a surtir las máquinas dos veces por semana y según sea el desplazamiento de los productos, en la inteligencia de que igualmente se compromete a sustituir los productos no consumidos por otros nuevos para evitar la venta con caducidad vencida.

Para garantizar que las máquinas expendedoras funcionen adecuadamente, el "Prestador de Servicios" proporcionará el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, atendiendo cualquier falla en un lapso máximo de veinticuatro horas contadas a partir de que esta le sea reportada, para lo cual se colocará en cada una de las máquinas, una etiqueta con el número telefónico del centro de atención a clientes.

En caso de requerirse el cambio de máquinas por motivos diversos, tales como reparación mayor, limpieza general profunda, mantenimiento, entre otros, el "Prestador de Servicios" realizará, previo al retiro de la máquina y en presencia del personal de la , "Suprema Corte", la verificación de las lecturas de consumo, así • como la lectura de inicio de aquella que la sustituya.

Cualquier otra caracterlstica, términos o condiciones de los servicios no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta técnica y económica presentada por el "Prestador de Servicios" el dieciséis de enero de dos mil dieciséis y en la relación de bebidas y precios enviada por correo electrónico de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, documentos que forman parte integrante del presente contrato como "Anexo 1", "Anexo 2" y "Anexo 3".

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRA TO. El "Prestador de Servicios" se obliga a pagar a la "Suprema Corte" como contraprestación por la asignación temporal de los espacios, para la instalación de las máquinas expendedoras, la cantidad mensual por cada máquina de $172.41 (ciento setenta y dos pesos 41/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $27.59 (veintisiete pesos 59/100 M.N.), dando un impor:te total de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), y por las 4 máquinas durante la vigencia del contrato $5,517.24 (cinco mil quinientos diecisiete pesos 24/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $882.76 (ochocientos ochenta y dos pesos 76/100 M.N.), dando un importe total de $6,400.00 (Sr· mil cuatrocientos 00/100 M.N.).

TERCERA. FORMA DE PAGO. El "Prestador de Servicios" pagará a la "Suprema Corte" la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento, de la siguiente manera:

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

Mediante el pago de mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco df as del mes siguiente, cada una de ellas por la cantidad de $689.66 (seiscientos ochenta y nueve pesos 66/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $110.34 (ciento diez pesos 34/100 M.N.), dando un importe total de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.).

La "Suprema Corte" expedirá al "Prestador de Servicios" los recibos oficiales que acrediten la recepción del pago, los que deberán reunir los requisitos fiscales exigidos por la legislación aplicable.

CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DURACIÓN DE LOS SERVICIOS). El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:

Lugar de prestación de los servicios La prestación de los servicios se realizará en los inmuebles indicados en la cláusula primera del presente contrato.

Duración de los servicios La duración de los servicios será por un plazo de ocho meses, contados del primero de mayo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Dicho plazo será obligatorio para el "Prestador de Servicios" y voluntario para la "Suprema Corte" y, vencido aquél, el "Prestador de I Servicios" no deberá prestar servicio alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por el "Administrador" del contrato, previa autorización del órgano competente de la "Suprema ! Corte".

QUINTA. IMPUESTOS. "Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

SEXTA. PAGOS EXTEMPORÁNEOS. En caso de que el "Prestador de Servicios" no cumpla con su obligación de pago dentro del plazo establecido en la cláusula tercera de este instrumento contractual, deberá pagar a la "Suprema Corte", las cantidades no cubiertas más los intereses que se calcularán conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas en cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha en que se incumpla con el plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato hasta que se pongan efectivamente las cantidades disposición de la "Suprema Corte".

SÉPTIMA. PROCESO DE RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El proceso de recepción de los servicios se realizará bajo la estrict responsabilidad del "Administrador" del contrato, de conformidad con el procedimiento que este determine, el cual, no podrá contraponerse con lo dispuesto en el presente contrato.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

OCTAVA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La "Suprema Corte" permitirla al "Prestador de Servicios" el acceso a los lugares en donde se encuentren las máquinas expendedoras, tanto para su revisión y abastecimiento, como en las ocasiones en que la "Suprema Corte" lo solicite. Asimismo, el "Prestador de Servicios" reconoce la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene implementados la "Suprema Corte" y se compromete a acatarlos y respetarlos.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El "Prestador de Servicios" responderá por los daños que se causen a los bienes de la "Suprema Corte" con motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte", en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.

DÉCIMA. GARANTÍA. El "Prestador de Servicios" deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato, para lo cual constituye mediante este instrumento contractual garantia prendaria sobre las cuatro máquinas expendedoras, las cuales no podrá retirar hasta en tanto cuente con el acta de finiquito que le otorgue la "Suprema Corte" respecto del cumplimiento de las obligaciones que contrae en términos del presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA. CONDICIONES PARA EL RETIRO DE LAS MÁQUINAS EXPENDEDORAS. En caso de terminación del presente contrato, por cualquier causa, el "Prestador de Servicios" deberá retirar las máquinas expendedoras instaladas en los inmuebles de la "Suprema Corte", dando el aviso correspondiente, siempre y cuando no exista adeudo alguno en favor de la "Suprema Corte".

DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de la obligación de pago a que se refieren las cláusulas segunda y tercera de este contrato, el "Prestador de Servicios" pagará adicionalmente, por concepto de pena convencional, el 10% de las mensualidades vencidas no cubiertas, sin incluir el impuesto al valor agregado.

En caso de incumplimiento de otro tipo de obligaciones a su cargo, el "Prestador de Servicios" deberá cubrir los daños y perjuicios que ocash;me a la "Suprema Corte", independientemente de que se haga efectiva la garantía prendaria de cumplimiento señalada en la cláusula décima del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El "Prestador de Servicios" asume totalmente la responsabilidad p ra el caso de que, al prestar los servicios, infrinja derechos d propiedad intelectual, así como respecto a su origen licito y por tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-028/05/2016

DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se acepta la subcontratación para la prestación de los servicios indicados en la cláusula primera del presente contrato.

Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual el "Prestador de Servicios" encomienda a otra persona. física o moral, el cumplimiento parcial o total del objeto de este contrato.

DÉCIMA QUINTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRA TO. El "Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título. parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato. con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".

DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por _I/ escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en el domicilio señalado en la declaración 11.7 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11. 7 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre.

Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:

1. Si el "Prestador de Servicios" suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.

2. Si el "Prestador de Servicios" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

3. EQ general, por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima sexta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

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DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "Las partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "Las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Suprema Corte", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143, del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La "Suprema Corte" designa al Director de Servicios adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales como "Administrador" del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

Asimismo, la "Suprema Corte" podrá sustituir al administrador, lo que se informará por escrito al "Prestador de Servicios".

VIGÉSIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Prestador de Servicios", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la "Suprema Corte". Será responsabilidad del "Prestador de Servicios" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Prestador de Servicios" presenten en su contra o de la "Suprema Corte", con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del "Prestador de Servicios", el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

La "S,uprema Corte" estará facultada para requerir al "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al S INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Presta r de Servicios" ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte" con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y

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deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, el "Prestador de Servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aún electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, asi como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.

En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.

VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no establecido en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que la prestación de los servicios se realiz~rá en términos de lo convenido en la cláusula cuarta del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fech posterior.

VIGÉSIMA QUINTA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, "Las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el

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artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:

"Anexo 1". Propuesta Técnica del "Prestador de Servicios" de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciséis.

"Anexo 2". Propuesta Económica del "Prestador de Servicios" de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciséis.

"Anexo 3". Relación de bebidas y precios enviada por el "Prestador de Servicios" por correo electrónico de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Leído y entendido el alcance del presente contrato, "Las partes" lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el veinte de junio de dos mil dieciséis.

POR LA "SUPREMA CORTE"

LIC. A ONIO PRIETO REVILLA DIRECTOR DE SERVICIOS

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

(AVALA QUE LOS ALCANCES DE ESTE CONTRATO SON PRECISAMENTE LOS QUE

DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)

POR EL "PRESTADOR DE SERVICIOS"

ANTONI NEROS SA IÑANA

APODERADO GENERAL COMPRAS DE IMPULSO,

S.A. DE C.V.

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SCJN/~T./DS-028/05/2016

RGC/~r M/ERT* \ ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ASIGNACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS PARA LA INSTALACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFÉ Y BEBIDAS CALIENTES, SCJN/DGRM/DS-028/05/2016, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y COMPRAS DE IMPULSO, S.A. DE C.V.

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