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FECHA: 30.03.2016
FECHA: 29.03.2016
El Santander, condenado a devolver
44.704 euros a una empresa que compró
una casa que no se entregó
29/03/2016
EUROPA_PRESS
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Banco Santander ha sido condenado a devolver 44.704,35 euros más los intereses
legales desde la interposición de la demanda a una empresa compradora de una vivienda
que nunca se le llegó a entregar.
La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla, ofrece un
fallo pionero al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona
jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según ha
informado el Bufete Salmerón.
La vivienda se compró a la promotora Area de Promociones Inmobiliarias de
Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de la promoción
de la calle Velázquez nº 17, de Dos Hermanas (Sevilla).
La sentencia explica que "en ningún caso" se acredita que la compraventa se efectuara
con ánimo de revender, sin poder determinarse con exactitud el motivo de la
adquisición. "En una promoción de estas características no se puede distinguir entre
particulares y empresas", indica.
http://www.expansion.com/agencia/europa_press/2016/03/29/20160329102447.html
FECHA: 29.03.2016
El Santander, condenado a devolver
44.704 euros a una empresa que compró
una casa que no se entregó
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Banco Santander ha sido condenado a devolver 44.704,35 euros más los intereses
legales desde la interposición de la demanda a una empresa compradora de una vivienda
que nunca se le llegó a entregar.
La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla, ofrece un
fallo pionero al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona
jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según ha
informado el Bufete Salmerón.
La vivienda se compró a la promotora Area de Promociones Inmobiliarias de
Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de la promoción
de la calle Velázquez nº 17, de Dos Hermanas (Sevilla).
La sentencia explica que "en ningún caso" se acredita que la compraventa se efectuara
con ánimo de revender, sin poder determinarse con exactitud el motivo de la
adquisición. "En una promoción de estas características no se puede distinguir entre
particulares y empresas", indica.
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7450531/03/16/Economia-Finanzas-El-
Santander-condenado-a-devolver-44704-euros-a-una-empresa-que-compro-una-casa-
que-no-se-entrego.html
FECHA:29.03.2016
Tribunales.- Condenan a un banco a
devolver 44.704 euros a una empresa por
una vivienda que no se le entregó
10:44 - 29/03/2016
Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el dinero anticipado a una persona
jurídica en la compra de una vivienda sobre plano
SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad
bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de
la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose
la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.
En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en
este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el
dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una
vivienda sobre plano.
La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de
Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción
ubicada en la localidad de Dos Hermanas.
Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando
que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones
de euros a sus clientes.
Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a
devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que
éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes
de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.
http://www.eleconomista.es/espana/noticias/7450458/03/16/Tribunales-Condenan-a-un-
banco-a-devolver-44704-euros-a-una-empresa-por-una-vivienda-que-no-se-le-
entrego.html
FECHA: 29.03.2016
BANCOS
Sentencia sin precedentes para Banco
Santander condenado a devolver 44.704
euros en Sevilla
El Juzgado de Sevilla condena a la entidad bancaria a devolver dicho importe
por la compra de una casa por parte de una empresa que nunca llegó a
construirse
Imagen de archivo de la presidenta del Banco Santander, Ana Botín, durante la junta
general anual de accionistas. EFE/ Pedro Puente Hoyos (Pedro Puente Hoyos - EFE)
0
EFE, Sevilla
29/03/2016 10:43 | Actualizado a 29/03/2016 10:44
Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a
una empresa que compró una vivienda sobre plano, una sentencia que se considera
pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y
no particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla) con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió según indica la sentencia.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece “la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda” cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor “únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda” no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que “en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como “pase”“.
“No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica”, concluye el juzgado.
http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20160329/40729407441/sentencia-juzgado-
de-sevilla-banco-santander-devolucion-44-704-euros-venta-casa-sin-construir.html
FECHA: 29.03.2016
AND-TRIBUNALES BANCOS
Condenan a un banco a devolver 44.704
euros a una empresa que compró una
casa
29/03/2016 10:32 | Actualizado a 29/03/2016 10:32
Sevilla, 29 mar (EFE).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a
devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano, una
sentencia que se considera pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el
dinero a una persona jurídica y no particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".
Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la
vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas
características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que
también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".
"No puede pensarse que son los propios particulares quien deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado. EFE
http://www.lavanguardia.com/vida/20160329/40729651911/el-santander-condenado-a-
devolver-44-704-euros-a-una-empresa-que-compro-una-casa-que-no-se-entrego.html
FECHA: 29.03.2016
TRIBUNALES BANCOS
El Santander debe devolver a una
empresa un pago por una vivienda
inconclusa
29/03/2016 11:17
Sevilla, 29 mar (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a
devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que
finalmente no edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se
devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".
Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la
vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas
características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que
también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".
"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado. EFECOM
http://www.lavanguardia.com/vida/20160329/40730138734/el-santander-debe-
devolver-a-una-empresa-un-pago-por-una-vivienda-inconclusa.html
FECHA: 29.03.2016
Dos Hermanas
Condenan a un banco a devolver 44.704
euros por una vivienda que no se entregó
Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el
dinero anticipado a una persona jurídica en la compra
de una vivienda sobre plano
Europa Press /
Dos Hermanas /
29 mar 2016 / 09:58 h.
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad
bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de
la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose
la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.
En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en
este litigio, destaca que se trata de «un fallo pionero» al obligar a un banco a devolver el
dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una
vivienda sobre plano.
La vivienda había sido comprada a la promotora Area de Promociones Inmobiliarias
de Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una
promoción ubicada en la localidad de Dos Hermanas.
Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene «el 100 por cien de éxito», logrando
que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones de
euros a sus clientes.
Este Bufete «fue pionero» en conseguir una sentencia que obligara a un banco a devolver
las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que éste tuviera
aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes de España,
Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.
FECHA: 29.03.2016
Condenan a un banco a devolver 44.704
euros a una empresa por una vivienda
que no se le entregó
Por EUROPA PRESS
SEVILLA| 29/03/2016 - 09:46
Etiquetas
Provincia de Sevilla Francia Irlanda Portugal Construcción E Inmobiliaria Magistratura
Servicios Bancarios Juicios Litigios Y Reglamentaciones Provincia de Sevilla Francia
Irlanda Portugal
Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el dinero anticipado a una
persona jurídica en la compra de una vivienda sobre plano
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad
bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de
la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose
la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.
En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en
este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el
dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una
vivienda sobre plano.
La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de
Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción
ubicada en la localidad de Dos Hermanas.
Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando
que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones
de euros a sus clientes.
Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a
devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que
éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes
de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/construccion-e-
inmobiliaria/Condenan-devolver-empresa-vivienda-entrego_0_902909872.html
FECHA: 29.03.2016
Tribunales.- Condenan a un banco a
devolver 44.704 euros a una empresa por
una vivienda que no se le entregó
Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el dinero anticipado a una persona
jurídica en la compra de una vivienda sobre plano
EUROPA PRESS. 29.03.2016 El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha
condenado a una entidad bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales
desde la interposición de la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que
nunca se entregó, dándose la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval
individual.
En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en
este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el
dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una
vivienda sobre plano.
La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de
Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción
ubicada en la localidad de Dos Hermanas.
Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando
que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones
de euros a sus clientes.
Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a
devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que
éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes
de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.
http://www.20minutos.es/noticia/2707608/0/tribunales-condenan-banco-devolver-44-
704-euros-empresa-por-vivienda-que-no-se-le-entrego/
FECHA: 29.03.2016
AND-TRIBUNALES BANCOS
Condenan a un banco a devolver 44.704
euros a una empresa que compró una
casa
29/03/2016 - 10:26 Agencia EFE
Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a una
empresa que compró una vivienda sobre plano, una sentencia que se considera pionera
puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y no
particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".
Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la
vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas
características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que
también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".
"No puede pensarse que son los propios particulares quien deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.
http://www.finanzas.com/noticias/economia/20160329/condenan-banco-devolver-
euros-3375046.html
FECHA: 29.03.2016
TRIBUNALES BANCOS
El Santander debe devolver a una
empresa un pago por una vivienda
inconclusa
29/03/2016 - 11:09 Agencia EFE
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Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a una
empresa que compró una vivienda sobre plano que finalmente no edificó, una sentencia
pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y
no a un particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".
Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la
vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas
características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que
también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".
"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.
http://www.finanzas.com/noticias/economia/20160329/santander-debe-devolver-
empresa-3375069.html
FECHA: 29.03.2016
El Santander debe devolver a una
empresa un pago por una vivienda
inconclusa
Sevilla, 29 mar (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a
devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que
finalmente no edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se
devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
https://www.google.es/search?q=DIARIO+VASCO&source=lnms&tbm=isch&sa=X&v
ed=0ahUKEwiU0OyZyeXLAhXB2hoKHfMDBTYQ_AUICigE&biw=1440&bih=761#
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FECHA: 29.03.2016
TRIBUNALES BANCOS
El Santander debe devolver a una
empresa un pago por una vivienda
inconclusa
29/03/2016 10:06
Sevilla, EFECOM Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver
44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que finalmente no
edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a
una persona jurídica y no a un particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".
Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la
vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas
características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que
también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".
"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.
http://eldia.es/agencias/8608409-TRIBUNALES-BANCOS-Santander-debe-devolver-
empresa-pago-vivienda-inconclusa
FECHA:
29.03.2016
El Santander, condenado a devolver
44.704 euros a una empresa que compró
una casa que no se entregó
29.03.16 | 10:24h. EUROPA PRESS | MADRID
Banco Santander ha sido condenado a devolver 44.704,35 euros más los intereses legales
desde la interposición de la demanda a una empresa compradora de una vivienda que nunca
se le llegó a entregar.
La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla, ofrece un
fallo pionero al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona
jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según ha
informado el Bufete Salmerón.
La vivienda se compró a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de
Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de la promoción
de la calle Velázquez nº 17, de Dos Hermanas (Sevilla).
La sentencia explica que "en ningún caso" se acredita que la compraventa se efectuara
con ánimo de revender, sin poder determinarse con exactitud el motivo de la
adquisición. "En una promoción de estas características no se puede distinguir entre
particulares y empresas", indica.
http://www.telecinco.es/informativos/economia/Santander-condenado-devolver-
empresa-entrego_0_2155125094.html
FECHA: 29.03.2016
El Santander debe devolver a una
empresa un pago por una vivienda
inconclusa
EFE
29/03/2016 (11:08)
AA
Sevilla, 29 mar (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a
devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que
finalmente no edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se
devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.
En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que
el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una
vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre
una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.
Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de
adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en
diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido
acceso Efe.
El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la
sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona
jurídica y no a un particular.
La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley
establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la
compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.
En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se
exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en
concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.
El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se
efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".
Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la
vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas
características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que
también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".
"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de
intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado. EFECOM
http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2016-03-29/el-santander-debe-devolver-
a-una-empresa-un-pago-por-una-vivienda-inconclusa_865138/